problema aduanero

4
#5 SI UN COMERCIANTE FROTERIZO IMPORTO MERCANCIA EN LA CIUDAD DE TIJUANA CON REGIMEN DEFINITIVO Y ESTA MERCANCIA LA QUIERE ENVIAR A LA CIUDAD DE MEXICO. ¿CUAL ES EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR? ARTICULO 95 LEY ADUANERA. Los regímenes definitivos se sujetarán al pago de los impuestos al comercio exterior y, en su caso, cuotas compensatorias, así como al cumplimiento de las demás obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias. ART ICULO 58 LEY ADUANERA .-  Pa ra la reexpedición de mercancí as de pr ocedencia extra nje ra de la fra nja o reg ión fro nteriza al resto del país, las co nt ribuciones se de terminarán considerando el valor en aduana de la s mercancí as en la fecha en ue se hubieran dado los supuest os a ue se refiere la !fracción I del artículo 56 de esta Ley, y se actualizarán en los términos del artículo 17-A del Códio !iscal de la !ederación" "ratándose de mercancías ue hayan sido objeto de procesos de elaboración o transformación en dicha franja o región, se estará a lo siguiente# . $uando al producto terminado le corresp onda una fracción arancela ria diferente a las mercancías de procedencia extranjera empleadas o incorporadas en los procesos de elaboración o transformación, no le será aplicable el primer párrafo de este artículo. %n este caso, las contribuciones se determinarán al momento de la reexpedición, considerando &nicamente el valor en aduana de las mercancías extranjeras empleadas e incorporadas, así como la clasificación arancelaria del producto terminado. . $u and o las mercancías inc orpor adas al pr oduct o termi nad o pueda n ser identificadas, el importador podrá optar por pagar los impuestos conforme a lo dispuesto en el primer párrafo o a lo se'alado por la fracción l de este artículo. Las obli gac iones en mat eria de reg ulac iones y restriccione s no arancelarias, excepto tratándose de cuotas compensatorias, en los casos a ue se refieren las fracciones anteriores, serán las ue correspondan a la fecha de la reexpedición. "ratándose de mercancías usadas ue se reexpidan al resto del territorio nacional ue hubieran sido importadas como nuevas a la franja o región fronteriza, no reuerirán permiso para su reexpedición, siempre ue se pueda comprobar dicha

Upload: angel-andres-pena-arce

Post on 06-Jul-2018

227 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

8/17/2019 Problema Aduanero

http://slidepdf.com/reader/full/problema-aduanero 1/4

#5

SI UN COMERCIANTE FROTERIZO IMPORTO MERCANCIA EN

LA CIUDAD DE TIJUANA CON REGIMEN DEFINITIVO Y ESTAMERCANCIA LA QUIERE ENVIAR A LA CIUDAD DE MEXICO.

¿CUAL ES EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR?

ARTICULO 95 LEY ADUANERA. Los regímenes definitivos se sujetarán al pago

de los impuestos al comercio exterior y, en su caso, cuotas compensatorias, así

como al cumplimiento de las demás obligaciones en materia de regulaciones y

restricciones no arancelarias.

ARTICULO 58 LEY ADUANERA.-  Para la reexpedición de mercancías de

procedencia extranjera de la franja o región fronteriza al resto del país, las

contribuciones se determinarán considerando el valor en aduana de las

mercancías en la fecha en ue se hubieran dado los supuestos a ue se refiere la

!fracción I del artículo 56 de esta Ley, y se actualizarán en los términos del 

artículo 17-A del Códio !iscal de la !ederación"

"ratándose de mercancías ue hayan sido objeto de procesos de elaboración o

transformación en dicha franja o región, se estará a lo siguiente#

. $uando al producto terminado le corresponda una fracción arancelaria diferente

a las mercancías de procedencia extranjera empleadas o incorporadas en losprocesos de elaboración o transformación, no le será aplicable el primer párrafo de

este artículo. %n este caso, las contribuciones se determinarán al momento de la

reexpedición, considerando &nicamente el valor en aduana de las mercancías

extranjeras empleadas e incorporadas, así como la clasificación arancelaria del

producto terminado.

.  $uando las mercancías incorporadas al producto terminado puedan ser 

identificadas, el importador podrá optar por pagar los impuestos conforme a lo

dispuesto en el primer párrafo o a lo se'alado por la fracción l de este artículo.

Las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias,

excepto tratándose de cuotas compensatorias, en los casos a ue se refieren las

fracciones anteriores, serán las ue correspondan a la fecha de la reexpedición.

"ratándose de mercancías usadas ue se reexpidan al resto del territorio nacional

ue hubieran sido importadas como nuevas a la franja o región fronteriza, no

reuerirán permiso para su reexpedición, siempre ue se pueda comprobar dicha

8/17/2019 Problema Aduanero

http://slidepdf.com/reader/full/problema-aduanero 2/4

circunstancia. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable a la reexpedición de

mercancías usadas cuya importación como nueva a la franja o región fronteriza no

reuiera de permiso y sí lo reuiera para su importación al resto del territorio

nacional.

