principios y obligaciones en materia de derechos humanos

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1 PRINCIPIOS Y OBLIGACIONES EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS. El 10 de junio de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto mediante el cual se reformaron diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; estas modificaciones se conocer como la reforma constitucional en materia de derechos humanos. Uno de los artículos que sufrió una reforma sustancial y significativa fue el artículo 1º, en el cual, en su párrafo tercero quedaron establecidos los principios y obligaciones de derechos humanos. Además, unos meses después de que fue publicada la reforma, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio un importante impulso para su aplicación. El 21 de septiembre de 2011, la SCJN, en sesión privada aprobó la versión final de la resolución relacionada con la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el caso Rosendo Radilla vs. México, dentro de la cual la Suprema Corte determinó que todas y todos los jueces del país están obligados a adecuar sus resoluciones a los derechos humanos contenidos en la Constitución y los tratados internacionales. Lo anterior tiene una gran implicación no sólo en el conocimiento sobre el contenido y alcance de los derechos, sin primordialmente en la forma en que extienden su potencial. La reforma constitucional y la forma en que la Suprema Corte ha recibido e interpretado dicha modificación conllevan a un debate relacionado con derechos humanos relativo al contenido y la forma en que se aplican las obligaciones internacionales y los principios de los derechos humanos que se mencionan en el tercer párrafo del reformado artículo 1º constitucional. Uno de los principios de derechos humanos es la interdependencia, que implica que los derechos humanos son interdependientes en tanto que establecen

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LOS PRINCIPIOS Y OBLIGACIONES EN DERECHOS HUMANOS

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  • 1

    PRINCIPIOS Y OBLIGACIONES EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS.

    El 10 de junio de 2011 se public en el Diario Oficial de la Federacin el decreto

    mediante el cual se reformaron diversos artculos de la Constitucin Poltica de los

    Estados Unidos Mexicanos; estas modificaciones se conocer como la reforma

    constitucional en materia de derechos humanos. Uno de los artculos que sufri

    una reforma sustancial y significativa fue el artculo 1, en el cual, en su prrafo

    tercero quedaron establecidos los principios y obligaciones de derechos humanos.

    Adems, unos meses despus de que fue publicada la reforma, la Suprema

    Corte de Justicia de la Nacin (SCJN) dio un importante impulso para su

    aplicacin. El 21 de septiembre de 2011, la SCJN, en sesin privada aprob la

    versin final de la resolucin relacionada con la sentencia dictada por la Corte

    Interamericana de Derechos Humanos sobre el caso Rosendo Radilla vs. Mxico,

    dentro de la cual la Suprema Corte determin que todas y todos los jueces del

    pas estn obligados a adecuar sus resoluciones a los derechos humanos

    contenidos en la Constitucin y los tratados internacionales. Lo anterior tiene una

    gran implicacin no slo en el conocimiento sobre el contenido y alcance de los

    derechos, sin primordialmente en la forma en que extienden su potencial.

    La reforma constitucional y la forma en que la Suprema Corte ha recibido e

    interpretado dicha modificacin conllevan a un debate relacionado con derechos

    humanos relativo al contenido y la forma en que se aplican las obligaciones

    internacionales y los principios de los derechos humanos que se mencionan en el

    tercer prrafo del reformado artculo 1 constitucional.

    Uno de los principios de derechos humanos es la interdependencia, que

    implica que los derechos humanos son interdependientes en tanto que establecen

  • 2

    relaciones recprocas entre ellos. La interdependencia seala la medida en que el

    disfrute de un derecho en particular o un grupo de derechos dependen para su

    existencia de la realizacin de otro derecho o de otro grupo de derechos. En este

    sentido, el respeto, garanta, proteccin y promocin de un derecho tendr

    impacto en los otros y/o viceversa1. En otras palabras, normalmente cuando un

    derecho es violentado otros tambin lo son.

    Entonces, los rganos con funciones jurisdiccionales debern tener en

    consideracin los derechos que se alegan violados y adems deben analizarse

    aquellos otros que tambin resultan afectados debido a la violacin a los derechos

    inicialmente alegados, y que sin haber sido directamente violentados, son

    condicin necesaria para el respeto, proteccin y garanta de los derechos

    violados. Por ejemplo, las violaciones a los derechos a la salud y a la vida estn

    interrelacionadas con el derecho a elegir la prestadora del servicio de salud, lo que

    tambin supone la posibilidad de contar con una prestacin del servicio de buena

    calidad, garantizar la continuidad de la prestacin del derecho a la salud, etctera.

