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PRINCIPIOS, CRITERIOS Y RECOMENDACIONES JURÍDICAS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE REGÍMENES DE CAUDALES AMBIENTALES EN CENTROAMÉRICA Mario Peña Chacón UNESCO, 2017

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Page 1: PRINCIPIOS, CRITERIOS Y RECOMENDACIONES JURÍDICAS PARA … · Se trata de principios que se proponen en abstracto para orientar la conducta de los Estados. La doctrina los ha calificado

PRINCIPIOS, CRITERIOS Y RECOMENDACIONES

JURÍDICAS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE

REGÍMENES DE CAUDALES AMBIENTALES EN

CENTROAMÉRICA

Mario Peña Chacón

UNESCO, 2017

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Contenido

ACRÓNIMOS .......................................................................................................................................................... 2

INTRODUCCIÓN .................................................................................................................................................. 3

1. CAUDALES AMBIENTALES EN EL DERECHO INTERNACIONAL ....................................... 4

Instrumentos de derecho internacional ambiental (soft law) aplicables a los regímenes de

caudales ambientales en Centroamérica ............................................................................. 4

2. CAUDALES AMBIENTALES EN INSTRUMENTOS DE POLÍTICA AMBIENTAL

COMUNITARIA CENTROAMERICANA ................................................................................................... 13

3. CAUDALES AMBIENTALES EN EL DERECHO INTERNO DE LOS PAÍSES

CENTROAMERICANOS .................................................................................................................................. 14

Honduras ........................................................................................................................... 14

El Salvador ........................................................................................................................ 17

Nicaragua .......................................................................................................................... 18

Costa Rica ......................................................................................................................... 19

Panamá .............................................................................................................................. 26

4. PRINCIPIOS Y ENFOQUES APLICABLES A LOS REGÍMENES JURÍDICOS DE

CAUDALES AMBIENTALES EN CENTROAMÉRICA ......................................................................... 29

Principios del derecho ambiental. ..................................................................................... 29

Principios de la Declaración de Dublín 1992 sobre Agua y Desarrollo Sostenible.......... 30

Principios jurídicos relacionados con la Gestión Integrada del Recurso Hídrico:............ 30

Principios del Enfoque Ecosistémico (Principios de Malawi) .......................................... 31

Enfoque de equidad de género .......................................................................................... 35

5. CRITERIOS APLICABLES A LOS REGÍMENES DE CAUDALES AMBIENTALES ......... 36

6. LÍMITES JURÍDICOS A LOS QUE ESTÁN SUJETOS LOS REGÍMENES DE CAUDALES

AMBIENTALES ................................................................................................................................................... 37

7. RECOMENDACIONES PARA LA DETERMINACIÓN DE REGÍMENES DE CAUDALES

AMBIENTALES ................................................................................................................................................... 37

BIBLIOGRAFÍA ................................................................................................................................................... 39

8. ANEXOS ……………………………………………………………………………………… 42

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ACRÓNIMOS

ANAM: Autoridad Nacional del Ambiente de Panamá, actualmente Ministerio de Ambiente

de Panamá

CCAD: Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo

CDB: Convenio sobre la Diversidad Biológica

COP: Conferencia de las Partes

ECAGIRH: Estrategia Centroamericana de Gestión Integrada del Recurso Hídrico

GIRH: Gestión Integrada del Recurso Hídrico

MARENA: Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales de Nicaragua

MARN: Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales de El Salvador

MINAE: Ministerio de Ambiente y Energía de Costa Rica

PACAGIRH: Plan de acción centroamericano de gestión integrada del recurso hídrico

SETENA: Secretaría Técnica Nacional Ambiental

SICA: Sistema de Integración Centroamericano

UNESCO: Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura

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INTRODUCCIÓN

La gestión integrada del recurso hídrico (GIRH) contempla una serie de iniciativas y acciones

que permiten, desde diferentes ángulos, orientar la utilización sostenible, racional y

equitativa del agua. Entre esas iniciativas, el tema de caudal ambiental facilita definir el

derecho de existencia y respeto de las restricciones ambientales y socioeconómicas ante un

aprovechamiento del agua.

Si bien el tema tiene mucho tiempo de estar en discusión, es a partir de la declaratoria de

Brisbane (2007) cuando se llega a un consenso en su definición y en el reconocimiento de la

importancia de mantener el agua necesaria para la sobrevivencia de los ecosistemas acuáticos

y de los bienes y servicios que estos ecosistemas proveen a las comunidades humanas.

En los países del cluster centroamericano de UNESCO, a saber El Salvador, Honduras,

Nicaragua, Costa Rica y Panamá, se han desarrollado iniciativas para actualizar la normativa

relacionada al recurso hídrico que contemple la observación de un caudal ambiental para

regular los diferentes aprovechamientos, de tal manera que se asegure la integridad de los

ecosistemas y los servicios que estos brindan, sin embargo, diferentes situaciones han

entorpecido los procesos normativos y en la mayoría de los casos, no se cuenta aún con

respaldo legal para exigir el cumplimiento de un caudal ambiental.

Sistematizar la información sobre esas iniciativas e identificar cuáles podrían ser las

herramientas legales que funcionarían en los diferentes países, se constituye en una acción

necesaria y de alta prioridad para asegurar que las recomendaciones técnicas van a tener el

impacto esperado.

En virtud de lo anterior, la presente investigación busca recopilar y analizar, desde una

perspectiva estrictamente jurídica, las diferentes experiencias a nivel internacional, regional

y de los respectivos países del área en relación a la regulación de caudales ambientales, así

como proponer recomendaciones generales factibles para su efectiva implementación.

Para ello, se sistematizará tanto la normativa vigente sobre caudal ambiental o del recurso

hídrico en general de los diferentes países del cluster centroamericano, como las principales

iniciativas de reforma legal presentes en las respectivas asambleas legislativas, y se

identificarán los vacíos normativos a la luz de la normativa internacional y los principios

promovidos por UNESCO sobre la importancia del caudal ambiental para la integralidad de

ecosistemas y usos sociales. Por último, se determinarán los principios, criterios y

recomendaciones jurídicas para el establecimiento de regímenes de caudales ambientales en

Centroamérica, bajo una perspectiva de equidad de género y teniendo como destinatarios a

reguladores y distribuidores de servicios hídricos.

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1. CAUDALES AMBIENTALES EN EL DERECHO INTERNACIONAL

Instrumentos de derecho internacional ambiental (soft law) aplicables a los regímenes de

caudales ambientales en Centroamérica

Forman parte del soft law o derecho blando del Derecho Internacional todas aquellas

resoluciones y declaraciones de principios emanadas de Conferencias y Organismos

Internacionales. Se trata de principios que se proponen en abstracto para orientar la conducta

de los Estados. La doctrina los ha calificado como normas programáticas, las cuales disponen

como los Estados deberían actuar, careciendo de obligatoriedad, limitándose a trazar un plan

de acción futuro para el posterior desarrollo normativo del sector ambiente.

El soft law no necesita del trámite normal que siguen los tratados internacionales (hard law)

para ser incorporados a los distintos ordenamientos jurídicos y su función se circunscribe a

interpretar, integrar y delimitar el ordenamiento interno de los Estados.1 A continuación se

detallan los principales instrumentos de soft law relacionados con caudales ambientales:

INSTRUMENTO OBJETIVO/RECOMENDACIÓN META

Objetivos de

Desarrollo

Sostenible 2030

de las Naciones

Unidas

Objetivo 6: Garantizar la

disponibilidad de agua y su gestión

sostenible y el saneamiento para

todos.

-Para 2030, aumentar

sustancialmente la utilización

eficiente de los recursos hídricos

en todos los sectores y asegurar

la sostenibilidad de la extracción

y el abastecimiento de agua

dulce para hacer frente a la

escasez de agua y reducir

sustancialmente el número de

personas que sufren de escasez

de agua.

1 Para el caso específico de Costa Rica, de conformidad con los votos constitucionales 5893-1995, 2988-1999,

10693-2002, 10540-2013, el soft law o derecho blando del derecho internacional ambiental, forma parte del

bloque de constitucionalidad costarricense, entre ellas la Declaraciones de Estocolmo 72, Río 92, Carta

Mundial de la Naturaleza, Declaración sobre derecho al desarrollo, Agenda XXI, Río+20, Objetivos de

Desarrollo Sostenible, Declaración de Brisbane, etc. Es importante destacar que la Sala Constitucional. desde

sus inicios, ha fundamentado sus sentencias de amparo y de control de constitucionalidad utilizando derecho

internacional ambiental, tanto soft como hard law y de manera sistemática ha declarado la

inconstitucionalidad/inconvencionalidad de normas internas de rango inferior (leyes, reglamentos, decretos,

resoluciones, etc.) por encontrarse en contraposición del derecho internacional ambiental. (Votos

constitucionales: 2988-1999, 8098-2007, 8075-2008)

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Objetivo 15: Promover el uso

sostenible de los ecosistemas

terrestres, luchar contra la

desertificación, detener e invertir

la degradación de las tierras y

frenar la pérdida de diversidad

biológica:

-Para 2030, poner en práctica la

gestión integrada de los recursos

hídricos a todos los niveles,

incluso mediante la cooperación

transfronteriza, según proceda.

-Para 2020, proteger y

restablecer los ecosistemas

relacionados con el agua,

incluidos los bosques, las

montañas, los humedales, los

ríos, los acuíferos y los lagos.

Apoyar y fortalecer la

participación de las

comunidades locales en la

mejora de la gestión del agua y el

saneamiento

-Para 2020, velar por la

conservación, el

restablecimiento y el uso

sostenible de los ecosistemas

terrestres y los ecosistemas

interiores de agua dulce y los

servicios que proporcionan, en

particular los bosques, los

humedales, las montañas y las

zonas áridas, en consonancia con

las obligaciones contraídas en

virtud de acuerdos

internacionales.

Declaración

Río+20 “El

Futuro que

queremos” de las

Naciones Unidas

Agua y saneamiento

119. Reconocemos que el agua

es un elemento básico del

desarrollo sostenible pues está

estrechamente vinculada a

diversos desafíos mundiales

fundamentales. Reiteramos, por

tanto, que es importante integrar

los recursos hídricos en el

desarrollo sostenible y

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Biodiversidad

subrayamos la importancia

decisiva del agua y el

saneamiento para las tres

dimensiones del desarrollo

sostenible.

122. Reconocemos que los

ecosistemas desempeñan una

función esencial en el

mantenimiento de la cantidad y

la calidad del agua y apoyamos

las iniciativas de protección y

ordenación sostenible de esos

ecosistemas emprendidas dentro

de las fronteras nacionales de

cada país.

