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Comisión de H idroc.uburos PRIMERA ETAPA DE ACLARACIONES I 4 Ronda 2 I Aguas Someras - Primera Convocatoria Licitación CNH-R02-LOl/2016 En la Ciudad de México, el 15 de septiembre de 2016, se hace del conocimiento de los Interesados en participar en la Licitación CNH-R02-L01/2016, las respuestas a sus solicitudes de aclaración respecto de la "Primera Etapa de Aclaraciones" (Acceso a la información del Cuarto de Datos e Inscripción), de acuerdo al numeral 8 de las Bases de la Licitación CNH-R02-L01/2016. La Comisión Nacional de Hidrocarburos informa que se recibieron las siguientes preguntas: NO. Pregunta Respuesta 12 1. 6.1 Y 6.2 de las Bases de Licitación; Acceso a la Información del De conformidad con lo señalado en el artículo 15 de los Lineamientos uarto de Datos. En términos de la sección 6.1 de las Bases de para el Uso de la Información contenida en el Centro Nacional de Licitación CNH-R02-L01/2016, se instruye a los interesados que para Información de Hidrocarburos, se desprende que la solicitud de una ener acceso a la información del Cuarto de Datos y posteriormente licencia de uso debe ser realizada a través de los formatos inscribirse en la Licitación: " ... deberán obtener una Licencia de uso de stablecidos para ello por la Comisión en su página de internet, en esa la información y el suplemento correspondiente expedidos por el esitura, se hace de su conocimiento que tratándose de empresas NIH .. .", y de conformidad con la sección 6.2 de las Bases de xtranjeras deberán requisitar el Formato CNIH-A0001 Persona Moral, Licitación, para la obtención de dicha Licencia de uso de la información acompañar al mismo la documentación siguiente: • Documento con suplemento los interesados: " ... deberán llevar a cabo el I que acredite su legal existencia, el cual deberá presentarse con la procedimiento previsto en la página de internet. .. " del CNIH. El Artícul legalización o apostilla correspondiente. Asimismo, aquellos 15 y 16 de los Lineamientos para el uso de la información contenida en ocumentos que se encuentren en un idioma diverso al español, I CNIH establecen los requisitos para obtener dicha Licencia de uso, además deberán acompañarse con una traducción al español specificando que podrá realizarse mediante escrito o a través de laborada por perito traductor autorizado en México .• Instrumento medios electrónicos, a través del sistema o a través de los formatos on el que se acrediten las facultades para representar a la Compañia, ue para tal efecto publique esta H. Comisión en su página de internel. mismo que deberá ser presentado con la legalización o apostilla En ese sentido en el formato de Solicitud de Información del Centro correspondiente, además de la protocolización requerida conforme a la Nacional de Información de Hidrocarburos CNIH-A001 , se incluye que Normatividad Aplicable . • Copia certificada de la identificación oficial mo documentación a ser adjuntada a dicho formato "Tratándose de el representante legal. ompañías extranjeras cualquier documento con el que se acredite su legal existencia, los cuales deberán presentarse con la legalización o postilla correspondiente, además de la protocolización requerida onforme a la Normatividad Aplicable". La normatividad internacional tratados de los cuales México es parte, incluyendo de manera nunciativa más no limitativa, el Convenio de la Haya de 1961 , en su rtículo 5 menciona que "... certificará la autenticidad de la firma , la lidad en que el signatario haya actuado y, en su caso, la identidad el sello o timbre que el documento lleve". En ese sentido, para reconocer la legal existencia de una sociedad extranjera no es indispensable y no se requiere la protocolización por un notario público n México del documento apostillado y traducido de su idioma original para certificar tal existencia y capacidad, en la med ida que tal ocumento fue expedido por una autoridad competente para ello en el xtranjero y fuera formalizado conforme a la normatividad internacional plicable. Si bien coincidimos que debiera ser requisito protocolizar nte notario público en México el documento en el cual se contengan los poderes y facultades de quien funja como representante de la mpresa extranjera, no consideramos que fuera indispensable o necesario - dada la etapa en la que se encuentra el proceso de licitación (i.e. acceso al cuarto de datos) - requerir que se protocolice n México los documentos que evidencien la debida constitución y legal existencia de la empresa extranjera. Con base en lo anterior, respetuosamente solicitamos a esta H. Comisión confirmar que: (i) en la medida que una sociedad extranjera presente un documento riginal, o copia certificada o cotejada que compruebe su debida constitución y legal existencia , otorgado por autoridad competente de conformidad con las formalidades necesarias en su país y jurisdicción e constitución, y que tal documento fuera debidamente apostillado (y raducido si en idioma distinto del español), dicho documento ormalizado será suficiente para comprobar la legal existencia y para los efectos del procedimiento y el formato CNIH-A001 , a fin de obtener V e la CNIH la Licencia de Uso de la Información (y suplemento) requerida para participar en la Licitación CNH-R02-L01/2016; y (ii) en aso de confirmar lo anterior de manera afirmativa, agradeceremos onfirmar que dicho documento no deberá ser protocolizado por un notario público mexicano para efectos de obtener el acceso al cuarto e datos de esa H. CNIH y la información correspondiente a la 1/3 / " I

