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__ CONSORCIO URBANÍSTICO VALDEBERNARDO PAU-4 __
PRIMERA MODIFICACiÓN DEL
PLAN ESPECIAL NORTE PEN/PAU-4 VALDEBERNARDO
DICIEMBRE 2000
PRIMERA MODIFICACIÓN DEL PLAN ESPECIAL NORTE PEN/PAU-4 VALDEBERNARDO
1. MEMORIA
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PRIMERA MODIFICACiÓN DEL PLAN ESPECIAL NORTE PEN/PAU-4 V ALDEBERNARDO
1 MEMORIA
1.1 OBJETO Y JUSTIFICACiÓN DE LA MODIFICACiÓN
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VICESECRETAR.O (
Esta Modificación, que se somete a tramitación del Ayuntamiento de I a s..f.1 aprobación, tiene como objetivo la reubicación en el ámbito de ordenación del lan
Especial de determinados usos previstos en él. . F d (). : .f () <; (i .c\ n 1011 i () O r l'j él S G ti ti t> r n '1
La conveniencia de esta relocalización de usos procede de diversas necesidades como
son las de:
1.- Mejorar los accesos al Parque Biológico y aparcamiento público colindante;
mejorar la conexión desde el casco de Vicálvaro al Parque y a sus instalaciones
deportivas.
2.- Flexibilizar las condiciones de la edificación dotacional para facilitar la
implantación de dotaciones que por su singularidad sean las más adecuadas para
localizar en este espacio.
3.- Posibilitar la implantación de una Estación de Tratamiento de Agua para Riego
(ETAR) del Parque, calificando dentro de la zona de Parque Forestal suelos
destinados a acoger dicha instalación de mantenimiento.
4.- Traslado del vivero por razones de seguridad y conveniencia para su desarrollo.
1.2 ANTECEDENTES
La Comisión de Urbanismo de Madrid en sesión celebrada el día 25 de noviembre de 1997
acordó "aprobar provisional y definitivamente el Plan Especial Norte del Programa de
Actuación Urbanística n04 Valdebernardo" en el término municipal de Madrid (BOCM
13/01/98) .
El documento había sido redactado por el CONSORCIO URBANíSTICO
VALDEBERNARDO (MADRID) PAU-4 con la asistencia técnica de los estudios de D. José
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PRIMERA MODIFICACiÓN DEL PLAN ESPECIAL NORTE PEN/PAU-4 V ALDEBERNARDO
Seguí Pérez y D. Tomás Fernández Giménez y cuyo título es PLAN ESPECIAL NORTE
PEN/PAU-4 VALDEBERNARDO.
El acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Madrid, incorpora al documento aprobado las
condiciones establecidas por el Ayuntamiento de Madrid y la Consejería de Medio
Ambiente y Desarrollo Regional, que en el trámite de audiencia habían emitido informes
de fecha 30/10/97 Y 24/11/97 respectivamente.
Esta modificación tiene como punto de partida, por tanto, dicho Plan Especial, al que denominamos como Plan Especial Vigente, y se sujeta, en virtud del artículo 49 del Texto
Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de1.976, a las mismas disposiciones enunciadas para su formulación, por lo que habrá que estarse a lo dispuesto
en los artículos 76 y 77 del Reglamento de Planeamiento.
La modificación propuesta se adapta a estos preceptos, siendo acorde con las determinaciones estipuladas por el planeamiento que desarrollaba el Plan Especial Vigente, que son el PAU-4 "Vadebernardo Norte y Sur" y sus modificaciones, y el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, que recoge y mantiene el planeamiento anterior al considerar el conjunto de Valdebernardo como un Área de
Planeamiento Incorporado, API 19.01.
1.3 CONTENIDO Y ALCANCE DE LA MODIFICACiÓN
El contenido de la modificación propuesta se traduce en lo siguiente:
a) Reubicación de usos (se adjunta esquema)
Se reubica dentro de la zona calificada de Parque Forestal (PF-1) el vivero previsto, trasladándolo al área Noroeste del ámbito de ordenación, colindante a la Avenida de la
Democracia y a la Vía borde de Vicálvaro, viario de borde de los ámbitos urbanos residenciales consolidados de Valdebernardo y Vicálvaro.
