principios rectores de la oms sobre trasplante de células

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Principios rectores de la OMS sobre trasplante de clulas, tejidos y rganos humanosSegn el informe del consejo ejecutivo de la Organizacin Mundial de la Salud con fecha el 18 de abril del 2008 sobre el Trasplante de rganos y tejidos humanos, la extraccin de clulas, tejidos y rganos de personas fallecidas o vivas para fines de trasplante slo podr efectuarse de conformidad con los siguientes Principios Rectores:7Principio Rector 1Podrn extraerse clulas, tejidos y rganos del cuerpo de personas fallecidas para fines de trasplante si: a) se obtiene el consentimiento exigido por la ley; y b) no hay razones para pensar que la persona fallecida se opona a esa extraccin. Comentario: El consentimiento para la obtencin de rganos y tejidos de personas fallecidas puede ser expreso o presunto, lo que depende de las tradiciones sociales, mdicas y culturales de cada pas, como, por ejemplo, el modo en que las familias intervienen en la adopcin de decisiones sobre la asistencia sanitaria en general. Tanto en un sistema como en el otro, no podrn extraerse clulas tejidos u rganos del cuerpo de una persona fallecida en caso de que existan indicios vlidos de que se opona a ello.Principio Rector 2Los mdicos que hayan determinado la muerte de un donante potencial no debern participar directamente en la extraccin de clulas, tejidos u rganos de ese donante ni en los procedimientos subsiguientes de trasplante, ni ocuparse de la asistencia a los receptores previstos de esas clulas, tejidos y rganos. Comentario: Este principio tiene por objeto evitar el conflicto de intereses que podra originarse si el mdico o los mdicos que hubieran determinado la muerte de un posible donante fueran tambin los encargados de atender a otros pacientes cuyo bienestar dependiera de las clulas, tejidos u rganos trasplantados de ese donante. Las autoridades nacionales establecern las normas jurdicas para determinar que la muerte se ha producido y especificarn cmo se formularn y aplicarn los criterios y el proceso para ello.Principio Rector 3Las donaciones de personas fallecidas debern desarrollarse hasta alcanzar su mximo potencial teraputico, pero los adultos vivos podrn donar rganos de conformidad con la reglamentacin nacional. En general, los donantes vivos debern estar relacionados gentica, legal o emocionalmente con los receptores. La donacin de personas vivas es aceptable si se obtiene el consentimiento informado y voluntario del donante, se le garantiza la atencin profesional, el seguimiento se organiza debidamente y se aplican y supervisan escrupulosamente los criterios de seleccin de los donantes. Los donantes vivos debern ser informados de los riesgos, beneficios y consecuencias probables de la donacin de una manera completa y comprensible; debern ser legalmente competentes y capaces de sopesar la informacin y actuar voluntariamente, y debern estar libres de toda coaccin o influencia indebida. Comentario: Este principio pone de relieve la importancia de adoptar las medidas jurdicas y logsticas necesarias para crear programas de donantes fallecidos all donde no existan, as como de hacer que los programas existentes sean lo ms eficaces y eficientes posible. Las donaciones por parte de personas sin relacin alguna han sido motivo de preocupacin, aunque en algunos de esos casos es imposible avanzar ninguna objecin, como por ejemplo en el trasplante de clulas madre hematopoyticas (cuando es aconsejable disponer de un grupo numeroso de donantes) o cuando se efecta un intercambio de riones porque no hay una buena inmunocompatibilidad de los donantes con los receptores con los que estn relacionados.Principio Rector 4No debern extraerse clulas, tejidos ni rganos del cuerpo de un menor vivo para fines de trasplante, excepto en las raras ocasiones autorizadas por las legislaciones nacionales. Debern adoptarse medidas especficas para proteger a los menores, cuyo consentimiento se obtendr, de ser posible, antes de la donacin. Lo que es aplicable a los menores lo es asimismo a toda persona legalmente incapacitada. Comentario: Este principio establece una prohibicin general de extraer a menores de