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JULIO 2016 PRINCIPALES CAMBIOS DEL RISR Y CRITERIOS PRODECON 2016

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Page 1: PRINCIPALES CAMBIOS DEL RISR Y CRITERIOS … · trabajadores, se otorguen en beneficio del cónyuge, de la persona con quien viva en concubinato, o de ascendientes o descendientes

JULIO 2016

PRINCIPALES CAMBIOS

DEL RISR Y CRITERIOS

PRODECON 2016

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PRINCIPALES CAMBIOS EN

EL REGLAMENTO DE LA

LEY DEL IMPUESTO SOBRE

LA RENTA

Julio 2016

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Transitorios del RISR

Primero.- El nuevo Reglamento entró en vigor al día siguiente

de su publicación en el DOF (8 de Octubre de 2015).

Segundo.- Se abroga el Reglamento anterior publicado en

del DOF el 17 de octubre 2003 así como las consultas o

interpretaciones basadas en él.

El nuevo reglamento consta de 313 artículos y 9 artículos

transitorios, mientras que el anterior tenía 284 artículos.

En términos generales el nuevo reglamento contempla pocas

adecuaciones, las cuales en su mayoría derivan de la nueva

Ley publicada en 2014 y en otros casos, incorpora reglas de

la Resolución Miscelánea.

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Artículo 3 (Anterior 3-A)

Definición de automóvil.

Se entenderá por automóvil aquel vehículo terrestre para el

transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor.

No se considerarán comprendidas en la definición anterior

las motocicletas, ya sea de dos a cuatro ruedas.

Artículo 10 (Anterior 9)

Coeficiente de utilidad.

Se calculará hasta el diezmilésimo el coeficiente de utilidad a

que se refiere el artículo 14, fracción I de la Ley.

Disposiciones

Generales

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Anterior 12-A eliminado

PTU efectivamente pagada mayor a la utilidad fiscal del

ejercicio.

Para los efectos del artículo 10, fracción I de la Ley, cuando

la PTU de las empresas pagada en el ejercicio sea mayor a

la utilidad fiscal de dicho ejercicio antes de disminuir la

participación de los trabajadores en las utilidades de las

empresas, la diferencia se considerará pérdida fiscal del

mismo en los términos del artículo 61 de la Ley.

Será necesario que este supuesto sea aclarado por la

autoridad, en virtud de que tal supuesto no está regulado

tanto en el artículo 9 como en el 57 de la Ley, traduciéndose

en una inseguridad jurídica para quienes se ubiquen en este

supuesto

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Artículo 16 (Anterior 18-A)

Depósitos en garantía en arrendamiento.

No se considerarán ingresos acumulables los depósitos

recibidos por el arrendador, cuando éstos tengan como

finalidad exclusiva garantizar el cumplimiento de las

obligaciones pactadas en el contrato de arrendamiento y

sean devueltos al finalizar el contrato.

Artículo 21 (Anterior 17)

Bienes de activo fijo de largo proceso de fabricación.

Los ingresos se acumulan en la fecha en que se perciban en

efectivo o sean aprobadas las estimaciones para su cobro

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Artículo 32 (Anterior 28)

Pagos de Peaje

Para que los contribuyentes puedan deducir las cuotas de

peaje pagadas en carreteras que cuenten con sistemas de

identificación automática vehicular o sistemas electrónicos de

pago, deberán amparar el gasto con el comprobante fiscal y

el complemento correspondiente de la tarjeta de

identificación automática vehicular o de los sistemas

electrónicos de pago.

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Artículo 41 (Anterior 35)

Pagos a través de Terceros

Cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero,

excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje,

deberá expedir cheques nominativos a favor de éste o mediante

traspasos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en

instituciones de crédito o casas de bolsa a la cuenta abierta a nombre del

tercero, y cuando dicho tercero realice pagos por cuenta del

contribuyente, éstos deberán estar amparados con comprobante fiscal a

nombre del contribuyente. RMF 2016 2.7.1.13

Artículo 243 (Anterior 223)

También es aplicable esta disposición a las P.F. que realicen pagos a

través de 3ros.

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Artículo 43 (Nuevo)

Incorpora la regla 3.3.1.6.

Pagos de sueldos en efectivo

Para efectos del artículo 27, fracción III de la Ley, las

erogaciones efectuadas por salarios y en general por la

prestación de un servicio personal subordinado a que se

refiere el artículo 94 de la Ley, pagadas en efectivo podrán

ser deducibles, siempre que además de cumplir con todos los

requisitos que señalan las disposiciones fiscales para la

deducibilidad de dicho concepto, se cumpla con la obligación

inherente a la emisión del comprobante fiscal

correspondiente por concepto de nómina.

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Artículo 50 (Anterior 41)

Pago de Primas de Gastos Médicos

Los contribuyentes podrán deducir los pagos de primas de

seguros de gastos médicos que efectúen, cuando los

beneficios de dichos seguros además de otorgarse a sus

trabajadores, se otorguen en beneficio del cónyuge, de la

persona con quien viva en concubinato, o de ascendientes o

descendientes en línea recta, de dichos trabajadores.

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Artículo 53 (Anterior 46)

En la fracc. XVIII del art. 27 de la LISR se establece que al realizar las

operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio se

reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece

esta Ley…

Para efectos del artículo 27, fracción XVIII, párrafo primero de la

Ley, tratándose de gastos deducibles de servicios públicos o

contribuciones locales y municipales, cuyo comprobante

fiscal se expida con posterioridad a la fecha en la que se

prestaron los servicios o se causaron las contribuciones, los

mismos podrán deducirse en el ejercicio en el que efectivamente

se obtuvieron o se causaron, aun cuando la fecha del comprobante

fiscal respectivo sea posterior y siempre que se cuente con el

mismo a más tardar el día en el que el contribuyente deba

presentar su declaración del ejercicio en el que se efectúe la

deducción.

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Artículo 60 (Anterior 52)

DEDUCCION DE ARRENDAMIENTO DE CASA HABITACION

Las personas morales que pretendan deducir los pagos

por el uso o goce temporal de casas habitación deberán

presentar ante la autoridad fiscal correspondiente, un aviso

(antes se requería de una autorización) conforme a las

disposiciones de carácter general que al efecto emita el SAT,

donde manifiesten bajo protesta de decir verdad, que la

información presentada es cierta y refleja los hechos, actos y

operaciones que realiza el contribuyente.

Se debe conservar la documentación que acredite la estancia

de las personas que ocupan dicho inmueble. (RMF 3.3.1.35

Ficha 72/ISR)

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Artículo 62 (Anterior 56)

La fracc. XXII del art. 28 de la LISR establece que no son

deducibles los pagos por servicios aduaneros, distintos de los

honorarios de agentes aduanales y de los gastos en que incurran

dichos agentes …

Para efectos del artículo 28, fracción XXII de la Ley,

tratándose de operaciones de comercio exterior, en las que

participen como mandatarios o consignatarios los agentes

aduanales, se podrán deducir para efectos del Impuesto, los

gastos amparados con comprobantes expedidos por los

prestadores de servicios relacionados con estas operaciones

a nombre del importador, aun cuando la erogación hubiere

sido efectuada por conducto de los propios agentes

aduanales.

