principios, valores y atributos contador publico
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Los principios más relevantes según el código de ética del contador publico.TRANSCRIPT
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PRINCIPIOS, VALORES Y ATRIBUTOS DEL CONTADOR PÚBLICO
Francia Elena Cano Grajales
Universidad del Quindío
Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas
Programa de Contaduría Pública
Armenia Quindío
2016
PRINCIPIOS, VALORES Y ATRIBUTOS DEL CONTADOR PÚBLICO
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Francia Elena Cano
Profesor
Paola Andrea Acero Franco
Universidad del Quindío
Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas
Programa de Contaduría Pública
Quindío
2016
INTRODUCCION
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El ejercicio de la profesión contable implica una gran responsabilidad que se asume al mismo
instante que se desarrolla la labor del contador, el compromiso y la seriedad de transmitir de
manera oportuna y correcta la información, trae a su vez una serie de actos que resultaran a favor
o en contra de quienes requieren dicha información para la toma de las decisiones dentro de las
organizaciones. Por esto quien ejerce la labor contable debe tener claro los principios de la ética
contable y la importancia que tienen; vincular de manera efectiva todos estos principios con el
ejercicio profesional, que en este caso es ejercido por el Contador Público.
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Al inicio de la carrera como Contador Público, se realizan varios cuestionamientos uno de ellos
es: ¿Se alcanzara con la práctica; éxito y realización? Conseguir el éxito y la realización a lo
largo del camino es la búsqueda que todos están dispuestos a emprender, algunos pasos implican
tropiezos, problemas que obstaculizan y retrasan la llegada, pero se debe recordar que cada paso
que se da lleva a tan anhelada meta.
Camino fatigoso que en su transcurrir esta inmensamente relacionado con el comportamiento
individual y donde se debe hacer de la ética la norma principal de la vida y el desarrollo de la
profesión, el éxito está unido elementalmente a la técnica y la práctica, pero el individuo debe
formase con ciertas virtudes, valores morales que se van a ver reflejadas en las relaciones con los
demás dentro de una sociedad que necesita excelentes resultados.
“Cada individuo en la sociedad se considera obligado a obrar en determinado sentido, ya sea
porque se lo exijan, o porque lo estima digno para su vida al realizarlo; tiene conciencia, por
decirlo así, de lo que debe hacer. Esta conciencia, este darse cuenta del deber de la norma o
regla a que se somete, se denomina la conciencia normativa. Esta multitud de normas no
solamente se dirigen a él, más bien son patrimonio común, afectan por igual a grupos más o
menos numerosos de la colectividad. Son creadas en la sociedad gracias al contacto recíproco
de sus miembros; constituyen, en rigor, una conciencia social normativa. Un ideal, un mandato
y hasta un deseo; no son algo que se pueda poseer individualmente. Cada conciencia puede
aprópiaselos, porque son de naturaleza colectiva” 1
En resumen, las normas en cuanto a los deberes que se deben cumplir en la sociedad, se crean
para su cumplimiento, el individuo sabe que es lo que debe cumplir, la realización de estas
normas se vincula con los demás, es decir con la comunidad.
El profesional Contador Público, debe cumplir con los principios sociales que son:
Justicia: la descripción correcta de esta palabra es darle cada quien lo que le corresponde, esto
hace parte de las leyes del bien común.
1 Larroyo, francisco, Los Principios de la Ética Social, Editorial Porrúa, 14ª Edición.
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Solidaridad: Se debe fortalecer este principio constantemente en la empresa, familia y en general
en la sociedad, es adoptar la opción de trabajo en equipo y reconocer las necesidad de la sociedad
y contribuir de una u otra forma.
Filantropía: Básicamente es la buena relación que se posee con el prójimo y las actitudes
positivas hacia los mismos. Persigue el amor, la confianza, el afecto entre la comunidad, sin este
principio no es posible la convivencia humana.
Subsidiaridad: es hacer todo lo que esté al alcance para ayudar a otros o la sociedad en general.
Autoridad: los actos y actividades diarias de los individuos necesitan de una regulación, para
brindar control, vigilancia y establecer el orden correspondiente. El Contador Público tiene quien
regule sus actuaciones es una organización llamada IMCP.
Otros principios importantes, son los principios fundamentales de la ética profesional.2
Primer principio
El deber que tiene todo profesionista ante la sociedad y sus clientes patrocinadores, de actuar
con preparación y calidad profesional, servirle con lealtad, sostener un criterio libre e
imparcial, guardar el secreto profesional y rechazar tareas que no cumplan con la moral.
