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    COMENTARIOS A LA EJECUTORIA DE CASACIN N 1210-2005-LAMBAYEQUE, DEL 17/03/2006

    EL PRINCIPIO DE LA BUENA FE LABORAL YEL DESPIDO DE UN TRABAJADOR DE DIRECCION

    Jaime Beltrn Quiroga

    EL CASO

    La Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema deJusticia de la Repblica se pronuncia en la Casacin N 1210-2005 procedente de

    Lambayeque, sobre el caso del despido de un trabajador de direccin a quien se le atribuye

    haber incurrido en la falta grave de incumplimiento de sus obligaciones de trabajo que

    supone el quebrantamiento de la buena fe laboral y la inobservancia del Reglamento

    Interno de Trabajo.

    Del texto de las considerativas expuestas en la ejecutoria se desprende que el demandante

    se desempeaba como Administrador de una Oficina Zonal que tena la entidad

    demandada, dedicada a la prestacin de servicios pblicos de saneamiento y, como tal, era

    el funcionario de mayor jerarqua a cargo de la jefatura, control y manejo de su personal y

    de las operaciones que all se hacan. Es en esa situacin en la que ocurre otra infraccin

    cometida por un trabajador subalterno encargado de la recaudacin o cobranza de las

    contribuciones o tarifas de los servicios que pagaban los usuarios de los mismos, quien no

    reporta ni deposita una importante suma de dinero que le entregaron dichos usuarios, por

    espacio de cinco meses.

    En esas circunstancias, se le imputa al demandante no haber cumplido con asumir las

    actitudes que correspondan en esa situacin, que seran:

    1. Suspender el servicio a los clientes que, hipotticamente, haban incurrido en

    morosidad en el pago de sus obligaciones, ya que stas figuraban impagas en losregistros de la entidad por causa del recaudador.

    2. Efectuar un mayor control de las actividades del encargado de la cobranza, a quien

    se le permiti retener y disponer del dinero recaudado durante 5 meses, sin que

    nadie corrigiera tal conducta.

    Las obligaciones que sealan estaban precisadas en el Reglamento de Prestacin de

    Servicios de Agua Potable y Alcantarillado y en el Manual de Organizacin y Funciones

    de la emplazada, respectivamente, de modo que la tipificacin de las faltas se extenda

    hasta la inobservancia de los Reglamentos citados.

    Al parecer, el otro trabajador encargado de la recaudacin, se le despidi tambin por los

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    hechos cometidos por l, lo que lleva a la Sala Superior a invocar el Principio de

    Razonabilidad y Proporcionalidad sobre las sanciones aplicables a ambos.

    LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES

    Para iniciar el anlisis, debemos recordar que el Contrato de Trabajo genera obligaciones

    sinalagmticas, es decir bilaterales, que se resumen en las siguientes:

    1. Prestacin de los servicios, por parte del trabajador y,

    2. Contraprestacin econmica, por parte del empleador.

    La prestacin a que est obligado el trabajador que es la que interesa en el caso- est

    concentrada en la labor, el trabajo, las funciones o los servicios que debe cumplir a favor

    del empleador, la misma que est delimitada por el objeto del Contrato, donde se precisa elcargo o la posicin que haya definido ste ltimo y que el laborante deber asumir, de

    acuerdo a las necesidades de la empresa o negocio.

    Entonces, las obligaciones sustanciales del contrato se circunscriben al rol que debe

    cumplir el trabajador en la organizacin de la empresa, ya que la divisin del trabajo hace

    que cada uno cumpla una misin especfica en el conglomerado econmico que significa la

    actividad empresarial. Ese rol est delimitado por las Funciones que debe asumir el

    trabajador, las que se hallan enumeradas en el propio contrato si se celebra por escrito- o

    a travs de instrucciones especficas que le d el empleador, verbal o formalmente, si no

    estuvieran contenidas en un Manual de Funciones o en un Reglamento Interno de Trabajo.