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Artículo 74 (Nuevo)

Para efectos del artículo 31 de la Ley, los contribuyentes que

realicen inversiones de activo fijo y conjuntamente adquieran

refacciones para su mantenimiento, que se consuman en el

ciclo normal de operaciones de dicho activo, podrán considerar el

monto de esas refacciones dentro del MOI del activo fijo de que

se trate, pudiéndolas deducir conjuntamente con el citado activo

fijo, mediante la aplicación en cada ejercicio, de los por cientos

máximos autorizados en la Ley, para el activo de que se trate,

siempre que dichas refacciones no sean adquiridas por separado

de la inversión a la que corresponden y la parte del precio que

corresponda a las refacciones se consigne en el comprobante

fiscal del bien de activo fijo que se adquiera.

Cuando se efectúen compras de refacciones para reponer o sustituir las

adquiridas con la inversión original, se considerarán como una deducción

en el ejercicio en el que se adquieran.

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Artículo 81 (Anterior 69-E)

Deducción de bienes o servicios a PF, coordinados y AGAPES.

Deducir en el ejercicio el costo de lo vendido aún cuando no hayan

sido efectivamente pagados.

Se llevará un registro.-Saldo inicial de las compras y servicios por pagar

Más.- Compras y servicios recibidos

Menos.- Compras y servicios pagados

Igual.- Saldo final de las compras y servicios por pagar

El saldo inicial se suma al costo de lo vendido / el saldo final se resta

Costo de lo

vendido

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PERSONAS FÍSICAS

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Artículo 155 (Anterior 130)

Comprobante de casa habitación

Cualquiera de los siguientes comprobantes deberán estar a

nombre del contribuyente, cónyuge, ascendientes o

descendientes:

IFE manifestado el domicilio

Recibo de CFE ó de Telefonía Fija

Estado de Cuenta emitido por institución financiera

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Artículo 163 (Anterior 148)

Procedimiento para retener el ISR mensual ordinario a

percepciones extraordinarias

Describe un procedimiento aplicable a precepciones extraordinarias y

por única vez, distintas de gratificación anual, PTU, primas

vacacionales o dominicales como sigue:

I. Dividir la percepción extraordinaria entre los días acumulados en

el año y el resultado multiplicarlo por 30.4

II. La percepción extraordinaria mensualizada se suma al último

sueldo mensual ordinario y se calcula el ISR,

III. Al ISR que se obtenga en la fracción anterior se le resta el ISR

que corresponde al último sueldo mensual ordinario sin

considerar la percepción extraordinaria

IV. Se calcula una tasa efectiva de retención dividiendo la diferencia

del ISR en exceso mencionada en el inciso anterior entre la

percepción extraordinaria mensualizada.

V. Se aplica la tasa efectiva obtenida a la percepción extraordinaria.

Salarios

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Impuesto Anualizado Artículo 163 RISR

19

a) Sueldo Normal Semanal 3,000.00

b) Bono 45,000.00

c) Semanas Transcurridas 14

d) Días Laborados 98

e) Sueldo Normal del Periodo 42,000.00

Solución

Impuesto Semanal 376.49

Percepciones Totales 87,000.00

Impuesto Total Anualizado 14,645.30

Retención Semanal anterior 4,894.37

Impuesto a Retener en la nómina 14 9,750.93

(376.49 x 13)

(b+e)

MECÁNICA TRADICIONAL

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Impuesto Anualizado Artículo 163 RISR

20

I) 45,000.00 entre 98 por 30.4 13,959.18

II) 13,959.18 más usmo 13,028.57 igual 26,987.76

Impuesto Fracción II 4,543.03

III) Impuesto usmo 1,635.02

Impuesto Fracción II menos Impuesto usmo

4,543.03 menos 1,635.02 igual 2,908.01

IV)

V) Diferencia de Impuestos entre Fracción I

2,908.01 entre 13,959.18 igual 20.83%

Tasa por Bono

20.83% por 45,000.00 igual 9,374.51

más Impuesto Semanal Ordinario 376.49

Impuesto a Retener en la nómina 14 9,751.00

ARTÍCULO 163 RISR

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Artículo 174 (Anterior 142)

Procedimiento para retener el ISR mensual ordinario a

gratificación anual, participación de utilidades, primas

dominicales y vacacionales

Describe un procedimiento que consiste en mensualizar estas percepciones

para calcular una tasa efectiva mensual y evitar una retención mayor al

calcular una retención utilizando una tabla mensual sobre una percepción

que en principio corresponde a un año calendario.

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Impuesto percepción extraordinaria

22

BASE SEMANAL 3,500.00 TOTAL 4,438.36

L.INFERIOR -2,371.33 EXENTO -1,913.10

1,128.67 GRAVADO 2,525.26

% S/EXC. 21.36% PROP. MES GRAV 210.32

IMP. MARGINAL 241.08

CUOTA FIJA 251.16 AGGR+USMO 15,410.32

IMP. DETERMINADO 492.24 L.INFERIOR -10,298.35

SUBSIDIO AL EMP. 0.00 5,111.98

ISPT NETO SEMANAL 492.24 % S/EXC. 21.36%

IMP. MARGINAL 1,091.92

CUOTA FIJA 1,090.75

DETERMINACION DEL ISPT MENSUAL IMP. DETERMINADO 2,182.67

BASE MENSUAL 15,200.00 SUBSIDIO AL EMP. 0.00

L.INFERIOR -10,298.35 ISPT AGG+USMO 2,182.67

4,901.65

% S/EXC. 21.36% ISPT AGG+USMO 2,182.67

IMP. MARGINAL 1,046.99 ISPT USMO -2,137.74

CUOTA FIJA 1,090.75 DIFERENCIA 44.92

IMP. DETERMINADO 2,137.74

SUBSIDIO AL EMP. 0.00

ISPT USMO 2,137.74 DIFERENCIA 44.92

PROP. MES GRAV 210.32

´= TASA 21.36%

IMPTO SOBRE AGUIN. 539.40

TASA

ARTICULO 96 LISR

ARTICULO 96 LISR

ARTICULO 142 RISR

DETERMINACION DEL ISPT SEMANAL IMPUESTO SOBRE EL AGUINALDO

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Artículo 180 (NUEVO)

Compensación de saldos a favor de un trabajador

Cuando no sea posible compensar los saldos a favor de un trabajador,

bastará que exista un saldo a su favor y que se haya presentado la

declaración del ejercicio para que el trabajador solicite la devolución de

las cantidades no compensadas.

Para solicitar la devolución no es requisito la presentación por parte del

trabajador del escrito de aviso al patrón en donde le informa que presentará

su declaración anual de manera personal.

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Artículo 189 (Anterior 159)

Pagos realizados con cheque mayor a 4 meses

La P.F. podrá efectuar la deducción de las erogaciones efectuadas con

cheque, aun cuando hayan transcurrido más de 4 meses entre la fecha

consignada en el comprobante fiscal que se haya expedido y la fecha en

la que efectivamente se cobre dicho cheque, siempre que ambas fechas

correspondan al mismo ejercicio.

