principio de la igualdad en el trabajo - melany donado, blas gonzález, juan patiño, danna uribe y...

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Partiendo de que nuestra constitución política en su artículo 13 establece que toda persona nace libre e igual ante la ley, y teniendo además como base de que la igualdad laboral es una relación proporcional que una entidad o individuo ya sea un Estado, una asociación, una empresa le ofrece a las personas sin que se permita algún tipo de discriminación por su raza, clase social, sexo o situación que amerite alguna clase de diferencia; podemos hacer un análisis de mayor profundidad en la temática a tratar. A continuación ahondaremos la situación en cuanto a la igualdad laboral en Colombia: sus antecedentes, la situación actual, las consideraciones de la jurisprudencia, sus características generales como principio, entre otros aspectos por destacar. Si bien la actual constitución política de Colombia (1991) en su artículo 1 del título I o de los principios fundamentales, instaura que Colombia es un Estado Social de derecho, es decir, que tiene como propósito garantizar aquellos derechos considerados como fundamentales a la persona, en este caso haciendo alusión al derecho de la igualdad. Por lo tanto el legislador le da una nueva noción al derecho de la igualdad, dándole una mayor inclusión a este derecho en nuestro país, el cual no se cumplía. Es acá donde la Corte Constitucional le ha dado un mayor compromiso a este derecho, llevándolo a planos de gran relevancia donde se presentaban dificultades, como

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Page 1: Principio de La Igualdad en El Trabajo - Melany Donado, Blas González, Juan Patiño, Danna Uribe y Ana Vargas

Partiendo de que nuestra constitución política en su artículo 13 establece que toda

persona nace libre e igual ante la ley, y teniendo además como base de que la igualdad

laboral es una relación proporcional que una entidad o individuo ya sea un Estado, una

asociación, una empresa le ofrece a las personas sin que se permita algún tipo de

discriminación por su raza, clase social, sexo o situación que amerite alguna clase de

diferencia; podemos hacer un análisis de mayor profundidad en la temática a tratar. A

continuación ahondaremos la situación en cuanto a la igualdad laboral en Colombia: sus

antecedentes, la situación actual, las consideraciones de la jurisprudencia, sus

características generales como principio, entre otros aspectos por destacar.

Si bien la actual constitución política de Colombia (1991) en su artículo 1 del título I o

de los principios fundamentales, instaura que Colombia es un Estado Social de derecho,

es decir, que tiene como propósito garantizar aquellos derechos considerados como

fundamentales a la persona, en este caso haciendo alusión al derecho de la igualdad. Por

lo tanto el legislador le da una nueva noción al derecho de la igualdad, dándole una

mayor inclusión a este derecho en nuestro país, el cual no se cumplía. Es acá donde la

Corte Constitucional le ha dado un mayor compromiso a este derecho, llevándolo a

planos de gran relevancia donde se presentaban dificultades, como por ejemplo en

materia laboral, área vital para el ser humano, teniendo como base que el trabajo es el

fundamento para la supervivencia del mismo.

En cuanto hablamos de los antecedentes del principio de igualdad en el trabajo en

Colombia, nos remontamos hacia el año de 1950 con la expedición del Código

Sustantivo del trabajo, el cual entró a reglamentar la implementación del derecho a la

igualdad laboral, que se encuentra expresada en el artículo 10 y hacía referencia a la

prohibición de los diferentes tipos de discriminación anteriormente citados. Además

también se señala el artículo 134 que establecía la igualdad salarial.

En la actualidad es la constitución de 1991 quien impulsó la jerarquía del derecho

laboral, la cual la estableció como principios fundamentales, incluyendo 92 artículos

sujetados en el Código Sustantivo del Trabajo, lo que llevo a impulsar los derechos de

los trabajadores colombianos, al manifestar que en cuanto se habla de materia laboral

no solo se está haciendo referencia a lo legal, sino a lo constitucional; sin embargo la

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corte suprema de justicia en su sala laboral ha cometido una serie de atrocidades de

acuerdo a la igualdad salarial que tiene como derecho la mujer establecida en el Código

sustantivo de trabajo de 1950.

La igualdad de remuneración se encuentra establecida en el artículo 143 del Código

Sustantivo del trabajo, lo que busca que a toda persona sin importar sus cualidades se le

brinde de manera proporcional una gratificación digna en cuanto a su salario.

La Corte Constitucional en vista de la desigualdad de oportunidades laborales en cuanto

a la mujer que se venían presentando en nuestro país, resalta que en dos oficios donde el

desempeño necesite las mismas exigencias y que tenga una jornada laboral igual,

deberá darse la misma remuneración sin importar el género. Lo anterior lo podemos

constatar en el artículo 43 de la constitución política de 1991, donde expresamente se

señala que “La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no

podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después

del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste

subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada.  El Estado

apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia.”

Existió por lo tanto un cambio muy radical en lo que concede a la noción que se tenía

del trabajo, ya que por ejemplo la carta política de 1991 le da un nuevo concepto al

clasificarlo como un derecho y deber que tiene todo tipo de persona, y que esta tiene un

disfrute en cuanto respecta a las diferentes modalidades que el Estado le brinda como

protección del mismo, por lo menos así se encuentra establecido en el artículo 25 de la

constitución. Cabe agregar que en nuestra constitución también se encuentran señalados

más artículos en materia de igualdad laboral, por ejemplo el artículo 54 que habla de

que los empleadores y el Estado en particular tienen toda obligación de brindar

formación, habilitación profesional y técnica a quienes lo necesite, además de dar apoyo

en cuanto se trata de una ubicación laboral a aquellas personas que padezcan alguna

discapacidad física.

