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PRINCIPIOS Y ELEMENTOS DE LOS TRIBUTOS

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PRINCIPIOS Y ELEMENTOS DE LOS

TRIBUTOS

SUMARIO

1. FUENTES, PRINCIPIOS E INTERPRETACIÓN DEL DERECHO

TRIBUTARIO

2. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y OBLIGADOS TRIBUTARIOS

3. CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS

4. ELEMENTOS DE LA RELACIÓN JURÍDICO TRIBUTARIA

1

ENYDASESO1258

CONCEPTO EPÍGRAFE NORMATIVA BASE DE DATOS SUPUESTOS PRÁCTICOS

FUENTES, PRINCIPIOS E INTERPRETACIÓN DEL DERECHO TRIBUTARIO

FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO

Arts. 3, 7, y 12 LGT Arts. 31, 81 a 92 y 133 CE

Memento Fiscal/Procedimiento/Sección 1: Tributos: previsiones generales.

Casos adjuntos en el campus virtual: CASO 1. Principios Constitucionales CASO 2. Obligados tributarios

PRINCIPIOS DEL ORDENAMIENTO

TRIBUTARIO INTERPRETACIÓN DE

LAS NORMAS TRIBUTARIA

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y OBLIGADOS TRIBUTARIOS

ÁMBITO DE APLICACIÓN Arts. 10, 11, 35-43 LGT OBLIGADOS

TRIBUTARIOS

CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS

IMPUESTOS

Art. 2 LGT TASAS CONTRIBUCIONES

ESPECIALES

ELEMENTOS DE LA RELACIÓN JURÍDICO

TRIBUTARIA

HECHO IMPONIBLE

Arts. 20 y 49-57 LGT

BASE IMPONIBLE

BASE LIQUIDABLE

TIPO DE GRAVAMEN

CUOTA TRIBUTARIA

DEUDA TRIBUTARIA

2

ENYDASESO1258

1. FUENTES, PRINCIPIOS E INTERPRETACIÓN DEL DERECHO TRIBUTARIO

La Ley General Tributaria (LGT), se recoge en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.

Aunque su origen y primera publicación data del año 1963.

El texto actual ha sido modificado en diversas ocasiones, incluso tan recientemente,

como en setiembre del año 2015, en concreto por la Ley 34/2015, de 21 de

septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003.

En su propia exposición de motivos ya establece su objetivo:

“La Ley General Tributaria es el eje central del ordenamiento tributario donde se

recogen sus principios esenciales y se regulan las relaciones entre la Administración

tributaria y los contribuyentes.”

1.1. Fuentes del derecho tributario

Según se establece en su artículo 7.

Los tributos se regirán:

Por la Constitución, aprobada por Las Cortes en sesiones plenarias del Congreso

de los Diputados y del Senado celebradas el 31 de octubre de 1978, fue ratificada por

el pueblo español en referéndum de 6 de diciembre de 1978 y sancionada por S. M. el

Rey ante Las Cortes el 27 de diciembre de 1978.

En la siguiente tabla se recogen los preceptos constitucionales relativos a

cuestiones tributarias.

ARTÍCULO CONTENIDO

Artículo 31 Principios tributarios y financieros

Artículo 133 Potestad tributaria

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ENYDASESO1258

Artículo 134 Presupuestos Generales del Estado

Artículo 143 Haciendas locales

Artículo 156 Autonomía financiera de las

Corporaciones Autónomas

Artículo 157 Recursos de las Comunidades

Autónomas

Aunque no tengan naturaleza tributaria, revisten especial importancia los

artículos 24 y 25 de la Constitución:

• Artículo 24: Protección judicial de los derechos.

• Artículo 25: Principio de legalidad penal.

Ambos artículos resultan aplicables al Derecho administrativo sancionador

y, como consecuencia, a las sanciones e infracciones tributarias.

Por los tratados o convenios internacionales que contengan cláusulas de

naturaleza tributaria y, en particular, por los convenios para evitar la doble

imposición internacional (CDII), en los términos previstos en el artículo 96 de

la Constitución: Derogación y denuncia de los tratados y convenios.

Por las normas que dicte la UE y otros organismos internacionales o

supranacionales a los que se atribuya el ejercicio de competencias en

materia tributaria de conformidad con el artículo 93 de la Constitución:

Tratados internacionales.