edad clulas, tejidos u rganos para fines de trasplante. Las principales excepciones que podrn autorizarse son la donacin familiar de clulas regenerativas (en caso de que no se disponga de un donante adulto teraputicamente comparable) y los trasplantes renales entre gemelos idnticos (cuando evitar la inmunodepresin representa para el receptor una ventaja suficiente para justificar la excepcin, en ausencia de trastornos genticos que pudieran afectar negativamente al donante en el futuro). Aunque por lo general la autorizacin de los padres (o de uno de ellos) o del representante legal es suficiente para proceder a la extraccin del rgano, pueden producirse conflictos de intereses cuando stos tambin son responsables del bienestar del receptor previsto.Principio Rector 5Las clulas, tejidos y rganos debern ser objeto de donacin a ttulo exclusivamente gratuito, sin ningn pago monetario u otra recompensa de valor monetario. Deber prohibirse la compra, o la oferta de compra, de clulas, tejidos u rganos para fines de trasplante, as como su venta por personas vivas o por los allegados de personas fallecidas. La prohibicin de vender o comprar clulas, tejidos y rganos no impide reembolsar los gastos razonables y verificables en que pudiera incurrir el donante, tales como la prdida de ingresos o el pago de los costos de obtencin, procesamiento, conservacin y suministro de clulas, tejidos u rganos para trasplante.Principio Rector 6Se permitir la promocin de la donacin altruista de clulas, tejidos u rganos humanos mediante publicidad o llamamiento pblico, de conformidad con la reglamentacin nacional. Deber prohibirse toda publicidad sobre la necesidad o la disponibilidad de clulas, tejidos u rganos cuyo fin sea ofrecer un pago a individuos por sus clulas, tejidos u rganos, o a un pariente cercano en caso de que la persona haya fallecido, o bien recabar un pago por ellos. Debern prohibirse asimismo los servicios de intermediacin que entraen el pago a esos individuos o a terceros. Comentario: Este principio no afecta a la publicidad general ni a los llamamientos pblicos para alentar la donacin altruista de clulas, tejidos u rganos humanos, siempre que no subviertan los sistemas legalmente establecidos de asignacin de rganos. Por el contrario, tiene por objeto prohibir la incitacin comercial, consistente, por ejemplo, en proponer pagos a cambio de clulas, tejidos u rganos a personas, a parientes de personas fallecidas o a otras partes que estn en posesin de ellos (como las empresas de pompas fnebres); los destinatarios de este principio son tanto los agentes y otros intermediarios como los compradores directos.Principio Rector 7Los mdicos y dems profesionales de la salud no debern participar en procedimientos de trasplante, ni los aseguradores sanitarios u otras entidades pagadoras debern cubrir esos procedimientos, si las clulas, tejidos u rganos en cuestin se han obtenido mediante explotacin o coaccin del donante o del familiar ms cercano de un donante fallecido, o bien si stos han recibido una remuneracin.Principio Rector 8Los centros y profesionales de la salud que participen en procedimientos de obtencin y trasplante de clulas, tejidos u rganos no debern percibir una remuneracin superior a los honorarios que estara justificado recibir por los servicios prestados.Principio Rector 9La asignacin de rganos, clulas y tejidos deber regirse por criterios clnicos y normas ticas, y no atendiendo a consideraciones econmicas o de otra ndole. Las reglas de asignacin, definidas por comits debidamente constituidos, debern ser equitativas, justificadas externamente y transparentes.Principio Rector 10Es imprescindible aplicar procedimientos de alta calidad, seguros y eficaces tanto a los donantes como a los receptores. Los resultados a largo plazo de la donacin y el trasplante de clulas, tejidos y rganos debern evaluarse tanto en el donante vivo como en el receptor, con el fin de documentar los efectos beneficiosos y nocivos. Debe mantenerse y optimizarse constantemente el nivel de seguridad, eficacia y calidad de las clulas, tejidos y rganos humanos para trasplante, en cuanto productos sanitarios de carcter excepcional. Para ello es preciso instituir sistemas de garanta de la calidad