Esta relocalización obliga a reordenar los equipamientos socio-cultural y deportivo organizados en torno a él, resituandolos de forma que estén mejor conectados con el casco urbano de Vicálvaro.
Dentro de la zona calificada como Parque Forestal se ha recogido la instalación de la
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PRIMERA MODIFICACIÓN DEL PLAN ESPECIAL NORTE PEN/PAU-4 VALDEBERNARDO
Estación de Tratamiento de Agua para Riego en el área PF-4, incrementando este área
destinada a acoger las instalaciones de administración y mantenimiento en detrimento del
área PF-1.
El área DM-3 destinada a aparcamiento se reordena: en su parte norte destinando
pequeñas áreas para servicio de la dotación socio-cultural y deportiva, manteniendo en
la parte sur, la dotación de aparcamiento prevista junto al área DM-2, e incrementado esta
zona con el denominado aparcamiento biológico. Este incremento se justifica desde la
demanda prevista en el Estudio de Tráfico realizado y que se adjunta en este documento
de modificación como Anejo.
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Aprobado O~'l~¡~r~o Plt ;;';. ~, día Excmo. A'Iuntc. f"nitivamente por el
2 5 oel 2001 EL SEL,r.c: i An '.....J 'I' GENERAL.
Fdo.: Paul:no . Martín Hernández
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'- SISTEMA VIARIO
COS BASICOS (SB) SERVICION PUBLI ClONES REPSOL-GAS
SB 1 INSTALA N DE SERVICIO SB2 ESTACIO
ETROPOLlTANO (DM)
DOTACIONAL M RAL.DEPORTIVO SOCIOCULTU r-DM1
I EQUIPAMIENTO SINGULAR DM2
AMIENTO Y VIALES . L. DM3 APARC
PARQUE FORESTAL (PF)
PF 1 ESPACIONES LIBRES
•PF2 PARQUE BIOLOGICO
EBIOLOGICO ..
PF 3 PARQU MANT. y E.T .A.R.) INSTALACIONES (ACM .• PF4
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PRIMERA MODIFICACIÓN DEL PLAN ESPECIAL NORTE PEN/PAU-4 VALDEBERNARDO
b) Superficies de los usos
La reubicación de usos afecta levemente a las superficies destinadas a ellos en el Plan
Especial Vigente.
La reordenación propuesta incrementa las superficies de las zonas calificadas como
Dotacional Metropolitano y Parque Forestal, redistribuyendo las superficies de las distintas
áreas.
• En la zona Dotacional Metropolitana se incrementa la superficie para aparcamiento
y viales, área DM-3, incremento justificado, como se ha mencionado anteriormente,
en la demanda resultante del Estudio de Tráfico realizado y en la mejora de los
accesos al Parque.
Las manzanas destinadas a acoger las edificaciones de equipamiento singular, área
DM-2, han incrementado su superficie al incluir en ellas los suelos adyacentes en el
lado paralelo a la Avenida de la Democracia, que estaban calificados de Dotacional
Metropolitano por el Plan Especial Vigente y destinados a viales de acceso a dichas
manzanas.
Como consecuencia del aumento de la dotación de aparcamiento, el área destinada
a equipamiento socio-cultural y deportivo es menor que la prevista en el Plan Especial
Vigente, aunque capaz de acoger y mejorar la actual actividad deportiva existente.
• La zona de Parque Forestal, se ha redistribuido con el criterio de mantener las áreas
previstas por el Plan Especial Vigente, con la variación anteriormente referida de
incluir la Estación de Tratamiento de Agua para Riego en el área PF-4.
Se ha aprovechado para actualizar con superficies reales procedentes de una más
reciente y exacta medición (Proyecto de Parcelación) del Sistema Viario previsto por el
Plan General (117.791 m2) y del ámbito del Plan Especial (1.236.059 m2
).
El siguiente cuadro comparativo de características recoge las diferencias de superficies
y edificabilidad entre el Plan Especial Vigente y la propuesta de esta modificación.
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00
CUADRO COMPARATIVO DE CARACTERíSTICAS PLAN ESPECIAL VIGENTE
ZONIFICACiÓN ORDENANZA SUPERFICIE EDIFICABILlDAD
PLAN ESPECIAL NORTE
Ámbito según modificación PAU-4
Incremento NPG
SISTEMA VIARIO NPG
18-C012(04)-00 (Ampliación N-JlI)
18·C010(01)-03 (Eje 18)
19·C003(06)-00 (Conexión Vía Borde y Avda
Democracia)
19·C003(01)-00 (Vía Borde Vicálvaro)
19·C020(01 )-00 (Vía Parque)
19-C015(02)-00 (Vía Pesados)
19·C004(01)-00 (Entronque N-JI!)
