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Principios éticos para los jueces: Planteamiento canadiense Presentación realizada en el SEMINARIO BINACIONAL MÉXICO-CANADÁ: “HACIA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO EN MÉXICO” por el juez J.C. Marc Richard del Tribunal de Apelación de Nuevo Brunswick 25 de junio de 2010

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Principios éticos para los jueces:

Planteamiento canadiense

Presentación realizada en el

SEMINARIO BINACIONAL MÉXICO-CANADÁ: “HACIA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL

ACUSATORIO EN MÉXICO”

por el juez J.C. Marc Richard

del Tribunal de Apelación de Nuevo Brunswick

25 de junio de 2010

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Introducción Aprovechando que México procede a la reforma de su régimen de justicia penal para pasar de un sistema inquisitorio a juicios orales acusatorios, este documento pretende introducir al lector mexicano a los principios que orientan la conducta de los jueces en Canadá, donde los juicios orales acusatorios han sido siempre la base de las resoluciones judiciales en el ámbito de la justicia penal. Dados los límites de esta presentación, sólo veremos un panorama general de estos principios. La cooperación actual y futura entre México y Canadá ofrecerá otras ocasiones para tratar esta cuestión de manera más detallada. Los principios éticos existen dentro de marcos constitucionales, legislativos y reglamentarios precisos. En Canadá, los elementos constitucionales fundamentales en los que se basan los principios éticos son los de imparcialidad e independencia. El marco legislativo se encuentra en la Judges Act1 (ley de los jueces) para los jueces nombrados por el gobierno federal, que constituyen los tribunales superiores de primera instancia, los tribunales de apelación, los tribunales federales y la Corte Suprema de Canadá. Para los tribunales de las distintas provincias, el marco se encuentra en diversas leyes provinciales. El marco reglamentario de los jueces nombrados por el gobierno federal es un producto del Consejo Canadiense de la Magistratura, organismo responsable de estudiar las quejas y alegaciones contra un juez nombrado por el gobierno federal2. Para los tribunales provinciales hay marcos reglamentarios similares. En este documento sólo examinaremos los marcos legislativos y reglamentarios que se aplican a los jueces nombrados por el gobierno federal. No obstante, es sabido que, a pesar de las diferencias provinciales, los marcos legislativos y reglamentarios así como los organismos encargados de recibir y tramitar las quejas contra los jueces tienen todos el mismo cometido, que es hacerse responsables de proteger la integridad de todo el sistema judicial3.

Panorama del marco constitucional El sistema de gobierno de Canadá se basa en los principios del constitucionalismo y en el imperio de la ley4. El constitucionalismo establece que la Constitución de Canadá es la ley suprema del país y que el imperio de la ley conlleva a la primacía de la ley sobre los actos del gobierno y de los particulares5.

1 L.M.C. 1985, c. J-1

2 Ibid., s. 60

3 Therrien (Re), [2001] 2 S.C.R. (Informes de la Corte Suprema) 3, párr. 58

4 Reference re Secession of Quebec, [1998] 2 S.C.R. (Informes de la Corte Suprema) 217, párr. 70

5 Ibid., párr. 71

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Aunque Canadá no tuvo su propia constitución hasta 1867, el concepto británico de independencia judicial ya se había introducido anteriormente en Canadá. Cuando se adoptó la British North America Act, 1867 (ley de Norteamérica británica, 1867), ahora denominada Constitution Act, 18676, la independencia judicial se convirtió en una realidad constitucional indiscutible. Esta ley prevé que el gobernador general nombre a los jueces de los tribunales superiores7 y que el Parlamento de Canadá8 se encargue de establecer sus salarios, prestaciones y pensiones. Y lo que es aún más importante, la Constitution Act, 1867 prevé que los jueces de los tribunales superiores desempeñen sus cargos siempre que demuestren buena conducta, pudiendo ser destituidos por el gobernador general a petición del Senado y de la Cámara de los Comunes9. La Constitución fue modificada en 1960, añadiéndose la jubilación obligatoria de los jueces de los tribunales superiores a los 75 años10. Canadá tiene una constitución peculiar. Aunque fundamentalmente es una constitución escrita, resultado de 131 años de evolución11, la Constitución canadiense abarca normas escritas y no escritas12. Canadá es, como México, un estado federal en el que el poder político se reparte entre más de un orden de gobierno. La Constitution Act, 1867 circunscribe las competencias del gobierno federal y de los gobiernos provinciales. En el reparto de los poderes legislativos, el gobierno federal tiene competencia legislativa exclusiva sobre el derecho penal, incluso en lo relativo a la tramitación judicial en asuntos penales, pero no con respecto a la constitución de los tribunales de jurisdicción penal13. Por otro lado, cada provincia tiene competencias exclusivas para elaborar leyes en relación con la administración de la justicia en la provincia, incluyendo en ello la constitución, mantenimiento y organización de los tribunales provinciales, tanto en el ámbito civil como en el penal14. El Código Penal15 es una ley federal que se aplica en todo Canadá. No sólo define y proscribe las conductas criminales; también establece el tratamiento procesal en cuestiones de derecho penal. Asimismo circunscribe las competencias de los tribunales superiores y tribunales provinciales. Naturalmente, las disposiciones del Código Penal, como es el caso de otras leyes en Canadá, no deben ser incoherentes con la Constitución o, de lo 6 The Constitution Act, 1867 (U.K.), 30 & 31 Victoria, c. 3

7 Ibid., s. 96

8 Ibid., s. 100

9 Ibid., s. 99(1)

10 Ibid., s. 99(2)

11 Supra nota 4, párr. 49

12 Ibid, párr. 32 y Reference re Remuneration of Judges of the Provincial Court of Prince Edward Island, [1997] 3 S.C.R. (Informes de la Corte Suprema) 3, párr. 92

13 Supra nota 6, s. 91

14 Ibid., s. 92

15 L.M.C. 1985, Chap. C-46

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contrario, correrían el riesgo de que se las declarara nulas16. La Constitución de Canadá incluye ahora la Carta Canadiense de Derechos y Libertades17, en la que se reconoce expresamente la independencia e imparcialidad judiciales en cuestiones criminales y penales. El artículo 11(d) de la Carta prevé que toda persona acusada de una infracción tiene derecho a que se la considere inocente hasta que no sea declarada culpable de acuerdo con la ley, por un tribunal independiente e imparcial tras un proceso público y justo. En el contexto del artículo 11(d) de la Carta Canadiense de Derechos y Libertades, la imparcialidad se refiere a un estado de ánimo o actitud del tribunal con respecto a las cuestiones y las partes de un determinado caso y supone la ausencia de predisposición o parcialidad, real o aparente18. Asimismo, la independencia judicial supone no sólo un estado de ánimo o actitud en el desempeño real de las funciones judiciales, sino también un estatus o relación con los demás, principalmente con el poder ejecutivo del gobierno, lo cual se basa en condiciones o garantías objetivas19. La independencia abarca tanto las relaciones individuales como institucionales: la independencia de un juez como individuo, que puede verse en cuestiones como su inamovilidad, y la independencia institucional de la corte o tribunal que dicho juez presida, algo que se refleja en sus relaciones institucionales o administrativas con el poder ejecutivo y con el legislativo del gobierno20. Por lo tanto, aunque un juez disfrute de las condiciones fundamentales propias de la independencia judicial, si la corte o tribunal que preside no es independiente de los otros poderes del gobierno, en los aspectos que son esenciales para el desempeño de su labor, no puede hablarse de un tribunal independiente21. La inamovilidad es considerada como la primera de las condiciones esenciales de la independencia judicial a efectos del artículo 11(d) de la Carta22. La inamovilidad supone que sólo se puede destituir a un juez por un motivo justificado y que dicho motivo ha de pasar por un examen y una decisión independientes mediante un proceso en el que el juez en cuestión tiene libertad total para explicarse23.