    Un segundo principio de los derechos humanos es la universalidad. El

    fundamente de esta universalidad radica en que los derechos humanos son

    exigencias ticas justificadas especialmente importantes por lo que deben ser

    protegidas eficazmente a travs del aparato jurdico. Las caractersticas de

    justificacin tica y especial relevancia conllevan la necesidad de que sean

    reconocidos y garantizados por el aparato jurdico, de lo contrario slo tendran la

    fuerza moral proveniente del orden normativo moral, pero no una eficaz garanta

    de los mismos2. Esta derivacin del concepto de universalidad para analizar los

    1 Serrano S. y Vzquez D., El enfoque de derechos humanos, Mxico, Flacso-Mxico (col. Guas de estudio

    de la Maestra en Derechos Humanos y Democracia), 2012, Mimeo, p.38. 2 Serrano S. y Vzquez D., Los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y

    progresividad. Apuntes para una aplicacin prctica, en Carbonell, M. y Salazar P. (coords,), La reforma constitucional de derechos humanos, un nuevo paradigma, Mxico, Instituto de Investigaciones Jurdicas-

    UNAM, p.139.

  • 3

    derechos humanos proviene de una construccin terica especfica: los derechos

    humanos como derechos morales.

    Las consecuencias prcticas de que los derechos humanos sean

    universales provienen de la unin entre la idea de igualdad y la universalidad,

    conceptos que se encuentran intrnsecamente relacionados porque uno supone al

    otro y viceversa. Es a partir de la igualdad que podemos pensar en aplicaciones

    prcticas del concepto de universalidad por medio del anlisis de los contextos en

    que se encuentran los sujetos. De esta forma, los derechos humanos responden y

    se adecuan a las demandas de las personas en su contexto, y no al contrario. El

    aspecto central de la aplicacin de la perspectiva de los derechos humanos es

    pensar en el sujeto, en la persona.3

    As, la universalidad, desde un punto de vista prctico debe permitir la

    ampliacin de los titulares de los derechos y de las circunstancias protegidas por

    esos derechos.

    Un ejemplo al respecto puede encontrarse en la sentencia emitida por la

    Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso conocido como Campo

    Algodonero, que se refiere a las mujeres asesinadas en Ciudad Jurez. En dicha

    sentencia, dictada en el 2009, previo al anlisis de las violaciones a los derechos

    humanos la Corte Interamericana analiz el contexto en que se encontraban las

    mujeres asesinadas. En ella se da cuenta de cmo es la vida en Ciudad Jurez,

    cmo es el fenmeno del feminicidio en esta ciudad, cuntas muertes han

    ocurrido, quines son las vctimas, y en general, cmo es la violencia de gnero

    en esta poblacin. Gracias a este anlisis contextual se dimensiona la forma en

    que debi actuar el Estado mexicano a partir de ese contexto, es decir, con base

    3 Serrano S. y Vzquez D., op. cit., p.143.

  • 4

    en ese contexto de violencia estructural en contra de la mujer; pues la Corte

    Interamericana resolvi que el Estado mexicano no tena responsabilidad por la

    privacin ilegal de la libertad de las mujeres como acto inicial que termin en el

    feminicidio, pero s es responsable de no haber realizado todas las diligencias

    posteriores a la primera noticia de desaparicin de mujeres con el fin de

    encontrarlas con vida, diligencias para las cules el Estado deba estar preparado,

    tomando en cuenta este contexto de violencia contra la mujer.4

    Un tercer principio en materia de derechos humanos es el de la

    progresividad, que supone que los derechos humanos establecidos en tratados

    internacionales no son ms que un mnimo, su progresividad est en manos de los

    Estados, por lo que las medidas que adopten deben ser deliberadas, concretas y

    orientadas hacia el cumplimiento de las obligaciones.5 Por lo tanto, la

    progresividad implica tanto gradualidad como progreso. La gradualidad se refiere a

    que la efectividad de los derechos no va a lograrse de una vez y para siempre,

    sino que se trata de un proceso que supone definir metas a corto, mediano y largo

    plazo. El progreso patenta que el disfrute de los derechos siempre debe mejorar.6

    La progresividad requiere del diseo de planes para avanzar hacia el

    mejoramiento de las condiciones de los derechos mediante el cumplimiento de

    dichos planes.

    Por su parte, el principio de prohibicin de regresin consiste en que una

    vez logrado el avance en el disfrute de los derechos, el Estado no podr, salvo en

    ciertas circunstancias, disminuir el nivel alcanzado. Para determinar cules son

    4 Corte IDH. Caso Gonzlez y otras (Campo Algodonero) Vs. Mxico. Excepcin Preliminar, Fondo,

    Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No.205. Consultada en

    https://www.cjf.gob.mx/Reformas/articulosInteres/Caso%20Campo%20Algodonero.pdf 5 Comit DESC, Observacin General nm. 3. La ndole de las obligaciones de los Estados Partes (prrafo 1

    del artculo 2 del Pacto), aprobada en el 5 periodo de sesiones, 14 de diciembre de 1990. 6 El artculo 2.1 del Pacto Internacional de los Derechos Econmicos, Sociales y Culturales, establece este

    principio de progresividad.

