principios procesales
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“AÑO DE LA DIVERSIFICACION PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE
LA EDUCACION”
ESCUELA ACADEMIA PROFESIONAL DE DERECHO
FACULTAD: DERECHO
ASIGNATURA: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO
DOCENTE: MARCELO OLAYA, CARLOS ALBERTO
CICLO: IV
ALUMNOS: VILCHEZ BERDIALES FRANCIS AAROM
NICHO CHAGRAY ASHLEY DAYANNE
HUACHO-PERÚ
2015
2
Los principios procesales: Los Principios del
proceso: Principio de la exclusividad y obligatoriedad de la función jurisdiccional. Unidad e
independencia
3
Dedicatoria:
Este trabajo se lo dedicamos a nuestros padres y hermanos, que con tanto esfuerzo nos apoyan de miles de formas para seguir estudiando.
A todos nuestros familiares cercanos, que siempre están para brindarnos su ayuda.
Y a Dios que es quien siempre nos guía en el camino del bien.
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INDICE:
CARATULA.....................................................................................................................1
TITULO.............................................................................................................................2
DEDICATORIA................................................................................................................3
INTRODUCCIÓN.............................................................................................................6
PARTE I
PRINCIPIOS PROCESALES...........................................................................................8
1.- PRINCIPIOS DEL PROCESO..................................................................................11
2.- FUNCIÓN DE LOS PRINCIPIOS PROCESALES..................................................12
2.1. Principio de contradicción o de audiencia bilateral.............................................13
2.2. Principio de igualdad entre las partes..................................................................15
2.3. Principio de oficialidad o disponibilidad del proceso..........................................16
2.4. Principio de la humanización del proceso...........................................................16
2.5. Principio inquisitivo............................................................................................17
2.6 Principio de publicidad........................................................................................18
2.7. Principios de economía procesal.........................................................................18
2.8. Principio de lealtad procesal................................................................................20
5
2.9. Principio de conciliación.....................................................................................20
2.10. Principio de eventualidad..................................................................................21
3.- PRINCIPIO DE LA EXCLUSIVIDAD Y OBLIGATORIEDAD............................22
4.- UNIDAD E INDEPENDENCIA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES......23
5.- CONCLUSIONES.....................................................................................................24
6.- BIBLIOGRAFIA........................................................................................................25
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INTRODUCCION
El hombre de derecho, debe apoyarse en categorías o conceptos básicos para desarrollar su
investigación, para hacerla verosímil; sin embargo, debe ser necesario que sea consciente que tal
construcción se elabora sobre bases precarias. Hay que anotar que el fenómenos jurídico no es
otra cosa que un fenómenos social. Entonces la norma jurídica es solo una especie de la norma
social. Por tanto es variable en el tiempo y en el espacio. Por ejemple si nos preguntamos que es
el orden público; es bastante difícil definirlo completamente, inclusive dar característica.
” En el caso de los principios generales del derecho, se tiene una idea confusa de ellos. Por
un lado, suele considerárseles pilares básicos sobre los que se asienta una determinada
concepción del derecho; y por otro, se les considera un desarrollo frustrado de los estudios
jurídicos”. “Los principios generales del derecho no son verdades inmutables e incontrovertibles,
originadas en un espíritu superior o en un grupo de sabios indiscutidos, capaces de desafiar la
fuerza destructiva del tiempo y, por tanto, de ser edificios victoriosos en medio de las ruinas
humeantes de una ciencia que cada día renueva sus contenidos para hacer efectiva su utilidad
social. De hecho, los principios apenas son concepciones del derecho que han tenido un
importante reconocimiento en un momento histórico determinado, con la suficiente contundencia
como para mantener su aceptación relativa en sociedades y tiempos distintos a aquellos en los
que tuvieron origen”. Estos principios generales del derecho pueden ser extra legales, pero en
ningún caso son extrajurídicos. Siendo así, se trata de fenómenos jurídicos que tienen como
funciones: crear, interpretar e integrar el sistema jurídico. El juez y los Principios Generales del
Derecho.