Marco legislativo federal 16 The Constitution Act, 1982, o anexo B en la Canada Act 1982 (U.K.), 1982, c. 11

17 Canadian Charter of Rights and Freedoms, Parte I de The Constitution Act, 1982.

18 R. v. Valente, [1985] 2 S.C.R. (Informes de la Corte Suprema) 673, párr. 15

19 Ibid.

20 Ibid., párr. 20

21 Ibid.

22 Ibid, párr. 27

23 Ibid., párr. 31

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Por lo tanto, la independencia judicial es un principio reconocido constitucionalmente y su primer componente es la inamovilidad. Sin embargo, la inamovilidad no tiene carácter absoluto. Los jueces nombrados por el gobierno federal sólo pueden desempeñar sus funciones en caso de buena conducta. ¿Qué significa ‘buena conducta’ o ‘mala conducta’ y quién decide al respecto? La respuesta con respecto a quién toma esta decisión está en la Judges Act (ley de los jueces) y aparece más adelante. El sentido de ‘mala conducta’, como motivo suficiente para destituir a un juez de su cargo, se trata en el siguiente apartado de este documento. Como dijimos anteriormente, la responsabilidad de estudiar e investigar las quejas o alegaciones contra un juez nombrado por el gobierno federal se ha atribuido al Consejo Canadiense de la Magistratura, que está compuesto por el presidente de la Corte Suprema de Canadá, el presidente, los presidentes adjuntos principales y presidentes adjuntos de cada tribunal supremo, o de una cámara o división de estos tribunales, los jueces principales de los tribunales superiores de los tres territorios canadienses, y el presidente del Tribunal de Apelaciones de Consejos de Guerra de Canadá24. Cuando el ministro de Justicia de Canadá o el procurador general de una provincia lo soliciten, el Consejo Canadiense de la Magistratura debe empezar a estudiar si debería destituirse a un juez de un tribunal superior25. Además, el Consejo Canadiense de la Magistratura puede investigar cualquier otra queja o alegación presentada sobre un juez de un tribunal superior26. Dicho de otro modo, si lo solicita el ministro de Justicia, se realizará una investigación completa, pero en caso de queja o alegación de un ciudadano, el Consejo estudia primero el caso y pasa a investigar únicamente cuando considera que la queja tiene fundamento. El Consejo puede formar una comisión de investigación para investigar o estudiar el caso. Esta investigación o estudio —ya sea a cargo del Consejo o de una comisión de investigación— cuenta con competencias similares a las de un tribunal superior y puede convocar a cualquier persona o testigo y solicitarle que presente pruebas o documentos27. Al finalizar la investigación, el Consejo debe comunicar sus conclusiones y presentar al ministro las actas de la investigación28. El Consejo puede proponer la destitución de un juez si llega a la conclusión de que el juez no es capaz o apto para desempeñar el cargo de juez: 1) por su edad o invalidez; 2) por haber sido declarado culpable de mala conducta; 3) por no haber cumplido su cargo debidamente; o 4) porque su comportamiento —u otra razón— hace que sea incompatible con el desempeño de su cargo29. Cuando esto ocurre, el gobernador general puede destituir al juez a petición del Senado o de la Cámara de los Comunes. 24 Supra nota 1, s. 59(1)

25 Ibid., s. 63(1)

26 Ibid., s. 63(2)

27 Ibid., s. 63(4)

28 Ibid., s. 65(1)

29 Ibid., s. 65(2)

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Marco reglamentario federal Como organismo encargado de estudiar e investigar la conducta de los jueces, el Consejo Canadiense de la Magistratura adoptó un procedimiento sobre las quejas. Este procedimiento está siendo revisado actualmente, pero sus aspectos más destacados permanecerán en vigor en la forma que se recoge en el siguiente resumen, que puede consultarse en el sitio web del Consejo Canadiense de la Magistratura:

1a etapa: Examen de la queja Un miembro del Consejo Canadiense de la Magistratura examina primero la queja. Muchas quejas son descartadas porque no responden a los criterios del examen. Por ejemplo, algunas quejas se refieren a la sentencia de un juez en un determinado caso, no a su conducta; otras pueden referirse a un juez nombrado por un gobierno provincial y no a un juez nombrado por el gobierno federal. 2a etapa: Estudio de la queja Cuando el Consejo pasa a estudiar la queja, se envía una copia de ésta al juez en cuestión y al presidente del Tribunal Supremo de la provincia del juez, solicitando en ella sus comentarios. También se puede pedir comentarios al demandante. Algunas quejas contienen alegaciones graves sobre comportamiento inadecuado de un juez y han de ser estudiadas más detenidamente por el Consejo. Estos casos pueden estudiarse con la ayuda de un jurista ajeno al Consejo. Esta persona se elige por su competencia y reputación dentro de la colectividad jurídica. El jurista puede entrevistarse con el juez, el demandante y otras personas relacionadas con el caso y preparar un informe. 3a etapa: Examen a cargo de una comisión de expertos Si la queja no se resuelve inmediatamente, el caso puede entregarse a una comisión de expertos para que la examine más detenidamente. La comisión está compuesta por cinco miembros del Consejo y jueces principales. Si la comisión llega a la conclusión de que la queja tiene fundamento pero no es lo suficientemente grave para pasar a la etapa siguiente (vista oficial de la comisión de investigación), la comisión de expertos puede cerrar el caso manifestando su inquietud o aconsejar asesoramiento para el juez en cuestión u otras medidas similares. 4a etapa: Comisión de investigación Si la queja es lo suficientemente grave para justificar la destitución del juez o proviene del procurador general de una provincia o del ministro de Justicia de Canadá, la comisión de expertos puede proponer que el Consejo cree una

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comisión de investigación, compuesta por miembros del Consejo y juristas principales. La comisión de investigación puede realizar su propia investigación de la queja e interrogar al juez, a la persona que presentó la queja y a otras. La comisión de investigación suele celebrar audiencias públicas a las que el juez y la persona que presentó la queja pueden asistir y prestar declaración sobre el asunto que generó la queja. La comisión de investigación prepara un informe que envía al Consejo Canadiense de la Magistratura para que lo estudie. 5a etapa: Recomendaciones Una vez que ha estudiado el informe del comité de investigación, el Consejo debe decidir si el comportamiento del juez hace que sea incapaz o inapto para desempeñar el cargo de juez. El Consejo puede proponer al Parlamento (a través del ministro de Justicia) la destitución del juez. El Parlamento no se ha enfrentado nunca a una situación similar, pero en alguna ocasión un juez se ha retirado o ha dimitido antes de que se tomara esta medida. 6a etapa: Notificación de la decisión Una vez estudiada la queja y tomada una decisión, el Consejo notifica por escrito la decisión a la persona que presentó la queja30.

