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Materias contenidas en el capitulo I de la Constitución

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Prncipios consagrados en las bases de la institucionalidad de la Constitucion de 1980

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Page 1: Principio Scap í Tulo i Cpe

Materias contenidas en el capitulo I de la Constitución

Page 2: Principio Scap í Tulo i Cpe

a.Concepción del hombreb.Concepción de la sociedadc.Concepción del Estado, (fines)d.Otros deberes del estadoe.Emblemas nacionales (2°)f. El estado es unitario (3°)g.Republica democrática (4°)

h.La soberanía de la nación. (5°)i. La supremacía constitucional y el principio de

la legalidad (6°- 7°)j. La nulidad de derecho publico (8°)k. Los dos principios básicos de derecho publico,

(la validez de los decretos leyes) l. Condena al terrorismo, Indultos generales y

amnistías.(9°)

Art. 1°

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CONCEPCION DEL HOMBRE , DE LA SOCIEDAD Y DEL ESTADO.

A- CA- CONCEPCIÓNONCEPCIÓN DELDEL HOMBREHOMBRE:: Principios: Igualdad, libertad y dignidad

“Los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos” Art. 1 Inc. 1° CPE

Declarac. Universal de DDHH del 10.12.1948 en su articulo 1° dice “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”

D.U.DH Art 1º,

“La constitución asegura a todas las personas: el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona .La ley protege la vida del que esta por nacer”

Art. 19 N°1

“El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana”

Art 5 Inc. 2°.

"El Estado está al servicio de la persona humana". Art. 1o inc. 4o "Se expresa en estas disposiciones una definitiva concepción del hombre como sujeto de derechos naturales, de libertad, igualdad y dignidad, superiores y anteriores del estado, derechos naturales no concedidos por el estado, sino reconocidos por este

Art 1 inc 1° y art 5 inc 2°Art 19 inc 1°

a. La expresión “las personas”: objeto de reforma const. el 16/06/ 99. Se hablaba de “los hombres”.

b. La “libertad” es el e° existencial del individuo por el cual es dueño de sus actos y puede autodeterminarse libre y consecuentemente. Como norma constitucional se interpreta así:1. "libre albedrío": es la libertad que tiene el ser

humano de escoger o elegir dentro de distintas opciones o alternativas ya existentes, pero también puede crear otras.

2. "libertad participación": la persona tiene libertad para participar en los actos electorales y plebiscitarios.

3. Libertad exultación: como la posibilidad que todos tenemos para lograr el pleno desarrollo (desarrollo integral)

c. La “igualdad”: – es un Ppio. Gral. de D° que se traduce en la no

discriminación arbitraria. – supone hacer distinciones o diferencias siempre

y cuando éstas no sean arbitrarias.– establece que todo ser humano no es superior ni

inferior a cualquier otro.– En el inciso final, es deber del Estado:

"asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional".

d. La “dignidad” supone el reconocimiento de la calidad de ser humano y también de que el hombre tiene inteligencia y voluntad. La dignidad es una interpretación filosófica que reconoce en el ser humano al único con conciencia y con voluntad.

Art. 19, nº 2, relativo a la "igualdad ante la ley"

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B- CB- CONCEPCIÓNONCEPCIÓN DEDE F FAMILIAAMILIA YY S SOCIEDADOCIEDAD

PPRINCIPIOSRINCIPIOS: S: SUBSIDIARIEDADUBSIDIARIEDAD, C, CONCEPCIÓNONCEPCIÓN C CRISTIANARISTIANA DEDE LALA FAMILIAFAMILIA,, PLURALISMOPLURALISMO PPOLÍTICOOLÍTICO; D; DERECHOERECHO DEDE A ASOCIACIÓNSOCIACIÓN

La familia es el núcleo fundamental de la sociedad Art 1° inc 2°

– La Familia es la célula básica de la sociedad. – La familia está dentro de la categoría de sociedades necesarias,

(permite la procreación e implica la protección de los hijos).

