problemÁtica del uso de agua en el desarrollo...

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III CONGRESO NACIONAL DEL AGUA. UNMSM, LIMA -PERÚ, MARZO 2011. PROBLEMÁTICA DEL USO DE AGUA EN EL DESARROLLO SOCIAL, CULTURAL Y PRODUCTIVO, EPOCA ACTUAL, MEDIO AMBIENTE Y CALIDAD DEL AGUA Amarildo Fernández Estela CALLE 17 Nº 355- URB. EL PAOMAR SAN ISIDRO – LIMA – PERÚ, [email protected] RESUMEN La desigual distribución espacial del agua y su variabilidad estacional, determinan diferencias significativas en la disponibilidad del recurso: extrema aridez en la vertiente del Pacífico sur; estrés moderado en el Pacífico norte y abundancia en la vertiente del Atlántico. Esto determina que la vertiente del Pacífico, posea grandes limitaciones en la disponibilidad del recurso hídrico, por lo que, en esta vertiente, se generan la mayor cantidad de conflictos por el acceso al agua Los conflictos entre usuarios que compiten por el agua se hacen cada vez más frecuentes, conforme se incrementan las demandas en los sectores productivos correspondientes. El derroche de los recursos hídricos y su conflictiva gestión viene estimulando el agotamiento de las disponibilidades. La contaminación del agua, causada por las actividades humanas, se hace cada vez más frecuente y generalizada, provocando la disminución del volumen de agua utilizable. En el contexto anterior es fundamental la incorporación de la dimensión social resaltando la necesidad de una gestión renovada y eficiente de los recursos hídricos, incidiendo en el cabal conocimiento del ciclo hidrológico para evaluar mejor los recursos hídricos a fin de tener una mayor certeza en la toma de decisiones. PALABRA CLAVE GESTIÓN INTEGRADA PARA LA PROTECCIÓN

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III CONGRESO NACIONAL DEL AGUA.

UNMSM, LIMA -PERÚ, MARZO 2011.

PROBLEMÁTICA DEL USO DE AGUA EN EL DESARROLLO SOCIAL, CULTURAL Y PRODUCTIVO, EPOCA ACTUAL, MEDIO AMBIENTE Y

CALIDAD DEL AGUA

Amarildo Fernández Estela CALLE 17 Nº 355- URB. EL PAOMAR SAN ISIDRO – LIMA – PERÚ, [email protected]

RESUMEN La desigual distribución espacial del agua y su variabilidad estacional, determinan diferencias significativas en la disponibilidad del recurso: extrema aridez en la vertiente del Pacífico sur; estrés moderado en el Pacífico norte y abundancia en la vertiente del Atlántico. Esto determina que la vertiente del Pacífico, posea grandes limitaciones en la disponibilidad del recurso hídrico, por lo que, en esta vertiente, se generan la mayor cantidad de conflictos por el acceso al agua Los conflictos entre usuarios que compiten por el agua se hacen cada vez más frecuentes, conforme se incrementan las demandas en los sectores productivos correspondientes. El derroche de los recursos hídricos y su conflictiva gestión viene estimulando el agotamiento de las disponibilidades. La contaminación del agua, causada por las actividades humanas, se hace cada vez más frecuente y generalizada, provocando la disminución del volumen de agua utilizable. En el contexto anterior es fundamental la incorporación de la dimensión social resaltando la necesidad de una gestión renovada y eficiente de los recursos hídricos, incidiendo en el cabal conocimiento del ciclo hidrológico para evaluar mejor los recursos hídricos a fin de tener una mayor certeza en la toma de decisiones.

PALABRA CLAVE

GESTIÓN INTEGRADA PARA LA PROTECCIÓN

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 1. INTRODUCCIÓN

La gestión ambiental, la protección de la salud, la tecnología y la productividad son aspectos que el Perú viene desarrollando progresivamente a fin de dar un enfoque sistémico al tratamiento y adecuación de factores ambientales como son las descargas de aguas residuales generadas por las actividades humanas. La necesidad de implementar sistemas de manejo acordes, técnica y económicamente, responden a la realidad de país y a la demanda cada vez más grande, en vista que la población es consciente del cuidado del ambiente; así también, la aplicación del concepto de inversión y no de gasto para implementar medidas de control ambiental y sanitario es un tema que cada vez los inversionistas o la actividad privada comprende más y viene incorporando dentro de sus proyectos productivos estas medidas de control. La oferta ambiental provee a las actividades socio-económicas la materia prima e insumos para transformarlos en un bien o producto capaz de satisfacer las necesidades humanas; la presión que se ejerce al ambiente, por estas actividades, se manifiesta por los niveles de extracción y la magnitud de los residuos que retornan al ambiente, situaciones que pueden minimizarse haciendo más eficiente los procesos de transformación y minimizando la generación de residuo, entre ellos las descargas de aguas residuales industriales. Así también, en tanto no haya posibilidades de seguir mejorando la eficiencia de producción, son necesarias las medidas de adecuación y manejo razonable de estos sub productos. En el Perú las actividades poblacionales e industriales se han incrementado considerablemente, las nuevas tendencias económicas globales hacen que el sector industrial sea preponderante para elevar el estatus del país y mejorar la calidad de vida de la población, siempre que se desarrollen conjuntamente estrategias de mejora de los mecanismos para el buen tratamiento de los residuos.

2. ANTECEDENTES 2.1 Aspectos Generales

El Perú se ubica en el sector central occidental de América del Sur, debajo de la línea ecuatorial. Se sitúa entre los meridianos 68º39’27” y 87º19’5”; y entre los paralelos 0º01’48” y 18º21’03”. Limita al Norte con Ecuador y Colombia, al Este con Brasil, al Sureste con Bolivia, al Sur con Chile y al Oeste con el Océano Pacífico.

La superficie territorial del Perú es de 1 285 215,60 km2, incluyendo las islas del mar Pacífico Peruano, la parte peruana del Lago Titicaca y sus islas. Además, el Perú posee soberanía y jurisdicción sobre una franja de 200 millas en el Océano Pacífico, adyacente al litoral marino que alcanza una longitud aproximada de 3 079,5 km entre los departamentos de Tumbes y Tacna. Por su extensión, es el vigésimo país del mundo, y se ubica en el cuarto lugar entre los países de Latinoamérica y el Caribe, luego de Brasil, Argentina y México. El territorio antártico peruano tiene una extensión de 9 km2, y está comprendido entre los meridianos 84° y 90° Longitud Oeste y hasta el Polo Sur, a los 90° Latitud Sur (INEI, 2000). Si bien a nivel planetario el volumen del agua en sus diversos estados: gaseoso, sólido y líquido (salada y dulce) se mantiene constante su distribución y características son desiguales. El 97%

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está constituido por agua salada en los océanos, el resto de agua (3%) constituyen las aguas continentales que se distribuyen en los casquetes polares y glaciares (79%), en aguas subterráneas (20%) y en aguas superficiales constituidas por ríos y lagos (1%) de fácil accesibilidad, lo cual es ínfimo si los comparamos con el total de agua existente. En el Perú, país de gran variabilidad geográfica y ecológica, el agua como recurso hídrico se distribuye en tres vertientes hidrográficas; Pacífico, Amazonas y Titicaca, producto de la presencia de la Cordillera de los Andes que constituye rasgo más conspicuo del territorio peruano. La Vertiente del Pacífico se enmarca desde el espacio comprendido entre la línea de cumbres de la Cordillera Occidental Andina hasta el Océano Pacífico al oeste. Presenta una configuración alargada y estrecha donde se distribuyen 62 cuencas no navegables, dentro de un patrón de cursos paralelos, abarcando una superficie de aproximadamente 280 000 Km2. Representa la vertiente seca del país con un régimen de escurrimiento irregular. En esta región se concentra más del 50% de la población del Perú estimada en 29 millones de habitantes (2010), asentados en los referidos oasis fluviales. Hacia el este, se distribuye la extensa vertiente del Amazonas, conformada por 84 cuencas hidrográficas, con aproximadamente 956 mil Km², donde discurren cuatro ríos principales dentro de un notable complejo patrón de drenaje dendrítico, con más de 1000 ríos afluentes. Representa la vertiente húmeda y con excedentes significativos de agua involucrando a las regiones de sierra y selva del país. El curso de estos ríos es sinuoso, drenando en dos direcciones principales, hacia el norte los ríos Marañón, Huallaga y Ucayali, originando en su confluencia al río Amazonas y hacia el este al Madre de Díos. Finalmente, la vertiente del Titicaca, conformada por 13 cuencas hidrográficas, con menos de 50 000 Km2 conforma una cuenca cerrada, de configuración elipsoidal formando un conjunto de 12 ríos que discurren radialmente hacia el Lago Titicaca situado a 3 812 msnm.

