procedencia del principio de oportunidad - jurisprudencia
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El principio de oportunidad en el Nuevo Código Procesal Penal PeruanoTRANSCRIPT
Procedencia del Principio de OportunidadEl Ministerio Pblico, en atencin a su titularidad en el ejercicio de la accin pblica, es el nico que en aplicacin del principio de oportunidad puede decidir abstenerse de ejercitar la accin penal o prestar su conformidad para su procedencia, cuando sea invocado intra proceso.
EXP. N 4327-97A
Lima, catorce de diciembre de mil novecientos noventiocho.-
AUTOS y VISTOS: Interviniendo como vocal ponente, la doctora Saquicuray Snchez, de conformidad con lo opinado por el seor Fiscal Superior a fojas cincuenticuatro; con el principal solicitado el que se devolver y ATENDIENDO: adems, Primero.- que, tal como se advierte de los escritos de fojas ochentids y noventids del principal y veintiocho de este incidente, el inculpado solicita el sobreseimiento del proceso que se le sigue por el delito de homicidio culposo, fundamentado su petitorio en la aplicacin del Principio de Oportunidad, previsto en el artculo segundo del Cdigo Procesal Penal; al considerar, en sentido general, que los hechos se subsumen en los presupuesto del citado artculo adjetivo, incidiendo en que se ha satisfecho el requisito que se refiere a la reparacin del dao, y para cuyo efecto alcanza copia del Convenio de Transaccin celebrado con el agraviado, conforme se puede advertir a fojas sesenticinco del principal y veintisis de este incidente; Segundo.- que, sin embargo, conforme se advierte de los fundamentos legales que rigen el Principio de Oportunidad, esto es, el artculo segundo del Decreto Legislativo seiscientos treinticinco, Cdigo Procesal Penal, as como la Circular nmero seis-noventicinco-MP-FN, el representante del Ministerio Pblico, en ejercicio de la funcin persecutora del delito que la Constitucin Poltica le reconoce en el inciso quinto del artculo ciento cincuentinueve, es el nico que, en aplicacin del citado principio, puede decidir abstenerse de ejercitar la accin penal o prestar su conformidad para su procedencia, cuando este sea invocado intra proceso; lo que a su vez est expresamente desarrollado en las citadas normas legales, conforme se puede advertir del ltimo prrafo del precitado artculo segundo de la norma penal adjetiva, as como en el ltimo prrafo del artculo quince de la referida circular; y, conforme se advierte del Dictamen Fiscal obrante en copias certificadas a fojas treintids del cuaderno incidental y noventisis del principal, ste manifest expresamente su disconformidad para que proceda lo solicitado por el encausado; fundamentos por los que, CONFIRMARON: La resolucin apelada de fojas treintitrs, su fecha veintiocho de abril de mil novecientos noventisiete, que declara: IMPROCEDENTE la aplicacin del Principio de Oportunidad solicitado por el encausado Gonzalo Rosello Puga, en la instruccin que se le sigue como autor del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud - homicidio culposo - en agravio de Jos Nuez Ramrez; con lo dems que contiene; sin perjuicio que en el DIA se devuelva los principales al juzgado de origen a fin que se pronuncie con arreglo a su estado, adjuntndose copia de la presente resolucin. Notificndose y los devolvieron.-
SS. BACA CABRERA / SAQUICURAY SANCHEZ / SANCHEZ
ESPINOZAProcedencia del Principio de OportunidadEl Ministerio
Pblico, en atencin a su titularidad en el ejercicio de la accin
pblica, es el nico que en aplicacin del principio de oportunidad
puede decidir abstenerse de ejercitar la accin penal o prestar su
conformidad para su procedencia, cuando sea invocado intra
proceso.