El profesional Contador Público además de prestar un servicio, este debe ser de excelente
calidad, que se consigue mediante la actualización constante en las normas vigentes y la
atención a los cambios de la economía relacionadas con la profesión; la preparación llega con la
práctica, la disposición y asistencia a cursos, seminarios, grupos de estudios que indudablemente
aportaran a los conocimientos y actualizaciones requeridas por el contador.
Independencia al expresar una opinión para que esta sea útil a terceros a la hora de toma de
decisiones, que no existan limitaciones para el profesional y pueda desenvolverse a plenitud para
la contribución al mejoramiento.
2 Enrique Zamorano García, la formación ética del contador público, Editorial Instituto Mexicano de Contadores Públicos, México.
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La ética, nos indica que la discreción y la no revelación de información, datos y circunstancias
experimentados en la empresa o asociación donde se encuentre el profesional, es primordial para
un buen funcionamiento de esta.
Segundo Principio
El deber de respetar a sus colegas y asegurar la calidad de los servicios que presta el
profesionista, fomentado la formación y el desarrollo profesional de sus colaboradores.
Entre colegas debe existir completa colaboración, respeto y lealtad, que se retribuyan
conocimientos, experiencias, actualizaciones y todo tipo de información que sea de ayuda en el
ámbito profesional.
Abstenerse de realizar comentarios negativos de sus colegas, por lo contrarios felicitar y realizar
apreciaciones constructivas a dichos compañeros.
Tercer principio
El deber ante la profesión de dignificar la imagen profesional con base en la calidad y el
mantenimiento de las altas normas de ética y de los conocimientos propios de la profesión,
colaborando con las instituciones profesionales y participando en la docencia e investigación en
universidades de reconocido prestigio.
Es deber de quien practica la contabilidad dar una excelente imagen como individuo y como
profesional en ejercicio, hecho que se logra con el cumplimiento de las normas y reglas, que son
emitidas por el estado y entes encargados de la regulación y vigilancia con el propósito de
evaluar la profesión, ayudando también de ser posible con la investigación del conocimiento
contable. Es deber del contador mantener una buena imagen de su profesión.
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Estos valores están alineados con los principios señalados en el Código de Ética del IFAC, el
cual señala que el Contador Público deberá tener:
Integridad:
el comportamiento con rectitud y honestidad en todo lo que tiene que ver con las relaciones
profesionales en el ejercicio de la actividad contable, función dentro de la empresa y fuera de la
misma demostrando total transparencia en todo lo relacionado que ver al desarrollo de su
ejercicio contable.
Objetividad:
No debe permitir conflicto de intereses, debe ser imparcial en su juicio profesional. Debe estar
enfocado en todo lo concerniente a su trabajo y debe ser justo al momento de definir hechos o
señalar sucesos que son importantes y que afectan el desarrollo de su trabajo y de su profesión
Compromiso con la competencia y cuidado profesional.
Tiene el deber continuo de mantener conocimientos y habilidades profesionales del nivel
requerido para con sus clientes, es decir, tiene que mantener en constante capacitación en cuanto
a normativas y regulación de la profesión, los cambios en los procesos, la nueva reglamentación,
las disposiciones jurídicas y contables que puedan afectar los actuales procesos.
Confidencialidad.
Debe respetar la confidencialidad de la información obtenida como resultado de su trabajo
profesional. Como se mencionó antes es un deber del Contador Público conservar la
confidencialidad en la información que maneja y es menester del mismo guardar total y absoluta
discreción sobre los hechos y los sucesos que sobrevengan dentro del ente económico.
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Comportamiento profesional.
Deberá cumplir con las leyes vigentes y evitar cualquier práctica que desacredite a la profesión.
Se constituye de estricto cumplimiento el respeto por el desarrollo del trabajo y así mismo
cumplir a cabalidad con lo estipulado en la ley evitando prácticas por fuera de lo que realmente
estipula la ley.
Estos valores deben conducir al Contador hacia un compromiso con:
El interés público y la responsabilidad social:
la información que se divulga dentro de la organización tiene efectos sociales puesto que la
empresa hace parte de un circulo económico donde cada evento tiene su implicancia en la
sociedad, el crecimiento o el detrimento de la empresa tiene efecto social en la generación de
empleo o el despido del personal afectando la economía.