El constituyente no definió lo que se entiende por familia. Se desprende que de la Constitución de que la familia es un ente espiritual y material que tiene o que goza del pleno respeto de todos. Las normas que regulan lo relativo a la familia son normas de orden público, por lo tanto, son irrenunciables e inmodificables.

– Art. 1º, incisos 2º y 5º– Art. 19, nº 4º: protege la vida privada de la

persona y su familia

– Art. 19, nº 5º: garantiza la inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada.

– C.C. Art. 815 Inc 3-5: La familia (sobreviviente) comprende al cónyuge y los hijos…

El Estado RECONOCE y AMPARA a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos.

Sociedad: Su concepción es de una sociedad compleja conformada por personas y por grupos intermedios que se forman para la satisfacción de sus múltiples necesidades. La sociedad se estructura y organiza a través de estos grupos intermedios

Art 1 inc 3°

Los Grupos Intermedios – son instancias o agrupaciones intermedias entre el Estado y el

hombre. – Fines : se constituyen para cumplir con determinados fines, los que

deberán ajustarse a la concepción de bien común vigente en cada sociedad. Si el grupo intermedio se desvía de los fines asignados pierde su autonomía.

– Rol del E°: papel activo, ya que debe reconocerlos y fomentar la existencia de ellos. (“reconocer” y “amparar” a los grupos intermedios).

– son sociedades voluntarias, diferente de la familia que es una sociedad necesaria.

– “principio de subsidiariedad” El Estado tiene el deber de reconocer y amparar la existencia de los grupos intermedios, y al mismo tiempo tiene la obligación de no intervenir, de no entorpecer el funcionamiento de las organizaciones.

– Art 1°, incisos 3 y 4, acerca de los G Int y el principio de subsidiariedad;

– Art. 23°, relativo a la autonomía y los fines específicos asignados a los G. Int (si hacen mal uso, pierden autonomía);

– Art 96°: los tribunales electorales regionales son competentes para intervenir en las elecciones de los grupos

– Art. 19, nº 15, relativo al derecho de asociación sin permiso previo. En el inciso 4º se garantiza el pluralismo político (partidos políticos). Limitación a este derecho: los actos o conductas contrarias a la moral, al orden público y a la seguridad del Estado.

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C- CC- CONCEPCIÓNONCEPCIÓN DELDEL E ESTADOSTADO : (R : (ROLOL)) Principios: Subsidariedad

“El estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común”.

Art 1 inc 4

El Estado debe estar al servicio de la persona y no al revés. El Estado tiene un rol subsidiario e instrumental, por lo tanto, es un medio al servicio de la persona humana. Que el Estado tenga un papel subsidiario quiere decir que debe proporcionar las condiciones necesarias para alcanzar el Bien Común (fin instrumental del Estado).

El rol subsidiario que tiene el Estado exige alcanzar el BIEN COMÚN GENERAL, e intervendrá sólo en aquellas áreas donde el sector privado se vea impedido de hacerlo. Ejemplo: mantener la defensa y seguridad nacional, cumplir con las relaciones internacionales, la administración de justicia, etc.

1° inc 2,3 y 4.

Características del bien común:1- Es público: esta destinado al a todos y cada uno Sin exclusión2- Es instrumental: es un medio al servicio de la persona humana3- Es universal: abarca personas, grupos intermedios, a la familia y a la sociedad.

D- OD- OTROSTROS DEBERESDEBERES DELDEL ESTADOESTADO.. Principios: Igualdad ante la ley; Libertad de Participación

“Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta, promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional”.

Dice relación con los deberes del Estado, aunque aquí no hay una enumeración taxativa, ya que son ejemplos que deben ser asignados al Estado.

1- Resguardar la seguridad nacional:

La carta del ‘80 no define lo que es la seguridad nacional, pero se ha calificado como un bien esencial, como condición necesaria para la existencia del Estado.

La seguridad nacional comprende tanto la seguridad de la Nación en su conjunto (comunidad de personas) como la integridad territorial. La seguridad nacional es una condición para que el Estado se desarrolle normalmente.

2- Dar protección a la población:

Es uno de sus elementos esenciales, puede abarcar aspectos de trabajo, salud, de educación, respeto al medio ambiente, etc.