En caso de realizarse el cobro en el ejercicio siguiente se deberá de

respetar el plazo de los 4 meses.

Artículo 245 (Anterior 233)

También es aplicable esta disposición del art 189 a los requisitos de las

deducciones de todos los capítulos de las P.F.’s

De las P.F.’s

Act. Emp.

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Artículo 261 (Anterior 239)

Declaración anual por fallecimiento.

El albacea debe presentarla dentro de los 90 días siguientes

considerando los ingresos obtenidos por el difunto del 1 de enero a la

fecha de su muerte:

Los ingresos que sean efectivamente cobrados con posterioridad a la

muerte se someterán a lo siguiente:

I.- Los ingresos por sueldos, honorarios y arrendamiento se

considerán exentos para los herederos o legatarios.

II.- Los demás ingresos incluyendo por actividades empresariales

podrán considerarse como percibidos por el autor de la

sucesión y declararse, excepto los premios que junto con los

anteriores podrán ser acumulados por los herederos o legatarios.

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Artículo 262 (Anterior 238-A)

Obligaciones ante el RFC por ingresos exentos

Cuando las personas físicas estén obligadas a informar en la

declaración anual del ejercicio fiscal sus ingresos exentos,

deberán cumplir con sus obligaciones ante el registro federal de

contribuyentes, conforme a lo siguiente:

I.- Deberán solicitar su inscripción ante el RFC cuando únicamente

perciban ingresos por concepto de enajenación de su casa

habitación, herencias o legados y en lo individual o en conjunto

superen los 500,000 pesos

II.- Cuando la suma de los ingresos totales que se perciban de otros

Capítulos del Título IV de la Ley más los ingresos mencionados en la

fracción anterior, excedan de la cantidad de $500,000, no será

necesario presentar el aviso de aumento de obligaciones fiscales, por

los ingresos exentos, siempre que se encuentren inscritos en el

RFC por los demás ingresos.

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Artículo 263 (Anterior 238-B)

Viáticos exentos

No obligación de informar en la declaración anual los ingresos

obtenidos por concepto de viáticos cuyo monto NO exceda de

$500,000 y no representen más del 10% del total de los ingresos que

les hubiera pagado el patrón por concepto de sueldos

Artículo 264 (Anterior 240)

Concepto equiparable a gastos médicos

La compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o

rehabilitación del paciente, medicinas que se incluyan en los

documentos que expidan las instituciones hospitalarias, honorarios a

enfermeras y por análisis, estudios clínicos o prótesis, y los gastos

efectuados por concepto de compra de lentes ópticos graduados para

corregir defectos visuales, hasta por un monto de $2,500, siempre

que en el CFDI se consigne el diagnóstico del optometrista.

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Artículo 266 (Anterior 241)

Funerales a futuro

Serán deducibles hasta el año de calendario en que se utilicen los

servicios funerarios respectivos

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PRINCIPALES CRITERIOS

EMITIDOS POR LA PRODECON

Julio 2016

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¿QUE ES LA PRODECON?

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON):

Es un organismo público descentralizado, no sectorizado, con

autonomía técnica funcional y de gestión, especializado en materia

tributaria, que proporciona de forma gratuita, ágil y sencilla servicios de

asesoría y consulta, defensoría y representación así como da seguimiento

a los procedimientos de queja o reclamación contra actos de las

autoridades fiscales federales que vulneren los derechos de los

contribuyentes.

Representa y defiende gratuitamente créditos fiscales cuyo monto

histórico (sin contar actualizaciones, accesorios y multas) no exceda de 30

veces el salario mínimo elevado al año ($767,595.00 para 2015), emitidos

por autoridades fiscales federales, incluso las coordinadas en las

entidades federativas, así como organismos fiscales autónomos, tales

como el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto del Fondo

Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

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LA PRODECON

Servicio de Asesoría u Orientación. Cont…

Una vez presentada la queja o reclamación, la Prodecon

analiza si es de su competencia. En caso de ser competente,

la queja o reclamación se admite y se requiere a la

autoridad involucrada el informe sobre el acto o actos

que se le atribuyen. Rendido el informe, la Prodecon

analiza los hechos, los argumentos y las pruebas

aportadas por las partes y emite un dictamen que

contenga: una recomendación pública cuando se

compruebe violación a los derechos del contribuyente o un

acuerdo de no responsabilidad cuando no se comprueben las

irregularidades imputadas a la autoridad responsable.

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LA PRODECON

Servicio de Asesoría u Orientación. Cont…

Modalidades para presentar la queja

Presencial: Se brinda a nivel Nacional, a las oficinas de sus

Delegaciones en el interior de la República. Horario de atención: Lunes a

viernes de 9:00 a 17:00 horas.

Telefónica: Telefónica.- En la Ciudad de México al 12 05 9000 y lada sin

costo al 01 800 611 0190, o bien, a la Delegación que le corresponda.

Escrito: Se podrá realizar el planteamiento por escrito en Oficialía de

Partes de las Oficinas Centrales, o bien, en la Delegación que

corresponda a al domicilio del afectado, ya sea directamente o a través

de correo postal, certificado o mensajería, acompañando copia de la

documentación con que se cuente relativa al asunto a fin de que sea

analizada y se determine el servicio a proporcionarle.

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LA PRODECON

Servicio de Asesoría u Orientación. Cont…

Correo Electrónico: El afectado podrá realizar el

planteamiento a través de correo electrónico a la dirección

[email protected], pero, si su

domicilio se encuentra en alguna entidad federativa en la que

exista Delegación de la Procuraduría, podrá enviar su

planteamiento o problemática directamente a la Delegación

correspondiente.

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CRITERIOS DE LA PRODECON

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente maneja tres tipos de Criterios de interpretación y apoyo:

• Normativos

• Sustantivos

• Criterios Jurisdiccionales y obtenidos en Recurso de

Revocación

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CRITERIOSNORMATIVOS

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CRITERIOS DE LA PRODECON

Criterios Normativos

Son aquéllos adoptados por el Comité Técnico de

Normatividad a través de los cuales se interpreta la Ley

Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente,

su Estatuto Orgánico y los Lineamientos que regulan el

ejercicio de sus atribuciones sustantivas, para la

atención y trámite de los asuntos recibidos por las

unidades administrativas, respecto del ejercicio de las

atribuciones sustantivas de la Procuraduría.

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1/2011/CTN/CN (Aprobado 1ra. Sesión Ordinaria 21/10/2011.

Última modificación 3ra. Sesión Ordinaria 26/03/2013)

En ningún caso podrá ser materia de queja o reclamación

ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, el

contenido de una resolución judicial o jurisdiccional que

constituya cosa juzgada.

Sin embargo, los actos de autoridad fiscal previos a dicha

resolución o incluso posteriores sí pueden ser motivo de

análisis.

CRITERIOS NORMATIVOS

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5/2011/CTN/CN (Aprobado 3ra. Sesión Ordinaria 09/12/2011.