La mejora continua:
A nivel personal se hace necesario que se esté en continuo crecimiento del conocimiento y la
mejora en todo lo que tiene que ver con los procesos y con el estudio de nuevos decretos, leyes y
demás exigencias que se generen.
La responsabilidad y el respeto.
Como profesional contable es menester que se acate el respeto por el ejercicio de la profesión y
que se maneje la integridad en todo lo relacionado con la profesión.
Las leyes y las regulaciones:
Nuevas normativas y leyes que hagan parte de la regulación de la profesión deben ser acatadas
con total seriedad para que no se vea afectado la profesión y que no existan efectos jurídicos
negativos por la no aplicación de las mismas.
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Por lo tanto los principios nombrados anteriormente fueron adoptados a las normas estatales y
junto a la ley 43 de 1990 la ética del contador público, se crearon para ser cumplidas. Por
consiguiente se nombrar los principios del código de Ética del Contador Público y su relación
con los valores y atributos en diferentes contextos del profesional contable.
1. Integridad.
El contador público debe tener los siguientes valores rectitud, honestidad, dignidad y sinceridad
2. Objetividad.
Esta se ve reflejada en el discurso, documentos y opiniones que al transcurrir del tiempo puede
mejorar; es necesaria en la presentación de informes o aporte de ideas por lo que deja claridad y
seguridad; también podemos decir que está profundamente relacionada con el objetivo y por
último define el criterio e independencia individual.
Un ejemplo clave de objetividad es todo lo correspondiente al campo de acción del profesional
Contador Público en cuanto a informes y opiniones con alto grado de imparcialidad; donde se
conecta con el valor en que dichos informes y opiniones son respaldos y exactos, y cuya virtud es
actúa de manera adecuada, propia y con un fin definido.
3. Independencia.
4. Responsabilidad.
Es un principio infaltable en el código de ética del Contador Público y regla de conducta
necesaria, promueve la confianza de los usuarios y demás personas que requieren de los servicios
del profesional Contable.
Un ejemplo claro de responsabilidad cuando el Contador Público determina una fecha para la
entrega de un informe de cartera, del cual dependerá el proceso a seguir, se relaciona con el valor
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cuando cumple con la fecha y cuya virtud es preparar y trabajar con un lapso de tiempo
prudencial
5. Confidencialidad.
6. Observaciones de las disposiciones normativas.
El Contador Público debe cumplir a cabalidad con las normas promulgadas por el estado
concerniente al profesional Contador Público.
Un ejemplo es el principio que se establece en la ley 43 de 1990 en el capítulo primero que
indica dar fe pública de hechos propios del ámbito de su profesión, donde el compromiso es el
valor implantado en cada Contador público y virtuoso en la templanza (moderación y sobriedad).
7. Competencia y actualización profesional
El contador Público mientras permanezca activo, debe estar en constante actualización en las
normas.
El Contador Público debe estar actualizado a medida que se incorporan cambios en el código
tributario, por lo que de esto depende una confiable y bien hecha declaración de renta, por lo
tanto la prudencia, que es el actuar con precaución para evitar posibles daños es una virtud que
encaja.
8. Difusión y colaboración
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9. Respeto entre colegas.
Entre colegas siempre debe existir respeto, colaboración, apoyo desinteresado e
incondicional, pero nada de esto debe evitar denunciar actos antiéticos, o al menos un
llamado de atención que será útil en su debido momento.
Grupos de trabajo entre los profesionales Contadores Públicos, para intercambio de
conocimientos, ideas y porque no, conocer las falencias de cada uno como individuo y en su
accionar como contador Público y entre todos contribuir al mejoramiento.
10. Conducta ética.
CONCLUSIONES
Dentro del proceso del ejercicio de la contabilidad la responsabilidad que recae sobre el
profesional es total y esto debido a que está en sus manos el hecho de que manipula y
controla la información la cual puede ser transformada para beneficio o perjuicio de la
misma organización que lo contrato.
El contador se expone a constantes actos de deshonestidad y fraude debido a que no solo
él tiene acceso a la información, también hay que considerar que aun los propietarios de
las empresas pueden instar al profesional a que se hagan malos usos de la información.
Las principios y valores bien aplicados conducen a una buena ejecución del trabajo, el
contador debe ejercer todos y cada uno de los mismos teniendo en cuenta que es el
principal beneficiario de que todo se haga como debe ser.