Por esta Ley, por las leyes reguladoras de cada tributo y por las demás

leyes que contengan disposiciones en materia tributaria.

Por las disposiciones reglamentarias dictadas en desarrollo de las normas

anteriores y, específicamente en el ámbito tributario local, por las

correspondientes ordenanzas fiscales.

Si realizamos un análisis de competencias, desde el punto de vista institucional

podemos decir que es competencia del Estado, y concretamente corresponde al

Ministro de Hacienda y Administraciones públicas, dictar disposiciones de

desarrollo en materia tributaria, que revestirán la forma de Orden ministerial

(OM), cuando así lo disponga expresamente la Ley o Reglamento objeto de

desarrollo.

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ENYDASESO1258

Dicha OM, podrá desarrollar directamente una norma con rango de ley cuando

así lo establezca expresamente la propia ley.

No se debe olvidar el contenido del artículo 7.2 de la LGT que establece, lo siguiente:

“Tendrán carácter supletorio las disposiciones generales del Derecho Administrativo

y los preceptos del Derecho Común”

La interpretación de este artículo en relación al resto del ordenamiento jurídico nos

permite formular cuatro conclusiones de carácter general:

1. Enumeración incompleta

No estamos ante una enumeración de las fuentes de todo el

ordenamiento tributario, sino del referente al ámbito estatal y del local, pues

omite toda referencia a las normas jurídicas: leyes y reglamentos, dictadas

por las Comunidades Autónomas (CCAA), en el ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 156 de la Constitución, Autonomía financiera de las

CCAA.

2. Normas jurídicas

Esto significa que el calificativo de “fuentes del ordenamiento jurídico

español”, atribuido a la costumbre y a los principios generales del

derecho, solo es válido respecto de una parte del mismo: el ordenamiento

civil, pues existen otros: penal, administrativo y tributario, dominados por

un sentido estricto de legalidad, cuyas fuentes son las normas jurídicas.

3. Categorías generales

La LGT no identifica unas normas jurídicas concretas como fuentes del

ordenamiento tributario, sino que se refiere a categorías generales:

tratados o convenios internacionales, Leyes y Reglamentos, dejando el

desglose de cada una de ellas a otras disposiciones.

Entre ellas destacamos:

Con respecto de las Leyes:

• Leyes orgánicas (artículo 81 de la Constitución).

• Leyes ordinarias: de pleno o de comisión (artículo 75 de la

Constitución).

• Decretos-leyes (artículo 86 Constitución).

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ENYDASESO1258

• Decretos Legislativos (artículo 85 de la Constitución).

Con respecto de los Reglamentos:

• Real Decreto del Presidente del Gobierno o del Consejo de

Ministros, artículo 23 Ley 50/1997, del Gobierno.

• Orden Ministerial, artículo 23 Ley 50/1997, del Gobierno.

4. La jerarquía normativa

El principio de jerarquía normativa es una exigencia del artículo 9.3 de la

Constitución a la que no atiende el artículo 7 de la LGT.

Dada la primacía de la Constitución sobre las restantes normas jurídicas

es lógico comenzar la enumeración de las fuentes del ordenamiento

tributario con una remisión al texto constituyente.

1.2. Principios del ordenamiento tributario

Distinguiendo entre:

Los establecidos en la Constitución.

En su artículo 31, se recogen los principios fundamentales del Derecho

Tributario, en ella contenidos:

• El principio de igualdad: igualdad entre iguales y desigualdad

entre desiguales. No se cumpliría este principio si se trata por igual

a los que son desiguales.

• El principio de progresividad: los tipos medios de los impuestos se

deben ir incrementando en la medida que se va aumentado la

cuantía de la renta gravada.

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ENYDASESO1258

Ejemplo

Este principio no siempre se cumple.

Una excepción a este principio la constituye el Impuesto sobre Sociedades

(IS) que tiene un tipo fijo, con independencia de la cuantía de la renta

declarada.

Si regula este impuesto distintos tipos impositivos en función del tipo de

entidad.

• El principio de no confiscatoriedad: no se pueden pagar más

impuestos que renta obtenida.

