principio de ne bis in idem
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7/24/2019 PRINCIPIO DE NE BIS IN IDEM
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NE BIS IN IDEM
El artculo 90 del Cdigo Penal Peruano de 1991 establece que nadie puede ser
perseguido por segunda vez en razn de un hecho punible sobre el cual se fall
definitivamente, lo que debe considerarse principio de ne bis in idem o no bis in idem oprohibicin de double eopard! "# Enmienda de la Constitucin $mericana%& Es un derecho
constitucional implcito en el concepto debido proceso del artculo 1'9 inciso ' de la actual
Constitucin Poltica de 199', pero debera ser e(plcitamente mencionado&
Como vemos tiene dos dimensiones una procesal ! otra sustantiva, la procesal
consiste en que nadie puede ser uzgado o sometido a procedimiento penal dos veces por
los mismos hechos, ! en el )mbito sustantivo que nadie puede ser condenado dos veces por
los mismos hechos& El ne bis in idem prohbe no solo la imposicin de doble sancin sino la
doble o m*ltiple investigacin del mismo hecho& En materia procesal civil la e(cepcin de
cosa uzgada se da en la medida que e(ista triple identidad, es decir mismas personas,
mismo obeto ! misma pretensin, por eemplo si se interpone desaloo por precario en
contra de +usto +ustino respecto del inmueble ubicado en calle os distrados 100,
e(istiendo previamente un proceso id-ntico, proceder) la e(cepcin de cosa uzgada, pero
en materia penal no es as, la identidad se da por el hecho, sin importar que se tipifique de
manera diferente como por eemplo traicin a la patria ! terrorismo, hurto agravado !
apropiacin ilcita de bien propio, etc& a Constitucin de 199' establece en el artculo 1'9
inciso ' que es un derecho de la administracin de usticia la observacin del debido
proceso. el artculo 1'9 en su inciso 1' garantiza tambi-n la prohibicin de revivir procesos
fenecidos con resolucin eecutoriada, indicando que el sobreseimiento definitivo produce
los efectos de la cosa uzgada&
El debido proceso es procesal ! material, el debido proceso procesal implica en
doctrina derecho a la tutela urisdiccional, derecho al uez predeterminado por le!, derecho
de defensa ! de contradiccin, derecho de ofrecer ! actuar prueba, derecho a que se motiveo fundamente la sentencia ! derecho de apelacin o pluralidad de instancia, el debido
proceso material o sustantivo implica que se aplique de manera correcta la norma sustantiva
! su espectro abarca la inaplicacin de la norma sustantiva. la aplicacin equivocada de
norma sustantiva ! la interpretacin equivocada de la norma sustantiva&
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/ueron los uristas americanos, quienes con los argentinos han propuesto dicha
clasificacin del debido proceso sustantivo&
a prohibicin de revivir procesos fenecidos est) referida a la cosa uzgada que en
el )rea procesal civil implica la triple identidad por la cual no se puede volver a uzgar si !a
hubo un proceso con el mismo petitorio, mismas partes o quienes de ellos deriven su
derecho ! el mismo inter-s para obrar con pronunciamiento sobre el fondo del asunto, es
decir declarando la fundabilidad o infundabilidad de la demanda, si se declara la
improcedencia o inadmisibilidad no ha! cosa uzgada& En el )rea penal debe aplicarse el
artculo 90 del Cdigo Penal que dispone que no se puede ser perseguido por segunda vez
en razn de un hecho punible sobre el cual se fall definitivamente& $qu no ha! identidad
en funcin del petitorio o tipificacin, sino del hecho. adem)s de las mismas partes ! el
obeto, veamos un eemplo& $ ! sociedad con!ugal venden a plazos un automvil concl)usula de reserva de dominio, haciendo entrega fsica del vehculo al comprador, sin
embargo ante la falta de pago de las cuotas deciden llevarse el carro de la frentera de la casa
del comprador sin su consentimiento ! como forma de presin en la creencia que no es
delito por tener una cl)usula de reserva de dominio& $nte tal hecho el comprador C2 los
denuncia por hurto agravado, $ ! son procesados penalmente por hurto agravado ! se
manda al archivo definitivo ordenando ampliar por apropiacin ilcita dicha apropiacin
tambi-n se manda al archivo definitivo pues no e(iste depsito ! negativa de entrega por
parte de $ ! , es evidente que no tipifica en el $rt& 190 del Cdigo Penal ! se manda
ampliar por apropiacin ilcita de bien propio del artculo 191 del Cdigo Penal, donde si se
tipifica, sin embargo el *nico hecho material del proceso es el mismo ! como tal la
e(cepcin de cosa uzgada penal por haberse archivado definitivamente el hurto agravado !