Fuente: MINAM, MINEM, SERNANP

Área Total del Perú: 128 millones de hectáreas

(100%)

Áreas Naturales Protegidas:

19.04 millones de hectáreas

(14.80%)

Áreas concedidas a la actividad minera:

13`455,080.35 hectáreas (10.51.%)

Áreas en explotación:

715,384.99 hectáreas (0.56 %)

Áreas en exploración: 857,678.46 hectáreas (0.67 %)

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2.2 Disponibilidad de Agua La variada orografía del territorio peruano caracterizada por la Cordillera de los Andes que se extiende longitudinalmente de Norte a Sur, da origen a la conformación de cuencas hidrográficas con características distintas, destacándose tres grandes vertientes denominadas: Pacífico con 62 cuencas, Amazonas con 84 cuencas y Titicaca con 13 cuencas. El Perú, país privilegiado por su oferta hídrica, dispone de un volumen anual promedio de 2’046,287 MMC de agua, ubicándose entre los 20 países más ricos del mundo con 72,510 metros cúbicos/habitante/año; no obstante, su orografía define tres vertientes hidrográficas que desequilibran su distribución espacial, concentrando el 97.7% del volumen en la vertiente del Amazonas, en donde se asienta el 30% de la población que produce el 17.6% del PBI; el 0.5% se encuentra en la vertiente del Titicaca, en donde se asienta el 5% de la población y produce el 2% del PBI y; el 1.8% restante se encuentra en la vertiente del Pacífico, en donde paradójicamente se concentra el 65% de la población que produce el 80.4% del PBI. A nivel nacional, los sectores que intervienen en la gestión del agua a través de sus correspondientes Ministerios son: Agricultura (aprovechamiento agrícola); Vivienda Construcción y Saneamiento (aprovechamiento domestico); Salud (calidad del agua); Comercio Exterior y Turismo (aguas termales); Energía y Minas (aprovechamiento energético y operaciones minero-metalúrgicos); Producción (aprovechamiento industrial y acuícola); Ambiente (política ambiental, regulación e información hidrometeorológica). El agua es considerada como uno de los recursos más importantes para el desarrollo de la sociedad por lo que su uso racional es muy importante para lograr un completo bienestar. Por ello, la cuantificación en la disponibilidad del agua es básica para orientar las estrategias y políticas públicas de este recurso. En el Perú es primordial fomentar el uso eficiente del agua garantizando su acceso de manera sostenible. En el año 2004, se reporta la disponibilidad natural del agua en el Perú en 77 534 m3/hab/año (Comisión Técnica Multisectorial, 2004). Esta cifra es bastante relativa si tomamos en cuenta que el recurso hídrico se concentra mayormente en la vertiente del Atlántico, donde la disponibilidad de agua es de 291 703 m3/hab/año. Por el contrario, en la vertiente del Pacífico, donde se concentra el mayor número de población del país, la disponibilidad total de los recursos hídricos llega sólo a 2 027 m3/hab/año y en la vertiente del Titicaca es de 9 175 m3/hab/año.

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2.3 Características de la Población del Perú De conformidad con el último censo realizado en el Perú en el año 2007, el país tiene una población de 27 412 157 habitantes (censada), cuya distribución destaca que el 76 % corresponde al medio urbano y el 24 % al rural, existiendo casi una paridad a nivel de genero.

2.4 Delimitación de Unidades Geográficas del Perú La adecuación y manejo de las descargas de aguas residuales generadas por las actividades mineras e industrias, está estrictamente vinculada a la gestión de las aguas del país, de allí que resulta necesario conocer la delimitación de las Unidades hidrográficas del Perú y toda acción que se tome al respecto debe analizarse de manera armónica e integral.

El Perú cuenta con tres vertientes importantes: La del Pacífico que involucra la zona costera caracterizada por el conjunto de ríos que vierten sus aguas al Océano Pacífico; la del Amazonas, que abarca las zonas andinas y amazónicas cuyos ríos descargan al Océano Atlántico a través del río Amazonas, y la del Titicaca que considera a aquellos ríos que llegan al Lago del mismo nombre en la zona alto-andina.

En la década de los años ochenta la Oficina de Evaluación de Recursos Naturales – ONERN, desarrolló una primera propuesta de delimitación de cuencas hidrográficas a escala nacional, donde se determinaron 106 cuencas hidrográficas referida a ríos de primer orden o principales, propuesta que adquirió relevante importancia ya que se convirtió en el marco referencial para diferentes instituciones públicas.

Desde el año 2003, la Intendencia de Recursos Hídricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales, hoy Autoridad Nacional del Agua – ANA, del Ministerio de Agricultura, adaptando y aplicando la metodología Pfastertter, la realidad de las condiciones y características geográficas del territorio peruano, inicia la elaboración del Mapa de Unidades Hidrográficas del Perú, donde se han delimitado, identificado y clasificado cada una de las principales cuencas, inter-cuencas y cuencas cerradas del país, hasta las unidades más pequeñas allí donde se encuentran las fuentes de aguas. En cuanto a los temas de calidad de las aguas, la contaminación de los cursos de agua y ecosistemas acuáticos, están regidos a partir del año 2008 con la publicación del Decreto Supremo Nº 002-2008-MINAM, por valores de concentración considerados como Estándares de Calidad Ambiental, de allí que los aspectos de conservación relacionados con el uso y aprovechamiento están en el mismo nivel de los de preservación asociados a la calidad de los recursos hídricos.

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En el mapa, se puede apreciar la distribución de los ríos principales por cuenca, a los cuales tributan otros de menor grado, estando en las nacientes de ellos y parte de su recorrido, diversas actividades productivas que ven a estos recursos hídricos como fuente de abastecimiento y receptores de sus aguas residuales:

2.5 Actividades Mineras y Producción a) Minería

En el Perú la minería es uno de los sectores más importantes de la economía peruana y representa normalmente más del 50% de las exportaciones peruanas con cifras alrededor de los 4 mil millones de dólares al año. Por su propia naturaleza la gran minería constituye un sector que genera grandes movimientos de capital más no de mano de obra, así el año 2003 aportó el 4,7% del PBI, sin embargo ocupó sólo al 0,7% de la PEA. La minería se ha vuelto tan importante que desde el año 1993 el Perú ha duplicado su producción de minerales. Los principales minerales que exporta nuestro país son: cobre, oro, hierro, plata, zinc y plomo entre otros. Actualmente todos ellos son fuertemente demandados como insumos para procesos industriales de alto nivel tecnológico. El Perú es un país de tradición minera. Durante la época de la colonia se explotaron las minas de plata de Potosí (Hoy Bolivia) y las minas de azogue de Santa Bárbara (Huancavelica). El azogue es conocido hoy como el mercurio y fue en su momento indispensable para la separación de la plata. Diversas fuentes coinciden que los minerales provenientes de estas minas permitieron la supervivencia y el desarrollo de Europa. La privatización de la gran minería nacional, emprendida por el gobierno peruano en 1991, ha atraído a más de cien empresas extranjeras. El 40% de estas inversiones procede de Canadá, y el resto, de Australia, estados Unidos, México, Sudáfrica, China, Suiza, Reino Unido, Luxemburgo e Italia. Las empresas estatales como CENTROMIN y Minero Perú fueron prácticamente desactivadas y sus activos liquidados. Su entrada en el 2002 representa la tercera parte del crecimiento del sector para el período 2000-2005, estimado en un 9%. Aún así se han hecho esfuerzos grandes para implementar medidas de control ambiental orientadas a la protección de los ecosistemas y la salud pública e individual. Entre 1994 y 1996, el sector Minería implementó los instrumentos de gestión como los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) y Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), así también en el año 1994 y 1996 se promulgan los Límites Máximos Permisibles para efluentes mineros y en el 2006 se formaliza la gestión de pasivos ambientales, todos estos vinculados con la adecuación y manejo de las descargas mineras.

