problema aduanero
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8/17/2019 Problema Aduanero
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SI UN COMERCIANTE FROTERIZO IMPORTO MERCANCIA EN
LA CIUDAD DE TIJUANA CON REGIMEN DEFINITIVO Y ESTAMERCANCIA LA QUIERE ENVIAR A LA CIUDAD DE MEXICO.
¿CUAL ES EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR?
ARTICULO 95 LEY ADUANERA. Los regímenes definitivos se sujetarán al pago
de los impuestos al comercio exterior y, en su caso, cuotas compensatorias, así
como al cumplimiento de las demás obligaciones en materia de regulaciones y
restricciones no arancelarias.
ARTICULO 58 LEY ADUANERA.- Para la reexpedición de mercancías de
procedencia extranjera de la franja o región fronteriza al resto del país, las
contribuciones se determinarán considerando el valor en aduana de las
mercancías en la fecha en ue se hubieran dado los supuestos a ue se refiere la
!fracción I del artículo 56 de esta Ley, y se actualizarán en los términos del
artículo 17-A del Códio !iscal de la !ederación"
"ratándose de mercancías ue hayan sido objeto de procesos de elaboración o
transformación en dicha franja o región, se estará a lo siguiente#
. $uando al producto terminado le corresponda una fracción arancelaria diferente
a las mercancías de procedencia extranjera empleadas o incorporadas en losprocesos de elaboración o transformación, no le será aplicable el primer párrafo de
este artículo. %n este caso, las contribuciones se determinarán al momento de la
reexpedición, considerando &nicamente el valor en aduana de las mercancías
extranjeras empleadas e incorporadas, así como la clasificación arancelaria del
producto terminado.
. $uando las mercancías incorporadas al producto terminado puedan ser
identificadas, el importador podrá optar por pagar los impuestos conforme a lo
dispuesto en el primer párrafo o a lo se'alado por la fracción l de este artículo.
Las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias,
excepto tratándose de cuotas compensatorias, en los casos a ue se refieren las
fracciones anteriores, serán las ue correspondan a la fecha de la reexpedición.
"ratándose de mercancías usadas ue se reexpidan al resto del territorio nacional
ue hubieran sido importadas como nuevas a la franja o región fronteriza, no
reuerirán permiso para su reexpedición, siempre ue se pueda comprobar dicha
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circunstancia. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable a la reexpedición de
mercancías usadas cuya importación como nueva a la franja o región fronteriza no
reuiera de permiso y sí lo reuiera para su importación al resto del territorio
nacional.
ARTICULO 5! LEY ADUANERA. Las cuotas, bases gravables, tipos de cambiode moneda, cuotas compensatorias, demás regulaciones y restricciones no
arancelarias, precios estimados y prohibiciones aplicables, serán los ue rijan en
las siguientes fechas#
#l" $n im%ortación tem%oral o definiti&a' de%ósito fiscal' y ela(oración,
transformación o re%aración en recinto fiscalizado)
" La de fondeo, y cuando (ste no se realice, la de amarre o atraue de la
embarcación ue transporte las mercancías al puerto al ue vengan destinadas.
$ %n la ue las mercancías crucen la línea divisoria internacional.
% La de arribo de la aeronave ue las transporte, al primer aeropuerto nacional.
& %n vía postal, en las se'aladas en los incisos anteriores, seg&n ue las
mercancías hayan entrado al país por los litorales, fronteras o por aire.
' %n la ue las mercancías pasen a ser propiedad del )isco )ederal, en los casos
de abandono.
$uando el *ervicio de +dministración "ributaria autorice instalaciones especiales
para llevar a cabo operaciones adicionales al manejo, almacenaje y custodia demercancías de comercio exterior en recintos fiscalizados, la fecha a ue se refiere
esta fracción será en la ue las mercancías se presenten ante las autoridades
aduaneras para su despacho, excepto tratándose de las regulaciones y
restricciones no arancelarias expedidas en materia de sanidad animal y vegetal,
salud p&blica, medio ambiente y seguridad nacional, en cuyo caso serán
aplicables las ue rijan en la fecha ue corresponda conforme a los incisos
anteriores.
II. %n exportación, la de presentación de las mercancías ante las autoridades
aduaneras.
III. %n la ue las mercancías entren o salgan del país por medio de tuberías o
cables, o en la ue se practiue la lectura de los medidores si (stos no cuentan
con indicador de fecha.
IV. %n los casos de infracción#
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" %n la de comisión de la infracción.
$ %n la del embargo precautorio de las mercancías, cuando no pueda
determinarse la de comisión.
% %n la ue sea descubierta, cuando las mercancías no sean embargadas
precautoriamente ni se pueda determinar la de comisión.
(A)*+%, /-A0 CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. %l monto de las
contribuciones, aprovechamientos, así como de las devoluciones a cargo del fisco
federal, se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de
precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las
cantidades ue se deban actualizar. icho factor se obtendrá dividiendo el -ndice
acional de Precios al $onsumidor del mes anterior al más reciente del periodo
entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho
periodo. Las contribuciones, los aprovechamientos, así como las devoluciones a
cargo del fisco federal, no se actualizarán por fracciones de mes.
ARTICULO 1!-A0 FRACCION I0 INCISO E0 PARRAFO III LEY ADUANERA.
Para los efectos del artículo /0, en relación con el artículo 0o. de esta Ley, y
demás aplicables, los agentes aduanales y uienes introduzcan o extraigan
mercancías del territorio nacional para destinarlas a un r(gimen aduanero, están
obligados a transmitir en documento electrónico o digital como anexos al
pedimento, excepto lo previsto en las disposiciones aplicables, la información uea continuación se describe, la cual deberá contener el acuse generado por el
sistema electrónico aduanero, conforme al cual se tendrá por transmitida y
presentada#
I. E2 34)*"%3627
P))" III0 I2%3: E7 "ratándose de reexpediciones se estará a lo dispuesto en el
artículo /1 de esta Ley.
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ARTICULO 19 LEY ADUANERA. 2uienes efect&en la reexpedición de
mercancías están obligados a transmitir, a trav(s del sistema electrónico
aduanero, en documento electrónico, un pedimento con información referente a
las citadas mercancías, cumpliendo con lo se'alado en el artículo /0 de esta Ley,
así como en los t(rminos y condiciones ue establezca el *ervicio de
+dministración "ributaria mediante reglas, así como proporcionar una impresión
del mismo con la información correspondiente, el cual llevará impreso el código de
barras.
+nexo al pedimento se deberá acompa'ar#
I-. La información relativa al n&mero de pedimento mediante el cual se efectuó la
importación a la franja o región fronteriza, o cuando sea persona distinta del
importador, el documento digital ue contenga la factura ue re&na los reuisitos
establecidos en el $ódigo )iscal de la )ederación, debiendo declarar en el
pedimento el acuse correspondiente.
II-. %l documento electrónico o digital ue contenga la información ue
compruebe el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias
aplicables al resto del territorio nacional, de conformidad con las disposiciones
sobre la materia, debiendo declarar en el pedimento los acuses
correspondientes conforme a los cuales se tendrán por transmitidos y
presentados los anexos.