principios marco reglamentario código alimentario
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LEGISLACIÓN ALIMENTARIA
Seminario 1
Principios Marco reglamentario
Código Alimentario Argentino
MERCOSUR
Dra. Margarita Olivera Carrión
Ø Proteger la salud de los consumidores.
Ø Derecho de consumidores a alimentos genuinos
Ø Prácticas de comercio claras
Principios Normas Alimentarias
Datos: científicos, relevamientos
Discusión institucional y acuerdos
Normas
OBJETIVO ASIGNATURA LA Brindar al futuro profesional herramientas para la búsqueda de la reglamentación vigente en las distintas áreas de la ciencia y tecnología de los alimentos.
Ø Científicamente justificadas
Ø Coordinación nacional / regional
Disposiciones públicas de cumplimiento obligatorio, susceptibles de fiscalización y sanción por incumplimiento.
-Definición de parámetros mo, toxicológicos y físico-químicos
-Lista de ingredientes y prácticas permitidas para la elaboración
-Identidad de los productos
® APTOS para EL CONSUMO
® SEGURIDAD ALIMENTARIA
Food Technology Vol. 55 Nº 4, 2001
FAO / OMS
Codex Alimentarius
MERCOSUR
Acuerdos
NACIONAL
CAA
PROVINCIAL
Bromatología
MUNICIPAL
Ordenanzas
Inspección animal decreto 4238 /68
Resoluciones / Disposiciones
GMC1991
Evolución de la Reglamentación Alimentaria
Normas Provinciales
Ley 18284CAA 1969
Codex Alimentarius
1963
Alimento envasado
premedido
CAA - Ley 18284 /69
DECRETO REGLAMENTARIO 2126 / 71
Lealtad Comercial
Ley 22802 /83
Defensa del consumidor
Ley 24240 / Legislación Prod. Enológicos
Ley 14878 /59
Inspección de Productos y Subproductos origen animal. decreto 4238 /68
COdeX MERCOSUR
Resoluciones:
- Publicidad
- Muestreo y Tolerancias
Indicación de Procedencia ydenominación de OrigenLey Nº 25.380
INFOLEG: http://infoleg.mecon.gov.ar
Leyes Nacionales
Sancionadas por Congreso de la Nación Sanción / promulgación
decreto-Ley Sancionadas por el Poder Ejecutivo
Resoluciones Medidas que dictan los Ministros, Secretariosde Estado y otras autoridades facultadas
Disposiciones Decisiones emanadas de los Directores Nacionales y otras autoridades facultadas.
Decreto reglamentario
Normas emanadas del Poder Ejecutivo Nacional (aprobación de leyes)Publicación / entrada en vigencia
Ordenanzas Normas dictada por Gob. Municipales
MINISTERIOS
SALUD
ANMAT
INAL
AGRICULTURA, GANADERÍA y
PESCA
SENASA INTA
ECONOMÍA
Secretaría de Comercio del
Interior
INDUSTRIA
INTI
Organismos Nacionales
SPRyRS: Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias SDCyC: Secretaría de Defensa de la Competencia y del Consumidor
-Ariosti A. and Olivera Carrión M. Food Law in Argentina. Chapter I, “Global Food
Legislation: An Overview”. Published by Wiley-VCH, Weinheim, Germany. pp 1–31, 2014
Ministerio de SaludANMAT: Administración Nacional Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
INAL: Instituto Nacional de Alimentoswww.anmat.gov.ar àCAA
Ministerio de Agricultura Ganadería, PescaSENASA: Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
ex. SENASA: Servicio Nacional de Sanidad Animalex IASCAV: Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetalex INASE: Instituto Nacional de Semillas
SAGPyA: Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentaciónhttp://www.sagpya.gov.arhttp://www.alimentosargentinos.gov.ar)
INV: Instituto Nacional de VitiviniculturaINTA: Instituto Nacional de Tecnología AgropecuariaINIdeP: Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero
PROVINCIA
MINISTERIO de SALUD MINISTERIO de JUSTICIA PROVINCIAL
MUNICIPALIDAD JUZGADO DE FALTAS
MULTAS
LABORATORIO INSPECCIÓN
BROMATOLOGÍA
Organismos Provinciales
-Ariosti A. and Olivera Carrión M. Food Law in Argentina. Chapter I, “Global Food
Legislation: An Overview”. Published by Wiley-VCH, Weinheim, Germany. pp 1–31, 2014
CONAL:
Comisión Nacional de Alimentos
CAA - Actualización
Ministerio de Salud
ANMAT
INAL
COdeX MERCOSUR
Ministerio de Agricultura,
Ganadería y Pesca
SENASA
Sistema Nacional de Control de Alimentos -
decreto 815 / 1999
Incumbencias
Disposiciones Generales I
Aire Ambiente. Normas para Establecimientos/ Fabricas II
Alimentos Conservados . Cámaras Frigoríficas. Tratamientos de Alimentos, Etc III
Envases, Materias Primas, Pruebas de Cesión de Plásticos IV
Rotulación V
Alimentos Cárneos y Afines (Aves, Pescados, Huevos) VI
Alimentos Grasos VII
Alimentos Lácteos VIII
Alimentos Farináceos IX
Alimentos Azucarados (Confituras, Miel, Turrones, Productos de Confitería) X
Alimentos Vegetales XI