197. Reafirmamos el valor

intrínseco de la diversidad

biológica, así como los valores

ecológicos, genéticos, sociales,

económicos, científicos,

educativos, culturales,

recreativos y estéticos de la

diversidad biológica y el papel

primordial que desempeña en el

mantenimiento de ecosistemas

que prestan servicios esenciales,

que son bases fundamentales

para el desarrollo sostenible y el

bienestar humano. Reconocemos

la gravedad de la pérdida

mundial de biodiversidad y la

degradación de los ecosistemas y

ponemos de relieve que socavan

el desarrollo mundial, afectan a

la seguridad alimentaria y la

nutrición, el abastecimiento de

agua y el acceso al agua, la salud

de los pobres del medio rural y

de los pueblos de todo el mundo,

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Desertificación, degradación de la

tierra y sequía

incluidas las generaciones

presentes y futuras. Esto resalta

la importancia de conservar la

biodiversidad, reforzar la

conectividad del hábitat y

consolidar la resiliencia de los

ecosistemas

Observamos la importancia de

mitigar los efectos de la

desertificación, la degradación

de la tierra y la sequía, en

particular mediante la

preservación y desarrollo de los

oasis, la restauración de tierras

degradadas, la mejora de la

calidad del suelo y de la

ordenación de los recursos

hídricos, a fin de contribuir al

desarrollo sostenible y la

erradicación de la pobreza. En

este sentido, alentamos y

reconocemos la importancia de

las asociaciones e iniciativas

para salvaguardar los recursos

terrestres. También alentamos al

desarrollo de la capacidad, los

programas de extensión de la

formación y los estudios e

iniciativas científicos

encaminados a aumentar la

comprensión y concienciar sobre

los beneficios económicos,

sociales y ambientales de las

políticas y prácticas de

ordenación sostenible de la

tierra.

Conferencia

Internacional

sobre el agua y el

Principio 1 – El agua dulce es un

recurso finito y vulnerable,

No aplica

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medio ambiente

(Declaración de

Dublín sobre

Agua y

Desarrollo

Sostenible)

esencial para sostener la vida, el

desarrollo y el medio ambiente

Principio 2 – El aprovechamiento

y la gestión del agua debe

inspirarse en un planteamiento

basado en la participación de los

usuarios, los planificadores y los

responsables de las decisiones a

todos los niveles.

Principio 3 – La mujer desempeña

un papel fundamental en el

abastecimiento, la gestión y la

protección del agua.

Principio 4 – El agua tiene un

valor económico en todos sus

diversos usos en competencia a los

que se destina y debería

reconocérsele como un bien

económico.

Cuarta Reunión

de la

Conferencia de

las Partes en el

Convenio sobre

la Diversidad

Biológica

(Principios de

Malawi)

Principio 1: La elección de los

objetivos de la gestión de los

recursos de tierras, hídricos y

vivos debe quedar en manos de la

sociedad.

Principio 2: La gestión debe estar

descentralizada al nivel apropiado

más bajo.

Principio 3: Los administradores

de ecosistemas deben tener en

cuenta los efectos (reales o

posibles) de sus actividades en los

ecosistemas adyacentes y en otros

ecosistemas.

Principio 4: Dados los posibles

beneficios derivados de su gestión,

es necesario comprender y

gestionar el ecosistema en un

contexto económico.

No aplica

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Principio 5: A los fines de

mantener los servicios de los

ecosistemas, la conservación de la

estructura y el funcionamiento de

los ecosistemas debería ser un

objetivo prioritario del enfoque

por ecosistemas.

Principio 6: Los ecosistemas se

deben gestionar dentro de los

límites de su funcionamiento.

Principio 7: El enfoque por

ecosistemas debe aplicarse a las

escalas especiales y temporales

apropiadas.

Principio 8: Tomando en cuenta

las diversas escalas temporales y

los efectos retardados que

caracterizan a los procesos de los

ecosistemas, se deberían

establecer objetivos a largo plazo

en la gestión de los ecosistemas.

Principio 9: En la gestión debe

reconocerse que el cambio es

inevitable.

Principio 10: En el enfoque por

ecosistemas se debe procurar el

equilibrio apropiado entre la

conservación y la utilización de la

diversidad biológica, y su

integración.

Principio 11: En el enfoque por

ecosistemas deberían tenerse en

cuenta todas las formas de

información pertinente, incluidos

los conocimientos, las

innovaciones y las prácticas de las

comunidades científicas,

indígenas y locales.

Principio 12: En el enfoque por

ecosistemas deben intervenir todos

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los sectores de la sociedad y las

disciplinas científicas pertinentes.

Fuente: Propia

En setiembre de 2007, los Caudales Ambientales fueron formalmente reconocidos a nivel

internacional mediante la Declaración de Brisbane celebrada en Australia. “Esta

Declaratoria presenta un resumen de los aspectos clave y la agenda de acción global que

señala la urgente necesidad de proteger los ríos a nivel mundial, contó con la participación

de 750 científicos, economistas, ingenieros, representantes y políticos de más de 50 países”

(Declaración de Brisbane, 2007).

La Declaración de Brisbane define de manera integral y holística el concepto caudal

ambiental:

Los caudales ambientales son los flujos de agua, el momento de aplicación y la calidad del

agua precisos para mantener los ecosistemas de agua dulce y de estuarios, así como los

medios de subsistencia y bienestar de las personas que dependen de tales ecosistemas.

De dicha definición es posible extraer cuatro elementos fundamentales:

• Cantidad

• Calidad

• Salud del ecosistema

• Condiciones socio económicas y culturales

El siguiente cuadro recopila los aspectos claves contemplados en la Declaración de Brisbane

del año 2007:

ASPECTO CLAVE CONTENIDO

Los ecosistemas

dulceacuícolas son la base

de nuestro bienestar social,

cultural y económico

Indica que los ecosistemas de agua dulce brindan una serie de beneficios

económicos a las poblaciones, además de que son necesarios para

garantizar la salud y bienestar de los seres humanos.

Los ecosistemas

dulceacuícolas están

seriamente dañados y

continúan degradándose a

tasas alarmantes.

Mediante este aspecto clave la declaración busca hacer conciencia que a

nivel global las especies comunes en ecosistemas de aguas dulce están

teniendo un mayor decrecimiento que las marinas y las terrestres. Y que

esta situación implica perdida de los beneficios sociales, culturales y

económicos que se obtienen mediante estos. Y además, que se evidencia

un debilitamiento no sólo en ríos sino también en humedales y estuarios.

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El agua que fluye hacia el

mar no está desperdiciada

Mediante este aspecto clave la Declaración busca cambiar la perspectiva

que se tiene en cuanto que el agua que va hacia el mar no tiene ninguna

otra función o beneficio, cuando esta idea es errónea puesto que de

acuerdo con la Declaración esta agua fluye para alimentar a los estuarios,

que son una fuente importante de alimento y amortiguamiento de

tormentas y mareas, y además diluye y asimila contaminantes.

La alteración de los flujos

impacta los ecosistemas

dulceacuícolas y estuarios

En este aspecto clave, es de los más importantes y el que nos más compete

en nuestra investigación, puesto que hace el reconocimiento de la

importancia que tienen los caudales ambientales. Indica que son

necesarios para mantener saludables dichos ecosistemas y además de

gestionar el recurso adecuadamente para proporcionar a las poblaciones

el agua suficiente para los usos que necesarios para garantizar la calidad

de vida y la salud.

El manejo de los caudales

ambientales provee el agua

que se requiere para

sostener los cuerpos

dulceacuícolas y estuarios en

coexistencia con la

agricultura, industria y

ciudades

La Declaración define el objetivo principal a obtener mediante el manejo

de caudales ambientales. El cual corresponde a restaurar y mantener los

beneficios socialmente valiosos de ecosistemas saludables y resilientes, a

través de decisiones participativas e informadas con base científica.

Además, en este punto se indica también que las aguas subterráneas y

planicies también forman parte de los caudales ambientales.

El cambio climático

intensifica la urgencia.

La Declaración manifiesta que los caudales ambientales son una solución

para enfrentar los daños que ha tenido sobre el ambiente en especial sobre

los cuerpos acuáticos el cambio climático.

Se han logrado avances

pero se requiere mayor

atención

En esta parte la Declaración habla sobre los esfuerzos que han realizado

varias naciones en el reconocimiento de los caudales ambientales en sus

respectivas legislaciones, y su mantenimiento en las prácticas de manejo

hídrico. Pero indica que, a pesar de su reconocimiento y la popularidad

actual, y lo útil de la herramienta el avance aún se encuentra muy limitado.

Fuente: Guevara Torres, E. y Rodríguez Pérez, C. (2013)

En cuanto a la Agenda Global para la restauración y mantenimiento de caudales ambientales,

la Declaración de Brisbane 2007 especifica las siguientes acciones para garantizar el buen

manejo de caudales ambientales y obtención de sus beneficios, el siguiente cuadro resume

dichas acciones:

ACCIÓN CONTENIDO

Estimar los caudales

ambientales que se

Con respecto a esta acción la Declaración hace hincapié en que la

estimación de caudales mínimos ya no es una herramienta

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requieren en los cuerpos de

agua de forma inmediata

suficientemente adecuada a utilizar, puesto que saber el caudal mínimo

necesario para un río sería una ciencia inexacta y poco garantista de la

estabilidad de los ecosistemas y los usos necesarios del recurso para las

poblaciones. También la Declaración manifiesta que la gran gama de

metodologías que se han creado han tenido un buen aporte en cuanto que

han interrelacionado los caudales ambientales con funciones ecológicas y

sociales. Y que los avances que ha habido en cuanto a metodologías de

cálculos de caudales ambientales actualmente permiten evaluaciones

rápidas, regionales y científicamente soportadas de determinación de

caudales ambientales.

Integrar la asignación de

caudales ambientales en

cada aspecto del manejo del

agua y suelo.

Mediante este punto la Declaración indica la importancia que tiene incluir

a los caudales ambientales como otro punto a integrar en la Gestión del

Recurso Hídrico, así como a agregarlo a las Evaluaciones de Impacto

Ambiental y Evaluación Estratégica de Impacto Ambiental.

Establecer estructuras

institucionales.

Aquí lo que busca la Declaración es concientizar sobre la importancia que

tiene el reconocimiento de los caudales ambientales dentro de las

legislaciones y políticas de las distintas naciones, ya que su

reconocimiento a nivel jurídico lo dotaría de certeza jurídica, protección,

interposición de sanciones por su incumplimiento, se establecería como

una medida precautoria y de mitigación ante la situación que se enfrenta

por las secuelas del cambio climático y también garantizaría un adecuado

manejo del recurso (GIRH). Asimismo, lo dotaría de una organización

institucional que vele por que los usuarios y demás involucrados cumplan

con su mantenimiento.