  • 5

    aquellas circunstancias en las que se permitira un retroceso en el nivel alcanzado,

    se necesita hacer un anlisis para evaluar a quin beneficia la medida, a quin

    perjudica, en qu medida se cumple el derecho y, en su caso, cmo lo amplia o lo

    restringe.

    Ahora bien, para garantizar la progresividad y la prohibicin de regresin de

    un derecho es til el anlisis del mximo de recursos disponibles. La progresividad

    pasa por una revisin de que efectivamente se haga uso de recursos disponibles.

    Este uso mximo debe atender a las necesidades concretas del lugar y de la

    poblacin y comprende no slo los recursos econmicos sino tambin los de otro

    tipo como los tecnolgicos, institucionales y humanos. Un aspecto importante de

    este principio es que la carga de la prueba en torno al mximo uso de los recursos

    disponibles siempre es a cargo del Estado.

    Por ltimo, encontramos el principio de indivisibilidad de los derechos

    humanos, que supone que los derechos humanos son indivisibles en la medida en

    que no deben tomarse como elementos aislados o separados sino como un

    conjunto. La indivisibilidad niega cualquier separacin, categorizacin o jerarqua

    entre los derechos humanos. El aspecto central de este criterio es que el Estado

    no est autorizado para proteger y garantizar una determinada categora en

    perjuicio de otra, sino que todos los derechos humanos merecen la misma

    atencin y urgencia.7

    El principio de indivisibilidad implica una visin holstica de los derechos

    humanos en la que todos los derechos se encuentran unidos, no por razones de

    dependencia sino porque forman una sola construccin. As, tanto la realizacin

    como la violacin de un derecho impacta en los otros derechos, ms all de si

    7 Serrano S. y Vzquez D., El enfoque de derechos humanos, pp. 63-64.

  • 6

    existe o no una relacin de dependencia inmediata entre ellos. La idea

    fundamental es que la realizacin de los derechos humanos slo puede

    alcanzarse a travs del cumplimiento conjunto de todos los derechos.

    Este principio de indivisibilidad nos permite generar dos tipos distintos de

    aplicaciones prcticas:

    1. Un derecho no se puede realizar en detrimento de otros derechos.

    2. Identificacin de la violacin originaria.

    En una primera posible aplicacin el principio de indivisibilidad nos

    establece que un derecho no puede realizarse en detrimento de otros derechos.

    Hay quienes que suponen que el derecho humano a la seguridad es el ms

    importante de todos y, por ello, se pueden dejar en segundo lugar los derechos al

    debido proceso, a la integridad personal, a la libertad de trnsito y el acceso a la

    justicia, por mencionar algunos. El elemento central es que no hay jerarquas entre

    derechos, por eso ni los derechos civiles y polticos son ms importantes que los

    econmicos o los sociales ni el derecho a la seguridad est por encima del debido

    proceso.

    La segunda cuestin es la identificacin de las violaciones originarias de los

    derechos humanos. Por ejemplo, suele suceder que en un proceso de

    criminalizacin de una protesta que tena por objetivo principal el acceso a la

    educacin o a la rendicin de cuentas, estos objetivos queden desplazados debido

    al proceso de criminalizacin y cobran importancia otros derechos como la

    integridad personal, la libertad personal o el debido proceso. Frente a estos casos,

    es de suma importancia que el juzgador recupere el principio de universalidad

    para analizar el contexto en que se desarrollaron los hechos, y que posteriormente

  • 7

    identifique tanto las violaciones inmediatas a los derechos humanos como las

    violaciones originarias que antecedente a estos posibles hechos. Ms an, es

    relevante que, a partir de la ampliacin de la proteccin de las personas y de las

    situaciones protegidas, se pronuncie en ambos casos.

    Un ejemplo claro de esta relacin entre los principios de universalidad e

    indivisibilidad a partir de la identificacin de la violacin originaria se encuentra en

    la precitada sentencia del caso Campo Algonodero. En este caso, la Corte

    Interamericana realiz un anlisis del contexto de violencia estructural en que se

    encontraban sometidas las mujeres en Ciudad Jurez. En dicha sentencia, en el

    prrafo 450, la Corte sealo lo siguiente:

    La corte recuerda que el concepto de reparacin integral

    (restitutio in integrum implica el restablecimiento de la situacin anterior y la

    eliminacin de los efectos que la violacin produjo, as como una

    indemnizacin como compensacin por los daos causados. Sin embargo

    teniendo en cuenta la situacin de discriminacin estructural en la que se

    enmarcan los hechos ocurridos en el presente caso y que fue reconocida

    por el estado, las reparaciones deben tener una vocacin transformadora

    de dicha situacin, de tal forma que las mismas tengan un efecto no slo

    restitutivo sino tambin correctivo. En este sentido, no es admisible una

    restitucin a la misma situacin estructural de violencia y discriminacin.

