principios basicos para tratamiento de reclusos

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  • PRINCIPIOS BSICOS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS

    Fecha de adopcin: 14 de diciembre de 1990

    El Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevencin del Delito yTratamiento del Delincuente

    Recomienda a la Asamblea General que apruebe el proyecto de resolucinsiguiente:

    Principios bsicos para el tratamiento de los reclusos

    La Asamblea General

    Teniendo presente la constante preocupacin de las Naciones Unidas por lahumanizacin de la justicia penal y la proteccin de los derechos humanos.

    Teniendo presente asimismo que para planificar el desarrollo econmico y sociales indispensable contar con polticas acertadas de prevencin del delito y luchacontra la delincuencia.

    Reconociendo que las Reglas Mnimas para el tratamiento de los reclusos,aprobadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevencin delDelito y Tratamiento del Delincuente, tiene gran valor e influencia en el desarrollode la poltica y la prctica penitenciarias.

    Teniendo en cuenta la preocupacin expresada por los congresos anteriores acercade los obstculos de distintos tipos que impiden la plena aplicacin de las Reglas.

    Convencida de que la plena aplicacin de las Reglas se vera facilitada si seplasmaran los principios bsicos que le sirven de fundamento.

    Recordando la resolucin 10, sobre la situacin de los reclusos y la resolucin 17,sobre los derechos humanos de los reclusos, del Sptimo Congreso de lasNaciones Unidas sobre Prevencin del Delito y Tratamiento del Delincuente.

    Recordando tambin la declaracin presentada durante el dcimo perodo desesiones del Comit de Prevencin del Delito y Lucha contra la Delincuencia por laAlianza Mundial de Asociaciones Cristianas de Jvenes, la Asociacin

    Legislacin

    401

  • Internacional de Ayuda a los Presos, la Asociacin Internacional de Educadorespara la Paz Mundial, Caritas internationalis, la Comisin de las Iglesias para losAsuntos internacionales del Consejo Mundial de Iglesias, el Consejo Internacionalpara la Educacin de Adultos, el Consejo Mundial de Pueblos Indgenas, laFederacin Internacional de Derechos Humanos y la Unin Internacional deEstudiantes, que son organizaciones no gubernamentales reconocidas comoentidades consultivas en la categora II por el Consejo Econmico y Social.

    Recordando adems las recomendaciones pertinentes que figuran en el informede la Reunin Preparatoria Interregional para el Octavo Congreso acerca de lapoltica de justicia penal en relacin con el problema del encarcelamiento y otrassanciones penales y medidas alternativas.

    Consciente de que el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevencindel Delito y Tratamiento del Delincuente coincide con el Ao Internacional de laAlfabetizacin, proclamado por la Asamblea General en su resolucin 42/104, del7 de diciembre de 1987.

    Deseosa de reflejar la perspectiva observada por el Sptimo Congreso, de que lafuncin del sistema de justicia penal consiste en contribuir a salvaguarda los valoresy normas fundamentales de la sociedad.

    Reconociendo la oportunidad de elaborar una declaracin de los derechos humanosdel preso.

    Afirma la declaracin de principios bsicos para el tratamiento de los reclusos, quese presenta como anexo a la presente resolucin, y pide al Secretario General delas Naciones Unidas que la seale a la atencin de los Estados Miembros.

    Declaracin de principios bsicos para el tratamiento de los reclusos

    1. Todos los reclusos sern tratados con el respecto que merecen su dignidad valorinherente de seres humanos.

    2. No existir discriminacin por motivos de raza, color, sexo, idioma, religin,opinin poltica o de otra ndole, origen nacional o social, posicin econmica,nacimiento u otros factores.