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Comisión N~)cionJI de H idroc.uburos

PRIMERA ETAPA DE ACLARACIONES I 4 Ronda 2 I Aguas Someras - Primera Convocatoria Licitación CNH-R02-LOl/2016

En la Ciudad de México, el 15 de septiembre de 2016, se hace del conocimiento de los Interesados en participar en la Licitación CNH-R02-L01/2016, las respuestas a sus solicitudes de aclaración respecto de la "Primera Etapa de Aclaraciones" (Acceso a la información del Cuarto de Datos e Inscripción), de acuerdo al numeral 8 de las Bases de la Licitación CNH-R02-L01/2016. La Comisión Nacional de Hidrocarburos informa que se recibieron las siguientes preguntas:

NO. Pregunta Respuesta 12 1. 6.1 Y 6.2 de las Bases de Licitación; Acceso a la Información del De conformidad con lo señalado en el artículo 15 de los Lineamientos

uarto de Datos. En términos de la sección 6.1 de las Bases de para el Uso de la Información contenida en el Centro Nacional de Licitación CNH-R02-L01/2016, se instruye a los interesados que para Información de Hidrocarburos, se desprende que la solicitud de una ener acceso a la información del Cuarto de Datos y posteriormente licencia de uso debe ser realizada a través de los formatos inscribirse en la Licitación: " ... deberán obtener una Licencia de uso de stablecidos para ello por la Comisión en su página de internet, en esa la información y el suplemento correspondiente expedidos por el esitura, se hace de su conocimiento que tratándose de empresas

NIH .. .", y de conformidad con la sección 6.2 de las Bases de xtranjeras deberán requisitar el Formato CNIH-A0001 Persona Moral, Licitación, para la obtención de dicha Licencia de uso de la información acompañar al mismo la documentación siguiente: • Documento con

suplemento los interesados: " ... deberán llevar a cabo el I que acredite su legal existencia, el cual deberá presentarse con la procedimiento previsto en la página de internet. .. " del CNIH. El Artícul legalización o apostilla correspondiente. Asimismo, aquellos 15 y 16 de los Lineamientos para el uso de la información contenida en ocumentos que se encuentren en un idioma diverso al español, I CNIH establecen los requisitos para obtener dicha Licencia de uso, además deberán acompañarse con una traducción al español specificando que podrá realizarse mediante escrito o a través de laborada por perito traductor autorizado en México .• Instrumento

medios electrónicos, a través del sistema o a través de los formatos on el que se acrediten las facultades para representar a la Compañia, ue para tal efecto publique esta H. Comisión en su página de internel. mismo que deberá ser presentado con la legalización o apostilla

