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La Sociedad Anónima: Responde a la necesidad de formar grandes capitales para desarrollar negocios también de gran magnitud. Aunque todas las sociedades tienen personalidad jurídica diferente a la de los inversionistas, en la Anónima, que se da preponderancia a factor capital, se levanta una pared lega, rígida, que separa a la empresa como tal de sus propietarios o accionistas. En una forma escueta, nuestro código de comercio puntualiza al respecto: “Sociedad Anónima es la que tiene el capital dividido y representado por acciones. La responsabilidad de cada accionista está limitada al pago de las acciones que hubiere suscrito”. “La Sociedad Anónima se identifica con una denominación, la que podrá formarse libremente, con el agregado obligatorio de la leyenda: Sociedad Anónima, que podrá abreviarse S.A.”. “La denominación podrá contener el nombre de un socio fundador o los apellidos de dos o más de ellos, pero en este caso, deberá igualmente incluirse la designación del objeto principal de la sociedad”. PRINCIPALES CARACTERISTICAS En el enunciado del Código de Comercio, dentro de la definición se asientan algunas características, que para otros tratadistas en la materia, son ventajas de las Sociedades organizadas bajo esta forma, respecto a las Sociedades de personas, así. A) Capital dividido y representado en acciones. En efecto, los intereses financieros están diseminados en unidades que se denominan acciones, las cuales se representan por títulos y a los poseedores de los mismos que son los propietarios, se les conoce en el lenguaje de los negocios, como tenedores de acciones u accionistas. B) Responsabilidad limitada. Como un ente jurídico diferente a los accionistas, la Sociedad Anónima es directamente responsable de sus activos y pasivos. En

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Page 1: PRINCIPALES CARACTERISTICAS · pagados sobre el valor de las acciones y deberá ser nominativo. ASPECTOS LEGALES DE LAS ACCIONES Para cubrir este tema,

La Sociedad Anónima:

Responde a la necesidad de formar grandes capitales para desarrollar negocios

también de gran magnitud. Aunque todas las sociedades tienen personalidad jurídica

diferente a la de los inversionistas, en la Anónima, que se da preponderancia a factor

capital, se levanta una pared lega, rígida, que separa a la empresa como tal de sus

propietarios o accionistas. En una forma escueta, nuestro código de comercio puntualiza

al respecto: “Sociedad Anónima es la que tiene el capital dividido y representado por

acciones. La responsabilidad de cada accionista está limitada al pago de las acciones que

hubiere suscrito”.

“La Sociedad Anónima se identifica con una denominación, la que podrá formarse

libremente, con el agregado obligatorio de la leyenda: Sociedad Anónima, que podrá

abreviarse S.A.”.

“La denominación podrá contener el nombre de un socio fundador o los apellidos

de dos o más de ellos, pero en este caso, deberá igualmente incluirse la designación del

objeto principal de la sociedad”.

PRINCIPALES CARACTERISTICAS

En el enunciado del Código de Comercio, dentro de la definición se asientan

algunas características, que para otros tratadistas en la materia, son ventajas de las

Sociedades organizadas bajo esta forma, respecto a las Sociedades de personas, así.

A) Capital dividido y representado en acciones. En efecto, los intereses financieros

están diseminados en unidades que se denominan acciones, las cuales se

representan por títulos y a los poseedores de los mismos que son los propietarios,

se les conoce en el lenguaje de los negocios, como tenedores de acciones u

accionistas.

B) Responsabilidad limitada. Como un ente jurídico diferente a los accionistas, la

Sociedad Anónima es directamente responsable de sus activos y pasivos. En

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consecuencia, ante la eventualidad de una quiebra, los acreedores de la empresa,

no tienen opción como en la colectiva, de ejercer sus derechos sobre el

patrimonio personal de los accionistas.

C) Existencia permanente. Desde la mediana empresa, hasta esos monstruos jurídicos

de la posesión exclusiva que se les conoce como Monopolios, pueden constituirse

en forma de Sociedad Anónima. Si es una concesión para explotar recursos

naturales o bien un servicio público, su vida como organización, estará sujeta a un

plazo por parte del concesionario, mismo, que figurara en la escritura de

constitución. Si se trata de una industria o comercio, la empresa puede tener una

vida indefinida. En ambos casos; a plazo fijo o indefinida, la existencia del negocio

como persona jurídica, en inmovible, permanente, aun cuando ocurra el

fallecimiento, retiro o incapacidad de uno o varios de sus accionistas.

D) Dirección y Administración. A diferencia de las sociedades de personas, en las

anónimas, los directores y/o administradores pueden o no ser accionistas. Según

las necesidades del negocio asumen la Dirección un administrador o varios

administradores, en cuyo caso constituyen el “Consejo de Administración”. “los

administradores serán electos por la asamblea general y su nombramiento no

podrá hacerse por un periodo mayor de tres años, aunque su reelección es

permitida”. “Los administradores continuaran en el desempeño de sus funciones

aun cuando hubiere concluido el plazo para el que fueron designados, mientras sus

sucesores no tomen posesión”. “El nombramiento de administrador es revocable

por la asamblea general en cualquier tiempo.

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ORGANIGRAMA DE UNA ANONIMA

Asamblea General de Accionistas

Auditores Externos

Consejo de Administración

Presidente

Superintendente de Fábrica

Gerente de Ventas

Contralor

Agentes Vendedores

Publicidad

Pedidos

Almacén de Prod.

Terminado

Empaques y Entregas

Mantenimiento y servicios

Ingeniero Industrial

Jefe de Producción

Jefe de Personal

Encargado de Compras

Contador de costos

Contador General

Contador auxiliar de

costos

Encargado del Reg. Proveed.

Operador del Mayor General

Facturación

Almacén de Mat. Y Sumin.

Encargado Registro Clientes

Guardianía Mantenimiento de Edificio y equipo

Servicios Varios

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CONCEPTO DE ACCION.

Las acciones son una parte alícuota del capital de una Sociedad Anonima. Están

respaldadas por certificados o títulos “que servirán para acreditar y transmitir la calidad y

los derechos del accionista”. Un certificado de acciones, es un documento grabado en

papel de seguridad, cuyo contenido debe ser el siguiente:

1) Número del certificado

2) Nombre y domicilio de la sociedad anónima

3) Fecha de emisión

4) Número de acciones que representa

5) Valor nominal (si lo tiene)

6) Capital autorizado y su distribución

7) El nombre del titular de la acción, si son nominativas

8) Firma de los representantes legales de la empresa y sello de la misma

9) En el reverso del certificado contiene una forma para endosar los derechos de

propiedad a otras personas.

10) Fecha de la escritura constitutiva, lugar de su otorgamiento. Notario autorizante y

datos de su inscripción en el registro mercantil.

Es oportuno indicar que en nuestro país conforme la legislación vigente, los requisitos

anteriores, se aplican a los “certificados provisionales que se distribuyen a los socios,

antes de la emisión de los títulos definitivos o cuando las acciones no están totalmente

pagadas. El certificado provisional deberá señalar además, el monto de los llamamientos

pagados sobre el valor de las acciones y deberá ser nominativo.

ASPECTOS LEGALES DE LAS ACCIONES

Para cubrir este tema, se transcriben los principales aspectos que contienen el

código de comercio, en relación con las acciones. Puntualiza: “A los títulos de las acciones,

en lo que sea conducente, se aplicaran las disposiciones de los títulos de crédito”.

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“Articulo 100. Clases de acciones. Todas las acciones de una sociedad serán de igual valor

y conferirán iguales derechos. Sin embargo, en la escritura social podrá estipularse que el

capital se divida en varias clases de acciones con derechos especiales para cada clase,

observándose siempre lo que dispone el artículo 34, “Pacto Leonino y preferencias”.

Artículo 101. Derecho de voto. Cada acción confiere derecho a un voto a su tenedor. La

escritura social puede establecer, sin embargo, que las acciones preferentes en la

distribución de las utilidades y en el reembolso del capital a la disolución de la sociedad

tengan derecho de voto solamente en las deliberaciones, previstas para las asambleas

extraordinarias.

No pueden emitirse acciones con voto múltiple.

Artículo 102. Emisión de títulos. Se prohíbe a las Sociedades Anónimas emitir acciones por

una suma menor de su valor nominal y emitir títulos definitivos si la acción no está

totalmente pagada.

La emisión y circulación de títulos de acciones o de certificados provisionales, están

exentos de los impuestos de papel sellado y timbres fiscales.

Artículo 103. Acciones parcialmente pagadas. Salvo pacto en contrario de la escritura

social, las acciones suscritas cuyos llamamientos hayan sido cubiertos conferirán a sus

tenedores derechos a voto.

Artículo 104. Indivisibilidad de las acciones. Las acciones son indivisibles.

En caso de copropiedad de una acción los derechos deben ser ejercitados por un

representante común. Si el representante común no ha sido nombrado, las

comunicaciones y las declaraciones hechas por la sociedad a uno de los copropietarios son

válidas.

Los copropietarios responden solidariamente de las obligaciones derivadas de la

acción.

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Artículo 105. Derechos de los accionistas. La acción confiere a su titular la condición de

accionista y le atribuye, como mínimo, los siguientes derechos:

1º. El de participar en el reparto de las utilidades sociales y del patrimonio resultante de la

liquidación.

2º. El derecho preferente de suscripción en la emisión de nuevas acciones.

3º. El de votar en las asambleas generales.

Estos derechos se ejercitaran de acuerdo con las disposiciones vigentes y no

afectan cualesquiera otros de los establecidos a favor de clases especiales de acciones.

Artículo 106. Prende y usufructo de Acciones. Salvo pacto en contrario, en el caso de

prenda o usufructo sobre las acciones, el derecho de voto corresponde en el primer caso

al accionista y en el segundo al usufructario.

El derecho preferente de suscripción de nuevas acciones corresponde al nudo

propietario o deudor. Si el usufructo corresponde a varias personas, “los derechos deben

ser ejercitados por un representante común.

Artículo 108. Acciones nominativas y al portador. Las acciones pueden ser nominativas y

al portador, a elección del accionista, si la escritura social no establece lo contrario.

Artículo 109. Transferencia de Acciones no pagadas. Aquellos que hayan trasferido

certificados provisionales, están obligados a registrar el traspaso en la sociedad y

quedaran solidariamente responsables con los adquirientes por el monto de lo no pagado,

durante el termino de tres años desde la fecha de transferencia.

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El pago no puede exigírsele al cedente, sino en el caso de que el requerimiento

hecho al poseedor dela acción haya resultado infructuoso.

Al quedar íntegramente pagadas las acciones se canjearan los certificados

provisionales por los títulos definitivos.

Artículo 110. Accionistas Morosos. Cuando un accionista no pagare en las épocas

convenidas el valor de su acción o los llamamientos pendientes, la sociedad pondrá a su

elección.

1º. Vender por cuenta y riesgo del accionista moroso las acciones que le correspondan y

con su producto cubrir las responsabilidades que resulten y el saldo que quedare se le

entregara.

2º. Reducir las acciones a la cantidad que resulte totalmente pagada con las entregas

hechas; las demás se invalidaran, salvo lo que disponga la escritura social.

3º. Proceder al cobro de los llamamientos pendientes en la via ejecutiva, construyendo

título ejecutivo el acta notarial de los riesgos contables, donde conste la existencia de la

obligación; en dicha acta se transcribirán los documentos y resoluciones pendientes al

plazo de la obligación.

Artículo 111. Adquisición de Acciones. La sociedad solo puede adquirir sus propias

acciones en caso de exclusión o separación de un socio, siempre que tenga utilidades

acumuladas y reservas de capital y únicamente hasta el total de tales utilidades y reservas,

excluyendo la reserva legal.

Si el total de utilidades y reservas de capital no fueren superficies para cubrir el

valor de las acciones a adquirir, deberá proceder a reducir el capital.

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Solo se podrá disponer de las acciones que la sociedad adquiera conforme el primer

párrafo de este artículo, con autorización de la asamblea general y nunca a un precio

menor que el de su adquisición.

Los derechos que otorgan las acciones así adquiridas, quedaran en suspenso,

mientras ellas permanezcan en propiedad de la sociedad.

Si en un plazo de seis meses, la sociedad no ha logrado la venta de tales acciones,

debe reducirse el capital, con observación de los requisitos legales.

Artículo 112. Amortización de Acciones. Para la amortización de acciones se observaran

las siguientes reglas:

1º. Solo podrán amortizarse acciones íntegramente pagadas.

2º. Si la amortización es por reducción de capital deberá ser acordada por la asamblea

general, previa la formulación de un balance general, para determinar el valor en libros de

las acciones.

3º. Si la amortización de determinada clase o serie de acciones estuviera prevista en la

escritura social, la amortización se hará en las condiciones que determina dicho

instrumento, las que deberán constar en los títulos de las respectivas acciones.

4º. La amortización de acciones no regulada en la escritura social, se hará en la forma que

determine la asamblea general extraordinaria, al resolver sobre reducción de capital y de

acuerdo con lo que dispone el artículo 210 (formas de reducción). La designación de las

acciones que deban ser amortizadas, se hará por sorteo ante notario.

5º. Salvo disposición en contrario de la escritura social, el valor de amortización de cada

acción será su valor en libros, según el balance general.

6º. Los títulos de acciones amortizadas quedaran anulados y en su lugar, podrán emitirse

certificados de goce, cuando así lo prevenga expresamente la escritura social o la

resolución de la asamblea general.

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7º. El derecho del tenedor de acciones amortizadas, para cobrar el precio de las acciones y

en su caso, el de recoger los certificados de goce, prescribirá en diez años, a contar de la

fecha de publicación del acuerdo de reducción de capital.

Artículo 113. Certificados de goce. Los certificados de goce atribuidos a los poseedores de

las acciones amortizadas no dan derecho de voto en la asamblea general.

Artículo 114. Prohibición de anticipos o préstamos. La sociedad no puede hacer anticipos

sobre sus propias acciones, ni préstamos a terceros para adquirirlas.

Artículo 115. Voto acumulativo. En la elección de administradores de la sociedad los

accionistas con derecho a voto tendrán tantos votos como el número de sus acciones

multiplicado por el de administradores a elegir y podrán emitir todos sus votos a favor de

un solo candidato o distribuirlos entre dos o más de ellos.

Artículo 116. Pactos para el voto. Los pactos entre accionistas sobre ejercicio

determinado del voto son válidos, pudiéndose también encargar a un representante

común ejercitar el voto. Tales convenios no podrán tener una duración mayor de diez

años, deberán constar en escritura pública y el notario autorizante deberá dar aviso de la

existencia de un pacto de los tipos a que se refiere este artículo, a la sociedad y al Registro

Mercantil, razonando brevemente los títulos de las acciones. El pacto que límite o que

controle el voto no impide la transferencia de la acción.

Artículo 117. Traspaso de acciones nominativas. En la escritura social podrá pactarse que

la transmisión de las acciones nominativas sólo se haga con autorización de los

administradores. Esta cláusula se hará constar en el texto de los títulos.