Bebidas Hídricas, Bebidas Analcohólicas, Helados y Polvos para Prepararlos, Jugos, Etc. XII
Bebidas Fermentadas (Cerveza, Sidra, Vino). XIII
Bebidas Alcohólicas (destiladas, Aperitivos, Licores, Aguardientes, Plantas Aromáticas) XIV
Productos Estimulantes (Cacao, Te, Café, Yerba Mate) XV
Correctivos Y Coadyuvantes (Colorantes, Esencias, Etc) XVI
Alimentos de Régimen (O Dietéticos) XVII
Aditivos Alimentarios XVIII
Harinas, Concentrados, Aislados Proteinicos XIX
Métodos Analíticos XX
Procedimientos para el Retiro de Mercaderías XXI
Misceláneos XXII
CAP. I – DISPOSICIONES GENERALES
• Tiene vigencia en todo el país: ley 18.284
• Es del cumplimiento obligatorio
• Todos los alimentos, condimentos, bebidas o sus materias primas y los aditivos se elaboren, fraccionen, conserven, transporten, expendan o expongan, deben satisfacer las exigencias del CAA (art 2)
• Toda persona, firma comercial o establecimiento que elabore, fraccione, conserve, transporte, expenda o exponga, importe o exporte alimentos, condimentos, bebidas o materias primas y aditivos alimentarios deben cumplir con las disposiciones del CAA (art 1)
• Todo alimento elaborado y no definido en el CAA, incluido los alimentos para Regímenes especiales, podrá ser registrarse siempre que sus materias primas y aditivos sean agregados en las proporciones admitidas y las técnicas de elaboración, aptitud bromatológica y envase respondan al CAA (art 3)
• Todo proceso de elaboración que no figure en el CAA será licito si no introduce elementos extraños o no altere el VN (art 3)
• Queda prohibido adicionar ingredientes o aditivos que
no estén expresamente admitidos para cada caso (Lista
positiva) (art 8).
• Los alimentos importados deben cumplir el CAA (art 2).
• Cuando se elaboren alimentos para la exportación, se puede aplicar el CAA o las leyes que existan en el país destino (art 2) Pueden adicionarse sustancias no autorizadas por el CAA a productos de exportación, siempre que el interesado demuestre que son permitidas en el país destino (art 10)
• Todo alimento cualquiera sea su origen, que se comercialice envasado en ausencia del cliente, debe llevar RÓTULO (RGMC 036/93)
• Dirección Técnica de un Profesional autorizado en determinados casos (art 4)
• Las autoridades deben organizar un registro de establecimiento (RNE) y de productos alimenticios (RNPA)
• Las autoridades tienen el poder de policía sobre todos los alimentos que circulan y venden en su jurisdicción, aunque se produzca en otra.
• El CAA esta en permanente actualización
ALIMENTO
ADULTERADO?
FALSIFICADO?
GENUINO O NORMAL?
CONTAMINADO?ALTERADO?
DEFINICIONES SEGÚN CAA
ALIMENTO:
Toda sustancia o mezcla de sustancias naturales o elaboradas que ingeridas por el hombre aporten a su organismo los materiales y la energía necesarios para el desarrollo de sus procesos biológicos.
La designación “alimento” incluye además las
sustancias o mezclas de sustancias que se ingieren por hábito, costumbres, o como coadyuvantes, tengan o no valor nutritivo.
ALIMENTO GENUINO O NORMAL
Se entiende el que, respondiendo a las especificaciones reglamentarias,
no contenga sustancias no autorizadas ni agregados que configuren una adulteración
y se expenda bajo la denominación y rotulado legales, sin indicaciones, signos o dibujos que puedan engañar respecto a su origen, naturaleza y calidad
ALIMENTO ADULTERADO
El que ha sido privado en forma parcial o total de sus elementos útiles característicos, reemplazándolos o no por otros inertes o extraños,
que ha sido adicionado de aditivos no autorizados
sometido a tratamientos de cualquier naturaleza para:
disimular u ocultar alteraciones,
deficiente calidad de materias primas
o defectos de elaboración.
ALIMENTO FALSIFICADO
El que tenga la apariencia y caracteres generales de un producto legitimo y se denomine como este sin serlo,
o que no proceda de sus verdaderos fabricantes
o zona de producción conocida y/o declarada
ALIMENTO ALTERADO
El que por causas naturales de índole física, química, y/o biológicao derivadas de tratamientos tecnológicos inadecuados y/o deficientes, aisladas o combinadas,
ha sufrido deterioro en sus: características organolépticasen su composición intrínsecay/o en su valor nutritivo
ALIMENTO CONTAMINADO
el que contenga:
- agentes vivos (virus, microorganismos o parásitos) riesgosos para la salud,
- sustancias químicas, minerales u orgánicas extrañas a su composición normal sean o no repulsivas o toxicas.