EXP. N 4327-97ALima, catorce de diciembre de mil novecientos
noventiocho.-AUTOS y VISTOS: Interviniendo como vocal ponente, la
doctora Saquicuray Snchez, de conformidad con lo opinado por el
seor Fiscal Superior a fojas cincuenticuatro; con el principal
solicitado el que se devolver y ATENDIENDO: adems, Primero.- que,
tal como se advierte de los escritos de fojas ochentids y noventids
del principal y veintiocho de este incidente, el inculpado solicita
el sobreseimiento del proceso que se le sigue por el delito de
homicidio culposo, fundamentado su petitorio en la aplicacin del
Principio de Oportunidad, previsto en el artculo segundo del Cdigo
Procesal Penal; al considerar, en sentido general, que los hechos
se subsumen en los presupuesto del citado artculo adjetivo,
incidiendo en que se ha satisfecho el requisito que se refiere a la
reparacin del dao, y para cuyo efecto alcanza copia del Convenio de
Transaccin celebrado con el agraviado, conforme se puede advertir a
fojas sesenticinco del principal y veintisis de este incidente;
Segundo.- que, sin embargo, conforme se advierte de los fundamentos
legales que rigen el Principio de Oportunidad, esto es, el artculo
segundo del Decreto Legislativo seiscientos treinticinco, Cdigo
Procesal Penal, as como la Circular nmero seis-noventicinco-MP-FN,
el representante del Ministerio Pblico, en ejercicio de la funcin
persecutora del delito que la Constitucin Poltica le reconoce en el
inciso quinto del artculo ciento cincuentinueve, es el nico que, en
aplicacin del citado principio, puede decidir abstenerse de
ejercitar la accin penal o prestar su conformidad para su
procedencia, cuando este sea invocado intra proceso; lo que a su
vez est expresamente desarrollado en las citadas normas legales,
conforme se puede advertir del ltimo prrafo del precitado artculo
segundo de la norma penal adjetiva, as como en el ltimo prrafo del
artculo quince de la referida circular; y, conforme se advierte del
Dictamen Fiscal obrante en copias certificadas a fojas treintids
del cuaderno incidental y noventisis del principal, ste manifest
expresamente su disconformidad para que proceda lo solicitado por
el encausado; fundamentos por los que, CONFIRMARON: La resolucin
apelada de fojas treintitrs, su fecha veintiocho de abril de mil
novecientos noventisiete, que declara: IMPROCEDENTE la aplicacin
del Principio de Oportunidad solicitado por el encausado Gonzalo
Rosello Puga, en la instruccin que se le sigue como autor del
delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud - homicidio culposo -
en agravio de Jos Nuez Ramrez; con lo dems que contiene; sin
perjuicio que en el DIA se devuelva los principales al juzgado de
origen a fin que se pronuncie con arreglo a su estado, adjuntndose
copia de la presente resolucin. Notificndose y los devolvieron.-
SS. BACA CABRERA / SAQUICURAY SANCHEZ / SANCHEZ ESPINOZAProcedencia
del Principio de OportunidadEl Ministerio Pblico, en atencin a su
titularidad en el ejercicio de la accin pblica, es el nico que en
aplicacin del principio de oportunidad puede decidir abstenerse de
ejercitar la accin penal o prestar su conformidad para su
procedencia, cuando sea invocado intra proceso.
EXP. N 4327-97ALima, catorce de diciembre de mil novecientos noventiocho.-AUTOS y VISTOS: Interviniendo como vocal ponente, la doctora Saquicuray Snchez, de conformidad con lo opinado por el seor Fiscal Superior a fojas cincuenticuatro; con el principal solicitado el que se devolver y ATENDIENDO: adems, Primero.- que, tal como se advierte de los escritos de fojas ochentids y noventids del principal y veintiocho de este incidente, el inculpado solicita el sobreseimiento del proceso que se le sigue por el delito de homicidio culposo, fundamentado su petitorio en la aplicacin del Principio de Oportunidad, previsto en el artculo segundo del Cdigo Procesal Penal; al considerar, en sentido general, que los hechos se subsumen en los presupuesto del citado artculo adjetivo, incidiendo en que se ha satisfecho el requisito que se refiere a la reparacin del dao, y para cuyo efecto alcanza copia del Convenio de Transaccin celebrado con el agraviado, conforme se puede advertir a fojas sesenticinco del principal y veintisis de este incidente; Segundo.- que, sin embargo, conforme se advierte de los fundamentos legales que rigen el Principio de Oportunidad, esto es, el artculo segundo del Decreto Legislativo seiscientos treinticinco, Cdigo Procesal Penal, as como la Circular nmero seis-noventicinco-MP-FN, el representante del Ministerio Pblico, en ejercicio de la funcin persecutora del delito que la Constitucin Poltica le reconoce en el inciso quinto del artculo ciento cincuentinueve, es el nico que, en aplicacin del citado principio, puede decidir abstenerse de ejercitar la accin penal o prestar su conformidad para su procedencia, cuando este sea invocado intra proceso; lo que a su vez est expresamente desarrollado en las citadas normas legales, conforme se puede advertir del ltimo prrafo del precitado artculo segundo de la norma penal adjetiva, as como en el ltimo prrafo del artculo quince de la referida circular; y, conforme se advierte del Dictamen Fiscal obrante en copias certificadas a fojas treintids del cuaderno incidental y noventisis del principal, ste manifest expresamente su disconformidad para que proceda lo solicitado por el encausado; fundamentos por los que, CONFIRMARON: La resolucin apelada de fojas treintitrs, su fecha veintiocho de abril de mil novecientos noventisiete, que declara: IMPROCEDENTE la aplicacin del Principio de Oportunidad solicitado por el encausado Gonzalo Rosello Puga, en la instruccin que se le sigue como autor del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud - homicidio culposo - en agravio de Jos Nuez Ramrez; con lo dems que contiene; sin perjuicio que en el DIA se devuelva los principales al juzgado de origen a fin que se pronuncie con arreglo a su estado, adjuntndose copia de la presente resolucin. Notificndose y los devolvieron.- SS. BACA CABRERA / SAQUICURAY SANCHEZ / SANCHEZ ESPINOZA