ARTICULO 5! LEY ADUANERA. Las cuotas, bases gravables, tipos de cambiode moneda, cuotas compensatorias, demás regulaciones y restricciones no

arancelarias, precios estimados y prohibiciones aplicables, serán los ue rijan en

las siguientes fechas#

#l" $n im%ortación tem%oral o definiti&a' de%ósito fiscal' y ela(oración,

transformación o re%aración en recinto fiscalizado)

"  La de fondeo, y cuando (ste no se realice, la de amarre o atraue de la

embarcación ue transporte las mercancías al puerto al ue vengan destinadas.

$ %n la ue las mercancías crucen la línea divisoria internacional.

% La de arribo de la aeronave ue las transporte, al primer aeropuerto nacional.

&  %n vía postal, en las se'aladas en los incisos anteriores, seg&n ue las

mercancías hayan entrado al país por los litorales, fronteras o por aire.

' %n la ue las mercancías pasen a ser propiedad del )isco )ederal, en los casos

de abandono.

$uando el *ervicio de +dministración "ributaria autorice instalaciones especiales

para llevar a cabo operaciones adicionales al manejo, almacenaje y custodia demercancías de comercio exterior en recintos fiscalizados, la fecha a ue se refiere

esta fracción será en la ue las mercancías se presenten ante las autoridades

aduaneras para su despacho, excepto tratándose de las regulaciones y

restricciones no arancelarias expedidas en materia de sanidad animal y vegetal,

salud p&blica, medio ambiente y seguridad nacional, en cuyo caso serán

aplicables las ue rijan en la fecha ue corresponda conforme a los incisos

anteriores.

II. %n exportación, la de presentación de las mercancías ante las autoridades

aduaneras.

III. %n la ue las mercancías entren o salgan del país por medio de tuberías o

cables, o en la ue se practiue la lectura de los medidores si (stos no cuentan

con indicador de fecha.

IV. %n los casos de infracción#

8/17/2019 Problema Aduanero

http://slidepdf.com/reader/full/problema-aduanero 3/4

" %n la de comisión de la infracción.

$  %n la del embargo precautorio de las mercancías, cuando no pueda

determinarse la de comisión.

% %n la ue sea descubierta, cuando las mercancías no sean embargadas

precautoriamente ni se pueda determinar la de comisión.

(A)*+%, /-A0 CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.  %l monto de las

contribuciones, aprovechamientos, así como de las devoluciones a cargo del fisco

federal, se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de

precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las

cantidades ue se deban actualizar. icho factor se obtendrá dividiendo el -ndice

acional de Precios al $onsumidor del mes anterior al más reciente del periodo

entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho

periodo. Las contribuciones, los aprovechamientos, así como las devoluciones a

cargo del fisco federal, no se actualizarán por fracciones de mes.

ARTICULO 1!-A0 FRACCION I0 INCISO E0 PARRAFO III LEY ADUANERA.

Para los efectos del artículo /0, en relación con el artículo 0o. de esta Ley, y

demás aplicables, los agentes aduanales y uienes introduzcan o extraigan

mercancías del territorio nacional para destinarlas a un r(gimen aduanero, están

obligados a transmitir en documento electrónico o digital como anexos al

pedimento, excepto lo previsto en las disposiciones aplicables, la información uea continuación se describe, la cual deberá contener el acuse generado por el

sistema electrónico aduanero, conforme al cual se tendrá por transmitida y

presentada#

I. E2 34)*"%3627

P))" III0 I2%3: E7 "ratándose de reexpediciones se estará a lo dispuesto en el

artículo /1 de esta Ley.

8/17/2019 Problema Aduanero

http://slidepdf.com/reader/full/problema-aduanero 4/4

ARTICULO 19 LEY ADUANERA.  2uienes efect&en la reexpedición de

mercancías están obligados a transmitir, a trav(s del sistema electrónico

aduanero, en documento electrónico, un pedimento con información referente a

las citadas mercancías, cumpliendo con lo se'alado en el artículo /0 de esta Ley,

así como en los t(rminos y condiciones ue establezca el *ervicio de

 +dministración "ributaria mediante reglas, así como proporcionar una impresión

del mismo con la información correspondiente, el cual llevará impreso el código de

barras.

 +nexo al pedimento se deberá acompa'ar#

I-. La información relativa al n&mero de pedimento mediante el cual se efectuó la

importación a la franja o región fronteriza, o cuando sea persona distinta del

importador, el documento digital ue contenga la factura ue re&na los reuisitos

establecidos en el $ódigo )iscal de la )ederación, debiendo declarar en el

pedimento el acuse correspondiente.

II-.  %l documento electrónico o digital ue contenga la información ue

compruebe el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias

aplicables al resto del territorio nacional, de conformidad con las disposiciones

sobre la materia, debiendo declarar en el pedimento los acuses

correspondientes conforme a los cuales se tendrán por transmitidos y

presentados los anexos.