    3. Sin perjuicio de lo que antecede, es necesario respetar las creencias religiosasy los preceptos culturales del grupo a que pertenezcan los reclusos, siempre queas lo exijan las condiciones en el lugar;

    CODHEM

    402

  • 4. El personal encargado de las crceles cumplir con sus obligaciones en cuantoa la custodia de los reclusos y la proteccin de la sociedad contra el delito deconformidad con los dems objetivos sociales del Estado y con su responsabilidadfundamental de promover el bienestar y el desarrollo de todos los miembros de lasociedad.

    5. Con excepcin de las limitaciones que sean evidentemente necesarias por elhecho del encarcelamiento, todos los reclusos seguirn gozando de los DerechosHumanos y las libertades fundamentales consagrados en la Declaracin Universalde Derechos Humanos, y, cuando el Estado de que se trate sea parte en el PactoInternacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales y el PactoInternacional de Derechos Civiles y Polticos y su Protocolo Facultativo, as comode los dems derechos estipulados en otros instrumentos de las Naciones Unidas.

    6. Todos los reclusos tendrn derecho a participar en actividades culturales yeducativas encaminadas a desarrollar plenamente la personalidad humana.

    7. Se tratar de abolir o restringir el uso del aislamiento en celda de castigo comosancin disciplinaria y se alentar su abolicin o restriccin.

    8. Se crearn condiciones que permitan a los reclusos realizar actividades laboralesremuneradas y tiles que faciliten su reinsercin en el mercado laboral del pas yles permitan contribuir al sustento econmico de su familia y al suyo propio.

    9. Los reclusos tendrn acceso a los servicios de salud de que disponga el pas,sin discriminacin por su condicin jurdica.

    10. Con la participacin y ayuda de la comunidad y de instituciones sociales, y conel debido respeto a los intereses de las vctimas, se crearn condiciones favorablespara la reincorporacin del exrecluso a la sociedad en las mejores condicionesposibles.

    11. Los principios que anteceden sern aplicados en forma imparcial.

    CONJUNTO DE PRINCIPIOS PARA LA PROTECCIN DE TODAS LAS PERSONAS SOMETIDAS A CUALQUIER FORMA DE DETENCIN O PRISIN

    Legislacin

    403

  • Fecha de adopcin: 9 de diciembre de 1988

    Introduccin

    En 1975, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprob la Declaracin sobrela Proteccin de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o PenasCrueles, Inhumanos o Degradantes. Al mismo tiempo, reiter su conviccin de quese necesitaban nuevos y sostenidos esfuerzos para proteger el derecho humanobsico de no ser sometido a esa clase de penas y pidi a la Comisin de DerechosHumanos que estudiara la formulacin de un conjunto de principios para laproteccin de todas las personas sometidas a cualquier forma de detencin oprisin.

    El proyecto inicial de Conjunto de Principios fue elaborado en el marco de laSubcomisin de Prevencin de Discriminaciones y Proteccin a las Minoras. Msadelante, la Asamblea General encomend primero a la Tercera Comisin (AsuntosSociales, Humanitarios y Culturales) y luego a la Sexta Comisin (AsuntosJurdicos) que dieran forma definitiva al proyecto de la subcomisin.

    En el cuadragsimo tercer perodo de sesiones de la Asamblea General se ultimel Conjunto de Principios para la proteccin de todas las personas sometidas acualquier forma de detencin o prisin, el cual fue aprobado en ese mismo perodode sesiones, en la resolucin 43/173, de 9 de diciembre de 1988.

    La finalidad principal del Conjunto de Principios consiste en establecer normasinternacionales, de carcter tanto jurdico como humanitario, para estimar el tratoque reciben las personas que se encuentran sometidas a cualquier forma dedetencin o prisin y proporcionar a los Estados directrices para que mejoren sulegislacin interna.