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La alta gerencia dentro de las instituciones es responsable en conjunto con el contador
porque se conserve las normas, principios y valores de la ética contable y es de igual
responsabilidad el mal uso de la información.
BIBLIOGRAFIA
ZAMORANO G. Enrique. LA FORMACIÓN ÉTICA DEL CONTADOR PÚBLICO.
Editorial Instituto Mexicano de Contadores Público. 2010. México D.F.
Manual del código de ética para contadores públicos FUENTE IFAC 2015.
OJOOO OTROS APUNTES DE MAFE PARA EL ENSAYO
Articulo 37.10” Conducta ética. El Contador Público deberá abstenerse de realizar cualquier acto que Pueda afectar negativamente la buena reputación o repercutir en alguna forma en descrédito de la profesión, tomando en cuenta que, por la función social que implica el ejercicio de su profesión, está obligado a sujetar su conducta pública y privada a los más elevados preceptos de la moral universal. “ i
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Artículo 38. “El Contador Público es auxiliar de la justicia en los casos que señala la ley, como perito expresamente designado para ello. También en esta condición el Contador Público cumplirá su deber teniendo en cuenta las altas miras de su profesión, la importancia de la tarea que la sociedad le encomienda como experto y la búsqueda de la verdad en forma totalmente.”ii
i LEY 43 DE 1990 ORIENTAC. PROF. CTCPCii LEY 43 DE 1990 ORIENTAC. PROF. CTCPC
Artículo 11. Es función privativa del Contador Público expresar dictamen profesional e Independiente o emitir certificaciones sobre balances generales y otros estados financieros.
Artículo 13. Además de lo exigido por las leyes anteriores, se requiere tener la calidad de Contador Público en los siguientes casos:
1. Para actuar como perito en controversias de carácter técnico contable, especialmente en diligencia sobre exhibición de libros, juicios de rendición de cuentas, avalúo de intangibles patrimoniales, y costo de empresas en marcha.
c) Para actuar como perito en controversias de carácter técnico contable, especialmente en diligencia sobre exhibición de libros, juicios de rendición de cuentas, avalúo de intangibles patrimoniales, y costo de empresas en marcha.
d) Para desempeñar el cargo de decano en facultades de Contaduría Pública.
e) Para dar asesoramiento técnico contable ante las autoridades, por vía gubernativa, en todos los asuntos relacionados con aspectos tributarios, sin perjuicio de los derechos que la ley otorga a los abogados.
2. Por la razón de la naturaleza del asunto.
a) Para certificar y dictaminar sobre los balances generales y otros estados financieros y atestar documentos de carácter técnico contable destinados a ofrecer información sobre actos de transformación y fusión de sociedades, en los concordatos preventivos, potestativos y obligatorios y en las quiebras.
b) Para certificar y dictaminar sobre balances generales y otros estados financieros de personas jurídicas o entidades de creación legal, cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior y/o cuyos activos brutos el 31 de diciembre de ese año sea o excedan al equivalente de 5.000 salarios mínimos. Así mismo para dictaminar sobre balances generales y otros estados financieros de personas naturales, jurídicas, de hecho o entidades de creación legal, solicitante de financiamiento superiores al equivalente de 3.000 salarios mínimos ante entidades crediticias de cualquier naturaleza y durante la vigencia de la obligación.
c) Para certificar y dictaminar sobre los estados financieros de las empresas que realicen ofertas públicas de valores, las que tengan valores inscritos en bolsa y/o las que soliciten inscripción de sus acciones en bolsa.
d) Para certificar y dictaminar sobre estados financieros e información adicional de carácter contable, incluida en los estudios de proyectos de inversión, superiores al
equivalente a 10.000 salarios mínimos.
e) Para certificar y dictaminar sobre los balances generales y otros estados financieros y atestar documentos contables que deban presentar los proponentes a intervenir en licitaciones públicas, abiertas por instituciones o entidades de creación legal, cuando el monto de la licitación sea superior al equivalente a dos mil salarios mínimos.
Ser parte de la junta central de contadores
ARTICULO 30.
Numeral 6. “Dos representantes de los Contadores Públicos. Para ser miembro del Consejo Técnico se requiere ser Contador Público, así como acreditar experiencia profesional no inferior a diez (10) años.
Funciones
3. Servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión.
4. Pronunciarse sobre la legislación relativa a la aplicación de los principios de contabilidad y el ejercicio de la profesión.