procedencia del principio de oportunidad - jurisprudencia

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El principio de oportunidad en el Nuevo Código Procesal Penal Peruano

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Procedencia del Principio de OportunidadEl Ministerio Pblico, en atencin a su titularidad en el ejercicio de la accin pblica, es el nico que en aplicacin del principio de oportunidad puede decidir abstenerse de ejercitar la accin penal o prestar su conformidad para su procedencia, cuando sea invocado intra proceso.

EXP. N 4327-97A

Lima, catorce de diciembre de mil novecientos noventiocho.-

AUTOS y VISTOS: Interviniendo como vocal ponente, la doctora Saquicuray Snchez, de conformidad con lo opinado por el seor Fiscal Superior a fojas cincuenticuatro; con el principal solicitado el que se devolver y ATENDIENDO: adems, Primero.- que, tal como se advierte de los escritos de fojas ochentids y noventids del principal y veintiocho de este incidente, el inculpado solicita el sobreseimiento del proceso que se le sigue por el delito de homicidio culposo, fundamentado su petitorio en la aplicacin del Principio de Oportunidad, previsto en el artculo segundo del Cdigo Procesal Penal; al considerar, en sentido general, que los hechos se subsumen en los presupuesto del citado artculo adjetivo, incidiendo en que se ha satisfecho el requisito que se refiere a la reparacin del dao, y para cuyo efecto alcanza copia del Convenio de Transaccin celebrado con el agraviado, conforme se puede advertir a fojas sesenticinco del principal y veintisis de este incidente; Segundo.- que, sin embargo, conforme se advierte de los fundamentos legales que rigen el Principio de Oportunidad, esto es, el artculo segundo del Decreto Legislativo seiscientos treinticinco, Cdigo Procesal Penal, as como la Circular nmero seis-noventicinco-MP-FN, el representante del Ministerio Pblico, en ejercicio de la funcin persecutora del delito que la Constitucin Poltica le reconoce en el inciso quinto del artculo ciento cincuentinueve, es el nico que, en aplicacin del citado principio, puede decidir abstenerse de ejercitar la accin penal o prestar su conformidad para su procedencia, cuando este sea invocado intra proceso; lo que a su vez est expresamente desarrollado en las citadas normas legales, conforme se puede advertir del ltimo prrafo del precitado artculo segundo de la norma penal adjetiva, as como en el ltimo prrafo del artculo quince de la referida circular; y, conforme se advierte del Dictamen Fiscal obrante en copias certificadas a fojas treintids del cuaderno incidental y noventisis del principal, ste manifest expresamente su disconformidad para que proceda lo solicitado por el encausado; fundamentos por los que, CONFIRMARON: La resolucin apelada de fojas treintitrs, su fecha veintiocho de abril de mil novecientos noventisiete, que declara: IMPROCEDENTE la aplicacin del Principio de Oportunidad solicitado por el encausado Gonzalo Rosello Puga, en la instruccin que se le sigue como autor del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud - homicidio culposo - en agravio de Jos Nuez Ramrez; con lo dems que contiene; sin perjuicio que en el DIA se devuelva los principales al juzgado de origen a fin que se pronuncie con arreglo a su estado, adjuntndose copia de la presente resolucin. Notificndose y los devolvieron.-

SS. BACA CABRERA / SAQUICURAY SANCHEZ / SANCHEZ ESPINOZAProcedencia del Principio de OportunidadEl Ministerio Pblico, en atencin a su titularidad en el ejercicio de la accin pblica, es el nico que en aplicacin del principio de oportunidad puede decidir abstenerse de ejercitar la accin penal o prestar su conformidad para su procedencia, cuando sea invocado intra proceso.