7
La función trascendente del Juez, es aplicar creadoramente categorías jurídicas que orienten
y promuevan la vigencia del sistema jurídico, pero con la debida adecuación a las características
propias del caso concreto y de los elementos externos que rodean a éste.
Los principios procesales son parte de los generales del derecho. Los principios procesales sirven
para poner de manifiesto el sistema procesal por el que el legislador ha optado. Este trabajo tiene
como finalidad el analizar los principios que se encuentran inmersos en todo lo que tutela el
proceso. De igual forma se muestra lo importante que es cada principio en el momento de la
aplicación de los distintos procesos en las regulaciones del país.
8
LOS PRINCIPIOS PROCESALES
Proceso y procedimiento. La acción, la jurisdicción y el proceso son el fundamento con la
ciencia del derecho procesal. El último es entendido como “la congerie de actos jurídicos
realizados con el fin de conseguir la administración efectiva de justicia mediante la aplicación del
derecho objetivo al caso concreto, a través de la sentencia. Se le concibe también, como la
concatenación de actos jurídicos profecticiamente encaminados a la obtención de una sentencia”1
El proceso representa la forma más clara de los medios de heterocomposición de los conflictos,
en donde interaccionan actor, demandado y un juzgador imparcial, que como tal es ajeno a los
contendientes y tiene a su cargo el conocimiento del conflicto que debe de resolver a través de un
acto coactivo o de autoridad denominado sentencia. Visto el proceso como fórmula
heterocompositiva “ es hoy el método idóneo para dar solución a los litigios, tanto por su nota de
imparcialidad como por la fuerza de sus resoluciones, respaldadas por el aparato coactivo del
Estado.”2 Otras ideas complementarias del proceso son las siguientes: “En opinión de Couture, es
una secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente para resolver mediante
juicio (como acto de autoridad) el conflicto de intereses. Su función sustancial es dirimir, con
fuerza vinculatoria el litigio sometido a los órganos de la jurisdicción. ”3 “Farién Guillen
considera que el proceso es una cadena de situaciones jurídicas contrapuestas de las partes,
integradas por un cuerpo de poderes, expectativas y cargas destinadas a obtener una serie de
situaciones por obra del juzgador”4.
1 SANTOS AZUELA, Hector; Teoría General del Proceso; Mc Graw Hill; Mexico 2000; p. 115.2 Ibidem; p 19.3 Ibídem; p. 18. Este autor tomó la cita de: COUTURE, Eduardo J.; Fundamentos del Derecho Procesal Civil; De Palma; Buenos Aires; 1993; p. 1224 SANTOS AZUELA, Héctor; Ob. cit.; p. 18.
9
En el punto temático precedente se han hecho alusión al proceso, por ello se tiene en este
momento una idea de lo que es y de su vinculación con el Estado y el derecho. En este tema se
tratará de aportar ya no una idea aislada del proceso, sino de lo que es el proceso como un
elemento central del derecho procesal, entendido este último como “ la ciencia que estudia y
regula la actividad coordinada del juzgador y las partes con el fin de resolver los conflictos
jurídicos entre ellos, mediante la aplicación vinculatoria de las normas de derecho5.
Un Principio es un axioma6 que plasma una determinada valoración de justicia de una
sociedad, sobre la que se construyen las instituciones del Derecho y que en un momento histórico
determinado informa del contenido de las normas jurídicas de un Estado. Un principio no es una
garantía7. Un principio es la base de una garantía.
El término “principio” se utiliza sólo en ciencias exactas (Lógica, Matemática) en las
ciencias sociales como el Derecho existen “fundamentos”. Pero, por el amplio uso en la doctrina
de la palabra “principio” refiriéndose a un fundamento, nosotros, seguiremos también esa
corriente, aunque haciendo notar que nos referimos a un fundamento.