El titular de estas acciones que desee transmitirlas, deberá comunicarlo por escrito

a los administradores, quienes dentro de un plazo no mayor de treinta días, autorizarán la

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transmisión o la negarán, designando en ese caso comprador al precio corriente de las

acciones en bolsa, o, en defecto de éste, el que se determine por expertos.

El silencio de los administradores equivale a la autorización.

La sociedad podrá negarse a inscribir la transmisión que se hubiere efectuado sin

esa autorización.

En el caso de que estos títulos deban ser enajenados coactivamente, el acreedor o

el funcionario que realice la venta, deberá ponerlo en conocimiento de la sociedad, para

que ésta pueda hacer uso de los derechos que este artículo le confiere. Si no lo hiciere el

acreedor o el funcionario, la sociedad podrá también negarse a inscribir la transmisión.

Artículo 118. Acciones sin derecho a voto. Ningún agente de bolsa, corredor o

comisionista, podrá ejercitar el derecho de voto de acciones que tuviere en su poder por

razón de su oficio.

Artículo 119. Quienes se consideran accionistas. La sociedad considerará como accionista

al inscrito como tal en el Registro de Accionistas, si las acciones son nominativas y al

tenedor de éstas, si son al portador.

La exhibición material de los títulos es necesaria para el ejercicio de los derechos

que incorporan las acciones al portador, pero podrán sustituirse por la presentación de

una constancia de depósito en una institución bancaria, o por certificación de que los

títulos están a disposición de una autoridad en ejercicio de sus funciones.

Artículo 120. Emisión de títulos. Los títulos definitivos de acciones, deberán estar emitidos

dentro de un plazo que no exceda de un año, contado a partir de la fecha de la escritura

constitutiva o de la modificación de ésta.

Entretanto, podrán expedirse certificados provisionales, que deberán canjearse

por los títulos definitivos.

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Artículo 121. Cupones en las acciones. Las acciones podrán llevar adheridos cupones que

se desprenderán del título y se entregarán a la sociedad contra el pago de dividendos. Los

cupones podrán ser al portador, aun cuando el título sea nominativo.

Artículo 122. Acciones en títulos. Los títulos y los certificados provisionales podrán

amparar una o varias acciones.

Artículo 123. Canje de título. Los títulos definitivos y los certificados provisionales deberán

canjearse y anularse cuando por cualquier causa hayan de modificarse las indicaciones

contenidas en ellos. Sin embargo, estas modificaciones podrán estamparse en los títulos,

siempre que no se dificulte su lectura.

Artículo 124. Exigibilidad de títulos. Los accionistas podrán exigir judicialmente la

expedición de los certificados provisionales y, en su caso, la de los títulos definitivos, al

concluirse los plazos previstos en el artículo 120 de este código o si fueren más breves, los

plazos que fije la escritura social.

Artículo 126. No inscripción de acciones. La negativa o demora injustificada de la sociedad

para inscribir a un accionista en el Registro de Acciones Nominativas, la obliga

solidariamente con sus administradores, al pago de los daños y perjuicios que se

ocasionaren a aquél. En tal caso, el juez ordenará la inscripción.

Artículo 127. Suscripción de nuevas acciones. Salvo pacto en contrario en la escritura

social, los accionistas tendrán derecho preferente, en proporción a sus acciones, para

suscribir las nuevas que se emitan. Este derecho deberá ejercitarse dentro de los quince

días siguientes a la publicación del acuerdo respectivo.

Si el accionista no ejercitare este derecho dentro de dicho plazo, la administración

de la sociedad podrá proceder a haber suscribir las acciones en la forma que tenga por

más conveniente a los intereses sociales o abrir la suscripción al público.

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Artículo 128. Transferencia de acciones. Las acciones nominativas son transferibles

mediante endoso del título que el interesado, para que se le tenga como accionista, hará

registrar en el libro correspondiente.

Las acciones al portador son transferibles por la mera tradición.

Artículo 129. Destrucción o pérdida de acciones. En caso de destrucción o pérdida de

acciones al portador, el interesado podrá solicitar su reposición ante el juez de Primera

Instancia del domicilio de la sociedad, proponiendo información para demostrar la

propiedad y preexistencia del título cuya reposición se pide.

El juez, con notificación a la sociedad emisora, mandará publicar la solicitud en el

Diario Oficial y en otro de los de mayor circulación en el país; la publicación se hará tres

veces, con intervalos de cinco días por lo menos, y no habiendo oposición, se ordenará

que sea repuesto el título, previo otorgamiento de garantía adecuada, a juicio del juez.

La garantía cubrirá como mínimum el valor nominal del título y caducará en dos

años desde la fecha de su otorgamiento, sin necesidad de declaratoria alguna.

Para reposición de los títulos nominativos no se requiere la intervención judicial;

queda a discreción de los administradores de la sociedad exigir o no la prestación de

garantía.

Artículo 130. Prohibición de votar. El accionista que en una operación determinada tenga

por cuenta propia o ajena un interés contrario al de la sociedad, no tendrá derecho a votar

los acuerdos relativos a aquélla. Las acciones que se encuentren en tal situación, serán

computadas para los efectos del quórum de presencia.

El accionista que contravenga esta disposición, será responsable de los daños y

perjuicios, cuando sin su voto no se hubiese logrado la mayoría necesaria para la validez

de la resolución.

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Artículo 131. Dividendos preferentes a acciones de voto limitado. No podrá distribuirse

dividendos a las acciones ordinarias sin que antes señale a las de voto limitado, un

dividendo no menor del seis por ciento (6%) en el ejercicio social correspondiente. La

escritura social o el acto de creación de las acciones de voto limitado, podrán establecer

un porcentaje mayor o la acumulación del dividendo no pagado en un ejercicio a otros

ejercicios u otras modalidades. Estas circunstancias deberán constar en el título de tales

acciones.

Los tenedores de las acciones de voto limitado tendrán los derechos que este

Código confiere a las minorías respecto de oposición a decisiones sociales y conocimiento

de balances de la sociedad. Al hacerse la liquidación de la sociedad, las acciones de voto

limitado se reembolsarán antes que las comunes.

ACCIONES COMUNES

Por lo transcrito en el párrafo primero de “dividendos preferentes a Acciones de

Voto limitado, se concluye que las acciones ordinarias o comunes, tienen derechos

condicionados; mas propiamente residuales, que dependen de los privilegios que se

otorgan a otros tipos de acciones.

Paradójicamente, las acciones ordinarias, son las que entrañan mas riesgos, pero

sus dividendos pueden ser elevados si el negocio ha producido buenas ganancias. El relato

de “la cenicienta” se da en alguna medida aquí: Si hay ganancia distribuible, tienen

prioridad las acciones preferidas, el resto será para las ordinarias, a menos que como

suele suceder no con mucha frecuencia, los dos tipos de acciones, tengan participación

total en los beneficios.

ACCIONES PREFERENTES

a) En cuanto al activo en caso de liquidación. Significa que ante la eventualidad o

Conveniencia de entrar en liquidación, los accionistas preferentes casi por norma,

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tienen derecho a recibir activos hasta por un importe, generalmente, igual al valor

en libros de sus respectivas Acciones, antes que los propietarios de las comunes,

puedan ejercer sus derechos.

b) En cuanto a dividendos acumulativos y no acumulativos. El derecho a recibir

dividendos antes que las comunes, aunque no se decreten por la empresa, es lo

que en la semántica contable, se conoce como dividendos acumulativos. Quiere

decir que la preferencia estriba en acreditar dividendos año con año, no obliga a

cubrir con posterioridad el mismo. Es obvio que este tipo de acciones no son

frecuentes, puesto que no ofrecen ningún aliciente a los inversionistas. Más bien,

pueden derivarse de una condicionante entre accionistas, para hacer más

equitativa la distribución de ganancias.

c) Preferidas con participación y sin participación. La participación puede estar

condicionada a un porcentaje máximo o bien que esta sea total, en cuyo caso

participara en igualdad de circunstancias con las acciones ordinarias. Esto significa

que a las preferidas, se les reconoce el porcentaje establecido normal y si existe un

remanente. Se distribuye entre ambos tipos de acciones hasta cierto grado. La

participación es TOTAL, cuando las preferidas reciben un dividendo indiscriminado,

proporcional con las otras acciones. Pueden haber también, preferidas SIN

PARTICIPACION, consistentes en que solo percibirán los dividendos fijados en la

tasa original. Cualquier saldo disponible se destinara a las acciones ordinarias,

previo el pago que resulte a favor de las preferidas, en el periodo correspondiente.

d) Preferidas canjeables. Ofrecen la oportunidad a los accionistas de cambiarlas por

otro tipo de valores emitidos por la empresa, en la generalidad de los casos por

acciones ordinarias. Es sabido así mismo, que cuando las ganancias son altas, la

mayor parte favorece a los propietarios de acciones ordinarias del porcentaje fijo

que tienen las preferidas; el hada madrina de los privilegios conduce entonces a

los agraciados, al emporio de la bonanza económica, para que la compartan con

los dueños de las ordinarias. Ejemplo: El capital social de Maderas del Norte S.A.,

está integrado por Q.200,000.00 de acciones Ordinarias y Q.200,000.00 de

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Acciones Preferidas, al 60% acumulativas sin participación, que gozan del privilegio

al canje a la par, en un periodo que no exceda de 8 años después de la fecha de

emisión. Bajo el supuesto que al final del 5º año la sociedad tenga ganancias

distribuibles por un importe de Q30,000.00., corresponderían Q12,000.00 a las

preferidas y Q18,000.00 a las ordinarias. Obsérvese que si la totalidad de

Preferidas se canjearan por Ordinarias, su participación en las ganancias

ascendería a Q15,000.00.

CLASES DE ACCIONES

Los dos tipos principales de acciones pueden a su vez dividirse, de acuerdo a las

directrices y al control que se quiere imprimir al negocio. Así, las acciones preferentes a

guisa de ejemplo, pueden denominarse Serie A con un dividendo por acción de Q8.00 por

año, y Acciones Serie B con un dividendo de acción de Q10.00 por año. La diferencia entre

ambas puede obedecer a razones de diversa índole, entre otras, campañas de promoción,

financiamiento, derechos de fundador, etc. Las acciones ordinarias pueden designarse

como Clase I y Clase I. el control de la empresa que significa trazar nuevas políticas,

obedece que algunas Sociedades Anónimas, emitan esta clase de Acciones, con el

propósito de que solo unas, las más antiguas, tengan derecho a VOTO.

ACCIONES CON Y SIN VALOR NOMINAL

El valor nominal, es una cantidad fijada para cada acción que debe expresarse en la

escritura constitutiva de la Sociedad Anónima. Es importante asentar que se requieren

activos de valor idéntico al valor a la par de las acciones emitidas que integran el capital

social.

Cuando una acción se coloca por una cifra inferior, se le denomina lanzadas con

DESCUENTO, pero los tenedores de las acciones son responsables ante los acreedores de

la empresa, por una cifra igual al descuento. Muchas legislaciones prohíben esta práctica.

En nuestro medio, es oportuno recordar que el artículo 102 del Código de Comercio,

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prohíbe a las Sociedades Anónimas, emitir acciones por una suma menor de su valor

nominal.

Las acciones que se colocan por una cifra superior al valor nominal, es decir que

están respaldadas con activos en exceso del valor a la par, se les conoce como lanzadas

con PRIMA, -y esta se contabiliza como superávit por Ingresos Especiales-. Es necesario

tener presente, que en muchas oportunidades el valor real de las acciones, puede ser

menor que el valor a la par, especialmente en aquellas empresas cuya situación

económica es apremiante. Este factor es señalado por algunos autores como desventaja,

pues el valor en libros puede ser decisivo para los inversionistas.

Para obviar los problemas derivados de las operaciones anteriores, se ha seguido la

práctica de emitir acciones sin valor a la par. En este caso son los directores, quienes de

acuerdo a la mayor conveniencia de la firma establecen, o DECLARAN un valor sustitutivo

del valor nominal. Este hecho que es un reflejo de la situación financiera, no solo zanja la

fijación de precios arbitrarios, sino infunde más confianza al inversionista. Por otro lado,

cuando la aportación a cambio de acciones no sea en numerario, será precisa una

evaluación de expertos, para proteger los intereses de la empresa. Cabe transcribir aquí la

opinión vertida en el Tomo II Contabilidad Intermedia de KarrenBrock y Simmons: “El

consejo de Administración tiene de ordinario el derecho de establecer la valoración de los

bienes la cual, salvo caso de fraude, se considerara legal para todos los efectos. Suele

decirse que las acciones están infladas, aquadas o mojadas, cuando a los bienes del activo

se les asignas valores excesivos y, por lo tanto, las partidas de capital están

proporcionalmente exageradas. Por otra parte, se dice que el balance contiene reservas

secretas cuando se ha hecho una deliberada rebaja del valor del activo o sea ha exagerado

el pasivo, lo que da lugar a una correspondiente desvalorización del capital líquido”.

ACCIONES NOMINATIVAS Y AL PORTADOR

Acciones nominativas son las que consignan el nombre del propietario y al

portador, las que carecen de este requisito. Estos conceptos deben vincularse con lo

dispuesto en el Código de Comercio, artículos 108, Acciones Nominativas y al Portador;

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117 traspaso de acciones nominativas; 119 Quienes se consideran Accionistas; 125

Registro de Acciones Nominativas y 128 transferencias de Acciones.

APERTURA DE LA CONTABILIDAD

Capital Autorizado.

El número total de acciones de cada clase y su valor, especificados en la escritura

de constitución, es el máximo autorizado que una Sociedad Anónima puede emitir. No es

necesario que las acciones se emitan de una sola vez. Muchas empresas lo hacen en forma

gradual, pero si ya se hubiese lanzado la totalidad de acciones autorizadas y el negocio

necesita financiamiento adicional de este tipo, será necesario una nueva aprobación y la

reforma dela escritura social, llenando todas las formalidades. Desde luego que el monto

del capital autorizado, no es arbitrario ni antojadizo, sino obedece a los requerimientos de

la empresa para sacar avante sus actividades planificadas. Si se ha proyectado que a un

número determinado de años plazo, la empresa va a ensanchar sus operaciones, pero en

la actualidad necesita una parte de esos recursos, la diferencia entre lo autorizado y lo

emitido se le conoce como capital en descubierto.

Acciones Suscritas.

La formalización de adquirir un número determinado de acciones, sin llegar al pago

inmediato, da origen al nacimiento de la cuenta contable que se denomina “Suscriptores

de Acciones” o “Acciones Suscritas”. El artículo 89 del Código de Comercio, regula este

compromiso en los siguientes términos: “En el momento de suscribir acciones es

indispensable pagar por lo menos el veinticinco por ciento (25%) de su valor nominal”.

Capital Pagado.

Es una forma literal, significa el monto del efectivo, valores, derechos y demás

bienes aportados a la empresa, en cumplimiento de la suscripción de Acciones. También

puede deberse a otras transacciones entre accionistas. Sin embargo, el término un tanto

superficial, identifica recursos que afluyen de diferentes orígenes. Desde el punto de vista

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contable, cuando las acciones se emiten a la par, la fuente se denomina en la Sección

Capital, Acciones Comunes, Acciones Preferidas al 6%, etc. Si las acciones se lanzan por

un precio alzado, la fuente recibe el nombre de SUPERAVIT PAGADO o SUPERAVIT POR

INGRESOS ESPECIALES.