Última modificación 3ra. Sesión Ordinaria 26/03/2013)

Los servicios de Representación Legal y Defensa que

preste la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente

podrán comprender la promoción del juicio de amparo

indirecto, en contra de actos de la autoridad fiscal

fundados en preceptos que pueden resultar violatorios

de los derechos fundamentales de los contribuyentes,

establecidos en la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos o en un tratado internacional del que

México sea parte.

CRITERIOS NORMATIVOS

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CRITERIOS SUSTANTIVOS

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Criterios Sustantivos

Son aquéllos que derivan de las recomendaciones,

respuestas a las consultas especializadas o de algún

otro acto que lleven a cabo las diversas unidades

administrativas de la Procuraduría en el ejercicio de sus

atribuciones sustantivas.

CRITERIOS DE LA PRODECON

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4/2013/CTN/CS-SPDC (Aprobado 4ta. Sesión Ordinaria 12/04/2013)

ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DE CUENTAS BANCARIAS. LA ACTUACIÓN

IRREGULAR DE LA AUTORIDAD FISCAL MOTIVA QUE LA PROCURADURÍA DE LA

DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE PUEDA SEÑALAR COMO MEDIDA CORRECTIVA EL

PAGO DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS.

Cuando la autoridad fiscal ordena la inmovilización de las cuentas

bancarias de un contribuyente, so pretexto de que no fue localizado

en su domicilio cuando se le iba a notificar en su carácter de tercero

en el procedimiento de facultades de comprobación; si queda

demostrado, en el propio trámite de la queja, que el contribuyente sí dio

aviso en tiempo y forma de su cambio de domicilio, puede recomendar

como medida correctiva la reparación de los daños y perjuicios

causados a la contribuyente cuando ésta los acredita en el propio

procedimiento de queja, pues el texto constitucional mandata que el

Estado es responsable patrimonialmente de su actuación irregular.

CRITERIOS SUSTANTIVOS

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5/2013/CTN/CS-SPDC (Aprobado 4ta. Sesión Ordinaria 12/04/2013)

INMOVILIZACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS. LA TRANSFERENCIA DE FONDOS DE

LA CUENTA DEL CONTRIBUYENTE, CUANDO AÚN ESTÁ SUBJÚDICE Y

GARANTIZADO EL CRÉDITO FISCAL ES UNA ACTUACIÓN NOTORIAMENTE

IRREGULAR E ILEGAL POR PARTE DE LA AUTORIDAD.

El artículo 156 bis del CFF establece que una vez que el crédito fiscal

quede firme se podrán transferir los fondos de la cuenta del contribuyente

al Fisco Federal hasta por el monto necesario para cubrirlo,

lo cierto es que mientras el crédito continúe impugnado en

instancias judiciales o jurisdiccionales, la inmovilización de cuentas

del contribuyente para la posterior transferencia de fondos a efecto

de cubrir el crédito fiscal, se convierte en una actuación

flagrantemente irregular e ilegal,

por lo que las medidas correctivas ordenadas en la Recomendación que

al respecto emita la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente

necesariamente deben consistir en:

CRITERIOS SUSTANTIVOS

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5/2013 cont….

primero, en la devolución de los fondos indebidamente

transferidos y la desinmovilización de la cuenta bancaria respectiva

del contribuyente, toda vez que el crédito fiscal se encontraba

debidamente garantizado ante la autoridad exactora, cuando esta

misma de manera indebida ordenó la inmovilización y transferencia

irregulares y

segundo, también deberá señalarse como medida correctiva la

reparación de los daños y perjuicios ocasionados a la quejosa, con

fundamento en lo expresamente dispuesto en el artículo 23,

segundo párrafo, de la Ley Orgánica de la Procuraduría.

CRITERIOS SUSTANTIVOS

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6/2013/CTN/CS-SPDC (Aprobado 4ta. Sesión Ordinaria 12/04/2013)

DEDUCCIONES AUTORIZADAS. NO DEBE EXIGIRSE EL CUMPLIMIENTO DE

MAYORES REQUISITOS QUE LOS QUE EXPRESAMENTE ESTABLECE LA

LEY.

Tratándose de personas morales las deducciones deben

cumplir con los requisitos a que se refiere el artículo 31

de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, esto es, que además

de ser estrictamente indispensables para los fines de la

actividad de la sociedad, se encuentren amparadas con la

documentación que reúna los requisitos de las

disposiciones fiscales aplicables y estén debidamente

registradas en la contabilidad del contribuyente.

CRITERIOS SUSTANTIVOS

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6/2013 cont…

…En ese sentido, si la autoridad fiscal pretende rechazar

deducciones efectuadas por el contribuyente

consistentes en adquisición de mercancía de sus

proveedores por exigirle adicionalmente que compruebe

gastos diversos como los de almacenaje, viaje, custodia y

representación, que la autoridad presume debió

necesariamente erogar la contribuyente al efectuar las

operaciones de adquisición, tal exigencia resulta

notoriamente ilegal, ya que en un Estado de Derecho, las

autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les permite,

máxime que, por una parte, la autoridad en el procedimiento

de fiscalización compulsó a los proveedores…

CRITERIOS SUSTANTIVOS

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6/2013 Cont…

… quienes verificaron la certeza de las ventas al

contribuyente y, por otra parte, éste incluso presentó

contratos de prestación de servicios en relación con las

operaciones de compra que constituyen su objeto social, en

los que, entre otros datos, constaron los nombres de quienes

acudieron a prestar los servicios a las instalaciones de la

contribuyente, las actividades que desarrollaron, horarios,

control de asistencia, etcétera y la autoridad, al emitir la

liquidación no hizo pronunciamiento alguno en cuanto a

tales elementos que ella misma requirió.

CRITERIOS SUSTANTIVOS

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7/2013/CTN/CS-SPDC (Aprobado 4ta. Sesión Ordinaria 12/04/2013)

COMPULSA A PROVEEDORES. LA AUTORIDAD NO DEBE DESESTIMARLAS

CUANDO AQUÉLLOS CONFIRMAN LA CERTEZA DE LAS OPERACIONES

REALIZADAS CON LA CONTRIBUYENTE.

Se violan gravemente los derechos fundamentales de los pagadores

de impuestos, cuando sin fundamento alguno las autoridades, al

ejercerles facultades de comprobación, “asumen” que las operaciones

de adquisición debidamente documentadas y que se refieren a gastos

estrictamente indispensables para los fines del negocio, son rechazadas

bajo el argumento de que el contribuyente no demostró que

efectivamente hubiera realizado esas operaciones, y si en el caso las

operaciones que la quejosa pretendió deducir fueron compulsadas en

forma debida durante el procedimiento de comprobación con los

proveedores y éstos las reconocieron plenamente;

CRITERIOS SUSTANTIVOS

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7/2013 Cont….

no puede desestimarse entonces el valor de esas compulsas

simplemente porque la autoridad aduzca que, cuando practicó las visitas

domiciliarias de aportación de datos por terceros, no apreció

“movimiento comercial alguno” en el domicilio fiscal de los

compulsados, ya que no observó bodegas, almacenes o “personal

suficiente” para establecer que en los domicilios de los terceros

compulsados se llevaba a cabo la actividad comercial, pues además de

no citar fundamento legal alguno para esas apreciaciones, lo cierto es

que en términos del del Código Fiscal de la Federación y de su

reglamento, los contribuyentes pueden realizar sus actividades en

talleres, bodegas, sucursales o almacenes distintos a su domicilio

fiscal.