3- Dar protección a la familia, propender el fortalecimiento de esta el Art. 1 Inc. 2° señala que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad.

4- Promover la integración armónica de todos los sectores de la nación.Este deber del Estado se vincula no sólo con la persona y la familia, sino también con los grupos intermedios, la integridad armónica es entre todos.

Se trata de promover la unidad nacional, que los sectores , estamentos o clases sociales logren armonizar sus intereses promoviendo:

a- El pluralismo social (art 1° inc 3°)b- El pluralismo económico (art 19 N° 23 , 24 Y 25)c- El pluralismo político (19 N°15 inc 6°)

5. “Asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional” (art 1° inciso final). Deriva del principio general que es la igualdad ante la ley, y también del principio de libertad-participación.

Art 1ª Inc. 5

1-el art 19 N° 4 asegura el derecho a la honra de la persona y la familia.

2-el art 19 N°10 señala que los padres tienen el derecho preferente y deber de educar a sus hijos.

El art 19 N°11 señala que los padres tienen el derecho de escoger el establecimiento de enseñanza para sus hijos

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E- EE- EMBLEMASMBLEMAS NACIONALESNACIONALES..

Son emblemas nacionales la bandera nacional, el escudo de armas de la republica y el himno nacional.

Art. 2°

Todo habitante de la republica debe respeto a Chile y a sus emblemas nacionales.será materia de ley la modificación a la forma o características de los emblemas nacionales

La norma hay que vincularla con los artículos 22 y 63 N° 6 de la Constitución.Este artículo es una novedad de la Constitución de 1980, y denota el interés del constituyente de destacar los valores esenciales de la nación y preservar la identidad de la comunidad nacional con sus símbolos tradicionales

22 inc 1°

art 63 N°6: es materia de LOC las modificaciones o caract. de los emblemas nacionales

F- EF- ELL ESTADOESTADO ESES UNITARIOUNITARIO. (. (FORMAFORMA JURÍDICAJURÍDICA DEDE E ESTADOSTADO))

El estado de Chile es unitario, su territorio se divide en regiones. Su administración será funcional y territorialmente descentralizada, o desconcentrada en su caso, en conformidad con la ley”

Art 3°

a) Estado Unitario es aquel en que existe un solo ordenamiento jurí dico fundamental generado en un Poder Político Central. Ese ordenamiento rige en todo el territorio nacional, al igual que la autoridad de ese Poder Central. (Perú, Uruguay, Ecuador, Bolivia, Paraguay, Portugal, Holanda, Japón,)

b) El Estado Federal, en cambio, es aquel en que se han unido políticamente un conjunto de porciones territoriales originando diversos ordenamientos jurídicos generados tanto por un poder central (llamado Poder Federal) como por poderes locales. (EEUU, México, Venezuela, Argentina, Brasil, Alemania, Austria, Suiza, Croacia, India, etc.

La descentralización adm territorial (municipalidades), exige órganos dotados de personalidad jurídica y patrimonios propios, provistos de competencia propia, sólo sujetos a supervigilancia del órgano central, y que ejercen sus atribuciones dentro de la porción territorial en que se divide el país.

La descentralización adm funcional (U. de Chile) por su parte, dice relación con el mismo concepto de transferencia de atribuciones, pero en relación con una materia específica. La desconcentración (ej. Seremis), por último, implica simplemente un traslado de competencias a un órgano regional dependiente del poder central, el que actúa con la personalidad jurídica de este último.

Art 24, 48, 63 N° 11, 110 y sgtes de la CPE

LBG Adm del Estado N° 18.575

LOC 18695 Municipalidades

19.175 sobre Gobierno y Adm. Regional

Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial

DL N° 3.063, sobre Rentas Municipales

DLs 573 y 575, de 1974, dividieron el territorio en regiones para los efectos del gobierno y de la administración del Estado

.