En ese sentido en el formato de Solicitud de Información del Centro correspondiente, además de la protocolización requerida conforme a la Nacional de Información de Hidrocarburos CNIH-A001 , se incluye que Normatividad Aplicable . • Copia certificada de la identificación oficial

mo documentación a ser adjuntada a dicho formato "Tratándose de el representante legal. ompañías extranjeras cualquier documento con el que se acredite su

legal existencia, los cuales deberán presentarse con la legalización o postilla correspondiente, además de la protocolización requerida onforme a la Normatividad Aplicable". La normatividad internacional tratados de los cuales México es parte, incluyendo de manera nunciativa más no limitativa, el Convenio de la Haya de 1961 , en su rtículo 5 menciona que " ... certificará la autenticidad de la firma, la lidad en que el signatario haya actuado y, en su caso, la identidad

el sello o timbre que el documento lleve". En ese sentido, para reconocer la legal existencia de una sociedad extranjera no es indispensable y no se requiere la protocolización por un notario público

n México del documento apostillado y traducido de su idioma original para certificar tal existencia y capacidad , en la medida que tal

ocumento fue expedido por una autoridad competente para ello en el xtranjero y fuera formalizado conforme a la normatividad internacional plicable. Si bien coincidimos que debiera ser requisito protocolizar nte notario público en México el documento en el cual se contengan

los poderes y facultades de quien funja como representante de la mpresa extranjera, no consideramos que fuera indispensable o

necesario - dada la etapa en la que se encuentra el proceso de licitación (i.e. acceso al cuarto de datos) - requerir que se protocolice

n México los documentos que evidencien la debida constitución y legal existencia de la empresa extranjera. Con base en lo anterior, respetuosamente solicitamos a esta H. Comisión confirmar que: (i) en la medida que una sociedad extranjera presente un documento

riginal , o copia certificada o cotejada que compruebe su debida constitución y legal existencia , otorgado por autoridad competente de conformidad con las formalidades necesarias en su país y jurisdicción e constitución , y que tal documento fuera debidamente apostillado (y raducido si en idioma distinto del español), dicho documento ormalizado será suficiente para comprobar la legal existencia y para los efectos del procedimiento y el formato CNIH-A001 , a fin de obtener V

e la CNIH la Licencia de Uso de la Información (y suplemento) requerida para participar en la Licitación CNH-R02-L01/2016; y (ii) en aso de confirmar lo anterior de manera afirmativa, agradeceremos onfirmar que dicho documento no deberá ser protocolizado por un

notario público mexicano para efectos de obtener el acceso al cuarto e datos de esa H. CNIH y la información correspondiente a la

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Comisión Nacional de Hidrocolrburos

PRIMERA ETAPA DE ACLARACIONES I 4 Ronda 2 I Aguas Someras - Primera Convocatoria Licitación CNH-R02-LOl/2016

licitación CNH-R02-L01/2016. En todo caso desde luego, el acceso al cuarto de datos y la obtención de la información de la CNIH sería cubriendo el pago que esa CNIH determine.