- componentes naturales tóxicos en concentración mayor a la permitida por las exigencias reglamentarias
CONTAMINANTE CAA:
Es cualquier sustancia indeseable presente en el momento del consumo, provenientes
de: cultivo de vegetales, cría de animales, tratamientos zoo o fitosanitarios
o como resultado de la contaminación del ambiente o
de los equipos de elaboración y/o conservación
Contaminantes inorgánicos: parte comestible de los productos en general As, Cd, Pb, Hg, Sn (RES. GMC Nº 12/11, CAA Art. 156)
Aflatoxinas (RES. GMC N° 025/02, CAA Art. 156bis).
Residuos de medicamentos de uso veterinario en alimentos de origen animal, MERCOSUR (Res GMC N° 58/2001)àSENASA amplió en Res 559/2011
Nitrofuranos y sus metabolitos: CAA, Art. 155 bis (año 2005).
Plaguicidas: CAA sólo menciona la obligatoriedad para todos los productos y subproductos del agro de las disposiciones sobre plaguicidas aprobadas mediante la Ley N° 18073, año 1969. (Art. 1406)
Queda terminantemente prohibido la tenencia, circulación y venta de alimentos y sus materias primas:
• alterados,
• contaminados,
• adulterados,
• falsificados
• y/o falsamente rotulados
CAA, Cap. I, Art. 6 bis
Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y Venezuela
Países asociados: Bolivia, Chile
MERCOSUR
Tratado marco entre los estados partes (EP)
Tratado de Asunción, 26 Marzo 1991
•Desarrollo económico EP.
•Consolidación de un bloque económico sin fronteras internas
•Mayor inserción en los mercados internacionales
RESOLUCIONES:
-Armonización: aprobación por CONSENSO
- Incorporación OBLIGATORIA ordenamientos jurídicos EP
- Nomenclatura y estructura: RGMC 32/92
- Subgrupos de trabajo
- Resoluciones MERCOSUR que modifiquen el C.A.A, se incorporan por
Resolución conjunta (SAGyP y MS), previa intervención de la CONAL.
à derogar todas las normas preexistentes que se opongan a las RGMC
® no se requiere presentación ante Autoridad Sanitaria (art4 R3/95 MSyAS)
- Entrada en vigencia: Boletín Oficial, lapso especificado
Productos alimenticios:
Eliminar barreras técnicas libre circulación p.a.envasados
Incorporación al CAA (internalización)
Normativa compatible con normas internacionales
MERCOSUR: www.puntofocal.gov.ar
Fuente: Secretaría de Agricultura Ganadería Pesca y AlimentaciónFuente: Secretaría de Agricultura Ganadería Pesca y Alimentación
Fuente: Secretaría de Agricultura Ganadería Pesca y Alimentación
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR para IDENTIFICACIÓN Y CALIDAD de UN P.A. RGMC 32/92
1. ALCANCE - ObjetivoÁmbito de aplicación
2. DESCRIPCIÓN definición general y de cada unoClasificaciónDenominación de venta
3. REFERENCIAS
4. COMPOSICIÓN Y REQUISITOSIngredientes obligatorios
“ opcionales
Requisitos: características sensoriales“ físico-químicas
Acondicionamiento
5. ADITIVO Y COADYUDANTES de TECNOLOGÍA
6. CONTAMINANTES Pesticidas (plaguicidas)Residuos de aditivos de los ingredientesContaminantes inorgánicosOtros contaminantes
7. HIGIENE Consideraciones generalesCriterios macroscópios
“ microscópicos“ microbiológicos
8. PESOS Y MEDIDAS
9. ROTULADO
10. METODOS de ANÁLISIS
11. MUESTREO
• General: 2
• Miel: 3
• Aditivos: 33
• Bebidas Alcohólicas: 3
• Envases: 52
• Residuos de Medicamentos Veterinarios: 9
• Frutas y Hortalizas: 10
• Lácteos: 32
• Rotulado: 6
• Cervezas: 1
• Institucional: 6
• General: 6
• Sanidad Vegetal: 68
• Sanidad Animal: 23
• Semillas: 13
• Productos Fitosanitarios: 8
• Productos Veterinarios: 12
• Fertilizantes: 1
• Productos Vitivinícolas: 1
• Genética Animal: 2
REFERENCIAS
CAA à ANMAT: www.anmat.gov.ar
MERCOSUR - www.mercosur.int
Punto Focal: http://www.puntofocal.gov.ar/mercosur_sgt_alim.htm
INFOLEG: http://infoleg.mecon.gov.ar
SAGPyA: http://www.sagpya.gov.ar
http://www.alimentosargentinos.gov.ar
CONAL: Comisión Nacional de Alimentos: www.conal.gov.ar