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G- RG- REPÚBLICAEPÚBLICA D DEMOCRÁTICAEMOCRÁTICA. (F. (FORMAORMA DEDE G GOBIERNOOBIERNO)) PPRINCIPIOSRINCIPIOS: S: SEPARACIÓNEPARACIÓN DEDE FUNCIONESFUNCIONES; L; LIBERTADIBERTAD, I, IGUALDADGUALDAD, P, PLURALISMOLURALISMO;;

GGOBIERNOOBIERNO DEDE LASLAS M MAYORIASAYORIAS CONCON RESPETORESPETO DEDE LASLAS MINORIASMINORIAS

“Chile es una republica democrática”. Art 4°

En Chile tenemos una democracia representativa con elementos de la democracia semi directa. Es democracia por: • El poder se encuentra distribuido en diferentes funciones jurídicas. Estas

funciones jurídicas son ejercidas por órganos e instituciones diferentes.• La soberanía recae esencialmente en la nación y su ejercicio se realiza

directamente por el cuerpo electoral a través de las elecciones y plebiscitos. La Nación se refiere a la comunidad de chilenos.El sufragio está reservado a quien cumpla con la calidad de ciudadano (artículo 13, inciso 2º).

• El Estado de Derecho es el complemento indispensable de la democracia: El Estado de Derecho es aquel Estado cuyo poder y actividad está controlado y regulado por el derecho.

Democracia:- Prima el siguiente principio: es el gobierno de las mayorías con respeto a los

derechos de las minorías. El respeto a las minorías por las mayorías emana de los derechos fundamentales del hombre.

- Todo sistema de gobierno democrático tiene dos principios básicos: la libertad y la igualdad.

- Pluralismo ideológico y político. Supone la existencia de una diversidad de ideas, corrientes de pensamiento y opiniones, garantizados por la Constitución.

- Competencia pacífica por el poder : En democracia el conflicto debe abordarse por la razón y no por la fuerza.

El principio de “democracia representativa” está consagrado en el artículo 15, inciso 2º, que señala las características del sufragio.

H- SH- SOBERANÍAOBERANÍA DELADELA N NACIÓNACIÓN

Principios: Separación de funciones; Libertad, Igualdad, Pluralismo“ La soberanía reside esencialmente en la nación”.

Art 5°

“La soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y, también, por las autoridades que esta Constitución establece. Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio”.

“El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por la Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”.

La Soberanía es el poder supremo en virtud del cual el Estado se da una organización política y jurídica y se plantea frente a otros Estados en un plano de independencia e igualdad.

El artículo 5º de la Constitución señala tres temas:a) Titularidad de la Soberanía: Recae en la nación.b) Ejercicio de la Soberanía: Directamente por el pueblo (cuerpo electoral) a través de plebiscitos y

elecciones, e indirectamente por medio de las autoridades elegidas (representantes).Los plebiscitos, a su vez, pueden ser de dos tipos: constitucionales (de reforma constitucional) y comunales (emanados de la municipalidad respectiva sobre asuntos concernientes a la comuna). “Sólo podrá convocarse a votación popular para las elecciones y plebiscitos expresamente previstos en esta Constitución”.

c) Limitaciones a la Soberanía: el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana.

Art. 15: “En las votaciones populares, el sufragio será personal, igualitario y secreto. Para los ciudadanos será, además, obligatorio”.

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I I LLAA SUPREMACÍASUPREMACÍA CONSTITUCIONALCONSTITUCIONAL YY ELEL PRINCIPIOPRINCIPIO DEDE LALA LEGALIDADLEGALIDAD (6°- 7°) (6°- 7°)

PPRINCIPIOSRINCIPIOS: E: ESTADOSTADO DEDE D DERECHOERECHO; ; LEGALIDADLEGALIDAD; V; VINCULACIÓNINCULACIÓN DIRECTADIRECTA

Art 6° Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y garantizar el orden institucional de la República.Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución o grupo.La infracción de esta norma generará las responsabilidades y sanciones que determine la ley

Supremacía/ Legalidad

Vinculación directa

Responsabilidad del estado y Nulidad D° Público

El principio de la legalidad del articulo 6 inc 1° se desarrolla en el articulo 7 inc 1° , señalando una serie de requisitos de validez de los actos jurídicos realizados por los órganos del estado

PRINCIPIOS DEL ESTADO DE DERECHO

Artículos 6 y 7 CP:

1. Supremacía de la Constitución

2. Independencia del poder judicial

3. Principio de generación democrática de los centros de poder

4. Legalidad de la Administración y responsabilidad de las autoridades

5. Principio de vinculación directa e inmediata a los preceptos constitucionales. Los preceptos de la constitución obligan a todos, gobernantes y gobernados.

