principio de retroactividad

Upload: markkennedy

Post on 01-Mar-2018

217 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 7/25/2019 Principio de Retroactividad

    1/2

    Principio deretroactividad

    El ltimo punto que se discute es la violacin del principio deretroactividady el dedebido proceso reconocidos en la Constitucin Poltica, dado que se pretenderetrotraer en sus efectos la sentencia que fija el precio del alquiler al momento de la

    presentacin del juicio, en contra de la cosa juzgada y de la regla de que lassentencia deben regir hacia el futuro !a retroactividada que hace alusin elartculo "# de la Constitucin Poltica es la que pretende interferir con derechosadquiridos y situaciones jurdicas consolidadas nacidas con anterioridad a lapromulgacin de la ley,o sea, aquellas con caractersticas de validez y eficaciaperfeccionadas bajo el imperio de otras regulaciones, de forma que sus efectos yconsecuencias no pueden ser variadas por nuevas disposiciones, e$cepto siconllevan beneficio para los interesados Sentencia 5667-99El principio de irretroactividad de la ley, consagrado en el artculo "# de nuestraConstitucin Poltica, debe entenderse en el sentido de que las situaciones yrelaciones jurdicas se rigen conforme a las reglas vigentes al momento deconstituirse esos vnculos, en virtud de la certeza que debe imperar en elordenamiento, de modo que los administrados puedan saber a qu% atenerse enlas relaciones con el Poder Pblico Esto significa que el Estado no puede aplicarv&lidamente hacia el pasado normas jurdicas posteriores para resolversituaciones acontecidas con anterioridad al dictado de dichas normas'() !oanterior pues, constatados ambos sentidos, resulta que aunque en la pr&ctica nose revoque las autorizaciones vigentes de los *lmacenes para desarrollar suactividad, lo cierto es que al entender que para continuarla deben reunirse losrequisitos e$igidos para el +epositario *duanero introducidos por la nuevalegislacin artculo #- de la !ey .eneral de *duanas s ocurre el fenmeno delque se habl en la sentencia /012345-, arriba citada, consistente en dejar sinsentido la autorizacin vigente del *lmac%n En consecuencia, materialmente seest& dando efecto retroactivo a normativaposterior a situaciones que nacieron ala vida jurdica con anterioridad Sentencia 6107-99SO!" #$ $P#%&$&%'( !")!O$&)%*%+$+ +" #$ #"- Por otra parte, elrecurrente aduce que al momento en el que se llevaron a cabo los hechosinvestigados no se encontraba vigente la !ey impugnada, y por ello a su juicio laaplicacin de dicha normativa a su caso particular, constituye una lesinal principio de irretroactividad de la ley6in embargo, considera esta 6ala quelas argumentaciones referidas no corresponden a una aplicacinretroactiva de lanorma, sino m&s bien, constituyen un problema de la aplicacin de las normas enel tiempo, aspecto que toca resolver al juez de legalidad Sentencia .0/-10+e tal modo, para resolver el planteamiento del accionante debe estudiarse enprimer lugar la nocin de efecto de retroactivo de la ley, recogida en la primeraparte del citado numeral constitucional porque con ella se establece de formaprecisa la accin que se prohbe cuando se est& en presencia de las condicionesrecogidas en el resto del te$to, es decirperjuicio para una persona, existencia dederechos adquiridos o constatacin de una situacin jurdica consolidada 7al

    http://sitios.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional/Constitucion%20Politica/Sentencias/1999/99-05667.htmhttp://sitios.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional/Constitucion%20Politica/Sentencias/1999/99-06107.htmhttp://sitios.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional/Constitucion%20Politica/Sentencias/2010/10-004028.htmlhttp://sitios.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional/Constitucion%20Politica/Sentencias/1999/99-06107.htmhttp://sitios.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional/Constitucion%20Politica/Sentencias/2010/10-004028.htmlhttp://sitios.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional/Constitucion%20Politica/Sentencias/1999/99-05667.htm
  • 7/25/2019 Principio de Retroactividad

    2/2

    comprensin del concepto se8alado y la accin que %l describe debe partir delhecho de que lo normal es que las normas jurdicas se promulguen para regularsituaciones f&cticas o hechos que ocurren dentro de la %poca de su vigencia,dejando fuera de su alcance y de sus regulaciones tanto los hechos acaecidos enel pasado respecto de la ley 'es decir antes de su entrada en vigor), como tambi%n

    los que suceden luego de la derogacin de la norma 'o sea despu%s de su p%rdidade vigencia) En cambio, en los en casos de retroactividad de la leyse abandonaesa situacin usual de vigencia de las normas pues en la norma retroactiva todasu estructuracin jurdica y su enlace con la realidad se mueve hacia atr&s en eltiempo Sentencia 17/0-10

    *s las cosas, refiere que el 92 de enero de 9111, fue emitido el dictamen /o 1149111, que ya haba vertido criterio en ese sentido Por lo anterior, indica que en sucaso se est& procediendo a una aplicacin retroactiva de una normativa en superjuicio, pues durante a8os se ha venido aplicando un sistema, y no es posibleque en irrespeto de sus derechos adquiridos, se le vaya a aplicar otrainterpretacin de la normativa referida Pese a los reclamos e$puestos porla petente, a criterio de este 7ribunal lo planteado corresponde a un problema deaplicacin en el tiempo de un dictamen de la Procuradura .eneral de la:epblica, en el cual se emiti un criterio acerca de la naturaleza jurdica del pagode incapacidades, y no a un asunto de retroactividad de la leyConforme lodicho, el reclamo en cuestin resulta en un e$tremo de legalidad que debeventilarse ante las instancias ordinarias correspondienteSentencia 109.0-11

    http://sitios.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional/Constitucion%20Politica/Sentencias/2010/10-017820.htmlhttp://sitios.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional/Constitucion%20Politica/Sentencias/2011/11-010940.htmlhttp://sitios.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional/Constitucion%20Politica/Sentencias/2011/11-010940.htmlhttp://sitios.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional/Constitucion%20Politica/Sentencias/2010/10-017820.htmlhttp://sitios.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional/Constitucion%20Politica/Sentencias/2011/11-010940.html