13 1. 6. ~ Y 6.2 de las Bases de Licitación; Acceso a la Información del De conformidad con lo señalado en el artículo 15 de los Lineamientos Cuarto de Datos. En términos de la sección 6.1 de las Bases de para el Uso de la Información contenida en el Centro Nacional de Licitación CNH-R02-L01/2016, se instruye a los interesados que para Información de Hidrocarburos, se desprende que la solicitud de una ener acceso a la información del Cuarto de Datos y posteriormente licencia de uso debe ser realizada a través de los formatos inscribirse en la Licitación: " ... deberán obtener una Licencia de uso de ¡establecidos para ello por la Comisión en su página de internet, en esa la información y el suplemento correspondiente expedidos por el esitura, se hace de su conocimiento que tratándose de empresas CNI~ .. .", y de conformidad con la sección 6.2 de las Bases de extranjeras deberán requisitar el Formato CNIH-A0001 Persona Moral, Licitación, para la obtención de dicha Licencia de uso de la información y acompañar al mismo la documentación siguiente: • Documento con ~ suplemento los interesados: " ... deberán llevar a cabo el el que acredite su legal existencia, el cual deberá presentarse con la procedimiento previsto en la página de interne!.. ." del CNIH. El Artícule legalización o apostilla correspondiente. Asimismo, aquellos 15 ..) 16 de los Lineamientos para el uso de la información contenida en documentos que se encuentren en un idioma diverso al español, el CNIH establecen los requisitos para obtener dicha Licencia de uso, además deberán acompañarse con una traducción al español especificando que podrá realizarse mediante escrito o a través de elaborada por perito traductor autorizado en México . • Instrumento medios electrónicos, a través del sistema o a través de los formatos con el que se acrediten las facultades para representar a la Compañía, ~ue para tal efecto publique esta H. Comisión en su página de interne!. mismo que deberá ser presentado con la legalización o apostilla En ese sentido en el formato de Solicitud de Información del Centro correspondiente, además de la protocolización requerida conforme a la Nacional de Información de Hidrocarburos CNIH-A001 , se incluye que Normatividad Aplicable . • Copia certificada de la identificación oficial c0rY]0 documentación a ser adjuntada a dicho formato "Tratándose de del representante legal. Compañías extranjeras cualquier documento con el que se acredite su legal existencia, los cuales deberán presentarse con la legalización o apo~tilla correspondiente, además de la protocolización requerida conforme a la Normatividad Aplicable". La normatividad internacional y tratados de los cuales México es parte, incluyendo de manera enuf1ciativa más no limitativa, el Convenio de la Haya de 1961 , en su Artículo 5 menciona que ..... certificará la autenticidad de la firma, la calidad en que el signatario haya actuado y, en su caso, la identidad del sello o timbre que el documento lleve". En ese sentido, para reconocer la legal existencia de una sociedad extranjera no es indispensable y no se requiere la protocolización por un notario público en México del documento apostillado y traducido de su idioma original para certificar tal existencia y capacidad, en la medida que tal documento fue expedido por una autoridad competente para ello en el ¡extranjero y fuera formalizado conforme a la normatividad internacional ~plicable. Si bien coincidimos que debiera ser requisito protocolizar ~nte notario público en México el documento en el cual se contengan los poderes y facultades de quien funja como representante de la ¡empresa extranjera, no consideramos que fuera indispensable o necesario - dada la etapa en la que se encuentra el proceso de licitación (i.e. acceso al cuarto de datos) - requerir que se protocolice ¡en México los documentos que evidencien la debida constitución y legal existencia de la empresa extranjera. Con base en lo anterior, respetuosamente solicitamos a esta H. Comisión confirmar que: (i) en la medida que una sociedad extranjera presente un documento priginal, o copia certificada o cotejada que compruebe su debida constitución y legal existencia, otorgado por autoridad competente de conformidad con las formalidades necesarias en su país y jurisdicción ~e constitución , y que tal documento fuera debidamente apostillado (y raducido si en idioma distinto del español), dicho documento ormalizado será suficiente para comprobar la legal existencia y para los efectos del procedimiento y el formato CNIH-A001 , a fin de obtener ~e la CNIH la Licencia de Uso de la Información (y suplemento) requerida para participar en la Licitación CNH-R02-L01/2016 ; y (ii) en casI, de confirmar lo anterior de manera afirmativa, agradeceremos confirmar que dicho documento no deberá ser protocolizado por un notario público mexicano para efectos de obtener el acceso al cuarto ~e datos de esa H. CNIH y la información correspondiente a la licitación CNH-R02-L01 /2016. En todo caso desde luego, el acceso al ~uaho de datos y la obtención de la información de la CNIH sería

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PRIMERA ETAPA DE ACLARACIONES I 4 Ronda 2 I Aguas Someras - Primera Convocatoria Licitación CNH-R02-LOl/2016

Conforme a las Bases de la Licitación CNH-R02-L01/2016, es responsabilidad de los Interesados y Licitantes revisar, conocer, analizar y considerar el contenido de este documento para su participación durante la Licitación.

Atentamente,

Martín Álvarez Magaña Yara Cyntia Gual Ángeles

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