6. Los requisitos de validez que debe reunir los actos de los órganos del Estado.

7. Principio de distribución de competencias o funciones jurídicas (art 7, inciso 2.- Las autoridades sólo pueden hacer aquellas funciones expresamente previstas.

También se consagra la nulidad de derecho público “Todo acto en contravención a este artículo es nulo” En consecuencia, se van a determinar las responsabilidades que establezca la ley.-

Art 82° N°1,2,3,4,5,12 : que se refiere al control de constitucionalidad del tribunal Constitucional sobre: leyes interpretativas de la constitución, de reformas constitucionales

LOC , de proyectos de ley ,de DFL. , de tratados, de decretos de convocatoria a plebiscito y de decretos supremos.

2- El articulo 80° que entrega a la corte suprema el recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.

3- El articulo 88° inc 2° y 3° , que trata del tramite de toma de razón y el control de constitucionalidad de los decretos supremos y de los decretos con fuerza de ley.

Art. 7 ° Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley.

Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes.

Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale.

Validez de los actos jurídicos realizados por órganos del Estado previa investidura regular.

Actúan validamente, sólo si lo hacen dentro de su competencia y atribuciones conferidas por la CPE. No pueden atribuirse otra autoridad.

Nulidad de Derecho Público y responsabilidades

.

.

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JJ NNULIDADULIDAD DEDE D DERECHOERECHO P PÚBLICOÚBLICO

PPRINCIPIOSRINCIPIOS: : SSUPREMACÍAUPREMACÍA YY LEGALIDADLEGALIDAD; F; FUERZAUERZA NORMATIVANORMATIVA DEDE LALA CONSTITUCIÓNCONSTITUCIÓN;; NNULIDADULIDAD DEDE DERECHODERECHO PÚBLICOPÚBLICO; D; DERECHOERECHO AA T TUTELAUTELA EFECTIVAEFECTIVA

– La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos. (derecho a la Acción)

– Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale

– 19, Nº 3: D° a la acción. Reconocimiento del D° a tutela efectiva

– 7, inciso final: Nulidad D° Púb.

Es el resultado de la combinación de las siguientes normas:

Artículo 19, Nº 3, inciso 1º: derecho a la acción.

Artículo 7, inciso final: nulidad de derecho público.

Competencia: Tribunales ordinarios de justicia.

Tramitación: Reglas procedimentales del juicio ordinario.

Objeto Acto administrativo que no ha cumplido con los requisitos de validez previstos en los incisos 1º y 2 º Artículo 7.Los actos de los órganos del Estado deben subordinarse a la Constitución y a todas las normas.

Finalidad Reconocimiento y declaración judicial de la nulidad constitucionalmente preexistente que lo invalida de pleno derecho, inicial y perpetuamente.

Sujeto pasivo Contra quien se dirigirá la acción, alguno de los sujetos administrativos que integran la Administración del Estado (Fisco, instituciones autónomas, empresas del Estado o Municipalidades).

En Chile, hay dos sistemas de nulidades:

a) En el derecho privado: aplicable a los particulares.

b) En el ámbito del derecho público: regula los actos de los órganos del Estado, prevista en el Artículo 7º.

No se aplica la distinción entre nulidad absoluta y relativa.

Art. 6º y 7º CP, incisos finales: Se encomienda a la ley contemplar responsabilidades y sanciones (civil, penal, administrativa, política).

Se sanciona el acto que ha sido realizado y que no está amparado por el derecho, privándolo de todo efecto jurídico, al declararlo nulo, y hacerlo desaparecer del ordenamiento jurídico.

Todo acto en contravención es nulo, inciso final, art. 7º.

Principios Supremacía y legalidad.

a. Fuerza normativa de la constitución.

b. Nulidad de derecho público.