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b) Producción Las principales actividades industriales que se desarrollan en el país, nómbrese a la Industrias Pesqueras ubicadas en el litoral Peruano, Siderúrgica, industrias de alimentos, producción agropecuaria y la manufactura de productos metálicos; actividades cuyas disposición de aguas residuales vienen generando alteraciones en la calidad de las aguas receptoras de dichos efluentes. En el caso de la Industria Pesquera, el desembarque de pescado en los muelles o chatas mediante bombeo hidráulico, la sangre, escamas, trozos de pescado o pescado entero, de los cuales una parte vierten al mar. En la Planta de Enlatado, los desechos del lavado y las escamas se vierten al desagüe para luego descargar al mar. Los residuos de detergentes y soda cáustica que se utilizan en la limpieza también vierten al desagüe y luego al mar. Las aguas condensadas calientes, proveniente del esterilizado, igualmente descargan al mar.

3. MARCO INSTITUCIONAL Y NORMATIVO 3.1 Marco Institucional

En el Perú la gestión de las descargas de aguas residuales mineras e industriales está sectorizada, se tiene al Ministerio de Energía y Minas y el Ministerio de la Producción, respectivamente. Sin embargo, como ya se mencionó, cuando esta agua residuales, tratadas o no, son dispuestas al ambiente se introduce en el escenario transectorial en donde a fin de preservar la calidad ambiental y sanitaria de los recursos hídricos que sirven de receptores, intervienen el Ministerio del Ambiente y la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud; en cuanto a la fiscalización se involucran el Congreso de la República y el ente Fiscalizador OSINERGMIN para el sector Minería, mientras que por el proceso de descentralización participan los Gobiernos regionales y Locales, finalmente, bajo los criterios participativo y de responsabilidad social la población organizada y la misma inversión privada. Es importante destacar la jerarquía a tomar en cuenta durante la gestión de las descargas mineras e industriales: • Congreso de la República: Instrumentos para legislar en armonía con el Poder Ejecutivo. • Poder Ejecutivo: Vigilancia, control y fiscalización de actividades correspondiente a sectores

del Estado. Validación de instrumentos. • Gobierno Regional: Participación de los intereses regionales en armonía con los Poderes

Ejecutivo y Legislativo. • Gobierno Local: Promoción del desarrollo local y armonización de las intervenciones con los

niveles nacional y regional. Temas operativos.

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• Organizaciones de la Sociedad Civil: Actor preponderante para la definición de acciones y el desarrollo de los programas de adecuación y manejo de las aguas residuales.

El siguiente cuadro resume el marco institucional vinculado a la gestión de las descargas mineras e industriales en el Perú, según criterios de alcance e intervención:

Institución/Organismo

Dependencia Alcance Función Responsabilida

d Actor

Ministerio del Ambiente OEFA Transector

ial 1,2,3,4 Autoridad Ambiental

Estado

Ministerio de Agricultura ANA Transector

ial 1,2,3,4,5 Autoridad Nacional de Aguas

Ministerio de Energía y Minas

DGM Sectorial

1,3 Autoridad Sectorial DGAAM 1,3

DGH 1,3 Ministerio de la Producción

DGAAI Sectorial 1,2,3 Autoridad Sectorial DGAAP 1,2,3

OSINERGMIN Sectorial 4,5 Fiscalizador Ministerio de Defensa DICAPI Transector

ial 1,2,4,5 Autoridad Marítima

Congreso de la República Transector

ial 1,4,5 Poder Legislativo

Gobierno Local

---

1,2,3

Participación Ciudadana

Sociedad Civil

Gobierno Regional 1,2,3

Sociedad Civil --- ONGs --- Defensoría del Pueblo Transector

ial Fiscalizador ---

Inversiones Minera

--- ---

Inversión Privada

Inversiones Industriales ---

Cooperación Técnica y/o Fin. Internacional

--- Cooperante Donador ---

1: Normativa 2: Vigilancia 3: Control 4: Fiscalización 5: Sancionador DIGESA: Dirección General de Salud Ambiental ANA: Autoridad nacional del Agua DGM: Dirección General de Minería DGAAM: Dirección General de asuntos Ambientales Mineros.

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DGH: Dirección general de Hidrocarburos. DNA-Industria: Dirección Nacional Ambiental de Industria. DINAMA – Pesquería: Dirección Nacional Ambiental de Pesquería. MINAM: Ministerio del Ambiente – VM: Vice Ministerio. DICAPI: Dirección de Capitanías y Puertos.

3.2 Marco Normativo El marco normativo para la gestión de las descargas de aguas residuales, tratadas o no, en el Perú, no sólo está orientado al control de la calidad y manejo de los efluentes, sino también, a cumplir con los objetivos ambientales y sanitarios en los cuerpos receptores de estas descargas. Es así como en el Perú se advierten diversas normas de carácter transectorial y sectoriales que permiten la intervención de diversas instituciones del Estado en su gestión, asignándole competencias exclusivas y compartidas para la regulación de descargas mineras e industriales y las aguas del país. Basados en esta clasificación se han identificado las siguientes: 3.2.1 Transectoriales. Aquellas que por su alcance están regulando aspectos que tienen que ver

con las funciones de dos o más instituciones del Poder Ejecutivo: • Constitución Política del Perú, año 1993. • Ley Nº 26842 “Ley General de Salud” • Ley Nº 28611 “Ley General del Ambiente”, del 15.10.2005 • Decreto Ley Nº 29338 “Ley de Recursos Hídricos” • Decreto Legislativo Nº 635 “Código Penal”. • Ley Nº 757 “Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada”, del 13.11.1991. • Ley Nº 28245 “Ley del Sistema Nacional de Gestión Ambiental”, del 08.06.2004. • Ley Nº 27446 “Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental”, del

23.04.2001. • Aprueban los Estándares de Calidad Nacionales de Calidad Ambiental para Agua,

Decreto Supremo Nº 002-2008-MINAM del 31-07-2008. • Ley N° 26793 - Ley de creación del Fondo Nacional del Ambiente • Decreto Legislativo Nº 1013- Aprueba la ley de creación, organización y funciones del

ministerio del ambiente. • D.S. Nº 016-2009-MINAM “Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación

del Impacto Ambiental”, del 25.09.2009. • Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, Política Nacional del Ambiente (23 de mayo

de 2009) • Decreto Supremo Nº 010-99-AG, Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas (07 de

marzo de 1999). • D. Ley. 997- Crea la Autoridad Nacional del Agua, como organismo público adscrito al

Ministerio de Agricultura. • Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - LEY N° 29325.

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3.2.2 Sectoriales: Existe normatividad específica de cada sector, entre ellos en el Ministerio de Salud, Ministerio de Energía y Minas, Ministerio de la Producción, Ministerio del Ambiente, y la Autoridad Nacional del Agua. Tienen que ver con los instrumentos de gestión como los EIA, PAMA y LMP. Minería • Texto Único Ordenado de la Ley general de Minería, Decreto Supremo Nº 014-92-EM. • Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minero Metalúrgica (D.S.Nº

016-93-EM) (modif. por DS 059-93-EM, DS 029-99-EM, DS 058-99-EM, DS 022-2002-EM, DS 047-2002-EM).

• Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades Mineras, aprobado a través del D.S. 016-93-EM modificado por D.S. 059-93-EM.