    Esas funciones se desarrollan bajo tres caractersticas que son las siguientes:

    1. Ejercicio Personal: Se asumen directa e individualmente por el trabajador, sin

    delegacin o transferencia alguna, de manera que la responsabilidad que se deriva

    por su incumplimiento recae exclusivamente en el obligado. Esta caracterstica

    surge de la naturaleza propia del Contrato de Trabajo que debe ser intuito personae,

    por cuanto la relacin creada con una de las partes el trabajador- slo puede ser

    con una persona natural o fsica, dado que el trabajo es un atributo del esfuerzo

    mental y fsico del ser humano, impidiendo que esta actividad pueda atribuirse a

    una persona jurdica o abstracta.

    2. Dependencia o subordinacin: Se cumplen dentro de una estructura jerrquica de

    cargos que supone la supervisin, control y reajuste de las mismas, de tal manera

    que no se pueden ejecutar autocrticamente, sin coordinacin con las dems, ya que

    ello supondra un caos que no tendra sentido. Esa dependencia se encuentra

    referida al empleador y a los trabajadores en quienes l delegue su autoridad, que

    son los que imparten las instrucciones o directivas que conforman el marco terico

    de lasfuncionesy, adems, son los efectan el control de su cumplimiento, en uso

    de las facultades de Direccin y de Sancin que tiene el empleador, lo que le

    permite sealar la orientacin de las metas que persigue la empresa y el rol de los

    trabajadores dentro de ellas, as como imponer las medidas disciplinarias

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    correctivas a aquellos que se aparten de las metas o causen perjuicios en su

    obtencin.

    3.

    Tiempo de desempeo: Es el otro factor que encasilla el cumplimiento de lasfunciones, ya que stas se deben ejecutar dentro de lo que se denomina la Jornada

    de Trabajoque es la unidad de medida de la labor desarrollada por un trabajador.

    Son las horas que permanece diariamente en el centro de trabajo, dentro de las

    cuales se cronometran las labores que cumple. El tiempo que discurre improductivo

    representa ocio y debera ser sancionado, salvo que se hayan completado las

    funciones programadas y no haya ninguna pendiente, en cuyo caso la permanencia

    en el centro de labor, bajo dependencia, significa el cumplimiento de sus

    obligaciones contractuales.

    Esa es la base donde se encuadra inicialmente la infraccin tipificada en el inciso a) del

    artculo 25 del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, cuando sealaque puede ser causa de despido del trabajador "El incumplimiento de las obligaciones de

    trabajo..." refirindose a las funciones o actividades que el empleador le seala en cada

    caso, como hemos mencionado anteriormente.

    LOS TRABAJADORES DE DIRECCION O DE CONFIANZA

    La percepcin de las funciones u obligaciones se agudiza cuando se trata de trabajadores

    de alto nivel en la organizacin empresarial, por cuanto las posiciones que ocupan estn

    basadas principalmente en la identificacin que tengan con el empleador, la lealtad que le

    muestren y la confianza que se desprenda de su actuacin, de tal manera que una leve

    infraccin cometida por ellos, puede adquirir ribetes de gravedad debido a la delicada lnea

    de relacin que se mantiene con el empleador, la cual puede resquebrajarse por una tenue

    sombra de duda o desconfianza que se aparezca en medio de las dos partes. Situacin

    distinta es la que enfrenta un trabajador no calificado o de niveles inferiores, a los que la

    exigencia de lealtad y confianza es menor y puede resultar comprensible el

    desconocimiento cabal de algunas de sus funciones, por razones culturales o de antigedad

    en el puesto.

    Si bien la antes referida norma legal, en su artculo 43, diferencia los trabajadores de

    direccin de los trabajadores de confianza, ambos grupos tienen sus cimientos en laConfianza que el empleador deposita en ellos, de tal manera que todos deberan

    denominarse "Trabajadores de Confianza" como ocurre en el Sector Pblico, de acuerdo a

    lo sealado en el artculo 2 de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, Decreto

    Legislativo 276, cuando se refiere a los Funcionarios con "Cargos de confianza"separados

    de los "Cargos Polticos" o de eleccin popular. De acuerdo al rol que ocupen en la

    empresa podran subdividirse los Cargos de Confianza en: a) Cargos de confianza en

    direccin y b) Cargos de confianza en apoyo, coincidiendo con las definiciones que

    contiene el mencionado artculo 43, que refiere para los primeros: "los que ejercen la

    representacin general del empleador frente a otros trabajadores o a terceros, o que lo

    sustituye, o que comparte con aqul las funciones de administracin y control o, de cuya

    actividad y grado de responsabilidad depende el resultado de la actividad empresarial" y,

