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PRINC IPADO DE ASTURIAS CONS EJO DE GOBIERNO Conseje ría de Ed ucación SECRETARíA GENERAL TÉCN ICA Propuesta: Propuesta de Decreto 3 7 12 020 , de 2 de modificación del Decreto 82/20 19 de 30 de agosto, por est ructura or gánica básica de la Consejería de Educación. Texto de la propu esta: julio el que , de primera se establece la PREÁ MBULO El Decreto 13/2019 , de 24 de juli o, del Presidente del Principado de Asturias , de restructuración de las Consejerías que integran la Admi nistración de la Comunidad Autó noma, atribuye a la Consejeria de Educación las f unciones relat ivas a la educación en el ámbito de los niveles educativos no uni versitarios, la formación profesional , ordenación académica, formación del profesorado, participación educativa y orientación y atención a la di versidad, innovación educativa y evaluación del sistema educat ivo asturiano, la red de centros educativos y gest ión económica de los mismos, la planificación ye jecución de las inversiones, la gest ión del personal docente no universitario y la planificación e impulso de la red de escuelas i nfantiles de Oa 3 años. Para el ejercicio de las citadas funciones, la Consejeria de Educación diseñó una estructura orgánica que fue aprobada por el Decreto 8 2/2019 , de 30 de agosto, integrada por cuatro Direcciones Generales y la Secretaria General Técnica, además de los órganos de asesoramiento y apoyo. Como es sabido, en el escaso t iempo transcurrido desde la aprobación del preci tado decreto hasta la actualidad se ha producido una ci rcunstancia excepcional, cual fue la declaración el estado de alarma por elGobierno de la Nación y el subsiguiente confinamiento de la población, q ue obligó a t odas las administraciones educativas aadoptar medidas , también excepcionales, para poder responder al enorme reto de mantener elderecho a la educación a través de métodos alternativos al aprendizaje presencial.

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Page 1: PRINCIPADO DE ASTURIAS€¦ · educativas a adoptar medidas ,también excepcionales, para poder responder al enorme reto de mantener el derecho a la educación a través de métodos

PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJO DE GOBIERNO

Conseje ría de Educación

SECRETARíA GENERAL TÉCNICA

Propuesta: Propuesta de Decreto 37 12020, de 2 de

modificación del Decreto 82/2019 de 30 de agosto, por

estructura orgánica básica de la Consejería de Educación.

Texto de la propuesta:

julio

el que

,de primera

se establece la

PREÁMBULO

El Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias,

de restructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad

Autónoma, atribuye a la Consejeria de Educación las funciones relativas a la

educación en el ámbito de los niveles educativos no universitarios, la formación

profesional, ordenación académica, formación del profesorado, participación educativa

y orientación y atención a la diversidad, innovación educativa y evaluación del sistema

educativo asturiano, la red de centros educativos y gestión económica de los mismos,

la planificación y ejecución de las inversiones, la gestión del personal docente no

universitario y la planificación e impulso de la red de escuelas infantiles de Oa 3 años.

Para el ejercicio de las citadas funciones, la Consejeria de Educación diseñó

una estructura orgánica que fue aprobada por el Decreto 82/2019, de 30 de agosto,

integrada por cuatro Direcciones Generales y la Secretaria General Técnica, además

de los órganos de asesoramiento y apoyo.

Como es sabido, en el escaso tiempo transcurrido desde la aprobación del

precitado decreto hasta la actualidad se ha producido una circunstancia excepcional,

cual fue la declaración el estado de alarma por el Gobierno de la Nación y el

subsiguiente confinamiento de la población, que obligó a todas las administraciones

educativas a adoptar medidas ,también excepcionales, para poder responder al

enorme reto de mantener el derecho a la educación a través de métodos alternativos

al aprendizaje presencial.

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Finalizada la declaración del estado de alarma, procede organizar el inicio del

curso escolar garantizando la mayor presencia posible en las aulas, a la par que

compatible con las normas de seguridad dictadas por las autoridades sanitarias. Este

nuevo reto aconseja realizar los ajustes organizativos necesarios para acometer dicha

planificación ordenando los recursos humanos de la Consejeria de manera que mejor

respondan a la tarea a realizar.

En este sentido, es en la Dirección General de Personal docente en la que se

aprecia con claridad, la necesidad de proceder a ordenar y definir de manera

equilibrada tanto las competencias de cada uno de los servicios como las cargas de

trabajo para lograr la mejor eficacia posible.

La modificación se completa con la atribución de funciones en materia de

responsabilidad patrimonial en el ámbito de la Secretaría General Técnica,

modificación de carácter técnico que pretende equilibrar las atribuidas a los diferentes

servicios de adscripción a fin del aprovechamiento eficaz de los recursos humanos

disponibles, así como con la expresa atribución a las distintas direcciones generales

de funciones de coordinación sobre las plataformas informáticas de su ámbito de

gestión, con la finalidad de mejorar y ordenar el aprovechamiento de los recursos

informáticos disponibles.

El presente decreto se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en

el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo

Común de las Administraciones Públicas conforme a los cuales deben actuar todas las

Administraciones en el ejercicio de la potestad reglamentaria . En concreto, la norma

responde a la necesidad de regular la estructura orgánica básica de la Consejería; es

eficaz, al ser el instrumento adecuado para la regulación de dicha estructura orgánica

y proporcionada en el cumplimiento de este cometido, no afectando a derechos y

deberes de los ciudadanos. Además, contribuye a la satisfacción del principio de

seguridad jurídica en el funcionamiento de la Consejería, al definir con claridad los

órganos y sus funciones, posibilitando un conocimiento adecuado por parte de la

ciudadanía de la estructura administrativa y un fácil acceso a la norma. Por último,

respeta el principio de eficiencia, al no imponer cargas administrativas, por cuanto

afecta exclusivamente a la organización interna de la Consejería.

El artículo 25.n) de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del

Presidente y del Consejo de Gobierno, reserva a éste último la competencia para

aprobar, a propuesta de la persona titular de la consejería competente , la estructura de

las diferentes Consejerías, así como la creación, modificación o supresión de unidades

orgánicas superiores a Negociado, atribución que reitera el artículo 13.1 de la Ley del

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Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la

Admínistración .

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, y previo acuerdo del

Consejo de Gobierno, en su reunión de 2 de julio de 2020

DISPONGO

Artículo único. Modificación del Decreto 82/2019, de 30 de agosto, por el que

se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación.

El Decreto 82/2019 , de 30 de agosto, por el que se establece la estructura

orgánica básica de la Consejería de Educación queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

"El Servicio de Contratación tendrá a su cargo las funciones referidas a la

tramitación y seguimiento de los expedientes de contratación administrativa y

responsabilidad patrimonial, el asesoramiento en materia de contratación a las

distintas unidades orgánicas de la Consejería y cualesquiera otras que se le

encomienden dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento

de sus fines."

Dos. El artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

"1 . A la Dirección General de Personal Docente le corresponde el ejercício de

las competencias que le corresponden a la Comunidad Autónoma respecto al

personal docente al que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de

Educación, asi como, particularmente, la supervisión y coordinación de los

programas informáticos que para su ejecución desarrollen los servicios de

adscripción en coordinación con los gestionados por otras direcciones

generales en el ejercicio de sus funciones.

2 Dependen de la Dirección General de Personal Docente las siguientes

unidades administrativas con nivel orgánico de servicio:

a) Servicio de Relaciones Laborales, Programación de Efectivos y Costes de

Personal Docente.

b) Servicio de Gestión Administrativa de Personal Docente."