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El constituyente instituyó un grupo de principios mínimos fundamentales que

conforman ese suelo axiológico de los valores materiales enunciados en la Constitución

en torno a de la actividad fructífera del hombre, a los cuales tiene que atarse el

Congreso en su parte legislativa, al mismo tiempo que el aplicador o intérprete de las

disposiciones y la humanidad en general.

Lo que confiere a sentencias en materia de igualdad laboral, encontramos por ejemplo

la T 422-92, sentencia que aborda el tema controversial del libre nombramiento y

remoción, controversial ya que pone en debate la igualdad laboral que posee toda clase

de persona sin ninguna clase de discriminación, y la posición que hay frente a un tema

que se interpreta como mera preferencia política. La corte constitucional aclara que en

materia de concursos de méritos organizados para cargos de periodo fijo, el ente

nominador no sea obligado a elegir el primero del concurso, ya que con esto no se

buscaba limitar el poder discrecional del dominador, sino crear el concurso púbico con

el fin de permitir a la terna de una junta directiva escoger entre varios candidatos al

cargo.

El derecho al ser tratado igual entre particulares en los diferentes aspectos de la vida

social. La igualdad, es importante ante la libertad de las personas. Como en el caso del

acceso a la educación, a la salud, al trabajo, y todos los beneficios y puntos destinados

al público en general, lo cual impone el deber de preservar la dignidad humana.

En Colombia no solo se protege el derecho al trabajador, ya sea al trabajador

dependiente e independiente, del sector público o privado. La Constitución va más

allá del núcleo esencial del derecho al trabajo, ya que protege al trabajador y su

dignidad, el reconocimiento a toda persona del derecho a un trabajo en condiciones

dignas y justas, y así también a la protección especial del estado.

Como obligación de previsión, contribuye a preservar la dignidad del trabajador, lo

cual obliga al empleado adaptar su conducta a la preservación de la persona y bienes del

trabajador.

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Como principio fundamentado en la existencia de la comunidad, reconoce que las

relaciones laborales tiene la finalidad colectiva, social o de participación propia de las

relaciones en la sociedad, que su intención es la superación del contrato de cambio.

Como principio constitucional, señala los valores fundamentales de una sociedad. La

cual el hombre tiene derechos de ser tratados de igual manera no solo ante el Estado

sino también entre los particulares.

Como principio de protección, reconoce la desigualdad entre las relaciones laborales.

Lo cual busca equiparar las prestaciones y las necesidades de actuar de la política

social.

El principio de la igualdad en las relaciones laborales se caracterizan por: la igualdad de

circunstancias laborales, ya que las garantías de igualdad son relativas y se ha definido

como tratar igual a los iguales en iguales circunstancias.

También se da la prohibición de la arbitrariedad, como se garantiza la igualdad en

general esto lo que se prohíbe no es la diferenciación por causas justificadas, sino la

discriminación injustificada o arbitraria.

El perjuicio en relaciones a la generalidad, no configura en el principio puesto a que

viola el deber del trato igual, un ejemplo la otorgación de una remuneración especial.

Aunque el principio no apunta a impedir que se beneficie a alguien dentro de la

comunidad laboral, sino que evita que no haya un trabajador más favorecido que otro.

La capacidad de premiar, el deber de tratar de igual manera a los empleados no es un

impedimento premiar los méritos de sus dependientes. La ley reconoce al trabajador la

libertad de premiar por su eficacia y su gran labor en las tareas que se les establece.

Como conclusión acerca del principio de igualdad en el trabajo en Colombia, podemos

destacar que a medida que va evolucionando la sociedad, el legislador le ha dado mayor

inclusión a este tema, ya que había notado la falta de compromiso del Estado hacia

algún tipo de personas, por ejemplo hacia las mujeres que a medida que va pasando el

tiempo se les ha dado mayor importancia en la sociedad, ya que también cumplen un

papel muy importante en ella.

Page 5: Principio de La Igualdad en El Trabajo - Melany Donado, Blas González, Juan Patiño, Danna Uribe y Ana Vargas

Las personas con algún tipo de incapacidad también poco a poco fueron incluidas y el

Estado les brindo mayor protección. A pesar de que el legislador le ha dado mayor

inclusión a la igualdad laboral, la sociedad en general debe despertar, ya que aún

seguimos inmersos en grandes diferencias respecto a condiciones de discriminación,

resaltando las de género, las cuales son las que mayor afectación se viven hoy en día en

materia laboral.

Page 6: Principio de La Igualdad en El Trabajo - Melany Donado, Blas González, Juan Patiño, Danna Uribe y Ana Vargas

PRINCIPIO DE LA IGUALDAD EN EL TRABAJO

MELANY DONADO OYOLA

BLAS GONZALEZ GUTIERREZ

JUAN PATIÑO CABRERA

DANNA URIBE ATENCIA

ANA VARGAS SIERRA

Laboral Individual y Prestacional

Facilitador:

JORGE BULA

UNIVERSIDAD LIBRE

PROGRAMA DE DERECHO

BARRANQUILLA

2015