    Al igual que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos de 1966 y lasReglas mnimas para el tratamiento de reclusos de 1955, el Conjunto de Principiosest basado en el artculo 9 de la Declaracin Universal de Derechos Humanos, enel cual se reconoce el derecho de todas las personas a no ser arbitrariamentedetenidas, presas ni desterradas. A fin de asegurar que todas las personasdetenidas o presas reciban un trato humanitario, y que se respete la dignidadinherente a la persona humana, en el Conjunto de Principios se enuncia una seriede principios sustantivos y se establecen garantas legales y de procedimiento,como manera ms eficaz de asegurar que los principios sean respetados en laprctica. Pero al mismo tiempo, el Conjunto de Principios no menoscaba en modoalguno la obligacin de los Estados de luchar contra el delito y defender el imperiodel Derecho e inters de la sociedad en su conjunto.

    CODHEM

    404

  • A continuacin figura el texto del Conjunto de principios y de la resolucin de laAsamblea General en la cual fueron aprobados.

    Texto de la Resolucin 43/173 de la Asamblea General de 9 de diciembre de 1988

    La Asamblea General

    Recordando su resolucin 35/177, del 15 de diciembre de 1980, en la cual remitila tarea de elaborar el proyecto de Conjunto de Principios para la proteccin detodas las personas sometidas a cualquier forma de detencin o prisin a la SextaComisin y decidi establecer un grupo de trabajo de composicin no limitada paraese fin.

    Tomando nota del informe del Grupo de Trabajo sobre el proyecto de Conjunto dePrincipios para la proteccin de todas las personas sometidas a cualquier forma dedetencin o prisin, que se reuni durante el cuadragsimo tercer perodo desesiones de la Asamblea General y complet la elaboracin del proyecto deConjunto de Principios.

    Teniendo en cuenta que el Grupo de Trabajo decidi someter el texto del proyectode Conjunto de Principios a la Sexta Comisin para su examen y aprobacin.

    Convencida de que la aprobacin del proyecto de Conjunto de Principios constituirauna aportacin importante para la proteccin de los derechos humanos.

    Teniendo en cuenta la necesidad de velar por la amplia difusin del texto deConjunto de Principios.

    1.- Aprueba el Conjunto de Principios para la proteccin de todas las personassometidas a cualquier forma de detencin o prisin, cuyo texto figura como anexoa la presente resolucin;

    2.- Expresa su reconocimiento al Grupo de Trabajo sobre el proyecto de Conjuntode Principios para la proteccin de todas las personas sometidas a cualquier formade detencin o prisin por su importante contribucin a la elaboracin del Conjuntode Principios;

    3.- Pide al Secretario General que comunique a los Estados Miembros de lasNaciones Unidas y a los miembros de los organismos especializados la aprobacindel Conjunto de Principios;

    Legislacin

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  • 4.- Insta a que se haga todo lo posible para que el Conjunto de Principios llegue aser universalmente conocido y respetado.

    Conjunto de principios para la proteccin de todas las personas sometidas a cualquier forma de detencin o prisin

    AMBITO DE APLICACIN DEL CONJUNTO DE PRINCIPIOS

    Los presentes principios tienen por objetivo la proteccin de todas las personassometidas a cualquier forma de detencin o prisin.

    USO DE LOS TRMINOS

    Para los fines del Conjunto de Principios:

    a) Por "arresto" se entiende el acto de aprehender a una persona con motivo dela supuesta comisin de un delito o por acto de autoridad;

    b) Por "persona detenida" se entiende toda persona privada de la libertadpersonal, salvo cuando ello haya resultado de una condena por razn de undelito;

    c) Por "persona presa" se entiende toda persona privada de la libertad personalcomo resultado de la condena por razn de un delito;

    d) Por "detencin" se entiende la condicin de las personas detenidas tal comose define supra;

    e) Por "prisin" se entiende la condicin de las personas presas tal como sedefine supra;

    f) Por "un juez u otra autoridad" se entiende una autoridad judicial u otra autoridadestablecida por ley cuya condicin y mandato ofrezcan las mayores garantasposibles de competencia, imparcialidad e independencia.

    CODHEM

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