• Principio de reserva de Ley: la Constitución recoge este principio

aplicado al ámbito tributario en los artículos 31.3 y el 133, de cuya

interpretación podría extraerse que sólo la creación de los tributos está

sujeta al principio de reserva de ley. Sin embargo, el Tribunal

Constitucional (TC) ha dicho ya que la reserva de ley en materia

tributaria exige que “la creación ex novo” de un tributo y la

determinación de los elementos esenciales o configuradores del

mismo, deben llevarse a cabo mediante una ley. Sentencia 63/2003,

de 27 de marzo de 2003 (BOE núm. 91, de 16 de abril de 2003).

Los establecidos en la LGT, que distingue entre los de ordenación y los de

aplicación.

• De ordenación:

− Capacidad económica: han de contribuir a las cargas públicas

quienes tengan capacidad económica para ello.

− De justicia: los tributos se deben de repartir de forma ética,

regulando la distribución interindividual de los impuestos,

intentando conseguir la distribución adecuada de la renta y de

la riqueza

− Generalidad: todas las personas con capacidad de pago y sin

discriminación alguna, deben ser sometidas al gravamen

tributario, con las únicas excepciones que sean debidas a

razones de Política Económica, Social, etc., o por imperativo de

la propia técnica tributaria.

− De igualdad.

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ENYDASESO1258

− De progresividad.

− Equitativa distribución de la carga tributaria: la carga tributaria

se ha de repartir en función de la capacidad económica y

contributiva de los ciudadanos, no deja de ser otra lectura del

principio de progresividad.

− No confiscatoriedad.

• De aplicación:

− Proporcionalidad.

− Eficacia y limitación de costes indirectos derivados del

cumplimiento de obligaciones formales.

− Respeto de los derechos y garantías de los obligados

tributarios.

1.3. Interpretación de las normas tributarias

Las normas tributarias se interpretan, igual que el resto de las normas del

ordenamiento, conforme al Código Civil “según el sentido propio de sus palabras, en

relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social

del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y

finalidad de aquéllas.”

1.4. La potestad tributaria

A modo de resumen y centrándonos en nuestra materia de estudio podemos concluir:

El poder de exacción1 o potestad tributaria es la capacidad coercitiva que

tiene la Administración pública para exigir de los ciudadanos una serie de

obligaciones tributarias.

1 La Real Academia Española define el poder de exacción como: Acción y efecto de exigir impuestos, prestaciones, multas, deudas, etc.

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ENYDASESO1258

La principal de ellas va a ser la de colaborar económicamente con parte

de sus rentas o patrimonios y así poder atender a los gastos e inversiones

públicas.

La LGT denomina a estas “colaboraciones “de forma genérica tributos, que

en su conjunto forman, desde el punto de vista cuantitativo, la parte

sustancial de los ingresos de la Administración.

¿Quién tiene la potestad tributaria?

Siguiendo a la LGT, en su artículo 4, concluimos que esta facultad queda

delimitada de la siguiente forma:

“1. La potestad originaria para establecer tributos corresponde

exclusivamente al Estado, mediante ley.

2. Las comunidades autónomas y las entidades locales podrán

establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las leyes.

3. Las demás entidades de derecho público podrán exigir tributos

cuando una ley así lo determine.”

En definitiva, podemos agrupar según la definición anterior, por un lado a la

Hacienda Estatal y Haciendas Autonómicas y por otro a las Haciendas Locales,

y así hablaremos de las distintas Administraciones públicas.

Referencias normativas en base de datos

Memento Fiscal /Legislación/ EDL 2003/149899 Ley 58/2003 de 17

diciembre 2003

LGT, arts. Arts. 3, 4, 7, 8 y 12

Memento Fiscal /Legislación/ EDL 1978/3879 CE de 27 diciembre 1978

CE Arts. 31, 81 a 92 y 133

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ENYDASESO1258

2. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y OBLIGADOS TRIBUTARIOS

En su artículo 1 la LGT regula:

Esta Ley establece los principios y las normas jurídicas generales del

sistema tributario español.

Será de aplicación a todas las Administraciones tributarias en virtud y

con el alcance que se deriva en diversos apartados del artículo 149,

propugnando la competencia exclusiva del Estado.

Se aplica en todo el territorio del Estado español, sin perjuicio de lo

dispuesto en las leyes que aprueban el Convenio en la Comunidad Foral de

Navarra y el Concierto Económico en los Territorios Históricos del País Vasco.

