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__ CONSORCIO URBANÍSTICO VALDEBERNARDO PAU-4 __ PRIMERA MODIFICACiÓN DEL PLAN ESPECIAL NORTE PEN/PAU-4 VALDEBERNARDO DICIEMBRE 2000

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Page 1: PRIMERA MODIFICACiÓN DEL PLAN ESPECIAL NORTE PEN/PAU …

__ CONSORCIO URBANÍSTICO VALDEBERNARDO PAU-4 __

PRIMERA MODIFICACiÓN DEL

PLAN ESPECIAL NORTE PEN/PAU-4 VALDEBERNARDO

DICIEMBRE 2000

Page 2: PRIMERA MODIFICACiÓN DEL PLAN ESPECIAL NORTE PEN/PAU …

PRIMERA MODIFICACIÓN DEL PLAN ESPECIAL NORTE PEN/PAU-4 VALDEBERNARDO

1. MEMORIA

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PRIMERA MODIFICACiÓN DEL PLAN ESPECIAL NORTE PEN/PAU-4 V ALDEBERNARDO

1 MEMORIA

1.1 OBJETO Y JUSTIFICACiÓN DE LA MODIFICACiÓN

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VICESECRETAR.O (

Esta Modificación, que se somete a tramitación del Ayuntamiento de I a s..f.1 aprobación, tiene como objetivo la reubicación en el ámbito de ordenación del lan

Especial de determinados usos previstos en él. . F d (). : .f () <; (i .c\ n 1011 i () O r l'j él S G ti ti t> r n '1

La conveniencia de esta relocalización de usos procede de diversas necesidades como

son las de:

1.- Mejorar los accesos al Parque Biológico y aparcamiento público colindante;

mejorar la conexión desde el casco de Vicálvaro al Parque y a sus instalaciones

deportivas.

2.- Flexibilizar las condiciones de la edificación dotacional para facilitar la

implantación de dotaciones que por su singularidad sean las más adecuadas para

localizar en este espacio.

3.- Posibilitar la implantación de una Estación de Tratamiento de Agua para Riego

(ETAR) del Parque, calificando dentro de la zona de Parque Forestal suelos

destinados a acoger dicha instalación de mantenimiento.

4.- Traslado del vivero por razones de seguridad y conveniencia para su desarrollo.

1.2 ANTECEDENTES

La Comisión de Urbanismo de Madrid en sesión celebrada el día 25 de noviembre de 1997

acordó "aprobar provisional y definitivamente el Plan Especial Norte del Programa de

Actuación Urbanística n04 Valdebernardo" en el término municipal de Madrid (BOCM

13/01/98) .

El documento había sido redactado por el CONSORCIO URBANíSTICO

VALDEBERNARDO (MADRID) PAU-4 con la asistencia técnica de los estudios de D. José

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PRIMERA MODIFICACiÓN DEL PLAN ESPECIAL NORTE PEN/PAU-4 V ALDEBERNARDO

Seguí Pérez y D. Tomás Fernández Giménez y cuyo título es PLAN ESPECIAL NORTE

PEN/PAU-4 VALDEBERNARDO.

El acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Madrid, incorpora al documento aprobado las

condiciones establecidas por el Ayuntamiento de Madrid y la Consejería de Medio

Ambiente y Desarrollo Regional, que en el trámite de audiencia habían emitido informes

de fecha 30/10/97 Y 24/11/97 respectivamente.

Esta modificación tiene como punto de partida, por tanto, dicho Plan Especial, al que denominamos como Plan Especial Vigente, y se sujeta, en virtud del artículo 49 del Texto

Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de1.976, a las mismas disposiciones enunciadas para su formulación, por lo que habrá que estarse a lo dispuesto

en los artículos 76 y 77 del Reglamento de Planeamiento.

La modificación propuesta se adapta a estos preceptos, siendo acorde con las determinaciones estipuladas por el planeamiento que desarrollaba el Plan Especial Vigente, que son el PAU-4 "Vadebernardo Norte y Sur" y sus modificaciones, y el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, que recoge y mantiene el planeamiento anterior al considerar el conjunto de Valdebernardo como un Área de

Planeamiento Incorporado, API 19.01.

1.3 CONTENIDO Y ALCANCE DE LA MODIFICACiÓN

El contenido de la modificación propuesta se traduce en lo siguiente:

a) Reubicación de usos (se adjunta esquema)

Se reubica dentro de la zona calificada de Parque Forestal (PF-1) el vivero previsto, trasladándolo al área Noroeste del ámbito de ordenación, colindante a la Avenida de la

Democracia y a la Vía borde de Vicálvaro, viario de borde de los ámbitos urbanos residenciales consolidados de Valdebernardo y Vicálvaro.