Los principios procesales son una expresión mono disciplinaria de los principios generales
del Derecho ya desarrollados- vistos en su conjunto y al interior de un ordenamiento sirven para
describir y sustentar la esencia del proceso, y además poner de manifiesto el sistema procesal por
el que el legislador ha optado. Es ésta también la razón por la que aparecen en el frontis de un
ordenamiento, en su Título Preliminar. Ésta es un opinión que comparte Eisner8. Sin embargo, lo 5 Ibídem; p. 26.6 Originariamente el término “axioma” significa dignidad. Por derivación se ha llamado “axioma” a lo que es digno de ser estimado, creído o valorado.7 Institución procedimental de seguridad y de protección a favor del individuo, la sociedad o el Estado para que dispongan de medios que hacen efectivo el goce de los derechos subjetivos frente al peligro o riesgo de que sean desconocidos. 8 “Estos principios formativos o monitores inspiran las soluciones de los códigos y están obstinadamente reflejados en cada una de las disposiciones normadas. A veces, esos principios son propuestos por el legislador al comenzar
10
expresado no obsta para reconocer que hay varios principios procesales que podrían no aparecer
en un código, pero que sin duda forman parte de la sistemática de este, inclusive de la concepción
del proceso que los legisladores han optado.
En definitiva, los principios procesales acogidos en un código son expresiones de una
determinada tendencia. A pesar de ello, debe advertirse que su aplicación exige una
interpretación reflexiva que trascienda su sentido literal o histórico cada vez que sean utilizados,
privilegiándose los calores vigentes en la sociedad al momento de su aplicación. Estamos
abogando por la relativización de los conceptos y de los principios procesales. Es indispensable
que el juez advierta que los principios son pautas orientadoras de su decisión, en tanto éste los
somete al cotejo con las necesidades y los intereses sociales al tiempo de su uso.
Proponemos una interpretación creativa de los principios, que los haga concordar con los
valores vigentes en la sociedad y en su dinámica en un momento histórico determinado. Un
principio procesal acogido en un código será útil en tanto penetre en la escena misma de la vida,
se nutra del drama diario de una comunidad que aspira a ser mejor y, en definitiva, permita al
juez decidir en justicia el caso concreto.
Por lo demás, cuando describimos un principio del proceso estamos haciéndolo desde una
perspectiva institucional, es el análisis del proceso como fenómeno jurídico. Sin embargo, esta
apreciación válida no obsta reconocer que desde la óptica del sujeto de derecho, los mismos
principios del proceso suelen ser a su vez derechos básicos de éste, regularmente de naturaleza
constitucional.
su obra codificadora y entonces los encontramos al frente de los cuerpos legales anunciados como portada donde se anticipa que el cuerpo a reglarse se habrá de inspirar en aquellos y seguirá determinados lineamientos. En tal caso tendremos una ordenación reflexiva, concierte y técnica alrededor de las pautas o sistemas”. Isidoro EISNER. Planteos Procesales. Buenos Aires. La Ley. 1984, p. 48.
11
Algunos representantes tienen una idea más clara a la cual aportaran muchísimo sobre Los
Principios Procesales:
Los principios procesales son “la estructura sobre la que se construye un ordenamiento
jurídico procesal. Es así que de ellos derivan las diversas instituciones que permiten presentar el
proceso como un todo orgánico y compenetrándonos al mismo tiempo de sus funciones”9
Por su parte Ovalle Favela define los principios procesales como “aquellos criterios o ideas
fundamentales, contenidos en forma explícita o implícita en el ordenamiento jurídico, que
señalan las características más importantes del derecho procesal en un lugar determinado, así
como las de sus diferentes sectores; y que orientan el desarrollo de la actividad procesal”10.
1. LOS PRINCIPIOS DEL PROCESO:
Como ya habíamos mencionado, los principios son los que sustentan la esencia de lo que es
un proceso judicial, al extremo que su presencia en un ordenamiento procesal es correspondiente
con la naturaleza jurídica de éste. Son aquellos indispensables para la existencia de un proceso,
sin ellos éste carecería de elementos esenciales para ser admitidos como tal.
Y pues a continuación indicaremos que se trata de una serie coherente de principio, pero su
exposición no puede hallarse en un solo lugar, sino que aparecerán distribuidos según aparezcan
sus motivaciones.