    La aplicacin de las obligaciones en materia de derechos humanos.

    Las obligaciones en materia de derechos humanos son el mapa que nos permite

    ubicar las conductas exigibles tanto respecto de casos particulares con en relacin

    con la adopcin de medidas y legislacin. Existe una necesidad de hacer una

  • 8

    lectura de los derechos a la luz de cada una de las obligaciones. Por ejemplo, el

    derecho a la vida, en el cual existen cuatro tipos de relaciones que ese establecen

    de conformidad con las obligaciones generales contenidas en el prrafo tercero

    del artculo 1 constitucional multicitado: 1) el respeto implica que los agentes al

    servicio del estado no deben privar extrajudicialmente de la vida a ninguna

    persona; 2) la proteccin implica el deber de proteger a las personas de que sean

    privadas de la vida por otros particulares; 3) la garanta del derecho a la vida

    plantea el deber de los agentes estatales de proveer los elementos necesarios

    para que pueda considerarse una vida digna, y 4) la promocin del derecho a la

    vida trae consigo el deber de dar a conocer el significado de una vida digna. De

    esta forma, podemos advertir que existen muchas ms obligaciones para el

    Estado que la simple abstencin de privar de la vida a alguien, que es como se

    contemplaba en la mirada tradicional sobre los derechos civiles como portadores

    de obligaciones positivas.8

    Entonces, existe una pluralidad de obligaciones que van conformando cada

    uno de los distintos derechos humanos, mismas que pueden observarse

    concentradas en el siguiente cuadro9:

    8 Serrano S. y Vzquez D., op. cit., pp-49-50.

    9 Serrano S. y Vzquez D., Principios y obligaciones de derechos humanos, Reforma DH, Suprema Corte de

    Justicia de la Nacin y otros. Mxico, 2013, p. 20.

    OBLIGACIONES GENERALES

    PRINCIPIO DE APLICACIN

    ELEMENTOS INSTITUCIONALES DEBERES

    Respetar Contenidos esenciales Disponibilidad Verdad-investigacin

    Proteger Progresividad Accesibilidad Sancin

    Garantizar Prohibicin de regresin Calidad Reparacin

    Promover Mximo uso de recursos Aceptabilidad

  • 9

    Como se puede ver, existen cuatro grupos de obligaciones: obligaciones

    generales, principios de aplicacin, elementos institucionales y deberes. Todas

    stas constituyen obligaciones de derechos humanos a cargo del Estado.

    Una de las obligaciones generales de derechos humanos que cuesta ms

    trabajo comprender y, como consecuencia, cumplir cabalmente, es la obligacin

    de garantizar. Esta obligacin no slo tiene el objetivo de mantener el disfrute del

    derecho, sino tambin de mejorarlo y restituirlo en caso de violacin.

    Fundamentalmente, se trata de una obligacin que exige la conducta positiva del

    Estado para asegurar la realizacin del derecho.10

    Como ya se dijo, la obligacin de garantizar los derechos es la ms

    compleja en trminos de la conducta positiva que se requiere de los rganos

    estatales, porque implica una visin integral sobre los derechos humanos en el

    pas. Como el fin de esta obligacin es la realizacin de los derechos humanos

    para todos, es necesario plantear, establecer metas, crear mecanismos de control,

    entre otras tareas. Requiere la remocin de todas las restricciones a los derechos

    y el suministro de los recursos o la simplificacin de las actividades que aseguren

    que todas las personas sean sustantivamente iguales.

    La Corte Interamericana ha establecido que la obligacin de garantizar

    implica el deber de los Estados de organizar todo el aparato gubernamental y, en

    general, todas las estructuras a travs de las cuales se manifiesta el ejercicio del

    poder pblico, de manera tal que sean capaces de asegurar jurdicamente el libre

    y pleno ejercicio de los derechos humanos. Ha dicho tambin, que la obligacin de

    garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos no se agota con la

    existencia de un orden normativo dirigido a hacer posible el cumplimiento de esta

    10

    Serrano S. y Vzquez D., op. Cit.

  • 10

    obligacin.11 Como podemos observar, en nuestro pas an estamos lejos de

    cumplir totalmente con esta obligacin, pues no se tiene el conocimiento ni la

    cultura en derechos humanos suficientes para garantizar el ejercicio pleno de los

    derechos, pues contrario a lo establecido por la Corte Interamericana, se cree que

    el Estado ha cumplido con su obligacin con la simple creacin de leyes y

    reglamentos que, en la prctica, no constituyen ms que letra muerta. Lo anterior

    puede advertirse en el caso de la violencia contra las mujeres, en el que el

    gobierno mexicano, ingenuamente cree que ha cumplido con su obligacin de

    garantizar, con la simple creacin la creacin del tipo penal del feminicidio, sin

    preocuparse de manera consciente por la problemtica.