Tres. El artículo 7 queda redactado del siguiente modo:

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"Artículo 7. Servicio de Relaciones Laborales, Programación de Efectivos y

Costes de Personal Docente.

Al Servicio de Relaciones Laborales, Programación de Efectivos y Costes de

Personal Docente le corresponden, en relación con el personal docente al que

se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, sin perjuicio de las

competencias atribuidas a la Consejería competente en materia de personal,

las siguientes funciones:

a) La interlocución y negociación sindical en el ámbito de la enseñanza pública,

sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejeria competente en

materia de personal.

b) La interlocución y negociación con las organizaciones sindicales y

patronales en el ámbito de los centros sostenidos con fondos públicos.

c) La colaboración y coordinación con el órgano competente en materia de

relaciones laborales y salud laboral de la consejería competente en materia

de personal.

d) El control y propuesta de medidas en materia de salud laboral y prevención

de riesgos laborales en centros docentes dependientes de la Consejería.

e) La gestión y tramitación de la evaluación de la función docente.

f) La planificación de las plantillas y necesidades de profesorado de los

centros docentes de titularidad pública dependientes de la Consejería.

g) La evaluación y control económico de las plantillas, así como de las

propuestas de variación que sobre las mismas se formulen.

h) La gestión de los sistemas de provisión de puestos, concurso de

traslados y la convocatoria y resolución del concurso público de los cargos

directivos.

i) La gestión de los sistemas de ingreso y acceso a la función pública

docente .

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j) Cualesquiera otras que le puedan ser encomendadas por la Dirección

General de Personal Docente en su ámbito de gestión."

Cuatro. El artículo 8 queda redactado del siguiente modo:

"Articulo 8. Servicio de Gestión Administrativa de Personal Docente

Al Servicio de Gestión Administrativa de Personal Docente le corresponde, en

relación con el personal docente al que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3

de mayo de Educación, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la

consejería competente en materia de personal, las siguientes funciones:

a) La gestión de las propuestas de nombramientos y ceses del personal

funcionario docente y de la contratación de personal laboral docente.

b) La gestión de vacaciones, permisos y licencias del personal docente.

c) La convocatoria pública y la tramitación de comisiones de servicio al

personal docente.

d) La gestión de la declaración de las situaciones administrativas del personal

docente.

e) La gestión del reconocimiento de trienios y, en su caso, de sexenios.

f) La tramitación de los nombramientos de quienes ocupen las direcciones y

demás cargos directivos de los centros de enseñanza.

g) El informe de expedientes de compatibilidad.

h) El mantenimiento y actualización del Registro de Personal en lo que se

refiere al personal docente, bajo el control de la unidad que tenga a su

cargo el Registro General de personal, asi como archivo y custodia de

expedientes del mismo.

i) Las inherentes al Área de Inspección Médica

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j) Cualesquiera otras que le puedan ser encomendadas por la Dirección

General de Personal Docente, en su ámbito de gestión.

Cinco. El apartado 1 del articulo 9 queda redactado del siguiente modo:

"1. A la Dirección General de Infraestructuras Educativas le corresponde el

ejerc icio el ejercicio de las funciones en materia de centros docentes en los

niveles no universitarios, la planificación de la red de centros y la asistencia a la

gestión de los mismos, la escolarización en relación con la educación infantil,

educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato, la

cooperación con los ayuntamientos para la progresiva implantación de las

escuelas de O a 3 años, así como la planificación y ejecución de las

inversiones. Asimismo, supervisará y coordinará los programas informáticos

que para su ejecución desarrollen los servicios de adscripción en coordinación

con los gestionados por otras direcciones generales en el ejercicio de sus

funciones."

Seis. El apartado 1 del artículo 13 queda redactado del siguiente modo:

"1. La Dirección General de Ordenación, Evaluación y Equidad Educativa

ejerce las competencias de la Consejería de Educación en los niveles no

universitarios, en materia de ordenación de las enseñanzas y su desarrollo

curricular, organización y funcionamiento de los centros docentes, orientación

educativa y atención a la diversidad, programas de alumnado, familias y

participación, formación del profesorado, innovación educativa, tecnologías

digitales educativas, programas institucionales de cooperación, y la evaluación

general del sistema educativo asturiano. En particular coordina y supervisa los

programas informáticos, portales y aplicaciones educativas de su ámbito de

gestión en coordinación con los desarrollados por otras direcciones generales

para el ejercicio de sus funciones."

Disposición adicional primera.-. Referenc ias a los órganos suprimidos .

Las referencias del ordenamiento jur ídico a los órganos suprimidos por elpresente decreto, se entenderán realizadas a aquellos órganos que asuman suscompetencias.

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Disposición adicional segunda.-Adaptación de la Relación de Puestos de Trabajo.

El Consejo de Gobierno, en el plazo máximo de tres meses desde la entradaen vigor del presente decreto, procederá a la adaptación de la Relación de Puestos deTrabajo de la Consejería de Educación.

Disposición transitoria única.- Unidades administrativas con nivel orgánico inferior aServicio.

Las unidades administrativas con nivel orgánico inferior a Servicio continuaránsubsistentes y serán retribuidas con cargo a los mismos créditos presupuestarios, entanto no se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo adaptadasa la nueva estructura orgánica.

Estas unidades administrativas se adscribirán provisionalmente medianteresolución de la persona liIular de la Consejería de Administración Autonómica, MedioAmbiente y Cambio Climático, y hasta tanto no se apruebe la nueva relación depuestos de trabajo, a los órganos regulados en el presente decreto, en atención a lasatribuciones que estos tengan asignadas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que seopongan a lo dispuesto en este decreto.

Disposición final primera. Modificaciones presupuestarias.

Por la Consejeria de Hacienda se realizarán las modificacionespresupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mísmo día de su publicación en el«Boletín Oficial del Principado de Asturias».

Dado en Oviedo, a dos de julio de dos mil veinte

EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DEASTURI AS

Adrían Barbón Rod 'g1íez

LA CONSEJE(RA DE EDÚc;ÁCIÓN

Carmen Suárez Suárez -'

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PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJO DE GOBIERNO

Co nsej eria de Educación

Secretaria General Técnica

Propuesta: Decreto 12020, de de , de primeramodificación del Decreto 82/19 de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básicade la Consejería de Educación.

Texto del informe:

Examin ado el expediente instruid o en orden a la elaboración de una disposición de caráctergeneral por la que se modifica la estructura orgánica básica de la Consejerla de Educación,corresponde informar lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIM ERO.- El expediente de elaboración de la norma se inicia mediante Resolución de la Ilma. Sra.Consejera de Educación de fecha 26 de jun io de 2020 por la que se ordena el inicio del expediente deelaboración de una disposición de carácter general. Se acompaña a la misma memoria justificativa,memoria económica y la preceptiva tabla de vigencias.

Se acompaña al expediente el cuestionario para la valoración de las propuestas normativas (checklist).

De conformidad con el arti culo 3 de la Ley del Principado de Asturias 2/2011 , de 11 de marzo , para laIgualdad de Mujeres y Hombres y la Erradicación de la Violencia de Género, se incorpora el preceptivoinforme de impacto de género. En el mismo sentido, se incorporan la memoria impacto normati vo enmateria de infancia y adolescencia (artic ulo 22 quinquies de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero,de Protección Juridica del Menor) y el informe en materia de unidad de mercado (Ley 20/20 13, de 9de diciembre, de garantia de la unidad de mercado).

