problemas con la cláusula abierta del tipo legal del delito fuente del delito de lavado de activos

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DEFICIENCIAS DE TIPICIDAD DE LA CLUSULA ABIERTA EN EL DELITO FUENTE DEL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS

PROBLEMAS CON LA CLUSULA ABIERTA DEL TIPO LEGAL DEL DELITO FUENTE DEL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOSI. INTRODUCCIN

La determinacin del delito fuente, como elemento del tipo objetivo de la estructura del ilcito de Lavado de Activos, ha sido tratada desde los sistemas cerrado, abierto y mixto.

Nuestro sistema penal ha optado por el sistema mixto. Es decir, ha apostado por la configuracin del listado o catlogo de delitos fuente, pero adems incluye la clusula cualquier otro (delito) en capacidad de generar ganancias ilegales, incorporando de esta manera elementos propios tanto de los sistemas cerrado y abierto, respectivamente.

A nuestro entender, si bien existe una propuesta seria y coherente en torno al establecimiento de criterios o pautas a las que se encuentra obligado el Estado peruano, en virtud de los instrumentos internacionales de los que forma parte, la normatividad actual carece de un adecuado tratamiento correspondiente a la delimitacin del delito previo o delito fuente; por lo que resulta relevante, a estos efectos su estudio, y ulterior delimitacin mediante criterios tcnicos-jurdicos o pautas, que permitan entender el sentido y alcance de la clusula referida. De lo contrario, la normatividad actual se aplicara de forma arbitraria ya sea porque la clusula se entienda extensivamente en forma injustificada, vulnerando el principio de legalidad en su manifestacin de mandato de determinacin o, si la clusula se entendiera restrictivamente en forma injustificada, configurndose espacios de impunidad. Finalmente, de no cumplirse esto, entonces lo ms recomendable sera decantarse por un sistema cerrado.Es as que, la finalidad del presente trabajo, est en presentar algunos criterios tcnico-dogmticos y poltico-criminales para precisar el contenido de la clusula abierta para la comisin del delito de Lavado de Activos. Amparando nuestro enfoque a la luz de los principios de legalidad, tipicidad y seguridad jurdica; y de los derechos constitucionales de defensa procesal y debido proceso de la persona que eventualmente se vea inmersa en una investigacin.No debe identificarse el principio de legalidad con el principio de tipicidad. El primero, garantizado por el ordinal "d" del inciso 24) del artculo 2 de la Constitucin Poltica del Per, se satisface cuando se cumple con la previsin de las infracciones y sanciones en la ley. El segundo, en cambio, constituye la precisa definicin de la conducta que la ley considera como no deseada. En tanto, el principio de seguridad jurdica forma parte consubstancial del Estado Constitucional de Derecho. La predecibilidad de las conductas (en especial, las de los poderes pblicos) frente a los supuestos previamente determinados por el Derecho, es la garanta que informa a todo el ordenamiento jurdico y que consolida la interdiccin de la arbitrariedad. Tal como estableciera, por ejemplo, el Tribunal Constitucional espaol, la seguridad jurdica supone "la expectativa razonablemente fundada del ciudadano en cul ha de ser la actuacin del poder en aplicacin del Derecho" (STCE 36/1991, FJ 5). El principio in comento no slo supone la absoluta pasividad de los poderes pblicos, en tanto no se presenten los supuestos legales que les permitan incidir en la realidad jurdica de los ciudadanos, sino que exige de ellos la inmediata intervencin ante las ilegales perturbaciones de las situaciones jurdicas, mediante la "predecible" reaccin, sea para garantizar la permanencia del statu quo, porque as el Derecho lo tena preestablecido o, en su caso, para dar lugar a las debidas modificaciones, si tal fue el sentido de la previsin legal. As pues, como se ha dicho, la seguridad jurdica es un principio que transita todo el ordenamiento incluyendo, desde luego, a la Norma Fundamental que lo preside. Su reconocimiento es implcito en nuestra Constitucin, aunque se concretiza con meridiana claridad a travs de distintas disposiciones constitucionales, algunas de orden general, como la contenida en el artculo 2, inciso 24, pargrafo a) ("Nadie est obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido se hacer lo que ella no prohbe"), y otras de alcances ms especficos, como las contenidas en los artculos 2, inciso 24, pargrafo d) ("Nadie ser procesado ni condenado por acto u omisin que al tiempo de cometerse no este previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequvoca, como infraccin punible, ni sancionado con pena no prevista en la ley") y 139, inciso 3, ("Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdiccin predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por rganos jurisdiccionales de excepcin, ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera que sea su denominacin").( Vase: Sentencia del TC, Exp. N. 0016-2002-AI/TC, de fecha 30 de abril de 2003, F.3/F.4).II. ENFOQUE CRIMINOLGICO Y POLITICO CRIMINAL DEL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS

Consideramos necesario realizar un anlisis desde el punto de vista poltico criminal y criminolgico, como base de la construccin y/o surgimiento del delito en anlisis. La base criminolgica es fundamental para el propio entendimiento de la estructura tpica del delito de lavado de activos, que se analiza en el presente trabajo. As pues, antes de abordar cualquier tema dogmtico, consideramos importante desarrollar el tema criminolgico, el cual nos ira introduciendo en la realidad que luego ser objeto de un enfoque normativo, por la ley especial de lavado de activos, y por el tratamiento dogmtico. La criminologa enfoca el fenmeno como un hecho emprico, en tanto la dogmtica lo hace desde una perspectiva normativa, por tanto enfoca sobre el hecho valores normativos de deber ser. La Criminologa desde el punto del ser. No podemos pues ser ajenos a que durante los ltimos aos, nuestro pas viene experimentado un alarmante incremento de la delincuencia, especialmente de aquella que acta en bandas organizadas la misma que se caracteriza por actuar, con extrema violencia, utilizando armamento automtico de corto y largo alcance, adems de vehculos modernos y equipos de comunicacin, efectuando sus actividades delincuenciales en diversas ciudades y zonas del pas donde la presencia policial es limitada en su cobertura, escogiendo adems entre sus objetivos a personas y/o empresas con poder econmico, con lo que se pone en riesgo la marcha econmica del Pas.

En primer lugar destacar, la vinculacin criminolgica entre el delito de lavado de activos y la criminalidad organizada, sin duda el delito de lavado de activos es un hijo de la criminalidad organizada, no es un delito que haya nacido de manera autnoma, es un delito que naci de la mano de la intensificacin de la lucha contra la criminalidad organizada.Como sabemos en los ltimos tiempos se han dado fenmenos de crecimiento, tanto en lo cuantitativo como en lo cualitativo, de fenmenos criminales en el Per, hoy estamos frente a un Derecho Penal que se est caracterizando precisamente por la lucha contra el crimen organizado tanto as, que ya entro en vigencia en todo el Per, desde el 01 de julio del presente ao, la ley contra el crimen organizado, donde se precisa, entre otras cosas, que los delitos que se juzgarn desde hoy con el nuevo Cdigo Procesal Penal por mandato de la norma, figuran el homicidio calificado, asesinato, secuestro, trfico ilcito de drogas, de migrantes, delito de marcaje y reglaje, violacin del secreto de las comunicaciones, trata de personas. Asimismo, estafa, pornografa infantil, extorsin y delitos informtico; tenencia, fabricacin y trfico ilcito de armas, municiones y explosivos; delitos ambientales, genocidio, desaparicin forzada y tortura, lavado de activos, terrorismo, delitos tributarios, entre otros, cometidos por una organizacin criminal. Entre las innovaciones ms resaltantes de la Ley contra el Crimen Organizado se menciona que los cabecillas de las organizaciones criminales y sus financistas que utilicen menores de edad o armas de guerra, recibiran hasta 35 aos de prisin y no tendrn beneficios penitenciarios. Adems, se implementar un sistema informtico que almacene toda la informacin correspondiente a los internos vinculados a una organizacin criminal con un registro detallado de las visitas que reciben. Asimismo, introduce tcnicas especiales de investigacin, tales como la interceptacin postal e intervencin de las comunicaciones, el agente encubierto, el seguimiento y la vigilancia, y establece la obligatoriedad de colaboracin de todas las personas e instituciones pblicas y privadas para perseguir e investigar a las organizaciones criminales.

Sin duda que la criminalidad organizada viene creciendo mucho tanto en los mbitos internacionales como nacionales, lo que amerita la reaccin del Derecho Penal ms eficaz. Esto llev al legislador a sancionar dos delitos vinculados a la propia organizacin criminal. En primer lugar sancionar la propia constitucin como asociacin criminal, que est vinculado al delito de asociacin ilcita para delinquir, es decir golpear al principio, y luego golpear al final, es decir, sin duda la organizacin criminal no es estructura solamente por amor al arte, sino que eso trae una mayor optimizacin que finalmente se obtiene con la criminalidad organizada - Considerando que la criminalidad organizada es una visin empresarial del delito. Es decir organizar la actividad delictiva para rentabilizar mucho mejor los resultados -.Lo usual es que en el mbito criminolgico, las organizaciones criminales procuren muchos beneficios econmicos, obtengan esos beneficios econmicos, y luego viene la etapa de evitar que toda esa cantidad de dinero obtenida ilegalmente, no sea como un letrero con luces encendidas que muestren evidencias de su ilcito origen. Por eso surge la necesidad de dar apariencia de legalidad a esos ingresos, y a nivel internacional e interno, se ha manifestado la necesidad de castigar a estas organizaciones en esta etapa post delictiva, es decir despus de los delitos que la organizacin comete con los beneficios que se han obtenido tratar de sancionar a las organizaciones criminales por los actos de legitimacin de los capitales de procedencia ilcita.