Es la sanción por la omisión de requisitos y formalidades que la Constitución o las leyes prescriben para la validez de un acto y se traducen en desconocerle sus efectos jurídicos, estimándolo como si no hubiese existido.

Son nulidades administrativas:

En la tramitación de los procesos se aplica la nulidad procesal, que sólo puede alegarse y declararse en el curso del proceso, ejecutoriada que sea una sentencia, se convalidan definitivamente los actos viciados que puede hacer en el proceso.

Ámbito legislativo: declaración de inconstitucionalidad declarada por el TC (control preventivo y posterior).

Es una sola nulidad, no cabe la distinción entre nulidad absoluta y relativa.

La sanción no opera de pleno derecho. La norma del art. 38 inciso segundo establece que toda persona lesionada en sus derechos por la administración estatal o municipal puede reclamar ante los tribunales que determine la ley. Mientras no se declare la nulidad, el acto sigue produciendo sus efectos jurídicos.

Es nulo “y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale”.

Art. 38 Inc. 2°: “Sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere afectar al funcionario que hubiere causado el daño”.

El tribunal declara la nulidad del acto, determina la responsabilidad y la sanción que pudiere caberle al funcionario infractor de la legalidad. “ nadie puede ser juzgado.. sino por el tribunal que le señala la ley, art. 19, Nº 3 inciso cuarto CP.

Art 35° “Los reglamentos y decretos del presidente de la republica no serán obedecidos sin la firma del respectivo ministro”

Dos principios de derecho público

1. Solo puede hacerse lo que expresamente se ha facultado por la Constitución o la ley.

2. Separación orgánica de funciones

Ejemplo: El Presidente de la República ejerce la función de gobierno y administración, también la función legislativa (órgano colegislador) y judiciales (indultos particulares).

En D° Privado: se permite interpretación extensiva, inciso 2º, art. 7º CP.

Ejemplo: art. 6º, inciso 1º, los órganos no sólo deben someter su acción a la C, sino toda su conducta, sea ésta de acción o de omisión, a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella.

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K PK PROBIDADROBIDAD YY A ACTOSCTOS DEDE D DERECHOERECHO P PÚBLICOÚBLICO

PPRINCIPIOSRINCIPIOS: P: PROBIDADROBIDAD A ADMINISTRATIVADMINISTRATIVA; T; TRANSPARENCIARANSPARENCIA;; PPUBLICIDADUBLICIDAD

Art 8 El ejercicio obliga a sus titulares a dar estricto único cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones. Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional.

El Presidente de la República, los Ministros de Estado, los diputados y senadores, y las demás autoridades y funcionarios que una ley orgánica constitucional señale, deberán declarar sus intereses y patrimonio en forma pública. Dicha ley determinará los casos y las condiciones en que esas autoridades delegarán a terceros la administración de aquellos bienes y obligaciones que supongan conflicto de interés en el ejercicio de su función pública. Asimismo, podrá considerar otras medidas apropiadas para resolverlos y, en situaciones calificadas, disponer la enajenación de todo o parte de esos bienes.El Art. 38 CP encomienda una LOC para la organización básica de la Administración del Estado (entre otros)LOC 18.575: fijó una serie de principios a los que deberán ajustarse la Adm. y sus agentes.LOC 18.834 Estatuto Administrativo: se exige a los servidores estatales ser moralmente intachables, tanto en el ámbito de lo público y privado.1. Conducta funcionaria intachable y desempeño honesto y leal

Rectitud y moralidad, integridad moral en la conducta humana, de agentes públicos en el ejercicio de los cargos y funciones públicas.Principios que inspiran el Rol instrumental del Estado :Control – Eficiencia – Juridicidad – Probidad – Racionalidad - ResponsabilidadIgualdad de trato: Art. 19, Nº 17 y de oportunidades: para quienes postulen o pretendan acceder a la función pública (Art. 38 CP y LOC 18.575) El incumplimiento de compromisos económicos por parte de un funcionario puede dar origen a la aplicación en su contra de una medida disciplinaria.

