principios de la administración aplicables. registral

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Principios de la Administración Aplicables. Legalidad. Rendición de Cuentas Además de los Principios Registrales aplicables a los Registros Públicos y Notarias, la Ley Orgánica De La Administración Pública (LOAP), publicada En Gaceta Oficial N° 37.305 de fecha 17 De Octubre Del 2001 contiene una serie de principios y normas aplicables a los Registros y Notarias. 1. Principios de la Administración Pública Aplicables a Registros y Notarias. La Ley LOAP establece en su artículo 1º una serie de principios aplicables a todos los entes de la administración pública, que deben servir de base para su organización y funcionamiento, además de fijar pautas que regulen los compromisos de gestión; crear mecanismos para promover la participación y el control sobre las políticas y resultados públicos; y establecer las normas básicas sobre los archivos y registros públicos. 1.1. Principio de legalidad La Administración Pública se organiza y actúa de conformidad con el principio de legalidad, por el cual la asignación, distribución y ejercicio de sus competencias se sujeta a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a las leyes y a los actos administrativos de carácter normativo, dictados formal y previamente conforme a la ley, en garantía y protección de las libertades públicas que consagra el régimen democrático a los particulares. (Art. 4 LOAP) 1.2. Principio de rendición de cuentas Las autoridades, funcionarios y funcionarias de la Administración Pública deberán rendir cuentas de los cargos que desempeñen, en los términos y condiciones que determine la ley. (Art. 11 LOAP)

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Principios de la administración publica aplicables en el principio de la fe publica.

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Page 1: Principios de La Administración Aplicables. REGISTRAL

Principios de la Administración Aplicables. Legalidad.

Rendición de Cuentas

Además de los Principios Registrales aplicables a los Registros Públicos y Notarias, la

Ley Orgánica De La Administración Pública (LOAP), publicada En Gaceta Oficial N°

37.305 de fecha 17 De Octubre Del 2001 contiene una serie de principios y normas aplicables a los Registros y Notarias.

1. Principios de la

Administración Pública

Aplicables a Registros y

Notarias.

La Ley LOAP establece en su artículo 1º una serie de principios aplicables a todos los entes de la administración pública, que deben servir de base para su organización y funcionamiento, además de fijar pautas que regulen los compromisos de gestión; crear mecanismos para promover la participación y el control sobre las políticas y resultados públicos; y establecer las normas básicas sobre los archivos y registros públicos.

1.1. Principio de legalidad

La Administración Pública se organiza y actúa de conformidad con el principio de legalidad, por el cual la asignación, distribución y ejercicio de sus competencias se sujeta a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a las leyes y a los actos administrativos de carácter normativo, dictados formal y previamente conforme a la ley, en garantía y protección de las libertades públicas que consagra el régimen democrático a los particulares. (Art. 4 LOAP)

1.2. Principio de rendición de cuentas

Las autoridades, funcionarios y funcionarias de la Administración Pública deberán rendir cuentas de los cargos que desempeñen, en los términos y condiciones que determine la ley. (Art. 11 LOAP)

1.3. Otros Principios que rigen la actividad de la Administración Pública

La actividad de la Administración Pública se desarrollará con base en los principios de economía, celeridad, simplicidad administrativa, eficacia, objetividad, imparcialidad, honestidad, transparencia, buena fe y confianza. Asimismo, se efectuará dentro de parámetros de racionalidad técnica y jurídica. (Art. 12 LOAP)

1.3.1. Simplificación de los Trámites Administrativos.

La simplificación de los trámites administrativos será tarea permanente de los órganos y entes de la Administración Pública, así como la supresión de los que fueren innecesarios, todo de conformidad con los principios y normas que establezca la ley correspondiente. (Art. 12 LOAP)

Page 2: Principios de La Administración Aplicables. REGISTRAL

1.3.2. Incorporación y Uso de la Nuevas Tecnologías de Información y

Comunicación (TIC). A fin de dar cumplimiento a los principios establecidos en esta Ley, los órganos y entes de la Administración Pública deberán utilizar las nuevas tecnologías que desarrolle la ciencia, tales como los medios electrónicos, informáticos y telemáticos, para su organización, funcionamiento y relación con las personas. (Art. 12 LOAP)

1.3.3. Incorporación a Internet.

En tal sentido, cada órgano y ente de la Administración Pública deberá establecer y mantener una página en la Internet, que contendrá, entre otra información que se considere relevante, los datos correspondientes a su misión, organización, procedimientos, normativa que lo regula, servicios que presta, documentos de interés para las personas, así como un mecanismo de comunicación electrónica con dichos órganos y entes disponible para todas las personas vía Internet.