Si las acciones readquiridas por la empresa, se venden a un precio superior al de su

compra, se aplica un nombre similar al anterior, adicionándole una o más palabras que

expresen el contenido de la transacción. Si de la ganancia de cada ejercicio se separa una

parte para capitalizar el negocio, se forma el SUPERAVIT GANADO. La revaluación de

activos y las donaciones, dan origen a sí mismo a rubros específicos dentro de este

concepto. En nuestro medio, la reserva legal, con toda propiedad, es una cuenta de

Capital Pagado.

De acuerdo al Código de Comercio, es importante consignar: “Que el capital

pagado inicial de la sociedad Anónima debe ser por lo menos de cinco mil quetzales,

Q5,000.00”.

“Que las acciones podrán pagarse en todo o en parte mediante aportaciones en

especie, en cuyo caso pasan al dominio de la sociedad, sin necesidad de tradición y se

detallaran y justipreciaran en la escritura constitutiva o en el inventario previamente

aceptado por los socios, el que deberá protocolizarse. Los socios responderán por daños y

perjuicios al incurrir en dolo o culpa en el avalúo”.

“Que las aportaciones en efectivo deberán depositarse en un banco a nombre de la

sociedad y en la escritura constitutiva el Notario deberá certificar este extremo”.

Artículo 93. Anuncio de capital. No podrá anunciarse el capital autorizado, sin indicar al

mismo tiempo el capital pagado. La infracción de este artículo se sancionará de oficio por

el Registro Mercantil con una multa de veinticinco a quinientos quetzales, y se harán las

publicaciones y rectificaciones a costa del infractor.

Artículo 94. Aportaciones no dinerarias. Los socios que aporten bienes consistentes en

patentes de invención, estudios de pre factibilidad y factibilidad, costos de preparación

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para la creación de la empresa, así como la estimación de la promoción y fundación de la

misma, de conformidad con lo expresado en el artículo 27, no podrán estipular ningún

beneficio a su favor que menoscabe el capital, ni en el acto de constitución, ni en el

momento de disolverse y liquidar la sociedad, siendo nulo todo pacto en contrario.

OPERACIONES CONTABLES Y PRESENTACION EN EL BALANCE GENERAL

Se organiza la Empresa Maderas del Norte, S.A. con un capital social autorizado de

Q80,000.00 integrado por 800 acciones comunes de Q100.00 cada acción.

CASO PRIMERO: Se suscribe y paga la totalidad

La Jornalización es :

1) Suscripciones por cobrar 80,000.00

Capital Autorizado 80,000.00

Monto del Capital autorizado

Q800.00

Acciones comunes a Q100.00 c/u.

2) Acciones Suscritas 80,000.00

Suscripciones por cobrar 80,000.00

Suscripción de la totalidad de

Acciones emitidas

3) Bancos 80,000.00

Acciones Suscritas 80,000.00

Pago de 800 acciones a la par

de Q100.00 cada una.

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Obsérvese que los únicos rubros abiertos son: “Bancos” y “Capital Autorizado”.

Como en esta ilustración, si existe seguridad que los Accionistas suscriben y pagan la

totalidad del capital autorizado, la diarizacion puede simplificarse, así:

3) Bancos

80,000.00

Acciones Comunes 80,000.00

Es importante apuntar que estos mismos renglones formaran en su orden el ACTIVO y la

Sección de Capital del Balance General.

CASO SEGUNDO: Se suscribe y paga menos del capital Autorizado. Ejemplo:

De los Q80,000.00 de Capital Autorizado, se emiten y suscriben a la par 500

acciones de Q100.00 las cuales se cubren en su totalidad.

DIARIO

1) Suscripciones por cobrar 80,000.00

Capital Autorizado 80,000.00

2) Suscriptores de Acciones 50,000.00

Suscripciones por cobrar 50,000.00

Importe de la suscripción de 500

Acciones a Q100.00 cada una.

3) Bancos 50,000.00

Suscriptores de Acciones 50,000.00

En este caso, quedaron abiertas tres cuentas en los registros contables: “Suscripciones por

Cobrar”, “Bancos” y “Capital Autorizado”. La presentación del Balance General seria como

sigue:

MADERAS DEL NORTE S.A.

Balance General

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ACTIVO

Circulante: Bancos 50,000.00

Suma del Activo 50,000.00

CAPITAL SOCIAL

Capital Autorizado, 800 Acciones de

Q100.00 80,000.00

Acciones no Emitidas, 300 a Q100.00 30,000.00

Acciones Pagadas, 500 a Q100.00

c/u 50,000.00

Si la fecha 1º de enero se hubiesen emitido las 800 Acciones a la par, formalizando en la

misma fecha compromisos de suscripción por el mismo número y recibido el 20 de enero ,

el pago de 500 Acciones, el Balance General, quedaría de la siguiente manera:

MADERAS DEL NORTE S.A.

Balance General

Al 31 de enero 1973

ACTIVO

Circulante: Bancos 50,000.00

Suscripciones por cobrar 30,000.00

Suma el Activo 80,000.00

DERECHOS DE LOS ACCIONISTAS

Capital Pagado

500 acciones comunes pagadas 50,000.00

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300 Acciones comunes comprometidas 30,000.00

Total del Capital 80,000.00

CASO TERCERO: Lo suscrito es diferente de lo autorizado y pagado.

Ilustración: de los Q50,000.00 emitidos y suscritos, los accionistas únicamente cubren el

valor a la par de 300 acciones.

1) Suscripciones por Cobrar 80,000.00

Capital Autorizado 80,000.00

2) Suscriptores de Acciones 50,000.00

Suscripciones por Cobrar 50,000.00

3) Bancos 30,000.00

Suscriptores de Acciones 30,000.00

Pago de 300 acciones a la par a

razón de Q100.00 cada acción

El balance General se muestra de la siguiente manera:

MADERAS DEL NORTE S.A.

Balance General

Al 31 de enero 1973

ACTIVO

Circulante

Bancos Q30,000.00

Suscriptores de Acciones Q20,000.00

Total de Activo Q50,000.00

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DERECHOS DE LOS ACCIONISTAS

Capital Autorizado 800 Acciones

Capital suscrito, emitido y

pagado

300 acciones a Q100.00 c/u Q30,000.00

Capital suscrito 200 acciones a

Q100.00 cada acción Q20,000.00

Suma el Capital Q50,000.00

CASO CUARTO: Se emiten Acciones comunes y preferentes.

Con fecha 1º de julio 1973 se organiza Hilaturas Centroamericanas, S.A., con un

capital autorizado de Q500,000.00 integrado en la siguiente forma: Q300,00.00 en

Acciones Ordinarias y Q200,00.00, en acciones Preferidas al 6%, ambas con un valor a la

par de Q100.00 cada acción.

El 15 del mismo mes, suscriben y pagan 2,500 acciones ordinarias y 1,500

preferidas. Los asientos son:

1) Suscripciones por Cobrar Preferentes 200,000.00

Suscripciones por Cobrar Ordinarias 300,000.00

Capital Autorizado 500,000.00

2) Suscriptores Acciones Pref. 6% 150,000.00

Suscriptores Acciones Ordinarias 250,000.00

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Suscripciones por Cob. Prf. 150,000.00

Suscripciones por Cob.

Ord. 250,000.00

3)

Bancos 400,000.00

Suscrip. Acciones Pref. 150,000.00

Suscrip. Acciones Ord. 250,000.00

El balance general se presenta como sigue:

HILATURAS CENTROAMERICANAS S.A.

BALANCE GENERAL

ACTIVO Al 30 de julio 1973

Circulante:

Bancos 400,000.00

Suma de Activo 400,000.00

PARTICIPACION DE LOS ACCIONISTAS:

Capital Autorizado

3,000 Acciones ordinarias a Q100.00 300,000.00

2,000 Acciones Preferentes a Q100.00 200,000.00

5,000 Acciones 500,000.00

Capital no emitido

500 Acciones Ordinarias Q 50,000.00 100,000.00

500 Acciones Preferentes 50,000.00

Capital Pagado 400,000.00

Otra forma de presentación del Capital en el balance podría ser:

PARTICIPACION DE LOS ACCIONISTAS

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3,000 acciones ordinarias

autorizadas, de las cuales hay

expedidas y en circulación 2,500

con valor a la par de Q100 Q2,500.00

2,000 Acciones Preferidas al 6%

autorizadas, de las cuales hay

1,500 expedidas y en circulación

con un valor a la par de Q100.00

por Acc. 150,000.00

Capital Total Pagado Q400,000.00

CASO QUINTO: A cambio de Acciones se reciben: Efectivo, bienes y derechos. Los

suscriptores de Acciones Ordinarias entregan previa tasación de expertos Edificio

Valorado en Q40,000.00 (importe del terreno Q5,000.00), boleta de Depósito bancario por

Q150,000.00

Por su parte los suscriptores de Acciones Preferentes, hacen entrega de lo

siguiente; Boleta de Depósito bancario por Q75,000.00 a nombre de la empresa.

Mercaderías Q60,000.00, mobiliario y Equipo Q15,000.00.

DIARIO

Bancos 225,000.00

Terrenos 5,000.00

Edificios 35,000.00

Patentes 50,000.00

Vehículos 10,000.00

Mercaderías 60,000.00

Mobiliario y Equipo 15,000.00

Acciones Ordinarias 250,000.00

Acciones Preferidas 150,000.00

400,000.00 400,000.00

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OPERACIONES ESPECIALES DE LAS ACCIONES

Existen muchos factores que inciden en la determinación de las autoridades de una

Sociedad Anónima, al momento de poner a la venta las acciones de la firma. Las acciones

pueden tener valor a la par. En algunos casos, son los directores quienes asignan el precio

de las acciones.

Acciones colocadas con Prima:

Cuando una acción se vende a un precio superior al valor nominal o valor

declarado, el exceso sobre estos valores, recibe el nombre de “PRIMA”. Para su

contabilización existen dos tendencias: acreditar el sobre precio a “Primas sobre Acciones”

o directamente a “Superávit Pagado”, que algunos tratadistas denominan “Superávit por

ingresos Especiales”. Por lo demás, se trata de renglones que identifican el Capital Pagado

o Capital Contable.

Para ilustración, supóngase que Maderas del Norte S.A. vende 200 Acciones

ordinarias de Q100.00 valor a la par en Q105.00 cada acción.

En libros la operación tendría que anotarse como sigue:

Bancos 10,500.00

Acciones Ordinarias 10,000.00

Superávit Pagado 500.00

ACCIONES COLOCADAS CON DESCUENTO:

El descuento identifica la parte del capital legal, que no ha sido recibido por la

empresa, otorgado como estímulo a los accionistas. Debe indicarse que muchas

legislaciones incluso la guatemalteca, prohíben la venta de acciones por un precio inferior

a su valor nominal o declarado. Aunque en aquellas empresas que siguen la política de

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expedir acciones sin valor a la par, prácticamente al no existir precio base, no podría

emplearse este mecanismo para atraer inversionistas, que inducidos por el descuento, no

se percatan de la responsabilidad que contraen frente a los acreedores, en el caso de

producirse situaciones de insolvencia dentro de la empresa.

Si se presentase un problema de este tipo, su contabilización se enfocaría de la

siguiente manera: Maderas del Norte S.A. coloca 200 acciones ordinarias con valor a la par

de Q100.00 en Q95.00.

DIARIO

Bancos 19,000.00

Descuento sobre acciones 1,000.00

Acciones Ordinarias 20,000.00

Formas de presentación en el Balance General

Si se trata de “Primas sobre Acciones” denominada contablemente así o Superávit

Pagado, debe exhibirse en el Balance de situación, incrementando el capital contable:

3,000 Acciones Ordinarias

emitidas y en circulación

a Q100.00 c/u Q300,000.00

2,000 Acciones Preferidas al

6% emitidas y en

circulación a Q100.00

c/u Q200,000.00

Q500,000.00

SUPERAVIT PAGADO Q40,000.00

Total del Capital Contable Q540,000.00

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Referente al descuento sobre acciones, se presenta deducido del capital contable,

aunque si se trata de una empresa en marcha y existe Superávit Pagado, este podría

absorberlo. Demos por sentado que no existe:

3,000 Acciones Ordinarias emitidas y en

circulación a Q100.00 cada acción Q300,000.00

2,000 Acciones Preferidas al 6% emitidas y

en circulación a Q100.00 cada acción Q200,000.00

Q500,000.00

Menos: Descuento sobre acciones Q10,000.00

Suma el Capital Pagado Q490,000.00

ACCIONES SIN VALOR NOMINAL

Para obviar los problemas derivados de la Prima y el Descuento sobre Acciones y los

efectos de la fluctuación de precios, se ha seguido la práctica de emitir acciones sin valor a

la par, enmarcado dentro del capital autorizado. Bajo esta forma, los directores tienen

amplias facultades para fijar el precio de las acciones, el cual se conoce como “valor

declarado”. En algunos países, con el objeto de evadir impuestos, la “habilidad financiera”

ha colocado en la escala de la popularidad, acciones con valor a la par ínfimo,

considerando que los impuestos partían de un límite equivalente a Q100.00. esto ha

provocado una reacción impositiva que se basa no en el valor declarado, sino en el valor

REAL de las acciones. Los inversionistas, partiendo de este dato, pueden verificar si los

activos de la firma respaldan en forma veraz el valor declarado por los directores.

Ilustraciones: La empresa Maderas del Norte S.A., emite 400 acciones ordinarias sin valor

a la par por efectivo a razón de Q100.00 por acción:

Bancos 40,000.00

Superávit Pagado 10,000.00

Acciones Comunes 30,000.00

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Se emiten 500 acciones ordinarias con un valor nominal de Q10.00 por acción, por

Q90.00 en efectivo. Los directores le fijan un valor de Q60.00 por acción:

Bancos 45,000.00

Acciones Comunes 30,000.00

Superávit Pagado 15,000.00

VENTA DE ACCIONES POR EL SISTEMA DE LLAMAMIENTOS

Dentro de la fase introductoria de un negocio, puede darse el caso, que los

promotores hayan planificado la captación de recursos en una forma gradual,

especialmente cuando se trata de empresas modestas que no requieren grandes capitales

para iniciar sus operaciones. El calendario de prioridades para recibir el efectivo u otros

bienes, tendría que establecerse en el contrato de suscripción.

ILUSTRACION: Con fecha 1º de abril se forma la Anónima Constructora Guatemalteca, S.A.

cuyo capital autorizado es de Q200,000.00, integrado por 2,000 acciones comunes de

Q100.00 cada acción. Se suscriben 1,500 acciones e inmediatamente se cubre una cuarta

parte del capital social. Los directores fijan el 31 de agosto para el primer llamamiento

consistente en la suma de Q25,000.00, de los cuales se reciben Q20,000.00, se recibe por

este concepto Q18,000.00

Diario

1º AB Suscripciones por Cobrar 200,000.00

Capital Autorizado 200,000.00

Suscriptores de Acciones 150,000.00

Suscripciones por Cobrar 150,000.00

Bancos 50,000.00

Suscriptores de Acciones 150,000.00

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31 AG Accionistas-PRIMER LLAMAMIENTO 25,000.00

Suscriptores de Acciones 25,000.00

Bancos 20,000.00

Accionistas Primer Llamamiento 20,000.00

30 SP Accionistas- SEGUNDO LLAMAMIENTO 25,000.00

Suscriptores de Acciones 25,000.00

Bancos 18,000.00

Accionistas 2º. Llamamiento 18,000.00

CONSTRUCTORA GUATEMALTECA S.A.