2. Ámbito de aplicación: Función PúblicaFunción pública. Actividad que debe desarrollar el agente público, al interior de los órganos del estado en la consecución de su fin La función: razón de ser y causa final del Estado pretende crear las condiciones sociales que permitan a todos y cada uno de los integrantes de la comunidad nacional alcanzar su mayor realización espiritual y material posible.

3. Elemento: Preeminencia del Interés General: Precaver y sancionar los conflictos de intereses: órganos del Estado entre sí o con los agentes sociales y económicos privados. “Contravienen especialmente el principio de la probidad administrativa, las siguientes conductas:Objetivo: maximizar la imparcialidad, prohibiendo ciertas actividades y funciones en que existe el riesgo eventual de que se afecten o dañen los intereses públicos.Garantizar la igualdad de trato en el ejercicio.Art. 62 LOC 18.575:intervenir en razón de las funciones, en asuntos en que se tenga interés personal o en que lo tengan el cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.Participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad.Las autoridades y funcionario deberán abstenerse de participar en estos asuntos, debiendo poner en conocimiento de su superior jerárquico la implicancia que les afecta..Aplicación Art. 19, Nº 2 CP: que impide a la autoridad establecer diferencias arbitrarias, puede ocurrir en los casos en que exista una circunstancia objetiva que altere la imparcialidad del servidor que debe adoptar una determinada decisión, más aún si tal potestad posee elementos discrecionales.

Art. 38

LOC 18.575

LOC 18.834. Est. Administrativo

Art. 19, Nº 17: igualdad de tratoArt 19, Nº 12 La libertad de opinión y el derecho a la información: Art 19, Nº 14 El derecho de petición: El principio de legalidad de los actos de la administración del EstadoArt 38 Estatuto Administrativo, Ley 18.834, Art. 55, letra g): principio de probidad funcionariaLOC 18.575: Art 7º. ppio de probidad administrativa.

Ley 18.833: Estatuto Administrativo para los funcionarios municipales, consagrando el principio de probidad. La propia ley lo define :

“Una conducta funcionaria moralmente intachable y una entrega honesta y leal al desempeño de su cargo con preeminencia del interés público sobre el privado”

Art. 3ª Ley 18.575 : La Administración del Estado está al servicio de la persona humana, su finalidad es promover el bien común atendiendo las necesidades públicas en forma continúa y permanente y fomentando el desarrollo del país a través del ejercicio de las atribuciones que le confiere la constitución y la ley, y de la aprobación, ejecución y control de políticas, planes, programas y acciones de alcance nacional, regional y comunal.

Inciso segundo: la Administración

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Tráfico de influenciasSe asocia conductas específicas denominadas nepotismo, amiguismo o compadrazgo.Potestad de que goza el empleado o la influencia que su cargo le otorga, en beneficio personal, de su familia o amigos, en lugar de aspirar al servicio de los intereses colectivos.Se recoge Nº 2 Art. 62 LOC 18.575: hacer valer indebidamente la posición funcionaria para influir sobre una persona con el objeto de conseguir un beneficio directo o indirecta para sí o para un tercero.

PRINCIPIOS DE PROBIDAD Y TRANSPARENCIA– La libertad de opinión y el derecho a la información: artículo 19, Nº 12– El derecho de petición: artículo 19, Nº 14 – El principio de legalidad de los actos de la administración del Estado– Artículo 38- Estatuto Administrativo: Ley 18.834, aArt. 55, letra g): principio de probidad

funcionaria- Ley 18.833: Estatuto Administrativo para los funcionarios municipales,

consagrando el principio de probidad. La propia ley lo define : “ Una conducta funcionaria moralmente intachable y una entrega honesta y leal al desempeño de su cargo con preeminencia del interés público sobre el privado”.

Origen Comisión Nacional de Ética Pública

Marco constitucional La probidad es parte de los elementos copulativos del Estado de Derecho: artículos 1ª, 5ª, 6ª y 7ª CP:- La finalidad de los actos en la búsqueda del bien común- El respeto del Estado en su actuación- Tutela de los derechos fundamentales- Principios del debido proceso- La libertad de opinión ( el derecho consecuente para la debida información)- La legalidad de los actos de la administración- Las solemnidades- Sanción: nulidad de los actos y responsabilidad funcionaria, responder por los

principios que exigen probidad y transparencia en la actuación de los órganos públicos.