Integrar la calidad del agua No es solamente mantener un caudal o simular uno natural, es también

garantizar la calidad del agua, puesto que si existe cantidad y no calidad

no se estaría cubriendo con el objetivo deseado. Por esta razón, la

Declaración propone adecuados sistemas de tratamientos de aguas

residuales, porque una descarga de aguas tratadas adecuadamente también

puede beneficiar al mantenimiento de los caudales ambientales.

Involucrar a todos los

actores activamente

El manejo del recurso hídrico no es una cuestión que solamente compete

a los involucrados, nos compete a todos. Por lo que con esta Declaración

se incentiva a una participación más activa de la población, en especial de

aquellos que se ven mayormente afectados por pérdida de beneficios y

servicios a causa de la explotación de los afluentes.

Implementar y reforzar

estándares de caudales

ambientales

Que mediante mecanismos legales se asegure una limitación, reducción y

alteración de los caudales naturales. Indica la urgencia de la aplicación

del principio precautorio en caso de que las necesidades sean inciertas, y

el uso de estrategias de manejo para aquellos caudales que ya se

encuentren alterados para garantizar su conservación o restauración.

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Identificar y conservar una

red global de ríos que fluyan

libremente

Lo que busca es incentivar la protección de sistemas de ríos y la

conectividad hidrológica, ya que las presas y los tramos secos de los ríos

son los principales causantes de impedir la migración de especies. La

implementación de los caudales ambientales como punto a considerar en

estos proyectos para que se mantenga el flujo migratorio de las especies.

Fortalecimiento

institucional

Mediante la inclusión de profesionales capacitados sobre este tema dentro

de las instituciones, y la participación activa de las comunidades, se puede

mejorar el manejo del agua y la creación de legislación y políticas, entre

otros.

Aprender haciendo

Las ideas no solamente deben quedarse en el papel. Se tiene que

experimentar, analizar y dar seguimiento sobre lo que se externa en el

ambiente antes y después de la incorporación de la herramienta.

Fuente: Guevara Torres, E. y Rodríguez Pérez, C. (2013)

2. CAUDALES AMBIENTALES EN INSTRUMENTOS DE POLÍTICA

AMBIENTAL COMUNITARIA CENTROAMERICANA

El Sistema Centroamericano de Integración Económica (SICA) a través de la Comisión

Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD) cuenta con una serie de políticas

ambientales de carácter regional que obligan a los países que integran el Sistema a

implementar regímenes de caudales ambientales, entre ellas es posible destacar la Estrategia

Centroamericana para la Gestión Integrada del Recurso Hídrico (ECAGIRH) y el Plan de

Acción Centroamericano para la Gestión Integrada del Recurso Hídrico (PACAGIRH) 2, De

la ECAGIRH es posible destacar lo siguiente:

2 La ECAGIRH fue el resultado de un amplio y extenso proceso de consulta entre actores clave

centroamericanos, tanto gubernamentales como no gubernamentales, involucrados o con incidencia en la

gestión de los recursos hídricos regionales. Esta Estrategia considera al agua como un recurso finito y

vulnerable, y no como servicio, por eso el alcance, los lineamientos, acciones y resultados no responden a un

sector específico. La ECAGIRH como instrumento estratégico del SICA, está armonizada en una secuencia

política-estrategia-plan con los otros instrumentos regionales de la gestión integrada del recurso hídrico,

específicamente el Proyecto de Convenio del Agua y el Plan de Acción Centroamericano para la Gestión

Integrada del Recurso Hídrico (PACAGIRH), además de que incorpora y armoniza su contenido con otras

estrategias regionales vinculadas, tales como: la Estrategia Regional Agroambiental y de Salud (ERAS), la

Política Centroamericana de Salud y Ambiente, la Política Agrícola Centroamericana (PACA), los

Lineamientos de la Estrategia Regional de Cambio Climático, el Plan Regional para la Reducción de Desastres

(PRRD), el Plan Ambiental Regional (PARCA), la Alianza para el Desarrollo Sostenible (ALIDES) y otros

instrumentos relevantes en materia de recursos hídricos, articulando estratégicamente todas estas dinámicas

para la gestión integrada de los recursos hídricos centroamericanos y su aporte al desarrollo regional.

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Instrumento Objetivo Estratégico Lineamientos

Estrategia

centroamericana para

la GIRH

Procurar el uso sostenible del agua,

incorporando las necesidades

antrópicas y ecosistémicas.

-Propiciar la protección

y conservación de los

bienes y servicios

hidrológicos que

proveen los ecosistemas

-Mejorar la

gobernabilidad del

recurso hídrico a través

del desarrollo y

fortalecimiento de los

marcos normativos e

institucionales.

Fuente: Propia

3. CAUDALES AMBIENTALES EN EL DERECHO INTERNO DE LOS PAÍSES

CENTROAMERICANOS

Honduras

En 2009, Honduras aprobó una nueva Ley General de Aguas que sustituyó a la desfasada

Ley de Aprovechamiento de Aguas Nacionales de 1927, con un contenido de 101 artículos

donde resalta la creación de la Autoridad del Agua como órgano desconcentrado de la

administración pública con competencias para la gestión integrada del recurso hídrico.

El objeto general de la norma es establecer los principios y regulaciones aplicables al manejo

adecuado del recurso agua para la protección, conservación, valorización y aprovechamiento

del recurso hídrico y con ello propiciar la gestión integrada de dicho recurso a nivel nacional.

Como principios y fundamento de la GIRH la norma establece los siguientes (Art.3):

- El agua es un recurso esencial para la vida, el desarrollo social y económico. Su

protección y conservación constituye una acción prioritaria del Estado;

- El consumo humano tiene relación preferencial y privilegiada sobre los demás usos;

- El agua es un recurso social, su acceso será equitativo;

- La participación ciudadana se hará efectiva en la planificación de la gestión, el

aprovechamiento, protección y su conservación;

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- La gestión integral del recurso vinculada al ciclo hídrico y el entorno natural, se hará

con la participación y responsabilidad de todas las instancias de Gobierno, sus

organizaciones o del pueblo organizado; y,

- La retribución por servicios estará vinculada a los aprovechamientos y la protección

y conservación del agua

Si bien la Ley General de Aguas no contempla de manera expresa regulaciones específicas

sobre caudales ambientales, con fundamental en los artículos 3 (principios),3 36

(Conservación),4 40 (Zonas sujetas a vedas por conservación), 50 (Ecosistemas que generan

servicios ambientales),5 73 (Obligaciones de los derecho-habientes),6 75 (Razones para la

3 ARTÍCULO 36.- CONSERVACIÓN: Las acciones de conservación de las aguas tienen como propósito

conservar o incrementar los volúmenes de agua, interviniendo los ecosistemas que lo generan o incidiendo en

las actividades que lo disminuyan o que afecten su biodiversidad, mediante los instrumentos que establece esta

Ley.

4 ARTICULO 40.- ZONAS SUJETAS A VEDA POR CONSERVACION: La Autoridad del Agua o las

municipalidades en su ámbito de competencia podrán declarar zonas y períodos de veda para la protección y

conservación temporal de las aguas y sus ecosistemas; pudiendo en estos casos limitar o suspender de manera

temporal o permanente los aprovechamientos. La condición de veda deberá ser incluida en toda autorización de

aprovechamiento de recursos hídricos y de su biodiversidad.

5 ARTÍCULO 50.- LOS ECOSISTEMAS QUE GENERAN SERVICIO AMBIENTAL: Se reconoce

que los ecosistemas, bosques naturales, plantaciones forestales, sistemas agroforestales, silvopastoriles y los

agro-ecosistemas, brindan servicios ambientales tales como: conservación y recuperación de biodiversidad y

suelos, protección contra deslizamientos aluviales, prevención de inundaciones, daños a infraestructura de

captación hídrica y vías fluviales, originados por erosión, sedimentación y para el mejoramiento y

conservación de la calidad del agua.

6 ARTÍCULO 73.- OBLIGACIONES DE LOS DERECHO-HABIENTES: Los titulares de derechos

de aprovechamiento naturales o jurídicos de aguas tienen la obligación de:

1) Conservar y proteger el recurso;

2) Aprovechar en forma eficiente, de manera racional y efectiva las aguas en la cantidad, lugar

y para el aprovechamiento otorgado;

3) Cumplir con el pago del derecho de aprovechamiento de las aguas así como el pago del

derecho de vertimiento cuando corresponda;

4) Cumplir con las normas de protección de la salud humana y de protección y conservación

del ambiente y los recursos naturales;

5) Facilitar las acciones de monitoreo y las inspecciones que disponga la autoridad del agua y

el titular del caso;

6) Pagar las indemnizaciones que resulten de la imposición de servidumbres necesarias para

el ejercicio del derecho otorgado;

7) Las demás que resulten de la presente Ley y de sus reglamentos.

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suspensión)7 y 78 (Limitaciones de los derechos otorgados),8 sería posible establecer, a través

de norma de rango infralegal, un régimen jurídico de caudales ambientales en Honduras.

Es importante acotar que a pesar de haberse promulgado hace casi 8 años, la Ley General de

Aguas aún no cuenta con su respectivo reglamento general, el cual se encuentra actualmente

en redacción, lo cual abre una veta de posibilidades para la regulación jurídica de los caudales

ambientales en Honduras. De igual forma, actualmente se encuentra en discusión en la

corriente legislativa el proyecto de Ley de Biodiversidad, en la cual sería factible incluir el

tema de caudales desde una perspectiva ecosistémica.

Por último, debe señalarse que además de la Ley General de Aguas, Honduras cuenta con

una serie de normas, que de manera directa o indirecta, tienen relación con el régimen hídrico

y de caudales ambientales, entre ellas: Constitución Política; Código Civil; Ley de

Municipalidades; Ley del Servicio Autónomo de Acueductos y Alcantarillados; Ley de

Ordenamiento Territorial; Ley de Reforma Agraria; Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida

Silvestre; Ley General del Ambiente y Ley Marco del Sector Aguas Potable y Saneamiento

y su reglamento.