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    en cuanto a los segundos, los cargos de apoyo, dice "que laboran en contacto personal y

    directo con el empleador o con el personal de direccin, teniendo acceso a secretos

    industriales, comerciales o profesionales y, en general, a informacin de carcter

    reservado"

    Los diferentes grados de Confianzaque se tienen con los trabajadores de una organizacin

    empresarial van determinando el nivel de responsabilidad que tiene cada uno dentro de

    ella, en proporcin directa: a mayor confianza, mayor responsabilidad. Es por ello que en

    los niveles altos este elemento es preponderante, determinando que se haya creado un

    segmento especial dedicado a los "Trabajadores de Confianza", cuya importancia est

    referida exclusivamente a la calificacin de su Responsabilidad, no teniendo otro objeto, a

    diferencia de antao en que haba todo una regulacin en materia de estabilidad para este

    tipo de trabajadores: La Ley 24514 dictada en 1986 y vigente hasta 1991, conceda

    Estabilidad Absoluta para los trabajadores en general y, dentro de las excepciones

    colocaba a los Trabajadores de Confianza, a quienes slo les reconoca EstabilidadRelativa, esto es que en caso de despido no podan obtener su reposicin en el trabajo, sino

    solamente una indemnizacin, de tal suerte que los empleadores se las arreglaban para

    calificar a la mayor parte de sus trabajadores como de confianza, evitando el acceso a su

    reposicin en caso de un despido injusto. Esto oblig a los legisladores a reglamentar en

    forma detallada la calificacin de los puestos de confianza, colocndoles una serie de

    requisitos para evitar el abuso del derecho y garantizar la estabilidad de estos trabajadores,

    todo lo cual devino en inoperante cuando el Decreto Legislativo 728 elimin la Estabilidad

    Absoluta como regla general e impuso laRelativapara todo el mundo, donde ya no tiene

    objeto diferenciar formalmente a este segmento de trabajadores porque al igual que todos

    los dems, slo obtienen una reparacin indemnizatoria en caso de un despido arbitrario.

    Sin embargo, se puede notar en los artculos 43 y 44 del TUO de la Ley de Productividad y

    Competitividad Laboral, al igual que los artculos 59 a 61 de su Reglamento aprobado por

    Decreto Supremo 001-96-TR, que han reproducido el celo de la anterior legislacin en

    proteger la calificacin de los cargos de confianza, sin mencionar cul es la finalidad de

    diferenciarlos de los dems, si las consecuencias van a ser uniformes.

    En el caso de autos, el trabajador despedido ocupa un cargo de confianza en direccin, al

    desempearse como Jefe de una Oficina Zonal, el cual aunque no haya sido enarbolado

    como argumento de alguna de las partes, representaba una mayor responsabilidad para l,

    ya que era la cabeza visible de la entidad en el lugar donde se produjeron los hechos. Por

    ello las funciones que le tocaba cumplir estaban claramente explicadas en reglamentos ynormas que eran de conocimiento pblico, de modo que era difcil negar su existencia o

    alegar desconocimiento. Esta responsabilidad no poda ser atenuada por la sancin del

    subalterno, ya que se trataba de diferentes roles y conductas, que ameritaban sendas

    sanciones o medidas correctivas.

    EL PRINCIPIO DE LA BUENA FE

    La Ejecutoria materia de anlisis hace un comentario amplio de la aplicacin de este

    Principio General del Derecho Laboral, el que preconiza que la Relacin Laboral es

    bsicamente una relacin de confianza mutua entre las partes, en la que cada una toma

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    conocimiento de sus obligaciones y las cumple en forma natural, sin que haya necesidad de

    efectuar controles, requerimientos, reproches o reclamos. Por ello, la tipificacin de la falta

    grave contenida en el inciso a) del artculo 25 que ha sido considerada como causal de

    casacin, complementa la accin principal que es "El incumplimiento de las obligacionesde trabajo"con la frase: " que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral"lo que

    significa que no basta que se produzca un incumplimiento -inofensivo, inintencionado-

    sino que esa omisin rompa la confianza esperada, anule las expectativas puestas en el

    trabajo encargado y haga que la relacin laboral se torne insostenible, por cuanto la

    tipologa culmina con la afirmacin: "que revistan gravedad" determinando con ella la

    gradualidad de la falta, para ser causal de despido.

