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PRESENTACIÓN SOBRE LOS EFECTOS DE LA LEY 1371
DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2009
Iván Alexander Chinchilla AlarcónAsesor de Rectoría
para la Caja de Previsión Social
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Relación o efecto de la Ley 1371 en UNISALUD.
NINGUNA.
UNISALUD: se refiere solo a salud.
Caja de Previsión Social: se refiere
únicamente a PENSIONES.
La Ley 1371 de 2009, se refiere a a la
concurrencia, que solo se desarrolla en
pensiones.
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ANTECEDENTES
Origen Caja de Previsión Social 1946
Ausencia norma expresa que señalara
las obligaciones pensionales
Expedición Ley 100 de 1993
Separación Salud y Pensiones
L 100 propone modelo de concurrencia
para las Universidades territoriales.
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ANTECEDENTES
Ley 100 plantea posible liquidación
Ley 1151 de 2007 artículo 38
Participación de la Administración en el
proyecto de Decreto reglamentario.
Simultáneamente es demandado el
artículo 38 ante la Corte Constitucional.
Sentencia C-507 de 2008.
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SENTENCIA C-507 de 2008
Declara exequible la Concurrencia.
Inexequible la Remisión al modelo de
las Universidades territoriales.
Solo el Congreso puede reglamentar,
por medio de una ley, no el Gobierno a
través de Decretos.
NO afectar recursos misionales
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PROYECTO DE LEY
Universidad Nacional participa
directamente en el proyecto de Ley.
Para evitar iniciativas externas que
resultaran inconvenientes.
Desarrollando todos los argumentos de
la Sentencia C-507 de 2008.
Participación en la Ley de quienes
proponían proyecto alterno.
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EFECTOS Y BENEFICIOS
GENERALES
LEY 1371 DE 2009
EN LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE
COLOMBIA
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OBJETO DE LA LEY 1371 DE 2009
Definir obligaciones de Universidades
del nivel nacional y de la Nación en el
pago del pasivo pensional.
Define expresamente la cuota de
participación de los dos actores.
A través de un Fondo destinado
exclusivamente al pago del pasivo.
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PARTICIPACIÓN DE LAS U
Continuará siendo la misma cifra que
desde 1993 viene destinando del
presupuesto que recibe de la Nación,
debidamente actualizado con el IPC
anual señalado por el DANE.
Cifra denominada por la ley como:
“recursos del año base”, refiriéndose
concretamente al año 1993.
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GARANTÍA DE QUE NO SE
AFECTARÁN RECURSOS
MISIONALES DE LA UNIVERSIDAD
PARA EL PAGO DEL PASIVO
PENSIONAL
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RECURSOS DEL AÑO BASE -ART 3º
Única fuente de pago que la Universidad
podrá utilizar de sus recursos para cubrir
cualquier tipo de obligación pensional.
NO podrá destinar en ninguna otra
actividad los recursos asignados para el
pago del pasivo.
Ningún otro recurso de la universidad
podrá ser utilizado para pagar estas
obligaciones.
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RECURSOS DEL AÑO BASE -ART 3º
La Nación garantizará los recursos
necesarios en caso de existir diferencias.
En cada vigencia fiscal el aporte a cargo
de la universidad, no podrá exceder la
suma correspondiente a los recursos
que a la entrada en vigencia de la
presente ley se destina para pensiones,
y que provienen del art. 86 de la Ley 30
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OPORTUNIDAD DE PAGO EN AMBAS PARTES
Universidad: Una vez reciba del Gobierno
los recursos del año base, dentro de la
asignación presupuestal anual que hace
Ministerio de Hacienda.
Nación: Entrega cuatrimestre anticipado,
para garantizar el flujo de los recursos
necesarios para pagar oportunamente las
obligaciones pensionales.