Esta relocalización obliga a reordenar los equipamientos socio-cultural y deportivo organizados en torno a él, resituandolos de forma que estén mejor conectados con el casco urbano de Vicálvaro.

Dentro de la zona calificada como Parque Forestal se ha recogido la instalación de la

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PRIMERA MODIFICACIÓN DEL PLAN ESPECIAL NORTE PEN/PAU-4 VALDEBERNARDO

Estación de Tratamiento de Agua para Riego en el área PF-4, incrementando este área

destinada a acoger las instalaciones de administración y mantenimiento en detrimento del

área PF-1.

El área DM-3 destinada a aparcamiento se reordena: en su parte norte destinando

pequeñas áreas para servicio de la dotación socio-cultural y deportiva, manteniendo en

la parte sur, la dotación de aparcamiento prevista junto al área DM-2, e incrementado esta

zona con el denominado aparcamiento biológico. Este incremento se justifica desde la

demanda prevista en el Estudio de Tráfico realizado y que se adjunta en este documento

de modificación como Anejo.

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Aprobado O~'l~¡~r~o Plt ;;';. ~, día Excmo. A'Iuntc. f"nitivamente por el

2 5 oel 2001 EL SEL,r.c: i An '.....J 'I' GENERAL.

Fdo.: Paul:no . Martín Hernández

--- ESPECIAL NORlE (PEN) _ AMsrro DEL PlAN

'- SISTEMA VIARIO

COS BASICOS (SB) SERVICION PUBLI ClONES REPSOL-GAS

SB 1 INSTALA N DE SERVICIO SB2 ESTACIO

ETROPOLlTANO (DM)

DOTACIONAL M RAL.DEPORTIVO SOCIOCULTU r-DM1

I EQUIPAMIENTO SINGULAR DM2

AMIENTO Y VIALES . L. DM3 APARC

PARQUE FORESTAL (PF)

PF 1 ESPACIONES LIBRES

•PF2 PARQUE BIOLOGICO

EBIOLOGICO ..

PF 3 PARQU MANT. y E.T .A.R.) INSTALACIONES (ACM .• PF4

ACION DEL PRIMERA MODIFIC L NORTE

PLAN ESPEC~!EBERNARDo PEN / PAU-4 ~

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Page 7: PRIMERA MODIFICACiÓN DEL PLAN ESPECIAL NORTE PEN/PAU …

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PRIMERA MODIFICACIÓN DEL PLAN ESPECIAL NORTE PEN/PAU-4 VALDEBERNARDO

b) Superficies de los usos

La reubicación de usos afecta levemente a las superficies destinadas a ellos en el Plan

Especial Vigente.

La reordenación propuesta incrementa las superficies de las zonas calificadas como

Dotacional Metropolitano y Parque Forestal, redistribuyendo las superficies de las distintas

áreas.

• En la zona Dotacional Metropolitana se incrementa la superficie para aparcamiento

y viales, área DM-3, incremento justificado, como se ha mencionado anteriormente,

en la demanda resultante del Estudio de Tráfico realizado y en la mejora de los

accesos al Parque.

Las manzanas destinadas a acoger las edificaciones de equipamiento singular, área

DM-2, han incrementado su superficie al incluir en ellas los suelos adyacentes en el

lado paralelo a la Avenida de la Democracia, que estaban calificados de Dotacional

Metropolitano por el Plan Especial Vigente y destinados a viales de acceso a dichas

manzanas.

Como consecuencia del aumento de la dotación de aparcamiento, el área destinada

a equipamiento socio-cultural y deportivo es menor que la prevista en el Plan Especial

Vigente, aunque capaz de acoger y mejorar la actual actividad deportiva existente.

• La zona de Parque Forestal, se ha redistribuido con el criterio de mantener las áreas

previstas por el Plan Especial Vigente, con la variación anteriormente referida de

incluir la Estación de Tratamiento de Agua para Riego en el área PF-4.

Se ha aprovechado para actualizar con superficies reales procedentes de una más

reciente y exacta medición (Proyecto de Parcelación) del Sistema Viario previsto por el

Plan General (117.791 m2) y del ámbito del Plan Especial (1.236.059 m2

).

El siguiente cuadro comparativo de características recoge las diferencias de superficies

y edificabilidad entre el Plan Especial Vigente y la propuesta de esta modificación.

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00

CUADRO COMPARATIVO DE CARACTERíSTICAS PLAN ESPECIAL VIGENTE

ZONIFICACiÓN ORDENANZA SUPERFICIE EDIFICABILlDAD

PLAN ESPECIAL NORTE

Ámbito según modificación PAU-4

Incremento NPG

SISTEMA VIARIO NPG

18-C012(04)-00 (Ampliación N-JlI)

18·C010(01)-03 (Eje 18)

19·C003(06)-00 (Conexión Vía Borde y Avda

Democracia)

19·C003(01)-00 (Vía Borde Vicálvaro)

19·C020(01 )-00 (Vía Parque)

19-C015(02)-00 (Vía Pesados)

19·C004(01)-00 (Entronque N-JI!)