SEGUNDO.- Con fecha 26 de junio de 2020, se da traslado del proyecto de decreto acompañado dela memoria justificativa y econó mica a la Dirección General de Presupuestos y a la Dirección Generalde la Función Pública.La Dirección General de la Función Pública emite informe sin objec iones.En el mismo sentido informa la Dirección Genera l de Presupues tos.

TERCERO.- Declarada de urgencia la tramitación por resolución de 26 de junio de 2020 se somete ala consideración del Consejo de Gobiern o la omisión del trámite de observaciones a que se refiere elartículo 34 de la Ley del Principado de Asturias 2/ 1995, de 13 de marzo, de Régimen Juridico de laAdministración del Principado de Asturias

CUARTO.- El anteproyecto de Decreto se compone de un preámbulo expositivo, un artículo único, dosdisposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposi ción derogatoria y dos disposicionesfinales.

El preámbulo expositivo menciona los fundamentos legales del decreto y las razones quejustifi can la iniciativa normativa, asi como las disposiciones normati vas de aplicación.El artículo único establece la modificación del Decreto 82/2019 , de 30 de agosto, dando nuevaredacción a los artículos 4, 6, 7 8, 9 (apartado 1) Y 13 ( apartado 1.).

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La disposición adicional primera se refiere al órgano que ejercerá las competencias de lossuprimidos.La disposición adicional segunda contiene la orden de adaptación de la relación de puestosde trabajo que proceda como consecuencia de la modificación.La disposición transitoria contiene la ordenación provisional de los puestos de trabajoresultante de la modificación estableciendo su adscripción temporal.La disposición derogatoria única deroga las disposiciones que se opongan al contenido deldecre to modificado.La disposición final establece la entrada en vigor el dia siguiente al de su aprobación,posibilidad prevista en el articulo 21.5 de la Ley del Principado de Asturias 2/ 1995, de 13 demarzo, de Régimen Jurldi co de la Administración que remite al articulo 2 del Código Civil «lesleyes enlrarán en vigor a los veinte dlas de su completa publicación en el «Boletin Oficial delEstedo», si en ellas no se dispone otra cosa ». En este proyecto de decreto, debido a sucarácter organizativo, se considera necesaria su entrada en vigor en estos términos.

FUNDAM ENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- COMPETENCIA Y JUSTI FICACION.

Toda vez que el examen de la competencia es presupuesto de validez de toda la norma autonómica ,procede analizar en primer término la compe tencia autonómica para el dictado de la misma.

El decreto de 13/ 2019, de 24 de julio del Presidente del Principado de Asturias, de restructuración delas Consejer las que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, atribuye a la Consejerlade educación , las funciones relativas a la educación en el ámbito de los niveles educativos nouniversitarios, la formación profesional, ordenación académica, formación del profesorado,participación educativa y orientación y atención a la diversidad, innovación educativa y evaluación delsistema educativo asturiano, la red de centros educativos y gestión económica de los mismos, laplanificación y ejecución de las inversiones, la gestión del personal docente no universitario y laplanificación e impulso de la red de escuelas infantiles de Oa 3 años.

Para el ejercicio de las citadas funciones la Consejerla de educación diseñó una estructura orgánicaque fue aprobada por decreto 82/19 de 30 de agosto integrada por cuatro Direcciones Generales y laSecretaria General Técnica , además de los órganos de asesoramiento y apoyo.

No obstante, como es sabido, en el escaso tiempo transcur rido desde la aprobación del precitadodecreto hasta la actualidad se ha producido una circunstancia excepcional, cual fue la declaración delestado de alarma por el Gobierno de la Nación y el subsiguiente confinamiento de la población, queobligó a todas las administraciones educativas a adoptar medidas ,también excepcionales, para poderresponder al enorme reto de mantener el derecho a la educación a través de métodos alternativos alaprendizaje presencial.

Finalizada la declaración del estado de alarma, procede organizar el IniCIO del curso esco largarantizando la mayor presencia posible en las aulas, a la par que compatible con las normas deseguridad dictadas por las autoridades sanitarias. Este nuevo reto aconseja realizar los ajustesorganizativos necesarios para acometer dicha planificación ordenando los recursos humanos de laConsejerla de manera que mejor respondan a la tarea a realizar.

En este sentido es en la Dirección General de Personal docente en la que se aprecia con claridad, lanecesidad de proceder ordenar y definir de manera equilibrada tanto las competencias de cada unode los servicios como las cargas de trabajo para lograr la mejor eficacia posible.

La modif icación se completa con la atribución de funciones en materia de responsabilidad patrimonialen el ámbito de la Secretaria General Técnica, modificación de carácter técnico que pretendeequilibrar las atribuidas a los diferentes servicios de adscripción a fin del aprovechamiento eficaz delos recursos disponibles, asl como con la expresa atribución a las distintas direcciones generales defunciones de coordinación sobre las plataformas informáticas de su ámbito de gestión, con lafinalidad de mejorar y ordenar el aprovechamiento de los recursos informáticos disponibles.El articulo 25 n) de la Ley del Principado de Asturias 6/ 1984, de 5 de julio , del Presidente y delConsejo de Gobierno, reserva a éste último la competencia para aprobar, a propuesta del Conseje rorespectivo, la estructura de las diferentes Consejerlas, asl como la creación, modificación o supresión

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de unidades orgánicas superiores a Negociado, atribución que reitera el articulo 13.1 de la Ley delPrincipado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurld ico de la Administración .

SEGUNDO.- PROCEDIMIENTO.

Por lo que atañe estrictamente al procedimiento de elaboración del proyecto de Decreto sehan seguido en el expediente los siguientes trámites:

1. Memoria justificativa y económica.2. Tabla de vigencias3. Cuestionario para la valoración de propuestas normativas o check list.4. Resolución de inicio.5. Propuesta SGT.6. Petición de informe a la Dirección General de Presupuestos y a la Dirección General de la Función

Pública.7. Informe de impacto normalivo en la unidad de mercado.8. Informe de impacto normativo en materia de infancia y adolescencia.9. Informe de impacto de género.10. Informe de la Dirección General de Presupuestos.11. Informe de la Dirección General de la Función Pública.

Se quiere hacer constar que el art iculo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de las Administraciones Públicas permite prescindir de los trámites de consulta,audiencia e información públicas previstos en el mismo en el caso de normas organizativas, como esel caso. Por lo que dichos trámites no han sido evacuados en la tramitación de esta disposición decarácter general, de naturaleza meramente organizativa.

Por lo que se refiere al cumplimien to de los principios de publicidad activa de la Ley 19/201 3, de 9 dediciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de conformidad con elart iculo 7 letras e) y d), la publicación en el portal de Transparencia del Principado de Asturias delexpediente de esta disposición de carácter general, al no ser preceptiva la solicitud de dictámenes, serealizará en el momento de su aprobación.

TERCERO.- CONCLUSIONES.

Tal y como se ha puesto de manifiesto, el proyecto de Decreto examinado en el presente informerespeta el orden constitucional de distribución de competencias en la mater ia (Constitución y Estatutode Autonomla) y la legislación orgánica y básica estatal.

En atención a lo expuesto, examinado el proyecto de decreto por el que se modifica por primera vezla estructura orgánica básica de la Consejerla de Educación, estimando que el mismo se ajusta aderecho en cuanto al procedimiento sequido Yel ca tenido de la regulación, y en cumplimiento del articulo33.4 de la Ley del Principado de Asturias 2/199 e 13 de marzo, sobre Régimen Juridico de laAdministración, se informa favorablemente el mismo.