Tanto Navarra, como cada uno de los tres territorios que forman el País Vasco

tiene su propia Norma General Tributaria.

Los principios y las normas jurídicas generales que regulan las actuaciones de

la Administración tributaria por aplicación en España de la normativa sobre

asistencia mutua entre los Estados miembros de la UE en el marco de los

convenios para evitar la doble imposición o de otros convenios

internacionales.

2.1. Ámbito de aplicación

No debemos olvidar que:

Las normas tributarias entrarán en vigor a los veinte días naturales de

su completa publicación en el boletín oficial que corresponda, si en

ellas no se dispone otra cosa, y se aplicarán por plazo indefinido, salvo que se

fije un plazo determinado.

Las normas tributarias no tendrán efecto retroactivo, salvo que en ellas se

disponga otra cosa y se aplicarán a los tributos sin período impositivo

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devengados a partir de su entrada en vigor y a los demás tributos cuyo

período impositivo se inicie desde ese momento.

No obstante, las normas que regulen el régimen de infracciones y

sanciones tributarias y el de los recargos tendrán efectos retroactivos

respecto de los actos que no sean firmes cuando su aplicación resulte más

favorable para el interesado.

En las Leyes se desarrolla el lugar y modo en el que se da el hecho gravado,

o el bien objeto de gravamen. Dentro de este criterio, se engloban los CDDI

o para dar autonomía a un territorio sobre un determinado suceso.

2.2. Obligados tributarios

Se definen como obligados tributarios las personas físicas o jurídicas y las entidades

a las que la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones

tributarias, tanto de pago como formales.

Se recogen en los artículos comprendidos entre el 35 y el 43.

Gráficamente:

OBLIGADOS TRIBUTARIOS OBLIGACIONES Y DERECHOS

Sujeto Pasivo

Es el obligado tributario, que según la

Ley debe cumplir la obligación principal

y las obligaciones formales. No pierde la

condición de sujeto pasivo quien debe

repercutir la cuota tributaria a otros

obligados.

En las legislaciones del IRPF, IRNR e IS

han desaparecido las referencias a esta

figura y se sustituye por contribuyente.

En el ámbito aduanero, tendrá además

la consideración de sujeto pasivo el

obligado al pago del importe de la deuda

aduanera, conforme a lo que en cada

caso establezca su a normativa.

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ENYDASESO1258

Contribuyente

Es el sujeto pasivo que realiza el hecho

imponible y debe realizar la obligación

principal del impuesto, su pago.

Sustituto del contribuyente

Es el sujeto pasivo obligado a cumplir la

obligación tributaria principal, y las

obligaciones formales. En determinadas

ocasiones, se posiciona en el lugar del

contribuyente. Su objetivo es facilitar

las tareas recaudatorias, por lo que

podemos decir que se convierte en

retenedor.

El sustituto podrá exigir del

contribuyente el importe de las

obligaciones tributarias satisfechas.

Los obligados a realizar pagos fraccionados (1)

Está obligado a realizar pagos

fraccionados, el contribuyente a quien la

ley de cada tributo impone la obligación

de ingresar cantidades a cuenta de la

obligación tributaria principal con

anterioridad a que ésta resulte exigible.

Esta obligación tributaria es autónoma

respecto a la obligación principal.

El contribuyente podrá deducir de la

obligación tributaria principal el importe

de los pagos a cuenta realizados y

soportados.

Esta obligación recae en los empresarios

y profesionales que tributan en el IRPF y

en las entidades que tributan en el

Impto. s/ Sociedades.

Retenedor

Es retenedor la persona o entidad a

quien la ley de cada tributo impone la

obligación de detraer e ingresar en la

AEAT, con ocasión de los pagos que

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ENYDASESO1258

deba realizar a otros obligados

tributarios, una parte de su importe a

cuenta del tributo que corresponda a

éstos.

Esas detracciones cuando se realizan

sobre una retribución monetaria se

denominan retenciones, cuando se

realizan sobre una retribución en

especie se denominan ingreso a cuenta.

Obligados a repercutir

Es obligado a repercutir la persona o

entidad que, conforme a la Ley, debe

repercutir la cuota tributaria a otras

personas o entidades y que, salvo que

la ley disponga otra cosa, coincidirá con

aquel que realiza las operaciones

gravadas.