• Modificación del Reglamento para la Protección Ambiental en las actividades Minero Metalúrgicas aprobado por Decreto Supremo N° 058-99-EM.

• Resolución Ministerial Nº 011-96-EM/VMM, aprueba los Niveles Máximos Permisibles de Emisión de efluentes líquidos para las actividades minero metalúrgico.

• Resolución Ministerial Nº 315-96-EM/VMM, aprueba los Niveles Máximos Permisibles de Emisiones de gases y partículas para las actividades minero metalúrgico.

• Ley que regula los Pasivos Ambientales de la Actividad Minera: Ley N° 28271 • Decreto Supremo N° 033-2005-EM, Reglamento para el cierre de minas, aprobado el 15

de agosto del 2005. • Decreto Supremo N° 059-2005-EM, Aprueban Reglamento de Pasivos Ambientales de

la Actividad Minera. • Ley N° 28526, Ley que modifica los artículos 5, 6, 7 y 8, la primera disposición

complementaría y final de la Ley N° 28271, ley que regula los pasivos ambientales de la actividad minera, y le añade una tercera disposición complementaria y final.

• Resolución Ministerial N° 471-2007-MEM/DM .- Modifica Resolución Ministerial n° 395-2007-MEM/DM sobre aprobación de lineamientos aplicables al concurso privado por difusión pública para la construcción de la planta de tratamiento de aguas ácidas del Túnel Kingsmill.

• D.S N° 020-2008-EM.- Aprueban Reglamento Ambiental para las actividades de exploración Minera.

• R. M N° 167-2008-MEM/DM.- Términos de referencia comunes para las actividades de exploración categoría I y II.

• D.S N° 028-2008-EM.- Aprueban el Reglamento de Participación Ciudadana en el Subsector Minero.

• Decreto Supremo N° 003-2009-EM Modificación del Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera aprobado por D.S. N°-059-2005-EM.

Producción • Reglamento de Protección Ambiental para el Desarrollo de Actividades de la Industria

Manufacturera (DS Nº 019-97-ITINCI) (modif. por D.S. 059-93-EM, D.S. 029-99-EM, D.S. 058-99-EM, D.S. 022-2002-EM, D.S. 047-2002-EM).

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• Decreto Supremo N° 025-2001-ITINCI, Régimen de Sanciones e Incentivos del Reglamento de Protección Ambiental para el Desarrollo de Actividades de la Industria Manufacturera, pub. 18/07/2001.

• Decreto Supremo N° 002-2002-PRODUCE Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, pub. 27/09/2002.

• Decreto Supremo N° 003-2002-PRODUCE, Aprueban límites máximos permisibles y valores referenciales para las actividades industriales de cemento, cerveza, curtiembre y papel, pub. 04/10/2002.

• Resolución Ministerial N° 026-2000-ITINCI/DM, Protocolos de Monitoreo de Efluentes Líquidos y Emisiones Atmosféricas, pub. 28/02/2000.

• Reglamento de Protección Ambiental para el Desarrollo de Actividades de la Industria Manufacturera (DS Nº 019-97-ITINCI) (modif. por D.S. 059-93-EM, D.S. 029-99-EM, D.S. 058-99-EM, D.S. 022-2002-EM, D.S. 047-2002-EM).

• D.S. Nº 020-2007- PRODUCE Del 28.10.2007, se establece El Plan Ambiental Complementário Pesquero (PACPE).

• D.S. Nº 010-2008-PRODUCE, Limites Máximos Permisibles para La Industria de Harina y Aceite de Pesacdo y Normas Complementarias.

4. MARCO CONCEPTUAL

Las definiciones y criterios técnicos resultan ser de suma importancia para la gestión y control de las descargas mineras e industriales; es más, la gestión ambiental en el Perú por estar dispersa requiere de uniformidad en la aplicación de estrategias, en los procedimientos y metodologías a aplicar. La existencia de competencias compartidas entre las instituciones del Poder Ejecutivo, Justifica aún más la necesidad de propiciar el uso compartido de los conceptos e instrumentos de gestión. En el Perú se tiene grandes avances al respecto considerándose: • El impacto sobre el cuerpo receptor está en función al carácter contaminante de las descargas, en

términos de caudal (volumen descargado por unidad de tiempo) y la concentración de parámetros en las aguas residuales. Estas dos variables constituyen básicamente lo indispensable para cuantificar el grado de contaminación y justificar la implementación de medidas de adecuación y manejo de las descargas, sea cual fuere su origen. El siguiente esquema nos muestra los diversos orígenes de las aguas residuales que se descargan a los recursos hídricos, se puede apreciar que entre ellos se encuentran los que corresponde a descargas mineras e industrias:

Desagües Efluentes de Efluentes dedomésticos granjas y camales industrias

AGUAS CONTINENTALES

Defecación acampo abierto+ escorrentías,letrinas sobre

acequias

Efluentes deminería

Animales silvestresque habitan en las

orillas

Productosagroquímicos

ResiduosSólidos

Movimiento de Tierras

AGUA

S M

ARIN

AS

Efluentes deIndustria, poblacional

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El balance de materia es la metodología que permite estimar las concentraciones de cierto parámetro en el cuerpo receptor después de ocurrida la descarga de aguas residuales. Es así como el resultado de esta operación contribuye a la toma de decisiones para identificar las medidas de adecuación y manejo de descargas, una de ellas el tipo y nivel de tratamiento previo del vertimiento.

• La Ley nº 28611 “Ley General del Ambiente” ha definido dos instrumentos que permiten

identificar de manera categórica y diferenciada las concentraciones de ciertos parámetros en la descarga antes de la mezcla con el cuerpo de agua receptor de dicha descarga y, en el mismo cuerpo de agua una vez se haya mezclado la descarga. El siguiente esquema muestra esta diferencia: ESTÁNDAR DE CALIDAD AMBIENTAL - ECA Concentración o grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, en el aire, agua o suelo en su condición de cuerpo receptor, que no representan riesgos significativos para la salud de las personas ni del ambiente. LÍMITE MAXIMO PERMISIBLE – LMP Concentración o grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, que caracterizan a un efluente o a una emisión, que al ser excedido causa o puede causar daños a la salud, bienestar humano y al ambiente.

5. GESTIÓN DE DESCARGAS EN EL PERÚ La gestión para el control de las descargas de efluentes líquidos mineros e industriales en el Perú, se realiza a través de las direcciones ambientales de los Ministerios de Energía y Minas y de la Producción, con la aplicación de los límites máximos permisibles (LMP).

DESCARGA MINERÍA, INDUSTRIAL

CAUDAL (Q)

COMPOSICION

FísicaQuímicaBiológica

ECA

LMPLMP

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Así mismo la vigilancia, control y fiscalización de la calidad del recurso hídrico continental y marino, a partir del 1° de abril del 2009 es de competencia de la Autoridad Nacional del Agua – ANA, del Ministerio de Agricultura, con la aplicación de los Estándares de Calidad Ambiental para Agua. El cumplimiento de los compromisos ambientales de las actividades mineras, son fiscalizadas por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN. Además, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental del Ministerio del Ambiente - OEFA, es el encargado de la evaluación, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental. Realizar la supervisión de las otras entidades que cuenten con funciones de fiscalización ambiental. 5.1 Visión de Estado

La gestión de descargas de aguas residuales mineras e industriales, se autorizan previamente en cumplimiento de la Ley 29338 – Ley de Recursos Hídricos norma que tiene los siguientes instrumentos para la gestión: • Clasificación y Calificación de los Recursos Hídricos de país • Estándares de Calidad Ambiental para agua • Autorización de Vertimiento de Agua Residual Tratada • Autorización de Reuso de Agua Residual Tratada • Retribución económica por vertimiento • Procedimiento Sancionador