9 ALVAREZ JULIÁ, Luis. Manual de derecho Procesal. Astrea, Buenos Aires, 1992, pg. 46.10 OVALLE FAVELA, José. Teoría general del Proceso. Colección textos Jurídicos Universitarios. 2da edición, México, 1994, pg. 187.
12
Los principios procesales casi en ningún caso se presentan en forma absoluta, es decir, no
excluyen totalmente a su contrario de manera que en más de una ocasión se acoge en un sistema
procesal un principio en forma mixta, como lo veremos más adelante. Cada uno de los principios
procesales es producto de una evolución histórica, tienen justificación en la experiencia procesal,
la que se caracteriza por la búsqueda de nuevos principios rectores, de ahí su dinamicidad.
Además se complementan entre sí, es decir, se arrastran unos a otros, puesto que la presencia de
algunos y su cumplimiento cabal solo es posible si además se está en presencia del
complementario.
2. FUNCION DE LOS PRINCIPIOS PROCESALES
Su función es de suma importancia como materia procesal a continuación veremos las
siguientes funciones esenciales:
Constituyen la base para que el legislador realice su función de redactar las
normas jurídicas procesales.- Los principios procesales son de diversa índole y
el legislador puede elegirlos y seleccionarlos para utilizarlos como base de la
norma jurídica. Algunos de estos principios están consagrados en la Constitución
Política, de manera que en esos casos, el legislador no puede elegir entre varios
principios sino que debe someterse a ellos al elaborar la ley.
Facilitan la labor comparativa.- Por medio de la identificación de los principios
procesales que se siguen en un derecho procesal es posible identificar las
características del sistema en un momento histórico y lugar determinados
facilitándose el estudio comparativo entre varios sistemas.
Contribuyen a dirigir la actividad procesal.- Los principios procesales orientan
al operador del derecho en la función interpretativa de la ley y también lo auxilian
13
en la labor de integración de la misma... Los artículos 3 y 4 del Código Procesal
Civil establecen que la interpretación y la integración de la ley procesal deben
hacerse de acuerdo con los principios generales del Derecho Procesal.
a. PRINCIPIO DE CONTRADICCION O DE AUDIENCIA BILATERAL
La Sala Constitucional a manifestado reiteradamente sobre el Principio de bilateralidad de
la audiencia o contradictorio que es: "... el derecho de defensa garantizado por el artículo 39 de la
Constitución Política y por consiguiente el principio del debido proceso, contenido en el artículo
41 de nuestra Carta Fundamental, o como suele llamársele en doctrina, principio de 'bilateralidad
de la audiencia' del 'debido proceso legal' o 'principio de contradicción' (...) se ha sintetizado así:
a) Notificación al interesado del carácter y fines del procedimiento.
b) derecho de ser oído, y oportunidad del interesado para presentar los argumentos y
producir las pruebas que entienda pertinentes.
c) oportunidad para el administrado de preparar su alegación, lo que incluye
necesariamente el acceso a la información y a los antecedentes administrativos, vinculados con la
cuestión de que se trate.
d) derecho del administrado de hacerse representar y asesorar por abogados, técnicos y
otras personas calificadas.
d) Notificación adecuada de la decisión que dicta la administración y de los motivos en que
ella se funde.
14
e) derecho del interesado de recurrir la decisión dictada."11
Es fundamental el principio de contradicción o de audiencia bilateral (Ne absens dometur).
A cada una de las partes debe concederse una cantidad y calidad de oportunidades.12 . Para
intervenir, debe ser igual para ambas partes. A cada acción, siempre habrá una reacción, sin
embargo, una atenuación de este principio en el proceso penal al favorecerse al supuesto culpable
con la famosa presunción de inocencia que es muy discutido por muchos.