Obligados a soportar la repercusión

Es obligado a soportar la repercusión la

persona o entidad a quien, según la Ley,

se debe repercutir la cuota tributaria, y

que, salvo que la ley disponga otra cosa,

coincidirá con el destinatario de las

operaciones gravadas.

El repercutido no está obligado al pago

frente a la AT pero debe satisfacer al

sujeto pasivo el importe de la cuota

repercutida.

Obligados a soportar la retención o

el ingreso a cuenta

Está obligado a soportar la retención, la

persona o entidad perceptora de las

cantidades sobre las que, según la Ley,

el retenedor deba practicar retenciones

tributarias.

La Ley podrá imponer a las personas o

entidades la obligación de soportar los

ingresos a cuenta de cualquier tributo

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ENYDASESO1258

practicados con ocasión de las rentas en

especie o las retenciones si son en forma

dineraria que perciban y, en su caso, la

repercusión de su importe por el

pagador de dichas rentas.

Sucesores

La LGT considera, que los sucesores

tienen la condición de obligados

tributarios y los sujeta a un régimen

jurídico distinto en función de la

naturaleza de la persona o entidad de

quien traen causa, según sean

sucesores de personas físicas o

jurídicas.

Titulares de beneficios fiscales

Tienen el carácter de obligados

tributarios los beneficiarios de

supuestos de exención, devolución o

bonificaciones tributarias, cuando no

tengan la condición de sujetos pasivos

Responsables (2)

Persona física o jurídica que, junto al

sujeto pasivo resulta obligada a realizar

el cumplimiento de la obligación

tributaria. El tipo de responsabilidad que

asume puede ser solidaria cuando, a

falta de pago del sujeto pasivo y siempre

que un precepto legal así lo declare, la

AEAT le reclame el pago de la deuda, o

subsidiaria cuando deba existir una

previa declaración de fallido del sujeto

pasivo.

PUNTUALIZACIONES

(1) No se deben confundir los pagos a cuenta con los pagos fraccionados.

Los pagos fraccionados se realizan por empresarios y profesionales o por personas

jurídicas como un “adelanto” de su futura deuda tributaria.

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ENYDASESO1258

Las retenciones e ingresos a cuenta los realiza el retenedor como “adelanto” de la

deuda de otro contribuyente.

En cualquier caso pagos fraccionados, retenciones e ingresos a cuenta son pagos a

cuenta del correspondiente impuesto.

(2) Con respecto a los responsables debemos tener en cuenta lo siguiente:

Tienen el carácter de obligados tributarios los responsables a los que se refiere el

artículo 41 de la LGT en los términos siguientes:

1. La Ley podrá configurar como responsables solidarios o subsidiarios de la

deuda tributaria, junto a los deudores principales, a otras personas o

entidades. A estos efectos, se considerarán deudores principales los obligados

tributarios del apartado 2 del artículo 35 de esta Ley.

2. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será

siempre subsidiaria.

3. Salvo lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 42 de esta Ley, la

responsabilidad alcanzará a la totalidad de la deuda tributaria exigida en

período voluntario. Cuando haya transcurrido el plazo voluntario de pago que

se conceda al responsable sin realizar el ingreso, se iniciará el período

ejecutivo y se exigirán los recargos e intereses que procedan.

4. La responsabilidad no alcanzará a las sanciones, salvo las excepciones que

en esta u otra Ley se establezcan.

5. Salvo que una norma con rango de Ley disponga otra cosa, la derivación de

la acción administrativa para exigir el pago de la deuda tributaria a los

responsables requerirá un acto administrativo.

6. Los responsables tienen derecho de reembolso frente al deudor principal en

los términos previstos en la legislación civil.

Existen dos clases de responsabilidad en materia tributaria.

Responsabilidad solidaria: asumida por los sujetos enumerados en el

artículo 42 de la LGT.

Responsabilidad subsidiaria: asumida por los sujetos enumerados en el

artículo 43 de la LGT.

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ENYDASESO1258

Ejemplo

CONTRIBUYENTE

En el IRPF un contribuyente es un trabajador por la percepción de los salarios.

