principio de especialidad. en general: especialidad es sinónimo de particularidad o singularidad....

12
PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD

Upload: lorenzo-saavedra-acuna

Post on 02-Feb-2016

219 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD. En general: especialidad es sinónimo de particularidad o singularidad. Se opone a generalidad entendida como ausencia de determinación

PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD

Page 2: PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD. En general: especialidad es sinónimo de particularidad o singularidad. Se opone a generalidad entendida como ausencia de determinación

PRINCIPIO DE ESPECIALIDADPRINCIPIO DE ESPECIALIDAD

En generalEn general: especialidad es sinónimo de : especialidad es sinónimo de particularidad o singularidad. Se opone a particularidad o singularidad. Se opone a generalidad entendida como ausencia de generalidad entendida como ausencia de determinación entre los individuos u determinación entre los individuos u objetos componentes de la categoría que objetos componentes de la categoría que se considera.se considera.

Es una característica necesaria de todas Es una característica necesaria de todas las relaciones jurídicas, dotadas o no de las relaciones jurídicas, dotadas o no de aptitud registral, que atañe al objeto, al aptitud registral, que atañe al objeto, al derecho y a los sujetos de la misma.derecho y a los sujetos de la misma.

Se aplica, entonces, a todo el Derecho.Se aplica, entonces, a todo el Derecho.

Page 3: PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD. En general: especialidad es sinónimo de particularidad o singularidad. Se opone a generalidad entendida como ausencia de determinación

PRINCIPIO DE ESPECIALIDADPRINCIPIO DE ESPECIALIDAD

ConceptoConcepto: “consiste en la determinación : “consiste en la determinación exacta de todos los elementos de la exacta de todos los elementos de la relación jurídica: sujeto, derechos y relación jurídica: sujeto, derechos y objeto”.objeto”.

En materia inmobiliariaEn materia inmobiliaria: : Se aplica a los Se aplica a los sujetossujetos (como titulares registrales) y a los (como titulares registrales) y a los derechosderechos que se inscriben (como que se inscriben (como situaciones registrables) pero siempre en situaciones registrables) pero siempre en función de la especialidad aplicada al función de la especialidad aplicada al objetoobjeto (inmueble). (inmueble).

Page 4: PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD. En general: especialidad es sinónimo de particularidad o singularidad. Se opone a generalidad entendida como ausencia de determinación

PRINCIPIO DE ESPECIALIDADPRINCIPIO DE ESPECIALIDAD En cuanto al inmuebleEn cuanto al inmueble “…“…deberá destinarse a deberá destinarse a cada inmueble un foliocada inmueble un folio

con una característica de ordenamiento que con una característica de ordenamiento que servirá para designarlo…” servirá para designarlo…” Art.10 LRArt.10 LR..

Sobre el andamiaje básico del inmueble (unidad Sobre el andamiaje básico del inmueble (unidad básica fundamental) se organizará el básica fundamental) se organizará el cumplimiento del principio de especialidad cumplimiento del principio de especialidad respecto de los restantes elementos.respecto de los restantes elementos.

El Registro apoyado en la realidad física (el El Registro apoyado en la realidad física (el inmueble) refleja a su respecto las relaciones inmueble) refleja a su respecto las relaciones jurídicas con trascendencia real. jurídicas con trascendencia real.

ExcepciónExcepción: inmuebles del dominio público.: inmuebles del dominio público.

Page 5: PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD. En general: especialidad es sinónimo de particularidad o singularidad. Se opone a generalidad entendida como ausencia de determinación

PRINCIPIO DE ESPECIALIDADPRINCIPIO DE ESPECIALIDAD

En cuanto al inmueble:En cuanto al inmueble:

NOTA DE INSCRIPCIÓN SEGÚN LA NOTA DE INSCRIPCIÓN SEGÚN LA TÉCNICA DE REGISTRACIÓN.TÉCNICA DE REGISTRACIÓN.

Page 6: PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD. En general: especialidad es sinónimo de particularidad o singularidad. Se opone a generalidad entendida como ausencia de determinación

Folio RealFolio Real

Page 7: PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD. En general: especialidad es sinónimo de particularidad o singularidad. Se opone a generalidad entendida como ausencia de determinación

TOMOSTOMOS

Page 8: PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD. En general: especialidad es sinónimo de particularidad o singularidad. Se opone a generalidad entendida como ausencia de determinación

PRINCIPIO DE ESPECIALIDADPRINCIPIO DE ESPECIALIDAD

2. En cuanto a los sujetos2. En cuanto a los sujetos Art. 13 Ley 17.671 y 3 bis LRArt. 13 Ley 17.671 y 3 bis LR: exigen DNI, : exigen DNI,

CUIT, CUIL o CDI disponiendo en el último CUIT, CUIL o CDI disponiendo en el último caso que “No se inscribirán…” En Mendoza caso que “No se inscribirán…” En Mendoza se inscriben en forma provisional.se inscriben en forma provisional.

Art. 12 LRArt. 12 LR: para las personas jurídicas : para las personas jurídicas exige nombre, clase de sociedad y domicilio exige nombre, clase de sociedad y domicilio y para las físicas remite a los datos y para las físicas remite a los datos personales exigidos para las escrituras.personales exigidos para las escrituras.

Page 9: PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD. En general: especialidad es sinónimo de particularidad o singularidad. Se opone a generalidad entendida como ausencia de determinación

En cuanto a los sujetosEn cuanto a los sujetos

Page 10: PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD. En general: especialidad es sinónimo de particularidad o singularidad. Se opone a generalidad entendida como ausencia de determinación

En cuanto a los sujetosEn cuanto a los sujetos

Page 11: PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD. En general: especialidad es sinónimo de particularidad o singularidad. Se opone a generalidad entendida como ausencia de determinación

En cuanto a los sujetosEn cuanto a los sujetos

Page 12: PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD. En general: especialidad es sinónimo de particularidad o singularidad. Se opone a generalidad entendida como ausencia de determinación

PRINCIPIO DE ESPECIALIDADPRINCIPIO DE ESPECIALIDAD

3. En cuanto a los derechos.3. En cuanto a los derechos. Art. 10 LR: remite al art 2 de la LR. Art. 10 LR: remite al art 2 de la LR.

Especialidad aplicada a los títulos.Especialidad aplicada a los títulos. Art. 14 LR: “los asientos deberán tener la Art. 14 LR: “los asientos deberán tener la

debida especificación especialmente en debida especificación especialmente en relación al derecho que se inscribe”.relación al derecho que se inscribe”.

Art.12 LR: exige que se anote “título de Art.12 LR: exige que se anote “título de adquisición, clase, lugar y fecha de adquisición, clase, lugar y fecha de otorgamiento, funcionario autorizante, otorgamiento, funcionario autorizante, número y fecha de presentación.”número y fecha de presentación.”