CRITERIOS SUSTANTIVOS

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24/2013/CTN/CS-SPDC (Aprobado 8va. Sesión Ordinaria 07/08/2013)

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN. LAS NOTIFICACIONES

DENTRO DEL MISMO ESTÁN REGULADAS DE MANERA ESPECÍFICA EN EL

SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA

FEDERACIÓN.

Se establece una regulación específica para la notificación

de los actos del procedimiento mencionado (cumplimiento

de las formalidades establecidas en el CFF)…

… por lo que no es jurídicamente viable notificar tales

actos por medios distintos, como serían los estrados

CRITERIOS SUSTANTIVOS

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30/2013/CTN/CS-SPDC (Aprobado 12va. Sesión Ordinaria 6/12/2013)

DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS. PUEDEN SER UTILIZADAS PARA HACER

VALER LOS EFECTOS DE UNA SENTENCIA DE AMPARO QUE DECLARÓ LA

INCONSTITUCIONALIDAD DE UN PRECEPTO EN FAVOR DE UN CONTRIBUYENTE.

Cuando por virtud de una sentencia que declare la inconstitucionalidad de

una norma fiscal, se adquiera el derecho a incorporar en la esfera jurídica

la disminución de la carga tributaria, ello puede hacerse mediante la

presentación de la declaración complementaria regulada en el artículo 32

del CFF, ya que este precepto debe interpretarse de la manera más

favorable al contribuyente según lo dispone el artículo 1° Constitucional.

Por lo tanto, en opinión de la Procuraduría, la autoridad fiscal estaría

obligada a reconocer los efectos de la declaración complementaria

en la que se excluye la carga fiscal a cargo del pagador de impuestos y,

paralelamente, la extinción del crédito que el contribuyente se

autodeterminó originalmente con base en un precepto legal que fue

declarado inconstitucional por la sentencia obtenida.

CRITERIOS SUSTANTIVOS

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1/2014/CTN/CS-SPDC (Aprobado 1ra. Sesión Ordinaria 24/01/2014)

CAPITALES CONSTITUTIVOS. PARA SU PROCEDENCIA DEBE COMPROBARSE

LA EXISTENCIA DE UN DAÑO O PERJUICIO PATRIMONIAL IMSS.

El capital constitutivo ha sido definido, entre otros, como la cantidad de

dinero necesaria para garantizar el pago de su renta a un pensionado y, al

fallecimiento de éste, a los derechohabientes legales, generado con

motivo de la responsabilidad patronal de no inscribir a dicho trabajador

o de informar un salario base de cotización inferior al que realmente

correspondía.

originándose la subrogación del Instituto en la responsabilidad patronal

Por lo tanto, si un patrón cumplió cabal y oportunamente con el pago de

las aportaciones de seguridad social con respecto a un trabajador no

puede, el IMSS fincarle un capital constitutivo so pretexto de que el

patrón omitió un requisito formal como lo es el registro del

trabajador, pues en todo caso debe existir un daño o perjuicio patrimonial

al Instituto para que proceda el fincamiento del capital constitutivo.

CRITERIOS SUSTANTIVOS

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18/2014/CTN/CS-SPDC (Aprobado 8va. Sesión Ordinaria 29/08/2014)

CONTRATOS ENTRE PARTICULARES. PARA QUE SURTAN EFECTOS FISCALES NO

TIENEN QUE CUMPLIR CON MAYORES FORMALIDADES QUE LAS QUE LA

LEGISLACIÓN ORDINARIA ESTABLECE.

El principio que rige en nuestro derecho la actuación de los comerciantes

es el principio consensual en la celebración de los actos de comercio,

pues el valor que se protege es la operación flexible e inmediata de

quienes realizan actividades mercantiles, para permitir el fomento y

promoción de la actividad económica dentro de la sociedad.

De este modo, la celebración de un contrato de mutuo, para su

validez, no está sujeta al cumplimiento de mayores formalidades, como

es la protocolización ante fedatario público o su inscripción en algún

Registro Público de Comercio; de ahí que las autoridades no puedan

negar efectos fiscales a ese tipo de operaciones,

CRITERIOS SUSTANTIVOS

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18/2014 Cont…

… por lo que la autoridad no puede exigir mayores requisitos

para los contratos entre particulares de los que el derecho

común requiere, ya que no existe norma fiscal que

establezca que para que los contribuyentes puedan dar

efectos fiscales a sus operaciones, tengan que cumplir con

requisitos extraordinarios para la celebración o formalidad de

los actos mercantiles que constituyen parte de sus

actividades. Luego entonces la autoridad no puede

desestimar tales contratos bajo ese sólo pretexto, sino que

en todo caso está facultada para verificar si se acredita la

materialidad de las operaciones respectivas y su adecuado y

oportuno registro en la contabilidad del contribuyente.

CRITERIOS SUSTANTIVOS

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4/2015/CTN/CS-SG (Aprobado 4ta. Sesión Ordinaria 24/04/2015)

AUTOCORRECCIÓN FISCAL EN AUDITORÍA Y REGULARIZACIÓN PACTADA

MEDIANTE ACUERDO CONCLUSIVO. SUS DIFERENCIAS.

El Acuerdo Conclusivo es un medio alternativo de solución de

controversias que permite poner fin a los diferendos o desavenencias que

durante el ejercicio de las facultades de comprobación surjan entre los

contribuyentes y autoridades respecto los hechos u omisiones calificados

en la auditoría.

Este tipo de acuerdo puede ser un vehículo para regularizar la situación

fiscal de los sujetos auditados y se impide de manera definitiva a la

autoridad revisora el ejercicio de cualquier facultad de

comprobación ulterior, respecto de los hechos u omisiones que fueron

materia del mismo.

CRITERIOS SUSTANTIVOS

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6/2015/CTN/CS-SPDC (Aprobado 2da. Sesión Ordinaria 20/02/2015)

DEVOLUCIÓN. INTERESES REALES DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS. SU

DEDUCCIÓN POR PARTE DE LOS CONTRIBUYENTES NO ESTA LIMITADA A

UN SOLO CRÉDITO, SIEMPRE QUE SE TRATE DE SU CASA HABITACIÓN.

Resulta que si la autoridad fiscal niega una devolución o determina

un crédito fiscal bajo el argumento de que únicamente procede la

deducción respecto de un sólo crédito hipotecario, viola los

derechos fundamentales de legalidad y seguridad jurídica

consagrados en los artículos 1, 14 y 16 Constitucionales, debido a

que tal limitante no fue establecida por el legislador en el precepto

legal invocado, ya que lo que importa para la norma citada es que

dicho financiamiento se destine a la adquisición de su casa

habitación del contribuyente, sin importar que el mismo se obtenga

a través de uno o varios créditos hipotecarios.