7 ARTÍCULO 75.- RAZONES PARA LA SUSPENSIÓN: Los derechos de aprovechamiento

podrán suspenderse sin incurrir en responsabilidades civiles por parte de la Autoridad del Agua

o el titular de gestión correspondiente en los siguientes casos:

1) En los períodos fijados para efectuar reparaciones o mantenimiento de las obras públicas de

captación, conducción, distribución, aforo u otras similares;

2) Prevenir o remediar la sobre-explotación de los acuíferos;

3) Proteger o restaurar un ecosistema;

4) Preservar fuentes de agua o protegerlas contra la contaminación;

5) Por escasez o sequía extraordinarias;

6) Para preservar o controlar la calidad del agua;

7) Por razones de fuerza mayor; y,

8) Para proteger la salud de las personas y destinarlo prioritariamente su consumo.

Las acciones de que trata este Artículo deberán publicarse y comunicarse oportunamente a los

interesados.

8 ARTÍCULO 78.- LIMITACIONES DE LOS DERECHOS OTORGADOS: El otorgamiento o

modificación de derechos de aprovechamiento de aguas se sujeta a las limitaciones siguientes:

1) Que los aprovechamientos se otorguen dentro de las disponibilidades permitidas en los

instrumentos de ordenamiento y planificación aplicables a la cuenca respectiva;

2) Que la fuente natural a la que se contrae la solicitud tenga un volumen real de agua;

3) Que no ponga en riesgo el ambiente y los ecosistemas;

4) Que no ponga en riesgo la salud pública y el ambiente;

5) Que no ponga en riesgo la calidad del agua; y,

6) Que no se afecten derechos de terceros

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El Salvador

El régimen jurídico de los recursos hídricos salvadoreños está conformado por la Ley de

Riego y Avenamiento, Ley de Gestión Integrada de los Recursos Hídricos, Ley del Medio

Ambiente y la Ley de Áreas Naturales Protegidas, que interpretadas a la luz de la

Constitución Política y el derecho internacional ambiental, permitirían la promulgación de

normativa de rango infralegal para la regulación de caudales ambientales.

La normativa hídrica salvadoreña se caracteriza por ser dispersa y fragmentada contemplando

su regulación, conservación y uso sectorial, sin un enfoque de gestión integrada, lo cual

dificulta su gestión y administración sostenible. En virtud de lo anterior, desde el año 2012,

existe un anteproyecto de Ley General de Aguas que tiene por objeto regular la gestión

integral de las aguas continentales, insulares, estuarinas y marinas dentro del territorio

nacional, cualquiera que sea su ubicación, estado físico, calidad o condición natural, para

garantizar su sustentabilidad y el derecho al agua para la vida de todas las personas habitantes

del país. El anteproyecto contempla una serie de disposiciones específicas sobre caudales

ambientales que se expondrán a continuación:

- Definición de caudal ambiental: Régimen hídrico necesario y permanente,

característico y propio de cada cuenca, que se da en un río, humedal o zona costera,

que permite todo aprovechamiento, con la condición que se mantenga la estabilidad

de los ecosistemas y satisfaga las necesidades de usos particulares y comunes.

- Caudal ambiental y ecosistemas: Para toda autorización deberá tomarse en cuenta

los caudales ambientales mínimos y las condiciones de calidad de las aguas para

mantener el equilibrio de los ecosistemas de cuencas, subcuencas y microcuencas, así

como de esteros, manglares o acuíferos específicos.

- Determinación de Caudal ambiental: El MARN será responsable de determinar el

caudal ambiental, a fin de mantener la estabilidad de los ecosistemas y satisfacer las

necesidades y demandas sociales y económicas de la población. Para la

determinación del caudal ambiental, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos

Naturales podrá coordinar con otras entidades que estén relacionadas con la temática

de los recursos hídricos.

- Trasvases: De manera excepcional, el MARN podrá disponer o autorizar, de forma

escrita y motivada, los trasvases de aguas superficiales o subterráneas de una cuenca

a otra, cuando dentro de la cuenca demandante no exista alternativa que garantice los

caudales mínimos.

- Planes Hídricos: Los Planes Hídricos incorporarán en sus actuaciones de regulación

y control, las directrices y actividades que tengan por finalidad la protección y

conservación de los recursos hídricos, cuencas hidrográficas, ecosistemas y caudales

ambientales.

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- Reservas Naturales: El Plan Nacional Hídrico identificará los cuerpos de agua que

constituyan reservas naturales estratégicas, estableciendo mecanismos y regulaciones

que aseguren los caudales vitales y su calidad.

- Directrices para aprovechamiento y conservación de recursos hídricos:

Captaciones de agua no mayores a la disponibilidad del recurso superficial de la zona

de recarga, conservando los caudales ambientales y las demandas autorizadas en las

zonas aguas abajo.

Cabe mencionar que a pesar de la inexistencia de un marco jurídico vigente que regule de

forma directa los caudales ambientales, El Salvador cuenta actualmente con una Estrategia

Nacional de Recursos Hídrico y con un Plan Nacional de Gestión Integrada del Recurso

Hídrico con énfasis en zonas prioritarias, que impulsan la implementación de regímenes de

caudales ambientales.

La Estrategia Nacional de Recursos Hídricos define los ejes estratégicos que enmarcan las

actuaciones en materia de recursos hídricos de la Política Nacional del Medio Ambiente, los

cuales constituyen los objetivos ambientales cuantitativos en materia de preservación de los

suelos y regulación hídrica, captación de agua de lluvia, protección y recuperación de cauces,

protección de sistemas acuíferos e implantación de caudales ecológicos.

Por su parte, en el marco de los trabajos del Plan Nacional de Gestión Integrada del Recurso

Hídrico se realiza una primera fase de selección de tramos de ríos a escala nacional para la

implantación de caudales ecológicos, bajo criterios de mantenimiento de la estabilidad de los

ecosistemas, y a la satisfacción de las necesidades sociales y económicas de la población en

un número limitado de tramos seleccionados por el MARN; con ello se pretende sentar una

base para la futura implantación de caudales ambientales a una mayor escala. El Plan

Nacional de Gestión Integrada del Recurso Hídrico contempla una metodología aprobada

sobre caudales ambientales, basado en regímenes de caudales por tipo de objetivos de

gestión.

Nicaragua

Tanto la Ley General de Aguas Nacionales (Ley No. 620) como el Reglamento de la Ley

General de Aguas (No. 44-2010), contemplan regulaciones específicas sobre caudales

mínimos y condiciones de calidad de las aguas requeridas para mantener el equilibrio

ecológico y sostener la biodiversidad de las cuencas, subcuencas y microcuencas o la de ríos,

lagos, lagunas, esteros, manglares o acuíferos específicos. A tal efecto, le otorga al

Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARENA) con base en los estudios que

realicen en coordinación con la Autoridad Nacional del Agua, el Instituto de Estudios

Territoriales y otras instituciones del Estado, la determinación de los caudales mínimos.

(Artículo 82 Ley No. 620)

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De conformidad con el artículo 83 de la Ley No. 620, los caudales mínimos y las condiciones

de calidad de las aguas constituyen derecho de manejo de aguas no transferibles, custodiado

y administrado por el MARENA.

Tratándose de la conservación y destino de las aguas del Gran Lago de Nicaragua o

Cocibolca, éste debe considerarse como una reserva natural de agua potable, siendo del más

elevado interés y prioridad nacional para la seguridad nacional, debiéndose establecer

mecanismos y regulaciones específicas que aseguren y regulen la productividad del agua y

al mismo tiempo que aseguren el mantenimiento e incremento de los caudales que permitan

el desarrollo de las actividades económicas, sin menoscabo de la producción de agua, tanto

en cantidad como en calidad, prohibiendo la introducción y cultivo de especies exóticas

invasoras, igual que evitando la contaminación del recurso y el deterioro de su ecosistema

por vertidos industriales y domésticos. Su conservación y destino corresponden al Estado

con la participación de los Gobiernos Municipales, Asociaciones de Municipio, Sector

Privado, Organizaciones No Gubernamentales y la población en general, tal y como lo señala

el artículo 97 de la Ley No. 620.

Por su parte, el Reglamento de la Ley General de Aguas Nacionales en su numeral 83 dispone

que el uso o aprovechamiento de aguas nacionales superficiales o del subsuelo, para otros

usos como transporte en agua, uso de cuerpos de agua para fines recreativos, minero y

medicinal, será objeto de un Reglamento especial, que deberá considerar los criterios

ambientales de sostenibilidad del recurso hídrico emitidos por MARENA.

El Reglamento de la Ley General de Aguas Nacionales, en su artículo 84, refuerza lo

dispuesto en la Ley No. 620, en cuanto a la competencia de MARENA de regular y normar

mediante criterios técnicos la definición, mecanismos y manejo de caudales mínimos para

mantener el equilibrio ecológico y sostener la biodiversidad de las cuencas.

Por último, es importante recalcar que el concepto “caudal mínimo”, utilizado tanto por la

Ley General de Aguas Nacionales y su Reglamento, es restringido o limitado en relación al

concepto de “caudal ambiental” de la Declaración de Brisbane, ya que deja por fuera las

condiciones socioeconómicas y culturales.

Costa Rica

Costa Rica cuenta con una serie de Políticas relacionadas con la implementación de

regímenes de caudales ambientales. El siguiente cuadro recopila los principales instrumentos

de política relacionados con la materia de estudio.

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Instrumento Lineamiento

Determina los principios que

regirán la política nacional en

materia de gestión de los

recursos hídricos, y deberán

ser incorporados, en los

planes de trabajo de las

instituciones públicas

relevantes (Decreto Ejecutivo

30740)

Principio 5: Debe reconocerse la función ecológica del

agua como fuente de vida y de sobrevivencia de todas

las especies y ecosistemas que dependen de ella.

Principio 8. El Ministerio de Ambiente y Energía ejerce

la rectoría en materia de recursos hídricos. La gestión

institucional en este campo debe adoptar el principio

precautorio o in dubio pro natura.

Política Nacional de GIRH 5.1.1.3. Enfoque ecosistémico e integral del manejo

del agua. La gestión eficaz de los recursos hídricos

requiere un enfoque integrado que concilie el desarrollo

económico, social y la protección de los ecosistemas

naturales. El manejo del recurso hídrico se realizará

valorando y respetando su relación con los ciclos

naturales de los ecosistemas de soporte conectados con

las cuencas hidrológicas, para asegurar su disponibilidad

y calidad.

5.1.1.4 Prioridad del uso del agua para consumo

humano.

En caso de reducción de la cantidad, calidad,

continuidad o conflictos entre los diversos usos, debe

prevalecer el uso del agua para consumo humano sobre

los otros aprovechamientos, como elemento de

protección de la salud pública.