Oviedo, a 3~unio de 2

LA SECRETA~GENERAL TÉCNICA

/ Begoña Fern;f1dez Su~

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GOBIERNO DEl PRINCIPADO DEA STURIAS

CONSEJERíA DEEDUCACiÓN

PROYECTO DE DECRETO DE PRIMERA MODIFICACiÓN DEL DECRETO 82/19 de 30 de agostoPOR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA CONSEJERíA DEEDUCACiÓN Y CULTURA.

MEMORIA ECONÓMICA Y JUSTIFICATIVA

El decreto de 13/ 2019, de 24 de julio del Presidente del Principado de Astur ias, de rest ructuración

de las Consejerías que integran la Administ ración de la Comunídad Autónoma, at ribuye a la

Consejería de educación , las funciones relativas a la educación en el ámbito de los niveles educat ivos

no universitarios, la formación profesional, ordenación académica, formación del profesorado,

part icipación educat iva y orientación y atención a la diversidad, innovación educat iva y evaluación

del sistema educativo asturiano, la red de centros educat ivos y gestión económica de los mismos, la

planif icación y ejecución de las inversiones, la gestión del personal docent e no universitario y la

planificación e impulso de la red de escuelas infant iles de Oa 3 años.

Para el ejercicio de las citadas funciones la Consejería de educación diseño una estructura orgánica

que fue aprobada por decreto 82/19 de 30 de agosto integrada por cuatro Direcciones Generales y la

Secretaría General Técnica, además de los órganos de asesoramiento y apoyo.

Como es sabido, en el escaso tiem po transcurr ido desde la aprobación del precitado decreto hasta la

act ualidad se ha producido una circunstancia excepcional, cual fue la declaración el estado de alarma

por el Gobierno de la Nación y el subsiguiente confinamiento de la población, que obligó a todas las

administ raciones educativas a adopt ar medidas ,también excepcionales, para poder responder al

enorme reto de mantener el derecho a la educación a través de métodos alternat ivos al aprendizaje

presencial.

Finalizada la declaración del estado de alarma, procede organizar el inicio del curso escolar

garant izando la mayor presencia posible en las aulas, a la par que compati ble con las normas de

seguridad dictadas por las auto rídades sanitarias. Este nuevo reto aconseja realizar los ajustes

organizat ivos necesarios para acomete r dicha planificación ordenando los recursos humanos de la

Consejería de manera que mejor respondan a la tarea a realizar.

En este sentido es en la Dirección General de Personal docente en la que se aprecia con claridad, la

necesidad de proceder ordenar de manera equilibrada tanto las competencias de cada uno de los

servicios como las cargas de trabajo para lograr el mejor rendim iento posible.

Yasf el ext into servicio de Plant illas y Costes de Personal se t ransforma en el servicio de:

Servicio de Relaciones laborales, Programación de efect ivos y costes de personal docent eaglutinando las competencias de aquel e incorporando las relativas a la negociación sindical, laevaluación de la función docent e y el área de Inspección Médica.

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GOBIERNO DELPRINCIPADO DE A STURIA S

CONSEJERiA D EEDUCA CiÓN

Por ot ra parte el servicio de Gestión administ rat iva de personal pasa a denominarse serv icio degest ión administ rat iva de personai docente y pierde las compete ncias que se incorp oran al de

Relaciones iaborales y programación de efectivos y costes de personal.

Se completa la modifi cación con una at ribución de funciones al Servicio de Cont ratac ión de la

Secretaría General Técnica, al que se le encomie nda la llevanza de los exped ientes de

responsabil idad patrimonial.

La propuesta se considera adecuada y suf iciente para el eje rcicio de las funciones encomendadas, yno comporta aumento del gasto público, sin perju icio del análisis pormenorizado de la repercusiónen capít ulo I result ant e en su caso de la adaptación a la relación de puestos de t rabajo.

Oviedo, 26 de ju nio de 2020LA SECRETARIA GENERAL TÉCNICA

Jefe Serv icio asuntos Generales'l Ré~ imen Jur ídico y Normativa( De orden j en I' u ausencia)

Francísd:.o J. Diaz Ort iz

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PROYECTO DE DECRETO DE SEGUNDA MODIFICACiÓN DEL DECRETO 82119 de 30 deagosto, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LACONSEJERíA DE EDUCACIÓN Y CULTURA.

TABLA DE VIGENCIAS

De conformidad con el articulo 32.2 de la Ley del Principado de Asturias 211995, de 13de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración en el procedimiento para la elaboraciónde disposiciones administrativas de carácter general deberá incorporarse necesariamente alexpediente la memoria expresiva de la justificación y adecuación de la propuesta a los finesque persiga la norma y la incidencia que habrá de tener ésta en el marco normativo en que seinserte. Se incorporarán igualmente los estudios e informes previos que hubieren justificado, ensu caso, la resolución o propuesta de la iniciativa, asi como la tabla de vigencias dedisposiciones anteriores sobre la misma materia y disposiciones que pudieran resultarafectadas y, en su caso, estudio acreditativo del coste y beneficio que haya de representar.

La aprobación de la disposición de carácter general que se propone, tendría incidenciaen el marco normativo en el que se inserta, según se detalla a continuación:

- Se modifica el DECRETO 82119, DE 30 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LAESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA CONSEJERIA DE EDUCACiÓN, en el siguientesentido:

- Se modifican los artíc ulos 4, 6, 7 Y 8

Oviedo, 26 de junio de 2020EL JEFE DEL SERVICIC!\DE ~SUNTOS GENERALES,

REGIMEN J<j)R Ií\>ICO\y NORMATIVA

Fran&isc6 ~ . Diaz Ortiz

1

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GOBIERNO D EL PRINCIPA DO DE ASTURIAS

CONSEJERIA DE EDUCACiÓ N S ECRHAlti A mNE RAl TEcNICA

INFORME DE IMPACTO NORMATIVO EN MATERIA DE INFANCIA YADOL ESCENCIA DEL PROYECTO DE DECRETO /2020, DE DE • DEPRIMERA MODIFICACiÓN DEL DECRETO 82/2019, DE 30 DE AGOSTO, POR ELQUE SE ESTABLE CE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LACONSEJERíA DE EDUCACiÓN.

1.-INTRODUCCIÓN.

La Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infanciay la adolescencia introdujo diversas modificaciones normativas que afectan a laelaboración de disposiciones de carácter general, que a continuación se detallan:

En primer lugar, se añade el artículo 22 quinquies "Impacto de las normas en lainfancia y en la adolescencia", a la Ley Orgánica 1/1 996, de 15 de enero, deProtección Jur ídica del Menor, con el siguiente contenido: "Las memorias de análisisdel impacto normativo que deben acompañar los anteproyectos de ley a los proyectosde reglamentos incluirán el impacto de la normativa en la infancia".

Además, se añade una Disposición Adicional décima "Impacto de las normas en lafamilia", a la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las FamiliasNumerosas, del siguiente tenor: "Las memorias de análisis del impacto normativo quedeben acompañar a los anteproyectos de ley y a los proyectos de reglamento incluiránel impacto de la normativa a la familia".

Dada la obligatoriedad de esta legislación, por un lado de forma supletoria (DisposiciónAdicional 21 de la Ley Orgánica 1/1996) y por otro, como legislación básica(Disposición Final 1° de la Ley 40/2003), resulta oportuno la elaboración del presenteinforme.

2.- Identificación de la norma.

La norma sobre la que se realiza el informe es el proyecto de Decreto, de primera modificación del Decreto 82/2019, de 30 de agosto,establece la estructura orgánica básica de la Consejeria de Educación.