Es decir la criminalidad organizada es la que despierta la sensibilidad frente a la sociedad de castigar el delito de lavado de activos. Es esta la vinculacin criminolgica entre delito de lavado de activos con la criminalidad organizada. En los ltimos tiempos el delito de lavado de activos se viene independizando, viene ganando autonoma frente a las organizaciones criminales, y en el Per ya se encuentra en una ley independiente, es decir no es un requisito para poder reprimir los actos de legitimacin de capitales de procedencia delictiva, que esos capitales sean producto de una actividad delictiva por parte de la organizacin criminal, eso es lo criminolgicamente usual, pero no es un requisito, es decir desde el punto de vista de la estructuracin tpica no existe vinculacin a esa relacin criminolgicamente que hay, ciertamente el lavado de activos surge por organizaciones criminales, y para reprimir ms eficientemente las organizaciones criminales para conseguir que el delincuente no pueda disponer del dinero ilcitamente obtenido. As las cosas, y ya dejando establecido la vinculacin del delito de lavado de activos con la criminalidad organizada, que genera grandes beneficios y necesita lavarlos, es decir darles apariencia de legalidad, iniciar procesos de legitimacin. Por eso surge la figura de lavado de activos, que adems se caracteriza por su transnacionalidad, es decir, las organizaciones criminales tiene un enfoque empresarial del delito, es decir utilizando la economa globalizado, y las deficiencias de algunos pases, aprovechan para tener ventajas comparativas.Este es el fenmeno criminal, que adems meritu que la ONU, celebre el ao 2000 un convenio de lucha contra el lavado de activos Convencin de Palermo precisamente enfocado y dirigido para establecer mecanismos para combatir a nivel internacional la criminalidad organizada y especficamente contra el lavado de activos como una de las fases que tiene necesariamente la actividad criminal organizada, es decir la legitimacin de capitales que se han obtenido por las distintas actividades delictivas de la organizacin criminal.La profesionalizacin de los procesos de lavado de activos de procedencia delictiva, es tambin una caracterstica de los ltimos tiempos. Hoy esta acreditado que existen organizaciones criminales que se encargan de lavar el dinero de otras organizaciones criminales, es decir, ya hay una especie de tercerizacin y de profesionalizacin.

La daosidad del delito tambin es resaltante, es decir, una de las caractersticas del delito de lavado de activos, a nivel de los estudios criminolgicos, es que producen una seria afectacin econmica, y las cantidades de dinero que manejan son realmente sumas exorbitantes. Para un acercamiento la Procuradora antidrogas del Per, en una entrevista brindada al diario La Repblica, en fecha 21 de enero del ao 2013, precis que hoy en el Per se lavan en activos entre 6`500 y 7`000 millones de dlares al ao, segn estimaciones de las Naciones Unidas. Siendo el 30% ms o menos de los activos provenientes de delitos de trfico ilcito de drogas, corrupcin, extorsin. Es decir la agresividad que produce este delito es alta y ello ha merituado que el propio sistema Penal se haya preocupado por ello, tanto es as que no solamente se ha modificado la ley de lavado de activos, sino que tambin se han ido implementando mecanismos de intervencin especializados, por ejemplo Fiscalas de crimen organizado, y se viene manejando la posibilidad de crear fiscalas especializadas en lavado de activos, al igual que los Juzgados especializados. Es decir el sistema penal se esta tratando de especializar para combatir con este fenmeno criminal.

Otro punto importante para poder entender el delito de lavado de activos es la explicacin criminolgica que se hace a travs de fases y que ha sido desarrollado por el grupo de accin financiera (AFI), que es el organismo internacional que ms trabaja sobre estndares de represin para delitos de lavado de activos.Es importante destacar que la explicacin criminolgica del delito de lavado de activos por fases, nos puede dar una idea sistemtica de la configuracin del delito de lavado de activos, o al menos comprender cul es el sentido de este delito de lavado de activos.La primera fase, es la de colocacin, que significa poner los activos de procedencia delictiva en el mercado, en sistema econmico, en el trafico de bienes, de diversas formas, ya sea colocndolo en cuentas, ya sea adquiriendo bienes inmobiliarios, haciendo inversiones.

La segunda fase, es el ensombrecimiento, que significa realizar todo un conjunto de operaciones con esos activos que procuran evitar el rastro financiero que reconduzca ese activo a su primera fuente, el origen delictivo. Aqu se usa operaciones de carcter internacional, donde se usa hermetismo para brindar informacin en determinados pases. Eso es ensombresimiento, borrar el origen delictivo, ensombrecer su origen para que finalmente esos activos de procedencia delictiva, puedan ser considerados, como activos de procedencia legal.

La tercera etapa, es la de reintegracin, y es fundamental, dado que por mucho tiempo, se ha credo que el delito de lavado de activos es una labor de ensombresimiento, de oscurecimiento del origen delictivo y punto. Uno cuando lava algo es para volver a usar. En el delito de lavado de activos, yo criminal, tengo activos de procedencia delictiva, dinero y bienes que he obtenido como consecuencia del delito, poseer esos activos es un riesgo, pero como tengo tanta cantidad de dinero siempre estar sometido a la posibilidad de investigacin porque no sabr justificar la procedencia legal, entonces tengo que realizar procedimientos de legitimidad de los capitales, de aparente legitimacin, entonces lo que hago es colocar esos activos en el mercado, luego los ensombrezco a travs de diversos operaciones ficticias o reales, mezclando activos legales con sucios para quitarle la macula delictiva , pero finalmente una vez que se ha logrado borrar ese origen delictivo, lo que procede es la reintegracin directa a la propia capacidad de disposicin o a un testaferro, ningn delincuente lava para que no regrese el dinero, porque sino solo gastara el dinero.

Si solo el delincuente gasta el dinero, porque quiere tener bienes y disfrutarlo, entonces no esta lavando activos, lo que esta haciendo solamente es agotando el delito, es una fase de agotamiento. Uno lava activos cuando lo que busca es: Cmo puedo conseguir que este capital, incremento patrimonial como consecuencia de una actividad delictiva, lo tenga sin generar sospecha sobre la posible procedencia delictiva?, pues a travs de un proceso de blanqueo, de lavado de activos de procedencia delictiva. As uno lava, blanquea activos de procedencia delictiva. Eso significa darles apariencia de legitimidad para luego tenerlos a mi disposicin pero como apariencia de legalidad, si yo lo nico que hago es gastar, entonces estar agotando el delito, que en muchos pases Chile, Alemania - si se castiga, lo que se conoce como receptacin patrimonial, se castiga a travs de lo que se conoce como clausula de aislamiento. En el Per no se castiga, porque an nos mantenemos en esta lgica, de que lavado de activos esta compuesto por las fases de colocacin, ensombrecimiento y la integracin de los activos, porque esto es lavado de activos, lo otro es receptacin patrimonial, es decir si yo lo que hago con el dinero es comprarme un auto ferrari, y el que vende el auto se da cuenta que yo soy un narco, castigar al vendedor de auto o al propietario de la empresa que me lo vende por lavado de activo en el Per no se puede, en Alemania, Chile, si, porque ah si esta expresamente contemplado la receptacin patrimonial, es decir el que recibe dinero sabiendo que proviene de actividad delictiva, entonces es sancionado. Pero eso en Per no es posible.

El Acuerdo Plenario N 7-2011/CJ-116, es muy claro, en decir que estos actos de agotamiento, actos de gasto, lo que el Acuerdo Plenario denomina acciones cotidianas o neutrales no genera responsabilidad, porque no se trata de un comportamiento que implique lavado, sea si el criminal gasta el dinero esta agotando el delito, porque uno comete un delito para poder hacer algo con eso, solamente en la medida en que la operacin con el dinero sucio esta orientado a un ensombresimiento y a una posterior reintegracin estaremos hablando de un delito de lavado de activos, lo otro es receptacin patrimonial, castigable en otros pases, pero en Per no.

III. POSICIONES DOCTRINARIAS SOBRE LA DETERMINACIN DEL DELITO FUENTE O PREVIO

a) Posicin extensiva

La remisin a una categora de delitos que es normalmente limitado teniendo en cuenta una determinada cualidad, supone la descripcin del delito fuente sobre la base de un criterio ms abierto.

As, por ejemplo, la Convencin de Consejo de Europa de 1990 considera, a todas las infracciones penales graves, como delito fuente de Lavado de Activos.

La doctrina ha remarcado que esa clasificacin, que incluye a todos los delitos de carcter grave, como delitos previos, permite que queden impunes algunas formas que, sin reunir estas caractersticas, dan lugar a cuantiosos bienes susceptibles de ser lavados.b) Posicin restrictivaConsiste en la enumeracin de una serie de supuestos de delitos previos que sirven de base, para la configuracin del delito de Lavado de Activos. Es el procedimiento que utilizaron los primeros convenios que promovieron el inters para tipificar el Lavado de Activos en las diferentes legislaciones nacionales.

La doctrina dominante, tiende a interpretar el delito previo en un sentido limitado, por lo que solamente ser necesario que la conducta previa que genera los activos sea tpica y antijurdica.

Se trata en estricto, de una lista o catlogo en el que se precisa los delitos determinados o subyacentes del delito de Lavado de Activos. Resulta una solucin bastante tcnica, sin embargo, configura espacios de impunidad, que a la larga originara, una nueva problemtica.

c) Posicin mixta

Se trata de una disposicin que junto a la referencia a un grupo genrico de delitos, incorpora a la vez una serie de delitos en concreto.De acuerdo al anlisis efectuado a nuestra normatividad del delito de Lavado de Activos, en estricto, sta se adscribe al sistema mixto pues tras la enumeracin o listado de delitos precedente, cierra formalmente dicha enumeracin mediante la clusula sealada en el artculo 10 del Decreto Legislativo 1106, que en el fondo, amplia el elenco de delitos previos a cualquier otro (delito) con capacidad para generar ganancias ilegales.