Mala conducta judicial ¿Qué se entiende por un caso de mala conducta que pueda llevar a que el juez no sea considerado como adecuado para el poder judicial? El Consejo Canadiense de la Magistratura ha adoptado el siguiente criterio para resolver la cuestión:

¿Es la conducta en cuestión tan clara y manifiestamente perjudicial para los principios de imparcialidad, integridad e independencia de la función judicial que la confianza del público estaría lo suficientemente socavada como para hacer que el juez sea incapaz de desempeñar su cargo?31

30 http://www.cjc-ccm.gc.ca/english/conduct_en.asp?selMenu=conduct_complaint_en.asp

31 Marshall (1990)

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Este criterio ha logrado la aprobación de la Corte Suprema de Canadá. En el caso Moreau-Bérubé v. New Brunswick (Judicial Council)32, el Consejo de la Magistratura de Nuevo Brunswick adoptó este mismo criterio para decidir si proponía la destitución de un juez de un tribunal provincial. En la apelación, la Corte Suprema definió la cuestión central que el Consejo tenía que resolver preguntándose si los comentarios de la juez mostraban parcialidad o producían la impresión de parcialidad hasta el punto de que la juez ya no podía esperar seguir contando con la confianza del público en un sistema judicial justo e independiente33. El tribunal indicó que no se estaba discutiendo si se había aplicado el criterio jurídico adecuado34. Por último, el Consejo Canadiense de la Magistratura aplicó recientemente el mismo criterio para decidir si proponía la destitución de un juez35. Un criterio objetivo como el expuesto anteriormente es inapropiado con un código de ética en el que una violación de sus disposiciones lleva necesariamente a la conclusión de mala conducta judicial. Por ello, en Canadá, el Consejo Canadiense de la Magistratura prefirió adoptar principios éticos en vez de un código de ética. Principios éticos para los jueces En 1998, el Consejo Canadiense de la Magistratura publicó un folleto titulado Ethical Principles for Judges36 (principios éticos para los jueces) y creó, con la colaboración de la Asociación de Jueces de los Tribunales Superiores de Canadá, un comité asesor sobre ética judicial formado especialmente para orientar a los jueces que hacen consultas de tipo ético. Los principios éticos no pretenden ser un código de ética y, de hecho, en el documento se indica expresamente que su objetivo es ofrecer orientación ética a los jueces nombrados por el gobierno federal. Los principios éticos se presentan en forma de recomendación. El primero de ellos establece que los conceptos, principios y comentarios que aparecen en el documento describen los elevados niveles de desempeño que los jueces tratan de alcanzar. Se trata de principios de asesoramiento y no deben emplearse como un código ni como una lista de conductas prohibidas. Indudablemente, no establecen normas para definir lo que es una mala conducta judicial. Los principios éticos tratan de las cinco bases de la conducta de los jueces: independencia, integridad, diligencia, igualdad e imparcialidad. El folleto contiene seis conceptos seguidos por 32 [2002] 1 S.C.R. (Informes de la Corte Suprema) 249

33Ibid., párr. 70

34 Ibid.

35 En el caso de la comisión de investigación para examinar la conducta de Paul Cosgrove del Tribunal Superior de Justicia de Ontario (2009) 36 https://www.cjc-ccm.gc.ca/cmslib/general/news_pub_judicialconduct_Principles_1998_en.pdf. Antes de que aparecieran estos principios, los jueces canadienses se remitían para su orientación ética a: A Book for Judges, J.O. Wilson, (Ottawa: Approvisionnements et Service Canada, 1980), y a Commentaries on Judicial Conduct, Consejo Canadiense de la Magistratura, (Cowansville, Qc: Yvon Blais, 1991).

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una enumeración de los principios afines y por una lista de comentarios. Los conceptos generales son las siguientes:

Objetivo: El objetivo de este documento es ofrecer orientación ética a los jueces nombrados por el gobierno federal. Independencia judicial: Es indispensable un sistema judicial independiente para aplicar la justicia imparcialmente conforme a la ley. Por lo tanto, los jueces deberían mantener y demostrar independencia judicial tanto en el ámbito individual como institucional. Integridad: Los jueces deberían esforzarse por comportarse con integridad para conservar y mejorar la confianza de los ciudadanos en el sistema judicial. Diligencia: Los jueces deberían ser diligentes en el cumplimiento de sus obligaciones. Igualdad: Los jueces deberían comportarse y actuar en sus procedimientos judiciales para lograr la igualdad conforme a la ley. Imparcialidad: Los jueces deben ser y parecer imparciales en sus decisiones y procesos de toma de decisiones.

Evidentemente, estos conceptos y los principios y comentarios correspondientes se aplican a la función judicial en general. En el apartado siguiente mencionaré algunos principios y comentarios que podrían aplicarse concretamente en procesos acusatorios u orales. A continuación, trataré de algunos de estos principios cuando se aplican al comportamiento de los jueces en los casos de juicios orales y presentaré ejemplos de conducta que han sido objeto de estudio o investigación. Examen de determinados principios y comentarios Muchos de los principios y comentarios del documento Ethical Principles for Judges se aplican en general y, naturalmente, a los jueces que se encargan de juicios orales. A continuación presentamos una selección de estos principios y comentarios que pueden aplicarse concretamente a los juicios orales. Independencia judicial Principio: Los jueces debería mostrar y fomentar altos niveles de conducta como jueces para fortalecer la confianza de los ciudadanos, que es básica para la independencia judicial. Comentario: Por supuesto, los jueces deben negarse a cualquier intento por parte de los litigantes, políticos, oficiales u otras personas, de influir en sus decisiones. También deben

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procurar que las comunicaciones con estas personas no generen dudas razonables sobre su independencia. Como dice el juez J.O. Wilson en su A Book for Judges:

Cada juez sabe bien que cualquier intento de influir en el tribunal sólo puede producirse en público, en una sala de tribunal y el autor sólo puede ser un abogado o un litigante. Pero la experiencia demuestra que otras personas no conocen este principio elemental o hacen caso omiso de él y que, con el tiempo, cualquier juez probablemente sufrirá presiones de los litigantes o de otras personas para influir en sus decisiones en un litigio. . . . Independientemente de su origen —ministerios, periodistas, u otros—, todas estas presiones han de ser rechazadas con firmeza . Esta norma es tan elemental que no merece abundar más en ella.

Integridad Principio: Los jueces deben hacer todos los esfuerzos posibles para que su conducta sea irreprochable para una persona razonable, imparcial y bien informada. Comentario: Como dijo un autor, la conducta de un juez debe valorarse fundamentalmente en función de los elementos que constituyen la base de la aptitud del juez para cumplir su trabajo. Por ello, en primer lugar hay que examinar qué pensaría de esta conducta concreta un miembro de la colectividad razonable, imparcial y bien informada y, en segundo lugar, hay que evaluar si esta opinión podría hacer disminuir el respeto hacia el juez o hacia el sistema judicial en su conjunto. Si fuera el caso, debería evitarse esta conducta. Como dijo Shaman, la norma definitiva sobre la conducta de los jueces debe ser una conducta que reafirme constantemente la aptitud del juez para asumir las importantes responsabilidades de su cargo. El juez debería mostrar respeto por la ley, integridad en sus asuntos privados y, en general, evitar incluso cualquier apariencia de conducta inapropiada. Diligencia Principio: Los jueces deberían tomar las medidas necesarias para conservar e incrementar sus conocimientos, competencias y cualidades personales que son necesarios para el desempeño de sus funciones judiciales. Comentario: Sócrates aconsejaba a los jueces que escucharan con amabilidad, que respondieran prudentemente, que analizaran sobriamente y que decidieran con imparcialidad. Estas virtudes judiciales son otros tantos aspectos de la diligencia judicial. A la lista de Sócrates habría que añadir que los jueces deben actuar sin demora, aunque la diligencia no es fundamentalmente una cuestión de rapidez. En un sentido amplio, la diligencia consiste en ejercer las funciones judiciales con competencia, cuidado, atención y con una rapidez razonable.