5.4.1 Recurso

A. Garantizar la seguridad hídrica nacional mediante la

gestión sostenible y eficiente de la cantidad y calidad del

recurso, en beneficio de la sociedad y los ecosistemas

5.5.4.1. Asegurar la conservación, protección del

recurso hídrico, en la cuenca hidrológica para el

desarrollo humano, presente y futuro.

5.5.4.2. Asegurar que prevalezcan en el manejo de

recurso hídrico los principios precautorio y preventivo,

para lograr optimizar el beneficio económico, social y

ambiental en forma sostenible

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5.5.4.3. Asegurar la utilización racional del agua para

permitir su distribución equitativa y la reducción de la

vulnerabilidad social, ambiental y económica

Plan Nacional para la GIRH Tema 8.3.2.2. Cambio Climático

Objetivo: Desarrollar capacidades en la gestión del

recurso hídrico para adaptar al país y reducir la

vulnerabilidad al cambio climático

Acciones inmediatas: F. Establecer normativa en

materia de Caudal Mínimo Remanente (caudal

ambiental).

Plan Nacional de Energía

Eje 4.2. Actualizar normativa ambiental

Acción: Analizar criterios y métodos de evaluación,

incluyendo impactos acumulativos y caudales de

compensación

Mejorar la confiabilidad de los EsIA

Fuente: Propia

A nivel normativo, el artículo 50 de la Ley Orgánica del Ambiente dispone que el agua es de

dominio público, su conservación y uso sostenible son de interés social, mientras que el

artículo 51 dispone que, para la conservación y el uso sostenible del agua, deben aplicarse,

entre otros, los siguientes criterios:

- Proteger, conservar y, en lo posible, recuperar los ecosistemas acuáticos y los

elementos que intervienen en el ciclo hidrológico;

- Proteger los ecosistemas que permiten regular el régimen hídrico;

- Mantener el equilibrio del sistema agua, protegiendo cada uno de los componentes de

las cuencas hidrográficas.

Los criterios mencionados en el artículo anterior, deben aplicarse:

a) En la elaboración y la ejecución de cualquier ordenamiento del recurso hídrico

b) En el otorgamiento de concesiones y permisos para aprovechar cualquier componente

del régimen hídrico

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c) En el otorgamiento de autorizaciones para la desviación, el trasvase o la modificación

de cauces.

d) En la operación y la administración de los sistemas de agua potable, la recolección, la

evacuación y la disposición final de aguas residuales o de desecho, que sirvan a centros

de población e industriales.

Por su parte, el artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente ordena que las actividades

humanas que alteren o destruyan elementos del ambiente o generen residuos, materiales

tóxicos o peligrosos, requerirán una evaluación de impacto ambiental por parte de la

Secretaría Técnica Nacional Ambiental creada en esta ley. Su aprobación previa, de parte de

este organismo, será requisito indispensable para iniciar las actividades, obras o proyectos.

Las leyes y los reglamentos indicarán cuáles actividades, obras o proyectos requerirán la

evaluación de impacto ambiental.

La Ley de Aguas de 1942, en su numeral 21 dispone que en toda concesión de

aprovechamiento de aguas públicas se fijará la naturaleza de ésta, la cantidad en litros por

segundo del agua concedida. Si el agua no fuere suficiente para atender todas las demandas,

se fijará a cada concesionario el número de horas por día, por semana o por mes en que

pueden hacer su aprovechamiento y esas horas se calcularán de acuerdo con el número de

propietarios servidos por el mismo caudal, tomando en cuenta la extensión de sus cultivos.

De conformidad con su artículo 178, las solicitudes de concesión deben contener información

sobre los litros por segundo que discurren por el afluente y la cantidad que pretende ser

utilizada por el solicitante e indicar referencia sobre los propietarios de predios inferiores que

se puedan ver afectados por la concesión. Por su parte, la figura del Inspector Cantonal de

Aguas debe asegurar que el aprovechamiento no causará perjuicio evidente a los predios

inferiores que tuvieren concesiones anteriores; que el aprovechamiento no disminuirá el

caudal a que tienen derecho concesionarios de fuerzas hidráulicas e hidroeléctricas; y que no

se hace en menoscabo de poblaciones que aprovechan el mismo caudal para usos domésticos,

abrevaderos, lecherías o ferrocarril.

El Manual Técnico del Departamento de Aguas define caudal mínimo remanente como el

caudal no derivable de una fuente producto de la particularidad hidrográfica de cada región,

de tal forma que se garantice un caudal mínimo continuo y permanente aguas abajo de todo

aprovechamiento a lo largo del cauce, estableciendo para generación hidroeléctrica un 10%

del caudal promedio de la fuente. Cabe indicar que el 10% de caudal mínimo remanente

establecido en el Manual no considera restricciones de carácter socio-económico ni

ecológicas y se utiliza indistintamente en todos los cuerpos de aguas durante todas la épocas

del año.

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Por su parte, el Reglamento para la Evaluación y Clasificación de Cuerpos de Aguas

Superficial, decreto ejecutivo 33903, parte en sus considerando del hecho de que los cuerpos

de agua superficial del país han sufrido un deterioro progresivo, poniendo en riesgo a las

especies originarias de los ecosistemas acuáticos continentales; que la calidad de algunos

tramos de ríos de Costa Rica puede perjudicar la salud pública de las poblaciones adyacentes,

y de que muchas de las especies originarias de los ecosistemas acuáticos continentales del

país están en alto riesgo por la calidad del ambiente acuático.

El Reglamento para la Evaluación y Clasificación de Cuerpos de Aguas Superficial, en su

Artículo 3, define Caudal Ecológico de la siguiente forma:

Caudal de mantenimiento, es el caudal que hay que dejar en un río aguas abajo de cada

aprovechamiento de regulación o derivación (modificación del régimen natural) para que

se mantenga un nivel admisible de desarrollo de la vida acuática.

Cabe destacar que dicha definición deja por fuera los aspectos socioeconómicos propios de

los regímenes de caudales ambientales.

Por último, el Manual de Evaluación de Impacto Ambiental, decreto ejecutivo 32712,

incluye el concepto caudal remanente para concesiones de aguas, concepto que tampoco se

ajusta a lo que modernamente debe entenderse por caudal ambiental.

A nivel jurisprudencial, a partir del año 2006, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de

Justicia ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre caudales ambientales al resolver

conflictos entre distintos usuarios del recurso hídrico, consolidando una línea

jurisprudencial9 por medio de la cual pretende armonizar la protección del ambiente con el

desarrollo de actividades productivas, a través de la aplicación de los principios ambientales

de prevención, precaución y objetivación.

NÚMERO DE

VOTO

EXTRACTO DE LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL

13461-2006 de

las 10:20 horas

del 08/09/2006,

Sala

Constitucional

Considerando VI: Sobre el Caudal Mínimo Remanente y el Principio

Precautorio:

“Estima este Tribunal que el CMR o caudal ecológico, constituye un

caudal de reposición o de mantenimiento, de manera que una concesión

de aprovechamiento de agua para la generación de energía eléctrica no

implique que el cauce del río se quede seco y, más bien, procurar

garantizar el flujo de una cantidad mínima de agua en el cauce del río

9 Votos: 13461-2006, 8486-2014, 2065-2016 y 3167-2016.

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aprovechado. Ese caudal mínimo o remanente es el necesario para el

equilibrio y sostenimiento del ecosistema, la flora y la fauna de una

corriente de agua. Conforme con lo expuesto, es deber de las

autoridades del MINAE velar porque los proyectos hidroeléctricos

privados sean desarrollados bajo criterios de sostenibilidad, de manera

que se procure por la generación de energía mediante fuentes limpias y

renovables, que los proyectos sean desarrollados bajo principios de

eficiencia económica-financiera y, principalmente, que exista un

manejo integrado del recurso hídrico de manera que haya retribución al

medio ambiente”. (El subrayado no es del original)

8486-2014 de

las 9:05 horas

del 13/06/2014,

Sala

Constitucional

“Independientemente de las consideraciones que se tengan en relación

con el denominado “caudal ecológico” que debe respetarse como

mínimo (caudal que algunos fijan en 10%); lo cierto es que la concesión

autorizada tanto por la Dirección de Aguas del MINAE como por la

SETENA podría tener un evidente impacto ambiental, por cuanto

apenas se va a dejar libre una sexta parte del total del caudal

perteneciente al Río Veracruz en la estación seca. Por otra parte, no hay

prueba, ni existe certeza científica, si el otorgamiento de una concesión

por un caudal de 163.23 litros por segundo, sobre el Río Veracruz

pueda causar un desequilibrio ecológico significativo que pueda afectar

el medio ambiente y el hábitat de especies como la nutria, o perro de

agua -especie amenazada de extinción- y el pez machín, de complejos

hábitos migratorios. Tampoco hay prueba, ni existe certeza científica,

si el flujo remanente de caudal autorizado de una concesión por un

caudal de 163.23 litros por segundo, sobre el Río Veracruz, de menos

de un tercio del total, pueda o no comprometer el equilibrio ecológico

sobre el Río Veracruz.

“Este Tribunal Constitucional no es el llamado a revisar, técnicamente,

cuál es el caudal apropiado para ser concesionado de conformidad con

los aforos realizados en el Río Veracruz; mucho menos para determinar

cuál es el porcentaje idóneo mínimo que se debe respetar en los ríos

nacionales como “caudal ecológico”. Pero sí se encuentra llamada esta

Sala a tutelar aquellas situaciones evidentes y groseras que perjudiquen

el medio ambiente. En la especie, no hay duda que la autorización de

la concesión por 163.23 litros por segundo, por un periodo de 10 años,

sobre el Río Veracruz resulta abiertamente grosera, pues se trata de una

gran cantidad de litros por segundo que se extraerán sin siquiera

haberse realizado los estudios ambientales correspondientes a efectos

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de determinar la sostenibilidad ambiental del proyecto.” (El subrayado

no es del original)

Fuente: Propia

Ante un marco normativo en materia hídrica que se caracteriza por ser confuso, disperso y

fragmentado, se han presentado, desde inicios de este siglo, múltiples proyectos de ley de

Gestión Integrada del Recurso Hídrico, existiendo en la actualidad dos proyectos dentro de

la corriente legislativa, incluyendo uno de iniciativa popular.10

Ambos proyectos de ley definen caudal ambiental como : La cantidad de agua, expresada en

términos de magnitud, duración, época y frecuencia del caudal específico y la calidad de agua

expresada en términos de rangos, frecuencias y duración de la concentración de parámetros

claves que se requieren para mantener un nivel técnicamente justificado de salud en el

ecosistema y en las condiciones socio-económicas y culturales. A la vez, establecen un

régimen de caudales con la siguientes características y regulaciones:

• En los planes hídricos de unidad hidrológica será necesaria la determinación del

caudal ambiental requerido en cada cuerpo de agua, a fin de satisfacer las necesidades

mínimas permanentes del ecosistema, así como de la diversidad biológica asociada.