Dicha postura mixta, exige una construccin tcnico-dogmtica sobre la determinacin legal de los delitos previos, dado que no se encuentran pre-determinados, a efectos de que no exista una amplia libertad para su configuracin.IV. ANALISIS DEL DELITO DETERMINANTE O FUENTE EN NUESTRA LEGISLACIONa) Ley N 27765 Artculo 1.- Actos de Conversin y Transferencia El que convierte o transfiere dinero, bienes, efectos o ganancias cuyo origen ilcito conoce o puede presumir, y dificulta la identificacin de su origen, su incautacin o decomiso; ser reprimido con pena privativa de la libertad no menor de ocho ni mayor de quince aos y con ciento veinte a trescientos cincuenta das multa. (Artculo modificado por el Decreto Legislativo N 986, julio de 2007 Delegacin por Ley 29009). Artculo 2.- Actos de Ocultamiento y Tenencia El que adquiere, utiliza, guarda, custodia, recibe, oculta, administra o transporta dentro del territorio de la Repblica o introduce o retira del mismo o mantiene en su poder dinero, bienes, efectos o ganancias, cuyo origen ilcito conoce o puede presumir, y dificulta la identificacin de su origen, su incautacin o decomiso, ser reprimido con pena privativa de la libertad no menor de ocho ni mayor de quince aos y con ciento veinte a trescientos cincuenta das multa. (Artculo Modificado por el Decreto Legislativo N 986, julio de 2007 Delegacin por Ley 29009). b) Regulacin del Decreto Legislativo N 1106

Artculo 1.- Actos de conversin y transferencia

El que convierte o transfiere dinero, bienes, efectos o ganancias cuyo origen ilcito conoce o deba presumir, con la finalidad de evitar la identificacin de su origen, su incautacin o decomiso, ser reprimido con pena privativa de la libertad no menor de ocho ni mayor de quince aos y con ciento veinte a trescientos cincuenta das multa.Artculo 2.- Actos de ocultamiento y tenencia

El que adquiere, utiliza, guarda, administra, custodia, recibe, oculta o mantiene en su poder dinero, bienes, efectos o ganancias, cuyo origen ilcito conoce o deba presumir, con la finalidad de evitar la identificacin de su origen, su incautacin o decomiso, ser reprimido con pena privativa de la libertad no menor de ocho ni mayor de quince aos y con ciento veinte a trescientos cincuenta das multa.Artculo 3.- Transporte, traslado, ingreso o salida por territorio nacional de dinero o ttulos valores de origen ilcitoEl que transporta o traslada dentro del territorio nacional dinero o ttulos valores cuyo origen ilcito conoce o deba presumir, con la finalidad de evitar la identificacin de su origen, su incautacin o decomiso; o hace ingresar o salir del pas tales bienes con igual finalidad, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince aos y con ciento veinte a trescientos cincuenta das multa.()

Artculo 10.- Autonoma del delito y prueba indiciaria

El lavado de activos es un delito autnomo por lo que para su investigacin y procesamiento no es necesario que las actividades criminales que produjeron el dinero, los bienes, efectos o ganancias, hayan sido descubiertas, se encuentren sometidas a investigacin, proceso judicial o hayan sido previamente objeto de prueba o de sentencia condenatoria. El conocimiento del origen ilcito que tiene o que deba presumir el agente de los delitos que contempla el presente Decreto Legislativo, corresponde a actividades criminales como los delitos de minera ilegal, el trfico ilcito de drogas, el terrorismo, los delitos contra la administracin pblica, el secuestro, el proxenetismo, la trata de personas, el trfico ilcito de armas, trfico ilcito de migrantes, los delitos tributarios, la extorsin, el robo, los delitos aduaneros o cualquier otro con capacidad de generar ganancias ilegales, con excepcin de los actos contemplados en el artculo 194 del Cdigo Penal. El origen ilcito que conoce o deba presumir el agente del delito podr inferirse de los indicios concurrentes en cada caso. Tambin podr ser considerado autor del delito y por tanto sujeto de investigacin y juzgamiento por lavado de activos, quien ejecut o particip en las actividades criminales generadoras del dinero, bienes, efectos o ganancias.Dos de los cambios ms importante que trae la nueva normatividad sobre el delito de Lavado de Activos son:

La variacin de la naturaleza del delito de lavado de activos (peligro abstracto)

En cuanto a la primera modificatoria, tenemos que las estructuras tpicas contenidas en los artculos 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo N 1106, incluyen la frmula: () con la finalidad de evitar la identificacin de sus origen, su incautacin o decomiso, a diferencia de la formula anterior de los artculos 1 y 2 de la ley 27765 que deca: () y dificulta la identificacin de su origen, su incautacin o decomiso.La modificatoria de los artculos 1 y 2 de la ley N 27765 por los artculos 1 y 2 y 3 del Decreto Legislativo N 1106, sobre la naturaleza de los tipos de Lavado de Activos de delito de resultado por la del delito de peligro abstracto, resulta coherente con la obtencin de los fines poltico-criminales. En ese sentido, no se requiere para su consumacin que el efecto lesivo efectivamente se produzca, si no que se hayan producido todas las condiciones idneas para la afectacin del bien jurdico tutelado. El reforzamiento de los delitos de peligro como delitos precedentesRespecto a la segunda modificatoria, tenemos que el artculo 6 de la Ley de Lavado de Activos N 27765 especificaba las conductas punibles que constituan delitos determinantes del Lavado de Activos, tales como, el trfico ilcito de drogas, delitos contra la administracin pblica, secuestro, proxenetismo, trfico de menores, defraudacin tributarias, delitos aduaneros u otros similares que generen ganancias ilegales, con excepcin de los actos contemplados en el artculo 194 del Cdigo Penal.De igual manera, el artculo 10 del actual Decreto Legislativo N 1106, sumillado como Autonoma del delito y prueba indiciaria, enumera, en primer lugar, una serie de delitos que configuran el delito fuente repitiendo la lista o catlogo de la norma anterior, e incorporando adems el delito de minera ilegal y el delito trfico de armas. En segundo lugar, el legislador sustituye la clusula que seala otros (delitos) similares que generan ganancias ilegales por cualquier otro (delito) con capacidad de generar ganancias ilegales, ampliando la lista de los delitos determinantes de peligro abstracto, no limitndose nicamente a que stos sean similares.Cabe precisar que el delito contra la minera ilegal, carece de antecedentes en los instrumentos internacionales y en la legislacin extranjera, referentes a la temtica. En cambio, el delito de trfico de armas, si se adscribe al perfil de los delitos contemplados como previos del Lavado de Activos en tales sistemas normativos.

La inclusin de estos dos delitos, cuya naturaleza es de peligro abstracto, podra hace pensar en una futura necesidad de un sistema abierto para la determinacin de los delitos fuente en razn a la eliminacin expresa del requisito de similitud para la determinacin de los delitos previos, y a la reforzada y especfica heterogeneidad basada en el incremento de los delitos de peligro abstracto.

El incremento de los delitos abstractos como delitos determinantes del Lavado de Activos, contribuye a la dificultad de alcanzar un mnimo nivel de homogeneidad que permita vlidamente se pueda estructurar un contenido tcnico-dogmtico adecuado a la clusula abierta referida. Es cierto que no se requiere delitos similares, como en la normatividad anterior, sino un mnimo estndar para proporcionar un sentido y alcance a la formula actual.

El elemento objetivo del tipo penal de Lavado de Activos, viene a ser el injusto anterior o delito fuente, puesto que la punibilidad de la conducta de Lavado de Activos se fundamenta a un hecho delictivo anterior. La configuracin del delito de Lavado de Activos requiere que tanto los actos de ocultamiento o tenencia se enmarquen en un proceso dirigido a lavar activos de procedencia delictiva. Los activos como objeto del delito anterior puede ser dinero, bien, efecto o ganancia, obtenidos mediante actos delictivos; en virtud del cual, el agente busca legalizar dichos activos mediante actos de conversin y transferencia.En cuanto al elemento subjetivo del delito de Lavado de Activos, incluye al conocimiento por parte del agente sobre la procedencia ilcita de los activos, consistente en dinero, bienes, efectos o ganancias, obtenidos mediante actos delictivos. En virtud del elemento subjetivo, el agente busca legalizar dichos activos mediante actos de conversin y transferencia en el sistema econmico y financiero. Dentro del objeto de conocimiento, destaca especialmente, el hecho que los activos provienen de un delito grave. Se sobreentiende, sostiene Garca Cavero, que no es necesario un conocimiento especfico sobre las particularidades del delito previo, ni sobre su exacta calificacin jurdico-penal, basta con un nivel de conocimiento que permita deducir que los activos proviene de un hecho delictivo grave.

Es de enfatizarse que la parte subjetiva del autor en delito de Lavado de Activos no se limita el conocimiento del carcter delictivo de los activos; debe incluir el conocimiento de la actitud lesiva de los actos de conversin o transferencia, o, de ocultacin o tenencia para dificultar la identificacin del origen de los activos, su incautacin o decomiso.En los delitos materia de la presente disposicin legal, no es necesario que las actividades ilcitas que produjeron el dinero, los bienes, efectos o ganancias, se encuentren sometidos a investigacin, proceso judicial o hayan sido objeto de sentencia condenatoria. Esta autonoma se manifiesta en el hecho que, para cumplir con el requisito tpico de la procedencia delictiva, no resulta necesario.

En conclusin, estos dos cambios importantes de nuestra normatividad, en trminos generales, se encuentran dentro de los criterios generales de los instrumentos internacionales y la doctrina, que convenientemente aplicados, constituirn herramientas legales tiles en la neutralizacin legtima del delito de Lavado de Activos.

c) Acuerdo Plenarios N 3/2010/CJ-116 y N 7-2011/CJ-116

La Corte Suprema de nuestro pas a travs del Acuerdo Plenario N3/2010CJ-116, seal que el delito de Lavado de Activos requera previamente la comisin de otro delito, cuya realizacin haba generado una ganancia ilegal.

As, el Acuerdo Plenario N3/2010CJ-116, que fue trabajado en virtud a la anterior ley de Lavado de Activos, donde se precisaba una suerte de catlogo abierto de los delitos previos, adicionndose a la lista de 11 delitos que describe la Ley de Lavado de Activos, el supuesto de delitos similares, aporta las pautas para la determinacin de la clusula abierta, consistente en: a) generacin de una ganancia ilegal; b) delitos graves sancionados con penas privativas de la libertad significativas, y realizados tendencialmente en delincuencia organizada que generen ganancias ilegales.

Como podremos apreciar, no hubo aportacin importante, ms por el contrario se configur un retroceso tcnico-dogmtico y de poltica criminal puesto que, el delito de Lavado de Activos no exiga como elemento de tipicidad del delito base la pertenencia del autor a una organizacin criminal. Sucede que a la larga dicho Acuerdo Plenario, optara por una determinacin restringida del listado o catlogo del delito fuente; toda vez que no todos los delitos precedentes, lgicamente, eran cometidos por agentes pertenecientes a una organizacin criminal, como parte de una determinada estructura tpica y antijurdica.

En cuanto al Acuerdo Plenario N 7-2011/CJ-116, referente al delito de Lavado de Activos, se trat problemas tales como el agotamiento del delito y el tipo legal, las medidas de coercin reales y las posibilidades de realizacin del mismo, de modo posterior o anterior, a la consumacin o tentativa del delito fuente. De manera tal que, no hubo mayor preocupacin por una determinacin afinada de la clusula abierta de los delitos precedentes, negando una problemtica que ahora se ha exacerbado debido a la dacin del Decreto Legislativo N 1106, y que constituye materia del presente trabajo.