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Comentario: La diligencia en el desempeño de las funciones judiciales comprende la aplicación de la ley de forma imparcial y equitativa, el rigor, la firmeza, la prontitud y la prevención de los abusos de procedimiento y el tratamiento abusivo de los testigos. Aunque todas estas son cualidades y competencias que un juez necesita, la variedad de casos y el comportamiento específico de un abogado y de las partes exigen que un juez lleve a cabo la vista haciendo hincapié en alguna de ellas, a veces a costa de las otras, con el fin de lograr un equilibrio adecuado. Lograr este equilibrio puede resultar difícil cuando una de las partes está representada por un jurista y la otra no. A pesar de hacer lo posible por evitarle a la parte no representada las desventajas injustas, el juez debe procurar siempre mantener su imparcialidad. Comentario: La obligación de ser paciente y tratar a todo el mundo en el tribunal con cortesía no exime al juez de la obligación igualmente importante de ser firme y rápido en la ejecución del trabajo judicial. La prueba definitiva de que un juez ha empleado correctamente todos estos ingredientes en el tratamiento de las distintas cuestiones que se plantean al tribunal es si el caso no sólo se ha resuelto de manera justa, sino también de una manera que parezca justa. Comentario: Evidentemente, a menudo es necesario que los jueces se pronuncien sobre la credibilidad y la conducta de ciertas personas. Sin embargo, los jueces deberían evitar los comentarios sobre personas que no están ante el tribunal a menos que sea necesario para la resolución adecuada del caso. Así, por ejemplo, deberían evitar en sus sentencias los comentarios improcedentes o de otro tipo sobre la conducta o los motivos de una persona. Igualdad Principio: Los jueces deberían cumplir con sus responsabilidades tratando de manera adecuada y sin discriminación a todas las personas (las partes, los testigos, el personal del tribunal y los colegas jueces). Principio: En el transcurso de un procedimiento judicial que se desarrolle ante ellos, los jueces deben disociarse y desaprobar los comentarios o las conductas claramente improcedentes por parte del personal del tribunal, abogados o cualquier otra persona sujeta a la autoridad del juez, que sean de carácter sexista, racista o que denoten discriminación basada en motivos ilegales. Comentario: En un régimen de derecho, la igualdad no es sólo fundamental para la justicia; también está ligada fuertemente a la imparcialidad judicial. Por ejemplo, si un juez llega a un resultado correcto pero incurre en estereotipos, infringe el principio de imparcialidad real o aparente. Comentario: Los jueces no deberían dejarse influir por actitudes basadas en estereotipos, mitos o prejuicios. Por lo tanto, deberían esforzarse por reconocer estas actitudes, ser sensibles a ellas y corregirlas. Comentario: […] los jueces deberían esforzarse por adoptar una conducta de forma que una persona razonable, imparcial y bien informada tenga motivos para considerarlos imparciales. Los

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jueces deberían evitar las observaciones, expresiones, gestos o comportamientos que a una persona razonable pudieren parecerle una falta de respeto o de sensibilidad hacia otra persona. Entre los ejemplos de estas situaciones podríamos citar los comentarios no pertinentes basados en estereotipos de carácter racial, cultural, sexual o de otro tipo, y cualquier otra conducta que sugiera que las personas que comparecen ante el tribunal no serán tratadas con igualdad. Comentario: El cuarto principio trata del papel de los jueces que, en determinados procedimientos judiciales, se enfrentan a comentarios claramente no pertinentes, sexistas o racistas o a comportamientos inapropiados. Este principio no exige que haya que prohibir necesariamente la defensa legítima de ideas o impedir la presentación de testimonios admisibles cuando, por ejemplo, se planteen regularmente ante el tribunal cuestiones de sexo, raza u otros tipos de factores similares. Este consejo es compatible con el deber de los jueces de escuchar el debate con imparcialidad —controlándolo con firmeza cuando sea necesario— y de aplicar el rigor adecuado para mantener un clima de dignidad, igualdad y orden en la sala del tribunal. El cuarto principio no impone un ideal irrealista. Además, su aplicación puede resultar a veces muy difícil para un juez. El sistema contradictorio ofrece un gran margen a las partes y a sus abogados y puede resultar difícil evaluar la pertinencia e importancia de la prueba de la forma en que se presenta. El juez debería tratar de mantener un equilibrio justo en todo momento. Puede que posteriormente se realice un análisis y, mediante una reflexión más detenida, se llegue a la conclusión de que la situación podría haberse tratado de otra manera; de ser así, no hay que pensar automáticamente que el juez no tomó las medidas necesarias con respecto a una conducta inapropiada durante un procedimiento judicial. Imparcialidad Principio: Los jueces deberían esforzarse para que su conducta dentro y fuera del tribunal permita mantener y mejorar la confianza en su imparcialidad y en la del sistema judicial. Principio: La apariencia de imparcialidad ha de evaluarse en función de la percepción de una persona razonable, imparcial y bien informada. Principio: Los jueces deben tratar con cortesía a cuantos comparecen ante el tribunal, actuando al mismo tiempo con firmeza y celeridad. Principio: Los jueces deberían decidir no intervenir en los casos en los que consideren que no podrán juzgar de manera imparcial. Principio: Los jueces deberían decidir no intervenir cuando consideren que una persona razonable, imparcial y bien informada tendría motivos para sospechar que existe un conflicto entre su interés personal (o el de su familia próxima, amigos íntimos o socios) y el ejercicio de su función. Comentario: Por imparcialidad entendemos no sólo la apariencia sino, lo que es aún más importante, la ausencia real de parcialidad y prejuicios. Los dos aspectos de la imparcialidad se recogen en el dicho de que no sólo debe hacerse justicia, también debe parecer que se ha hecho