    Hay que notar que en estos tres elementos de la infraccin, no se ha incluido la

    caracterstica de otras faltas: "que cause perjuicios", lo que excluye este elemento de su

    calificacin, significando que el incumplimiento puede no haber ocasionado ningn

    perjuicio como se podra presumir en el caso de autos, si el dinero cobrado y retenido porel trabajador subalterno haya sido devuelto ntegramente, pero en su lugar hay que

    considerar la gravedad del hecho, que est dada por la responsabilidad del jefe de oficina

    que al no poder controlar debidamente las acciones que protagoniz el cobrador a su cargo,

    ha quebrantado la confianza que se tena depositada en l al ser el representante de la

    entidad en el lugar donde se encontraba el centro de trabajo -Pimentel- y con ello haca

    insostenible su permanencia en el cargo, ante la inminencia de que ocurran hechos

    similares en el futuro.

    En los considerandos de la sentencia casatoria se transcribe el concepto de Buena Feque

    tiene el ilustre jurista uruguayo Amrico Pla, quien es uno de los precursores del diseo

    de los Principios Generales del Derecho de Trabajo en Amrica Latina, mencionando que:

    "la proteccin de la Buena Fe no posee naturaleza final. Es decir, los efectos de la Buena

    Fe no terminan en ella misma. La defensa de la honestidad, la honorabilidad, de la

    confianza, de la lealtad, la fidelidad, no se entiende sino es con referencia a alguien y,

    necesariamente, a algo" corroborando con esa afirmacin que la Buena Fe es el

    complemento de una accin principal o de la calificacin de una de las partes, porque es

    una caracterstica conductual que est ligada a la actuacin de una persona. En el caso de la

    infraccin analizada, hemos visto que el incumplimiento de las obligaciones de trabajo

    debe suponer el quebrantamiento de la buena fe laboral, siendo esto ltimo lo que califica

    de lesivo el comportamiento del trabajador y da lugar a que se le sancione.

    Amrico Pla agrega en la misma obra citada1por la sentencia, que El trabajador debe

    cumplir su contrato de buena fe y, entre las exigencias de ella se encuentra la de poner el

    empeo normal en el cumplimiento de la tarea encomendada lo que hace alusin a la

    forma como deben cumplirse todos los contratos segn el Cdigo Civil Peruano en su

    artculo 1362 norma que es comn en el Derecho Comparado- que dice: Los contratos

    deben negociarse, celebrarse y ejecutarse segn las reglas de la buena fe y comn

    intencin de las partes, donde se resalta el hecho de que su ejecucin, es decir su

    cumplimiento, debe hacerse con buena fe, con la voluntad de obtener el resultado para el

    que se contrat.

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    PLA RODRIGUEZ, Amrico: Los Principios del Derecho del Trabajo Ediciones Depalma 1978

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    Por eso hay algunos conceptos adicionales que estn integrados al Principio de Buena Fe

    para explicarlo con mayor amplitud, cuales son: La Honestidad y la Lealtad, que son

    Valores que preceden o derivan de la Confianza, pero que en conjunto representan a laBuena Fe. Es as que la Honestidad est vinculada a la transparencia en el actuar, la

    claridad de los actos de una persona que no recurre a los subterfugios, a la mentira, al

    engao, al robo, de manera que lo que haga responda a las expectativas de la otra parte. Por

    otro lado la Lealtadresponde a la Fidelidad, a la identificacin con los fines de la empresa,

    a ser consecuente con los compromisos adquiridos, a la obediencia, a la conviccin, que

    son los refuerzos de la confianza para respaldar las obligaciones que se asumen en el

    Contrato de Trabajo y que requiere de una identificacin con los objetivos que persigue el

    equipo empresarial.