Balance General

Al 30 de septiembre de 1972

ACTIVO

Circulante

Bancos 88,000.00

Accionistas

PRIMER LLAMAMIENTO 5,000.00

SEGUNDO LLAMAMIENTO 7,000.00

Suma del activo 100,000.00

PARTICIPACION DE LOS ACCIONISTAS.

Capital Social.

Autorizado 200,000.00

No Emitido. 50,000.00

No llamado. 50,000.00 100,000.00 100,000.00

Capital Pagado. 100,000.00

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La meticulosidad del control anterior, puede obviarse, con solo la cuenta

Suscriptores de Acciones y registros auxiliares.

INSOLVENCIA DE LOS ACCIONISTAS:

Los pasos a seguir en la rescisión con suscriptores de acciones, se sintetizan así:

1º. Considerar la legislación vigente en esta materia. En nuestro medio la morosidad de los

accionistas, está regulada en el artículo 110 del código de Comercio, -ya transcrito-.

2º. Llevar cuentas específicas para las operaciones relacionadas.

3º. Registrar la recisión.

4º. Asentar la nueva suscripción

5º. Imputarle al accionista insolvente los gastos ocasionados por la rescisión y reventa.

ILUSTRACION

El sr. Pedro López suscribe 10 acciones valor a la par de Q100.00 cada una. Paga el

25% sobre su valor y cae en morosidad. Se vende nuevamente las acciones en Q90.00. Los

gastos ocasionados por la reventa ascienden a la suma de Q50.00.

CASO PRIMERO: Se reintegra al Sr. López la parte pagada, después de deducir los gastos

en que incurrio la empresa en la reventa. Los registros de contabilidad muestran el

siguiente movimiento.

1 Suscriptores de Acciones 1,000.00

Suscriptores por Cobrar 1,000.00

Para registrar los contratos de

suscripción 1,000.00 1,000.00

2 Bancos 250.00

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Suscriptores de Acciones 250.00

Pago del 25% sobre Q 1,000.00 250.00 250.00

3 Acciones Rescindidas 1,000.00

Suscriptores de Acciones 750.00

Acciones Diversos 250.00

Rescisión del contrato de suscripción y

Abono por lo pagado al Sr. López. 1,000.00 1,000.00

4 Suscriptores de Acciones 900.00

Acreedores diversos 100.00

Pedro López

Acciones rescindidas 1,000.00

Nuevas suscripciones de acciones y

cargo del

Descuento al Sr. López 1,000.00 1,000.00

5 Bancos 900.00

Suscriptores de Acciones 900.00

Pago de los nuevos suscriptores 900.00 900.00

6 Acreedores diversos 50.00

Sr. Pedro López

Bancos 50.00

7 Acreedores Diversos 100.00

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Pedro López

Bancos 100.00

SEGUNDO CASO: Se emiten acciones a nombre del socio insolvente, por el saldo que

resulte a su favor.

Bajo este supuesto, hasta la partida número seis la jornalización es idéntica. El

asiento número siete, tendría que correrse en la siguiente forma:

Acreedores Diversos 100.00

Pedro López

ACCIONES COMUNES 100.00

Valor de una acción. 100.00 100.00

EJERCICIO DE REPASO.

El señor Aristóteles Izarra con fecha 1 de julio firma con maderas del Norte S.A., un

contrato por 50 acciones con valor a la par Q 100.00 por acción. Como pago inicial cubre

un 40% sobre el monto y el resto a 90 días plazo. En vista de que en el mes de noviembre

el sr. Izarra es declarado insolvente, la empresa negocia con un 10% de descuento de

dichas acciones. Los gastos de la reventa suman Q 100.00

CASO PRIMERO: Se reintegran al sr. Izarra el saldo que resulte a su favor después de

deducir los gastos ocasionados por la reventa.

Pda. 1 Suscriptores de Acciones 5,000.00

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Suscriptores por cobrar 5,000.00

Importe formalización de suscripciones

del

Sr. Aristóteles Izarra. 5,000.00 5,000.00

Pda. 2 Bancos 2,000.00

Suscriptores de acciones 2,000.00

Pago del 40% sobre Q 5,000.00 2,000.00 2,000.00

Pda. 3 Acciones rescindidas 5,000.00

Suscriptores de Acciones 3,000.00

Acreedores diversos 2,000.00

Sr. Izarra

Rescisión del contrato y abono del pago

Inicial al sr. Izarra 5,000.00 5,000.00

Pda. 4 Suscriptores de acciones 4,500.00

Acreedores diversos 500.00

Aristóteles Izarra.

Acciones rescindidas 5,000.00

Pda. 5 Bancos 4,500.00

Suscriptores de acciones 4,500.00

Cancelación de acciones por los nuevos

suscriptores. 4,500.00 4,500.00

Pda. 6 Acreedores diversos 100.00

Aristóteles Izarra

Bancos 100.00

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Gastos de reventa 100.00 100.00

Pda. 7 Acreedores diversos 1,400.00

Aristóteles Izarra

Bancos 1,400.00

Saldos a favor de Sr. Izarra 1,400.00 1,400.00

CASO SEGUNDO: Se acreditan el importe del número de acciones que resulte a favor el

socio insolvente después de deducir los gastos.

Con la sustitución de la partida siete el registro quedaría así:

Pda. Acreedores Diversos. 1,400.00

Sr. Aristóteles Izarra.

ACCIONES COMUNES. 1,400.00

ACCIONES READQUIRIDAS O EN TESORERIA

Pueden convertirse en acciones de tesorería, tanto las Comunes como las

Preferentes. Reciben este nombre en virtud de que estando en circulación, ha sido

recuperada por la empresa que las emitió. Provienen de tres fuentes: por compra, por

donación o como pago de una obligación. Las que se originan de una donación solo

requieren registrarse en cuentas de orden. Se diferencian de las acciones no emitidas, en

que estas nunca han estado en circulación. En Guatemala, es preciso recordar, que “la

sociedad sólo puede adquirir sus propias acciones en caso de exclusión o separación de

un socio, siempre que tenga utilidades acumuladas y reservas de capital y únicamente

hasta el total de las utilidades y reservas, excluyendo la reserva legal.

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Las acciones de tesorería no tienen derecho a voto y no pueden pagarse

dividendos sobre las mismas. La empresa no las ha cancelado y por lo tanto, pueden

volverse a vender.

PRESENTACION DE LAS ACCIONES DE TESORERIA EN EL BALANCE

La readquisición de las acciones de la propia empresa, pueden deberse

indistintamente a dos propósitos: Retirar las acciones de la circulación para cancelarlas o

bien para venderlas a otras personas. En cualquiera de los casos si se llega a la fecha de

cierre del ciclo contable, las acciones de tesorería que permanezcan en poder de la firma,

deberán deducirse de la suma del capital contable, en la forma siguiente:

3,000 Acciones ordinarias autorizadas y en

circulación a Q 100.00 cada acción

Q

300,000.00

2,000 Acciones Preferidas al 6% autorizadas y en

circulación a Q 100.00 cada acción

Q

200,000.00

Superávit Pagado:

Prima sobre Acciones Preferidas: Q 20,000.00

Reserva Legal: Q 10,000.00

Superávit Ganado:

Restricción compra acciones de

Tesorería

Sin restricción.

Q 10,000.00

Q 60,000.00 Q 70,000.00

Menos : Q

600,000.00

Acciones en Tesorería. Q 10,000.00

Total capital contable. Q

590,000.00

Page 37: PRINCIPALES CARACTERISTICAS · pagados sobre el valor de las acciones y deberá ser nominativo. ASPECTOS LEGALES DE LAS ACCIONES Para cubrir este tema,

En cuanto a las acciones de tesorería por donación, pueden presentarse con una

nota al pie del balance haciendo constar este extremo, o como se muestra en la siguiente

ilustración:

2,000 Acciones Preferidas al 6% autorizada y en

circulación a Q 100.00 cada acción. Q 2000.000.00

3,000 Acciones Comunes valor a la par de Q 100.00

autorizadas y emitidas. De las cuales 100 están

en poder de la empresa en tesorería Q 300,000.00

Superávit pagado:

Prima sobre Acciones Preferidas Q 20,000.00

Reserva legal: Q 10,000.00

Superávit Ganado: Q 70,000.00

Suma el capital Contable Q 600,000.00

Debe de indicarse que en el supuesto que las acciones de tesorería se disponga

cancelarlas, tendría que modificarse la redacción en los siguientes términos “3,000

acciones Comunes autorizadas valor a la par Q 100.00 de las cuales hay 2,900 en

circulación”

Si por cualquier razón, a empresa vende estad acciones de tesorería, el asiento de

contabilidad quedaría así:

Bancos 10,000.00

Superávit por Donación 10,000.00

Desde luego que este asiento implicaría cambiar nuevamente la redacción

haciendo constar que existan 3,000 acciones autorizadas en circulación.

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REVENTA DE LAS ACCIONES DE TESORERIA

Cuando la empresa readquiere sus propias acciones, esta operación la registra al

costo. Cualquier diferencia en la transacción debe canalizarse a través de superávit

pagado. Supóngase que Maderas del Norte S.A. adquiere para revender 200 acciones

ordinarias que había expedido. Valor de la compra Q 100.00 por acción. Se ilustra las tres

situaciones que pueden presentarse:

A Vendidas al precio de adquisición

Acciones en tesorería 20,000.0

Bancos 20,000.00

Por la adquisición

Bancos 20,000.00

Acciones en tesorería 20,000.00

Por la venta

B

Vendidas a un precio superior al de adquisición. expedidas nuevamente en

Q125.00

Cada acción.

Bancos 25,000.00

Acciones en tesorería 20,000.00

Superávit pagado 5,000.00

C) vendidas a un precio inferior de adquisición. Cuando existe una fuente de

superávit pagado que proviene de este mismo tipo de operaciones, el descuento

aplicado, rebaja perdida o como quiera llamársele, sin ninguna discusión puede cargarse

al referido superávit.

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En cambio, el registro se complica en cierta forma al no existir una cuenta que

enjugue con propiedad, esta diferencia de menos. Como alternativa, se mencionan el

superávit ganado o bien alguna cuenta de ganancia no distribuida. Siguiendo con nuestro

ejemplo, supóngase que las acciones se expiden de nuevo, a Q 90.00 cada acción.

Bancos 18,000.00

Superávit pagado 2,000.00

Acciones en Tesorería. 20,000.00

Utilizando otra alternativa.

Bancos 18,000.00

Superávit ganado 2,000.00

Acciones en tesorería 20,000.00

Cancelación y retiro de las acciones en Tesorería.

Para formalizar este aspecto en nuestro medio, debe observarse desde el punto de

vista legal, el capítulo VIII que alude precisamente “al aumento y reducción del Capital”.

En lo que para formalizar este aspecto en nuestro medio, debe observarse desde

el punto de vista legal, el Capítulo VIII que alude precisamente “al aumento y Reducción

del Capital”.

En lo que concierne a la operatoria contable, basta con debitar el renglón de Capital

afectado, con crédito a la cuenta Acciones de Tesorería.

Volviendo al dato de la ilustración para el caso de la reventa, la cancelación y el retiro

tendrían que asentarse como sigue:

A

Acciones comunes 20,000.00

Page 40: PRINCIPALES CARACTERISTICAS · pagados sobre el valor de las acciones y deberá ser nominativo. ASPECTOS LEGALES DE LAS ACCIONES Para cubrir este tema,

Acciones tesorería 20,000.00

Cancelación y retiro de 200 acciones de

teso-

rería a un costo a un costo de Q 100.00

C/U 20,000.00 20,000.00

B) si las acciones de tesorería hubiesen sido adquiridas en Q 110.00 el asiento

seria:

ACCIONES COMUNES 20,000.00

Superávit pagado 2,000.00

Acciones en tesorería 22,000.00

Cancelación y retiro de 200 acciones en

teso

Rería con un costo de Q 110.00 C/U 22,000.00 22,000.00

Si las acciones de tesorería hubiesen sido adquiridas en Q 95.00 el asiento seria:

A

ACCIONES COMUNES 20,000.00

Superávit pagado 1,000.00

Acciones en tesorería. 19,000.00

Debe asumirse que en los ejemplos anteriores, se cuenta con Superávit Pagado. De

lo contrario, sería preciso afectar la cuenta más adecuada.

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VALOR EN LIBROS DE LAS ACCIONES COMUNES Y PREFERENTES:

Aduciendo que la Contabilidad se lleva en buena forma, el valor en libros de las acciones

de una firma en particular, se establece, separando el grado de participación de cada clase

de Acciones y las estipulaciones pactadas en la escritura social.

El cálculo es muy sencillo, cuando se trata de una sola clase de acciones. Sin embargo,

cuando hay ordinarias y Preferidas, debe estudiarse cuidadosamente la fórmula de la

participación, con énfasis en los siguientes aspectos relacionados con las Preferidas:

1. Si tienen un valor de redención o liquidación superior a su valor nominal, la parte

de superávit que se requiera, se imputará a estas acciones.

2. Si las preferidas son acumulativas y los dividendos están atrasados, la parte de

superávit requerido, para cubrir esos dividendos se imputará a las Acciones

referidas.

3. Si estas acciones son de participación total en los beneficios, el Superávit se

repartirá proporcionalmente entre Preferidas y Ordinarias.

FORMULA GENERAL

(Cuando hay un solo tipo de acciones)

Total del Capital contable = Valor de libros de cada acción.

Número de acciones

Con el objeto de ilustrar los casos que se presentan, se consigna a continuación la

Sección de Capital de la Sociedad Anónima Constructora Guatemalteca, S.A.

3,000.00 Acciones Preferidas al 5% 300,000.00

6,000.00 Acciones Ordinarias 600,000.00

Superávit Ganado 170,000.00

Reserva Legal 30,000.00

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Capital Contable 1,100,000.00

CASO PRIMERO

Preferidas no acumulativas y sin participación:

1. Valor en libros de cada una de las acciones preferidas

2. Valor en libros de cada una de las acciones Ordinarias.

CASO SEGUNDO:

Preferidas Acumulativas, con tres años de retraso y sin participación.

2.1. Valor en libros de cada una de las acciones preferidas

2.2. Valor en libros de cada una de las acciones ordinarias.

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CASO TERCERO

Preferidas acumulativas, con participación total, sin retraso.

Distribución proporcional.

300,000.00 1x 66,667 =

66,666.00

Q 200,000.00 600,000.00 2x 66,667 = 133,334.00

3 = 200,000.00

coeficiente 200,000.00 = 66,666.66

3

3.1. Valor en libros de cada una de las acciones preferidas.

3.2. Valor en libros de cada una de las Acciones ORDINARIAS.

CASO CUARTO:

Preferidas acumulativas, con tres años de retraso y con participación total.