CRITERIOS SUSTANTIVOS

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11/2015/CTN/CS-SPDC (Aprobado 2da. Sesión Ordinaria 20/02/2015)

COMPENSACIÓN DE CONTRIBUCIONES. LA OMISIÓN O PRESENTACIÓN

EXTEMPORÁNEA DEL AVISO RESPECTIVO CONSTITUYE UN REQUISITO

FORMAL QUE NO IMPLICA SU IMPROCEDENCIA SI LA AUTORIDAD

CUENTA CON ELEMENTOS QUE REFLEJEN EL EJERCICIO DE DICHA

OPCIÓN, MÁXIME SI SE CONSIDERA QUE PARA TAL INFRACCIÓN EXISTE

UNA SANCIÓN PECUNIARIA ESPECÍFICA.

En conclusión, la no presentación en tiempo del aviso, es

un error de forma y no de fondo y la autoridad podría

imponer una sanción pero no coartar el derecho a la

Compensación.

CRITERIOS SUSTANTIVOS

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CRITERIOS

JURISDICCIONALES

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Criterios Jurisdiccionales y obtenidos en Recurso de

Revocación

Son aquellos obtenidos por Prodecon en su carácter de

abogada defensora de los contribuyentes, en el ejercicio de

la atribución que le confiere su Ley Orgánica, y que

trascienden en beneficio de los derechos de aquéllos.

CRITERIOS DE LA PRODECON

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DEVOLUCIÓN. LA RESOLUCIÓN RELATIVA ES ILEGAL A CRITERIO DEL ORGANO

JURISDICCIONAL, CUANDO LA DOCUMENTACIÓN ADICIONAL SE SOLICITA FUERA

DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA

FEDERACIÓN.

Se tendrá por desistida de la solicitud de devolución, al contribuyente que

incumpla con los requerimientos de datos, informes o documentos adicionales

que, en los plazos fijados, la autoridad considere necesarios para verificar la

procedencia de la solicitud respectiva; por tanto, si la autoridad administrativa no

se ajusta a los plazos de 20 y 10 días regulados en el artículo 22 del CFF, en

criterio del Órgano Jurisdiccional que conoció del caso, no es lógico ni jurídico

considerar que se pueda requerir información o documentación en un

momento posterior, pues ello se traduciría en una actuación arbitraria y al

margen de toda regulación, ya que si bien es cierto tiene la facultad de determinar

la procedencia de la devolución del saldo a favor solicitado, la autoridad debe

hacerlo conforme a las reglas establecidas en la propia disposición. De este

modo, fuera de los plazos señalados, la autoridad queda obligada a resolver la

solicitud de devolución con la documentación con la que cuente.

CRITERIOS JURISDICCIONALES

3/2014 (Aprobado 1ra. Sesión Ordinaria 24/01/2014)

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12/2014 (Aprobado 3ra. Sesión Ordinaria 28/03/2014)

DEVOLUCIÓN. ES ILEGAL NEGAR UN SALDO A FAVOR POR ERRORES COMETIDOS

POR EL PATRÓN RETENEDOR AL MOMENTO DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN

ANUAL INFORMATIVA DE SUELDOS, SALARIOS, CONCEPTOS ASIMILADOS Y

CRÉDITO AL SALARIO (ENTONCES VIGENTE).

El contribuyente a través de las constancias de sueldos, salarios,

conceptos asimilados y crédito al salario que recibe de su patrón

retenedor, puede determinar en su declaración anual si existe o no un

saldo a su favor, …

…es ilegal que la autoridad fiscal niegue una devolución

argumentando que existen discrepancias entre lo manifestado por el

patrón retenedor en su declaración anual informativa de sueldos, salarios,

conceptos asimilados y crédito al salario, y lo señalado en las constancias

que le fueron entregadas al contribuyente, mismas que constituyen la

fuente de información para la elaboración de su declaración anual,

CRITERIOS JURISDICCIONALES

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12/2014 Cont…

…pues el pagador de impuestos sólo tiene acceso a ingresos

percibidos e impuesto retenido que se señale en dichas

constancias y no así a la declaración anual informativa

que presenta el patrón ante las autoridades fiscales. Por

tanto el Órgano Jurisdiccional concluyó que la autoridad

fiscal no puede negar una devolución de saldo a favor

con base en errores cometidos por el patrón retenedor

en su declaración anual, pues dichos errores no son

imputables al contribuyente.

Juicio Contencioso Administrativo. Sala Regional Metropolitana de Tribunal Federal de Justicia

Fiscal y Administrativa. 2014. - Sentencia firme. )

CRITERIOS JURISDICCIONALES

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27/2014 (Aprobado 9na. Sesión Ordinaria 26/09/2014)

AVISO DE COMPENSACIÓN. ES ILEGAL EL “ACUSE DE CANCELACIÓN” QUE DEJA

SIN EFECTOS EL “ACUSE DE RECEPCIÓN” PRESENTADO POR EL CONTRIBUYENTE.

Cuando el citado aviso se presenta vía electrónica se obtiene el “Acuse

de Recepción” que contiene el sello digital y que establece la

presunción, salvo prueba en contrario, que el documento fue recibido en

la hora y fecha consignadas en el propio Acuse.

En ese orden, la multa impuesta por omisión en la presentación del aviso

de compensación, con base en que el mencionado “Acuse de

Recepción” que quedó sin efectos mediante un diverso “Acuse de

Cancelación” por dizque supuestas inconsistencias del aviso de

compensación, es ilegal a consideración del Órgano Jurisdiccional,

porque:

CRITERIOS JURISDICCIONALES

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27/2014 Cont…

1) el “Acuse de Cancelación” carece de la debida fundamentación y

motivación ya que no existe disposición que faculte a la autoridad para

cancelar el “Acuse de Recepción” de los trámites presentados en forma

electrónica

2) el propio “Acuse de Cancelación” no se notificó conforme a derecho.

Así, el aviso de compensación surte sus efectos a pesar de que

hubiera sido presentado en forma extemporánea, pues el

cumplimiento de la obligación se efectuó de forma espontánea.

Juicio Contencioso Administrativo. Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia

Fiscal y Administrativa. 2014.- Sentencia firme.

CRITERIOS JURISDICCIONALES

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32/2014 (Aprobado 11va. Sesión Ordinaria 28/11/2014)

MULTAS POR OMISIÓN EN LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN INFORMATIVA

DE OPERACIONES CON TERCEROS. SON ILEGALES SI EN EL REQUERIMIENTO DE

OBLIGACIONES PREVIO A LA IMPOSICIÓN DE ÉSTAS, NO SE CITA EL ARTÍCULO 63

DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

Los requerimientos de cumplimiento de información mensual de

operaciones con terceros, realizados a través de medios electrónicos,

por diversos meses del ejercicio fiscal, carecen de la debida

fundamentación y motivación si no se cita el artículo 63, primer párrafo,

del CFF, al dejar en estado de indefensión al particular, pues se le

impide constatar la manera en que la autoridad se percató de que

incumplió con las obligaciones precisadas en el multicitado

requerimiento; lo cual trasciende a la validez de las multas impuestas.

Juicio Contencioso Administrativo. Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia

Fiscal y Administrativa. 2014.- Sentencia firme.