En balance, los Acuerdos Plenarios sobre delito de Lavado de Activos, no realizaron aportes sobre construccin de criterios para la determinacin de los delitos subyacentes al delito de Lavado de Activos, al contrario, tal como se ha sustentado, la Corte Suprema, restringi errneamente la determinacin de los delitos previos, considerando slo como como delitos graves los realizados en el contexto de la criminalidad organizada, y excluyendo tcitamente, los delitos previos configurados por agentes delictivos fuera de una organizacin criminal.En conclusin, la nueva norma que se regula el delito de Lavado de Activos (Decreto Legislativo N 1106), en su artculo 10, segundo prrafo, comprende las siguientes modificaciones: primero, incrementa la enumeracin de los delitos precedentes, pues se adicionan los delitos de minera ilegal y trfico ilcito de armas, haciendo un total de trece delitos; segundo, slo exige la capacidad de generar ganancias ilegales, lo que implica un adelantamiento de la barrera punitiva dentro de la dinmica propia de tratamiento penal a esta figura delictiva.

d) Doctrina nacional

James Reategui Sanchez explica, que el tipo penal de Lavado de Activos exige que los bienes tengan su origen en un delito previo, no que sean ellos el objeto material del delito previo. Esto quiere decir que, por ejemplo, en el delito de trfico de drogas el objeto del hecho punible es la comercializacin de droga, lo que tiene como efecto, las ganancias, bienes, dinero u otro efecto de naturaleza patrimonial, constituyendo estos bienes o activos materia de lavado en el sistema econmico o financiero.Por su parte, Luis Alberto Bramont-Arias Torres sostiene que (), no se puede procesar a una persona si no se ha probado previamente el delito previo. En efecto, el tipo penal de Lavado de Activos exige como elemento objetivo un injusto anterior.

Percy Garcia Cavero aporta, que es necesario cuando menos que el delito se haya comenzado a investigar, junto con el delito de lavados de activos, de forma tal, que se cuenten con pruebas obtenidas con las garantas constitucionales y procesales que las hagan aptas para desvirtuar la presuncin constitucional de inocencia. En caso contrario, si la investigacin por el delito previo no se lleva a cabo, deber procederse al archivamiento de la investigacin por el delito de Lavados de Activos. Tomas Aladino Galvez Villegas asevera, que el orden o sistema econmico en general como bien jurdico del Delito de Lavado de Activos, sera un bien jurdico mediato, el que no podr ser objeto de proteccin penal. Para que este sea un bien jurdico totalmente tutelado, se requiere la correspondiente delimitacin y concrecin; de modo que, pueda advertirse objetivamente la afectacin a travs de conductas tpicas para realizar esta delimitacin o concrecin, resultan validos los aportes de Shunemann, Roxin y Jakobs, referidos y desarrollados por Martinez Bujn Prez, consistentes en la identificacin de objetos con funcin representativa, que sern los que resulten inmediatamente lesionados o puestos en peligro con el comportamiento tpico individual.

Vctor Roberto Prado Saldarriaga considera, que la referencia expresa a los delitos fuente que hace el artculo 6 de la ley Lavado de Activos, no tiene naturaleza incluyente sino meramente enunciativa. El argumento en que se sustenta, es la tipicidad subjetiva del agente. No es necesario, sostiene este autor, que el dolo del sujeto activo, deba vincular al agente especficamente con el producto de uno de los delitos precisados en el artculo 6 de la Ley de Lavado de Activos. Es decir, el autor propone una vinculacin subjetiva genrica entre el autor con las ganancias ilegales, desconociendo la naturaleza del elenco o listado, de donde provienen las ganancias ilegales que obligatoriamente deben vincularse al sujeto activo.En conclusin, ni la Corte Suprema, ni las Cortes Superiores ni la doctrina nacional, han analizado con profundidad la temtica; por lo que, procedemos a estructurar criterios para una determinacin ms precisa de los delitos fuente, del Lavado de Activos. En realidad lo que buscamos es proporcionar elementos de naturaleza prctica, para una correcta aplicacin de la clusula abierta del artculo 10 del Decreto Legislativo N 1106, sin perder de vista, los derechos fundamentales de la persona, en estricta concordancia con los instrumentos internacionales, de lo contrario, la clusula cerrada sera la opcin ms consistente con los principios y derechos tanto dogmtico-penales como constitucionales, respectivamente.V. DERECHO COMPARADO RESPECTO AL DELITO DE LAVADO DE ACTICOS, ENFOCANDO EL TEMA DE DELITO FUENTE.a) Instrumentos internacionales

Comisin Interamericana para el control del Abuso de la Drogas (CICAD). Convencin de la Naciones Unidas contra el Trfico Ilcito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrpicas.

Convencin de la Naciones Unidas contra la corrupcin.

Convencin de Estrasburgo sobre Blanqueo, Deteccin, Embargo y Confiscacin de Productos de un Delito. La Cumbre de las Amricas celebrada con la finalidad de realizar la Conferencia Ministerial Lavado de Dinero e Instrumentos del Delito. Grupo de Accin Financiera de Amrica del Sur GAFISUD. La Convencin de Palermo.En lneas generales, las instituciones internacionales y acuerdos en su mayora, han coincidido en la necesidad de la comisin del delito previo para la configuracin del lavado de capitales, siendo el delito fuente tradicional, el delito de narcotrfico. b) Legislacin Extranjera

Espaa

En el artculo 301 del Cdigo Penal espaol (captulo XIV titulado: De la receptacin y otras conductas afines), se seala la relacin entre el delito de blanqueo y el delito previo, que puede ser el trfico de armas, trfico de nios, narcotrfico y todas la diferentes maniobras.

Alemania

En Alemania se considera como delito fuente, al trfico de estupefacientes, el contrabando de alcohol y cigarrillos, el trfico ilegal de armas, la extorsin, la prostitucin, y el fraude de las inversiones.

Italia

La legislacin italiana, tipifica el lavado de dinero sobre el producto de conductas fraudulentas, corrupcin, trfico internacional de drogas, extorsin y crimen organizado.

Argentina

En Argentina, el artculo 278 de la Ley N 25.246, establece como sancin las operaciones econmicas realizadas con bienes provenientes de un delito en el que no hubiera participado siempre que su valor supere la suma de cincuenta mil pesos, sea en un solo acto, o en la reiteracin de hechos diversos vinculados entre s.

Colombia (sistema de nmeros clausus)

En el artculo 323 del Cdigo Penal colombiano, se precisa las actividades econmicas que tiene origen mediato o inmediato en delitos previos o fuente, como: extorsin; enriquecimiento ilcito, secuestro extorsivo, rebelin, trfico de armas, delitos contra el sistema financiero, la administracin pblica o vinculado con el producto de los delitos objeto de un concierto para delinquir, relacionados con el trfico de drogas toxicas, estupefacientes o sustancias psicotrpicas.

Ecuador

El literal a) del artculo 1 de la Ley 2005-13, se refiere de manera extensiva a los delitos fuentes. Estados Unidos

El artculo 1956 de su Cdigo Federal (U.S. Code: Table of Contents, Title 18 - Crimes and Criminal Procedure, Part I Crimes, Chapter 95 - Racketeering 1956. Laundering of monetary instruments), pargrafo (c)As used in this section, apartado (7)the term specified unlawful activity means, contiene la clusula cerrada y la clusula abierta para referirse al delito fuente.En conclusin, la legislacin extranjera acoge indistintamente las tres posiciones doctrinarias existentes para la determinacin de los delitos fuente.VI. CRTICAS Y TOMA DE POSICIN DEL GRUPO DE INVESTIGACIN

El artculo 10 de la nueva regulacin establece un catlogo de delitos mediante los cuales, se obtiene dinero, bienes, efectos o ganancias, que buscan legitimar su procedencia ilcita. Sin embargo, el delito fuente o previo no se agota en el catlogo de delitos sealados en el aludido artculo 10, sino que se cierra formalmente con una clusula abierta, que a la larga entorna el catlogo incierto al sealar la configuracin del delito de Lavado de Activos por la comisin de cualquier otro (delito) con capacidad de generar ganancias ilegales. Podemos asumir que se trata de una norma penal abierta, porque cualquier delito puede constituirse en delito previo; por consiguiente, resulta necesario dotar de contenido y establecer lmites estrictamente legales al respecto.

Aun cuando la norma actual ha dejado de exigir similitudes entre los delitos previos, tal como mandaba la norma penal anterior, con la finalidad de la determinacin del delito subyacente. Consideramos que cualquier interpretacin vlida de la clusula abierta sobre la determinacin del actual delito previo del delito de Lavado de Activos ha de inclinarse hacia la bsqueda de una mnima homogeneidad de los delitos precedentes, no de la manera estricta que ordenaba la anterior norma sino, con la finalidad de atribuir un contenido estrictamente legal a la clusula referida.

Actualmente, la clusula () y cualquier otro (delito) con capacidad de generar ganancias ilegales, no requiere minuciosamente las semejanzas o afinidades entre los delitos contenidos sino de algunas para efectuar una interpretacin adecuada, pues, cierto nivel de homogeneidad de los delitos precedentes, es necesario para otorgar un sentido y alcance adecuados a la clusula analizada. En estricto, nos estamos refiriendo a tres elementos: i) la generacin de las ganancias ilegales, ii) la peligrosidad de los delitos previos y iii) la proteccin de bienes jurdico-penales colectivos.

En cuanto a la generacin de ganancias, no necesariamente se refiere a la estructura del tipo penal, pues, se configuran tipos delictivos, que desde el anlisis tcnico-dogmtico, carecan de contenido econmico; sin embargo, la consumacin del delito tiene una clara finalidad prctica, consistente en la configuracin de ganancias ilegales. No constituye secreto, los fuertes intereses econmicos y polticos involucrados en el trfico ilcito de armas en el mundo y Latinoamrica. Un segundo ejemplo, lo proporciona la minera ilegal. Convoca nuestra atencin, que la norma actual, haya restringido los delitos contra el patrimonio en su modalidad agravada, al tipo delictivo de robo descartndose como delitos previos expresos, el hurto y la apropiacin ilcita; que en principio, no implicara su exclusin de la clusula abierta del actual artculo 10 del Decreto Legislativo N 1106.

Las ganancias ilegales, han de derivarse de delitos graves, vale decir, figuras delictivas sancionadas con penas especialmente relevantes o graves porque se ha producido lesiones contra bienes jurdico-penales colectivos o sociales. Casi todos los delitos previos, contemplan penas que oscilan entre los 4 aos hasta cadena perpetua; con excepcin de los delitos contra la administracin pblica, proxenetismo y robo, cuyas penas mnimas de los delitos bases oscilan entre los 2 a los 6 aos.