LMP

ECA Agua

Industria Minera

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Autoridad Nacional del Agua A partir del 01 de abril del 2009, entró en vigencia la Ley Nº 29338 - Ley de Recursos Hídricos, quedando derogado el D.L. Nº 17752 Ley General de Aguas, siendo la Autoridad Nacional del Agua - ANA, la responsable de la protección del agua como recurso natural. En este marco La Autoridad Nacional del Agua – ANA, en su condición de ente rector y máxima autoridad técnica normativa del Sistema Nacional de Recursos Hídricosde y en cumplimiento al mandato establecido en dicha Ley es responsable de la vigilancia y fiscalización de la calidad del agua en los recursos hídricos continentales y marino del país; así como también del control de aguas residuales tratadas que se descargan previa autorización a los recursos hídricos. La Autoridad Nacional del Agua es la encargada de elaborar la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos y el Plan Nacional de Recursos Hídricos, ejerciendo potestad sancionadora en materia de su competencia, aplicando las sanciones de amonestación, multa, inmovilización, clausura o suspensión por las infracciones que serán determinadas por Decreto Supremo y de acuerdo al procedimiento que se apruebe para tal efecto, ejerciendo en caso corresponda la facultad de ejecución coactiva. La Ley de Recursos Hídricos, en su artículo 79°, establece que la Autoridad Nacional del Agua autoriza el vertimiento del agua residual tratada a un cuerpo natural de agua continental o marino, previa opinión técnica favorable de las Autoridades Ambiental y de Salud sobre el cumplimiento de los Estándares de Calidad Ambiental del Agua (ECA-agua) y Límites Máximos Permisibles (LMP). La Ley Nº 29338 – Ley de Recursos Hídricos, establece en el artículo 82º “Reutilización de Agua Residual”, que el titular de una licencia de uso de agua está facultado para reutilizar el agua residual que genere siempre que se trate de los mismos fines para los cuales fue otorgada la licencia. Para actividades distintas, se requiere autorización

La estructura orgánica de la Autoridad Nacional del Agua – ANA es:

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Las funciones de la Autoridad Nacional del Agua son las siguientes: a) Elaborar la política y estrategia nacional de los recursos hídricos y el plan nacional de

gestión de los recursos hídricos, conduciendo, supervisando y evaluando su ejecución, los que deberán ser aprobados por decreto supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros;

b) Establecer los lineamientos para la formulación y actualización de los planes de gestión de los recursos hídricos de las cuencas, aprobados y supervisar su implementación;

c) Proponer normas legales en materia de su competencia, así como dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos;

d) Elaborar el método y determinar el valor de las retribuciones económicas por el derecho de uso de agua y por el vertimiento de aguas residuales en fuentes naturales, valores que deben ser aprobados por decreto supremo; así como aprobar las tarifas por uso de la infraestructura hidráulica, propuestas por los operadores hidráulicos;

e) Declarar previo estudio técnico, el agotamiento de las fuentes naturales de agua, zonas de veda y zonas de protección, así como los estados de emergencia por escasez, superavit hídrico, contaminación de las fuentes naturales de agua o cualquier conflicto relacionado con la gestión sostenible de los recursos hídricos, dictando las medidas pertinentes;

f) Ejercer jurisdicción administrativa exclusiva en materia de aguas, desarrollando acciones de administración, fiscalización, control y vigilancia, para asegurar la preservación y conservación de las fuentes naturales de agua, de los bienes naturales asociados a estas y de la infraestructura hidráulica, ejerciendo para tal efecto, la facultad sancionadora y coactiva.

Ministerio del Ambiente Es el ente Rector del Sector Ambiental Nacional, que coordina en los niveles de gobierno local, regional y nacional. Nació como una respuesta política a las obligaciones ambientales internacionales del Perú en materia ambiental; constituyéndose a nivel interno como en el motor de la coordinación y sistematización de la gestión ambiental del país, el replanteamiento de la importancia de la conservación ambiental, aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, entre otros. Según su Ley de Creación, el objeto del Ministerio del Ambiente es la conservación del ambiente, de modo tal que se propicie y asegure el uso sostenible, responsable, racional y ético de los recursos naturales y del medio que los sustenta, que permita contribuir al desarrollo integral social, económico y cultural de la persona humana, en permanente armonía con su entorno, y así asegurar a las presentes y futuras generaciones el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida; de conformidad con lo señalado en la Constitución Política, la Ley General del Ambiente y demás normas relacionadas. La misión del Ministerio del Ambiente (MINAM) es conservar la calidad del ambiente y asegurar a las generaciones presentes y futuras el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida. Con este fin propicia y asegura el uso sostenible, responsable, racional y ético de los recursos naturales y del medio que los sustenta, y contribuye al desarrollo integral social, económico y cultural de la persona humana, en permanente armonía con su entorno.

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El objeto del Ministerio del Ambiente es la conservación del ambiente, de modo tal que se propicie y asegure el uso sostenible, responsable, racional y ético de los recursos naturales y del medio que los sustenta, que permita contribuir al desarrollo integral social, económico y cultural de la persona humana, en permanente armonía con su entorno, y así asegurar a las presentes y futuras generaciones el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida. Ministerio de Energía y Minas Es el organismo central y rector del Sector Energía y Minas, y forma parte integrante del Poder Ejecutivo. El Ministerio de Energía y Minas tiene como finalidad formular y evaluar, en armonía con la política general y los planes del Gobierno, las políticas de alcance nacional en materia del desarrollo sostenible de las actividades minero - energéticas. Así mismo, es la autoridad competente en los asuntos ambientales referidos a las actividades minero - energéticas. El Ministerio de Energía y Minas tiene como objetivo promover el desarrollo integral de las actividades minero - energéticas, normando, fiscalizando y/o supervisando, según sea el caso, su cumplimiento; cautelando el uso racional de los recursos naturales en armonía con el medio ambiente. Respecto a la gestión ambiental minera, la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM) es el órgano técnico normativo encargado de proponer y evaluar la política ambiental del Sector Minería, proponer y/o expedir la normatividad necesaria, así como promover la ejecución de actividades orientadas a la conservación y protección de los medio ambientes referidos al desarrollo de las actividades mineras. Depende jerárquicamente del Vice Ministro de Minas. La DGAAM tiene las siguientes funciones y atribuciones: g) Proponer la política de conservación y protección del medio ambiente en el desarrollo

sostenible de las actividades mineras, en concordancia con las políticas de desarrollo sostenible sectorial y nacional;

h) Formular, proponer y aprobar, cuando corresponda, las normas técnicas y legales relacionadas con la conservación y protección del medio ambiente;

i) Normar la evaluación de impactos ambientales derivados de las actividades del Sector; j) Atender, evaluar y emitir opinión sobre las denuncias referidas a las funciones a cargo de la

Dirección General; k) Calificar y autorizar a instituciones públicas y privadas para que elaboren estudios

ambientales sobre las actividades mineras; l) Promover estudios e investigaciones de carácter ambiental; m) Evaluar y aprobar los estudios ambientales y sociales; n) Promover áreas de conservación ambiental minera y la remediación de áreas con pasivos

ambientales mineros; o) Aprobar guías técnicas ambientales y sociales; p) Participar y dirigir talleres y audiencias públicas relacionadas con los estudios ambientales

del Sector Minería presentados al Ministerio de Energía y Minas;

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q) Elaborar y promover programas de protección ambiental y de desarrollo sostenible en coordinación con la Dirección General de Minería, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, empresas del Sector y otras instituciones públicas y privadas;

r) Asesorar a la Alta Dirección en asuntos ambientales referidos con las actividades del Sector Minería;

s) Promover los proyectos y analizar las solicitudes de Cooperación Internacional vinculada con los asuntos ambientales mineros, en coordinación con la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI);

t) Promover programas de entrenamiento y capacitación sobre temas ambientales, en el país o en el extranjero, tanto en el Sector Público como en el Privado;

u) Participar en el procesamiento y análisis de la información sobre las acciones de conservación y protección del medio ambiente en el ámbito de la actividad minera;

v) Participar en el seguimiento de los compromisos ambientales que asumen las empresas mineras con las poblaciones involucradas en su accionar, considerados en sus estudios ambientales;

w) Expedir resoluciones directorales en el ámbito de su competencia; x) Informar y opinar sobre asuntos de su competencia; Límites Máximos Permisibles para efluentes líquidos minero metalúrgicos-RM-011-96-EM Establece los valores límite que deben cumplir los parámetros regulados en los vertimientos de efluentes procedentes de las operaciones minero-metalúrgicas. Los valores están dados como concentraciones máxima permisible para los metales (plomo, cobre, zinc, hierro, arsénico), los sólidos suspendidos totales, pH y el cianuro total; y como valores máximo y mínimo para pH. La concentración de metales se refiere a la fracción disuelta. Establece dichos límites para el “Valor en cualquier momento” (Instantáneo) y para el “Valor Promedio Anual”.