EXP. N 4327-97ALima, catorce de diciembre de mil novecientos noventiocho.-AUTOS y VISTOS: Interviniendo como vocal ponente, la doctora Saquicuray Snchez, de conformidad con lo opinado por el seor Fiscal Superior a fojas cincuenticuatro; con el principal solicitado el que se devolver y ATENDIENDO: adems, Primero.- que, tal como se advierte de los escritos de fojas ochentids y noventids del principal y veintiocho de este incidente, el inculpado solicita el sobreseimiento del proceso que se le sigue por el delito de homicidio culposo, fundamentado su petitorio en la aplicacin del Principio de Oportunidad, previsto en el artculo segundo del Cdigo Procesal Penal; al considerar, en sentido general, que los hechos se subsumen en los presupuesto del citado artculo adjetivo, incidiendo en que se ha satisfecho el requisito que se refiere a la reparacin del dao, y para cuyo efecto alcanza copia del Convenio de Transaccin celebrado con el agraviado, conforme se puede advertir a fojas sesenticinco del principal y veintisis de este incidente; Segundo.- que, sin embargo, conforme se advierte de los fundamentos legales que rigen el Principio de Oportunidad, esto es, el artculo segundo del Decreto Legislativo seiscientos treinticinco, Cdigo Procesal Penal, as como la Circular nmero seis-noventicinco-MP-FN, el representante del Ministerio Pblico, en ejercicio de la funcin persecutora del delito que la Constitucin Poltica le reconoce en el inciso quinto del artculo ciento cincuentinueve, es el nico que, en aplicacin del citado principio, puede decidir abstenerse de ejercitar la accin penal o prestar su conformidad para su procedencia, cuando este sea invocado intra proceso; lo que a su vez est expresamente desarrollado en las citadas normas legales, conforme se puede advertir del ltimo prrafo del precitado artculo segundo de la norma penal adjetiva, as como en el ltimo prrafo del artculo quince de la referida circular; y, conforme se advierte del Dictamen Fiscal obrante en copias certificadas a fojas treintids del cuaderno incidental y noventisis del principal, ste manifest expresamente su disconformidad para que proceda lo solicitado por el encausado; fundamentos por los que, CONFIRMARON: La resolucin apelada de fojas treintitrs, su fecha veintiocho de abril de mil novecientos noventisiete, que declara: IMPROCEDENTE la aplicacin del Principio de Oportunidad solicitado por el encausado Gonzalo Rosello Puga, en la instruccin que se le sigue como autor del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud - homicidio culposo - en agravio de Jos Nuez Ramrez; con lo dems que contiene; sin perjuicio que en el DIA se devuelva los principales al juzgado de origen a fin que se pronuncie con arreglo a su estado, adjuntndose copia de la presente resolucin. Notificndose y los devolvieron.- SS. BACA CABRERA / SAQUICURAY SANCHEZ / SANCHEZ ESPINOZAProcedencia del Principio de OportunidadEl Ministerio Pblico, en atencin a su titularidad en el ejercicio de la accin pblica, es el nico que en aplicacin del principio de oportunidad puede decidir abstenerse de ejercitar la accin penal o prestar su conformidad para su procedencia, cuando sea invocado intra proceso.

EXP. N 4327-97ALima, catorce de diciembre de mil novecientos noventiocho.-AUTOS y VISTOS: Interviniendo como vocal ponente, la doctora Saquicuray Snchez, de conformidad con lo opinado por el seor Fiscal Superior a fojas cincuenticuatro; con el principal solicitado el que se devolver y ATENDIENDO: adems, Primero.- que, tal como se advierte de los escritos de fojas ochentids y noventids del principal y veintiocho de este incidente, el inculpado solicita el sobreseimiento del proceso que se le sigue por el delito de homicidio culposo, fundamentado su petitorio en la aplicacin del Principio de Oportunidad, previsto en el artculo segundo del Cdigo Procesal Penal; al considerar, en sentido general, que los hechos se subsumen en los presupuesto del citado artculo adjetivo, incidiendo en que se ha satisfecho el requisito que se refiere a la reparacin del dao, y para cuyo efecto alcanza copia del Convenio de Transaccin celebrado con el agraviado, conforme se puede advertir a fojas sesenticinco del principal y veintisis de este incidente; Segundo.- que, sin embargo, conforme se advierte de los fundamentos legales que rigen el Principio de Oportunidad, esto es, el artculo segundo del Decreto Legislativo seiscientos treinticinco, Cdigo Procesal Penal, as como la Circular nmero seis-noventicinco-MP-FN, el representante del Ministerio Pblico, en ejercicio de la funcin persecutora del delito que la Constitucin Poltica le reconoce en el inciso quinto del artculo ciento cincuentinueve, es el nico que, en aplicacin del citado principio, puede decidir abstenerse de ejercitar la accin penal o prestar su conformidad para su procedencia, cuando este sea invocado intra proceso; lo que a su vez est expresamente desarrollado en las citadas normas legales, conforme se puede advertir del ltimo prrafo del precitado artculo segundo de la norma penal adjetiva, as como en el ltimo prrafo del artculo quince de la referida circular; y, conforme se advierte del Dictamen Fiscal obrante en copias certificadas a fojas treintids del cuaderno incidental y noventisis del principal, ste manifest expresamente su disconformidad para que proceda lo solicitado por el encausado; fundamentos por los que, CONFIRMARON: La resolucin apelada de fojas treintitrs, su fecha veintiocho de abril de mil novecientos noventisiete, que declara: IMPROCEDENTE la aplicacin del Principio de Oportunidad solicitado por el encausado Gonzalo Rosello Puga, en la instruccin que se le sigue como autor del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud - homicidio culposo - en agravio de Jos Nuez Ramrez; con lo dems que contiene; sin perjuicio que en el DIA se devuelva los principales al juzgado de origen a fin que se pronuncie con arreglo a su estado, adjuntndose copia de la presente resolucin. Notificndose y los devolvieron.- SS. BACA CABRERA / SAQUICURAY SANCHEZ / SANCHEZ ESPINOZA