La normatividad anterior, descartaba los delitos de robo, hurto y apropiacin ilcita en sus tipos bsicos; no obstante, su naturaleza estrictamente econmica, carecan de gravedad. Actualmente, la figura delictiva del robo por mandato expreso, y eventualmente, los dems delitos contra el patrimonio, en su modalidad bsica, son delitos determinantes del Lavado de Activos. Es decir, ahora, la carencia de lesividad grave de los tipos delictivos contra el patrimonio, no constituye obstculo para la configuracin de las estructuras delictivas de los delitos previos.

En consecuencia, la inclusin de delitos determinantes del Lavado de Activos sancionados con penas menos graves en comparacin de los delitos determinantes de la normatividad anterior (delito contra la minera ilegal y el robo bsico), constituye una tendencia coherente con la lucha contra el delito de lavados de activos. Se trata, consideramos, de razones de poltica criminal, y no, precisamente de dogmtica, pensar como determinantes, los delitos de menor gravedad, pero relacionados con la criminalidad organizada. Lo cierto es, en cuanto a nuestra configuracin legal sobre la materia, que la mayora de las sanciones punitivas de los delitos determinantes del Lavado de Activos, corresponde a delitos graves.

Los delitos previos, previstos en nuestra normatividad, afectan mayormente bienes jurdicos colectivos. En efecto. La lesin del bien jurdico de los delitos previos, en su mayor parte, no es esencialmente contra un inters individual, sino, contra intereses eminentemente sociales, como la seguridad, salud y administracin pblica y medio ambiente. Son pocos los delitos, cuyo bien jurdico penal tutelado es individual, tal como el patrimonio y la libertad personal.

De manera tal, que los elementos comunes, como la produccin de ganancias ilegales, la gravedad de la pena y la proteccin de bienes jurdicos colectivos, configuran el mnimo nivel de homogeneidad coherente con la configuracin del delito determinante, en su calidad de elemento objetivo del tipo penal de Lavado de Activos.Por consiguiente, cuando la actual norma sobre la determinacin de los delitos previos, dice que cualquier delito puede serlo, en tanto pueda generar ganancias ilegales; es necesario, atribuir un sentido restrictivo a la norma penal sobre la base de la gravedad y la proteccin de bien jurdico de los delitos previos, enunciados.

En conclusin, cualquier ilcito de naturaleza econmica, no puede configurar un delito previo al delito de Lavado de Activos, toda vez que requiere cumplir con los tres elementos propuestos, relacionados con: i) la capacidad de producir ganancias, ii) la gravedad de la lesividad y iii) proteccin del bien jurdico colectivo.

En caso de duda para inclusin del delito previo analizado, corresponde segn el mandato constitucional, la aplicacin del principio in dubio pro reo. Al respecto, GARCIA CAVERO sostiene que () en este dispositivo constitucional (artculo 139 inciso 11 de la constitucin poltica del Estado), se recoge el criterio de lo ms favorable al reo en dos supuestos; los casos de duda de las leyes penales y los casos de conflicto entre leyes penales. La interpretacin del alcance de la ley penal entra en el supuesto de duda entre las leyes penales.Consecuentemente, ante la duda al momento de la determinacin del delito previo, corresponde atribuir el sentido de la clusula a favor del procesado, esto es, la exclusin de la figura delictiva como delito previo o determinante del Lavado de Activos. No corresponde ms que aplicar una interpretacin restrictiva de la clusula abierta.

En razn a la necesidad de una legitimidad de la lucha contra la criminalidad organizada; consideramos, que asumir extensivamente el contenido de la clusula analizada dentro de un sistema punitivo que busca afirmar permanente la autora, pena y estructuracin del delito de lavado de activos, no puede perder de vista el respeto por el mnimo estndar de cumplimiento de los derechos fundamentales del procesado. Hacer lo contrario, equivale a no apostar por la lucha contra la criminalidad organizada.

En sntesis, la determinacin de los delitos subyacentes necesariamente ha de tamizarse sobre la base de los tres criterios o pautas que el propio catlogo o listado proporciona: incidencia econmica, gravedad y bien jurdico tutelado. Si el delito previo analizado no rene estos criterios, o, si hubiese duda respecto de la determinacin del mandato, corresponde aplicar un sentido restrictivo a la norma penal. A nuestro entender no corresponde la aplicacin de una interpretacin extensiva de la clusula analizada.

Es necesario precisar que, es el razonamiento analgico, el que nos permite en principio, analizar si una estructura delictiva puede ser considerada como delito previo, vale decir, si se encuentra incluida en la clusula abierta del artculo 10 del Decreto Legislativo N1006.

Enfatizamos, que no se falta a la coherencia cuando se hace uso del razonamiento analgico e interpretacin restrictiva, pues, el razonamiento analgico que restringe el poder punitivo se encuentra permitido. El lmite del razonamiento analgico estriba en la interpretacin restrictiva.

No es posible legtimamente, una interpretacin de la clusula en razn a los principios y subprincipios involucrados, y esencialmente, al respeto a un mnimo estndar de cumplimiento de derechos fundamentales del procesado, garantizados por casi todos los instrumentales internacionales sobre la materia.

Estamos convencidos que nuestra posicin, guarda respeto no slo por el sentido adecuado atribuido a la clusula abierta, sino tambin, por la finalidad legtima de la lucha contra la criminalidad organizada. Por tanto corresponde la aplicacin del razonamiento analgico e interpretacin restrictiva de la norma penal, para asegurar la consolidacin de la racionalidad del sistema contra el crimen organizado, que parte indiscutiblemente por el respeto de los derechos fundamentales de la persona que eventualmente se vea procesada en una investigacin por el referido ilcito penal; de lo contrario, entonces el sistema cerrado ser el idneo para armonizar ambos bienes constitucionales: la seguridad de la nacin y lucha contra la impunidad de un lado, con los principios del derecho penal y los derechos constitucionales de la persona investigada de otro.VII. CONCLUSIONES1.- Se debe dejar establecido que la explicacin criminolgica del delito de lavado de activos por fases colocacin, ensombrecimiento y reintegracin, nos puede dar una idea sistemtica de la configuracin del delito de lavado de activos, o al menos comprender cul es el sentido de este delito.2.- La determinacin de los delitos subyacentes necesariamente ha de tamizarse sobre la base de los tres criterios o pautas que el propio catlogo o listado proporciona: incidencia econmica, gravedad y bien jurdico tutelado. Si el delito previo analizado no rene estos criterios, o, si hubiese duda respecto de la determinacin del mandato, corresponde aplicar un sentido restrictivo a la norma penal. A nuestro entender no corresponde la aplicacin de una interpretacin extensiva de la clusula analizada.

3.- Debe quedar claramente establecido que es el razonamiento analgico, el que nos permite en principio, analizar si una estructura delictiva puede ser considerada como delito previo, vale decir, si se encuentra incluida en la clusula abierta del artculo 10 del Decreto Legislativo N1006. Dejamos establecido que no se falta a la coherencia cuando se hace uso del razonamiento analgico e interpretacin restrictiva, pues, el razonamiento analgico que restringe el poder punitivo se encuentra permitido. El lmite del razonamiento analgico estriba en la interpretacin restrictiva.

4.- No resulta correcto, una interpretacin de la clusula en razn a los principios y subprincipios involucrados, y esencialmente, al respeto a un mnimo estndar de cumplimiento de derechos fundamentales del procesado, garantizados por casi todos los instrumentales internacionales sobre la materia.

Estamos convencidos que nuestra posicin, guarda respeto no slo por el sentido adecuado atribuido a la clusula abierta, sino tambin, por la finalidad legitima de la lucha contra la criminalidad organizada. Por tanto corresponde la aplicacin del razonamiento analgico e interpretacin restrictiva de la norma penal, para asegurar la consolidacin de la racionalidad del sistema contra el crimen organizado, que parte indiscutiblemente por el respeto de los derechos fundamentales del procesado.

5. De no verificarse lo antes sealado, creemos que el sistema cerrado ser la opcin idnea que garantice la vigencia efectiva de ambos intereses en juego: la lucha contra la impunidad y el crimen organizado, asegurando la seguridad de la nacin, y la observancia de los principios del derecho penal y de los derechos constitucionales de las personas.VIII. BIBLIOGRAFA

BLANCO CORDERO. El delito de lavado de blanqueo de capitales. Navarra. 2002.

BRAMONT-ARIAS TORRES, Alberto. Actualidad Penal. N 105, 2002.

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REATEGUI SANCHEZ, James. Estudios de Derecho Penal. Parte Especial. Lima: Juristas Editores, 2009.

IX.- REFERENCIAS BIBLIOGRFICAS

Se denomina indistintamente delito determinante, previo, fuente, precedente, subyacente o predicado.

Esto no necesariamente significa nicamente que se use una clusula abierta que comprenda un universo de delitos graves como delitos fuente, sino tambin puede interpretarse como un criterio para que el legislador establezca una clusula cerrada donde enumere taxativamente a todos los delitos graves existentes en su respectiva nacin.

Artculo 194.- Receptacin

El que adquiere, recibe en donacin o en prenda o guarda, esconde, vende o ayuda a negociar un bien de cuya procedencia delictuosa tena conocimiento o deba presumir que provena de un delito, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres aos y, con treinta a noventa das-multa

Garca Cavero, Percy. Derecho Penal Econmico. Parte Especial. Tomo II. Lima: Grijley, 2007, p.501

REATEGUI SANCHEZ, James. Estudios de Derecho Penal. Parte Especial. Lima: Juristas Editores, 2009, p.792

BRAMONT-ARIAS TORRES, Alberto. Actualidad Penal. N 105, 2002, p.64

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GALVEZ VILLEGAS, Tomas Aladino. El delito de lavado de activos: Criterios penales y procesales, anlisis de la nueva Ley N 27765. Lima: Grijley, 2004, p.106

PRADO SALDARRIAGA, Vctor Roberto. Lavado de Activos y financiamiento del terrorismo. Lima: Grijley, 2007, p.152

261. Lavado de dinero; ocultamiento de bienes mal habidos

(1) Quien oculte una cosa, encubra su origen, o impida o ponga en peligro la investigacin del origen, del descubrimiento, del comiso, la confiscacin, o el aseguramiento de un tal objeto, que provenga de un hecho antijurdico mencionado en la frase 2, ser castigado con pena privativa de la libertad hasta cinco aos o con multa. Hechos antijurdicos en el sentido de la frase 1 son:

crmenes

delitos conforme a:

332 inciso 1, tambin en conexin con el inciso 3 y el 334

29 inciso 1 frase 1 numeral 1 de la Ley de Estupefacientes (Betubungsmittelgesetz) y el 29 inciso 1 numeral 1 de la Ley de Vigilancia de Materias Bsicas (Grundstoffberwachungsgesetz),

Delitos segn el 373 y cuando el autor acte profesionalmente segn el 374 de la Ley general tributaria (Abgabenordung), tambin en conexin con el 12 inciso 1 de la Ley para la ejecucin de las Organizaciones Comunes de Mercado (Gesetz zur Durchfhrung der Gemeinsamen Marktorganisationen),

Delitos

segn los 180b, 181a, 242, 246, 253, 258, 263 a 264, 266, 267, 269, 284, 326 inciso 1, 2 y 4 as como el 328 inciso 1, 2 y 44,

segn el 92 a de la Ley para extranjeros (Auslndergesetz) y del 1 84 de la Ley de Procedimientos para Asilados (Asylverfahrensgesetz), que hayan sido cometidos profesionalmente o por un miembro de la banda que se ha asociado para la comisin continuada de tales hechos, y

5. Delitos cometidos por un miembro de una asociacin criminal ( 129)

En los casos de la frase 2 numeral 3 se aplica tambin la frase 1 para un objeto referente al cual se le hayan ocultado datos.