SERVICIOS PÚBLICOS BÁSICOS
SB1- INSTALACiÓN DE GAS
SB2 - ESTACiÓN DE SERVICIO
DOTACIONAL METROPOLITANO
DM1 - SOCIO CULTURAL y DEPORTIVO
DM2 - EQUIPAMIENTO SINGULAR
DM3 - APARCAMIENTO Y VIALES
PARQUE FORESTAL
PF1 . ESPACIOS LIBRES
PF2· PARQUE BIOLÓGICO
PF3 • PARQUE BIOLÓGICO
PF4 - INSTALACIONES (ADMINISTRACiÓN Y
MANTENIMIENTO Y ETAR)
APLICACiÓN DE
USOS PARCIAL
NPG
NPG
1.201 .289
29.595
10.866
12.784
5.987
26.982
17.516
41.650
5.204
4.393
7.530
Art¡CUI02~ 47.254 ---- . 17.434
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TOTAL PARCIAL TOTAL
1.230.884
120.289 o
11.923 NPG
138.966
959.006 19.180
3.530
O
15.000
650
MODIFICACiÓN PLAN ESPECIAL
SUPERFICIE
PARCIAL
13.543
4.630
6.406
25.546
17.516
41.620
8.530
4.393
7.530
24.070
29.513
83.630
813.621
33.464
91 .885
28.010
TOTAL
1.236.059
117.791
11.923
139_365
966.980
EDIFICABILlDAD
PARCIAL
3.200
O
15.000
1.140
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TOTAL
o
NPG
19.340
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PRIMERA MODIFICACiÓN DEL PLAN ESPECIAL NORTE PEN/PAU-4 VALDEBERNARDO
e) Se actualiza el Plan de Etapas y el Estudio Económico Financiero adaptandolo a las
actuaciones previstas.
d) Modificación de las Normas Reguladoras.
Además de los artículos de las Normas afectados por los cambios referidos en los puntos
anteriormente, esta modificación afecta a las Normas en los siguientes aspectos:
Condiciones Generales de la parcelación y la edificación.
A fin de posibilitar la implantación de los edificios dotacionales singulares acordes con el
Parque se han modificado, sin aumento de la edificabilidad, algunas determinaciones de
parcelación y edificación del área dotacional DM-2. Así, se establece parcela mínima y
frente mínimo; la edificabilidad de dichas parcelas se remite a la ordenanza cinco grado
3 del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid; se establece la altura máxima de la
edificación no sólo por el número de plantas sino en metros de altura de coronación; se
establecen condiciones de retranqueo de la edificación y ocupación de la edificación.
Además, se han incluido condiciones de composición y estética destinadas a asegurar la I': .... ~ -calidad arquitectónica de los edificios a implantar en la zona Dotacional Metropolitana. Así ' : l \ \ mismo, se establecen condiciones de diseño para los aparcamientos previstos en dich,~ \ \ \. \,...._//'
zona, a fin de integrar dicha dotación en un espacio tan singul r como , es el ámb'tm \ '0 '~ ordenado por este Plan Especial. , -. ., i \~ .i-
Desarrollo y Ejecución del Planeamiento.
A fin de ajustar a la realidad la forma de desarrollo y ejecución del planeamiento se corrige
el artículo 11 de las Normas, siendo el instrumento o instrumentos de desarrollo del Plan
Especial los Proyectos de Obras Ordinarias de Urbanización, en vez del Proyecto de
Urbanización que determinaba el Plan Vigente.
Compatibilidad General de Usos en el Ámbito del Parque Forestal Metropolitano.
Como consecuencia de las conclusiones del Estudio de Tráfico realizado recientemente
y que recoge esta modificación en forma de Anejo, se incluye como uso compatible en la
zona de Parque Forestal el de aparcamiento, a fin de posibilitar el incremento de esta
dotación si fuese necesaria. La superficie máxima ocupada permitida para este uso
compatible en el área se establece en 12.000 m2•
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