    El argentino Krotoschin2 enfatiza sobre el deber de fidelidad en el contrato de trabajo

    cuando dice: En el fondo, la fidelidad, no slo etimolgica, sino materialmente, es otraexpresin de aquella buena fe que tanta importancia tiene en el contrato de trabajo y que

    por lo tanto engloba todo un conjunto de deberes recprocos emanados del espritu de

    colaboracin y confianza que tambin en el terreno interindividual caracteriza a la

    relacin de trabajo

    RAZONABILIDAD Y PROPORCIONALIDAD

    Este es otro de los Principios del Derecho Laboral que ha analizado la Ejecutoria por haber

    sido invocado por la Sala Superior que vio el caso en segunda instancia, al expedir la

    sentencia de vista que vino en casacin a la Corte Suprema, justamente para revocar la

    sentencia de primera instancia. Los vocales superiores afirman que al Jefe de Oficina se le

    aplica la misma sancin de despido que al trabajador subalterno que retuvo la cobranza,

    por los mismos hechos, sin respetar los lmites de razonabilidad y proporcionalidad que

    deberan haberse utilizado, considerando que la falta del Jefe es menor que la del agente

    directo.

    Si bien la Sala Suprema deneg la causal de casacin que peda revisar la aplicacin del

    artculo 33 del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, en el fondo se

    han utilizado algunos de los conceptos que all se mencionan. En efecto el numeral citado

    dice: Tratndose de la comisin de una misma falta por varios trabajadores, elempleador podr imponer sanciones diversas a todos ellos, en atencin a los antecedentes

    de cada cual y otras circunstancias coadyuvantes, pudiendo incluso remitir u olvidar la

    falta, segn su criterio

    Esta norma trata de establecer criterios de razonabilidad al momento de aplicar una

    sancin a varios trabajadores, aunque la falta haya sido la misma, preservando la facultad

    de discrecionalidad del empleador, inherente a su poder de Direccin, por cuanto en esos

    casos no se puede imponer rgidamente una sola medida a todos, sin antes analizar el grado

    de participacin, el nivel de responsabilidad, los antecedentes que tenan y, la confianza

    2

    KROTOSCHIN, Ernesto: Instituciones de Derecho del Trabajo Ediciones Depalma 1987

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    que se haba resquebrajado en cada caso. De acuerdo al resultado de ese anlisis, recin se

    podr imponer sanciones o exonerar de la mismas a aquellos trabajadores que lo merezcan.

    Este principio, sin embargo, no fue afectado en el despido del trabajador del caso, porcuanto no se trataba a los mismos hechos, ni tampoco de la misma falta. Se trataba de dos

    conductas diferentes: En un caso era la retencin y utilizacin indebida de bienes de la

    empresa y, en el otro el incumplimiento de obligaciones de control y supervisin, las que

    se encuentran comprendidas en los literales c) y a) respectivamente, del artculo 25 del

    Decreto Supremo 03-97-TR, mencionado anteriormente. Como se puede apreciar, se

    trataban de hechos y responsabilidades diferentes, aunque si bien interconectados por la

    relacin de causalidad que haba entre uno y otro.

    En consecuencia, no se haba quebrantado este Principio de Razonabilidad y

    Proporcionalidad al momento de despedir al demandante, por lo que su despido no fue

    arbitrario como lo declaraba la segunda instancia, resultando por el contrario justificadoconforme lo declara la sentencia casatoria, al momento de declarar la nulidad del fallo

    inferior, confirmando ms bien lo resuelto por el Juzgado de Trabajo que se pronunci en

    primera instancia coincidiendo con el criterio de la Corte Suprema.

    CONCLUSIN

    La Ejecutoria analizada despliega conceptos importantes sobre el Principio de Buena Fe en

    la Relacin Laboral y resuelve el recurso de casacin con una interpretacin adecuada de la

    norma de Derecho Material contenida en el inciso a) del artculo 25 del TUO de la Ley de

    Productividad y Competitividad Laboral aprobado por el Decreto Supremo 03-97-TR,

    referida a la falta grave, causal de despido, de Incumplimiento de las obligaciones de

    trabajo que supone el quebrantamiento de la Buena Fe laboral, por lo que debe tenerse

    en cuenta como Fuente Jurisprudencial para la resolucin de casos similares.

    JAIME BELTRAN QUIROGA