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justicia. Como dijo el juez Grandpré en el caso Committee for Justice and Liberty v. National Energy Board, el criterio que debe aplicarse consiste en preguntarse si una persona bien informada que estudiara el caso detenidamente, de forma realista y práctica, tendría dudas sobre la imparcialidad del juez. Para saber si existe una duda razonable de parcialidad, habría que ponerse en el lugar de una persona razonable, imparcial y bien informada. Comentario: Las expectativas de los litigantes pueden ser muy altas. Algunos tenderán a ver muestras de parcialidad, sin motivo válido, cuando una decisión no les sea favorable. Por lo tanto, hay que hacer cuanto sea posible para reducir al mínimo cuanto pudiera ser un motivo razonable para llegar a dicha conclusión. Por otro lado, los jueces tienen la obligación de tratar a todas las partes de manera justa y equitativa; si una de las partes ve un prejuicio donde una persona razonable, imparcial y bien informada no ve problema alguno, no tiene derecho a un trato diferente o especial. Además, como veremos más adelante, los jueces deben asegurarse de que los procedimientos se lleven a cabo de manera ordenada y eficaz. Esto puede exigir un grado de firmeza adecuado. Comentario: Los litigantes y otras personas vigilan la actuación de los jueces para encontrar signos de injusticia. Las reprimendas injustificadas a los abogados, los comentarios insultantes e inadecuados sobre las partes y los testigos, las declaraciones que denotan parcialidad y un comportamiento inmoderado e impaciente pueden perjudicar la apariencia de imparcialidad. Por otro lado, los jueces deben velar para que los debates de desarrollen de manera ordenada y eficaz y que no haya abusos del proceso. Para ello, deben dar muestras de firmeza suficiente. Los jueces deben mantener un equilibrio delicado: dirigir eficazmente el proceso sin dar la impresión a una persona razonable, imparcial y bien informada de que carecen de imparcialidad. Estas cuestiones se tratan con mayor detenimiento en los capítulos 4 y 5, “Diligencia” e “Igualdad”. No obstante, merece la pena repetir que debería evitarse cualquier acto que, según una persona razonable, imparcial y bien informada que hubiera estudiado la cuestión, pudiera despertar una sospecha razonada de parcialidad. Cuando se produce esta impresión, sus efectos nefastos no se limitan sólo a las partes del litigio y repercuten también en la confianza en el sistema judicial en general. Comentario: Como dijo Perell, un tema común o unificador de diversas categorías de conflictos de interés es el de la división de lealtades y obligaciones. Existe riesgo de conflicto de interés cuando el interés personal del juez (o de las personas próximas a él) se opone a su deber de hacer justicia con imparcialidad. La imparcialidad debe interpretarse al mismo tiempo como imparcialidad real y aparente, según el punto de vista de una persona razonable, imparcial y bien informada. En cuestiones judiciales, el criterio que debe aplicarse a los conflictos de interés debe cubrir no sólo los conflictos reales entre el interés personal del juez y su deber de hacer justicia de manera imparcial, sino también las situaciones en las que una persona razonable, imparcial y bien informada tendría dudas razonables sobre un conflicto de interés. Mala conducta judicial relacionada con los juicios orales

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Entre los diversos principios expuestos anteriormente, el que parece surgir con mayor frecuencia en el entorno acusatorio de los juicios orales es el principio de imparcialidad. Este principio es amplio y abarca el deber de un juez de actuar de manera reservada. Es un principio que la Corte Suprema de Canadá reconoció en un caso que no implicaba estrictamente un juicio, sino más bien el deber de un juez de abstenerse de hacer declaraciones públicas con respecto a una causa particular que a la larga pueda constituir el asunto de casos que se le presenten37. En tal caso, el Judicial Code of Ethics (Código de Deontología Judicial)38 aplicable contenía una referencia específica al deber del juez de actuar, en público, de manera reservada, serena y cortés39. Sin embargo, los comentarios del Tribunal aparentemente se aplicarían también al principio de imparcialidad en general40. Aunque el Tribunal se abstiene de definir específicamente el alcance del deber de actuar de manera reservada, diciendo que la responsabilidad de hacerlo recae en el organismo disciplinario, el Tribunal aborda el fundamento de dicho deber:

El deber de los jueces de actuar de manera reservada es un principio fundamental. Es en sí mismo una garantía adicional de independencia e imparcialidad judiciales, y tiene como objetivo garantizar que no se vea afectada la percepción del público a este respecto. El valor de tal objetivo puede entenderse plenamente cuando se recuerda que los jueces son los únicos árbitros imparciales disponibles cuando han fracasado las demás formas de resolución de conflictos. Por consiguiente, el respeto y la confianza que inspira esta imparcialidad naturalmente exigen que los jueces estén protegidos del tumulto y la controversia que pueden empañar la percepción de imparcialidad que su conducta debe suscitar.

Hay varios casos en los que se ha considerado que los jueces han incumplido su deber de actuar de manera reservada. A continuación se exponen algunos ejemplos ocurridos en la provincia de Quebec:

Un juez fue amonestado por explayarse en largas diatribas contra los sindicatos de Quebec, que no estaban justificadas ni por los hechos que le fueron presentados ni por la naturaleza del caso41.

Un juez llamó a la abogada de un sindicato para alentarla a que apelara contra un fallo de

la Corte Suprema que anulaba su propia sentencia, que era favorable a esta parte. Esta intervención se consideró contraria a su deber de actuar de manera reservada42.

37 Ruffo v. Conseil de la magistrature, [1995] 4 S.C.R. (Informes de la Corte Suprema) 267

38 Judicial Code of Ethics, (1982) 114 G.O. II, 1253 (Quebec)

39 Ibid., párr. 8

40 Ibid., párr. 108

41 Pierre Noreau y Chantal Roberge, Applied Judicial Ethics, (Quebec; Wilson & Lafleur Ltée, 2006), en p. 172.

42 Ibid., en p. 174

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La publicación de un artículo firmado por un juez, con el propósito reconocido de influir

en el debate del referéndum de Quebec de 1980, produjo una polémica pública a la que decidió responder publicando un segundo artículo. Perturbó injustamente el sistema judicial y se puso en una situación en la que los litigantes no tuvieron más remedio que cuestionar su objetividad como juez43.

Una jueza de un tribunal de familia realizó numerosas intervenciones públicas, incluidas conferencias, entrevistas, actividades de recaudación de fondos, etc. sobre el tema de la protección de la infancia. Se consideró que la manera y el contexto en que transmitió su mensaje eran incompatibles con su deber de actuar de manera reservada. Su conducta, que se muestra claramente de forma persistente compromete la objetividad que debe mostrar como jueza44.

Un juez declarado culpable de manejar un vehículo motorizado cuando la concentración

de alcohol en la sangre superaba el límite legal incumple su deber de actuar de manera reservada45.

Aceptar una invitación a un almuerzo con un abogado que trabaja en un caso que recibe mucha atención mediática constituye un incumplimiento del deber de actuar de manera reservada46.

Los comentarios agresivos47, las interrupciones agresivas, como por ejemplo cuando el

juez se toma la libertad de hablar con las partes en un tono que a veces es agresivo48, o cuando el juez interrumpe a un acusado furiosamente o a voz en grito49, han sido considerados un incumplimiento del deber.

El trato deliberadamente duro a los testigos50, los comentarios de enojo51, las expresiones de frustración52, y los arrebatos de impaciencia o el uso de tonos bruscos o mordaces en

43 Ibid., en p. 175

44 Ibid., en p. 177

45 Ibid., en p. 178

46 Ibid., en p. 179

47 Ibid., en p. 187

48 Ibid., en p. 188

49 Ibid.

50 Ibid.

51 Ibid., en p. 189

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el desempeño de las funciones judiciales53 constituyen también un incumplimiento del deber de actuar de manera reservada.