    Para el anlisis de la obligacin de garantizar, podemos distinguir dos

    esferas en su concepto:

    La creacin de la maquinaria institucional para la realizacin del derecho,

    es decir, adoptar medidas para que el derecho exista. Por ejemplo, en el

    caso del derecho a la salud, la obligacin de garantizar supone la

    generacin de un sistema de salud que tenga centros de salud y mdicos

    suficientes y calificados, as como las medicinas adecuadas y dems

    instrumental, personal de apoyo y administrativo.

    La provisin de bienes y servicios para satisfacer los derechos; En caso de

    que el Estado no cuente con la planeacin o polticas para asegurar la

    realizacin del derecho, debe por lo menos solucionar la situacin

    especfica de manera inmediata y directa.

    Entonces, podemos distinguir la diferencia entre estas dos esferas de la

    obligacin de garantizar. De la creacin de la maquinaria institucional se

    11

    Corte IDH, Caso Velsquez Rodrguez vs. Honduras (Fondo), Sentencia del 29 de Julio de 1988, serie C,

    nm 4.

  • 11

    obtendrn bienes y servicios; y de la provisin de bienes y servicios a que se

    refiere la segunda esfera se relaciona con aquellas situaciones de suma urgencia

    donde la maquinaria institucional ya fall o no estaba prevista para un caso

    concreto. Pongamos un ejemplo: en una zona remota del pas existe una

    comunidad indgena en condiciones de marginacin en el que sus habitantes se

    encuentran con un grave deterioro de salud que pone incluso en peligro su

    derecho a la vida debida a la falta de acceso, entre otras cosas, al derecho a la

    alimentacin. En este caso, la creacin de la maquinaria institucional a que se

    refiere la primera de las categoras, ya fall; por alguna razn no existi el

    programa de poltica pblica correspondiente o simplemente no se consider a

    esa comunidad como objetivo. Por ello, independientemente del fallo, el Estado se

    encuentra obligado a dotar inmediatamente de los bienes suficientes a dicha

    comunidad para que pueda acceder al derecho a la alimentacin. Existen otros

    casos, sobre todo al sur del pas, en el que la falta de acceso a ciertos derechos

    se debe a catstrofes naturales. En estos casos, igualmente el Estado tiene la

    obligacin de generar la asignacin correspondiente.

    Es importante recalcar que la Corte Interamericana ha determinado que la

    obligacin de garantizar los derechos humanos incluye tambin otros aspectos

    ms, como la investigacin de las violaciones a los derechos humanos, la sancin

    a los responsables de esas violaciones y la reparacin del dao a las vctimas;

    aunque doctrinalmente estas aspectos se han venido relacionando ms con la

    obligacin de proteccin de los derechos humanos.

    Como ya ha quedad establecido, la obligacin de garantizar significa que el

    Estado debe efectuar diversas actividades, tareas o actuaciones que constituyen

    la creacin de la maquinaria institucional mediante la cual se tomen las medidas

    necesarias para realizar los derechos y se presten los servicios o se otorguen los

  • 12

    bienes constitutivos de los derechos. Ahora, es importante saber cules son esas

    actividades, tareas o actuaciones que son obligaciones inmediatas a cargo del

    Estado, es decir, lo que se conoce como contenido esencial de los derechos.12

    La identificacin de este contenido esencial de un derecho supone el

    establecimiento de elementos mnimos que el Estado debe proveer a cualquier

    persona de forma inmediata y sin que medien contraargumentos de imposibilidad

    provenientes de escasez de recursos o alguna otra cuestin semejante. Esto no

    quiere decir que el derecho no puede expandirse, sino que el Estado y sus

    polticas no pueden encontrarse por debajo de ese mnimo.13

    El Comit de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales de la ONU ha

    establecido cuatro obligaciones bsicas que deben ser consideradas en el

    cumplimiento y ejercicio de cualquier derecho humano: disponibilidad,

    accesibilidad, aceptabilidad y calidad, las cuales suponen lo siguiente:

    La disponibilidad implica garantizar la suficiencia de los servicios,

    instalaciones, mecanismos, procedimientos o cualquier otro medio por el

    cual se materializa un derecho para toda la poblacin. En el ejemplo del

    derecho a la salud, el Estado debe contar con un nmero suficiente de

    servicios pblicos de salud y centros de atencin, as como de programas

    que debern incluir factores bsicos de la salud, como agua potable y

    condiciones sanitarias adecuadas, entre otros.