• El caudal ambiental deberá considerarse como una restricción que se impone con

carácter general al aprovechamiento del recurso hídrico. Sin embargo, en caso de

conflicto con el aprovechamiento para consumo humano, siempre prevalecerá este

último.

• No se concederán ni prorrogarán aprovechamientos que afecten al caudal ambiental

determinado para cada cuerpo de agua, con excepción del uso para consumo humano.

• Reglamentariamente se establecerán el procedimiento y la metodología de cálculo de

este caudal, en atención a la especificidad del ecosistema, de los organismos

biológicos, de los usos o aprovechamientos de la cuenca y a su ubicación hidrológica.

A manera de conclusiones respecto al régimen de caudales costarricense, es posible afirmar

que:

• La normativa y jurisprudencia utiliza indistintamente los conceptos: caudal

ecológico, caudal mínimo remanente, caudal mínimo, máximo, de compensación ,

de reserva, de mantenimiento;

• Costa Rica no cuenta con regulaciones específica sobre caudales ambientales

(únicamente definición en reglamento referido a caudal ecológico)

10 Expedientes legislativo número: 17742 y 20212.

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• Únicamente existen regulaciones sobre caudal mínimo remanente de un 10% para

proyectos hidroeléctricos y en Evaluación de Impacto Ambiente

Panamá

A través de la Resolución AG-691-2012 de la Autoridad Nacional del Ambiente, Panamá

reguló el régimen de caudales ambientales o ecológicos.

La citada Resolución, en su artículo 1 estableció un caudal ambiental mínimo del 10% del

caudal promedio interanual reportado por la fuente, el cual debe ser acatado por todos

aquellos nuevos usuarios.

La Resolución deja claro en el numeral 2 que se limita el uso del caudal ambiental, a fin de

garantizar el mismo, salvo para proyectos hidroeléctricos que turbinen o proyecten turbinar

a pie de presa el caudal ecológico y que presenten ante la ANAM, los diseños y detalles

técnicos para la utilización del recurso.

Cabe destacar que de conformidad con el artículo 5 de la Resolución, siempre se deberá

garantizar el caudal ecológico mínimo establecido en los contratos de uso de agua, y bajo

ninguna circunstancia los promotores de proyecto hidroeléctricos deben retener el caudal,

cuando los ríos y quebradas, que abastecen los proyectos, no mantengan el porcentaje mínimo

establecido en el artículo1 antes citado.

Sin embargo, a través de sentencia de 16 de septiembre de 2016 de la Sala Tercera de la Corte

Suprema, se declaró ilegal la resolución, bajo la consideración de que se incumplió con el

proceso de consulta previa para su aprobación.

En la actualidad no existe norma expresa que regule el caudal ecológico, aunque

indirectamente se tiene como norma supletoria la Ley 44 de 5 de agosto de 2002, que regula

el régimen de manejo, protección y conservación de cuencas hidrográficas y los Planes de

Comité de Cuenca

Vale acotar que actualmente se encuentra vigente una moratoria adoptada por el Ministerio

de Ambiente que mantiene en veda las concesiones de agua para uso hidroeléctrico.

A pesar de la actual ausencia de un marco jurídico que regule los caudales ambientales,

Panamá cuenta desde el año 2007 con una Política Nacional de Recursos Hídricos que en el

marco de su objetivo 1: “Promover la gestión y el aprovechamiento coordinado de los

recursos hídricos, la tierra y los recursos naturales relacionados, utilizando la cuenca

hidrográfica como unidad territorial básica de planificación, en función de una efectiva

coordinación y concertación”, establece como una acción principal establecer zonas de

protección, uso restringido, nivel de utilización de aguas, fijar volúmenes de

aprovechamiento y descarga de los recursos hídricos y protección de los caudales ecológicos.

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A la vez, se cuenta con el Plan Nacional de Gestión Integrada del Recurso Hídrico 2010-

2030 que incorpora aspectos tales como el régimen de caudal ecológico y la gobernabilidad

del agua como piezas esenciales para subsanar las debilidades de un esquema de

competencias altamente fragmentado en el sistema de gestión panameño. De acuerdo con

dicho instrumento de planificación hídrica, los caudales ecológicos implican una restricción

general a los sistemas de explotación del recurso hídrico, por lo que los usuarios del agua

superficial solo pueden disponer de la dotación excedentaria que lleve la fuente, una vez

garantizado el tope límite por uso ambiental pasivo.

Por último, es importante señalar que el Plan Nacional de Gestión Integrada del Recurso

Hídrico 2010-2030, contempla como acciones programáticas relacionadas con el régimen de

caudales ambientales las siguientes:

- Establecer zonas de protección, uso restringido y nivel de utilización de las aguas.

Fijar, además, volúmenes de aprovechamiento y descarga de los recursos hídricos y

protección de los caudales ecológicos, en zonas identificadas con estrés hídrico.

- Revisar y actualizar normativas que reglamentan el caudal ecológico.

Análisis comparativo de las distintas definiciones de caudal ambiental utilizadas en la

región centroamericana

PAÍS INSTRUMENTO

JURÍDICO

TÉRMINO

UTILIZADO

DEFINICIÓN

El

Salvador

Anteproyecto de

Ley General de

Aguas

Caudal

ambiental

Régimen hídrico necesario y

permanente, característico y propio

de cada cuenca, que se da en un río,

humedal o zona costera, que permite

todo aprovechamiento, con la

condición que se mantenga la

estabilidad de los ecosistemas y

satisfaga las necesidades de usos

particulares y comunes.

Nicaragua Ley General de

Aguas Nacionales

Caudal mínimo Caudal mínimo y condiciones de

calidad de las aguas requeridas para

mantener el equilibrio ecológico y

sostener la biodiversidad de las

cuencas, subcuencas y

microcuencas o la de ríos, lagos,

lagunas, esteros, manglares o

acuíferos específicos.

Honduras No aplica No aplica No aplica

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Costa

Rica

Reglamento de

Evaluación y

Clasificación de

Cuerpos de Aguas

Superficiales

Manual Técnico

del Departamento

de Aguas

Jurisprudencia

Sala

Constitucional

Proyectos de Ley

de Gestión

Integrada del

Recurso Hídrico

Caudal

Ecológico:

Caudal de

mantenimiento

Caudal mínimo

remanente

Caudal mínimo

remanente /

caudal

ecológico

Caudal

ambiental

Es el caudal que hay que dejar en

un río aguas abajo de cada

aprovechamiento de regulación o

derivación (modificación del

régimen natural) para que se

mantenga un nivel admisible de

desarrollo de la vida acuática.

Es el caudal no derivable de una

fuente producto de la particularidad

hidrográfica de cada región, de tal

forma que se garantice un caudal

mínimo continuo y permanente

aguas abajo de todo

aprovechamiento a lo largo del

cauce.

El caudal mínimo remanente o

caudal ecológico, constituye un

caudal de reposición o de

mantenimiento, de manera que una

concesión de aprovechamiento de

agua para la generación de energía

eléctrica no implique que el cauce

del río se quede seco y, más bien,

procurar garantizar el flujo de una

cantidad mínima de agua en el cauce

del río aprovechado. Ese caudal

mínimo o remanente es el necesario

para el equilibrio y sostenimiento

del ecosistema, la flora y la fauna de

una corriente de agua.

La cantidad de agua, expresada en

términos de magnitud, duración,

época y frecuencia del caudal

específico y la calidad de agua

expresada en términos de rangos,

frecuencias y duración de la

concentración de parámetros claves

que se requieren para mantener un

nivel técnicamente justificado de

salud en el ecosistema y en las

condiciones socio-económicas y

culturales

Panamá No aplica No aplica No aplica

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Fuente: propia

4. PRINCIPIOS Y ENFOQUES APLICABLES A LOS REGÍMENES

JURÍDICOS DE CAUDALES AMBIENTALES EN CENTROAMÉRICA

Principios del derecho ambiental.

Los principios del derecho ambiental han sido ampliamente desarrollados por el derecho

internacional ambiental, entre ellos es posible destacar los siguientes:

• Principio preventivo: Se reconoce que es de vital importancia anticipar, prevenir y

atacar las causas de la pérdida de la biodiversidad o sus amenazas.

• Principio precautorio o in dubio pro natura: Cuando exista peligro o amenaza de

daños graves o inminentes a los elementos de la biodiversidad y al conocimiento

asociado con estos, la ausencia de certeza científica no deberá utilizarse como razón

para postergar la adopción de medidas eficaces de protección.

• Principio de interés público ambiental: El uso de los elementos de la biodiversidad

deberá garantizar las opciones de desarrollo de las futuras generaciones, la seguridad

alimentaria, la conservación de los ecosistemas, la protección de la salud humana y

el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos.

• Principio de integración: La conservación y el uso sostenible de la biodiversidad

deberán incorporarse a los planes, los programas, las actividades y estrategias

sectoriales e intersectoriales, para los efectos de que se integren al proceso de

desarrollo.

• Principio contaminador pagador/reparación integral: Quien ocasione daños al

ambiente y/o al recurso hídrico deberá reponerlos a su estado anterior. Cuando ello

no sea posible, procederá a mitigarlo sin menoscabo de su deber de compensar o

indemnizar los daños y perjuicios producidos a terceros o a la sociedad.

• Principio de participación pública: El mejor modo de trata las cuestiones

ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel

que corresponda. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la

participación del público poniendo la información a disposición de todos. Deberá

proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos,

entre estos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes.

• Principio de progresividad y prohibición de retroceso: El principio de prohibición

de retroceso ambiental implica que las políticas, la normativa y la jurisprudencia no

deben ser modificadas si esto implicare retroceder respecto a los niveles de protección

ambiental alcanzados con anterioridad, por ello la nueva política, norma o sentencia,

no debe ni puede empeorar la situación del derecho ambiental preexistente en cuanto

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a su alcance, amplitud y efectividad. En contraste, el principio de progresión o

progresividad, conlleva siempre una obligación positiva de hacer que se traduce en

“progreso” o “mejora continua en las condiciones de existencia”; aquí el imperativo

manda “hacer”, el Estado debe “moverse hacia delante” y generar progresivamente

la ampliación de la cobertura y protección ambiental mediante medidas sostenidas,

graduales y escalonadas.