Ejemplo

SUSTITUTO DEL CONTRIBUYENTE

El empresario está obligado a presentar e ingresar cada 3 meses la liquidación

de las retenciones practicadas a sus trabajadores.

Ejemplo

RETENEDOR

El empresario descuenta a sus trabajadores del salario bruto las retenciones

sobre los rendimientos de trabajo.

Ejemplo

OBIGADOS A REALIZAR PAGOS FRACCIONADOS

Están obligados a realizar pagos fraccionados los empresarios y profesionales

en el IRPF y las sociedades en el Impuesto s/ Sociedades.

Ejemplo

RETENCIONES

En el IRPF las cantidades retenidas por las entidades financieras en concepto

de retenciones sobre el capital mobiliario cuando abonan intereses a los

inversores, estos se la deducirán al elaborar su declaración del IRPF.

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ENYDASESO1258

2.3 Concurrencia de los distintos tipos legales de obligados tributarios

Los distintos tipos legales de obligados tributarios no son excluyentes entre sí

como demuestran dos supuestos:

Concurrencia de varias categorías de obligaciones en una misma

persona.

En una misma persona y por un mismo tributo pueden concurrir varios tipos

de obligados tributarios.

Ejemplo

Una persona física que desarrolla una actividad empresarial y tiene varios

asalariados está obligada frente a la AEAT por los siguientes conceptos:

Como contribuyente por haber realizado el hecho imponible del IRPF,

su actividad empresarial.

Como obligado a realizar pagos fraccionados por tener que presentar,

anualmente, cuatro autoliquidaciones de pagos fraccionados a cuenta

del IRPF que devengará el 31 de diciembre.

Como retenedor por estar obligado a detraer e ingresar en la AEAT con

ocasión de los pagos realizados a sus empleados una parte de su

importe a cuenta del IRPF que corresponda a estos perceptores de

rendimientos del trabajo.

Concurrencia de varios obligados tributarios en un mismo hecho

imponible (HI).

La concurrencia de varios obligados tributarios en un mismo presupuesto

de una obligación determinará que queden solidariamente obligados frente

a la Administración tributaria al cumplimiento de todas las prestaciones,

salvo que por Ley se disponga expresamente otra cosa.

Ejemplo

La copropiedad de un inmueble implica que todos los copropietarios queden

solidariamente obligados, frente al Ayuntamiento correspondiente, al pago

del IBI.

La tributación conjunta en el IRPF de los miembros que conforman una

unidad familiar es un supuesto peculiar de solidaridad de contribuyentes.

Aunque el HI es único, es decir la obtención de renta en el período

17

ENYDASESO1258

impositivo, al posibilitarse la declaración conjunta la unidad familiar supone

su obligación solidaria sobre la deuda.

Referencias normativas en base de datos

Memento Fiscal /Legislación/ EDL 2003/149899 Ley 58/2003 de 17

diciembre 2003

LGT, arts. 10, 11, 35 a 43

18

ENYDASESO1258

3. CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS

Los tributos son el principal ingreso de las Administraciones públicas.

Se definen los tributos como los ingresos públicos consistentes en prestaciones

monetarias exigidas por una Administración pública al realizarse un supuesto de

hecho al que una Ley vincula al deber de contribuir y cuyo objetivo principal es la

obtención de los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos.

Además, los tributos podrán servir como instrumentos de política económica

general, para procurar la estabilidad, el progreso social y la mejor distribución de la

renta, fines propugnados por la Constitución.

Según el artículo 2, existen 3 tipos de tributos:

Las tasas.

Las contribuciones especiales.

Los impuestos.

3.1. Las tasas

Las tasas son los tributos cuyo HI consiste en:

La utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público.

La prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de

Derecho Público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al

obligado tributario.

Los servicios o actividades que no sean de solicitud o recepción

voluntaria para los obligados tributarios.

No se presten o realicen por el sector privado.

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ENYDASESO1258

Se entenderá que los servicios se prestan o las actividades se realizan en régimen

de Derecho Público cuando se lleven a cabo mediante cualquiera de las formas

previstas en la legislación administrativa para la gestión del servicio público y su

titularidad corresponda a un ente público.

Ejemplo

La cantidad pagada por la obtención del DNI, por el pasaporte, por salir de España

en avión (tasas aéreas), por instalar una antena parabólica, las tasas judiciales,

las matrículas universitarias (tasas académicas), etc. Todas son tasas.