El deber de actuar de manera reservada, el cual, como se indicó previamente, se origina en el principio de imparcialidad, se ejemplifica mejor mediante un caso en el que un juez fue destituido de su cargo por haber hecho comentarios derogatorios sobre los residentes de una zona geográfica particular54. El juez declaró lo siguiente:

[TRADUCCIÓN] Estas son personas que viven de la asistencia social y nosotros somos los que las mantenemos; se drogan y se emborrachan todos los días. Nos roban por todos lados y de cualquier forma, y encuentran a otros tan deshonestos como ellos que compran la propiedad robada. Es una situación lamentable. Si se hiciera una encuesta en la Península Acadiense de las personas honestas frente a las personas deshonestas, tengo la impresión de que ganarían las personas deshonestas. Ahora hemos llegado al punto en que ya no podemos confiar en nuestro vecino de la casa de al lado o de la casa de enfrente. En la zona donde vivo, me pregunto si estoy rodeada de sinvergüenzas. Y así es como vive la gente en la Península, pero culpamos a las personas de fuera. ¡Ah!, no nos gusta que nos señalen en la Península. Y me entristece decir esto porque ahora yo vivo en la Península. Es mi hogar. Pero fíjense en las personas honradas en la Península, hay muy pocas, y cada vez habrá menos. ¿Y creen ustedes que a esta gente les importa que cueste cientos y miles de dólares reparar eso? No les importa un bledo. ¿Van a pagarlo? No, nada en absoluto. Se gastan todo el dinero en coca. A esta gente no le importa un bledo. No les preocupa lo más mínimo, sólo...¿creen que va a darles pena y lástima el que les digan que cuesta cientos y miles de dólares? A nosotros nos molesta porque somos los que pagamos, porque tenemos que levantarnos todas las mañanas para ir al trabajo. Cuando nos llega el cheque de la paga, nos quitan tres cuartas partes para mantener a esta gente. A ellos no les importa. No tienen nada que hacer. Están de fiesta todo el día y toda la noche y eso es todo lo que hacen. No les importa nada en absoluto. Por otra parte, nosotros tenemos que preocuparnos porque se trata de nuestra propiedad. Esta gente, si no tiene bastante dinero recibe prestaciones sociales y obtiene incluso más, y así es como funciona. Así que no quiero interrumpirlo, pero entiendo lo que quiere decir cuando dice que cuesta miles de dólares y el abogado aquí lo entiende, pero al tipo de gente con la que estamos tratando hoy en esta sala de tribunal, no les importa en absoluto. Tanto si cuesta mil dólares repararlo como si sólo cuesta dos centavos, o si se necesitan seis agentes de policía para

52 Ibid.

53 Ibid., en p. 191

54 Moreau-Bérubé v. N.B. (Consejo de la Magistratura), supra nota 31

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investigarlo, les resulta gracioso. Su mentalidad es que "La tira no podrá tomar café nos está persiguiendo"55.

A pesar de una disculpa en el tribunal unos días después, se presentó una queja ante el Consejo de la Magistratura de Nuevo Brunswick. Después de una investigación completa, el Consejo de la Magistratura decidió recomendar la destitución de la juez de su cargo porque sus comentarios habían creado una percepción razonable de parcialidad y habían ocasionado una pérdida de la confianza del público en su capacidad para continuar como juez. El asunto llegó finalmente a la Corte Suprema de Canadá, la cual confirmó la destitución de la juez. La Corte declaró:

…No obstante, en algunos casos las acciones y las expresiones de un juez particular provocan inquietudes sobre la integridad de la propia función judicial. Cuando se inicia un proceso disciplinario para estudiar la conducta de un juez particular, se alega que un abuso de la independencia judicial por parte de un juez ha constituido una amenaza contra la integridad del sistema judicial en conjunto. El daño alegado no puede ser reparado mediante el proceso de apelación. El Consejo de la Magistratura de Nuevo Brunswick consideró que los comentarios de la juez Moreau-Bérubé constituyeron uno de esos casos. Si bien no puede hacerse suficiente hincapié en que los jueces deben tener libertad para hablar en su capacidad jurídica, y su libertad de expresión debe ser percibida, inevitablemente habrá ocasiones en las que sus acciones se pongan en tela de juicio. Esta limitación de la independencia judicial se justifica dentro del cometido del Consejo de proteger la integridad del sistema judicial en conjunto56.

Citando de una de sus decisiones anteriores57, el Tribunal añadió:

Si miramos más allá del jurista al que asignamos la responsabilidad de resolver los conflictos entre las partes, los jueces también desempeñan una función fundamental ante el observador externo del sistema judicial. El juez constituye el pilar de todo nuestro sistema de justicia, y de los derechos y libertades que ese sistema debiera promover y proteger. Por consiguiente, para el público, los jueces no sólo juran, al prestar su juramento, servir los ideales de Justicia y Verdad sobre los que se erigen el imperio de la ley en Canadá y los fundamentos de nuestra democracia, sino que se les pide que los encarnen... Por consiguiente, las cualidades personales, la conducta y la imagen que un juez proyecta afectan las del sistema judicial en conjunto y, por tanto, la confianza que el público le otorga. El mantener la confianza por parte del público en su sistema

55 Ibid., párr. 3

56 Ibid., párrs. 58-59

57 Therrien, supra nota 3

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de justicia garantiza su efectividad y funcionamiento adecuado. Pero además, la confianza del público promueve el bienestar general y la paz social manteniendo el imperio de la ley58.

Independientemente de si la mala conducta de un juez lleva a procedimientos disciplinarios, dicha mala conducta puede a veces proporcionar motivos válidos para la anulación de la decisión por un tribunal de apelación. En R. v. Curragh Inc.59, un juez había hecho una llamada telefónica privada al jefe del servicio de la acusación pidiendo la destitución del fiscal principal, y expresando desagrado con la forma en que se estaba manejando el caso. El juez afirmó que si no se destituía al fiscal, tomaría medidas para conseguirlo. Posteriormente el juez se negó a recusarse y finalmente ordenó la suspensión del procedimiento. Cuando al final llegó el asunto a la Corte Suprema de Canadá, la mayoría consideró que el juicio fue injusto como consecuencia de la actitud de parcialidad demostrada por el juez. Por consiguiente se pidió un nuevo juicio. En un caso posterior60, en el que un juez había hecho referencia al racismo policial en un contexto general, la Corte Suprema no consideró que se había creado ninguna percepción razonable de parcialidad. Sin embargo, el Tribunal subrayó la importancia del principio de imparcialidad con estas palabras:

Los jueces de primera instancia en Canadá ejercen poderes amplios. Disfrutan de independencia judicial, inamovilidad y seguridad financiera. Y lo que es más importante, gozan del respeto de la gran mayoría de los canadienses. Ese respeto se lo han ganado por su capacidad para celebrar juicios justa e imparcialmente. Estas cualidades son de importancia fundamental para nuestra sociedad y para los miembros del sistema judicial. Tanto la equidad como la imparcialidad deben estar presentes subjetivamente y demostrarse objetivamente al observador informado y razonable. Si las palabras o las acciones del juez que preside dan lugar a una percepción razonable de parcialidad al observador informado y razonable, esto hará que el juicio resulte injusto61.

En algunos casos, se ha considerado que los comentarios e intervenciones de un juez de primera instancia son inmoderados e impacientes, pero sin embargo no provocan una percepción razonable de parcialidad62. El deber de actuar de manera reservada es más evidente cuando un juez preside un juicio o una audiencia. Un juez debe ser un árbitro imparcial del litigio y no dar la impresión de defender a

58 Ibid., párrs. 109-110

59 [1997] 1 S.C.R. (Informes de la Corte Suprema) 537

60 R. v. R.D.S., [1997] 3 S.C.R. (Informes de la Corte Suprema) 484

61 Ibid., párr. 94

62 Miglin v. Miglin, [2003] 1 S.C.R. (Informes de la Corte Suprema) 303

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una de las partes. Un incumplimiento de este deber aparece ilustrado en el caso de R. v. Wallick63, en el cual, a lo largo del juicio, el juez interfirió de manera persistente en las repreguntas del abogado defensor, y en varias ocasiones llegó incluso a responder a preguntas planteadas a un testigo. El juez de primera instancia también puso un límite de tiempo a las repreguntas del abogado defensor. En el resumen del caso se describe la disposición de la apelación de la siguiente forma:

En el presente caso hubo tanta interferencia que se hizo que el abogado defensor perdiera el control de la gestión de las repreguntas. Cuando un juez de primera instancia abandona el tribunal y adopta la función de abogado, dicho juez abandona también la función de juzgador imparcial de los hechos. Se pierde la percepción de equidad. Asimismo la juez de primera instancia perdió la paciencia durante las repreguntas y decidió ponerle límite a la defensa. Esta conducta resultó perjudicial para el acusado y ocasionó un error judicial.