Niveles Máximos Permisibles de Emisión para las Unidades Minero-Metalúrgicas

PARAMETRO

VALOR EN CUALQUIER MOMENTO

VALOR PROMEDIO ANUAL

ph Mayor que 6 y Menor

que 9Mayor que 6 y Menor

que 9Sólidos suspendidos (mg/l) 50 25Plomo (mg/l) 0.4 0.2Cobre (mg/l) 1 0.3Zinc (mg/l) 3 1Fierro (mg/l) 2 1Arsénico (mg/l) 1 0.5Cianuro total (mg/l) * 1 1

*CIANURO TOTAL, equivalente a 0.1 mg/l de Cianuro Libre y 0.2 mg/ l de Cianuro fácilmente disociable en ácido.

Valore Máximos de Emisión para las Unidades Mineras en Operación o que Reinician Operaciones

PARAMETRO VALOR EN CUALQUIER

MOMENTOVALOR PROMEDIO

ANUAL

ph Mayor que 5.5 y Menor

que 10.5Mayor que 5.5 y Menor

que 10.5Sólidos suspendidos (mg/l) 100 50Plomo (mg/l) 1 0.5Cobre (mg/l) 2 1Zinc (mg/l) 6 3Fierro (mg/l) 5 2Arsénico (mg/l) 1 0.5Cianuro total (mg/l) 2 1

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Frecuencia de Muestreo y Presentación de Reporte

Frecuencia de Análisis Químico

Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN La Gerencia de Fiscalización Minera tiene las siguientes funciones: a) Formular y proponer a la Gerencia General, los lineamientos de política y las estrategias

para la supervisión y fiscalización en el ámbito de su competencia. b) Supervisar el cumplimiento de la normatividad vigente en materia de seguridad e higiene

minera, así como de conservación y protección del medio ambiente. c) Proponer a la Gerencia General, la actualización y/o modificación de las normas legales y

técnicas que rigen a las actividades desarrolladas en el ámbito de su competencia. d) Proponer a la Gerencia General, las infracciones y la escala de multas y sanciones, para su

aprobación ante el Consejo Directivo. e) Ejecutar las labores de fiscalización en el ámbito de su competencia y cuando corresponda

imponer las sanciones respectivas. f) Formular el Plan Operativo y Presupuesto de la Gerencia de Fiscalización Minera,

disponiendo las acciones necesarias para la ejecución de los mismos sujetándose a los niveles de aprobación establecidos en la institución.

g) Conducir los procesos de selección y contratación de las empresas supervisoras en el área de su competencia.

h) Conducir la investigación de accidentes e incidentes ocurridos durante el desarrollo de actividades en el ámbito de su competencia.

i) Cumplir con las normas y procedimientos establecidos por OSINERGMIN. j) Mantener informada a la Gerencia General sobre la marcha de la Gerencia de Fiscalización

Minera, así como las ocurrencias más importantes en el ámbito de su competencia.

VOLUMEN TOTAL DE EFLUENTE

FRECUENCIA DE MUESTREO

FRECUENCIA DE PRESENTACIÓN DE

REPORTEMayor que 300 m3/día Semanal Trimestral (1) y

50 a 300 m3/día Trimestral Semestral (2)Menor que 50 m3/día Semestral Anual (3)

Nota : (1) Ultimo día hábil de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre(2) Ultimo día hábil de los meses de junio y diciembre(3) Ultimo día hábil del mes de junioLos reportes del mes de junio estarán contenidos en el Anexo 1 del Decreto Supremo N° 016-93-EM.

PARAMETRO EFLUENTE MAYOR QUE 300 m3/día

EFLUENTE DE 50 A 300 m3/día

EFLUENTE MENOR QUE 50 m3/día

PH Semanal Trimestral SemestralSólidos suspendidos Semanal Trimestral SemestralPb, Cu, Zn, Fe, As Mensual Trimestral SemestralCN total Semestral Quincenal Trimestral

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k) Informar a las Direcciones Regionales de Energía y Minería de los Gobiernos Regionales, respecto de todas las acciones de fiscalización minera que se ejecuten en el ámbito de su competencia.

l) Realizar otras funciones que le sean asignadas por el Consejo Directivo, por el Presidente o por el Gerente General, dentro del ámbito de su competencia.

Ministerio de la Producción El Ministerio de la Producción es el organismo rector de los sub sectores Industria y Pesquería, integrante del Poder Ejecutivo y que constituye un pliego presupuestal con autonomía administrativa y económica, encargado de formular, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas de alcance nacional aplicables a las actividades extractivas, productivas y de transformación de los sub sectores Industria y Pesquería, promoviendo su competitividad y el incremento de la producción, así como el uso racional de los recursos y la protección del medio ambiente. A tal efecto dicta normas de alcance nacional y supervisa su cumplimiento. Las funciones generales del Ministerio de la Producción son las siguientes: a. Formular, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar, la política nacional de

promoción de los subsectores bajo el ámbito de su competencia, de manera concertada en la medida de lo posible;

b. Formular los planes nacionales sectoriales de desarrollo; c. Establecer el marco normativo para el desarrollo de las actividades extractivas y productivas

materia de su competencia dentro del marco de la promoción de la libre competencia y la economía social de mercado; fiscalizando y supervisando el cumplimiento de la normatividad emitida; incluyendo las actividades productivas que se desarrollen en las zonas francas, zonas de tratamiento especial comercial y zonas especiales de desarrollo en coordinación con los organismos competentes en esta materia.

d. Proponer políticas y normas de protección del medio ambiente y recursos naturales en el ámbito nacional, supervisando, monitoreando y controlando su explotación nacional y desarrollo sostenible, en lo que refiere a los subsectores de su competencia;

e. Cumplir con las políticas de competitividad del país para el desarrollo de os bienes y servicios con miras a mejorar el posicionamiento de los mismos para su comercialización y adecuada promoción.

f. Identificar oportunidades, difundir y promover el crecimiento de las inversiones, acorde a la política nacional, propiciando la descentralización productiva, el desarrollo sostenible y el aprovechamiento de las ventajas competitivas y comparativas.

g. Fomentar el acercamiento y la colaboración entre la población directamente relacionada y las empresas o entidades cuyas actividades podrían tener alguna influencia sobre la zona en donde se desenvuelven o desenvolverían, con el fin de lograr un crecimiento armónico y de beneficio para todos,

h. Orientar y coordinar en el ámbito de su competencia el funcionamiento de los Organismos Públicos Descentralizados (OPDs), Comisiones Sectoriales y Multisectoriales, y de sus Proyectos de ser el caso;

i. Realizar actividades que contribuyan al desarrollo sostenible de la pequeña y mediana empresa, en armonía con la política general a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

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j. Expedir y administrar la documentación técnica, de gestión y normatividad correspondiente al Sector, además de resolver las reclamaciones interpuestas contra las mismas;

k. Establecer mecanismos formales y funcionales de comunicación y coordinación con las diferentes Entidades Públicas y Privadas para una acción articulada y eficiente en el logro de sus objetivos:

l. Realizar tareas ejecutivas en cualquier lugar del país directamente o a través de los organismos descentralizados competentes, respecto a las actividades del sector; y

m. Las demás funciones que le corresponden conforme a la legislación vigente. 5.2 Instrumentos de gestión de descarga de Aguas Residuales

a) Aquellos que se mantienen de manera sostenible

• Programa Nacional de Vigilancia de Calidad del Agua en los recursos hídricos

superficiales y marinos; • Programa Nacional de Control de Vertimientos, Fiscalización e identificación de fuentes

de contaminación; • Diagnóstico de sistemas de descargas; • Programas de fiscalización Minera e Industrial; • Planes de Cierre; • Pasivos Ambientales.