    La accesibilidad conlleva que los medios por los cuales se materializa un

    derecho sean accesibles para todas las personas, sin ningn tipo de

    12

    Este concepto ha sido desarrollado principalmente por el Comit de Derechos Econmicos, Sociales y

    Culturales de la ONU (Comit DESC). Mediante este concepto, se establece que los Estados tienen la

    obligacin inmediata de satisfacer, con carcter prioritario, los niveles esenciales de cada uno de los derechos. 13

    Serrano S. y Vzquez D., op. Cit.

  • 13

    discriminacin. Esto implica la accesibilidad econmica y la accesibilidad

    fsica.

    La aceptabilidad implica que el medio y los contenidos elegidos para

    materializar el ejercicio de un derecho sean aceptables por las personas a

    quienes estn dirigidos, lo que conlleva el reconocimiento de

    especificidades y la flexibilidad necesaria para que los medios de

    implementacin de un derecho sean modificados de acuerdo a las

    necesidades de distintos grupos. Por ejemplo, respecto del derecho a la

    salud, los centros de salud en comunidades indgenas deben adecuarse a

    la cosmovisin del pueblo y reconocer sus prcticas mdicas.

    La calidad asegura que los medios y contenidos por los cuales se

    materializa un derecho tengan los requerimientos mnimos y propiedades

    aceptables para cumplir con esa funcin (Ej. personal mdico debidamente

    capacitado, medicamentos cientficamente probados, agua limpia potable,

    etc.).14

    As mismo, en lo que respecta a estas cuatro obligaciones bsicas, se

    requiere que el Estado observe los elementos bsicos de cada obligacin

    desarrollados esencialmente por los comits de las Naciones Unidas.

    Es importante sealar que hay dos situaciones que pueden resultar

    problemticas al momento de definir el contenido esencial de los derechos. Por un

    lado, determinar un nico estndar mnimo se torna complicado en virtud de que

    los niveles de desarrollo econmico dentro de un pas, o incluso entre pases, son

    diferentes; y por otro lado, este procedo puede general obligaciones poco realistas

    en Estados en situaciones muy precarias, o bien, obligaciones irrelevantes para

    Estados con alta capacidad de recursos; ante lo cual, algunas cortes

    14

    Serrano S. y Vzquez D., op. cit., pp.79-83.

  • 14

    constitucionales como la Corte Constitucional Sudafricana o la Corte

    Constitucional Colombiana, han ensayado el uso de otras herramientas como el

    test de razonabilidad, por medio del cual se analiza caso por caso, sin pretensin

    de crear una regla general.15

    Otra de las obligaciones generales en derechos humanos a cargo del

    Estado, es la obligacin de proteger. Esta es una obligacin dirigida a los agentes

    estatales en el marco de sus respectivas funciones para crear el marco jurdico y

    la maquinaria constitucional necesarios para prevenir las violaciones a derechos

    humanos cometidas por particulares. Esto supone la creacin de aparatos de

    prevencin y de mecanismos de exigibilidad. Estamos pues, ante una conducta

    positiva del Estado, quien debe desplegar mltiples acciones con el fin de proteger

    a las personas de las interferencias provenientes de particulares y de agentes

    estatales. El objetivo principal del aparato y del mecanismo creados para proteger

    los derechos humanos deber ser el de la prevencin.16

    Es importante no confundir las obligaciones de garantizar y de proteger los

    derechos humanos, en especial porque ambas implican la creacin de

    maquinarias institucionales. Sin embargo, en la obligacin de proteger, el objetivo

    principal de la maquinaria institucional creada ser la de prevenir las violaciones a

    los derechos humanos cometidas por particulares o por agentes estatales, es

    decir, crear las condiciones para impedir las violaciones. Un ejemplo de este tipo

    de maquinarias son la PROFECO o la PRODECON. En cambio, en la obligacin

    de garantizar el objetivo principal es que el Estado se ocupe de darle efectividad al

    ejercicio de los derechos humanos por parte de las personas, es decir, que las

    15

    De la Torre, C., El derecho fundamental a no ser discriminado: estructura y contenido, en Valads D. y Carbonell, M. (coords), El Estado constitucional contemporneo. Cultura y sistemas jurdicos comparados,

    Mxico, Instituto de Investigaciones Jurdicas-UNAM, 2006, pp. 255-278. 16

    Serrano S. y Vzquez D., op. cit., pp.59-60.

  • 15

    personas efectivamente ejerciten sus derechos. Un ejemplo de estas maquinarias

    son el IMSS y las Secretaras de Salud.

    En cuanto a la obligacin de proteger los derechos humanos cuando se

    trata de servicios prestados por particulares, el estado debe controlar la actividad

    ejercida por stos para que cumpla todos los principios y caractersticas

    determinados como elementos esenciales de los derechos.