De la misma manera ser castigado quien en relacin con un objeto sealado en el inciso 1

lo consiga para s o para un tercero, o

lo guarde o utilice para si o un tercero, cuando haya conocido la procedencia del objeto en el momento en el cual lo haya obtenido.

La tentativa es punible.

En casos especialmente graves el castigo es pena privativa de la libertad de seis meses hasta diez aos. Un caso especialmente grave se presenta por lo general cuando el autor acta profesionalmente como miembro de una banda, que se ha asociado para la continuada comisin de lavado de dinero.

Quien en los casos del inciso 1 o 2, no reconozca por ligereza que el objeto provenga de alguno de los hechos antijurdicos descritos en el inciso 1, ser castigado con pena privativa de la libertad hasta dos aos o con multa.

El hecho no es punible de acuerdo con el inciso 2, cuando antes un tercero haya obtenido el objeto, sin haber cometido por ello un hecho punible.

Objetos, a los que se refiera el hecho, pueden ser confiscados. Debe aplicarse el 74 a. Los 43a, 73 deben aplicarse cuando el autor acta como miembro de una banda, que se ha asociado para la continuada comisin del lavado de dinero. El 73d tambin debe aplicarse cuando el autor acta profesionalmente.

Los objetos descritos en los incisos 1, 2 y 5, se equiparan a aquellos que provengan de hechos cometidos en el extranjero sealados en el inciso 1 cuando el hecho tambin este amenazado con castigo en el lugar de los hechos.

Por lavado de dinero no ser castigado segn los incisos 1 a 5, quien:

voluntariamente denuncie el hecho ante la autoridad competente, o disponga voluntariamente un tal denuncio, cuando el hecho en ese momento no estuviese descubierto total o parcialmente y el autor tuviera conocimiento de esto o luego de una evaluacin objetiva de la situacin, tuviera que contar con esto, y

en los casos de los incisos 1 y 2, bajo los presupuestos descritos en el numeral 1, se efecte el aseguramiento del objeto, al cual se refiere el hecho punible.

De conformidad con los incisos 1 a 5 no ser castigado quien es punible a causa de participacin en el hecho previo.

El tribunal puede en los casos de los incisos 1 a 5, disminuir el castigo ( 49, inciso 2) segn su discrecionalidad o prescindir del castigo de acuerdo con sta norma cuando el autor por medio de la revelacin voluntaria de su conocimiento haya contribuido esencialmente a que el hecho, ms all de su propia contribucin, o de un hecho antijurdico de otro descrito en el inciso 11 haya podido ser descubierto.

HYPERLINK "http://www.law.cornell.edu/uscode/text/18/1956" http://www.law.cornell.edu/uscode/text/18/1956 (web site of Cornell University Legal Information Institute).

(C)Tal como se utiliza en esta seccin-

(7)el trmino "actividad ilegal especificada" significa-

(A) Cualquier acto o actividad que constituya un delito enumerado en la seccin HYPERLINK "http://translate.google.com/translate?hl=es&prev=_t&sl=en&tl=es&u=http://www.law.cornell.edu/uscode/text/18/1961" 1961 HYPERLINK "http://translate.google.com/translate?hl=es&prev=_t&sl=en&tl=es&u=http://www.law.cornell.edu/uscode/text/18/usc_sec_18_00001961----000-%231" \l "1" (1)de este ttulo, salvo un acto que es procesable bajo el subcaptulo HYPERLINK "http://translate.google.com/translate?hl=es&prev=_t&sl=en&tl=es&u=http://www.law.cornell.edu/uscode/text/31/subtitle-IV/chapter-53/subchapter-II" IIdel captulo HYPERLINK "http://translate.google.com/translate?hl=es&prev=_t&sl=en&tl=es&u=http://www.law.cornell.edu/uscode/text/31/subtitle-IV/chapter-53" 53del ttulo HYPERLINK "http://translate.google.com/translate?hl=es&prev=_t&sl=en&tl=es&u=http://www.law.cornell.edu/uscode/text/31" 31;

(B)con respecto a una transaccin financiera que ocurre en su totalidad o en parte, en los Estados Unidos, una ofensa contra una nacin extranjera que implica-

(I)la fabricacin, importacin, venta o distribucin de una sustancia controlada (como dicho trmino se define a efectos de la Ley de Sustancias Controladas);

(Ii)el asesinato, secuestro, robo, extorsin, destruccin de la propiedad por medio de explosivos o fuego, o un crimen de violencia (como se define en la seccin HYPERLINK "http://translate.google.com/translate?hl=es&prev=_t&sl=en&tl=es&u=http://www.law.cornell.edu/uscode/text/18/16" 16);

(Iii)fraude o cualquier esquema o intento de fraude, por o contra un banco extranjero (tal como se define en el prrafo 7 de la seccin 1 (b) de la Ley de Banca Internacional de 1978)).

(Iv)el soborno de un funcionario pblico, o la apropiacin indebida, robo o malversacin de fondos pblicos por parte de o en beneficio de un funcionario pblico;

(V)contrabando o de control de exportaciones violaciones que implican-

(I)un elemento controlado en la Lista de Municiones de Estados Unidos establecido en virtud del artculo 38 de la Ley de Control de Exportacin de Armas ( HYPERLINK "http://translate.google.com/translate?hl=es&prev=_t&sl=en&tl=es&u=http://www.law.cornell.edu/uscode/text/22" 22USC HYPERLINK "http://translate.google.com/translate?hl=es&prev=_t&sl=en&tl=es&u=http://www.law.cornell.edu/uscode/text/22/2778" 2778);o

(II)un elemento controlado por las regulaciones bajo las Regulaciones de Administracin de las Exportaciones (15 CFR Partes 730-774);

(Vi)un delito con respecto al cual los Estados Unidos se vera obligado por un tratado multilateral, ya sea de extraditar al presunto delincuente o por enviar el caso para su enjuiciamiento, si se encontraron al delincuente en el territorio de los Estados Unidos;o

(Vii)la trata de personas, venta o compra de nios, la explotacin sexual de los nios, o el transporte, la contratacin o la acogida de una persona, incluyendo a un nio, de actos sexuales comerciales;

(C)cualquier acto o actos que constituyen una empresa criminal continua, tal como el trmino se define en la seccin 408 de la Ley de Sustancias Controladas ( HYPERLINK "http://translate.google.com/translate?hl=es&prev=_t&sl=en&tl=es&u=http://www.law.cornell.edu/uscode/text/21" 21USC HYPERLINK "http://translate.google.com/translate?hl=es&prev=_t&sl=en&tl=es&u=http://www.law.cornell.edu/uscode/text/21/848" 848);