• Objetivación de la tutela ambiental: Consiste en la obligación de acreditar,

mediante estudios técnicos y científicos, la toma de decisiones en materia ambiental,

ya sea en relación con actos administrativos individuales o disposiciones de carácter

general, tanto legales como reglamentarias, reforzando con ello el deber de contar

siempre y en toda situación en donde pueda resultar afectado el ambiente, con

estudios técnicos y científicos serios, exhaustivos y comprehensivos que garanticen

el menor impacto ambiental posible.

Principios de la Declaración de Dublín 1992 sobre Agua y Desarrollo Sostenible

La Declaración de Dublín sobre el agua y el desarrollo sostenible se dio como conclusión de

la Conferencia Internacional sobre el Agua y el Medio Ambiente, llevada a cabo en la ciudad

de Dublín entre el 20 y el 31 de enero de 1992, una reunión técnica previa a la Conferencia

de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo que se desarrolló en Rio de

Janeiro en junio de 1992. En la sesión de clausura se adoptó la llamada Declaración de Dublín

sobre Agua y Desarrollo Sostenible y con ella los cuatro principios de la gestión integrada

del recurso hídrico:

• Principio Nº 1 – El agua dulce es un recurso finito y vulnerable, esencial para sostener

la vida, el desarrollo y el medio ambiente

• Principio Nº 2 – El aprovechamiento y la gestión del agua debe inspirarse en un

planteamiento basado en la participación de los usuarios, los planificadores y los

responsables de las decisiones a todos los niveles.

• Principio Nº 3 – La mujer desempeña un papel fundamental en el abastecimiento, la

gestión y la protección del agua.

• Principio Nº 4 – El agua tiene un valor económico en todos sus diversos usos en

competencia a los que se destina y debería reconocérsele como un bien económico.

Principios jurídicos relacionados con la Gestión Integrada del Recurso Hídrico:

a) Derecho humano de acceso al agua potable y al saneamiento. El acceso al agua

para consumo humano en cantidad y calidades adecuadas y al saneamiento son

derechos humanos fundamentales del ser humano.

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b) Valor social: el agua es un bien esencial e indispensable para la vida de los seres

vivos y para todas las actividades del ser humano en sociedad y su interacción con el

ciclo hidrológico.

c) Valor cultural: el agua es un bien cultural y en su gestión deberá considerarse las

prácticas tradicionales y la cosmovisión de los pueblos indígenas,

d) Valor económico: el agua tiene un valor económico diferenciado en todos los

diversos usos a los que se destina, incluidas las actividades productivas o de contenido

económico.

e) Uso múltiple. El Estado reconoce que el agua es un recurso de uso múltiple, cuyo

acceso es universal, solidario y equitativo.

f) Aprovechamiento sostenible. El aprovechamiento del agua debe realizarse de

manera eficiente, utilizando infraestructura y tecnología adecuadas, para evitar su

agotamiento, desperdicio y contaminación.

g) Deber de informar. Las autoridades competentes y las municipalidades tienen la

obligación de informar a la población por medios idóneos sobre las condiciones de

calidad y cantidad del agua, y de la gestión integral del mismo.

h) Equidad de género. El Estado, las municipalidades y las demás instituciones

públicas, procurarán la participación equilibrada de hombres y mujeres en el

abastecimiento, gestión, uso, aprovechamiento y protección del agua.

i) Daño Ambiental: Quien ocasione daños al recurso hídrico o a los ecosistemas

asociados a éste, deberá reponerlos a su estado anterior. Cuando ello no sea posible,

procederá a mitigarlo sin menoscabo de su deber de compensar o indemnizar los

daños y perjuicios producidos a terceros o a la sociedad.

j) Gestión integrada del recurso hídrico. La gestión del agua, el suelo, los ecosistemas

y los recursos relacionados, deberán estar coordinados con el fin de maximizar el

bienestar social y económico resultante de manera equitativa, sin comprometer la

sostenibilidad de los ecosistemas vitales.

k) Integración de las aguas y los ecosistemas. La planificación hídrica debe

contemplar en forma integrada el ciclo hidrológico en todas sus manifestaciones

atmosféricas, superficiales y subterráneas, así como el ciclo hidrosocial. Para ello se

debe valorar y respetar la función y los servicios de los ecosistemas, así como

asegurar la sostenibilidad económica y la gestión integral del recurso hídrico.

Principios del Enfoque Ecosistémico (Principios de Malawi)

El Convenio de Diversidad Biológica de las Naciones Unidas establece tres objetivos

principales: la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus

componentes y la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de la utilización

de los recursos genéticos.

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Debido a que estos objetivos están íntimamente relacionados, temas de biodiversidad deben

integrarse en todos los sectores de la sociedad que afectan el medio ambiente natural y el

interés humano deben ser tenidas en cuenta en todos los esfuerzos para preservar la

biodiversidad.

En un taller organizado en Malawi en enero de 1998 en asociación con la Cuarta Conferencia

de las Partes de Convenio sobre la Diversidad Biológica a través de doce principios, se

identificaron las características del enfoque por ecosistemas para la gestión de la

biodiversidad. Los siguientes 12 principios son complementarios y están mutuamente

enlazados y es necesario aplicarlos como un todo.

Principio 1: Los objetivos de la gestión de tierras, extensiones de aguas y recursos

vivos son asuntos de opción de la sociedad.

Motivo: Los diversos sectores de la sociedad consideran los ecosistemas en

función de sus propias necesidades económicas, culturales y sociales. Los

pueblos indígenas y otras comunidades locales que viven sobre el terreno

son interesados importantes y deben reconocerse sus derechos e intereses.

Tanto la diversidad cultural como la diversidad biológica son

componentes centrales del enfoque por ecosistemas y esto debe tenerse

en cuenta para su gestión. Por último, todos los ecosistemas deben ser

administrados en beneficio de los seres humanos, ya sea que el beneficio

sea de consumo o ajeno al consumo.

Principio 2: La gestión debe estar centralizada hasta el nivel más ínfimo

apropiado.

Motivo: Los sistemas descentralizados pueden llevar a una mayor eficiencia,

eficacia y equidad. Cuanto más se acerque la gestión al ecosistema mayor

será la responsabilidad, exigencias, participación y usos de los

conocimientos locales.

Principio 3: Los administradores de ecosistemas deben tener en cuenta los efectos

(reales o posibles) de sus actividades en los ecosistemas adyacentes y

en otros.

Motivo: Las intervenciones de gestión en los ecosistemas tienen frecuentemente

efectos desconocidos o imprevistos en otros ecosistemas; por

consiguiente, es necesario considerar y analizar cuidadosamente los

impactos posibles. Esto puede exigir nuevos arreglos o medios de

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organización para las instituciones implicadas en la toma de decisiones a

fin de que incorporen los compromisos adecuados que sean necesarios.

Principio 4: Al reconocer las ganancias posibles de su gestión, es necesario

comprender el ecosistema en un contexto económico. En cualquier

programa de gestión de ecosistemas debería:

(a) Disminuirse las perturbaciones del mercado que repercuten

negativamente en la diversidad biológica;

(b) Orientar los incentivos para promover la conservación y

utilización sostenible de la diversidad biológica;

(c) Procurar con la mayor amplitud posible que los costos y

beneficios de determinado ecosistema sean internos.

Motivo: Las intervenciones de gestión en los ecosistemas tienen frecuentemente

efectos desconocidos o imprevistos en otros ecosistemas. Esto puede

requerir instituciones de toma de decisiones que lleven a compromisos y

equilibrios apropiados.

Principio 5: Una característica clave del enfoque por ecosistemas es la

conservación de la estructura y funcionamiento del ecosistema.

Motivo: El funcionamiento y la resiliencia de los ecosistemas dependen de una

relación dinámica entre las mismas especies y entre las especies y su

entorno abiótico, así como las interacciones físicas y químicas con el

medio ambiente. La conservación y, cuando corresponda, la restauración

de tales interacciones y procesos es de una mayor importancia para el

mantenimiento a largo plazo de la diversidad biológica que la simple

protección de las especies.

Principio 6: Los ecosistemas deben ser administrados dentro de los límites de su

funcionamiento.

Motivo: Al considerar la probabilidad o la facilidad de lograr los objetivos de la

gestión, debe prestarse atención a las condiciones medioambientales que

limitan la productividad natural, la estructura y el funcionamiento de los

ecosistemas. Los límites de funcionamiento de un ecosistema pueden

estar influenciados por diversos grados de condiciones temporales,

imprevistas o artificialmente mantenidas y, por consiguiente, la gestión

puede aplicarse consiguientemente con la precaución adecuada.

Principio 7: El enfoque por ecosistemas debe aplicarse a las escalas adecuadas.

Motivo: El enfoque debería estar limitado a escala espacial y a escala temporal

que correspondan a los objetivos. Se definirán los límites de gestión a

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nivel operativo por parte de usuarios, administradores y científicos. El

enfoque por ecosistemas se basa en la índole jerárquica de la diversidad

biológica caracterizada por la interacción e integración de genes, especies

y ecosistemas.

Principio 8: Al reconocer las diversas escalas temporales y los efectos retardados

que caracterizan los procesos de los ecosistemas, deben establecerse

objetivos a largo plazo en la gestión de los ecosistemas.

Motivo: Los procesos de los ecosistemas están caracterizados por diversas escalas

temporales y efectos retardados. Esto está intrínsecamente en conflicto

con la tendencia de los seres humanos de favorecer las ganancias a corto

plazo y los beneficios inmediatos de preferencia a resultados futuros.

Principio 9: En la gestión debe reconocerse que el cambio es inevitable.

Motivo: Los ecosistemas se modifican por lo que su gestión debe adaptarse a los

cambios. Independientemente de su dinámica inherente de cambio, los

ecosistemas están caracterizados por una complejidad de incertidumbres

y posibles "sorpresas" en las esferas, humana, biológica y medio

ambiental. En el enfoque por ecosistemas debe aplicarse la gestión

adaptable para prever y tener en cuenta tales cambios y sucesos y debería

aplicarse con precaución cuando se adoptan decisiones que puedan

eliminar de antemano algunas opciones.

Principio 10: En el enfoque por ecosistemas debe buscarse el equilibrio adecuado

entre conservación y utilización de la diversidad biológica.

Motivo: La diversidad biológica es crítica tanto por su valor intrínseco como por

la función importante que desempeña en proporcionar el ecosistema y

otros servicios de los que en último término todos dependemos. Ha

existido en el pasado la tendencia de administrar los componentes de la

diversidad biológica en términos de especies protegidas o no protegidas.

Es necesario desplazarse a situaciones más flexibles en las que la

conservación y la utilización se consideran en el contexto y en relación

con la gama total de medidas aplicadas continuamente desde ecosistemas

estrictamente protegidos a ecosistemas de factura humana.