(Art. 12 LOAP)

1.3.4. Principio de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública

La Administración Pública será responsable ante los particulares por la gestión de sus respectivos órganos, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela y la ley, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a los funcionarios o funcionarias por su actuación. (Art. 14 LOAP)

La Administración Pública responderá patrimonialmente por los daños que sufran los particulares, siempre que la lesión sea imputable a su funcionamiento

1.3.5. Principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos

La asignación de recursos a los órganos y entes de la Administración Pública se ajustará estrictamente a los requerimientos de su funcionamiento para el logro de sus metas y objetivos. El funcionamiento de la Administración Pública propenderá a la utilización racional de los recursos humanos, materiales y presupuestarios. (Art. 20 LOAP)

1.3.6. Principio de simplicidad, transparencia y cercanía organizativa a los particulares

La organización de la Administración Pública perseguirá la simplicidad institucional y la transparencia en su estructura organizativa, asignación de competencias, adscripciones administrativas y relaciones ínter orgánicas (Art. 22 LOAP)

1.3.7. Principio de coordinación

Las actividades que desarrollen los órganos y entes de la Administración Pública estarán orientadas al logro de los fines y objetivos del Estado, para lo cual coordinarán su actuación bajo el principio de unidad orgánica. (Art. 23 LOAP)

1.3.8. Principio de la competencia

Page 3: Principios de La Administración Aplicables. REGISTRAL

Toda competencia otorgada a los órganos y entes de la Administración Pública será de obligatorio cumplimiento y ejercida bajo las condiciones, límites y procedimientos establecidos legalmente; será irrenunciable, indelegable, improrrogable y no podrá ser relajada por convención alguna, salvo los casos expresamente previstos en las leyes y demás actos normativos (Art. 26 LOAP).

1.3.9. Principio de desconcentración funcional y territorial

Para el cumplimiento de las metas y objetivos de la Administración Pública se podrá adaptar su organización a determinadas condiciones de especialidad funcional y de particularidad territorial, transfiriendo atribuciones de sus órganos superiores a sus órganos inferiores, mediante acto normativo de conformidad con la presente Ley. (Art. 31 LOAP)

LEY DE REGISTRO PÚBLICO

Principio de rogación

Artículo 8°. La presentación de un documento dará por iniciado el procedimiento registral, el cual deberá ser impulsado de oficio hasta su conclusión, siempre que haya sido debidamente admitido.

Principio de prioridad

Artículo 9°. Todo documento que ingrese al Registro deberá inscribirse con prelación a cualquier otro título presentado posteriormente.

Principio de especialidad

Artículo 10. Los bienes y derechos inscritos en el Registro deberán estar definidos y precisados respecto a su titularidad, naturaleza, contenido y limitaciones.

Principio de consecutividad

Artículo 11. De los asientos existentes en el Registro, relativos a un mismo bien, deberá resultar una perfecta secuencia y encadenamiento de las titularidades del dominio y de los demás derechos registrados, así como la correlación entre las inscripciones y sus modificaciones, cancelaciones y extinciones.

Principio de legalidad

Artículo 12. Sólo se inscribirán en el Registro los títulos que reúnan los requisitos de fondo y forma establecidos por la ley.

Principio de publicidad

Artículo 13. La fe pública registral protege la verosimilitud y certeza jurídica que muestran sus asientos. La información contenida en los asientos de los Registros es pública y puede ser consultada por cualquier persona.

Page 4: Principios de La Administración Aplicables. REGISTRAL

Principio de Rogación:

Art. 8:“La presentación de un documento dará por iniciado el procedimiento registral, el cual deberá ser impulsado de oficio hasta su conclusión, siempre que haya sido debidamente admitido”.

Principio de Prioridad:

Art. 9: “Todo documento que ingrese al Registro deberá inscribirse con prelación a cualquier otro título presentado posteriormente”.

Principio de Especialidad:

Art. 10: “Los bienes y derechos inscritos en el Registro deberán estar definidos y precisados respecto a su titularidad, naturaleza, contenido y limitaciones”.

Principio de Consecutividad:

Art. 11: “De los asientos existentes en el Registro, relativo a un mismo bien, deberá resultar una perfecta secuencia y encadenamiento de las titularidades del dominio y de los demás derechos registrados, así como la correlación entre las inscripciones y sus modificaciones, cancelaciones y extinciones”.

Principio de Legalidad:

Art. 12: “Sólo se inscribirán en el Registro los títulos que reúnan los requisitos de fondo y forma establecidos por la ley.

Principio de Publicidad:

Art. 13:” La fe pública registral protege la verdad y certeza jurídica que muestran sus asientos. La información contenida en los asientos de los Registros es pública y puede ser consultada por cualquier persona”.