/2020, de depor el que se

Dicho Decreto tiene por objeto realizar los ajustes organizativos necesarios paraacometer la planificación de los recursos humanos de la Consejer ía de manera quemejor respondan a la tarea a realizar. En este sentido, es en la Dirección General depersonal docente en la que se aprecia con claridad, la necesidad de proceder ordenary definir de manera equilibrada tanto las competencias de cada uno de los servicioscomo las cargas de trabajo para lograr la mejor eficacia posible.

Pla z-a de España 5. Edi licio de Servicios Múll ip l es. 33007 Ovreo c .

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GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERIA DE EDUCACiÓN SECRETAr~íA GENERA L TECNICA

3.-lde nt ificación de los derechos , las necesidades y los grupos con cretos de lainfancia sobre los que la norma puede impactar.

Una vez analizado el proyecto de Decreto indicado, se aprecia que ninguna de lasprevisiones ni dispos iciones contenidas en el mismo producen ningún tipo de impactorelativo a la protección de la infancia y la adolescencia.

Asi, el proyecto, se limita a la reestructuración de una dirección general, atribución defunciones y distribución orgánica y funcional de las unidades administrativas con rangode Servicio que penden de la misma.

En definitiva, el proyecto de Decreto no incide en los ámbitos de la infanc ia y lafamilia.

4.-Valorac ión del impacto en la infancia y la familia.

De todo lo anterior se concluye que el Proyecto de Decreto no tiene impacto conrespecto a la infancia y a la familia, por lo que se califica como "Sin impacto".

Oviedo, a 26 de jun io de 2020EL JEFE DEL SERVICIO DE ASUNTOS GENERALES,

RÉGIMEN JURíDICO ')\ NORMATIVA

Franciscó'áL Día'z Ortíz:,, Ve ,. .•~

-ducaCW

Plaza de España 5_ Ed ific io de Servidos Múlt ip le s. 33007 Ovi edo.

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GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CO NSEJERIA DE EDUCACiÓN SECRETA RIA GEN ERAL TÉCNICA

INFORME DE IMPACTO NORMATIVO EN MATERIA DE UNIDAD DE MERCADODEL PROYECTO DE DECRETO /2020, DE DE , DE PRIMERAMODIFICACiÓN DEL DECRETO 82/2019, DE 30 DE AGOSTO, POR EL QUE SEESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA CONSEJERíA DEEDUCACiÓN.

1. FUNDAMENTACiÓN Y OBJ ETO DEL INFORM E

La Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, tiene porobjeto el establecimiento de las disposiciones necesarias para hacer efectivo elprincipio de unidad de mercado en el territorio nacional.Uno de los mecanismos de coordinación previstos en la Ley con dicho fin es elintercambio de información relativa a los proyectos normativos que puedan tenerincidencia en la unidad de mercado, establecido en el articulo 14 de dicha Ley.

Resulta, pues, preciso valorar si el presente proyecto de Decreto afecta a la unidad demercado, para determinar si el intercambio de información indicado devieneobligatorio.

La norma sobre la que se realiza el informe es el proyecto de decreto de primeramodificación del decreto 8212019, de 30 de agosto, por el que se establece laestructura orgánica básica de la Consejería de Educacíón.

2. INCIDENCIA DEL PROYECTO DE DECRETO EN LA UNIDAD DE MERCADO.

Una vez analizado el proyecto de Decreto indicado, se aprecia que ninguna de lasprevisiones ni disposiciones contenidas en el mismo producen ningún tipo de impactorelativo a la unidad de mercado.

Asi, el proyecto, se limita realizar los ajustes necesarios en la Dirección General depersonal docente para su buen funcionamiento con atribución de funciones ydistribución orgánica y funcional de las unidades administrativas con rango de Servicioque penden de aquellas.

En definitiva, el proyecto de Decreto no incide a nuestro juicio en la unidad de mercadonacional , por lo que no resulta preciso el intercambio de información previsto en la Ley20/2013, de 9 de diciembre .

Oviedo, a 26 de junio de 2020EL JEFE DEL SERVICI9 DE ASUNTOS GENERALES,

RÉGIMEN JÚBl~fÜd3fINORMAT IVA

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GOBIERNO D EL PRINCIPADO D E ASTURIA S

CONSEJERIA DE EDUCACiÓN SECRETA RiA GENERAL TECNICA

INFORME DE EVALUACiÓN DE IMPACTO DE GÉNERO DEL PROYECTO DEDECRETO 12020, DE DE , DE PRIMERA MODIFICACiÓN DEL DECRETO82/2019, DE 30 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURAORGÁNICA BÁSICA DE LA CONSEJERíA DE EDUCACiÓN.

1. FUNDAMENTACiÓN Y OBJETO DEL INFORME

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley del Principado de Asturias212011 , de 11 de marzo, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y la Erradicación dela Violencia de Género, corresponde a la Administración del Principado de Asturiasintegrar el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de formaactiva en la adopción y ejecución de sus disposiciones normativas. Asimismo, elPrincipado de Asturias, según recoge el artículo 4 de la citada Ley, incorporará laevaluación de impacto de género en la tramitación de los proyectos de decreto que sesometan a la aprobación del Consejo de Gobierno.

Por ello, en relación con el proyecto de decreto de primera modificación del decreto8212019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de laConsejeria de Educación, se elabora al presente informe con objeto de garantizar quela aplicación de la norma no genere ni reproduzca desigualdades de género.

2. VALORACiÓN DEL IMPACTO DE GÉNERO

Identificación de desigualdades: desde las primeras iniciativas referidas a laintervención pública a favor de la consecución de la igualdad efectiva deoportunidades entre mujeres y hombres hasta la actualidad, hemos asistido a unaimportante evolución en cuanto a las estrategias a seguir para erradicar lasdesigualdades de género existentes en nuestra sociedad. Este cambio de actuación,sin duda, tiene como punto de partida la celebración de la IV Conferencia Mundial dela Mujer, organizada por Naciones Unidas, y que tuvo lugar en el año 1.995 en Beijing,siendo a partir de ese momento cuando se impulse la transversalidad de género en laspolíticas públicas como eje estratégico para conseguir erradicar las discriminacionesexistentes por razón de género.

Desde la citada Conferencia hasta nuestros dias, son numerosos los planes, normas yprogramas que se han puesto en marcha en el ámbito nacional y autonómico, paraimpulsar una progresiva asunción de esa transversalidad y, de este modo, conseguirerradicar las desigualdades constatadas. Esta evolución, tiene en la Ley Orgánica3/2 00 7, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres la referenciafundamental en lo que al marco normativo estatal respecta. Tal como se afirma en suexposición de motivos, la mayor novedad de esta Ley radica, con todo, en laprevención de esas conductas discriminatorias y en la previsión de políticas activaspara hacer efectivo el principio de igualdad. (. ..) De ahi la consideración de ladimensión transversal de la igualdad, seña de identidad del moderno derechoantidiscriminatorio, como principio fundamental del presente texto. Elevando dicho

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GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIA S

CONSEJERIA DE EDUCA CiÓ N SECRETARiA GENERAL Tl CNICA

principio a pauta general de actuación de los poderes públicos, definiendo losinstrumentos para su integración en la elaboración, ejecución y aplicación de lasnormas. Precisándolo especificamente en el artículo 15: El principio de igualdad detrato y oportunidades entre mujeres y hombres informará, con carácter transversal, laactuación de todos los poderes públicos. Las Administraciones públicas lo integrarán,de forma activa, en la adopción y ejecución de sus disposiciones normativas, en ladefinición y presupuestación de politicas públicas en todos los ámbitos y en eldesarrollo del conjunto de todas sus actividades. Además, la Ley hace referencia aeste principio de transversalidad en todos y cada uno de los ámbítos de las políticaspúblicas, para, de este modo, promover que la igualdad entre mujeres y hombres,siguiendo el principio de transversalidad, pase, de ser una política específica, aímpregnar todos los espacios de la polítíca pública en los que sea pertinente suintegración.