4.1 Valor en libros de cada una de las Acciones Preferidas

Page 44: PRINCIPALES CARACTERISTICAS · pagados sobre el valor de las acciones y deberá ser nominativo. ASPECTOS LEGALES DE LAS ACCIONES Para cubrir este tema,

= Q 300,000+45,000+51,667

3,000 Acciones Preferidas

Q 396667.00 = Q 132.22

3,000Acc. Pref.

4.2 Valor en libros de cada una de las Acciones Ordinarias = Q 600,000+103,333 = Q

117.22

6,000 Acc. Ordinarias

Para la determinación del valor en libros de este caso, ha sido necesario considerar

previamente, la distribución proporcional del Superávit Ganado y la Reserva Legal,

después de deducirle la restricción de Q45,000.00 correspondientes a los dividendos

aculados de tres años a razón de Q15,000.00 anuales, en la siguiente forma:

300,000 1* 51.666.66 = Q. 51.667.00

Q 155,000

600,000

2* 51,666.66 = Q. 103,333.00

Q. 155,000.00

Suma el Superávit y Reserva Legal Q. 200,000.00

Menos: Dividendos aculados Q. 45,000.00

Q.155,000.00

Coeficiente = 155,000 = Q. 51,666.66

Page 45: PRINCIPALES CARACTERISTICAS · pagados sobre el valor de las acciones y deberá ser nominativo. ASPECTOS LEGALES DE LAS ACCIONES Para cubrir este tema,

3

EJERCICIO DE REPASO

Capital Contable

200 Acciones Preferidas al 60/0 a Q1000.00 c/acción 200,000.00

4,000 Acciones Ordinarias a Q100.00 cada acción 400,000.00

600,000.00

Superávit Pagado

Reserva Legal 40,000.00

Ganancias no Distribuidas 10,000.00

Total capital contable50,000.00 100,000.00

- 700,000.00

Caso Primero:

Preferidas no acumulativas y sin participación

1.1 Valor en libros de cada una de las Acciones Preferidas = Q 200,000.00 = Q. 1,000.00

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200 Acciones

1.2 Valor en libros de cada una de las Acciones Ordinarias = Q. 400,000 + 100,000 =

Q.125.00

4,000 Acciones Ordinarias

Caso Segundo:

Preferidas acumulativas, con dos años de retraso y sin participación.

2.1 Valor en libros de cada una de las Acciones Preferidas = Q 200,000 + (2*12,000)

200 Acciones Preferidas

Q 224,000.00 = Q 1,120.00

200 Acciones

2.2 Valor en libros de cada una de las acciones Ordinarias = Q. 400,000.00 + (100,000 –

24,000)

4,000 Acciones Ordinarias

Q. 476,000.00 = Q.

119.00

4,000 Acc. Ordinarias

CASO TERCERO:

Preferidas acumulativas, con participación total, sin retrasos.

Distribución Proporcional

200,000 1 * 33,333.33 = Q 33,333.00

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Q 100,000.00

400,000 2 * 33,333.33 = Q 66,667.00

3 Q 100,000.00

Coeficiente 100.00 = 33,333.33

3

3.1 Valor en libros de cada una de las acciones Preferidas. = Q 200,000 + 33,333 = Q

1,166.67

200 Acciones Preferidas

3.2 Valor en libros de cada una de las acciones Ordinarias = Q 400,000 + 66,667 = Q.

116.67

4000 Acciones Ordinarias

CASO CUARTO:

Preferidas acumulativas, con dos años de retraso y con participación total.

Suma Superávit. Rva. Legal y Ganancias no Distribuidas = Q. 100,000.00

Menos: Dividendos acumulados 24,000.00

Q. 76,000.00

Distribución Proporcional

200,000.00 2 * 12,666.67 = Q 25,333.00

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Q. 76,000

400,000.00 4 * 12,666.67 = Q 50,667.00

6 Q 76,000.00

4.1 Valor en libros de cada una de las Acciones Preferidas = Q 200,000 + 24,000 + 25,333

200 Acciones Preferidas

Q 249,333.00 = Q

1,246.67

2000 Acciones Preferidas

4.2 Valor en libros de cada una de las Acciones Ordinarias = Q 400,000 + 50,667.00 = Q

112.67

4,000 Acc. Ordinarias

REGISTROS AUXILIARES DE LAS ACCIONES

REGISTRO DE ACCIONISTAS

Jacobo Fuentes

Nombre Dirección: 2ª. Av. 2-16, Zona 1

Fecha Cert.

No.

Adq.

de

Cant.

Acción

Fecha Cert.

No.

Extendido

a

Cantidad

Acciones

1972

NJ15

10 Mad.

N.

30- JN 30 18 R. García 10

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El Registro de accionistas, consiste en llevar un control individual por cada

inversionista. Su forma de operarlo es el siguiente: 1) En la parte superior se anota el

nombre y dirección del accionista; 2) Fecha de emisión de las acciones; 3) Número de

certificado; 4) Nombre de la Empresa o persona que vendió las acciones, en este caso, la

firma emisora Maderas del Norte S.A.; 5) Número de acciones respaldadas por el

certificado y que pertenecen al accionista Jacobo Fuentes.

La segunda parte del registro, está destinada a consignar las referencias, de las

personas que adquieren acciones por endoso. Separadamente deberá habilitarse para las

mismas, su respectivo control individual.

DIARIO DE SUSCRIPCIONES

Fecha Nombre y

Dirección

Cant

.

Acc.

Débito

Suscrip. de

Acc.

Crédito

Suscrip.

por Cobrar

Folio

Mayor

Fecha

de

Pago

No.

Acciones

1972

1 FB

Damián Pérez

8ª. C. 5-80, Z.1

10 Q 1,000 3 1 FB 10

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1FB

15MZ

Juan López

11av. 4-30,

Z.11

Jacobo Pac.

2ª.a Av. 2-16,

Z.1

25

30

Q 2,500

Q 3,000

3

3

1FB

15MZ

25

30

La mecánica operativa de este registro auxiliar es muy sencilla, como se observa en

la ilustración anterior. Los datos anotados en el mismo se asume que el registro inicial o

de apertura de la Contabilidad, ha sido un cargo a “Suscripciones por Cobrar” con crédito

a la cuenta “CAPITAL AUTORIZADO”. Por esa razón en la cuarta columna figura un Debito

a “Suscripciones de Acciones” con abono precisamente a “Suscripciones por Cobrar”.

Las dos últimas columnas, muestran la regularidad o irregularidad de los

compromisos suscritos.

REGISTRO DE TRANSFERENCIAS O ENDOSOS

Fech

a

Pertenecient

e

a

No.

De

Cert

.

Acc.

Emitida

s

Fech

a

Emitidas

a

Favor de

No.

Cert.

anteri

or

No.

Certificad

o

nuevo

Accione

s

Emitida

s

1972 1972

Page 51: PRINCIPALES CARACTERISTICAS · pagados sobre el valor de las acciones y deberá ser nominativo. ASPECTOS LEGALES DE LAS ACCIONES Para cubrir este tema,

JN

15

JL 1

Jacobo

Fuentes

Juan López

10

5

30

25

JN 30

JN30

JL 18

JL 18

J.

Fuentes

R. García

J. López

M. Pérez

10

10

5

5

15

18

20

25

20

10

20

5

Este control tiene como finalidad registrar el movimiento de compra y venta de

acciones. Se divide en dos partes. La primera contiene: Fecha de emisión, propietario

delas acciones, número del certificado que las respaldan y cantidad de acciones emitidas.

La segunda parte comprende: fecha en que se efectúa la transferencia, nombre del nuevo

propietario, número del certificado de donde proviene las acciones endosadas, número

del nuevo certificado, tanto para el propietario original como para el comprador y

cantidad de acciones que corresponde a cada uno.

UTILIDAD DE LOS REGISTROS AUXILIARES

Registro de Accionistas.

Dentro de la historia general de la empresa, la historia de cada accionista respecto

al grado de participación y control en las decisiones de la firma, es fácil detectarlo por

medio de este registro. Nótese que solo contiene cantidad en acciones y que el mismo no

introduce ninguna modificación en el efectivo ni en la estructura del capital. Cuando la

empresa ha emitido varios tipos de acciones, es necesario llevar registro separados por

accionista, es decir que si don Juan Pérez es propietario de Acciones Preferentes y

Ordinarias, se le abrirán registros independientes. En todo caso, la suma de todos los

registros individuales, debe ser igual al número de acciones emitidas. Se señala como muy

útil, el hecho de que en un momento determinado, la firma está en condiciones de saber

Page 52: PRINCIPALES CARACTERISTICAS · pagados sobre el valor de las acciones y deberá ser nominativo. ASPECTOS LEGALES DE LAS ACCIONES Para cubrir este tema,

con qué material humano cuenta para la promoción de sus productos y otros asuntos de

mutuo interés y conveniencia. Para efectos de los dividendos especialmente el impacto

financiero, también es de gran utilidad este registro.

Diario de Suscripciones

En ejemplo consignado en la página anterior, coinciden, fecha de formalización de

suscripciones y fecha de pago, pero pueden ser distintas en virtud de arreglo previo entre

directores y accionistas o bien que se trate sencillamente de insolventes, en cuyo caso, la

empresa tendrá que tomar las medidas que juzgue pertinentes. Independientemente de

la cuenta que se utilice en la Contabilidad para registrar las suscripciones, este registro es

la fuente de información, que contiene en forma cronológica el número de acciones y

valores pertenecientes a cada inversionista. Su relación es estrecha con el Libro Mayor,

pues en el auxiliar debe anotarse el folio del mayor que recibe el asiento y en el Mayor el

folio del auxiliar de donde proviene.

Registro de Transferencias o Endosos

Sirve para registrar la forma y frecuencias en que las acciones están cambiando de

propietario. Desde luego que este registro no ofrece ningún indicio de los precios en que

se negocian las acciones, ni el dato reviste tanta importancia para los directores, toda vez

que el mismo no modifica el capital social.

OBLIGATORIEDAD DE LOS REGISTROS AUXILIARES

Aunque no existiera ninguna disposición legal que obligara a llevar registros

auxiliares, una empresa que desee trabajar ordenadamente, necesita por las razones

expuestas, contar con registros cuidadosos, de las personas que han inyectada dinámica

económica a la firma y como es obvio, su grado de participación en la misma. Sin

embargo, el artículo 125 del Código de Comercio, que se refiere al Registro de Acciones

Nominativas, establece: “Las sociedades anónimas que emitieron acciones nominativas o

certificados provisionales, llevaran un registro de los mismos que contendrá:

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1º. El nombre y el domicilio del accionista, la indicación de las acciones que le

pertenezcan, expresándose los números, series clases y demás particularidades.

2º. En su caso, los llamamientos efectuados y los pagos hechos.

3º. Las transmisiones que se realicen.

4º. La conversión de las acciones nominativas o certificados provisionales en acciones

al portador.

5º. Los canjes de títulos.

6º. Los gravámenes que afecten a las acciones.

7º. Las cancelaciones de estos y de los títulos.

Para los casos específicos, es recomendable considerar los siguientes artículos del

Código de Comercio: 109 transferencias de Acciones no pagadas; 117 Traspaso de

Acciones Nominativas; 126 No Inscripción de Acciones; 127 Suscripción de nuevas

acciones y 128Transferencia de Acciones.

SUPERAVIT Y RESERVAS DE CAPITAL

Que se entiende por Superávit.

Tiene todas las características de una palabra mágica. Ha sido y es una bandera de

bonanza económica, bordada de formidables augurios financieros, en la que se cobija el

optimismo de los inversionistas. Su sola mención, provoca desmedidos entusiasmos, hasta

compararla con el “tesoro acumulado de las empresas que lo poseen”.

En nuestra opinión, el superávit es una parte integrante del capital contable, con el

que se ha significado, la participación de los accionistas y que debe considerarse como la

prolongación de su capital original, constituido por acciones, es decir el importe que

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sobrepasa el valor de dichas acciones, es decir el importe que sobrepasa el valor de dichas

acciones. Concebido así el Superávit, no ofrece ninguna complicación, pero su uso se ha

generalizado tanto no solo en la empresa mercantil, sino en Instituciones que trabajan a

base de presupuestos, que una mezcla de estereotipo y nuevos conceptos, hacen más

confusa su interpretación, para nuestros fines, entonces, lo ubicamos formando parte del

capital liquido de una Sociedad Anónima, y cuyo origen disputa básicamente en los

resultados económicos, en la revaluación de activos, en las operaciones entre la sociedad

y sus accionistas, en las condiciones legales del capital aportado y en las posibles

donaciones.

SUPERAVIT

De Capital

Pagado o por Ingresos Espec.

Por Revaloracion

De Operaciones Ganado

Reservado Disponible

Superávit Ganado:

La forma más común y sin lugar a dudas la más saludable para capitalizar una

empresa, consiste en observar una política considerada en la distribución de dividendos.

Es decir, no considerar como un hermoso pastel de cumpleaños la ganancia Neta de cada

ciclo contable, sino repartir una proporción razonable entre los accionistas y la otra

dejarla en la empresa, para contribuir a su solidez financiera y solvencia económica. Esta

parte que se deja en la empresa es a lo que se denomina Superávit Ganado que a su vez

puede dividirse en Reservado y Disponible.

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La porción que no ha sido destinada para el pago de dividendos, se le conoce como

Superávit Reservado y el resto como Superávit Disponible.

Superávit de Capital:

Casi se ha generalizado la opinión, de que el superávit cuyo origen no son las

ganancias de la empresa, sino proviene de otras fuentes, constituyen el Superávit de

Capital. Entre los más conocidos de esta clase están: El Superávit Pagado o por Ingresos

Especiales y el Superávit por Revelación.

Pagado o por Ingresos Especiales:

En aquellos países en los que existen gigantescas Sociedades Anónimas, que por

conveniencia se le asigna ínfimos valores simbólicos a las acciones, o bien que no lo

expresen para que los directores tengan la opción de fijarles su valor, esta clase de

Superávit reviste primordial importancia. En nuestro medio, también se presenta, pero

proviene de un margen entre el valor de colocación, o sea la prima sobre Acciones. Otras

fuentes podrían ser la apropiación de la empresa de saldos constituidos como anticipos a

suscripciones, Compra y venta de acciones en tesorería que ha producido excedentes y en

general otras operaciones con los accionistas que produzcan un ingreso para la firma.

Superávit por Revaloración:

Cuando el negocio se encuentra en una magnifica posición financiera y que las

razones para ello en alguna forma puedan vincularse a los activos que respaldan el capital

contable, procede mediante la valuación de expertos de expertos en la materia y la

aprobación correspondiente del Consejo de Administración, incrementar los bienes

identificados, con abono a Superávit por Revaloración. A este respecto cabe insistir en el

artículo 50. De la ley del Impuesto sobre la Renta, que reza “Revaluaciones de Activo,

hechas por simples partidas de contabilidad, no se consideran como ganancias para el

cálculo del impuesto. Pero, en este caso, las depreciaciones y amortizaciones sobre tales

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activos se han de efectuar sobre los valores anteriores a tales revaluaciones. Sise

enajenarse alguno de los valores del activo revaluado, el excedente se debe repugar

como beneficio y queda sujeto al impuesto, así mismo constituye renta gravable si tal

excedente se reparte en cualquier forma ente los socios, accionistas o propietarios del

negocio, empresa o actividad productiva de que se trate”.