a) Aquellos de carácter estrictamente técnico, cuya aplicación resulta ser más operativa y se requieren para la ejecución de los instrumentos del segmento anterior. • Estudios de Impacto Ambiental (EIAs); • Planes de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMAs); • Estándares de Calidad Ambiental (ECA); • Límite Máximo Permisible (LMP); • Autorizaciones de Vertimiento (AV); • Autorizaciones de Reuso (AR); • Registro Nacional de Vertimiento y Reuso; • Protocolo Nacional de Vigilancia de la Calidad del Agua. • Protocolos de Intervención en Contingencias.

a) Aquellos complementarios de carácter técnico y económico-financiero: • Cadenas de custodia para toma de muestras; • Registros de Información de campo; • Actas de Inspección; • Ensayos e informes de laboratorio; • Retribución Económica por Vertimiento; • Sanciones y multas; • Impuestos, regalías, canon, fondos privados.

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En el sector minero los diversos permisos que el titular minero debe obtener previamente al inicio de sus actividades (ya sea de exploración o explotación), se encuentran dos que son de especial importancia: • La certificación ambiental.

Es la Resolución Directoral que aprueba el estudio ambiental (en el caso de la minería, puede ser “Declaración de Impacto Ambiental – DIA”, “Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado – EIAsd”, o “Estudio de Impacto Ambiental – EIA”). El estudio de impacto ambiental es un documento técnico elaborado por profesionales competentes, en el cual el titular minero expone fundamentándose en diversas investigaciones: cómo es el área donde pretende operar; que actividad desarrollará; cuales serían los impactos ambientales negativos o positivos que ocasionará su operación; cómo afrontará esos impactos; cómo rehabilitará el sitio y que acciones desarrollará para dejarlo finalmente remediado. El estudio ambiental además aborda las cuestiones sociales en torno al proyecto, como el desarrollo de un plan de relaciones comunitarias con la propuesta de proyectos de inversión social, según la magnitud de la actividad. Todos los requisitos, obligaciones y condiciones que se exigen al inversionista en minería están regulados en las normas ambientales vigentes, las cuales pueden consultarlas en la página Web del Ministerio del Ambiente o del propio Ministerio de Energía y Minas. En el procedimiento de evaluación siempre se ha contado con la opinión técnica de otras autoridades del Estado, como el SERNANP, ANA. Además, en el procedimiento de evaluación de un estudio ambiental se desarrollan “mecanismos de participación ciudadana”, los cuales garantizan el ejercicio del derecho a la participación en la gestión ambiental que tiene todo peruano. El Ministerio de Energía y Minas ha actualizado recientemente el reglamento para la participación ciudadana, siendo el que se aplica para el desarrollo de actividades mineras, tal vez el mejor que existe en la legislación nacional. Ustedes pueden acceder a ese reglamento a través de la página web del Ministerio (ver Decreto Supremo N° 028-2008-EM y Resolución Ministerial N° 304-2008-EM/DM).

• b. El permiso de quien tiene derecho sobre el terreno superficial a la concesión minera. Las normas vigentes, desde la Constitución Política de Perú hasta las normas reglamentarias del sector minería garantizan el derecho a la propiedad de toda persona natural o jurídica, comunidad campesina o nativa. En este sentido, es indispensable la existencia de un acuerdo previo entre el titular minero y el titular del terreno superficial a la concesión minera, antes del inicio de las operaciones, sean éstas de exploración o explotación. Excepcionalmente, el Estado podría imponer una servidumbre forzosa, pero para ello se tiene que seguir un procedimiento administrativo y cumplir con determinados requisitos, además de indemnizar adecuadamente al titular del terreno superficial.

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En el sector pesquería, se han emitido dos normas para la Adecuación de los actuales vertimientos de aguas residuales de la industria de harina de pescado, con la finalidad de establecer plazos, tratamientos y disposición final de dichas aguas a zonas de menor impacto. Ejemplo, caso de la Bahía El Ferrol en Chimbote, Región Ancash. De igual manera se han establecido nuevos Límites Máximos Permisibles para la Industria de Harina de pescado y consideraciones para el establecimiento de la línea de Protección Ambiental a través del desarrollo de estudios técnicos entre el Ministerio de la Producción y Ministerio de Defensa. Los Decretos Supremos son los siguientes: • D.S. Nº 020-2007- PRODUCE Del 28.10.2007, se establece El Plan Ambiental

Complementario Pesquero (PACPE). • D.S. Nº 010-2008-PRODUCE, Limites Máximos Permisibles para La Industria de Harina y

Aceite de Pescado y Normas Complementarias.

6. PROBLEMÁTICA DE LAS DESCARGAS • Pasivos Ambientales Mineros, minería informal, descargas de aguas residuales sin autorización

de actividades legales. • Descargas de efluentes líquidos sin tratamiento generados por poblaciones, industrias, drenajes de

uso agrícola, actividad minero metalúrgica formal e informal, actividad pesquera y petroquímica e hidroenergética.

• Residuos sólidos arrojados a los recursos hídricos o depositados en sus márgenes y desmontes. • Cobro de la Tarifa de Uso del Agua que no contemplaba la Gestión Operativa y Vigilancia para la

preservación y control de los Recursos Hídricos. • Deficiencias en la coordinación con las autoridades ambientales sectoriales en lo referente a la

exigencia de la Autorización de Vertimiento previo a los inicios de operación de actividades industriales.

• Las acciones de Control a nivel regional, local y nacional se limitan a la disponibilidad de Recursos asignados para esta acción.

• Debilidad en las instituciones del Poder Ejecutivo para efectuar la vigilancia, control y fiscalización armonizada del cumplimiento de los compromisos ambientales y sanitarios de las actividades productivas.

• No se ha incorporado el enfoque preventivo dentro de los instrumentos de gestión. • No se incorporan los avances tecnológicos en la medida necesaria, acorde con los avances

mundiales. • Los mecanismos de generación, sistematización y socialización de la información aún son lentos,

complicados e inseguros. • Conflictos con la población ocasionados por una percepción real o no de los impactos

ocasionados por las actividades mineras e industrial al ambiente y la salud de las poblaciones. • Problemas en el manejo de cuencas. • Insipiente uso de la tecnología moderna para la vigilancia y control de descargas.

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• Calidad del agua en los recursos hídricos con valores críticos de contaminantes físicos, químicos y microbiológicos, llegando en algunos casos al grado de contaminación en tanto se superan los Valores Límite establecidos en la Resolución Jefatural Nº 291-2009-ANA.