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EFECTOS PARTICULARES
PARA AFILIADOS Y
PENSIONADOS
CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL
DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL
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Número de Pensionados 4945
Número afiliados cotizantes 1597
TOTAL VINCULADOS CAJA 6542
Afiliados con requisitos (aprox) 735
Afiliados sin requisitos (aprox) 862
Efectos en las personas vinculadas a la Caja - Corte Dic 2009
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CREACIÓN DE UN FONDO
Con las siguientes características:
Cuenta Especial sin personería Jurídica,
perteneciente a la Universidad.
Recursos administrados por una entidad
fiduciaria, en forma independiente,
mediante patrimonio autónomo.
Recursos y rendimientos: destinación
específica pasivo y administración.
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FUNCIONES DEL NUEVO FONDO:
Sustituir a la Caja en el reconocimiento y
pago de obligaciones pensionales.
Pago de obligaciones pensionales
(principalmente nómina)
Reconocimiento y pago de las pensiones
de quienes cumplan los requisitos
exigidos antes de la fecha en que sea
cierre o liquide la Caja.
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FUNCIONES DEL NUEVO FONDO:
Pago de Bonos y Cuotas Partes
Pensionales.
Garantizar control del uso de recursos.
Constituir una base de datos de todos
los pensionados y demás beneficiarios
de Bonos y Cuotas Partes.
Cumplir todas las obligaciones a cargo.
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FUNCIONES DEL NUEVO FONDO:
Administrar los recursos.
Velar por el cumplimiento de las
obligaciones de la Nación y de la misma
Universidad. Efectuando el recaudo.
Responder por el cálculo actuarial.
Calcular durante el primer semestre las
obligaciones del año siguiente para
determinar la concurrencia de la Nación.
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CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL:
Características Actuales:
Dependencia de la Universidad sin
personería ni autonomía.
Función de Caja Pagadora de recursos
de destinación específica.
Encargada de recaudar y administrar
cotizaciones de afiliados activos.
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CAJA FONDO
Dependencia de la U. Pertenece a la U.
Paga las pensiones
reconocidas por ella.
Igual, pagará pensiones
reconocidas por la Caja y el Fondo
Reconoce Bonos Igual
Reconoce y cobra
cuotas partes.
Igual
Reconoce Pensiones Si, pero solo de quienes cumplan
requisitos antes del cierre o
liquidación de la CAJA.
Paralelo entre Caja y Fondo
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CAJA FONDO
Tiene Afiliados
Cotizantes
NO, acoge el mandato que solo
pueden tener afiliados las
administradoras vigiladas.
Recauda cotizaciones NO puede recaudar cotizaciones.
Manejaba
directamente recursos
NO, está obligada a contratar con
una Fiducia vigilada.
Debe someterse a la
Vigilancia de la Super,
en contra de la
autonomía de la U.
La vigilancia recae sobre la
Fiduciaria respecto del manejo de
los recursos, sin afectar la U.
Diferencias entre Caja y Fondo
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AFILIADOS CON DERECHOS ADQUIRIDOS:
Quienes ya cumplieron requisitos
Temporalmente sus aportes irán al
Seguro Social mientras sigan activos.
La pensión la reconocerá y pagará la
Universidad a través del Fondo.
Seguro devolverá al Fondo los aportes.
Siguen obligatoriamente en prima media
con prestación definida.
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AFILIADOS QUE NO HANADQUIRIDO EL DERECHO:
Quienes les falta uno de los requisitos
para la pensión (edad o tiempo)
Sus aportes irán al Seguro Social o a
una AFP (si pueden escoger, que les
falte más de 10 años para la edad).
Nueva administradora reconocerá y
pagará la pensión.
El Fondo responderá por Bono o Cuota.
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A QUIENES NO AFECTA NI LE MODIFICA SU ACTUAL SITUACIÓN:
A los afiliados a UNISALUD en cuanto al
tema de SALUD se refiere.
A quienes ya tienen cumplidos los
requisitos para pensionarse ante la Caja,
así sigan trabajando más tiempo.
A quienes YA están afiliados al Seguro
Social o a una AFP. (Todos los que han
ingresado a la U después de abril del 94
o se han trasladado desde la Caja)