Es el derecho que tiene la parte de oponerse a la realización de un acto determinado. A
cada acción se da la posibilidad de una reacción. Este principio tiene una atenuación en el
derecho penal, al favorecerse al supuesto culpable con la llamada “presunción de inocencia”
Consagra la inviolabilidad de defensa en juicio de las personas, el cual tiene importancia no
únicamente en el proceso penal, sino también en el civil, pues la defensa del patrimonio y de la
familia tiene para el individuo una importancia trascendental.
En nuestra materia este principio se traduce como el régimen de la bilateralidad, según el
cual todos los actos de procedimiento deben ejecutarse con intervención de la parte contraria.
Ello importa la contradicción, o sea, el derecho a oponerse a la ejecución del acto, y el contralor,
o sea el derecho de verificar su regularidad. Cada una de las partes debe conocer lo pedido por la
otra de manera que se le garantice la oportunidad de aceptar o contradecir lo afirmado por
aquella. Calamandrei (jurista italiano) sostiene que “el juez no está nunca solo en el proceso. El
proceso no es un monólogo, sino un diálogo, una conversación, un cambio de proposiciones, de
respuestas y de réplicas, un cruzamiento de acciones y de reacciones, de estímulos y contra
estímulos, de ataques y contraataques”13
11 Sentencia 04061-99, 12564-07, 16459-08,5248-09.12 J. GOLSCHMIDT13 CALAMANDREI, PIERO, Proceso y Democracia. Harla, México, 1996, pág.151.
15
b. PRINCIPIO DE IGUALDAD ENTRE LAS PARTES:
Principio de Igualdad. “El presupuesto esencial de este principio, es el hecho de que debe
existir igualdad de situaciones entre las personas que se consideran víctimas de la violación y
otras que se señalen como término de comparación, es decir la determinación del quebranto
constitucional, se hace mediante un cotejo de supuestos en que la desigualdad aparezca de una
forma notoria, como en el caso en examen, donde no es necesario hacer distinciones artificiosas o
arbitrarias, para establecer la violación.” 14
Las dos partes dentro de un proceso están constituidas por el demandante y el demandado,
los que disponen de las mismas oportunidades y los mismos derechos. Este principio es aplicable
fundamentalmente en el derecho civil, mercantil. Algunas de las excepciones están ubicadas en la
figura del Ministerio Público o de órganos administrativos del Estado, como Hacienda Federal o
Estatal.
Principio jurídico natural del proceso según el cual sus distintos sujetos principales -el que
solicita una tutela jurisdiccional y aquel frente al cual esa tutela se solicita- deben disponer de
iguales medios para defender en el proceso sus respectivas posiciones, esto es, debe ser
titulares de derechos procesales semejantes, de posibilidades parejas para sostener y fundar lo
que cual convenga. De ahí que parte de la doctrina llame a este principio de «igualdad de
armas»15
14 Sentencias: 2531-94, 196-91, 1942-92, 7582-02.15 enciclopedia-juridica.biz14.com/d/principios-del-proceso/principios-del-proceso.htm
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c. PRINCIPIOS DE OFICIALIDAD O DISPONIBILIDAD DEL PROCESO:
El primero de estos permitió la iniciación del proceso “ex officio” sin parte pretendiente el
proceso inquisitivo es una parte de sus facetas-. La disponibilidad del proceso tiene dos variantes:
a) Una amplia, que es la posibilidad de prescindir de él, ocurriendo a otro medio de
solución de conflictos, de ahí su indisponibilidad cuando el objeto del mismo es de “ius cogens”
y la ley proclama que es el único medio de resolver determinados conflictos sobre todo penales.
b) otra, más restringida, que es la de adaptarse más o menos a su formalidades: adaptación
admitida en su caso por las leyes.
d. PRINCIPIO DE LA HUMANIZACION DEL PROCESO:
Este principio no refiere únicamente la existencia de las buenas relaciones entre jueces y
partes, sino que implica la prohibición absoluta de que en el proceso esté presente la sevicia,
física o psíquica contra parte o tercero. Hubo un tipo de proceso el inquisitivo probablemente
nacido de la degeneración histórica de su tipo opuesto, del “acusatorio, en el que el tormento
llegó a formar parte probatoria importante del juicio, si bien ello, como tal y abyecto sistema,
remitió, no es menos cierto que como corruptela pueden hallarse sus restos, con los que se hace
necesario acabar.
e. PRINCIPIO INQUISITIVO:
El juez no es sujeto pasivo del proceso, está facultado para decretar pruebas necesarias para
esclarecer los hechos.