Principio 11: En el enfoque de ecosistema deberían tenerse en cuenta todas las

formas de información pertinente, incluido los conocimientos,

innovaciones y prácticas de las comunidades científicas e indígenas y

locales.

Motivo: La información procedente de cualquier fuente es crítica para llegar a

estrategias efectivas de gestión de los ecosistemas. Debe compartirse

toda la información pertinente que procede de una zona de interés con

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todos los interesados y actores, teniéndose en cuenta, entre otros

elementos, cualquier decisión que haya de adoptarse en virtud del

Artículo 8(j) del Convenio sobre la Diversidad Biológica.

Principio 12: En el enfoque por ecosistemas deben intervenir todos los sectores

pertinentes de la sociedad y disciplinas científicas.

Motivo: La mayoría de los problemas de gestión de la diversidad biológica son

complejos, con muchas interacciones, efectos secundarios e implicaciones

y, por consiguiente, deben estar implicados los conocimientos y

experiencia necesarios y deben intervenir los interesados en los planos

local, nacional, regional e internacional, según corresponda.

Enfoque de equidad de género

Diversos instrumentos internacionales reconocen el aporte de la mujer en la conservación de

los recursos naturales y en la gestión integrada del recurso hídrico, entre ellos se destacan los

siguientes:

INSTRUMENTO ENFOQUE DE GENERO

Declaración Río 92, Principio 20 Principio 20: Las mujeres desempeñan un

papel fundamental en la ordenación del

medio ambiente y en el desarrollo. Es, por

tanto, imprescindible contar con su plena

participación para lograr el desarrollo

sostenible.

Objetivos de Desarrollo Sostenible,

Agenda 2030 de las Naciones Unidas

Objetivo 5: Lograr la igualdad entre los

géneros y empoderar a todas las mujeres y

las niñas.

Metas:

-Velar por la participación plena y

efectiva de las mujeres y la igualdad

de oportunidades de liderazgo a

todos los niveles de la adopción de

decisiones en la vida política,

económica y pública

-Aprobar y fortalecer políticas

acertadas y leyes aplicables para

promover la igualdad entre los

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géneros y el empoderamiento de las

mujeres y las niñas a todos los

niveles

Acuerdo de París de la Convención

Marco de Cambio Climático de las

Naciones Unidas

Preámbulo: Reconociendo que el cambio

climático es un problema de toda la

humanidad y que, al adoptar medidas para

hacerle frente, las Partes deberían respetar,

promover y tener en cuenta sus respectivas

obligaciones relativas a los derechos

humanos, el derecho a la salud, los derechos

de los pueblos indígenas, las comunidades

locales, los migrantes, los niños, las

personas con discapacidad y las personas en

situaciones vulnerables y el derecho al

desarrollo, así como la igualdad de género,

el empoderamiento de la mujer y la equidad

intergeneracional.

Declaración de Dublín Principio 3: La mujer desempeña un papel

fundamental en el abastecimiento, la gestión

y la protección del agua

Fuente: propia

5. CRITERIOS APLICABLES A LOS REGÍMENES DE CAUDALES

AMBIENTALES

De conformidad con el Anexo V de la Directiva Comunitaria 2000/60/CE por la cual se

establece el marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, la

determinación de caudales ambientales debe considerar:

• La especificidad del ecosistema, de los organismos biológicos, de los usos o

aprovechamientos de la cuenca y a su ubicación hidrológica.

• Los elementos que caracterizan el régimen hidrológico, incluyendo al menos los

episodios de estiaje, el patrón estacional de los caudales de base, los episodios de

crecida y las limitaciones de flujos máximos de los caudales de base.

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• Las condiciones de referencia del río, incluyendo las características hidrológicas

naturales, las condiciones naturales del cauce y sus riberas, comunidades biológicas

de referencia, etc.

• El estado actual del lecho y sus riberas (características del substrato, conectividad

lateral, estructura y composición de las riberas, etc.), así como el estado actual de las

comunidades biológicas según los parámetros biológicos especificados en la

Directiva.

• Identificar las alteraciones del régimen hidrológico, con especial atención a las

causantes del cambio de las condiciones físicas del río y de sus comunidades

biológicas.

• Prescribir una propuesta de caudales ambientales que restaure los elementos

necesarios del régimen hidrológico para alcanzar, tanto unas condiciones del hábitat

adecuadas para las especies, como los procesos necesarios para mantener la dinámica

ecosistémica.

6. LÍMITES JURÍDICOS A LOS QUE ESTÁN SUJETOS LOS REGÍMENES DE

CAUDALES AMBIENTALES

Tomando como base la definición de caudal ambiental de la Declaración de Brisbane y el

contenido de los derechos humanos al agua potable y al saneamiento, es posible afirmar que:

• El caudal ambiental debe considerarse como una restricción que se impone con

carácter general al aprovechamiento del recurso hídrico.

• En caso de conflicto con el aprovechamiento para consumo humano, siempre

prevalece este último.

• No se deben conceder ni prorrogar aprovechamientos que afecten al caudal ambiental

determinado para cada cuerpo de agua, con excepción del uso para consumo humano.

• Únicamente en el caso de declaración de estado de déficit temporal, puede autorizarse

el uso del caudal ecológico para consumo humano, hasta tanto se adopten las medidas

emergentes para garantizar nuevamente el abastecimiento.

7. RECOMENDACIONES PARA LA DETERMINACIÓN DE REGÍMENES DE

CAUDALES AMBIENTALES

Tomando en consideración el Anexo V de la Directiva Comunitaria 2000/60/CE por la cual

se establece el marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, la

Declaración de Brisbane del 2007, la normativa regional y los proyectos de ley de gestión

integrada del recurso hídrico, así como la doctrina jurídica especializada en el tema, en

especial los autores españoles Sánchez Navarro y Martínez Fernández, Fernández Yusti,

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Martínez Santa-María, Magdaleno Mas,11 las buenas prácticas en la determinación de los

caudales ambientales deberían considerar los siguientes principios, criterios y enfoques:

• Prevención y precaución/ in dubio pro natura. Ante la ausencia o insuficiencia de

certeza científica para establecer unos caudales ecológicos que respondan a los

objetivos ambientales perseguidos, los métodos y criterios han de ser con preferencia

aquellos que proporcionen unas mejores garantías de conservación de los ecosistemas

acuáticos. Se trata de hacer prevalecer la preservación de los ecosistemas acuáticos

frente al riesgo de daños ambientales

• Mejor conocimiento disponible/objetivación de la tutela ambiental. Los métodos

y criterios empleados deben ser revisados críticamente por científicos expertos en sus

respectivas disciplinas, basándose en asunciones razonables y formuladas a partir de

estudios consistentes. Las técnicas analíticas, los datos y las conclusiones deben ser

adecuadamente considerados de acuerdo con el conocimiento científico existente

• Enfoque ecosistémico/gestión adaptativa. Los regímenes de caudales ambientales

deben ser evaluados en función de su efectividad, bajo la premisa de que lo que no se

mide no existe, por ello debe dársele seguimiento a sus efectos en la realidad. El

enfoque de gestión adaptativa llama a realizar las correcciones necesarias al régimen

de caudales para garantizar el cumplimiento real de sus objetivos. Para ello, se

recomienda liberar el Registro de Concesiones de aquellas concesiones caducas o no

explotadas, así como eliminar y sancionar las tomas y captaciones ilegales como paso

básico para permitir la puesta en práctica del régimen de caudales ambientales.

• Enfoque de equidad de género: Las mujeres desempeñan un papel fundamental en

la ordenación del medio ambiente y en el desarrollo. Es, por tanto, imprescindible

contar con su plena participación para lograr el desarrollo sostenible, especialmente a

través de su papel fundamental en el abastecimiento, la gestión y protección del

recurso hídrico, y especialmente en el establecimiento de regímenes de caudales

ambientales.

• Participación pública: La participación pública en la puesta en práctica de los

caudales ambientales no debería limitarse a la información y consulta públicas de los

nuevos planes de ordenamiento territorial y de cuencas hidrográficas, sino que debería

partir de ópticas más amplias que consideren aspectos como los siguientes:

a) Se debería involucrar activamente a los diferentes actores, reconociendo su

contexto sociocultural y valorando su saber local, desde el convencimiento del

importante papel de los caudales ambientales para el territorio y para sus gentes.

11 Fernández Yusti, J.A., Martínez Santa-María, C., Magdaleno Mas, F., La instrucción de planificación

ecológica y el régimen ambiental de caudales: principios, realidades y tareas pendiente, accesible en:

https://www.researchgate.net/publication/264373658_La_instruccion_de_planificacion_hidrologica_y_el_reg

imen_ambiental_de_caudales_principios_realidades_y_tareas_pendientes

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b) Se deben encontrar los mecanismos de diálogo y concertación necesarios para que

los caudales ambientales definidos en los procesos de planificación puedan circular

por los ríos cumpliendo las funciones ecológicas para las que fueron diseñados.

c) Los métodos participativos utilizados deben permitir la formulación de escenarios

que relacionen los regímenes de caudales con la consecución de objetivos

ambientales y sociales concretos, considerando la normativa vigente sobre vida

silvestre, biodiversidad, recurso forestal, suelos, áreas silvestres protegidas, etc.

d) Cada propuesta de caudales ambientales debería ser simulada en el sistema de

explotación, de tal forma que pueda evaluarse, en términos cuantitativos y para

conocimiento de todos, su impacto en la satisfacción del resto de las demandas.

Igualmente deberían realizarse estudios de costo-eficacia sobre las distintas opciones

para implementar el régimen de caudales ambientales, con el fin de seleccionar las

más efectivas y evitar costos desproporcionados.

• Control y fiscalización: Deben potenciarse las labores de vigilancia y control de los

cuerpos de aguas y del cumplimiento de las condiciones de las concesiones, permisos

y autorizaciones existentes. Se ha de potenciar, en términos cuantitativos y de calidad

de la formación, tanto el personal de vigilancia en labores de campo como el personal

técnico dedicado a la evaluación de concesiones, tramitación de expedientes

sancionadores, etc.

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Fernández Yusti, J.A., Martínez Santa-María, C., Magdaleno Mas, F., La instrucción de

planificación ecológica y el régimen ambiental de caudales: principios, realidades y tareas

pendiente, accesible en:

https://www.researchgate.net/publication/264373658_La_instruccion_de_planificacion_hid

rologica_y_el_regimen_ambiental_de_caudales_principios_realidades_y_tareas_pendientes

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ANEXOS