    Sin embargo, y en virtud de fallas en el cumplimiento de las obligaciones a

    cargo del Estado de garantizar y proteger los derechos humanos, puede suceder

    que de cualquier forma haya violaciones a los derechos. Cuando esto sucede,

    cuando un derecho ya fue violentado, entran en accin los deberes de verdad,

    justicia y reparacin.

    Tanto las vctimas directas de las violaciones a los derechos humanos

    como la sociedad en general deben poder acceder al conocimiento de la verdad

    de los hechos. Este deber de verdad est muy relacionado con la restitucin y con

    la investigacin de la violacin a los derechos humanos. El ejercicio efectivo

    implica la restitucin de los derechos frente a una violacin. Para ello, se hace

    necesario realizar una investigacin. A este respecto se deben considerar las

    acciones realizadas por los aparatos creados para la investigacin de violaciones

    a los derechos humanos como lo son las procuraduras y las fiscalas, as como

    las leyes que debern sancionar aquellas conductas que afecten los derechos

    fundamentales.

    Adems de la verdad por medio de la investigacin que desemboque en

    procesos de restitucin, se requiere que haya justicia, lo que se traduce en

    sancionar a las personas que ejercieron la conducta violatoria de los derechos

  • 16

    humanos. No se trata slo de una investigacin y sancin de carcter civil, penal o

    administrativa, sino tambin de la evaluacin de la conducta a nivel

    constitucional.17

    Lo anterior, debido a que una violacin a los derechos humanos repercute

    no solamente en la victima directa, sino que lo hace en la comunidad comprendida

    como un todo, ya que cada persona forma parte del tejido social. El Estado no slo

    debe estar interesado en resolver las violaciones a derechos humanos de forma

    individual, sino tambin en estructurar un orden poltico-social sustentando en

    derecho.

    sta obligacin de reparacin est contenida en el artculo 63.1 de la

    Convencin Americana sobre Derechos Humanos y establece que, al producirse

    un hecho ilcito imputable a un Estado, inmediatamente surge la responsabilidad

    internacional de ste por la violacin de una norma internacional, con el

    consecuente deber de repararlo y de hacer cesar las consecuencias de esa

    violacin. De esta forma, las reparaciones ordenadas por la Corte imponen

    obligaciones de derecho internacional cuyo contenido no puede ser modificado ni

    su cumplimiento suspendido por el Estado obligado, invocando para ello

    disposiciones de su derecho interno. En nuestro pas, qued de manifiesto lo

    anterior en el caso Rosendo Radilla vs. Mxico y probablemente suceda con el

    caso de la desaparicin y posible asesinato de los estudiantes normalistas en

    Iguala, Guerrero.

    Entonces, tenemos que para que estar en aptitud de dictar una sentencia,

    hacer un programa de poltica pblica o bien crear una ley, que tengan por objeto

    17

    Serrano S. y Vzquez D., op. cit.,pp. 77-78.

  • 17

    garantizar y/o proteger los derechos humanos, se tienen que tomar en cuenta

    algunos puntos esenciales:

    El entrecruce entre obligaciones de diversos derechos, tanto entre ellas

    como con los principios de los derechos humanos, es lo que permite mirar a

    los derechos en accin.

    Esto supone que se deben desarrollar slo aquellas obligaciones y

    principios que son relevantes para el caso en cuestin, y no la totalidad de

    stos.

    Para trabajar en torno a determinado derecho o principio se requiere

    previamente desempacarlo considerando los subderechos especficos que

    engloba y las obligaciones que conlleva.18

    No es necesario analizar todas las obligaciones que integran un derecho, ni

    todos los principios de universalidad, integralidad e indivisibilidad. Basta con

    analizar aquellas que sean necesarios para el anlisis de cada caso

    concreto.

    Es necesario adems, acudir a los tratados y declaraciones que generen

    obligaciones, al ius cogens, a la costumbre internacional, a las fuentes del

    Derecho Internacional de los Derechos Humanos que incluyen las observaciones

    generales, sentencias, documentos de relatoras, programa y planes de accin

    provenientes de las conferencias de derechos humanos y dems documentos que

    permitan establecer el contenido y extremos de las obligaciones internacionales de

    derechos humanos y el anlisis que permita utilizar los principios de derechos

    humanos. stas son herramientas que nos ayudan a construir argumentos con

    perspectiva de derechos humanos y en la medida en que veamos al sujeto en su

    contexto para delimitar esas obligaciones y apliquemos los principios en cada

    18

    Serrano S. y Vzquez D., Fundamentos tericos de los derechos humanos, Mxico, CDHDF, 2011, pp. 29-

    30.