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Como indicamos al inicio de este apartado el principio dispositivo en la actualidad no se
presenta en forma pura .El cambio más significado y del que derivan otros cambios, es la
ampliación de las facultades del juez con el fin de que en el proceso se llegue a conocer la verdad
material o real, y no quedarse en una verdad formal, impulsada por el principio dispositivo.
Sobre estas modificaciones introducidas al proceso civil, señala Alsina que las mismas se
han “ampliado las facultades del juez y restringido las de las partes, pero sin olvidar, como dice
Carnelutti, que en el proceso civil están en juego derechos subjetivos. Si bien se mantiene el
principio de que el juez sólo puede pronunciarse sobre los hechos invocados por las partes va
perdiendo el terreno el que a ellas corresponde exclusivamente la aportación de las pruebas,
admitiéndose en cambio que el juez puede por sus propios medios completar un material de
conocimiento; se mantienen el principio de que las partes son las dueñas de la acción, pero la
facultad de impulsar el procedimiento mediante peticiones, acuse de rebeldía , provocación de
caducidad, etc., va siendo sustituida por la perentoriedad de los términos y el pase de un estadio a
otro, sin requerimiento de parte, por obra del juez o de la ley.”
El principio inquisitivo, sistema inquisitorio, inquisitorio, inquisitorial, es un principio
jurídico propio del Derecho procesal de ordenamientos jurídicos históricos, en el que
el juez o tribunal que instruía y juzgaba el proceso era parte activa en éste, sumando sus propias
alegaciones y pretensiones a la causa en la que posteriormente emitiría sentencia.
f. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD:
Consiste en dar a conocer las actuaciones realizadas en el proceso por el funcionario
judicial.
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Todas las actividades y disposiciones de las entidades comprendidas en la presente Ley
están sometidas al principio de publicidad. Los funcionarios responsables de brindar la
información correspondiente al área de su competencia deberán prever una adecuada
infraestructura, así como la organización, sistematización y publicación de la información a la
que se refiere esta Ley. En consecuencia:
1. Toda información que posea el Estado se presume pública, salvo las excepciones
expresamente previstas por el Artículo 15 de la presente Ley.
2. El Estado adopta medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la
actuación de las entidades de la Administración Pública.
3. El Estado tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en
aplicación del principio de publicidad. La entidad pública designará al funcionario
responsable de entregar la información solicitada.
g. PRINCIPIO DE ECONOMIA PROCESAL:
Consiste en la obtención del máximo resultado posible con el mínimo de esfuerzo, tanto en
actos procesales como en los gastos que ellos impliquen. Todas las actividades y disposiciones
de las entidades comprendidas en la presente Ley están sometidas al principio de publicidad.
Los funcionarios responsables de brindar la información correspondiente al área de su
competencia deberán prever una adecuada infraestructura, así como la organización,
sistematización y publicación de la información a la que se refiere esta Ley.
En consecuencia:
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1. Toda información que posea el Estado se presume pública, salvo las excepciones
expresamente previstas por el Artículo 15 de la presente Ley.
2. El Estado adopta medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la
actuación de las entidades de la Administración Pública.
3. El Estado tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en
aplicación del principio de publicidad.
La entidad pública designará al funcionario responsable de entregar la información solicitada.
Todas las actividades y disposiciones de las entidades comprendidas en la presente Ley están
sometidas al principio de publicidad. Los funcionarios responsables de brindar la información
correspondiente al área de su competencia deberán prever una adecuada infraestructura, así como
la organización, sistematización y publicación de la información a la que se refiere esta Ley. En
consecuencia:
1. Toda información que posea el Estado se presume pública, salvo las excepciones
expresamente previstas por el Artículo 15 de la presente Ley.