Por otro lado, y aunque la Ley estatal se refiere a la generalidad de las políticaspúblicas en España, tanto estatales como autonómicas y locales, sí atendemos almarco normativo autonómico con relación a la transversalidad de género, es necesariohacer referencia a Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para laIgualdad de Mujeres y Hombres y la Erradicación de la Violencia de Género. Tal ycomo se establece en el artículo 1, esta Ley tiene por objeto establecer un conjunto demedidas que contribuyan a garantizar la efectiva igualdad de derechos, trato yoportunidades entre mujeres y hombres(. ..) se fomentará la colaboración entre todaslas personas y entidades, públicas y privadas, que intervienen en las relacionessociales desarrolladas en el Principado de Asturias, procurando que todas se rijan enel ejerc icio de sus competencias y facultades por la aplicación transversal del principiode igualdad de trato y de oportunidades..., aportando con este objeto una claradefinición de lo que debe ser ia transversalidad de género. Asimismo, en el articuladodel Capítulo 1, se establecen principios generales para, de manera transversal, integrarla perspectiva de género en las políticas públicas, concretando explícitamente lossiguientes aspectos: el carácter transversal del principío de igualdad de trato yoportunidades entre mujeres y hombres, la incorporación de los informes de impactode género en la tramitación de los proyectos de ley, proyectos de decreto y de losplanes de especial relevancia económica, social, artístíca y cultural que se sometan ala aprobación del Consejo de Gobierno, el uso y fomento del lenguaje no sexista en latotalidad de las relaciones sociales, artísticas y culturaies, asi como en lacomunicación institucional, la aprobación cada legislatura de un plan estratégico deigualdad de oportunidades y la adecuación de estadísticas e investigaciones yestudios a la perspectiva de género.

Finalmente, señalar que en este contexto, y aunque el impulso, promoción ycoordinación de la estrategia de transversalidad de género corresponda al organismoautónomo de igualdad, en este caso al Instituto Asturiano de la Mujer, la intervenciónde la totalidad de la Administración resulta imprescindible, debiendo convertirse cadaconsejería en elemento activo y asumir la responsabilidad de trabajar en el fomento dela igualdad entre mujeres y hombres desde cada ámbito de actuación.

2

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GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERIA DE EDUCACiÓN SECRETARiA GENERAL TEcNICA

Valoración de Impacto: Si analizamos el contenido del proyecto normativo se estimaque tiene un impacto positivo en base a lo siguiente:

A lo largo de toda la propuesta de decreto, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 5de la Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la Igualdad deMujeres y Hombres y la Erradicación de la Violencia de Género, se observa el uso deun lenguaje inclusivo que recoge la presencia de las mujeres, contribuyendo asi atransmitir una imagen no estereotipada e igualitaria de mujeres y hombres y,suponiendo este aspecto un impulso más en el camino hacia la erradicación decualquier tipo de discriminación por razón de género.

Oviedo, a 26 de junio de 2020EL JEFE DEL SERVICIO DE ASUNTOS GENERALES,

RÉGIMEN JURÍéllCe6 ,y,NORMATIVA

Frand S'élJ iJdJlllftz Ortiz

3

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DEC. LXI 14--004/2020 Página 1 de 3

Hermanos Menéndez Pidal 7-9, 5ª planta, 33005 Oviedo. Tlfno.: 985 10 54 58 Fax: 985 10 58 40

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE HACIENDA

Dirección General de Presupuestos

Consejería de Educación Asunto: Propuesta de Decreto de primera modificación del Decreto 82/2019, de 30 de agosto, por el

que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación. (Expte: DEC LXI 14-

004/2020).). Informe que se elabora en cumplimiento del artículo 38.2 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por el Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio.

Texto del Informe:

Mediante Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, se estableció la estructura organizativa básica de la presente legislatura para la Administración del Principado de Asturias. El Decreto a que se refiere el párrafo anterior, fue modificado parcialmente mediante Decreto 26/2019, de 24 de agosto, del Presidente del Principado de Asturias con la finalidad de precisar, por un lado, las competencias de la Consejería de Presidencia y de la Consejería de Infraestructuras, Medio Ambiente y Cambio Climático, en atención a las atribuciones transversales que ostenta esta última respecto a la acción del gobierno en su conjunto y su coordinación, en lo que atañe al Secretariado del Gobierno y a la asistencia jurídica integral al Principado de Asturias, y de otro, para redefinir las competencias de la Consejería de Desarrollo, Agroganadería y Pesca, en orden a una gestión integrada de los recursos naturales en el ámbito autonómico. La excepcional coyuntura sociosanitaria que se ha de afrontar cambia el marco en el que se aprobó el citado Decreto 13/2019, de 24 de julio, y su primera modificación. En base a lo anterior, se aprueba el Decreto 6/2020, de 23 de junio, del Presidente del Principado, de segunda modificación parcial del Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma. Las principales modificaciones que incluye este Decreto, consisten en reasignar a la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático (antes Consejería de Infraestructuras, Medio Ambiente y Cambio Climático) las competencias en materia de función pública de la Consejería de Presidencia, y a la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial (antes Consejería de Desarrollo Rural, Agroganadería y Pesca) las competencias en materia de infraestructuras viarias y portuarias, transportes, conectividad y movilidad, ordenación del territorio y urbanismo de la antigua Consejería de Infraestructuras, Medio Ambiente y Cambio Climático. Asimismo también se proponen otras modificaciones en otras consejerías pero suponen una mera reordenación competencial entre Direcciones Generales o Servicios, como en el caso de Hacienda, Educación Derechos Sociales y Bienestar y Ciencia Innovación y Universidad.

Propuesta a informar

La propuesta objeto de este informe corresponde al Proyecto de Decreto de primera modificación del Decreto del Decreto 82/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación. El objetivo de dicho cambio es, una vez finalizado el estado de alarma, hacer frente al reto que supone organizar el inicio del próximo curso escolar garantizando la mayor presencia posible en las aulas, a la par que compatible con las normas de seguridad dictadas por las autoridades sanitarias. Para ello, según el centro gestor, es aconsejable realizar los ajustes organizativos objeto de la presente propuesta, para acometer dicha planificación ordenando los recursos humanos de la Consejería de manera que mejor respondan a la tarea que tienen encomendada.

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DEC. LXI 14--004/2020 Página 2 de 3

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GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE HACIENDA

Dirección General de Presupuestos

En consecuencia, se propone la modificación de cuatro artículos, de los cuales tres (artículos 6, 7 y 8) son los relativos a la Dirección General de Personal Docente, de la que dependen dos unidades administrativas con nivel orgánico de servicio, y entre las que se procede a realizar una redistribución de competencias. Así hasta ahora el Servicio de Plantillas y Costes de Personal docente pasa a denominarse Servicio de Relacionales Laborales, Programación de Efectivos y Costes de Personal Docente, aglutinando las competencias de aquél e incorporando las relativas a la negociación sindical, la evaluación de la función docente y el área de inspección médica. El otro Servicio de Gestión Administrativa y Relaciones Laborales pasa a denominarse Servicio de Gestión Administrativa de Personal Docente, y pierde las competencias citadas anteriormente y que se incorporan al nuevo Servicio de Relacionales Laborales, Programación de Efectivos y Costes de Personal Docente. Finalmente se propone modificar el artículo 4, relativo a las funciones del Servicio de Contratación de la Secretaría General Técnica, al que se le encomienda la llevanza de los expedientes de responsabilidad patrimonial. Repercusión presupuestaria.