  • 18

    caso, a partir de esas peculiaridades y necesidades especficas, lo que tendremos

    ser a los derechos en accin.19

    Las ltimas dos obligaciones generales de derechos humanos son las de

    respetar y la de promover.

    En primer lugar, respetar constituye la obligacin ms inmediata y bsica de

    los derechos humanos, ya que implica no interferir con o poner en peligro los

    derechos. Se trata de una obligacin tendiente a mantener el goce de los

    derechos; su cumplimiento es inmediatamente exigible, cualquiera que sea la

    naturaleza del derecho. En otras palabras, ninguno de los rganos pertenecientes

    al Estado, en cualquiera de sus niveles e independientemente de sus funciones,

    debe violentar los derechos humanos por sus acciones. Esta obligacin se cumple

    por parte del Estado mediante abstenciones y se violenta a travs de acciones.20

    El Estado debe abstenerse de, por ejemplo, torturar o privar ilegalmente de

    la libertad (como ocurre no pocas veces en nuestro pas), pues de lo contrario

    violenta los derecho de integridad y libertad personales. Esta obligacin no slo

    aplica a los derechos civiles, pues el Estado tambin debe abstenerse de interferir

    en los derechos de acceso a la educacin o a la salud, por ejemplo.

    Por otro lado, la obligacin de promover los derechos humanos, y que est

    contenida en el tercer prrafo del artculo 1 Constitucional, tiene el objetivo de

    proveer a las personas toda la informacin necesaria para asegurar que sean

    capaces de disfrutar el derecho. Es decir, el Estado tiene la obligacin de que las

    personas conozcan sus derechos y los mecanismos de defensa, pero tambin el

    19

    ODoneel, D., Introduccin al derecho internacional de los derechos humanos, en Compilacin de jurisprudencia y doctrina nacional e internacional, Bogot, Oficina del Alto Comisionado de las Naciones

    Unidas para los Derechos Humanos, 2004, pp. 27-28. 20

    Serrano S. y Vzquez D., El enfoque de derechos humanos, op.cit., pp. 59-60.

  • 19

    deber de garantizar que sepan cmo ejercer esos derechos. Por ejemplo, no basta

    con que se tenga acceso al agua potable, la obligacin de promover impone al

    Estado la adopcin de medidas para que se difunda la informacin adecuada

    acerca del uso higinico y correcto del agua, la proteccin de dicho recurso y los

    mtodos para reducir su desperdicio.

    Es decir, se trata de una obligacin de carcter progresivo para lograr

    cambios en la conciencia pblica, en la percepcin o en el entendimiento de un

    determinado problema; debe tenderse al empoderamiento de las personas desde

    y para los derechos. Ello requiere una perspectiva que considere a las personas

    como titulares de derechos y no como simple beneficiarios de programas

    sociales.21

    A manera de conclusin, podemos decir que todas las autoridades, sin

    excepcin, se encuentran obligadas a asumir una responsabilidad de Estado en la

    implementacin y ejercicio correcto de la compleja transformacin constitucional

    que ha venido ocurriendo en nuestro pas, principalmente a partir de la reforma

    constitucional de derechos humanos de 2011. Pero no solamente es la

    responsabilidad del Estado, sino aquella que deben enfrentar los operadores de

    justicia, particularmente quienes tienen en sus manos la imparticin de justicia o

    funciones asociadas con la defensa de los derechos humanos, para desarrollar

    todas sus acciones desde el nuevo paradigma que supone la incorporacin de una

    perspectiva de derechos humanos.

    Lo anterior implica, entre otras cuestiones, el replanteamiento de

    estructuras y categoras de pensamiento utilizadas tradicionalmente por los

    21

    Serrano S. y Vzquez D., El enfoque de derechos humanos, op.cit., pp. 75-76.

  • 20

    juristas, adems del desarrollo de una intensa reflexin sobre el papel de la

    imparticin de justicia en un Estado democrtico y constitucional de derecho.

    Un cambio de tal trascendencia requiere de estrategias y mecanismos

    adecuados y eficaces para garantizar que las nuevas disposiciones

    constitucionales alcancen los fines para los cuales han sido diseadas y no se

    queden en un bonito pero ineficaz intento. Por tal motivo, asegurar el efecto til de

    la reforma constitucional antes mencionada slo es posible en la medida en que el

    Estado, las instituciones, la sociedad y los acadmicos exploren a profundidad los

    alcances de la multiplicidad de herramientas con las que ahora cuentan de manera

    indubitable.

  • 21

    PRINCIPIOS Y OBLIGACIONES EN

    MATERIA DE DERECHOS HUMANOS

    RODRIGO DE JESS GONZLEZ RAMOS

    FILOSOFA JURDICA Y DE LOS DERECHOS HUMANOS

    DRA. LETICIA MOSQUEDA

    NOVIEMBRE DE 2014.