primera infraccion

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Lima 30 de octubre de 2014 Ref.: Análisis de lo solicitado. De nuestra mayor consideración: Hacemos referencia a la consulta que se sirviera formularnos, con relación al análisis de las preguntas establecidas en clase, dejado como parte del curso de Seminario de Derecho Tributario. Sobre el particular, los siguientes son nuestros comentarios: I. ANTECEDENTES De acuerdo a lo informado, Con relación al análisis de las preguntas del primer caso desarrollado en clase ¿Cuántas infracciones se comete y por qué se sanciona sólo una? Con respecto al segundo caso, ¿a qué notificación se refiere el régimen de gradualidad en los casos de subsanación inducida, cuando el reglamento de gradualidad establece que esta inicia con la notificación de la Sunat?, dejado como parte del curso de Seminario de Derecho Tributario. II. ANÁLISIS Pregunta Nº 1. Con respecto al primer caso ¿cuántas infracciones se cometen y por qué se sanciona sólo una? Desarrollo. 1

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Page 1: Primera Infraccion

Lima 30 de octubre de 2014

Ref.: Análisis de lo solicitado.

De nuestra mayor consideración:

Hacemos referencia a la consulta que se sirviera formularnos, con relación al análisis de las preguntas establecidas en clase, dejado como parte del curso de Seminario de Derecho Tributario.

Sobre el particular, los siguientes son nuestros comentarios:

I. ANTECEDENTES

De acuerdo a lo informado,

Con relación al análisis de las preguntas del primer caso desarrollado en clase ¿Cuántas infracciones se comete y por qué se sanciona sólo una?Con respecto al segundo caso, ¿a qué notificación se refiere el régimen de gradualidad en los casos de subsanación inducida, cuando el reglamento de gradualidad establece que esta inicia con la notificación de la Sunat?, dejado como parte del curso de Seminario de Derecho Tributario.

II. ANÁLISIS

Pregunta Nº 1.

Con respecto al primer caso ¿cuántas infracciones se cometen y por qué se sanciona sólo una?

Desarrollo.

Según el análisis pertinente del caso, consideramos que podrían haberse cometido las siguientes infracciones establecidas en el Código Tributario:

Art. 173°, primer numeralConstituyen infracciones relacionadas con la obligación de inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción en los registros de la administración tributaria:No inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, salvo aquellos en que la inscripción constituye condición para el goce de un beneficio.

Art. 174°, primer numeralConstituyen infracciones relacionadas con la obligación de emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y/u otros documentos:No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión.

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Art. 175°, primer numeralConstituyen infracciones relacionadas con la obligación de llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos:Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos

Art. 176°, primer numeralConstituyen infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones:No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos.

Art. 178°, primer numeralConstituyen infracciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones tributarias:No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarias o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores similares.

III. CONCLUSIONES

Sin perjuicio de ello, consideramos que en el presente sólo incurre en la primera infracción, es decir, la obligación de inscribirse en el RUC, ya que del presente caso se desprende la concurrencia de un concurso aparente de infracciones, para tal efecto, nos remitimos al Informe N° 22-2007-SUNAT, el cual señala lo siguiente:

“(…)el concurso aparente de normas se produce precisamente cuando una sola conducta, resulta aparentemente subsumible bajo varios tipos infracciónales, los mismos que protegen el mismo interés o bien jurídico, en virtud de lo cual, solamente uno de esos tipos puede ser aplicado y los demás tendrán que ser dejados de lado.”

Por otro lado, es preciso mencionar el código tributario, en su artículo 171° que a la letra establece:

“Artículo 171°.- PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORALa Administración Tributaria ejercerá su facultad de imponer sanciones de acuerdo con los principios de legalidad, tipicidad, non bis in idem, proporcionalidad, no concurrencia de infracciones, y otros principios aplicables”

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Asimismo, cabe precisar que la Ley N° 27444 – Ley de Procedimientos Administrativo General, en su artículo 230°, inciso 6 establece; el concurso de infracciones que a la letra dice:

“Artículo 230.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales:(…)6. Concurso de Infracciones.- Cuando una misma conducta califique como más de una infracción se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse las demás responsabilidades que establezcan las leyes.(…)”

En esa línea de ideas, consideramos que en ese primer caso únicamente se deberá responder por la primera infracción.

Sin otro particular, quedamos a su disposición para cualquier aclaración y/o ampliación en relación al contenido de la presente.

Atentamente,

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