Superávit Donado y Otros

Aunque es una posibilidad remota pero no imposible, puede presentarse el caso

que los propios accionistas u otras personas hagan donaciones en especie a la firma, lo

cual daría origen al Superávit por Donación.

Otros:

Superávit Restringido: Como su nombre lo indica, aparece cuando el negocio

contrae un compromiso específico y este se le condicionan a que se forme un Superávit

con este objeto. Superávit Aplicado. Es una variante del anterior, con la diferencia que no

obstante tener un fin específico, este ha sido aprobado para atender un programa de la

empresa que puede ser temporal o permanente.

ESTADOS DE SUPERAVIT

Cuando los analistas de las Instituciones de crédito o los inversionistas

convenientemente asesorados, aplican la técnica del análisis e interpretación de los

estados financieros a una empresa en particular, generalmente requieren información

complementaria, para contar con mejores elementos de juicio. Un Estado muy valiosos

para este fin sería el de Superávit, a donde podrían ir a parar partidas de diverso origen

que examinadas, podrían inclinar un dictamen respecto a la situación financiera de una

empresa. Recordemos que muchos contadores canalizan hacia el Superávit, las

rectificaciones por resultados de ejercicios anteriores.

Para la elaboración del Estado de Superávit, debe considerarse básicamente lo

siguiente:

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1º. Tanto los saldos iniciales como los finales, deben coincidir con los que exhiben los

respectivos estados financieros.

2º. Las modificaciones por cada clase de superávit deben presentarse separadamente.

3º. El orden de clasificación debe ser uniforme para todos los períodos.

ILUSTRACION:

Maderas del Norte S.A.

Estado de Superávit

Año terminado el 31 de Di. 1972

Superávit

Pagado

Superávit Ganado

Reserva Disponible

Saldos al 1º. De enero 1972

Aumentos

Prima sobre 400 Acciones

ordinarias valor a la par Q100.00

vendidas en Q120.00

Ganancia Neta del Período

Disminuciones

Pago de Dividendos

Saldos al 31 diciembre 1972

100,000

8,000

150,000 200,000

50,000

40,000

108,000 150,000.00 210,000

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PRESENTACION DEL SUPERAVIT EN EL BALANCE GENERAL

Caso Primero:

Integración del Superávit Pagado, con el capital en Acciones que le dio origen:

Caso Contable:

2,000 Acciones Preferidas al 60/0 de Q 100 200,000.00

Superávit Pagado 20,000.00 Q. 220,000.00

3,000 Acciones Ordinarias de Q100.00 300,000.00

Superávit Ganado:

Reservado 40,000.00

Disponible 30,000.00 70,000.00

Reserva legal 10,000.00

TOTAL CAPITAL CONTABLE Q 600,000.00

Caso Segundo:

Clasificación en forma independiente.

Capital Contable:

2,000 Acciones Preferidas al 60/0 de Q 100 c/u 200,000.00

3,000 Acciones Ordinarias de Q 100 c/acción 300,000.00 500,000.00

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Superávit Pagado

Superávit Ganado:

Reservado 40,000.00

Disponible 30,000.00 70,000.00

10,000.00

TOTAL CAPITAL CONTABLE 600,000.00

Caso Tercero: Bajo una sola denominación de Superávit.

2,000 Acciones Preferidas al 60/0 de Q 100 c/u 200,000.00

3,000 Acciones Ordinarias de Q100 a/acción 300,000.00 500,000.00

Superávit

Pagado 20,000.00

Ganado

Reservado 40,000

Disponible 30,000 70,000.00 90,000.00

Reserva Legal 10,000.00

TOTAL CAPITAL CONTABLE Q 600,000.00

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CLASIFICACION, FORMACION Y REGISTRO DE LS RESERVAS DE CAPITAL.

Antes de intentar la presentación de un cuadro que clasifica las “Reservas”

llamamos la atención de los lectores en el sentido de que en el mismo no se incluyen las

depreciaciones acumuladas sobre activos fijos, en virtud de que su destino y aplicación

difieren sustancialmente de la filosofía contable que caracteriza al as reservas. Es cierto

que su origen es operativo; más bien la aplicación de una parte del costo a los resultados

económicos de cada ejercicio; que en un caso específico, el saldo acumulado sirva para

evaluar el bien principal que le dio origen, pero ahí llega nada más, su papel dista mucho

de asimilarse al de la Estimación para cuentas Incobrables, aunque ambos rubros son de

valuación o deducción. Cometeríamos una tecnicidad contable, si intentaremos alguna

analogía con las Reservas de Capital.

De deducción Estimación de

o Valuación cuentas Incobrables

Pasivos efectivos

De Operaciones De Pasivo Impuesto sobre la Renta

Reserva para Emergencias

Mixtas Reserva para Indemnizaciones

Reserva para Accidentes

Obligaciones: Reserva Legal 5%

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Sobre Ganancias Netas Articulo

36

RESERVAS del Código de Comercio

Resultados Voluntarias: Fijadas por los

Económicos directores del negocio en las

Sociedades de personas y

por

La Asamblea General de

De Capital Accionistas en las Anónimas

Artículo 134 del Código de

Comercio

Ganancias no Reservas de apreciación.

Realizadas Alza de precios en las

Inversiones, revaluaciones en

Terrenos Edificios

Estimación para Cuentas Incobrables:

El epígrafe “Reservas para Cuentas Incobrables” en la práctica ha sido desplazado

por el de “ESTIMACION PARA CUENTAS INCOBRABLES” que identifica con más propiedad,

su origen y destino. Desempeño una doble función: a) Como cuenta de valuación y b)

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Regulariza resultados, al imputársele cada ejercicio, las cuentas efectivamente incobrables

de clientes.

Reservas de Pasivo:

Pertenecen a este grupo, aquellas obligaciones a favor de terceros, que aunque no

se conozca con certeza su importe y la fecha de vencimiento, si constituyen un

compromiso real que debe solventarse el próximo ejercicio y en consecuencia debe

figurar dentro del pasivo en el Balance General. Como ejemplo se citan: Todos los gastos

incurridos no cancelados a la fecha de cierre, el Impuesto sobre la Renta, etc.

Reservas Mixtas:

Proceden de los resultados económicos, es decir del Superávit Ganado, pero su

objetivo apunta hacia otra meta: Contar con una especie de disponibilidad para enfrentar

en un momento determinado, una situación apremiante, sin afectar las operaciones

normales de la firma. Este elemento, la vincula con obligaciones de la empresa que no es

remoto que se presenten. La principal de estas puede afirmarse que es la Reserva para

Indemnizaciones, incluso, la legislación guatemalteca norma su formación en el artículo 31

del Reglamento de la ley del Impuesto sobre la Renta, en los siguientes términos: “Las

asignaciones para formar la reserva para atender el pago de indeminación, ES DEDUCIBLE,

pero no se podrá asignar a ella anualmente; más del 4% del promedio de sueldos pagados

en el año. Asimismo, la reserva no podrá exceder en su totalidad, del Pasivo laboral a

cargo de la empresa”.

Las Reservas de Pasivo y parcialmente y las mixtas se sustentan en aquel principio

contable que establece: “Los gastos y los productos deben contabilizarse en el período al

que corresponden”.

Reservas Obligatorias:

Son aquellas gestadas por la ley para protección de los acreedores y los

inversionistas. En nuestro medio existe la obligatoriedad para todas las sociedades, de

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separas anualmente de la ganancia Neta de cada ejercicio, el 5% como mínimo para

formar la reserva Legal. Expresa: “La reserva legal no podrá ser distribuida en forma

alguna entre los socios, sino hasta la liquidación de las sociedad. Sin embargo, podrá

capitalizarse cuando exceda del quince por ciento (15%) del capital al cierre del ejercicio

inmediato anterior, sin perjuicio de seguir capitalizando el cinco por ciento (5%) anual a

que se refiere el artículo anterior”. “Cualquier convenio o disposición contrarios al

presente artículo, será nulo y en cuanto a las cantidades provenientes de las reserva legal

que fueren indebidamente repartidas, se estará a lo dispuesto en el artículo 35 (Utilidades

no causadas).

Reservas Voluntarias:

Por convenio a los intereses de los inversionistas, puede acordarse la creación de

reserva para atender programas concretos. Por ejemplo: Reserva para posibles bajas de

Inventario o para eventuales perdidas por incendio, cuya fuente ha sido ganancias

Retenidas, para aplicarlas a cancelar potenciales perdidas futuras.

Cuando se tenga información veraz de que el motivo de su creación ha dejado de

existir, estas reservas pueden devolverse a la fuente de su origen.

Reservas de apreciación:

En contabilidad que se supone en ciencia exacta, no deberían existir las

apreciaciones; sin embargo, ante el ceño frucido de los contadores, se han “colado” el

léxico contable y aunque sea a regañadientes, estudiemos su origen y perspectivas. Nacen

no de una realidad plasmada en los registros de contabilidad, sino de una apreciación que

tiene como fundamento, el alza de `precios en las inversiones que posee la firma en otras

Compañías. Supongamos que Maderas del Norte S.A.; para no tener efectivo ocioso,

invierte en valores la cantidad de Q100, 000.00. Al cabo de un año por la prosperidad de la

Compañía emisora, éstos suben a Q150, 000.00 según el olfato financiero de los directores

de Maderas del Norte, que ordenan al Contado asentar el incremento:

Inversiones Temporales 50,000.00

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Reserva de apreciación en Inversiones 50,000.00

La anterior partida podría convertirse en un lirismo financiero, mientras Maderas

del Norte S.A., NO REALICE la venta de estos valores e ingrese a Tesorería su importe.

Asumiendo que Maderas del Norte S.A., cobrara el nuevo valor de las inversiones

la jornalización continuaría así:

Bancos 150,000.00

Inversiones Temporales

150,000.00

Reserva de apreciación en Inversiones 50,000.00

Superávit Ganado 50,000.00

BONOS Y OBLIGACIONES

Regulación legal de los bonos:

El marco normativo del os bonos, está expuesto en el Capítulo VIII del Código de

Comercio, que para mayor claridad, se reproduce textualmente.

“Artículo 544. Obligaciones. Las obligaciones son títulos de créditos que incorporan una

parte alícuota de un crédito colectivo constituido a cargo de una sociedad anónima. Será

considerada bienes inmuebles, aun cuando estén garantizadas con derechos reales sobre

inmuebles.

Artículo 545. Formas. Las obligaciones podrán se nominativas, a la orden o al portador y

tendrán igual valor nominal, que será de cien quetzales a múltiples de cien.

Artículo 546. Series. Las obligaciones podrán crearse en series diferentes, pero dentro de

cada serie, conferirán a sus tenedores iguales derechos. El acto de creación que contrarié

este precepto será nulo, y cualquier tenedor podrá demandar su declaración de nulidad.

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Artículo 547. Nuevas Series. Las obligaciones se emitirán por orden de series. No podrán

emitirse nuevas series, mientras la anterior no esté totalmente colocada.

Artículo 548. Requisitos. Además de lo dispuesto en el artículo 386 de este código los

títulos de obligaciones deberán contener:

1º. La denominación de obligación social o debentures.

2º. El nombre, objeto y domicilio de la sociedad creadora.

3º El monto del capital autorizado y la parte pagada del mismo, así como el de su

activo y pasivo, según el resultado de la auditoria que deberá practicarse, precisamente

para proceder a la creación de obligaciones.

4º. El importe de la emisión, con expresión del número y del valor nominal de las

obligaciones.

5º. La indicación de la cantidad efectivamente recibida por la sociedad creadora, en los

casos en que la emisión se coloque bajo la par o mediante el pago de comisión.

6º. El tipo de interés.

7°. La forma de amortización de los títulos.

8°. La especificación e las garantías que se constituyen, así como el nombre del Notario

autorizado y el número y fecha de la inscripción de la escritura en el registro Mercantil.

9°. La firma de la personada designada como representante común de los tenedores.

Artículo 549. Sorteos. No podrá establecer que los títulos que los sean amortizados

mediante sorteos por una suma superior al valor nominal o con primas o premios, sino

cuando el interés que devenguen sea superior al 6% anual. La creación de los títulos en

contravención a este precepto será nula, y cualquier tenedor podrá exigir su nulidad.

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Artículo 550. Monto de la Emisión. El valor toral de la emisión no excederá del monto del

capital contable de la sociedad creadora, con deducción de las utilidades repartibles que

aparezcan en el balance que se haya practicado previamente al acto de creación, a menos

de que las obligaciones se hayan creado para destinar su importe a la adquisición de

bienes por la sociedad. En este caso, la suma descendente del capital autorizado podrá ser

hasta las tres cuartas partes del valor de los bienes.

Artículo 551. Prohibiciones. La sociedad creadora no podrá reducir su capital, sino en

proporción al reembolso que haya de los títulos en circulación, ni podrá cambiar su

finalidad, su domicilio o su denominación, sin el consentimiento de la asamblea general de

tenedores de obligaciones.

Artículo 552. Publicaciones de Balance. La sociedad creadora deberá publicar anualmente

su balance, revisado por contador autorizado o auditor, dentro de os tres meses que sigan

al cierre del ejercicio social correspondiente. La publicación se hará en el Diario Oficial y

en otro de los de mayor circulación en el país, donde la sociedad tenga su domicilio.

Si la publicación se omitiese, cualquier tenedor podrá exigir que se haga, y si no se hiciere

dentro del mes que siga al requerimiento, podrá dar por vencidos los títulos que le

correspondan.

Artículo 553. Formalidades: La creación de los títulos de obligaciones, se formalizara en

escritura pública, por declaración unilateral de voluntad de la sociedad creadora. El

testimonio se inscribirá en el Registro Mercantil y en los registros correspondientes a las

garantías específicas que se constituyen.

Artículo 554. Contenido: La escritura de creación deberá contener:

1°. Los datos a que se refiera los incisos 2., 3°., 4., 5°., 6°., 7°., 8°., 9°., y 10°., del artículo

548 del código.

2°. La inserción de los siguientes documentos:

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a) Acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas que haya autorizado la

creación de los títulos.

b) Balance general que se haya practicado previamente a la creación de las

obligaciones; y

c) Documentos que se acrediten la personalidad de quienes deben suscribir los

títulos a nombre de la Sociedad creadora.

3°. La especificación, en su caso, de las garantías especiales que se constituyan.

4°. En su caso, la indicación pormenorizada de los bienes que hayan de adquirirse con el

importe de la colocación de los títulos.

5°. La designación del representante común de los tenedores de los títulos, el monto de su

retribución, la constancia de la aceptación de su cargo y la declaración siguiente:

a) De que se ha cerciorado, en su caso, de la existencia y valor de los bienes que

constituyan las garantías especiales.

b) De haber comprobado los datos contables manifestados por la sociedad; y

c) De constituirse como depositario de los fondos que produzcan la colocación de los

títulos hasta verificar el cumplimiento exacto de los fines de la emisión, si dichos

fondos se dedicaren a la construcción o adquisición de bienes y hasta el momento

en que dicha construcción o adquisición se realicen.