CRITERIOS JURISDICCIONALES

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PRINCIPALES CRITERIOS

NORMATIVOS Y

NO VINCULATIVOS

Julio 2016

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La diferencia radica en que los “criterios normativos” se refieren a

orientaciones o facilidades a los contribuyentes para la adecuada

aplicación e interpretación de las disposiciones fiscales y los “criterios

no vinculativos” se refieren a prácticas fiscales indebidas en la que el

criterio de la autoridad considera como lesivo al fisco Federal y tienen

como finalidad desincentivar a los contribuyentes para que realicen

determinada aplicación de las disposiciones fiscales que, desde el

punto de vista de la autoridad fiscal, resultan “indebidas”. Sin embargo,

ambos criterios resultan ser opiniones de las autoridades fiscales sobre

la interpretación o aplicación de ciertas normas fiscales, que de ninguna

manera obligan a los contribuyentes.

Criterios normativos vs Criterios no vinculativos

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Criterios no vinculativos

Código Fiscal de la Federación

Artículo 33. Las autoridades fiscales para el mejor

cumplimiento de sus facultades, estarán a lo siguiente:

I. Proporcionarán asistencia gratuita a los contribuyentes y

para ello procurarán:

h) Dar a conocer en forma periódica, mediante publicación en

el Diario Oficial de la Federación, los criterios no vinculativos

de las disposiciones fiscales y aduaneras.

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Criterios normativos

Código Fiscal de la Federación

Artículo 33. … Las autoridades fiscales darán a conocer a

los contribuyentes, a través de los medios de difusión que se

señalen en reglas de carácter general, los criterios de

carácter interno que emitan para el debido cumplimiento de

las disposiciones fiscales.

Artículo 35. Los funcionarios fiscales facultados

debidamente podrán dar a conocer a las diversas

dependencias el criterio que deberán seguir en cuanto a la

aplicación de las disposiciones fiscales, sin que por ello

nazcan obligaciones para los particulares y únicamente

derivarán derechos de los mismos cuando se publiquen en el

Diario Oficial de la Federación.

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CRITERIOSNO VINCULATIVOS

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04/ISR/NV. Regalías por activos intangibles originados en

México, pagadas a partes relacionadas residentes en el

extranjero.

Se considera que no son deducibles las regalías

pagadas a partes relacionadas residentes en el extranjero

por el uso o goce temporal de activos intangibles, que

hayan tenido su origen en México, hubiesen sido

anteriormente propiedad del contribuyente o de alguna de

sus partes relacionadas residentes en México y su

transmisión se hubiese hecho sin recibir contraprestación

alguna o a un precio inferior al de mercado; toda vez que

no se justifica la necesidad de la migración y por ende el

pago posterior de la regalía.

Criterios no vinculativos Anexo 3

RMF 2015

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Continuación…..

Tampoco se consideran deducibles las inversiones en

activos intangibles que hayan tenido su origen en México,

cuando se adquieran de una parte relacionada residente

en el extranjero o esta parte relacionada cambie su

residencia fiscal a México, salvo que dicha parte

relacionada hubiese adquirido esas inversiones de una

parte independiente y compruebe haber pagado

efectivamente su costo de adquisición.

Asimismo, no se considerarán deducibles las

inversiones en activos intangibles, que hayan tenido su

origen en México, cuando se adquieran de un tercero que

a su vez los haya adquirido de una parte relacionada

residente en el extranjero.

Criterios no vinculativos

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6/ISR/NV. Gastos a favor de tercero. No son deducibles

aquéllos que se realicen a favor de personas con las

cuales no se tenga una relación laboral ni presten

servicios profesionales.

Se considera que realizan una práctica fiscal indebida los

contribuyentes que celebren contratos con personas físicas o

morales para la prestación de un servicio, y efectúen la

deducción de los gastos de previsión social, los viáticos

o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuyos

beneficiarios sean personas físicas contratadas por la

prestadora de servicios o accionista de ésta.

Criterios no vinculativos

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12/ISR/NV. Ingresos por indemnizaciones por riesgos de

trabajo o enfermedades.

Se considera que es una práctica fiscal indebida:

I. Omitir total o parcialmente el pago del ISR u obtener un

beneficio en perjuicio del fisco federal, efectuando

erogaciones como si se tratara de indemnizaciones por

riesgo de trabajo o enfermedades, cuando las mismas

realmente corresponden a salarios u otras prestaciones que

deriven de una relación laboral.

II. No considerar dichos salarios o prestaciones como

ingresos por los que está obligado al pago del ISR.

Criterios no vinculativos

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14/ISR/NV. Sociedades civiles universales. Ingresos en

concepto de alimentos

Se considera que realiza una práctica fiscal indebida:

I. Quien para omitir total o parcialmente el pago de alguna

contribución, o para obtener un beneficio en perjuicio del

fisco federal, constituya o contrate de manera directa o a

través de interpósita persona a una sociedad civil

universal, a fin de que ésta le preste servicios idénticos,

similares o análogos a los que sus trabajadores o

prestadores de servicios le prestaron o prestan.

Criterios no vinculativos

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16/ISR/NV. Sociedades cooperativas. Salarios y previsión

social

Se considera que realiza una práctica fiscal indebida:

I. Quien para omitir total o parcialmente el pago de alguna

contribución o para obtener un beneficio en perjuicio del fisco

federal, constituya o contrate de manera directa o

indirecta a una sociedad cooperativa, para que ésta le

preste servicios idénticos, similares o análogos a los que

sus trabajadores o prestadores de servicios le prestan o

hayan prestado.

Criterios no vinculativos

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22/ISR/NV. Outsourcing. Retención de salarios

Se considera que realiza una práctica fiscal indebida

quien:

I. Constituya o contrate de manera directa o indirecta a una

persona física o moral, cuando entre otras, se trate de

Sociedades de Solidaridad Social, Cooperativas, Civil,

Civil Universal, Civil Particular; Fideicomisos, Sindicatos,

Asociación en Participación o Empresas Integradoras,

para que éstas le presten servicios idénticos, similares o

análogos a los que sus trabajadores o prestadores de

servicios le prestan o hayan prestado, y con ello omita el

pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido

en perjuicio del fisco federal.

Criterios no vinculativos

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24/ISR/NV. Deducción de pagos a Sindicatos

Se considera que realiza una práctica fiscal indebida, quien

deduzca el pago realizado a los sindicatos para que éstos

cubran sus gastos administrativos, sin que sea óbice para

ello que dicho pago se estipule en los contratos colectivos de

trabajo, ya que dicha aportación no está vinculada de

manera directa con beneficio alguno para los

trabajadores.

Criterios no vinculativos

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27/ISR/NV. Previsión social para efectos de la

determinación del ISR.

Realizan una práctica fiscal indebida:

I. Los contribuyentes que para los efectos del ISR

consideren como gastos de previsión social deducibles o

ingresos exentos bajo el concepto de previsión social,

las prestaciones entregadas a sus trabajadores en efectivo o

en otros medios que permitan a dichos trabajadores adquirir

bienes, tales como, los comercialmente denominados vales

de previsión social o servicios.