2. El Estado adopta medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia
en la actuación de las entidades de la Administración Pública.
3. El Estado tiene la obligación de entregar la información que demanden las
personas en aplicación del principio de publicidad.
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La entidad pública designará al funcionario responsable de entregar la información
solicitada.
h. PRINCIPIO DE LEALTAD PROCESAL:
El proceso debe ser considerado por las partes y sus abogados como un instrumento del Estado
para solucionar conflictos con arreglo a derecho, y no como una hábil maquinación para hacer
valer pretensiones ilegales, injustas, o peor aún, fraudulentas. Por ello, los ordenamientos
procesales más modernos impone a las partes el deber de comportarse en juicio con lealtad y
probidad. Este principio va más allá de las buenas relaciones entre jueces y partes; se trata de la
prohibición absoluta en el proceso, de toda sevicia, física o psíquica contra parte o tercero –
testigo, perito. El principio de probidad procesal, implica no utilizar argumentaciones
fraudulentas; no utilizar el proceso como un instrumento para cometer fraude.
i. PRINCIPIO DE CONCILIACION:
Este principio nace en la solución que se dará de acuerdo a las partes para poner fin al conflicto,
ya sea dentro o fuera del proceso.
j. PRINCIPIO DE EVENTUALIDAD:
Este principio busca el orden, la claridad, la rapidez en la marcha del proceso. Es muy
riguroso en los procedimientos escritos y parcialmente en los orales. Deriva del principio de
concentración y de inmediación y en la práctica no es más que un resumen de ambos, un
ejemplo de este principio es el caso de la presentación de excepciones en un solo escrito así
como la recepción de todos los testigos en una sola audiencia.
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Según Hernán Fabio López es el principio que garantiza la correcta construcción del
proceso por que la organización que debe reinar en él se asegura mediante el cumplimiento de
ese orden preestablecido por la ley, en forma tal que sobre la firmeza del primer acto procesal se
funda la del segundo, y así sucesivamente, hasta la terminación del trámite, usualmente con una
sentencia.
El principio de la Eventualidad enseña que siguiendo el proceso en el orden señalado por la
ley, se logra su solidez jurídica, la cual se obtiene con el ejercicio de los derechos de las partes y
con el cumplimiento de las obligaciones del juez, en el momento oportuno, y no cuando
arbitrariamente se quieran realizar, de ahí la trascendente misión que cumple su inexorable
observancia dentro de los procesos.
Según la sentencia C-449 de 1995, es a través de este principio que el proceso se divide en
períodos o etapas, dentro de los cuales pueden cumplirse determinados actos o realizarse
determinadas conductas. Es éste un principio fundamental para el orden que debe existir en el
proceso. En consecuencia, vencido el término señalado para el cumplimiento de una actividad
procesal, ésta ya no puede, en general, realizarse y si se realiza carece de valor o de eficacia. En
este principio de la eventualidad o de la preclusión, están fundados los términos diversos que se
establecen en los procesos: para contestar la demanda, para interponer los recursos, para pedir la
práctica de pruebas, para alegar, etc.
En cuanto a la etapa de práctica de pruebas el principio de eventualidad se ha de reflejar
en las partes que deben aportar en un solo acto todos los medios de prueba y de defensa por si
uno de ellos es rechazado.
Así mismo el principio de eventualidad protege a las partes ante situaciones inesperadas y
evita nulidades insalvables.
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3. PRINCIPIO DE LA EXCLUSIVIDAD Y OBLIGATORIEDAD:
No es más que lo que su mismo nombre indica. Nadie puede irrogarse en un Estado de
derecho la función de revolver conflictos de intereses con relevancia jurídica, sea en forma
privada o por acto propio. Esta actividad le corresponde al Estado a través de sus órganos
especializados, éste tiene la exclusividad del encargo. El principio significa, además, que si una
persona es emplazada por un órgano jurisdiccional, debe someterse necesariamente al proceso
instaurado contra él. Es más, para cuando el proceso acabe, dicha persona estará también
obligada a cumplir con la decisión que se expida en el proceso del cual formó parte. En
cualquiera de ambos casos, ni su actividad ni su omisión podrán liberarla de la obligatoriedad de
cumplir con lo que se decida. Podrá ser compelida a ello, por medio del uso de la fuerza estatal.