(D)una ofensa bajo la seccin HYPERLINK "http://translate.google.com/translate?hl=es&prev=_t&sl=en&tl=es&u=http://www.law.cornell.edu/uscode/text/18/32" 32(En relacin con la destruccin de la aeronave), la seccin HYPERLINK "http://translate.google.com/translate?hl=es&prev=_t&sl=en&tl=es&u=http://www.law.cornell.edu/uscode/text/18/37" 37(en relacin con la violencia en los aeropuertos internacionales), la seccin HYPERLINK "http://translate.google.com/translate?hl=es&prev=_t&sl=en&tl=es&u=http://www.law.cornell.edu/uscode/text/18/115" 115(Relativos a influir, lo que impide, o tomar represalias contra un funcionario federal con la amenaza o herir a un miembro de la familia), la seccin HYPERLINK "http://translate.google.com/translate?hl=es&prev=_t&sl=en&tl=es&u=http://www.law.cornell.edu/uscode/text/18/152" 152(En relacin con el ocultamiento de activos; falsos juramentos y afirmaciones, el soborno), seccin HYPERLINK "http://translate.google.com/translate?hl=es&prev=_t&sl=en&tl=es&u=http://www.law.cornell.edu/uscode/text/18/175c" 175c(En relacin con el virus de la viruela), la seccin HYPERLINK "http://translate.google.com/translate?hl=es&prev=_t&sl=en&tl=es&u=http://www.law.cornell.edu/uscode/text/18/215" 215(En concepto de comisiones u obsequios para la adquisicin de prstamos), la seccin HYPERLINK "http://translate.google.com/translate?hl=es&prev=_t&sl=en&tl=es&u=http://www.law.cornell.edu/uscode/text/18/351" 351(En relacin con el Congreso o el Consejo de Ministros de asesinato oficial), cualquiera de las secciones HYPERLINK "http://translate.google.com/translate?hl=es&prev=_t&sl=en&tl=es&u=http://www.law.cornell.edu/uscode/text/18/500" 500a travs de HYPERLINK "http://translate.google.com/translate?hl=es&prev=_t&sl=en&tl=es&u=http://www.law.cornell.edu/uscode/text/18/503" 503(En relacin con ciertos delitos de falsificacin), la seccin HYPERLINK "http://translate.google.com/translate?hl=es&prev=_t&sl=en&tl=es&u=http://www.law.cornell.edu/uscode/text/18/513" 513(En relacin a los valores de los Estados y entidades privadas), la seccin HYPERLINK "http://translate.google.com/translate?hl=es&prev=_t&sl=en&tl=es&u=http://www.law.cornell.edu/uscode/text/18/541" 541(En relacin a las mercancas clasificadas errneamente), la seccin HYPERLINK "http://translate.google.com/translate?hl=es&prev=_t&sl=en&tl=es&u=http://www.law.cornell.edu/uscode/text/18/542" 542(Relacin con la entrada de mercancas por medio de declaraciones falsas), seccin HYPERLINK "http://translate.google.com/translate?hl=es&prev=_t&sl=en&tl=es&u=http://www.law.cornell.edu/uscode/text/18/545" 545(En relacin con el contrabando de mercancas en los Estados Unidos), la seccin HYPERLINK "http://translate.google.com/translate?hl=es&prev=_t&sl=en&tl=es&u=http://www.law.cornell.edu/uscode/text/18/549" 549(En relacin con la eliminacin de los productos de la custodia de la Aduana), la seccin HYPERLINK "http://translate.google.com/translate?hl=es&prev=_t&sl=en&tl=es&u=http://www.law.cornell.edu/uscode/text/18/554" 554(En relacin con el contrabando de mercancas procedentes de los Estados Unidos), seccin HYPERLINK "http://translate.google.com/translate?hl=es&prev=_t&sl=en&tl=es&u=http://www.law.cornell.edu/uscode/text/18/555" 555(En relacin a los tneles de la frontera), la seccin HYPERLINK "http://translate.google.com/translate?hl=es&prev=_t&sl=en&tl=es&u=http://www.law.cornell.edu/uscode/text/18/641" 641(En relacin con el dinero pblico, la propiedad o los registros), la seccin HYPERLINK "http://translate.google.com/translate?hl=es&prev=_t&sl=en&tl=es&u=http://www.law.cornell.edu/uscode/text/18/656" 656(En relacin con el robo, la malversacin o uso indebido por funcionario del banco o empleado), la seccin HYPERLINK "http://translate.google.com/translate?hl=es&prev=_t&sl=en&tl=es&u=http://www.law.cornell.edu/uscode/text/18/657" 657(En relacin con las instituciones de crdito, de crdito y de seguros), la seccin HYPERLINK "http://translate.google.com/translate?hl=es&prev=_t&sl=en&tl=es&u=http://www.law.cornell.edu/uscode/text/18/658" 658(En relacin a la propiedad hipotecada o se comprometi a los organismos de crdito agrcola), la seccin HYPERLINK "http://translate.google.com/translate?hl=es&prev=_t&sl=en&tl=es&u=http://www.law.cornell.edu/uscode/text/18/666" 666(En relacin con el robo o el soborno en relacin con los programas que reciben fondos federales), seccin HYPERLINK "http://translate.google.com/translate?hl=es&prev=_t&sl=en&tl=es&u=http://www.law.cornell.edu/uscode/text/18/793" 793, HYPERLINK "http://translate.google.com/translate?hl=es&prev=_t&sl=en&tl=es&u=http://www.law.cornell.edu/uscode/text/18/794" 794, o HYPERLINK "http://translate.google.com/translate?hl=es&prev=_t&sl=en&tl=es&u=http://www.law.cornell.edu/uscode/text/18/798" 798(En relacin con el espionaje), seccin HYPERLINK "http://translate.google.com/translate?hl=es&prev=_t&sl=en&tl=es&u=http://www.law.cornell.edu/uscode/text/18/831" 831(Relativa a las operaciones prohibidas con materiales nucleares), la seccin HYPERLINK "http://translate.google.com/translate?hl=es&prev=_t&sl=en&tl=es&u=http://www.law.cornell.edu/uscode/text/18/844" 844 HYPERLINK "http://translate.google.com/translate?hl=es&prev=_t&sl=en&tl=es&u=http://www.law.cornell.edu/uscode/text/18/usc_sec_18_00000844----000-%23f" \l "f" (F)o (i) (en relacin con la destruccin por explosivos o fuego de la propiedad del Gobierno o de los bienes que afecten el comercio interestatal o extranjero), la seccin HYPERLINK "http://translate.google.com/translate?hl=es&prev=_t&sl=en&tl=es&u=http://www.law.cornell.edu/uscode/text/18/875" 875(En relacin con las comunicaciones interestatales), seccin HYPERLINK "http://translate.google.com/translate?hl=es&prev=_t&sl=en&tl=es&u=http://www.law.cornell.edu/uscode/text/18/922" 922 HYPERLINK "http://translate.google.com/translate?hl=es&prev=_t&sl=en&tl=es&u=http://www.law.cornell.edu/uscode/text/18/usc_sec_18_00000922----000-%23l" \l "l" (L)(Relacionada con la importacin ilegal de armas de fuego), la seccin HYPERLINK "http://translate.google.com/translate?hl=es&prev=_t&sl=en&tl=es&u=http://www.law.cornell.edu/uscode/text/18/924" 924 HYPERLINK "http://translate.google.com/translate?hl=es&prev=_t&sl=en&tl=es&u=http://www.law.cornell.edu/uscode/text/18/usc_sec_18_00000924----000-%23n" \l "n" (N)(en relacin con el trfico de armas de fuego), la seccin HYPERLINK "http://translate.google.com/translate?hl=es&prev=_t&sl=en&tl=es&u=http://www.law.cornell.edu/uscode/text/18/956" 956(En relacin con la conspiracin para matar, secuestrar, mutilar o lesionar a ciertos bienes en un pas extranjero), la seccin HYPERLINK "http://translate.google.com/translate?hl=es&prev=_t&sl=en&tl=es&u=http://www.law.cornell.edu/uscode/text/18/1005" 1005(En relacin con las entradas bancarias fraudulentas), 1006 HYPERLINK "http://translate.google.com/translate?hl=es&prev=_t&sl=en&tl=es&u=http://www.law.cornell.edu/uscode/text/18/1956%23FN-2" \l "FN-2" HYPERLINK "http://translate.google.com/translate?hl=es&prev=_t&sl=en&tl=es&u=http://www.law.cornell.edu/uscode/text/18/1956%23FN-2" \l "FN-2" [2] HYPERLINK "http://translate.google.com/translate?hl=es&prev=_t&sl=en&tl=es&u=http://www.law.cornell.edu/uscode/text/18/1956%23FN-2" \l "FN-2" (En relacin con las entradas entidad de crdito fraudulentas Federal), 1007 HYPERLINK "http://translate.google.com/translate?hl=es&prev=_t&sl=en&tl=es&u=http://www.law.cornell.edu/uscode/text/18/1956%23FN-2" \l "FN-2" HYPERLINK "http://translate.google.com/translate?hl=es&prev=_t&sl=en&tl=es&u=http://www.law.cornell.edu/uscode/text/18/1956%23FN-2" \l "FN-2" [2] HYPERLINK "http://translate.google.com/translate?hl=es&prev=_t&sl=en&tl=es&u=http://www.law.cornell.edu/uscode/text/18/1956%23FN-2" \l "FN-2" (Relativa a las operaciones de seguro de depsitos), 1014 HYPERLINK "http://translate.google.com/translate?hl=es&prev=_t&sl=en&tl=es&u=http://www.law.cornell.edu/uscode/text/18/1956%23FN-2" \l "FN-2" HYPERLINK "http://translate.google.com/translate?hl=es&prev=_t&sl=en&tl=es&u=http://www.law.cornell.edu/uscode/text/18/1956%23FN-2" \l "FN-2" [2](en relacin con las solicitudes de prstamo o de crdito fraudulentas), seccin HYPERLINK "http://translate.google.com/translate?hl=es&prev=_t&sl=en&tl=es&u=http://www.law.cornell.edu/uscode/text/18/1030" 1030(En relacin con el fraude y el abuso), 1032 HYPERLINK "http://translate.google.com/translate?hl=es&prev=_t&sl=en&tl=es&u=http://www.law.cornell.edu/uscode/text/18/1956%23FN-2" \l "FN-2" HYPERLINK "http://translate.google.com/translate?hl=es&prev=_t&sl=en&tl=es&u=http://www.law.cornell.edu/uscode/text/18/1956%23FN-2" \l "FN-2" [2] HYPERLINK "http://translate.google.com/translate?hl=es&prev=_t&sl=en&tl=es&u=http://www.law.cornell.edu/uscode/text/18/1956%23FN-2" \l "FN-2" (En relacin con el ocultamiento de activos de curador, receptor, o agente de liquidacin de la institucin financiera), la seccin HYPERLINK "http://translate.google.com/translate?hl=es&prev=_t&sl=en&tl=es&u=http://www.law.cornell.edu/uscode/text/18/1111" 1111(Homicidio), la seccin HYPERLINK "http://translate.google.com/translate?hl=es&prev=_t&sl=en&tl=es&u=http://www.law.cornell.edu/uscode/text/18/1114" 1114(En relacin con el asesinato de los Estados Unidos los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley), la seccin HYPERLINK "http://translate.google.com/translate?hl=es&prev=_t&sl=en&tl=es&u=http://www.law.cornell.edu/uscode/text/18/1116" 1116(En relacin con el asesinato de funcionarios extranjeros, invitados oficiales, o de personas internacionalmente protegidas), la seccin HYPERLINK "http://translate.google.com/translate?hl=es&prev=_t&sl=en&tl=es&u=http://www.law.cornell.edu/uscode/text/18/1201" 1201(En relacin con el secuestro), la seccin HYPERLINK "http://translate.google.com/translate?hl=es&prev=_t&sl=en&tl=es&u=http://www.law.cornell.edu/uscode/text/18/1203" 1203(En relacin con la toma de rehenes), la seccin HYPERLINK "http://translate.google.com/translate?hl=es&prev=_t&sl=en&tl=es&u=http://www.law.cornell.edu/uscode/text/18/1361" 1361(En relacin con la lesin intencional de la propiedad del Gobierno), la seccin HYPERLINK "http://translate.google.com/translate?hl=es&prev=_t&sl=en&tl=es&u=http://www.law.cornell.edu/uscode/text/18/1363" 1363(En relacin con la destruccin de la propiedad dentro de la jurisdiccin martima y territorial especial), la seccin HYPERLINK "http://translate.google.com/translate?hl=es&prev=_t&sl=en&tl=es&u=http://www.law.cornell.edu/uscode/text/18/1708" 1708(Robo del correo), la seccin HYPERLINK "http://translate.google.com/translate?hl=es&prev=_t&sl=en&tl=es&u=http://www.law.cornell.edu/uscode/text/18/1751" 1751(En relacin con el asesinato presidencial), la seccin HYPERLINK "http://translate.google.com/translate?hl=es&prev=_t&sl=en&tl=es&u=http://www.law.cornell.edu/uscode/text/18/2113" 2113o HYPERLINK "http://translate.google.com/translate?hl=es&prev=_t&sl=en&tl=es&u=http://www.law.cornell.edu/uscode/text/18/2114" 2114(En relacin con el banco y el robo postal y robo), la seccin HYPERLINK "http://translate.google.com/translate?hl=es&prev=_t&sl=en&tl=es&u=http://www.law.cornell.edu/uscode/text/18/2252A" 2252A(En relacin con la pornografa infantil), donde el la pornografa infantil contiene una representacin visual de un menor de edad real participar en una conducta sexualmente explcita, seccin HYPERLINK "http://translate.google.com/translate?hl=es&prev=_t&sl=en&tl=es&u=http://www.law.cornell.edu/uscode/text/18/2260" 2260(Produccin de cierta pornografa infantil para su importacin en los Estados Unidos), la seccin HYPERLINK "http://translate.google.com/translate?hl=es&prev=_t&sl=en&tl=es&u=http://www.law.cornell.edu/uscode/text/18/2280" 2280(En relacin con la violencia contra la navegacin martima), la seccin HYPERLINK "http://translate.google.com/translate?hl=es&prev=_t&sl=en&tl=es&u=http://www.law.cornell.edu/uscode/text/18/2281" 2281(En relacin con la violencia contra las plataformas fijas martimas), la seccin HYPERLINK "http://translate.google.com/translate?hl=es&prev=_t&sl=en&tl=es&u=http://www.law.cornell.edu/uscode/text/18/2319" 2319(En relacin con la infraccin de derechos de autor), la seccin HYPERLINK "http://translate.google.com/translate?hl=es&prev=_t&sl=en&tl=es&u=http://www.law.cornell.edu/uscode/text/18/2320" 2320(En relacin con el trfico de bienes y servicios falsificados), la seccin HYPERLINK "http://translate.google.com/translate?hl=es&prev=_t&sl=en&tl=es&u=http://www.law.cornell.edu/uscode/text/18/2332" 2332(En relacin a los actos terroristas en el extranjero contra los nacionales de los Estados Unidos), la seccin HYPERLINK "http://translate.google.com/translate?hl=es&prev=_t&sl=en&tl=es&u=http://www.law.cornell.edu/uscode/text/18/2332a" 2332a(En relacin con el uso de armas de destruccin masiva), la seccin HYPERLINK "http://translate.google.com/translate?hl=es&prev=_t&sl=en&tl=es&u=http://www.law.cornell.edu/uscode/text/18/2332b" 2332b(En relacin con los actos terroristas internacionales que trascienden las fronteras nacionales), la seccin HYPERLINK "http://translate.google.com/translate?hl=es&prev=_t&sl=en&tl=es&u=http://www.law.cornell.edu/uscode/text/18/2332g" 2332g(En relacin con los sistemas de misiles diseados para destruir aviones), la seccin HYPERLINK "http://translate.google.com/translate?hl=es&prev=_t&sl=en&tl=es&u=http://www.law.cornell.edu/uscode/text/18/2332h" 2332h(En relacin con los dispositivos de dispersin radiolgica), seccin HYPERLINK "http://translate.google.com/translate?hl=es&prev=_t&sl=en&tl=es&u=http://www.law.cornell.edu/uscode/text/18/2339A" 2339Ao HYPERLINK "http://translate.google.com/translate?hl=es&prev=_t&sl=en&tl=es&u=http://www.law.cornell.edu/uscode/text/18/2339B" 2339B(En relacin con la prestacin de apoyo material a los terroristas), la seccin HYPERLINK "http://translate.google.com/translate?hl=es&prev=_t&sl=en&tl=es&u=http://www.law.cornell.edu/uscode/text/18/2339C" 2339C(En relacin con la financiacin del terrorismo), o de la seccin HYPERLINK "http://translate.google.com/translate?hl=es&prev=_t&sl=en&tl=es&u=http://www.law.cornell.edu/uscode/text/18/2339D" 2339D(en relacin con la recepcin de la formacin de tipo militar de una organizacin terrorista extranjera) de este ttulo, la seccin HYPERLINK "http://translate.google.com/translate?hl=es&prev=_t&sl=en&tl=es&u=http://www.law.cornell.edu/uscode/text/49/46502" 46502del ttulo HYPERLINK "http://translate.google.com/translate?hl=es&prev=_t&sl=en&tl=es&u=http://www.law.cornell.edu/uscode/text/49" 49, Cdigo de Estados Unidos, una violacin grave de la Ley de 1988 de desvo de qumicos y el trfico (relativo a los precursores y sustancias qumicas esenciales), seccin 590 de la Ley Arancelaria de 1930 ( HYPERLINK "http://translate.google.com/translate?hl=es&prev=_t&sl=en&tl=es&u=http://www.law.cornell.edu/uscode/text/19" 19USC HYPERLINK "http://translate.google.com/translate?hl=es&prev=_t&sl=en&tl=es&u=http://www.law.cornell.edu/uscode/text/19/1590" 1590) (en relacin con el contrabando de la aviacin), el artculo 422 de la Ley (en relacin con el transporte de parafernalia de drogas), la seccin de Sustancias Controladas HYPERLINK "http://translate.google.com/translate?hl=es&prev=_t&sl=en&tl=es&u=http://www.law.cornell.edu/uscode/text/18/38" 38 HYPERLINK "http://translate.google.com/translate?hl=es&prev=_t&sl=en&tl=es&u=http://www.law.cornell.edu/uscode/text/18/usc_sec_18_00000038----000-%23c" \l "c" (C)(En relacin con violaciones penal) de la Ley de Control de Exportacin de Armas, la seccin HYPERLINK "http://translate.google.com/translate?hl=es&prev=_t&sl=en&tl=es&u=http://www.law.cornell.edu/uscode/text/18/11" 11(En relacin con violaciones) de la Ley de Administracin de Exportaciones de 1979, la seccin HYPERLINK "http://translate.google.com/translate?hl=es&prev=_t&sl=en&tl=es&u=http://www.law.cornell.edu/uscode/text/18/206" 206(Relativo a las sanciones) de la Ley Internacional de Poderes Econmicos de Emergencia, la seccin HYPERLINK "http://translate.google.com/translate?hl=es&prev=_t&sl=en&tl=es&u=http://www.law.cornell.edu/uscode/text/18/16" 16(En relacin a los delitos y de las penas) del Comercio con el Enemigo, cualquier violacin grave del artculo 15 de la Ley de Alimentacin y Nutricin 2008 (relativo a la asistencia de nutricin suplementaria fraude beneficios del programa) que implica una cantidad de beneficios que tiene un valor de no menos de $ 5,000, cualquier violacin de la seccin 543 (a) (1) de la Ley de Vivienda de 1949 (en relacin con rescate de ejecucin hipotecaria), cualquier violacin grave de la Ley de Registro de Agentes Extranjeros de 1938, cualquier violacin grave de la Ley de Prcticas Corruptas en el Extranjero, o artculo 92 de la Ley de Energa Atmica de 1954 ( HYPERLINK "http://translate.google.com/translate?hl=es&prev=_t&sl=en&tl=es&u=http://www.law.cornell.edu/uscode/text/42" 42USC HYPERLINK "http://translate.google.com/translate?hl=es&prev=_t&sl=en&tl=es&u=http://www.law.cornell.edu/uscode/text/42/2122" 2122) (en relacin con las prohibiciones que rigen las armas atmicas) HYPERLINK "http://translate.google.com/translate?hl=es&prev=_t&sl=en&tl=es&u=http://www.law.cornell.edu/uscode/text/18/1956%23FN-3" \l "FN-3" HYPERLINK "http://translate.google.com/translate?hl=es&prev=_t&sl=en&tl=es&u=http://www.law.cornell.edu/uscode/text/18/1956%23FN-3" \l "FN-3" [3] HYPERLINK "http://translate.google.com/translate?hl=es&prev=_t&sl=en&tl=es&u=http://www.law.cornell.edu/uscode/text/18/1956%23FN-3" \l "FN-3" delitos ambientales