SERVICIOS PÚBLICOS BÁSICOS

SB1- INSTALACiÓN DE GAS

SB2 - ESTACiÓN DE SERVICIO

DOTACIONAL METROPOLITANO

DM1 - SOCIO CULTURAL y DEPORTIVO

DM2 - EQUIPAMIENTO SINGULAR

DM3 - APARCAMIENTO Y VIALES

PARQUE FORESTAL

PF1 . ESPACIOS LIBRES

PF2· PARQUE BIOLÓGICO

PF3 • PARQUE BIOLÓGICO

PF4 - INSTALACIONES (ADMINISTRACiÓN Y

MANTENIMIENTO Y ETAR)

APLICACiÓN DE

USOS PARCIAL

NPG

NPG

1.201 .289

29.595

10.866

12.784

5.987

26.982

17.516

41.650

5.204

4.393

7.530

Art¡CUI02~ 47.254 ---- . 17.434

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Articulo 26, 27 Y 18 .' . ~_:::\ Cualificado grado 1·' .... -- 14.296 Cualificado gr~o-1 " ,. _ oI".'·'f 7.744

Compatible grado 2- '-, _' - 92.000 Compatible grad{ 2 _. > 4.968

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TOTAL PARCIAL TOTAL

1.230.884

120.289 o

11.923 NPG

138.966

959.006 19.180

3.530

O

15.000

650

MODIFICACiÓN PLAN ESPECIAL

SUPERFICIE

PARCIAL

13.543

4.630

6.406

25.546

17.516

41.620

8.530

4.393

7.530

24.070

29.513

83.630

813.621

33.464

91 .885

28.010

TOTAL

1.236.059

117.791

11.923

139_365

966.980

EDIFICABILlDAD

PARCIAL

3.200

O

15.000

1.140

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TOTAL

o

NPG

19.340

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Page 9: PRIMERA MODIFICACiÓN DEL PLAN ESPECIAL NORTE PEN/PAU …

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PRIMERA MODIFICACiÓN DEL PLAN ESPECIAL NORTE PEN/PAU-4 VALDEBERNARDO

e) Se actualiza el Plan de Etapas y el Estudio Económico Financiero adaptandolo a las

actuaciones previstas.

d) Modificación de las Normas Reguladoras.

Además de los artículos de las Normas afectados por los cambios referidos en los puntos

anteriormente, esta modificación afecta a las Normas en los siguientes aspectos:

Condiciones Generales de la parcelación y la edificación.

A fin de posibilitar la implantación de los edificios dotacionales singulares acordes con el

Parque se han modificado, sin aumento de la edificabilidad, algunas determinaciones de

parcelación y edificación del área dotacional DM-2. Así, se establece parcela mínima y

frente mínimo; la edificabilidad de dichas parcelas se remite a la ordenanza cinco grado

3 del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid; se establece la altura máxima de la

edificación no sólo por el número de plantas sino en metros de altura de coronación; se

establecen condiciones de retranqueo de la edificación y ocupación de la edificación.

Además, se han incluido condiciones de composición y estética destinadas a asegurar la I': .... ~ -calidad arquitectónica de los edificios a implantar en la zona Dotacional Metropolitana. Así ' : l \ \ mismo, se establecen condiciones de diseño para los aparcamientos previstos en dich,~ \ \ \. \,...._//'

zona, a fin de integrar dicha dotación en un espacio tan singul r como , es el ámb'tm \ '0 '~ ordenado por este Plan Especial. , -. ., i \~ .i-

Desarrollo y Ejecución del Planeamiento.

A fin de ajustar a la realidad la forma de desarrollo y ejecución del planeamiento se corrige

el artículo 11 de las Normas, siendo el instrumento o instrumentos de desarrollo del Plan

Especial los Proyectos de Obras Ordinarias de Urbanización, en vez del Proyecto de

Urbanización que determinaba el Plan Vigente.

Compatibilidad General de Usos en el Ámbito del Parque Forestal Metropolitano.

Como consecuencia de las conclusiones del Estudio de Tráfico realizado recientemente

y que recoge esta modificación en forma de Anejo, se incluye como uso compatible en la

zona de Parque Forestal el de aparcamiento, a fin de posibilitar el incremento de esta

dotación si fuese necesaria. La superficie máxima ocupada permitida para este uso

compatible en el área se establece en 12.000 m2•

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