la apropiacin ilcita, cada una por si solas, debe declararse fundada& 3o se trata de buscar
la impunidad, sino que una sociedad civilizada respetuosa de los derechos humanos, no
puede uzgar una ! otra vez hasta acertar la tipificacin, el 4inisterio P*blico ! el Poder
+udicial deben asumir sus errores&
a Corte 5nteramericana de 6erechos 7umanos ha resuelto el caso oa!za
8ama!o en ese sentido ante una profesora que fue uzgada por traicin a la patria ! absuelta
! luego por los mismos hechos fue uzgada por terrorismo ! fue condenada. al haberse
producido el nen bis in idem se ampara la cosa uzgada por la Corte 5nteramericana ! la
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Corte uprema del Per*, orden acatar el fallo ! liberaran a la se:ora oa!za en un acto de
usticia&
El principio de legalidad penal o tipicidad se fle(ibiliza con el principio de
determinacin alternativa que consiste en que el +uez Penal puede condenar por otra
tipificacin siempre que siendo los mismos hechos, se respete el derecho de defensa, el
delito sea de menor gravedad al uzgado, pertenezca a la misma familia normativa. as por
eemplo se puede uzgar por asesinato ! condenar por homicidio o uzgar por robo agravado
! condenar por hurto& El principio de determinacin alternativa es parte del Pleno
+urisdiccional de 5ca, que como sabemos no es vinculante u obligatorio, ho! se habla de
desvinculacin alternativa para garantizar derecho de defensa& El desconocimiento del nen
bis in idem vulnera el debido proceso ! la cosa uzgada cuando no se aplica !
lamentablemente en nuestro Per* casi no se aplica. ! vemos como se condena a laspersonas tras ', ; < procesos en ampliacin ! tres archivos definitivos sobre los mismos
hechos de manera inusta&
El ne bis in idem se encuentra reconocido tambi-n en el artculo 1;&= del Pacto
5nternacional de 6erechos Civiles ! Polticos, a tenor del cual nadie podr) ser uzgado o
sancionado por un delito por el cual ha!a sido !a condenado o absuelto por una sentencia
firme de acuerdo con la le! ! el procedimiento penal de cada pas&2 8ambi-n est) regulado
en el artculo >&; de la Convencin $mericana de 6erechos 7umanos seg*n el cual El
inculpado absuelto por una sentencia firme no podr) ser sometido a nuevo uicio por los
mismos hechos&2 El Per* ha firmado la Convencin de #iena ! est) obligado por el
principio pacta sun servanda, contenido en su artculo ?=, a respetar dichos acuerdos
internacionales en materia de derechos humanos, as lo dea tambi-n establecido la cuarta
disposicin final de la actual Constitucin Poltica del Per* que dispone las normas
relativas a los derechos ! libertades que la Constitucin reconoce se interpretan de
conformidad con la 6eclaracin @niversal de 6erechos 7umanos ! con los tratados !
acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Per*&2
El ne bis in idem material o sustantivo e(presa la imposibilidad de que recaigan
dos sanciones sobre la misma persona por una misma conducta, puesto que tal proceder
constituira un e(ceso del poder sancionador contrario a las garantas propias del Estado
Constitucional de 6erecho, no olvidemos que la finalidad de la pena privativa de libertad
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no es la venganza, sino la resocializacin ! reinsercin de la persona a la sociedad. en
esencia tiene cone(in con los principios de legalidad ! de proporcionalidad, la
proporcionalidad ustamente es el principio por el cual estamos impedidos de mandar una
detencin personal en faltas, pues la libertad es m)s valiosa que el patrimonio o integridad
personal afectado mu! levemente, el 8ribunal Constitucional de nuestro Per* le llama a esto
principio de ponderacin o balancing para decidir cual derecho en conflicto debe
prevalecer& El ne bis in idem procesal se constitu!e sobre la base de sentencias penales
cu!as caractersticas son que el procesado debe haber sido absuelto o condenado, que la
resolucin debe ser firme, consentida o eecutoriada en calidad de cosa uzgada con
pronunciamiento de fondo, !a que las improcedencias o inadmisibilidades no constitu!en
cosa uzgada, ! en consecuencia la nueva persecucin penal debe sustentarse en la
infraccin del mismo bien urdico que motivo la primera resolucin de absolucin ocondena. a ello debe agregarse que los autos de sobreseimiento definitivo tienen la misma
calidad de cosa uzgada, a los que llamamos de archivos provisionales o definitivos,
provisionales por comprobar la e(istencia del delito pero no la responsabilidad del
procesado, definitivo por no haberse comprobado la e(istencia del delito& "$rtculo ??1 del
actual Cdigo de Procedimientos Penales%& 6ebemos completar el concepto de cosa uzgada
penal ! agregar los casos de prescripcin, amnista e indulto, autos que declaran fundada la
e(cepcin de naturaleza de accin ! a*n los autos de no ha lugar o archivo en fase previa
por carecer de tipicidad, claro que si en fase previa no e(iste prueba suficiente o
individualizacin de los denunciados no implica cosa uzgada al carecer de
pronunciamiento de fondo& @n proceso penal nulo tampoco implica cosa uzgada ! all no
corresponde ne bis in idem&
El ne bis in idem opera tambi-n en el conflicto administrativo, all nuestro
8ribunal Constitucional ha resuelto el e(pediente ?0
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civil con civil, en fin, por eemplo ha la fecha es criticado el proceso de violencia familiar
ante +uez de /amilia con su paralelo de /altas contra la persona ante +uez de Paz etrado
derivado de los mismos hechos, pero debemos aclarar que as se aplica actualmente en
nuestro Per* bao el argumento de fines distintos, otro eemplo se da en las materias civiles
cuando se invoca mal una pretensin por eemplo de nulidad de contrato cuando debi ser
resolucin de contrato pues se trataba de un contrato v)lido incumplido en m)s de tres
cuotas ! que en va civil culmina con improcedencia por falta de cone(in entre hechos !