4. UNIDAD E INDEPENDENCIA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES:
La única posibilidad de que un órgano jurisdiccional (un juez) pueda cumplir a cabalidad
con su función social de resolver conflictos de intereses y procurar la paz social es intentando
que su actividad no se vea afectada por ningún otro tipo de poder o elemento extraño que
presiones o altere su voluntad, es decir, su facultad para decidir.
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Si un juez no es soberano en la decisión que debe tomar para resolver un caso concreto,
significara que el proceso judicial sólo es un pretexto para protocolizar una injusticia, la que
habrá sido obtenida por ese factor externo que pervierte la voluntad del juzgador. De esta manera
se expresa Devis Echandia:
<<Toda intervención que trate de desviar su criterio en cualquier sentido, peca contra el y
hace desvirtuar la esencia misma de su cargo. Por eso nada más oprobioso que la existencia de
jueces políticos, de funcionarios al servicio de lo gobernantes o de lo partidos>>.
CONCLUSIONES
- Los principios procesales son aquéllas condiciones, orientaciones y, fundamentos que
sirven de base para el desarrollo del proceso en su conjunto; pero a la vez, cuando son
incorporados en un código de manera taxativa ponen de manifiesto el sistema procesal
que adopta ya sea el publicista o privatista. Se dice también, que son normas universales,
que regulan la relación procesal desde el inicio del ejercicio del derecho de acción hasta
el fin del proceso.
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- Los principios del proceso Son aquellos indispensables para la existencia de un proceso,
sin ellos éste carecería de elementos esenciales para ser admitidos como tal.
- Principio de exclusividad y obligatoriedad de la función jurisdiccional :. Nadie puede
irrogarse en un Estado de derecho la función de resolver conflictos de intereses con
relevancia jurídica sea en forma privada o por acto propio. Esta actividad le corresponde
al estado a través de sus órganos especializados.
- principio de la independencia de los órganos jurisdiccionales, la única posibilidad de que
un órgano jurisdiccional pueda cumplir a cabalidad con su función social de resolver
conflictos de intereses y procurar la paz social es intentando que su actividad no se vea
afectada por ningún otro tipo De poder o elemento extraño que presione o altere su
voluntad es decir, su facultad para decidir
BIBLIOGRAFIA
- CHANAMÉ ORBE, Raúl, Diccionario Jurídico Moderno, 8va Edición; Adrus
editorial; 2012.
- SANTOS AZUELA, Hector; Teoría General del Proceso; Mc Graw Hill; Mexico 2000; p. 115.
25
- Ibídem; p. 18. Este autor tomó la cita de: COUTURE, Eduardo J.; Fundamentos del
Derecho Procesal Civil De Palma; Buenos Aires; 1993; p. 122; p. 18.
- MONROY GALVEZ, Juan F. Teoria General del Proceso, 3ra Edicion, editorial
Communitas, lima- 2009.
- Isidoro EISNER. Planteos Procesales. Buenos Aires. La Ley. 1984, p. 48.
- OVALLE FAVELA, José. Teoria general del Proceso. Colección textos Juridicos
Universitarios. 2da edición, Mexico, 1994, pg. 187.
- ALVAREZ JULIÁ, Luis. Manual de derecho Procesal. Astrea, Buenos Aires, 1992,
pg. 46.
- Sentencia 04061-99, 12564-07, 16459-08,5248-09.
- J. GOLSCHMIDT
- CALAMANDREI, PIERO, Proceso y Democracia. Harla, México, 1996, pág.151.
- Sentencias: 2531-94, 196-91, 1942-92, 7582-02.
- enciclopedia-juridica.biz14.com/d/principios-del-proceso/principios-del-proceso.htm
- es.wikipedia.org/wiki/Principio_de_contradicci%C3%B3n_(derecho)