principios de dcho privado unidad 1

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Universidad Católica

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Unidad 1

En primer lugar, entendemos que el derecho es el ordenamiento social justo, es el conjunto de normas jurdicas que rigen la conducta de los habitantes, cuyo fin es el bien comn y la justicia.

Existen otras nociones de derecho, como la que nos brinda Arauz Castex, quien dice que el derecho es la coexistencia humana normativamente pensada en funcin de justicia; o Kelsen, diciendo que el derecho es un orden para promover la paz.

Cuando hablamos del derecho como el ordenamiento social justo nos referimos a su concepto en un sentido objetivo, es decir, como una regla de conducta exterior al hombre a quien se dirige.

Pasamos a definir lo que es la norma jurdica. Decimos que es una regla dirigida a esa ordenacin del comportamiento humano, prescrita por una autoridad, cuyo incumplimiento puede llevar aparejado una sancin. Su mensaje directivo se encuentra polarizado en dos ncleos centrales: un deber de realizar determinadas conductas, llamada consecuencia jurdica; y una condicin o supuesto al que se supedita el nacimiento de ese deber, llamado supuesto jurdico.

Entendiendo al derecho positivo como el conjunto de normas aplicadas coercitivamente por la autoridad pblica es necesario agrupar tales normas para realizar el estudio de ellas. De ah surgen las ramas del derecho positivo. La ms amplia clasificacin se remonta al derecho romano y opone al derecho PBLICO del PRIVADO. La distincin se basa en el inters protegido por el derecho: el derecho pblico se refera al ESTADO y a la COSA PBLICA; en tanto, el derecho privado tomaba en cuenta lo pertinente a la utilidad de los PARTICULARES.

Las principales divisiones del derecho pblico son:1) DERECHO CONSTITUCIONAL: El que organiza los poderes, atribuciones y deberes del Estado.2) DERECHO ADMINISTRATIVO: El que organiza el funcionamiento de la administracin pblica.3) DERECHO PENAL: El que determina la represin de los hechos que ponen en peligro a la sociedad.4) DERECHO INTERNACIONAL PBLICO: El que rige las relaciones entre los Estados extranjeros.5) DERECHO ECLESISTICO: El que regula las relaciones Iglesia-Estado.

Y las principales divisiones del derecho privado son:1) DERECHO CIVIL: El fondo residual de los desmembramientos ocurridos en la historia.2) DERECHO COMERCIAL: El que rige las relaciones de los comerciantes.3) DERECHO DE TRABAJO: El que rige las relaciones entre patrones y obreros.4) LEGISLACIN RURAL: El que rige las relaciones de vecindad rural y resuelve las dificultades provenientes de la explotacin agrcola-ganadera.

Se llaman derechos subjetivos, a las facultades que el ordenamiento jurdico (Derecho Objetivo) le reconoce a un individuo o a las personas, para que exijan de sus congneres un comportamiento determinado, o una abstencin, que se constituye para estos en un deber jurdico u obligacin.

O sea, que el Derecho Objetivo, es la norma, la ley, de donde emana la pretensin de quien exige el Derecho Subjetivo. Por ejemplo, una persona reclama que se le pague una deuda (Derecho Subjetivo) en virtud de un contrato firmado con su deudor (el contrato es ley entre las partes).

No hay oposicin entre Derecho Objetivo y Subjetivo, sino correspondencia. El Derecho Subjetivo existe pues encuentra su reconocimiento en el Derecho Objetivo, y este a su vez, cobra sentido cuando otorga a quienes est dirigido, derechos subjetivos.

Sobre la razn de la existencia de los derechos subjetivos, algunos autores (como Savigny) sostuvieron que era un poder atribuido a la VOLUNTAD, aunque la crtica le objet que la voluntad no puede ejercer esos derechos sin lmites, y que a veces no intervena la voluntad en el goce de los derechos, como cuando le son otorgados a una persona por nacer. Para Von Ihering, la finalidad de la concesin de derechos subjetivos es otorgarle a las personas una DEFENSA para sus intereses, materiales o inmateriales. Sin embargo, podemos concluir que ambas posturas no son incompatibles, los intereses personales requieren de una voluntad, y sta, de aquel inters.

Llevada esta concepcin al extremo, valorar exageradamente los derechos subjetivos y los propios intereses, desatiende su funcin social, por lo que surgi en oposicin, una teora que niega la existencia de los derechos subjetivos, que apuntan a una sociedad liberal e individualista, y considera esos derechos en funcin del conjunto social. El hombre cumple una funcin en el conjunto, sin tener el derecho de ser libre, sino que posee el deber de cumplir su rol para el bien social. Esta concepcin negatoria de los derechos subjetivos, puede conducir al totalitarismo.

Existen DEBERES JURDICOS que se corresponden con la misma persona que ejerce el Derecho Subjetivo, y en este caso se llaman derechos-deberes, como por ejemplo, la patria potestad, que comprende un derecho subjetivo sobre la persona de sus hijos, como el derecho de educarlos, pero tambin poseen el deber jurdico de hacerlo.

Segn su contenido patrimonial o econmico, los derechos subjetivos, pueden ser PATRIMONIALES (si tienen un objeto econmico, como los derechos, reales, personales e intelectuales) o EXTRAPATRIMONIALES, si no lo poseen (derechos de la personalidad y derechos de familia).

En detalle:Derechos subjetivos patrimoniales (susceptible de apreciacin pecuniaria):1) Derechos personales: Relacin jurdica establecida entre dos sujetos, cuyo objeto lo constituye la prestacin. Creados por la voluntad de los particulares y son relativos.2) Derechos reales: Relacin directa establecida entre una persona y una cosa. Creados por ley y son absolutos o erga omnes.3) Derechos intelectuales: Derechos econmicos y de posesin de una obra.

Derechos subjetivos extrapatrimoniales (no susceptible de apreciacin pecuniaria):1. Derechos personalsimos: Prerrogativas de contenido extrapatrimonial que posee toda persona por ser tal.2. Derecho de familia: el conjunto de normas e instituciones jurdicas que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los miembros que integran la familia, entre s y respecto de terceros.