En la memoria económica y justificativa de la propuesta se establece que la modificación planteada no comporta aumento de gasto. Asimismo, la Direccion General de Función, en fecha 29 de junio de 2020 informa favorablemente la propuesta señalando que el alcance de los efectos de dichas modificaciones de competencias deberá ser tenido en cuenta en el expediente de la Relación de Puestos de Trabajo. No obstante lo anterior, para valorar el impacto esperado en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias es necesario tener en cuenta el coste global que suponen todos los proyectos de decretos que conforman la reestructuración orgánica derivada del Decreto 6/2020 de 23 de junio, del Presidente del Principado a que ya se ha hecho referencia. En el siguiente cuadro se muestran las modificaciones que tienen efectos presupuestarios, según los datos que constan en los informes realizados por la Dirección General de Función Pública:

CONSEJERIAS MODIFICACIONES Nº RETRIBUCIONES COSTES

SOCIALES TOTAL

ADMINISTRACION AUTONOMICA MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMATICO

JEFES SERVICIO( A/ 28 C y AB/ 26 C ) -2 -103.689,82 -25.104,48 -128.794,30

PRESIDENCIA JEFE SERVICIO A 28 C ( COOPERACION AL DESARROLLO) 1 54.304,64 12.552,24 66.856,88

MEDIO RURAL Y COHESION TERRITORIAL VICECONSEJERIA INFRAESTRUCTURAS , MOVILIDAD Y TERRITORIO 1 69.128,62 15.897,96 85.026,58

AGENCIA ASTURIANA TRANSPORTES Y MOVILIDAD -1 -51.952,74 -15.897,96 -67.850,70

JEFE SERVICIO A 28 C 1 54.304,64 12.552,24 66.856,88

TOTAL 0 22.095,34 0,00 22.095,34

Conclusión

De acuerdo a lo expuesto anteriormente, el coste global, en términos anuales, que suponen todos los proyectos de decretos que conforman la reestructuración orgánica derivada del Decreto 6/2020 de 23 de junio, del Presidente del Principado de Asturias, asciende a un importe de 22.095,34 euros. Dicho importe quedará financiado en el momento en que la creación del nuevo Servicio de Cooperación al Desarrollo que propone la Consejería de Presidencia se compense con la amortización de puestos en el expediente de la Relación de Puesto de Trabajo (RPT) que se tramite tal y como indican en su memoria económica la Secretaría General Técnica de dicha consejería.

Para conocer la repercusión presupuestaria y el impacto que tendrá esta reorganización administrativa en los gastos de personal de esta Administración, es necesario conocer el grado de cobertura de la relación de puestos de trabajo que serán objeto de amortización. En la medida en que las plazas amortizadas no estén actualmente cubiertas, generaran nuevos gastos en términos de obligaciones reconocidas respecto a ejercicios previos, aspecto que habrá de tenerse en cuenta en la

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DEC. LXI 14--004/2020 Página 3 de 3

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GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE HACIENDA

Dirección General de Presupuestos

elaboración de los escenarios plurianuales y para garantizar cumplimento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

Todo lo anterior se informa desde el punto de vista presupuestario y sin perjuicio de otras consideraciones técnico-jurídicas que excedan el objeto del mismo.

Oviedo, a 1 de julio 2020

Conforme, LA DIRECTORA GENERAL DE PRESUPUESTOS

LA JEFA DE SERVICIO DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA

EVA DIAZ

ALVAREZ -

LILIANA

PEREZ

IGLESIAS -

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.r GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE A STURIAS '

C()NSEJERIA DEADMINISTRACiÓN AUTONÓMICA, MEDIO AMBIENTEY CAM BIOCLIMATICO

DIRECCiÓN GENERAL DEFUNCiÓN PÚBLICA

Destinatario:CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

SRA. SECRETARIA GENERAL TÉCNI CA

Asunto: INFORME SOBRE PROYECTO DE DECRETO DE PRIMERA MODIFICACIÓN DELDECRETO 82120 19 POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LACONSEJERÍA DE EDUCACIÓN. '

La Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación ha remitido Proyecto de Decreto de primeramodificación del Decreto 82/2019, de) 6 de agosto; por.elque se establece la estructura orgánica básica de

. esta Consejería. ' ' " ",,', ',:; .11

A través de dicho proyecto se 'modIfican los articulo 4,6',7 Y'8, del Decreto 82i2019, introduciendo, por unlado, modificaciones en las competencias' anteriormente atribuidas a los Servicios de Contratación, dePlantillas y Cosies d~ Personal y' de Gestión Ad~inistrativa yRelaciones Laborales, y por otro lado,modificando la denominac ión de estos dos últímos, encoherencia con el cambio de competencias aplicado.Concretamente, según la nueva 'redacción 'del-artículo 6, ' lasdos unidades dependientes de la DirecciónGeneral de Personal Docentepasan a ser los Servicios de Relaciones Laborales, programaci ón de efectivos ycostes de personal docente, y .el Servicio de Gestió n Administrativa-de personal docente.'. . , :.. ' ... . " .

En cuanto a la redistribución de 'competencias, enel ámbito de la Sccrctaría General Técnica, el Servicio de'Contratación" pasa a asumi r : t~mbién las fuiicio~es ..de..responsabilidad patrimonial. En el ámbito de laDireccIón General de Personal :Doc~nte hay u~~"redi~tribuc¡ón' de funciones entre los dos Serviciosexistentes: El Servicio de R~la6io~es laborales,'piogrtunaciÓn de ~fectivos y costes de personal, añade lasfunciones en mat~;ia de rela~iones l abor~les, salu'a labrinil y evaiu~ción de la función pública docente, a lasfunciones que tenía el Servicio' de PlantillaS: y'Costes de Perso~al. Por su-parte el Servicio de GestiónAdministrativa de Personal docente asume laS fUhC¡ones que terií~' elServicio de Gestión Administrativa yRelaciones Laborales, a excepción de las refer'¡ilas'~n el párrafo ant~rior. '. ~ ." . fEl alcance de los efectos de dichas modificaciones de competencias deberá ser establecido en el expedientede .la relación de puestos de trabajo que se tramite, teniendo en cuenta las propuestas que formule laConsejería de adscripción.

Conforme a 10 previsto en el articulo 38. I del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario,aprobado 'por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/ 1998, de 25 de j unio, todo anteproyecto deley o propuestas de disposición general que se tramiten no podrán comportar crecimiento del gasto públicopresupuestado salvo que, al mismo tiempo, se propongan los recursos adicionales necesarios. Asimismo elapartado 2 de dicho artículo, en consonancia con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 2/ 1995, de 13 demarzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, indica que todo proyecto dedecreto deberá ir acompañado de una memoria económica en la que se pongan de manifiesto, detalladamenteevaluados, cuantos datos resulten precisos para conocer todas las repercusiones presupuestarias de su

ejecución.