que abarquen la trazabilidad y la vigilancia, y que registren las reacciones y eventos adversos, tanto a nivel nacional como en relacin con los productos humanos exportados. Comentario: Los beneficios para ambos tienen que compensar con creces los riesgos derivados de la donacin y el trasplante. No debern permitirse las donaciones en situaciones clnicas en las que no haya ninguna esperanza. Trazabilidad: Proceso reglado que englobe las intervenciones clnicas y los procedimientos ex vivo desde la seleccin del donante y durante todo el seguimiento a largo plazo.Principio Rector 11La organizacin y ejecucin de las actividades de donacin y trasplante, as como sus resultados clnicos, deben ser transparentes y abiertos a inspeccin, pero garantizando siempre la proteccin del anonimato personal y la privacidad de los donantes y receptores. Comentario: La transparencia puede definirse en pocas palabras como el mantenimiento del acceso pblico a informacin global, actualizada peridicamente, sobre los procesos, y en particular la asignacin, las actividades de trasplante y los resultados conseguidos tanto en el caso de los receptores como de los donantes vivos, as como a informacin sobre la organizacin, los presupuestos y la financiacin. Dicha transparencia no es incompatible con el impedimento del acceso pblico a informacin que pudiera servir para identificar a los donantes o a los receptores, aunque sigue respetando la necesidad de trazabilidad.

Qu es una exhumacinLa exhumacin es el procedimiento tcnico mediante el cual se desentierran los restos mortales. De acuerdo con ciertas culturas, esta prctica es considerada un sacrilegio. Sin embargo, en casos de desapariciones juega un papel fundamental para identificar los restos del desaparecido/a, y para permitir su devolucin a los familiares, que as podrn ofrecerle un entierro digno de acuerdo con sus creencias religiosas y ritos.ResponsibilidadesLas obligaciones del gobierno en las exhumaciones son: localizar, exhumar, respetar, identificar y devolver los restos mortales de la persona desparecida, cooperar con otros estados, financiar la ayuda material para realizar las exhumaciones, si una persona muere durante su cautiverio, el gobierno debe establecer las circunstancias y causas de la muerte, y el destino corrido por sus restos mortales, y comunicar todo esto a la familia; proteger y conservar los emplazamientos funerariosLa exhumacin ha de ser ordenada por las autoridades oficiales. En lugares en situacin de conflicto, el Comit Internacional de la Cruz Roja puede presionar a las autoridades nacionales para que den la orden de proceder con las exhumaciones.Las exhumaciones deben ser llevadas a cabo por expertos forenses. Estos expertos deben ser competentes, independientes e imparciales. La antropologa forense consiste en el estudio de las cuestiones mdico-legales con respecto a la persona fallecida durante el examen de sus restos mortales, encaminado a determinar su identidad y la forma y causa de su muerte.Derechos y apoyo a los familiaresLos investigadores forenses deberan ayudar a los familiares de la vctima a: tener acceso a los lugares donde se llevan a cabo las investigaciones. proporcionarles informacin bsica antes, durante y despus del trabajo forense, informndoles de cualquier posible resultado. tener en cuenta las preguntas, dudas y preocupaciones de los familiares proporcionarles los resultados de las investigaciones forensesLas ONGs y organizaciones de familiares pueden asistir a las familias de las siguientes formas: encontrando un equipo forense y estableciendo contacto directamente con ste. sirviendo de enlace entre los expertos forenses, las autoridades judiciales, abogados y jueces. ejerciendo presin a los gobiernos para crear equipos forenses nacionales, proteccin de enterramientos funerarios y conservacin de pruebas cruciales, adems de la instauracin de una base de datos nacional de ADN. ejerciendo presin para la implantacin a nivel nacional de la normativa internacional sobre exhumacin. proporcionando a los familares de los desaparecidos asistencia psicolgica antes, durante y despus de la exhumacin. proporcionando proteccin a familiares y testigos antes, durante y despus de la exhumacin.