Artículo 555. Venta de Títulos: Si los títulos se ofrecen en venta al público, los anuncios o

la propaganda correspondiente contendrán un resumen de los datos a que se refiere el

artículo anterior.

Artículo 556. Seguro: Los bienes que constituyen la garantía específica de las obligaciones,

deberán asegurarse contra incendio y otros riesgos usuales, por una suma que no sea

inferior a su valor destructible.

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Artículo 556. Responsabilidad ilimitada: Aunque se constituyan garantías específicas,

hipotecas o prendas, la sociedad emisora responderá ilimitadamente con todos sus

activos por el valor de la emisión.

Artículo 558. Cancelación de las garantías de emisión: Las garantías de emisión solo

podrán ser canceladas, cuando proceda, con intervención del representante común.

Artículo 559. Representante común: Actuara como mandatario del conjunto de

obligacionistas, y representará a éstos frente a la sociedad creadora, y, en su caso, frente

a terceros.

Artículo 560. Fuero de atracción: Cada tenedor podrá ejercitar individualmente las

acciones que le correspondan, pero el juicio colectivo que el representante común inicie,

será atractivo de todos los juicios individuales.

Artículo 561. Asambleas generales de obligacionistas: Los obligacionistas podrán reunirse

en asamblea general, cuando sean convocados por la sociedad deudora, por el

representante común, o por un grupo no menos del 25% del conjunto de obligaciones,

computado por capitales.

Artículo 562. Renuncia del Representante: El representante común solo podrá renunciar

por causas graves que calificara el juez del domicilio de la sociedad emisora.

Artículo 563. Falta de Representante: En caso que faltare el representante común,

cualquier obligacionista, así como la sociedad emisora, puede solicitar de un juez de

primera instancia del domicilio de ésta, la designación de un representante interino, la

cual debe recaer en una institución bancaria. El representante interino, dentro de los 15

días siguientes a su nombramiento, convocara a una asamblea de obligaciones que se

ocupará en designar representante común. El juez está facultado para expedir por sí

mismo la convocatoria de esa asamblea de obligacionistas.

Artículo 564. Remoción del representante: La asamblea podrá remover libremente al

representante común.

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Artículo 565. Asistencia del representante común: El representante común tendrá el

derecho de asistir, con voz, a las asambleas de la sociedad deudora, y deberá ser

convocado para ellas.

Artículo 566. Reglas para asambleas de obligaciones: Las asambleas de obligaciones se

regirán por las normas establecidas para las de accionistas y por lo dispuesto

expresamente en este capítulo. Las atribuciones que respecto a las asambleas de

accionistas corresponden a los administradores, las desempeñaran el representante

común.

Se aplicaran las reglas de las asambleas extraordinarias de accionistas, siempre que se

trate de remover al representante común y de consentir en la modificación de la escritura

de creación.

Si la asamblea adopta, por mayoría, acuerdos que quebranten los derechos individuales

de los obligacionistas, la minoría disidente podrá dar por vencidos sus títulos.

Artículo 567. Obligaciones de asistir: Los administradores de la sociedad deudora tendrán

la obligación de asistir a informar, si fueren requeridos para ello, a la asamblea de

obligacionistas.

Artículo 568. Títulos redimibles: Si los títulos fueran redimibles por sorteo, éste se

celebrara ante Notario, con asistencia de los administradores de la sociedad deudora y el

representante común.

Artículo 569. Publicación de resultados: Los resultados del sorteo deberá publicarse en el

Diario Oficial y en otro de los de mayor circulación en el país.

Artículo 570. Fecha de pago: En la publicación se indicará la fecha señalada para el pago,

que será después de los 15 días siguientes a la publicación.

Artículo 571. Pago dentro del mes: La fecha en que se inicie el pago de las obligaciones

sorteadas deberá quedar comprendida precisamente dentro del mes que siga a la fecha

del sorteo.

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Artículo 572. Depósito el importe: La sociedad deudora deberá depositar en un banco el

importe de los títulos sorteados, a más tardar un día antes del señalado para el pago.

Artículo 573. No se causan intereses: Si se hubiere hecho el depósito, los títulos sorteados

dejaran de causar intereses desde la fecha señalada del cobro.

Artículo 574. Tenedores que no cobran: Si los tenedores no se hubiesen presentado a

cobrar el importe de los títulos, la sociedad deudora podrá retirar sus depósitos después

de 90 días del señalado pago, para ello no la examinará de su obligación de pagarlos a su

representación.

Artículo 575. Retribución del representante: La retribución del representante común será

a cargo de la sociedad deudora.

Artículo 576. Cupones: Para incorporar el derecho al cobro de los intereses se podrá

anexar cupones, los que pueden ser al portador, aún en el caso de que las obligaciones

tenga otra forma de circulación.

Artículo 577. Prescripción: Las acciones para el cobro de los intereses prescribirán en cinco

años, y para el cobro de principal en diez. La prescripción de los títulos amortizados por

sorteo correrá a partir de la fecha de la primera publicación exigida por el artículo 569.

Artículo 578. Obligaciones prescritas: Transcurridos los plazos de la prescripción, la

sociedad deudora pondrá el importe de las obligaciones prescritas a disposición de la

Universidad de San Carlos de Guatemala, la que tendrá acción ejecutiva para exigir dicho

importe.

DIFERENCIA DE LOS BONOS CON LAS ACCIONES:

ACCIONES BONOS

1) Es una parte alícuota del capital de

Una Sociedad Anónima,

comanditaria por Acciones o Cooperativas.

Es una parte alícuota de un préstamo

colectivo concedido a una sociedad

anónima.

2) El poseedor de una acción es El tenedor de un bono es acreedor de la

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Dueño de la Sociedad, en unión con los

otros accionistas.

empresa que lo emitió.

3) Salvo las preferidas acumulativas,

Las demás acciones, devengan un

dividendo, sujeto a las ganancias

producidas.

El bono devenga un interés fijo, que no

está condicionado al resultado económico.

4) El accionista puede o no participar

En la dirección de la empresa.

El tenedor de un bono no goza de este

privilegio.

5) Al entrar en liquidación una

Empresa, el accionista es el último en

recibir la parte de efectivo que le toca.

Conforme a los artículos 248 y 249 del

Código de Comercio, en los casos de

liquidación, para el efecto del pago, tienen

prioridad los acreedores.

6) Las acciones son permanentes. Los bonos se pagan a su vencimiento.

Tienen vida limitada.

CONCEPTO DE PRIMAS, DESCUENTOS Y FONDOS DE AMORTIZACIÓN

Los bonos por pagar pueden ser emitidos de la siguiente manera:

a) Por su valor a la par o nominal

b) Por un precio inferior a su valor nominal -CON DESCUENTO-

c) Por encima de su valor a la par o nominal –CON PRIMA-

El primer caso ocurre cuando el valor que tiene impreso el documento es el mismo que se

cancela a la fecha de su vencimiento.

CON DESCUENTO: Funciona como una compensación, cuando el tipo de interés que figura

en el documento, es menor al que prevalece en el mercado de valores para otros bonos

de la misma clase. El descuento tiene la desventaja de aumentar la tasa efectiva de

interés.

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CON PRIMA: Se dice que un bono se coloca con Prima o Premio, cuando el precio de

emisión es superior a la tasa que prevalece en el mercado de valores para otros bonos de

la misma clase. La compensación aquí, es a favor de la firma emisora, pero el inversionista

recupera el sobreprecio, al cobrar los respectivos intereses, con posterioridad.

FONDO DE AMORTIZACIÓN: Es creado con el exclusivo propósito, de acumular la cantidad

necesaria de efectivo para cubrir el retiro de los bonos a la fecha de su vencimiento. En la

generalidad de los casos, es en la escritura de fideicomiso donde se fijan las condiciones

para la formación de fondo ya sea pignorando un renglón especifico de los ingresos para

este fin o bien estableciendo la obligación de depositar en una forma periódica, el importe

calculando para acumular en el transcurso que dura la emisión, el monto de los bonos al

concluirse el plazo estipulado de vencimiento. Se da por sentado desde luego, que la

institución intermediaria que maneja la emisión, invertirá a las máximas tasas de la

rentabilidad legal que pueda, los recursos de este fondo para compensar en parte el costo

de los intereses, es incrementar dicho fondo. Existe una variedad de procedimientos para

la creación del fondo, que obligatoriamente tienen que conducir, a la separación

sistemática de determinada cantidad, a efecto de que la acumulación de ésta más los

intereses generados, sean iguales al valor nominal de los bonos a la fecha de su

amortización o vencimiento.

Para ilustrar la mecánica operativa en la formación del fondo, supóngase que Maderas del

Norte S.A por intermedio del Banco del Pueblo Ltda, lanza una emisión de bonos por

Q.200, 000.00. Para el efecto, sitúa al inicio de 1960 la cantidad de Q.20, 000.00

comprometiéndose a depositar al final de cada año, una cantidad que sumada a los

intereses devengados por el fondo, sea igual a la primera entrega de efectivo. De acuerdo

a las estipulaciones, la emisión es a 10 años plazo, la tasa que se reconocerá de interés

sobre las inversiones del fondo incluyen los intereses capitalizados será del 4% anual.

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MADERAS DEL NORTE S.A

Fondo de Amortización

Final de cada año Interés devengado Dep. Anual p Fondo Acum. del Fondo

1960 20000.00 20000.00

1961 800.00 19200.00 40000.00

1962 1600.00 18400.00 60000.00

1963 2400.00 17600.00 80000.00

1964 3200.00 16800.00 100000.00

1965 4000.00 16000.00 120000.00

1966 4800.00 15200.00 140000.00

1967 5600.00 14400.00 160000.00

1968 6400.00 13600.00 180000.00

1969 7200.00 12800.00 200000.00

36000.00 16400.00

La jornalización de cuadro anterior quedaría así:

Fondo de amortización

Bancos

Deposito constituido en el transcurso de 1960

1961 Inversiones Permanentes

Fondo de Amortización

Importe de lo acumulado en el fondo de

amortización que se invierte en valores a una tasa

del 4% anual.

20,000.00

20,000.00

20,000.00

20,000.00

20,000.00

20,000.00

20,000.00

20,000.00

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1961 Fondo de amortización

Intereses del fondo de amortización

4% sobre 20,000.00 intereses de 1 año

Fondo de amortización

Bancos

800.00

800.00

19200.00

19200.00

800.00

800.00

19200.00

19200.00

Es de advertir que los asientos quedarían en la forma apuntada, si se cumple lo previsto

en el fondo de Amortización; pero ello es una utopía. En efecto, es casi imposible que de

inmediato, se pueda invertir en valores, no solo por la demanda que los mismos tienen en

algunas oportunidades, sino fundamentalmente por la garantía que ofrezca. Los ingresos

y/o gastos producidos por estas operaciones, se clasifican en el rubro de -Gastos y

Productos Financieros- del Estado de Pérdidas y Ganancias, en tanto que las inversiones

en valores, figuran junto con otras de naturaleza similar, entre los activos Circulante y

Permanente, para efectos del Balance General.

El lector que desee profundizar es este tópico, le sugerimos la conveniencia de consultar

un buen tratado de Matemáticas Financiera, en el cual tendrá la oportunidad de estudiar

desde el punto de vista científico-matemático, la forma de resolver en todas su

alternativas, los problemas derivados del fondo de amortización.

OPERACIONES CONTABLES ESPECÍFICAS DE LOS BONOS:

Contabilidad de la Prima:

La Sociedad Anónima Maderas del Norte S.A emite bonos con valor nominal de

200,000.00 en 220,000.00 A 10 años plazo, al 5%, constituyendo la cantidad 20,000.00 un

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sobreprecio que no es devuelto a los bonistas, a la fecha de vencimiento. El asiento de

Diario quedaría de la siguiente manera.

Bancos

Bonos por pagar

Prima sobre bonos

220,000.00

220,000.00

200,000.00

20,000.00

220,000.00

El sobreprecio se explica al comprar el porcentaje asignado a la emisión con la tasa

prevaleciente para valores similares, así.

5% sobre 200,000.00 en un año 10,000.00

4% sobre 200,000.00 en un año 8,000.00

1% diferencia entre las tasas en 1 años 2,000.00

Exceso en 10 años 20,0000.00

Amortización de la Prima:

El excedente que han cubierto los bonistas, será recuperado por ellos en forma

escalonada, durante el plazo que dura la emisión, en virtud de que la rasa efectiva de

interés, como ya se indicó, es más alta que la asignada formalmente a los bonos. Por su

parte la empresa emisora, que generalmente cubre intereses sobre bonos cada semestre,

tiene que amortizar proporcionalmente este sobre precio. Para el efecto, tendría que

correr semestralmente, el siguiente asiento.

Intereses sobre bonos 4,000.00

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Primas sobre bonos

Intereses a pagar sobre bonos

5% de interés en 1 año sobre 20,000.00

10,000.00 entre 2 semestres= 5,000.00

Intereses por pagar

Bancos

1,000.00

5,000.00

5,000.00

5,000.00

5,000.00

5,000.00

5,000.00

5,000.00

Contabilización del Descuento:

Maderas del Norte S.A., emite a 10 años plazo, por un monto de 200,000.00 al 5% de

interés anual que debe cubrirse por semestres vencidos. El valor de colocación es el 90%

del valor nominal. La jornalización quedaría así.

Bancos

Descuentos sobre bonos

Bonos por pagar

180,000.00

20,000.00

200,000.00

200,000.00

200,000.00

Amortización del descuento: Así como la prima sobre bonos representa una disminución

del gasto por intereses, el descuento sobre bonos, constituye en la realidad, un costo

adicional de financiamiento que integrado con los intereses, deben ser amortizados a lo

largo del periodo que dura la emisión. Siguiendo con nuestro ejemplo, los registros

quedarían de la siguiente manera.

Intereses sobre bonos

Descuentos sobre bonos

6000.00

1000.00

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Intereses por pagar s/bonos

5% sobre 200,000.00 en un semestres y

amortización del descuento 20,000.00 entre 20

semestres (10 años)= 1,000.00 sem.

Interés por pagar s/bonos

Bancos

5,000.00

5,000.00

5000.00

5,000.00

5,000.00

Bonos emitidos entre fechas de vencimiento de interés: los valores que devengan

intereses, entre los cuales figuran los bonos, cuando se emiten entre fechas que no son

precisamente las fijadas para el computo semestral de intereses, dan origen a que se

cobre al obligacionista, el importe de estos por el tiempo transcurrido entre la última

fecha de vencimiento y la fecha de adquisición de los bonos. Este cobro es reintegrado

posteriormente, a la presentación de cupones en la próxima fecha de vencimiento de

intereses.

Supongamos que Maderas del Norte S.A., emite 40,000.00 en bonos 5%, el 31 de marzo

de 1973. El vencimiento de intereses está fijado para el 30 de junio y el 31 de diciembre

de cada año. La operación quedaría registrada como sigue.