3.2. Las contribuciones especiales

Las contribuciones especiales son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la

obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de

sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del

establecimiento o ampliación de servicios públicos.

Ejemplo

Un contribuyente es propietario de un bar que está situado en una plaza, si esta se

mejora: con un nuevo pavimento, con un jardín, con mejor alumbrados, etc. el

Ayuntamiento tiene la facultad de repercutir parte de esos gastos al dueño del bar.

Se acuerda por parte del Ayuntamiento la urbanización de unos terrenos:

alcantarillado, alumbrado, etc., los gastos serán sufragados por los propietarios de

inmuebles de esa zona.

3.3. Los impuestos

Los impuestos son los tributos exigidos sin contraprestación, cuyo HI está

constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad

económica del contribuyente.

Representan el mayor porcentaje cuantitativo sobre el conjunto de tributos.

CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS

Existen muchas clasificaciones de los impuestos, entre ellas:

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ENYDASESO1258

Directos: gravan la obtención de renta o patrimonio por parte de las

personas físicas y jurídicas, que se convierten en el sujeto pasivo o

contribuyente. No le permita a éste obtener de otra persona el reembolso del

impuesto satisfecho.

Indirectos: gravan los consumos realizados por las personas físicas o

jurídicas. En este caso los consumidores finales no son el sujeto pasivo o

contribuyente, sino que son las personas que hayan realizado la entrega del

bien o la prestación del servicio.

Si atendemos al Organismo que lo gestiona, liquida y recauda:

Estatales y autonómicos.

1. Los autonómicos recogen: los propios de cada CCAA, y los cedidos, en

todo o en parte por el Estado.

Locales o municipales.

Si los ponemos en relación con la persona que realiza el hecho impositivo:

Reales: gravan manifestaciones separadas de la capacidad económicas sin

relacionar con una determinada persona.

Ejemplo

Todos los impuestos municipales.

Personales: gravan, de forma conjunta, la manifestación de capacidad

económica puesto en relación con una persona determinada.

Ejemplo

El IRPF, el Impuesto s/ Sociedades, etc.

EL SISTEMA TRIBUTARIO ESPAÑOL

Aunque el País Vasco a través de su Concierto Económico y Navarra a través de su

Convenio Económico tienen potestad tributaria, la clasificación que presentamos sería

igualmente aplicable a estas dos Comunidades Autónomas.

21

ENYDASESO1258

Por otra parte también debemos destacar que algunos impuestos están cedidos en

su totalidad o son compartidos en su gestión por la Administración del Estado, lo

comentaremos en el epígrafe

Una clasificación del Sistema Tributario Español sería:

Impuestos de la Hacienda Estatal y Autonómica

• IMPOSICIÓN DIRECTA:

− Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

− Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR)

− Impuesto sobre Sociedades (IS)

− Impuesto sobre el Patrimonio (IP)

− Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)

− Impuestos especiales medioambientales.

• IMPOSICIÓN INDIRECTA

− Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

− Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos

Documentados (ITPAJD)

− Impuestos Especiales de Fabricación:

Sobre el Alcohol y Bebidas Alcohólicas:

Sobre la Cerveza

Sobre el Vino y Bebidas Fermentadas

Sobre Productos Intermedios

Sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas

Sobre las Labores del Tabaco

Sobre Hidrocarburos

− Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte

− Impuesto especial sobre el Carbón

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ENYDASESO1258

− Impuesto especial sobre la Electricidad

− Impuesto sobre las Primas de Seguros

Recursos de la Hacienda Local

La regulación de los recursos de las Haciendas Locales se regula en el Real

Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto

refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Pueden ser:

• IMPUESTOS OBLIGATORIOS:

− Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)

− Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)

− Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

• IMPUESTOS VOLUNTARIOS

− Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO)

− Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de

Naturaleza Urbana (IVTNU)

Las Contribuciones especiales

Las Tasas

Referencias normativas en base de datos

Memento Fiscal /Legislación/ EDL 2003/149899 Ley 58/2003 de 17

diciembre 2003

LGT, arts. 2

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ENYDASESO1258

4. ELEMENTOS DE LA RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA

Existen una serie de elementos comunes a todos los tributos y que son la clave

para poder circunscribir la realización del hecho tributario y todas las

circunstancias que rodean a la persona que lo realiza.