• Impactos negativos de tipo social entre las poblaciones, de continuar puede provocar además del daño a la salud de las personas y animales, el colapso de las actividades económicas, como la agraria, piscícola, ganadera y turística, otras

7. AVANCES EN LA GESTIÓN

7.1 Calidad del agua en los recursos hídricos superficiales continentales y marino

• El Ministerio de Salud, en cumplimiento al derogado Decreto Ley Nº 17752, desarrolló desde

el año 1999, el Programa Nacional de Vigilancia de la Calidad de los Recursos Hídricos, cuyo objetivo fundamental es de minimizar riesgos y prevenir daños a la salud de la población por la contaminación generada por diversos factores contaminantes. El siguiente cuadro muestra el resultado cronológico del programa de vigilancia al año 2008, de los recursos hídricos continentales y marinos evaluados:

RECURSOS HÍDRICOS MONITOREADOS DESDE 1999 AL 2008 EN EL PERÚ

Año Ríos Lagos y Lagunas

Bahías y Esteros Represas Total

R.H. Playas

1999 11 3 3 0 17 161 2000 172 20 5 1 198 209 2001 214 34 5 2 255 230 2002 247 42 9 2 300 234 2003 228 28 9 2 267 245 2004 255 20 10 3 288 251 2005 233 37 26 5 301 267 2006 299 42 17 3 361 272 2007 437 50 24 3 514 272 2008 471 43 29 2 545 266

FUENTE: Base de Datos Ministerio de Salud-DIGESA

7.2 Vigilacia, y Fiscalización para la protección del agua 7.2.1 En el marco del derogado D.L. Nº 17752 - Ley General de Aguas, el Ministerio de

Salud, a través de su Dirección General de Salud Ambiental, otorgó en el año 2008, 251 Resoluciones Directorales por Autorización Sanitaria de Vertimiento y/o Reuso, de las cuales 178 corresponden a vertimiento a cuerpo de agua superficial continental o marino, 49 a vertimiento cero (reuso en el proceso industrial) y 24 a reuso con fines de riego. El volumen anual otorgado asciende a 552 533 373,85 m3. Del total de vertimientos autorizados el mayor volumen de agua residual corresponde al sector minería, seguido de Industria, Energía y Pesquería. En el Cuadro Nº 01, se muestra el consolidado de Vertimientos Autorizados por la DIGESA en el año 2008.

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CUADRO Nº 01

EMPRESAS AUTORIZADAS POR ACTIVIDAD ECONÓMICA SEGÚN TIPO DE DISPOSICIÓN FINAL DE LAS AGUAS RESIDUALES INDUSTRIALES Y

VOLUMEN GENERADO, A NIVEL NACIONAL VIGENTES - 2008

Empresas Autorizadas por

Actividad Económica

Tipo de Disposición Final Volumen de Vertimiento

(m3/año) Total Vertimiento

Vertimiento Cero Reuso

Total 251 178 49 24 552,533,373.85Minería 111 64 42 5 365,578,256.85Pesquería 76 74 -- 2 33,758,388.12Hidrocarburos 24 20 2 2 47,483,378.72Industria 31 16 3 12 10,134,628.56Pecuario 4 1 -- 3 601,196.00Energía 1 1 -- -- 94,608,000.00Construcción 4 2 2 -- 369,525.60

FUENTE: Base de Datos Ministerio de Salud-DIGESA En el año 2009, la DIGESA ha emitido 67 resoluciones directorales, de las cuales 61 se otorgaron por autorización sanitaria de vertimiento y/o reuso y 06 se denegaron. De las 61 autorizaciones, 50 corresponden a vertimiento a cuerpo de agua superficial continental o marino costero, 09 a vertimiento cero (reuso en el proceso industrial) y 08 a reuso con fines de riego. El volumen anual otorgado para vertimiento es de 46’969,224 m3 y para reuso es de 2,065 m3, haciendo un total de 49’034,224 m3. Del total de vertimientos autorizados 26 corresponden al sector minería, 21 sector pesquería, 07 industria, 03 hidrocarburos, 02 energía y 01 al sector construcción. Las autorizaciones vigentes otorgadas por el Ministerio de Salud a través de su Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA, existen un total de 251; esta cifra no representa el universo de vertimiento y/o reuso existente en el Perú, lo cual necesita ser fortalecido por la nueva Autoridad Nacional de Aguas en el marco de la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos. Finalmente resulta pertinente incluir en el análisis aquellas actividades que, por su ubicación, descargan a las redes de alcantarillado público, que al no estar comprendidas en la Ley General de Aguas responden a la normatividad de saneamiento correspondiente.

7.2.2 En el nuevo marco establecido en la Ley 29338 – Ley de Recursos Hídricos, establece

que es competencia de la Autoridad Nacional del Agua, autorizar un vertimiento de agua residual con la aprobación del instrumento ambiental pertinente y las opiniones técnicas favorables de las Autoridades Ambiental y de Salud. Para el caso de un vertimiento que no cumpla con los ECA-agua y los LMP, dicho instrumento ambiental deberá ser un PAMA aprobado por la autoridad ambiental respectiva, refrendado por la Autoridad Ambiental y cuyo cumplimiento será materia de fiscalización y sanción por parte del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) según lo establecido en la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA). Por su

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parte, la Autoridad de Salud de acuerdo a sus competencias deberá emitir opinión técnica favorable sobre aquellos indicadores que representen un riesgo para la salud de las personas. En lo que corresponde al régimen económico por el uso del agua”, el artículo 92º indica que la retribución por el vertimiento de agua residual es el pago que el titular del derecho efectúa por verter agua residual en un cuerpo de agua receptor. Este pago debe realizarse en función a la calidad y volumen del vertimiento y no sustituye el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley y en otras normas referidas a la protección y conservación del agua. Respecto al control de vertimientos, se ha considerado el Programa de Control de Vertimientos, que involucra la ejecución de inspecciones inopinadas a través de sus Administraciones Locales de Agua, en cumplimiento a la Fiscalización por la Autorización otorgada y aquellas a realizar durante la Vigilancia de la Calidad del Agua en los recursos hídricos; para esto se establecerán los presupuestos para la vigilancia y control en la zona de vertimiento autorizado, mejorando de esta manera el accionar de la ANA en la protección del agua. Sin embargo, teniendo en cuenta el principio de valoración y gestión integrada de los recursos hídricos, de equilibrio entre el valor sociocultural, económico y ambiental, que rigen el uso y gestión integrada de los recursos hídricos, y conscientes que el tratamiento de las aguas residuales requiere contar con un financiamiento y presupuesto, para la presentación del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental, PAMA; así como para la implementación de sistemas de tratamiento, estudios e inversión que no habiendo sido planificados, pudieran demorar un tiempo en ejecutarse, la Autoridad Nacional del Agua propondrá la siguiente estrategia, cuya finalidad es lograr el mejoramiento de la calidad de los cuerpos de agua: 1. La Autoridad Nacional del Agua – ANA, mediante R. J. Nº 274-2010-ANA, de fecha

30 de abril de 2010, resuelve: Artículo 1.- Finalidad del Programa de Adecuación de Vertimientos y Reúso de Agua Residual - PAVER 1.1 El PAVER tiene como finalidad la adecuación a las disposiciones de la Ley de

Recursos Hídricos de los vertimientos y reúsos de aguas residuales en curso que a la fecha de entrada en vigencia del Reglamento de la citada ley no cuenten con las autorizaciones correspondientes.

1.2 El proceso de adecuación concluye con el otorgamiento de la autorización a los vertimientos o reúsos de aguas residuales tratadas que cumplan con las disposiciones del Título V de la Ley de Recursos Hídricos.

2. Identificación de las fuentes de contaminación a los recursos hídricos: causada por diversas fuentes predominantemente de origen antropogénico (vertimientos de aguas residuales, residuos sólidos y actividades informales, además de las condiciones deficitarias en la que se encuentra la disponibilidad hídrica en nuestro país),

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3. Programa de Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos Este proyecto se viene ejecutando desde el año 2010, pretende mejorar la gestión de los recursos hídricos a nivel nacional y se enmarca en los lineamientos de la Estrategia Nacional de Recursos Hídricos y en la Ley Nº 29338 de Recursos Hídricos. El proyecto se ejecutará prioritariamente en seis cuencas piloto: Santa (Áncash), Locumba-Sama-Caplina (Tacna), Chira-Piura (Piura), Chancay-Lambayeque (Lambayeque), Ica-Alto Pampas (Ica) y Chili (Arequipa), las tres primeras se desarrollarán con apoyo del BID y las restantes con apoyo del Banco Mundial (BM). Adicionalmente, se está elaborando la propuesta para otras cuencas. Como una de sus principales acciones, el proyecto plantea mejorar la gestión integrada de los recursos hídricos en las cuencas piloto elegidas, esperando como resultados el fortalecimiento de la institucionalidad regional y local, la creación de los Consejos de Cuenca y la implementación de planes de gestión.