Criterios no vinculativos

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28/ISR/NV. Inversiones en automóviles.

Se considera que realiza una práctica fiscal indebida quien

deduzca la inversión por la adquisición de un automóvil, los

gastos de mantenimiento y/o los pagos por seguro

correspondientes a dicho automóvil, así como quien acredite

el IVA pagado por los conceptos antes citados, cuando el

citado vehículo lo haya otorgado en comodato a otra

persona y no lo utilice para la realización de las

actividades propias del contribuyente por las que deba

pagar impuestos, ello en virtud de que, por dicha situación, el

vehículo no contribuyó a la realización de los propósitos o

finalidades de la empresa, y en consecuencia no cumplió con

el requisito de ser estrictamente indispensable ni acreditable.

Criterios no vinculativos

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06/IVA/NV. Retención a residentes en el extranjero sin

establecimiento permanente en el país.

Se considera que realizan una práctica fiscal indebida las

personas físicas o morales que adquieran bienes

tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que

enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin

establecimiento permanente en el país y no les efectúen la

retención a que se refiere el artículo 1-A, fracción III de la Ley

del IVA, por considerar, entre otros, que el residente en el

extranjero de que se trate es residente en territorio nacional

conforme al artículo 3, último párrafo de dicha Ley.

Criterios no vinculativos

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01/CFF/NV. Entrega o puesta a disposición del

comprobante fiscal digital por Internet.

Se considera que realiza una práctica fiscal indebida el

contribuyente que, a través de sus establecimientos,

sucursales, puntos de venta o páginas electrónicas, en vez

de cumplir con remitir el comprobante fiscal al SAT o al

proveedor de certificación solo ponga a disposición del

cliente una página electrónica o un medio por el cual invita al

mismo cliente para que este por su cuenta proporcione sus

datos para poder obtener el comprobante fiscal y no permitir

en el mismo acto y lugar que el receptor proporcione sus

datos para la generación de dicho comprobante en el propio

establecimiento.

Criterios no vinculativos

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CRITERIOSNORMATIVOS

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8/CFF/N Devoluciones en cantidades menores a la

cantidad solicitada.

En el supuesto de que las autoridades fiscales realicen una

devolución en cantidad menor a la solicitada, la parte

devuelta se aplicará en primer lugar a los intereses vencidos

que se hubieran generado, en su caso, hasta la fecha en que

se realizó el pago fraccionado y posteriormente se aplicará

contra el principal.

Criterios normativos

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14/CFF/N Suspensión del plazo de caducidad

Se suspende el plazo para que opere la caducidad de las

facultades de comprobación de las autoridades fiscales

Cuando se hace valer cualquier medio de defensa,

independientemente del sentido de la resolución que

emitan las autoridades fiscales o el órgano jurisdiccional.

Si la autoridad fiscal determina ejercer nuevamente las

facultades de comprobación, deberá verificar la existencia de

éste y computar el término de cinco años, excluyendo el

tiempo de suspensión que se haya generado por la

interposición del recurso o juicio respectivo.

Criterios normativos

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15/CFF/N Caducidad de las facultades de la autoridad

fiscal.

El plazo de caducidad que se suspende con motivo del

ejercicio de las facultades de comprobación, adicionado

con el plazo por el que no se suspende dicha caducidad,

no podrá exceder de diez años.

La suspensión inicia con la notificación de su ejercicio y

concluye cuando se notifique la resolución definitiva por parte

de la autoridad fiscal, por lo tanto, la suspensión del plazo de

caducidad con motivo de la interposición de algún recurso

administrativo o juicio, debe considerarse independiente de

los diez años a que se refiere el CFF.

Criterios normativos

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18/ISR/N Deducción de pérdidas por caso fortuito o

fuerza mayor.

A. Una pérdida de dinero en efectivo derivada de un robo o

fraude podrá ser deducida como caso de fuerza mayor

siempre que se reúnan los siguientes requisitos:

I. Que las cantidades perdidas, se hubieren acumulado, y

II. Que se acredite el cuerpo del delito. (Denuncia)

B. En caso de que la pérdida de bienes derive de la comisión

de un delito, el contribuyente para realizar la deducción

correspondiente deberá cumplir con el requisito a que se

refiere la fracción II del apartado A anterior.

Criterios normativos

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25/ISR/N Crédito comercial.

El sobreprecio que paga el contribuyente por la adquisición

de un bien, por encima de su valor real, nominal o de

mercado, no es deducible para efectos del ISR.

Criterios normativos

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26/ISR/N Capitalización delgada.

La Ley establece que no serán deducibles los intereses que

deriven del monto de las deudas del contribuyente que

excedan del triple de su capital contable, que provengan de

deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el

extranjero en los términos de la Ley citada.

En consecuencia, las pérdidas cambiarias devengadas por la

fluctuación de la moneda extranjera que deriven del monto de

las deudas del contribuyente que excedan del triple de su

capital contable, que provengan de deudas contraídas con

partes relacionadas residentes en el extranjero, no son

deducibles.

Criterios normativos

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27/ISR/N Los vehículos denominados pick up son

camiones de carga.

El reglamento de la Ley del ISR, define al automóvil como

aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta diez

pasajeros. Sin embargo, no definen lo que debe entenderse

por vehículos o camiones de carga, por lo que, de manera

supletoria el Reglamento de Tránsito define a los vehículos

pick up como camión unitario ligero y camión unitario pesado.

En este sentido, los vehículos denominados pick up son

camiones de carga destinados al transporte de mercancías,

por lo que no deben ser considerados como automóviles para

efectos de la Ley del ISR.

Criterios normativos

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36/ISR/N Utilidad fiscal neta del ejercicio.

La Ley establece el procedimiento para determinar el

resultado fiscal del ejercicio e indica que, se obtendrá la

utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos

acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones

autorizadas y la participación de los trabajadores en las

utilidades de las empresas pagada en el ejercicio.

Por lo tanto, debido a que en el resultado fiscal del

ejercicio ya se encuentra disminuida la participación de

los trabajadores en las utilidades de las empresas

pagada, no debe restarse nuevamente dicha participación

para determinar la utilidad fiscal neta del ejercicio. (Art. 77

LISR)

Criterios normativos

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41/ISR/N Previsión Social.

Se considera que el requisito de generalidad se cumple

cuando determinadas prestaciones de previsión social se

concedan a la totalidad de los trabajadores que se coloquen

en el supuesto que dio origen a dicho beneficio conforme a

las leyes o por contratos de trabajo.

En consecuencia, los contribuyentes no pagarán ISR por los

ingresos obtenidos con motivo de prestaciones de previsión

social.

Criterios normativos

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51/ISR/N Préstamos a socios y accionistas.

La Ley del ISR considera como dividendos o utilidades

distribuidos, los préstamos efectuados a socios o

accionistas que no reúnan los requisitos indicados en el

artículo 140 de la LISR y las erogaciones no deducibles

hechas en favor de los mismos.

En los términos del artículo 10 de la misma Ley, las personas

morales que distribuyan dividendos o utilidades que no

provengan de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta, deberán

calcular el impuesto que corresponda.

Criterios normativos

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