El elemento subjetivo principal de los tributos son los obligados tributarios,

que ya hemos estudiado en su apartado correspondiente.

Como elementos objetivos, tenemos, ente otros:

ELEMENTOS TRIBUTARIOS CONCEPTO

El hecho imponible (HI)

Es el conjunto de circunstancias

marcadas por la Ley para configurar

cada tributo, y cuya realización implica

el nacimiento de la obligación tributaria

principal.

Dentro de cada impuesto se delimitan

las operaciones sujetas, las no sujetas y

las exentas.

La base imponible (BI)

Se define como la traducción monetaria

o dineraria de la cuantificación del HI.

Métodos de determinación:

• Directa

• Objetiva, a través de la

determinación de signos, índices

o módulos, siempre es voluntaria

para el sujeto pasivo.

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• Indirecta, determinada por la

Admon. Tributaria, cuando no se

pueda determinar por el método

directo.

La base liquidable (BL)

La base liquidable se calcula

descontando las posibles reducciones a

la BI.

Tipo de gravamen o tipo impositivo

(ti)

El tipo de gravamen es una cifra,

porcentaje o coeficiente que se aplica a

la BL para obtener la cuota íntegra.

La cuota íntegra (CI)

La CI se obtiene aplicando el ti sobre la

BL.

Generalmente los impuestos prevén una

serie de deducciones sobre esta

cantidad para de esta forma tributar por

una menor cuantía.

La cuota líquida (CL) La CL es la cantidad obtenida después

de descontar a la CI las deducciones.

La deuda tributaria o cuota

diferencial

Es la cantidad a ingresar a la

Administración, tras realizar la

liquidación del impuesto.

Se obtiene al disminuir la CL en los

pagos a cuenta realizados, por lo tanto

podrá ser negativa o a devolver o

positiva o a pagar.

La cuota diferencial puede verse

incrementada por otros conceptos.

En resumen:

1. Base imponible =∑ de la cuantificación de los HI

2. Base liquidable = base imponible – reducciones

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3. Cuota íntegra = base liquidable * ti

4. Cuota líquida (CL) = Cuota íntegra - deducciones

5. Cuota diferencial = CL - pagos a cuenta; > 0 a pagar, < 0 a devolver

Ejemplo

CUOTA LÍQUIDA

El contribuyente D tiene una CI de 3.500 euros.

Tiene derecho a la deducción por adquisición de vivienda habitual. La compra la

realizó en 2009, por importe de 600 euros.

Por lo tanto, la CL es de 2.900 euros.

Ejemplo

CUOTA DIFERENCIAL

Seguimos con el contribuyente D.

Durante el año, la empresa para la que trabaja ha ingresado las retenciones

practicadas por rendimientos del trabajo de 2.100 euros.

Como también es propietario de una peluquería ha efectuado pagos fraccionados por

importe de 3.200 euros.

Por lo tanto, la cuota diferencial será la CL: 2.900 euros menos 5.300 euros, es decir

negativa con derecho a devolución de 2.400 euros, que la AEAT deberá devolverle,

ya que durante el ejercicio impositivo ha pagado más de lo que le correspondía.

4.1. La deuda tributaria

Como ya hemos comentado la deuda tributaria sería la diferencia entre la cuota

líquida y los pagos a cuenta realizados a lo largo del ejercicio, pero si el pago de la

deuda no se realiza en tiempo y forma, surgen una serie de conceptos que

incrementan la deuda originaria o cuota diferencial.

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El artículo 58 de la LGT establece que la deuda tributaria estará constituida por la

cuota o cantidad a ingresar que resulte de la obligación tributaria principal o de las

obligaciones de realizar pagos a cuenta, así como por las siguientes magnitudes:

El interés de demora.

Los recargos por declaración extemporánea.

Los recargos del periodo ejecutivo.

Los recargos exigibles legalmente sobre las bases o las cuotas a favor del

Tesoro o de otros entes públicos.

Referencias normativas en base de datos

Memento Fiscal /Legislación/ EDL 2003/149899 Ley 58/2003 de 17

diciembre 2003

LGT, arts. 20 y 49 a 57