- La probidad es de la esencia del ejercicio de la función pública, su desobediencia trae la sanción sobre el acto y la responsabilidad

del Estado deberá observar los principios de:

Responsabilidad, eficiencia, eficacia, coordinación, impulsión de oficio del procedimiento, impugnabilidad de los actos administrativos, control, probidad, transparencia y publicidad administrativas y garantizará la debida autonomía de los grupos intermedios de la sociedad para cumplir sus propios fines específicos, respetando el derecho de las personas para realizar cualquier actividad económica.

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L AL ACTOSCTOS TERRORISTASTERRORISTAS

PPRINCIPIOSRINCIPIOS: : Art. 9

El terrorismo, en cualquiera de sus formas, es por esencia contrario a los derechos humanos.

Una ley de quórum calificado determinará las conductas terroristas y su penalidad. Los responsables de estos delitos quedarán inhabilitados por el plazo de quince años para ejercer funciones o cargos públicos, sean o no de elección popular, o de rector o director de establecimiento de educación, o para ejercer en ellos funciones de enseñanza; para explotar un medio de comunicación social o ser director o administrador del mismo, o para desempeñar en él funciones relacionadas con la emisión o difusión de opiniones o informaciones; ni podrá ser dirigentes de organizaciones políticas o relacionadas con la educación o de carácter vecinal, profesional, empresarial, sindical, estudiantil o gremial en general, durante dicho plazo. Lo anterior se entiende sin perjuicio de otras inhabilidades o de las que por mayor tiempo establezca la ley

Los delitos a que se refiere el inciso anterior serán considerados siempre comunes y no políticos para todos los efectos legales y no procederá respecto de ellos el indulto particular, salvo para conmutar la pena de muerte por la de presidio perpetuo.

Sin perjuicio de la penalidad que establezca la ley, el art. 9º , inc. 2º, establece que quedarán inhabilitados por el plazo de 15 años para:1) Ejercer funciones o cargos públicos, sean o no de elección popular.2) Ser rector o director de establecimiento de educación, o ejercer en ellos funciones

de enseñanza.3) Explotar un medio de comunicación social o ser director o administrador del

mismo, o para desempeñar en él funciones relacionadas con la emisión o difusión de opiniones o informaciones.

4) Ser dirigentes de organizaciones políticas o relacionadas con la educación o de carácter vecinal, profesional, empresarial, sindical, estudiantil o gremial en general.

- Las inhabilidades constitucionales señaladas, son sin perjuicio de otras o de las que por mayor tiempo establezca la ley.

- Son delitos comunes y no políticos, cabe la extradición de acuerdo a los tratados internacionales, no los beneficia el asilo político.

- Inc. 3º: No procede el indulto particular, salvo para conmutar la pena de muerte por la de presidio perpetuo.

- En consecuencia, la regla general es que el indulto particular no procede, se admite una sola excepción, para conmutar la pena de muerte por la de presidio perpetuo.

- Es facultad exclusiva del Presidente de la República, art. 32, Nº 14, otorgar indultos particulares.

- Para otorgar indultos generales y amnistías se exige una ley de quórum calificado, quórum dos terceras partes de los diputados y senadores en ejercicio cuando se trata de delitos terroristas.

La ley de reforma constitucional, Nº 19.055, ha agregado una nueva disposición transitoria:

“ Séptimo: El indulto particular será siempre procedente respecto de los delitos a que se refiere el art. 9º cometidos antes del 11 de marzo de 1990. Una copia del decreto respectivo se remitirá en carácter reservado, al Senado”.

Los delitos de conductas terroristas a que se refiere el artículo 9º, cometidos antes del 11 de marzo de 1990, pueden ser objeto de indultos particulares.

El indulto particular es siempre procedente, y sin limitación alguna, que no sea la del tiempo, es decir, cometidos antes de la fecha ya señalada. Se puede conmutar, reducir o remitir la pena.