-31 de marzo-

Bancos

Bonos por pagar

Ingresos por intereses

Importe de los bonos emitidos en esta fecha e

intereses 5% sobre 40,000.00 trimestres de enero a

marzo.

40500.00

40500.00

40000.00

500.00

40500.00

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-30 de junio-

Gastos por intereses s/bonos

Ingresos por intereses

Bancos

500.00

500.00

1,000.00

1,000.00

1,000.00

Amortización de Bonos: A la fecha de vencimiento de los bonos, la empresa emisora o el

intermediario, según el caso, tiene que pagar o depositar, el monto de la emisión para que

sea cubierto a los bonistas. Si se han constituido garantías para respaldar la emisión, será

necesario reversar la partida en que quedaron registradas de acuerdo a la tónica seguida

en nuestras ilustraciones, los asientos para amortizar en la finalización del plazo, la

emisión de bonos de Madera del Norte S.A., quedaría en la siguiente forma:

Bancos

Inversiones permanentes

Desinversión para cubrir a los obligacionistas, la

amortización de sus valores.

Bonos por pagar

Bancos

200,000.00

200,000.00

200,000.00

200,000.00

200,000.00

200,000.00

200,000.00

200,000.00

Presentación en el Balance General:

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1) El rubro “Bonos por pagar” por tratarse de una obligación a largo plazo, figurará

dentro del balance general, en este grupo, es decir, en el pasivo a largo plazo salvo

cuando deban amortizarse en el ejercicio siguiente, que se mostrará como pasivo

circular.

2) Descuento y primas sobre bonos. Como en ambos casos constituyen un gasto o un

ingreso anticipado, que debe amortizarse en el número de años que comprende la

emisión, este criterio da base para clasificarlos con cada propiedad, en los rubros

de Cargos o Créditos Diferidos. Otra tendencia consiste en que si es Descuento, la

parte no amortizada se deduce del pasivo a largo plazo y si es Prima, incrementa

este pasivo. Juzgamos más razonable clasificarlos como diferidos.

Problema de Repaso: La industria Textiles de Guatemala, S.A., con fecha 1° de julio 1972

lanza una emisión de bonos por 300,000.00, a 10 años plazo, al 6% de interés que se

cancelaran 1° de enero y el 1° de julio de cada año. La edición está respaldada por garantía

hipotecaria, consistente en el edificio de la empresa valorado en 400,000.00. Se colocan

así: el 1° de julio 200,000.00 y el 31 de octubre 100,000.00 concediendo el 10% de Prima

sobre el monto de la emisión. Se amortizan en su totalidad, al finalizar el 10° año.

Proceso de la Jornalización:

-julio 1972-

1. Garantía emisión de bonos

Hipotecas sobre edificios

2. Bancos

Bonos por pagar

Prima sobre bonos

-octubre 1972-

3. bancos

Bonos por pagar

Prima sobre bonos

400,000.00

220,000.00

112,000.00

400,000.00

200,000.00

20,000.00

100,000.00

10,000.00

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Ingresos por intereses

Registro de la obligación. por su valor nominal.

10% sobre 100.000.00 en cuatro meses de 1° de

julio al 31 de octubre.

-diciembre 1972-

4. intereses sobre bonos

Prima sobre bonos

Ingresos por intereses

Intereses por pagar s/bonos

Registro de los intereses pendientes de pago.

Amortizados de la prima a razón de 1/20.

Reversión de los intereses cobrados.

-enero 1973-

5. Intereses por pagar s/bonos

Bancos

-junio 1973-

6. Intereses sobre bonos

Prima sobre bonos

Intereses por pagar s/bonos

Intereses semestre 1°. En 30 de junio

-1° julio 1973-

7. intereses por pagar s/bonos

Bancos

-1° julio 1973 a 30 de junio de 1982-

8. intereses s/bonos

Prima sobre bonos

Intereses por pagar s/bonos

Intereses y amortización de la prima en 9 años

14,500.00

1,500.00

2,000.00

18,000.00

16,500.00

1,500.00

18,000.00

135,000.00

27,000.00

2,000.00

18,000.00

18,000.00

18,000.00

18,000.00

162000.00

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9. intereses por pagar sobre bonos

Bancos

-junio 192-

10. bonos por pagar

Bancos

11. hipoteca sobre edificios

Garantía emisión de bonos

162,000.00

300,000.00

400,000.00

162,000.00

300,000.00

400,000.00

Movimiento en el Mayor de las principales cuentas

BONOS POR PAGAR

1982

junio 300,000.00

300, 000.00

1972

Julio

octubre

200,000.00

100,000.00

300,000.00

INGRESOS POR INTERES

1972

Dic. 2000.00

2000.00

1972

0ctubre 2000.00

2000.00

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PRIMAS SOBRE BONOS

1972

Dic.

1973

Junio

A

Junio

1982

1500.00

1500.00

27,000.00

30,000.00

1972

Julio

octubre

20000.00

10000.00

30000.00

DIVIDENDOS: Lo que para las sociedades de personas se denomina “distribución de

ganancia” para las sociedades de Capital, como las anónimas, se les conoce como

Dividendos. La modalidad cambia, pero el efecto es el mismo: Reparo de beneficios Netos,

conforme lo estipulado en la escritura social, para cada uno de los tipos de Acciones, es

decir, Preferidas u ordinarias.

Fechas claves para los dividendos:

Fecha en que son declarados: Se refiere a la fecha en la cual los directores, toman la

determinación de pagar un dividendo. Desde este momento, se crea la obligación de

cancelar a los accionistas si participación en las utilidades. En la declaración, que es la que

se publica, algunas firmas acostumbran consignar el porcentaje o cantidad en que

participa cada acción. Otras únicamente participan la fecha, como el ejemplo tomado de

un diario de la Localidad “DIVIDENDOS” La empresa Palo Gordo S.A., participa a sus

accionistas que a partir del lunes 17 de septiembre pagara dividendos correspondientes al

ejercicio 1972.73, en sus Oficinas en el Ingenio Palo Gordo, San Antonio Suchitepéquez, y

en esta ciudad, 7ª. Avenida 14-46 zona 1”.

Fecha del registro de accionistas: esta fecha, debe ser posterior a la declaración y anterior

al pago. Su objeto es determinar la lista de accionistas que recibirán el dividendo. Si la

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firma cuenta con muchos accionistas, es necesario conceder un término prudencial, para

que éstos tengan la oportunidad de registrar las acciones a su nombre.

Fecha de pago: para que pueda dar tiempo a la preparación de los cheques, conviene

establecer un margen adecuado después de la fecha de registro

Obsérvese que en el ejemplo transcrito con anterioridad no se fija límite para el registro,

posiblemente debido a que los accionistas, son pocos.

Financiamiento de los Dividendos: la fuente de los dividendos, está constituida por la

ganancia Neta de cada ejercicio, después de deducir el impuesto sobre la renta y las

reservas obligatorias. A veces provienen del superávit ganado, cuya formación

corresponde a Ganancia no distribuidas de ejercicios anteriores. Conviene enfatizar que

no siempre la ganancia distribuible, corresponde a una cantidad equivalente de efectivo

disponible o valores de fácil convertibilidad. En la generalidad de los casos, se encuentra

derramada en las cuentas de clientes, inventario de Mercaderías, etc. En el pago de

dividendos, la firma para protección de los mismos accionistas, sino para no debilitar su

capital de trabajo. Una comparación de las necesidades inmediatas del negocio, con el

efectivo disponible, podría ser el principal parámetro para el pago de dividendos.

Clasificación de los dividendos: de acuerdo a la forma de pago, los dividendos se agrupan

así: 1) dividendos en numerario, 2) en certificados o promesa de dividendos, 3) dividendos

pagados en acciones y 4) dividendos en especie.

Dividendos en numerario: el producto de una inversión en la generalidad de los casos, se

traduce en efectivo. Por ello, es la forma más corriente de cubrir dividendo a los

accionistas.

En certificados o promesa de dividendos: se sigue esta práctica, cuando la empresa

cuenta con un saldo disponible en el superávit, pero carece de efectivo en caja o en las

cuentas bancarias y con pocas perspectivas a corto plazo de convertibilidad, para pagar

dividendos. El procedimiento poco usual, consiste en que la empresa firma un documento

en el que se compromete a cubrir en determinada fecha, el importe de los dividendos.

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Este documento podría dar la oportunidad al accionista, de negociarlo para obtener

numerario, por medio de una operación de descuento en el sistema bancario.

Dividendos en acciones: es una práctica muy saludable, la capitalización de las ganancias.

Ello contribuye no solo a fortalecer el capital de trabajo, sino a proyectar una imagen

financiera sólida de la firma, que en muchos casos es determinante para el otorgamiento

de un crédito.

Esta capitalización contenida en el superávit, puede ser factor decisivo para que los

directores o el consejo de administración acuerden conceder un dividendo en acciones,

que de otra manera podría significar una reducción del superávit o el numerario, si se

optare por otra forma.

Dividendos en especie: se cubren con otra clase de bienes que no son precisamente

efecto, pero que fácilmente pueden convertirse. En nuestro medio, son muy corrientes,

por ejemplo, los certificados de participación, las cedulas hipotecarias, los bonos con

garantías del estado que disfrutan de recompra, etc.

REQUISITOS LEGALES QUE DEBEN SATISFACER LOS DIVIDENDOS:

Se consignan las principales disposiciones legales, que en alguna forma se relacionan con

los dividendos:

El artículo 38 del Código de Comercio. Derechos de los socios, en su inciso 1° preceptúa:

“reclamar contra la forma de distribución de las utilidades o perdidas, dentro de los 3

meses siguientes a la cuenta general o asamblea general en que ellas se hubiere

acordado. Sin embargo, carecerá de ese derecho el socio que la hubiere aprobado con su

voto o que hubiere empezado cumplirla”.

El artículo 95 relacionado con limite a participación de fundadores, consigna “la

participación concedida a los fundadores en las utilidades netas anuales no excederá de

diez por ciento, ni podrá abarcar un periodo de más de diez años a partir de la

constitución de la sociedad. Esta participación no podrá cubrirse, sino después de haber

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pagado a los accionistas un dividendo del cinco por ciento por lo menos, sobre el valor

nominar de sus acciones”.

El artículo 105, también relacionado con derechos de los accionistas, en el inciso 1° dice:

“el de participar en el reparto de las utilidades sociales y del patrimonio resultante de la

liquidación”.

El artículo 131. Dividendos preferentes a acciones de voto limitado, relaciona la

distribución de las preferidas y las ordinarias, fijando prioridades.

El artículo 139. Petición sobre utilidades, establece: “todo accionista tiene derecho de

pedir que la asamblea general ordinaria anual resuelva sobre la distribución de las

utilidades”.

El artículo 145, que puntualiza cuales son los documentos e informes que estarán a la

disposición de los accionistas, quince días antes de la asamblea general, en su inciso

segundo, expresa: “el proyecto de distribución de utilidades”.

Por su parte la ley del impuesto sobre la renta al referirse a la “Determinación de la renta

imponible” en el artículo 4°, literal g) dice: “Dividendos, participaciones, intereses,

regalías, o cualesquiera productos de la inversión de capitales”. La misma ley al regular los

“ingresos no afectos” en el artículo 6° literal e) consigna: “dividendos y participaciones de

utilidades exoneradas conforme a esta ley, o la ley de fomento industrial”.

OPERACIONES CONTABLES ESPECIFICIAS

Superávit ganado

Dividendos por pagar

Para registrar la obligación a favor de los

accionistas.

Dividendos por pagar

200,000.00

200,000.00

200,000.00

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Bancos

Cancelación de los dividendos.

200,000.00

Caso Primero: comprende 2 fases: la primera que consiste en debitar la cuenta Superávit

o Ganancia del Ejercicio con créditos a Dividendos por pagar. La segunda, entrega del

efectivo a los accionistas, cargando “Dividendos por pagar” con abono a bancos, en la

siguiente forma.

Si la firma, tiene establecido, considerar esa obligación en su cierre anual de operaciones,

la primera partida podría sustituirse así:

Pérdidas y ganancias

Dividendos por pagar

200,000.00

200,000.00

Segundo caso: la contabilización es similar a la anterior. Supóngase que “Maderas del

Norte S.A” firma el primero de enero, documentos en los que se compromete a pagar

Q.200, 000.00 en concepto de dividendos, a seis meses plazo. Los asientos serán:

Superávit ganado

Documentos de dividendos por pagar

Registro de las obligaciones con los accionistas

que vence el 30 de junio

30 de junio

Documentos de dividendos por pagar

Bancos

200,000.00

200,000.00

200,000.00

200,000.00

Tercer caso: si el superávit es una prolongación de Capital Social, al cubrir dividendos en

acciones, se está aplicando un traslado, o más bien, formalizando una situación de hecho,

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que tiene como efecto inmediato la congelación de partidas que bien podrían destinarse

al pago de dividendos en efectivo. Demos por caso que Maderas del Norte tiene un capital

en acciones ordinarias de Q.500, 000.00 y un superávit acumulado al último cierre de

Q.200, 000.00. Los directores acuerdan declarar un dividendo en acciones de 30%. El

traslado quedaría registrado, como se muestra a continuación:

Superávit ganado

Dividendos en acciones por pagar

Dividendos en acciones por pagar

Acciones comunes

150,000.00

150,000.00

150,000.00

150,000.00

Cuarto Caso: depende su registro de la clase de bienes, con los cuales se haya convenido

cubrir el dividendo. Supóngase que Chivolandia S.A., decide cancelar a los accionistas, el

dividendo del último ejercicio, por medio de Cedulas Hipotecarias con un valor de Q. 100,

000.00. Los asientos tendrían que registra así.

Superávit ganado

Dividendos a pagar en Cedulas hipotecarias

Dividendos a pagar en cedulas hipotecarias

Inversiones temporales.

100,000.00

100,000.00

100,000.00

100,000.00

DIVIDENDOS DE ACCIONES PREFERIDAS: Nuevamente insistimos en señalar que nuestro

Código de Comercio, establece que no podrán pagarse dividendos a las acciones

ordinarias, mientras no se pague por lo menos 60% a las acciones de voto limitado. Si las

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ganancias no alcanzaran ni siquiera a cubrir el porcentaje de las preferidas cuando son

acumulativas, los directores podrán optar por pagaos parciales; digamos, si se contempla

que estas devengan un 60% podría cancelarse el 30% y el resto acumularse hasta cuando

la firma esté en condiciones de hacerlo efectivo.

Es necesario no perder de vista, que los dividendos de las preferidas acumulativas

constituyen un pasivo, cuya clasificación dependerá de su ordenamiento jurídico en la

escritura social y estatutos. Considerar el trámite protocolario y formal de la declaración

de dividendos. Cuando se desea exhibir en una forma razonable la situación financiera de

un negocio, es importante incluir como pasivo circulante, los dividendos acumulativas

pendientes de pago.

DIVIDENDOS EXTRAORDINARIOS: Algunos tratadistas los denominan dividendos

adicionales. Consisten en la distribución de excedentes cuando se ha cumplido en pagar el

dividendo formal a las preferidas y ordinarias.