(E)una violacin grave de la Ley Federal de Control de Contaminacin del Agua ( HYPERLINK "http://translate.google.com/translate?hl=es&prev=_t&sl=en&tl=es&u=http://www.law.cornell.edu/uscode/text/33" 33USC HYPERLINK "http://translate.google.com/translate?hl=es&prev=_t&sl=en&tl=es&u=http://www.law.cornell.edu/uscode/text/33/1251" 1251y ss.), la Ley de Ocean Dumping ( HYPERLINK "http://translate.google.com/translate?hl=es&prev=_t&sl=en&tl=es&u=http://www.law.cornell.edu/uscode/text/33" 33USC HYPERLINK "http://translate.google.com/translate?hl=es&prev=_t&sl=en&tl=es&u=http://www.law.cornell.edu/uscode/text/33/1401" 1401y ss.), la Ley para Prevenir la Contaminacin por los Buques ( HYPERLINK "http://translate.google.com/translate?hl=es&prev=_t&sl=en&tl=es&u=http://www.law.cornell.edu/uscode/text/33" 33USC HYPERLINK "http://translate.google.com/translate?hl=es&prev=_t&sl=en&tl=es&u=http://www.law.cornell.edu/uscode/text/33/1901" 1901y ss.), la Ley de Agua Potable Segura ( HYPERLINK "http://translate.google.com/translate?hl=es&prev=_t&sl=en&tl=es&u=http://www.law.cornell.edu/uscode/text/42" 42USC HYPERLINK "http://translate.google.com/translate?hl=es&prev=_t&sl=en&tl=es&u=http://www.law.cornell.edu/uscode/text/42/300f" 300fy ss.), o la Ley de Conservacin y Recuperacin de Recursos ( HYPERLINK "http://translate.google.com/translate?hl=es&prev=_t&sl=en&tl=es&u=http://www.law.cornell.edu/uscode/text/42" 42USC HYPERLINK "http://translate.google.com/translate?hl=es&prev=_t&sl=en&tl=es&u=http://www.law.cornell.edu/uscode/text/42/6901" 6901y siguientes).;o

(F)cualquier acto o actividad que constituya un delito relacionado con un delito federal de atencin mdica;

Garca Cavero, Percy. Derecho Penal Econmico. Parte Especial. Tomo II. 2 edicin. Lima: Grijley, 2007, p.268.