En otro caso64, el juez hizo comentarios al abogado tales como “me está haciendo perder el tiempo”, “tiene usted que estar muy desesperado”, “está aferrándose desesperadamente a una esperanza”, “está participando en una ardua batalla” y “tiene un caso bastante desesperado”. El Tribunal de Apelación de Ontario concluyó que las declaraciones del juez de primera instancia fueron tales que un litigante razonable en la situación del [apelante] o, en realidad cualquier observador razonable, habría tenido cierto temor de que la cuestión de la representación, entre otras cosas, había sido prejuzgada y rechazada antes de ver todas las pruebas65. En R. v. C.H.66, una sentencia condenatoria fue revocada porque el juez de primera instancia interfirió en las repreguntas del demandante para evitar que el apelante respondiera plenamente y presentara alegaciones. Esta sección del documento no puede concluirse sin hacer referencia a una investigación reciente67 dirigida por una comisión de investigación del Consejo Canadiense de la Magistratura, que dio como resultado una recomendación de que se destituyera a un juez de la magistratura por mala conducta en la celebración de un juicio68. Los respaldos factuales que llevaron a la

63 (1009), 69 Man. R. (2d) 310 (Man. C.A.)

64 Shopper Mortgage and Loan Corp. v. Health First Wellington Square Ltd. et al., [1995] O.J. N. 1268 (C.A.) (QL)

65 Ibid., párr. 19

66 (2000), 182 Terranova e I.P.E..R. 32 (Terranova C.A.)

67 Informe de la Comisión de Investigación sobre Paul Cosgrove (2008), http://www.cjc-ccm.gc.ca/cmslib/general/Report%20to%20CJC%202008-11-27.pdf

68 En la causa de la investigación para examinar la conducta de Paul Cosgrove, Informe del Consejo Canadiense de la Magistratura (2009), http://www.cjc-ccm.gc.ca/cmslib/general/Report_to_Minister_Justice_Cosgrove.pdf

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recomendación se resumen en la recomendación del Consejo Canadiense de la Magistratura con las siguientes palabras:

Desde 1997 hasta 1999, el juez Cosgrove presidió el juicio del asesinato de Julia Elliott. Se otorgó una suspensión del procedimiento el 9 de septiembre de 1999, tras haber concluido el juez Cosgrove que se habían producido más de 150 violaciones de los derechos de la Sra. Elliott en virtud de la Carta Canadiense de Derechos y Libertades. Tras la apelación, la suspensión del procedimiento se anuló y se ordenó un nuevo juicio. El Tribunal de Apelación observó (R. v. Elliott (2003), 179 O.A.C. (Casos de apelación de Ontario) 219, en el párrafo 166) lo siguiente:

Concluimos esta parte de nuestros argumentos como empezamos. Las pruebas no respaldan la mayoría de las conclusiones del juez de primera instancia de incumplimiento de la Carta. Los pocos incumplimientos de la Carta que se observaron, como por ejemplo la no divulgación de ciertos puntos, se habrían resuelto antes de que el juicio propiamente dicho hubiera empezado, si el juez de primera instancia no hubiera iniciado la suspensión del procedimiento. El juez de primera instancia cometió numerosos errores jurídicos en lo que se refiere a la aplicación de la Carta. Llegó a conclusiones de mala conducta contra el fiscal de la Corona y los agentes de policía que eran injustificadas y carecían de fundamento. Hizo uso indebido de sus poderes de desacato y permitió que se realizaran investigaciones en temas que no tenían relación con las verdaderas cuestiones del caso.

Como observa el Consejo de la Magistratura, la comisión de investigación concluyó que la conducta del juez incluía: una decantación inapropiada del juez con la posición del abogado defensor que ocasionó una percepción de parcialidad; un abuso de los poderes judiciales a través de una interferencia deliberada, repetida e injustificada en la presentación del caso por parte de la Corona; el abuso de poderes judiciales mediante la interferencia inapropiada en las actividades de la Real Policía Montada de Canadá; el uso indebido de los poderes judiciales a través de amenazas inapropiadas y repetidas de citación de comparecencia ante el tribunal por desacato o arresto sin fundamento; el uso de lenguaje grosero, abusivo o descomedido y la anulación arbitraria de una orden de inmigración federal. Cuatro de los cinco miembros de la comisión de investigación concluyeron que el juez Cosgrove había dañado de forma irreparable la confianza del público en su capacidad para seguir siendo juez, y recomendaron que fuera destituido alegando como motivo que había quedado incapacitado para desempeñar su cargo. Por supuesto, el Consejo Canadiense de la Magistratura no estaba obligado por el informe de la comisión de investigación. Tenía que llegar a sus propias conclusiones aplicando el siguiente criterio:

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¿Es la conducta en cuestión tan clara y manifiestamente perjudicial para los principios de imparcialidad, integridad e independencia de la función judicial que la confianza del público estaría lo suficientemente socavada como para hacer que el juez sea incapaz de desempeñar su cargo?

El Consejo de la Magistratura, tras considerar la disculpa del juez, su reconocimiento de mala conducta, cartas de recomendación de sus colegas que lo apoyaban, así como protestas formales presentadas en su nombre, no obstante recomendó que fuera destituido de su cargo. El Consejo acordó con la comisión de investigación que el juez había demostrado incompetencia y que dicha incompetencia omnipresente constituye una preocupación grave y que es seguro que debilitará la confianza del público en la administración de la justicia. Sin embargo, no se recomendó que se destituyera al juez por incompetencia. Se recomendó que fuera destituido por mala conducta, porque el juez fracasó en el desempeño de los deberes de su cargo judicial y el público había perdido irrevocablemente la confianza en su capacidad para cumplir con esos deberes en el futuro. El Consejo concluyó que no existe una medida alternativa a la destitución que sería suficiente para restablecer la confianza del público en el juez en cuestión. Contactos con los medios de comunicación Los jueces que presiden los juicios orales están sujetos a un examen cada vez mayor por parte de los medios de comunicación. En Canadá, la libertad de prensa es un derecho constitucional garantizado69, y es normal que los periodistas asistan a procesos penales. Por tanto, el comportamiento del juez en la sala de tribunal está sujeto constantemente al examen público y el deber de actuar de manera reservada adquiere una mayor importancia. El juez debería siempre tener conocimiento de las tradiciones culturales y raciales y mostrar una sensibilidad apropiada hacia todos los participantes en el procedimiento judicial. Además, la imparcialidad, real o percibida, constituye la esencia de la obligación del juez de actuar de manera reservada. Más allá del examen de los medios de comunicación durante el procedimiento judicial, a veces puede pedírsele a un juez que conceda una entrevista. En Canadá, el Consejo Canadiense de la Magistratura recomienda que antes de acceder a cualquier entrevista, los jueces deben consultar con su juez presidente. Los jueces deben suponer que todo lo que se diga a un periodista se dice "públicamente" y puede ser anunciado. Si bien el Consejo Canadiense de la Magistratura no prohíbe entrevistas en casos apropiados, es cierto que éstas no se fomentan necesariamente. El Consejo de la Magistratura ofrece asesoramiento sobre la forma en que un juez puede prepararse para una entrevista a fin de garantizar su éxito. Estos consejos se comunicarán durante la presentación oral en la conferencia para la que se ha preparado este documento. En mi opinión, puede haber casos en que es apropiado que un juez participe en una entrevista con objeto de informar al público sobre el sistema judicial y el ordenamiento jurídico. Sin