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GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE A STURIAS

CON5EJERIA DE ADMINISTRACiÓN AUTONÓMICA, MEDIO AMBIENTE Y CAM BIO CLlMÁ TlCO

D IRECCIÓN G ENERAL DEFUNCIÓN PÚBLICA

Acompaña' a la propuesta memori a económica y justificativa de la Secretaría General Técnica en la que seindica que las modificaciones en la estructura orgánica de la Conseje ría de Educación, derivadas de estapropuesta, no comportan aumento del gasto público, Una vez analizado el conteni do de la misma se confirma

dicha valoración, por lo cual se informa la propuesta favorablemente.

'Lo que se informa a los efectos oportunos, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 33.3 de la Ley2/1995, de 13 de marzo, sobre R égimen Jur ídico de la Administración del Principado de Asturias.

Oviedo, a 29 de junio de 2020

LA DIRECTORA GENERA¡\-­,. OE FUNC;4N PÚBLICAj'

Fdo: Már~Vega González V,

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1

CUESTIONARIO PARA LA VALORACIÓN

DE

PROPUESTAS NORMATIVAS

JUSTIFICACIÓN DE LA NORMA

Propuesta de Decreto /2020, de de , de primera modificación del Decreto 82/2019,

de 30 de agosto por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de

Educación. 1. El fundamento jurídico inmediato de la norma propuesta se halla en:

o LA CONSTITUCIÓN o LA LEGISLACIÓN ESTATAL o EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA o EL DERECHO COMUNITARIO

X LA LEGISLACIÓN AUTONÓMICA Concrétense normas y artículos:

- Decreto 82/2019, de 30 de agosto por el que se establece la estructura orgánica

básica de la Consejería de Educación.

- El artículo 25.n) de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del

Presidente y del Consejo de Gobierno.

- El artículo 13.1 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo,

sobre Régimen Jurídico de la Administración.

2. La norma propuesta tiene su origen en el ejercicio de competencia:

X PROPIA o ESTATUTARIA

o TRANSFERIDA

o DELEGADA ¿Su aprobación puede originar una controversia competencial?

X NO o SI ¿Por qué?: ...............................................................................................................................................

3. ¿En la actualidad esta materia se encuentra regulada? X NO

X SI Citar el rango, número y fecha de la norma o normas:

Decreto 82/2019, de 30 de agosto por el que se establece la estructura orgánica

básica de la Consejería de Educación En caso de estar regulada indicar si la regulación es: o INCOMPLETA o INOPERANTE

o OBSOLETA X RESPONDE A OBJETIVOS DIFERENTES ¿Por qué?:

La actual realidad social hace necesario realizar los ajustes necesarios en la

Dirección General de personal docente para su buen funcionamiento con atribución

de funciones y distribución orgánica y funcional de las unidades administrativas

con rango de servicio que penden de aquellas.

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2

4. Existen regulaciones sobre el mismo objeto:

o EN EL ESTADO o EN OTRAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS o EN LA COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA

o EN OTRAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES Identifíquense con precisión las existentes (rango, fecha y origen):

5. ¿De la no aprobación de la norma se derivaría algún perjuicio?

o NO

X SI ¿Por qué?: ¿De qué tipo?:

La Consejería carecería de la estructura organizativa adecuada para el óptimo

desarrollo de sus funciones, lo que impediría el cumplimiento de sus fines y la

prestación eficaz y eficiente del servicio público educativo.

6. ¿Es posible dar cobertura a las necesidades que pretende satisfacer la norma a través de

otros mecanismos (convenios de cooperación, iniciativa pública etc.)?

X NO o SI ¿Cuáles?:

ASPECTOS FORMALES 7. Rango que se propone para la norma:

o LEY

X DECRETO X RESOLUCIÓN ¿Se puede regular por una disposición de rango diferente?

X NO o SI ¿Cuál?:

8. ¿Se han solicitado los informes preceptivos?

o NO

o SI – Serán solicitados por parte de Secretaría General Técnica. ¿A qué órganos?:

Informes de impacto de género; de infancia y adolescencia y en materia de unidad

de mercados.

Dirección General de Presupuestos y Dirección General de la Función Pública. ¿Se ha solicitado algún informe facultativo?

x NO

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3

o SI – ¿A qué órganos?:

9. ¿Se ha dado trámite de audiencia a entidades y organizaciones de carácter representativo?:

x NO Al tratarse de una norma organizativa, el artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1

de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones

Públicas establece que podrá prescindirse de los trámites de consulta, audiencia e

información públicas. o SI - Citarlas:

¿Se ha sometido el proyecto al trámite de información pública?:

x NO Al tratarse de una norma organizativa, el artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1

de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones

Públicas establece que podrá prescindirse de los trámites de consulta, audiencia e

información públicas. o SI - Citar la fecha de la Resolución y el número y fecha del B.O.P.A. en que se recoge dicho trámite:

10. ¿Precisa la disposición algún desarrollo normativo?

X NO o SI ¿Cuál sería el rango de la norma de desarrollo?: ¿Requiere la norma propuesta la creación de algún instrumento (órgano, consejo, comisión, etc....) para su ejecución?:

X NO o SI

¿Cuál?:

11. ¿Deroga o modifica esta norma alguna regulación anterior?

o NO

X SI:.: ¿Cuál o cuáles?

-

Modifica el Decreto 82/2019, de 30 de agosto por el que se establece la estructura

orgánica básica de la Consejería de Educación ¿Incluye la preceptiva tabla de vigencias? o NO

X SI

¿Por qué?:

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12. En caso de que la norma afecte a competencias atribuidas a diversas Consejerías, Órganos o Instituciones ¿Se han efectuado las oportunas consultas?

X NO- No afecta a competencias de otras Consejerías. o SI ¿A quién?:

CONSECUENCIAS SOCIALES Y ECONÓMICAS 13. La publicación de la norma afecta:

o A TODA LA POBLACIÓN ASTURIANA o A PERSONAS SINGULARES

o A UN AREA GEOGRÁFICA CONCRETA o A OTRAS ADMONES.

o A UN COLECTIVO DETERMINADO

Concrétese la respuesta: Afecta a la organización estructural interna de la Consejería

de Educación.

14. ¿Se han previsto posibles efectos secundarios negativos?

X NO o SI

¿Cuáles?:

15. ¿Origina algún tipo de ingresos o recursos nuevos?

X NO o SI

Evalúese: ¿Da lugar a alguna carga económica para los ciudadanos?

X NO o SI

Cuantifíquese:

CONSECUENCIAS DE LA APLICACIÓN PRÁCTICA PARA LA ADMINISTRACIÓN 16. ¿Implica la nueva norma un coste presupuestario?

Se remite a los términos de las memorias económicas que obran en el expediente. o NO o COYUNTURAL

o SI o PERMANENTE ¿Su aplicación requiere aumento de los recursos humanos?

Se remite a los términos de las memorias económicas que obran en el expediente. o NO

o SI

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¿En qué cuantía?: ¿De qué tipo?: ¿Su aplicación requiere aumento de los recursos materiales? o NO

o SI ¿En qué cuantía y de qué tipo?

17. ¿Se han previsto las posibilidades de informatización o automatización de las operaciones

y procedimientos derivados de la norma? o NO

o SI

X No requiere. ¿A qué niveles?:

18. ¿Sería necesaria alguna modificación de la estructura administrativa actual para una

correcta ejecución de la norma? o NO

x SI

Concrétese: Modifica la distribución organizativa a nivel de servicios de la Dirección

General de Personal Docente.

En Oviedo, a 26 de junio de 2020

EL JEFE DEL SERVICIO DE RÉGIMEN JURÍDICO Y NORMATIVA

Francisco J. Díaz Ortiz