petitorio para comenzar nuevamente litigio por los mismos hechos pero cambiando su
pretensin a la correcta de resolucin, lo que aplicando un gen-rico petitorio de ineficacia
podra salvarse ! el +uez aplicar la pretensin especfica correcta, obetivo evitar doble
uzgamiento o litigio, pero que actualmente en nuestro Per* culmina en improcedencia por
deficiente calificacin del +uez que admite la demanda ! obliga a segundo proceso por otrotanto de a:os& Es decir que la pregunta es si ser) posible legislar una institucin procesal
similar al ne bis in idem ! desvinculacin alternativa en otras vas como la civil&
En nuestro Poder +udicial tambi-n son frecuentes los dobles procesos
disciplinarios, uno iniciado por control interno ! otro iniciado por el magistrado sobre el
mismo hecho, contra el mismo trabaador ! el mismo fundamento, obviamente la e! del
Procedimiento $dministrativo Beneral, e! ?=;;;, establece tambi-n ne bis in idem
administrativo "artculo ?'0 inciso 10%, es decir la prohibicin de doble proceso o sancin
administrativa, de all que una vez cosa decidida uno de los procesos e inscrita la sancin
debe archivarse el otro proceso disciplinario, en nuestra opinin debe ser control interno el
*nico facultado a sancionar pues concede defensa ! doble instancia, !a que el disciplinario
ante magistrados no garantiza defensa ni doble instancia por lo sumario ! subordinado del
tr)mite, adem)s de haberse visto casos donde m)s bien el disciplinario ante magistrado
pretende minimizar la sancin& 3o olvidemos que el ne bis in idem no slo es material sino
tambi-n procesal, por otra parte el proceso disciplinario del Poder +udicial dista todava
mucho de garantizar debido proceso, all la referencia a la vulneracin del ne bis in idem
procesal que acabamos de e(poner pues legalmente ho! se puede seguir un proceso
disciplinario por control interno ! otro por el +uez de $pelacin facultado a sancionar sin
ma!or defensa al +uez de Primera 5nstancia o ecretario de +uzgado, la vulneracin a la
presuncin de inocencia que se reemplaza por presuncin de culpabilidad !a que se
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apercibe de seguirse en rebelda en caso no disponga de tiempo para presentar su descargo
al queado, vulneracin al derecho de defensa pues no se notifica seg*n el reglamento el
informe del magistrado contralor para que el investigado o queado se defienda, rechazo de
informes orales, entre otras, en nuestra opinin debe modificarse el reglamento de procesos
disciplinarios al interior del Poder +udicial ! hacerlo compatible con la Constitucin !
8ratados 5nternacionales, pues en la actualidad los magistrados de control interno deben ir
salvando cada deficiencia del reglamento para respetar derechos b)sicos& El reglamento es
la esolucin $dministrativa ?D'A9DAEA8PAC4EAP+ publicada el 1= de ulio de 199D en
El Peruano&
a iteratura se ha encargado de ridiculizar nuestros formalismos ! e(cesos, all
citemos a /ranz afFa en El Proceso2G 3o tiene derecho a salir, est) detenido& $s parece
Hdio afFa, ! a:adi enseguidaA IPero por qu-JA 3o estamos aqu para decrselo& 8ambi-ncitaremos a /idor 6ostoievsFi en os 7ermanos aramazov2 en el cual habla del error
udicial, est) *ltima mu! citada por igmund /reud& /inalmente para los investigadores
citaremos la bibliografa consultada&
55KB$/L$
1&A +urisprudencia ! 6octrina Penal Constitucional egundo eminario del Centro de
Estudios Constitucionales del 8ribunal Constitucional del Per* de ma!o del ?00D por
PalestraG 6ino Carlos Caro Coria El principio de ne bis in idem en la urisprudencia del8ribunal Constitucional p)ginas '01 a ''0 ! '' a
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