69 art. 2(b) de la Carta de Derechos y Libertades

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embargo, consideraría incorrecto solicitar a un juez que explique una de sus decisiones. Un juez debe limitar sus comentarios acerca de los casos sobre los que tiene que decidir al contenido de la decisión judicial emitida. A veces también puede pedírsele a los jueces que estén en contacto con los medios de comunicación, no tanto en su calidad de juez sino de ciudadano interesado acerca de un asunto que pueda afectar al juez. La siguiente decisión reciente del Consejo Canadiense de la Magistratura ilustra cómo los contactos de este tipo pueden provocar una mala conducta y la posible destitución del juez de su cargo. El resumen ejecutivo del Report of the Inquiry Committee concerning the Hon. P. Theodore Matlow (informe de la comisión de investigación acerca de P. Theodore Matlow)70 para el Consejo Canadiense de la Magistratura establece la esencia del caso:

El Consejo Canadiense de la Magistratura recibió una queja del abogado de la Municipalidad de Toronto con respecto a cierta conducta de Theodore Matlow, juez del Tribunal Superior de Justicia de Ontario. … La queja se refería a la conducta del juez Matlow con relación a su participación junto con otras personas en la oposición a una obra propuesta (el “Proyecto Thelma”) en su barrio de la ciudad de Toronto y el proceso de aprobación municipal de dicha obra. En la queja se hacían acusaciones con respecto a la conducta del juez Matlow en las siguientes actividades: organizar y dirigir el grupo de oposición al Proyecto Thelma; reunirse y mantener correspondencia con políticos; hacer uso de su cargo de “juez” en relación con las actividades; promover la participación de los medios de comunicación de noticias en la polémica; emplear un lenguaje inmoderado y comentarios fuera de lugar; participar en un proceso de solicitud relativo al uso de calles en el que la Municipalidad era una parte (la “Solicitud SOS”) y en el que participaba un grupo local que se oponía a un proyecto municipal; el proceso de aprobación municipal de dicho proyecto y el no divulgar al abogado y a sus colegas judiciales el alcance de su anterior participación en la controversia del Proyecto Thelma. En la queja también se hicieron acusaciones acerca de la promoción por parte del juez Matlow de un renovado interés de los medios de comunicación en sus acusaciones de mala conducta municipal con respecto a las acciones relacionadas con el Proyecto Thelma más de un año después de que hubiera concluido la polémica original, cuando sabía que presidiría la Solicitud SOS. … La Comisión de Investigación concluye que, con motivo de la conducta del juez Matlow en varias ocasiones durante los años 2002, 2003 y 2004, encabezando la oposición al Proyecto Thelma y los procedimientos municipales relativos al mismo, el juez Matlow se ha puesto en una situación incompatible con el debido

70 http://www.cjc-ccm.gc.ca/cmslib/general/CJC_20080528.pdf

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desempeño del cargo de juez y ha sido culpable de mala conducta. La comisión de investigación concluye asimismo que, al no haber tomado medidas para asegurarse de no intervenir en ningún caso en el que estuviera implicada la Municipalidad de Toronto, posteriormente, al empezar a dirigir la oposición de la comunidad al Proyecto Thelma, el juez Matlow ha incumplido el debido desempeño del cargo de juez. Con respecto a su conducta posterior a la conclusión de la oposición de la comunidad al Proyecto Thelma, la comisión de investigación concluye que, al renovar en octubre de 2005 sus acusaciones de mala conducta municipal por parte del personal de la Municipalidad y al mismo tiempo decidir con conocimiento de causa participar como juez en la Solicitud SOS, el juez Matlow ha incumplido el debido desempeño del cargo de juez, se ha puesto en una situación incompatible con el debido desempeño de dicho cargo y ha sido culpable de mala conducta. La comisión de investigación toma nota de las expresiones de arrepentimiento del juez Matlow, pero concluye que dichas expresiones de arrepentimiento, debido a su naturaleza limitada, no contribuyen a que la comisión de investigación varíe su caracterización de la conducta del juez Matlow ni sus conclusiones con respecto a cómo dicha conducta ha comprometido los párrafos (b) a (d) del apartado 65(2) de la Judges Act (ley de los jueces). … la comisión de investigación concluye que la conducta del juez Matlow es tan manifiesta y totalmente contraria a la imparcialidad, integridad e independencia del sistema judicial, que la confianza de los particulares que comparecen ante el juez, o del público en el sistema de justicia, ha sido socavada y ha hecho que el juez sea incapaz de desempeñar las obligaciones de su cargo. Por consiguiente, la comisión de investigación expresa la opinión de que una recomendación de destituir al juez Matlow de su cargo está justificada.

Afortunadamente para él, una mayoría del Consejo Canadiense de la Magistratura determinó que la confianza del público en el juez Matlow no se vería lo suficientemente socavada como para hacer que éste sea incapaz de desempeñar su cargo en el futuro dada su conducta hasta la fecha. Sin embargo, una fuerte opinión discrepante habría llegado a otra conclusión. Si bien el juez Matlow se libró de la pena capital del procedimiento de quejas, se impusieron condiciones, con su consentimiento, a sus futuras actividades. Este caso debería servir como recordatorio de que los jueces deben ejercer extrema precaución en las actividades de su vida privada y en la forma en que se relacionan con los medios de comunicación en asuntos polémicos. Conclusión En resumen, la ética judicial desempeña una función importante para asegurar la confianza del público en el sistema judicial y en las instituciones jurídicas, y por lo tanto en el mantenimiento del imperio de la ley. Para que el sistema judicial sea independiente, tanto en el sentido particular

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como institucional, y para que la justicia sea administrada de manera imparcial y justa, deben respetarse fuertes principios éticos. En Canadá hemos optado por adoptar los Ethical Principles for Judges (principios de deontología judicial) como directrices exhortatorias en contraposición a un código de conducta vinculante. La razón de esto se explicó de la siguiente forma:

Las reglas éticas están concebidas para aspirar a la perfección. Exigen una mejor conducta, no mediante la imposición de diversas sanciones, sino a través del cumplimiento de restricciones impuestas personalmente. Por otra parte, una definición establece reglas fijas y por tanto tiende a convertirse en un límite superior, una autorización implícita para hacer todo lo que no esté prohibido. No hay duda de que es difícil reconciliar estos dos conceptos, y esto explica la naturaleza general del deber de actuar de manera reservada: como norma ética, se preocupa más por proporcionar una orientación general sobre la conducta que por ilustrar detalles y los tipos de conducta permitidos71.

Por tanto, los principios éticos tienen como objetivo normas más elevadas que la conducta definida estrictamente en un código. Al final, el esforzarse por observar estas normas elevadas y el estar sujeto a la inamovilidad limitada al buen comportamiento contribuyen en gran medida a garantizar la confianza del público en el sistema judicial canadiense.

71 Supra nota 37, párr. 110