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1 Primer Trabajo de Investigación El Sistema Interamericano y La situación de los Derechos Humanos en Venezuela Edmundo González Urrutia Marzo de 2018

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Primer Trabajo de Investigación

El Sistema Interamericano y La situación de los

Derechos Humanos en Venezuela

Edmundo González Urrutia

Marzo de 2018

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Índice

Contenido Página

1. Antecedentes …………………………………………………………………………..Pág. 3

2. La actuación de la Comisión Interamericana de Derechos

Humanos…………………………………………………………………………….….…Pág. 9

3. La denuncia de los instrumentos del Sistema Interamericano de

Derechos Humanos ………………………………………………………..…….…Pág. 20

3.1 “Nuestra paciencia se ha agotado”…………………………….…….Pág. 23

3.2 La denuncia de la Convención Americana sobre Derechos

Humanos (CADH)………………………………………………………………...….Pág. 30

3.3 La denuncia de la Carta de la O.E.A………….………………..….Pág. 34

4. Los informes del Secretario General de la O.E.A…….……….….…Pág. 35

5. La situación de los Derechos Humanos en

cifras……………………………………………………………………………………...…Pág. 42

6. Conclusiones………………………………………………………………………….…Pág. 49

7. Referencias bibliográficas……………………………………………….….…..Pág. 50

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1. Antecedentes

Algunos años antes de iniciar su largo período de gobierno, Hugo

Chávez había expresado algunas de sus incipientes ideas políticas que

estaban contenidas en ciertos textos (El árbol de las tres raíces) que

conformaban el acervo político originario y la “sustancia ideológica” del

movimiento. Tales opiniones, las cuales estaban expresadas en un

lenguaje confuso, cargado de retórica épica y con acento nacionalista,

serían desarrolladas más tarde en el llamado Libro Azul. Dicho texto, una

suerte de “libro de cabecera” para los seguidores del “proceso

revolucionario”, fue rebautizado tiempos después con el pomposo título

de “Las profecías de Chávez”, para enaltecer el culto a la personalidad del

máximo líder.

Sin una ideología definida o bien estructurada, como lo advierten sus

entrevistas públicas de esos años, y con sus antecedentes como militar,

la visión de los derechos humanos aparece difusa y con entonaciones

ideológicas.

El propio Chávez decía que a principios de los años ochenta, “ni

siquiera se planteaba una revolución”. Agregaba que fue en 1987 cuando,

luego de una fuerte discusión, se definieron como Movimiento Bolivariano

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Revolucionario y que la calificación como anti imperialistas la decidieron

después de los acontecimientos del año 2002.

Más aún la adhesión a la ideología socialista “el único camino para salir

de la pobreza es el socialismo” la hace pública en una reunión del Foro

Social Mundial de Porto Alegre (Manuel Cabieses. Entrevista a Hugo

Chávez). Tampoco en el “Libro Azul” escrito por él en 1991 como

alternativa al neoliberalismo, se mencionaba la palabra socialismo.

Quienes estudiaron sus antecedentes ideológicos coinciden en afirmar

que sus primeros contactos con el mundo político de la izquierda los hizo

con Douglas Bravo, el legendario ex comandante guerrillero de la década

de los sesenta; con Alfredo Maneiro, fundador de la Causa Radical, una

organización de izquierda y con Kleber Ramírez quien fue considerado por

muchos, el ideólogo del movimiento. Otros mentores ideológicos fueron

viejos dirigentes marxistas como Pedro Duno, Brito Figueroa y J.R. Núñez

Tenorio.

Su origen militar será una impronta presente en toda su actuación

pública así como el lenguaje y simbología castrense se hará visible no sólo

en sus mensajes y discursos sino en su propia interpretación de la política.

“Por lo tanto, los principios de alternabilidad, división de poderes y

tolerancia quedan relegados...” (Aveledo, G. 2017. pp 39).

Sobre el punto anterior vale recordar que algunos de estos principios

están reconocidos como elementos esenciales de la democracia y así

están consagrados en varios instrumentos internacionales del Sistema

Interamericano. (Véase, por ejemplo, el artículo 3 de la Carta

Democrática). Además, la doctrina internacional de Derechos Humanos

en el Sistema Interamericano señala la estrecha relación que existe entre

democracia y los derechos humanos. “No hay derechos humanos sin

democracia, así como no hay democracia sin derechos humanos”.

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Tan es así que el preámbulo de la Convención Americana reafirma “su

propósito de consolidar en este Continente, dentro del cuadro de las

instituciones democráticas, un régimen de libertad personal y de justicia

social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre…”.

Lo cierto fue que en corto tiempo, su oferta electoral para la

transformación del Estado, planteada como una alternativa para “salir del

laberinto”, fue dejada a un lado y comenzó a revelar sus verdaderas

intenciones: una creciente militarización de la sociedad; una nueva

Constitución; concentración de poder; restricciones a libertad de prensa,

en suma la construcción de un Estado hegemónico que fue invadiendo

todos los espacios de la vida pública y privada: “la fuerza armada, la

economía, las calles, los hogares y familias, la educación la cultura, la

ciudadanía…”. (Bisbal, Marcelino. 1996-2016: Tiempos inciertos o

Venezuela)

A lo largo de casi dos décadas de gobierno, se ha producido una

marcada tendencia autoritaria que se manifiesta de distintas formas: se

desdibujó la institucionalidad del país; se debilitaron a los partidos

políticos; se pulverizaron las organizaciones sindicales; se confiscaron

empresas e industrias productivas; se modificó la Constitución; se

reformó la estructura del Estado; se asediaron los medios de

comunicación independientes.

Ya en funciones de gobierno, la materia de derechos humanos y las

acciones se cobijaron y se justificaron bajo un paraguas ideológico. Por

ejemplo, el rechazo al “Discurso liberal de los Derechos Humanos” estaba

basado en la ausencia de democracia en las instituciones y la

manipulación política. Valga esta extensa cita para entender con toda

propiedad lo antes dicho:

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“El Comandante Supremo de la Revolución Bolivariana, denunció con

valentía y gallardía la hegemonía imperial presente en el Sistema

Universal e Interamericano de “Protección” a los Derechos Humanos, la

ausencia de democracia en seno de tales instituciones, la manipulación

política evidenciada en la toma de decisiones siempre a conveniencia

de los intereses de las naciones poderosas y en desmedro de los

pueblos oprimidos que no secundan sus políticas, así como el

neocolonialismo a través de la utilización de sus órganos, instancias y

agencias de cooperación para aplastar los movimientos sociales e

intervenir militarmente en nombre de la supuesta defensa de los

derechos humanos, pero, que al mismo tiempo incurren en las más

férreas, inhumanas y crueles violaciones de esos mismos derechos que

afirman defender…”

Bajo esos mismos criterios ideológicos se sostenía que había una

“contradicción irreconciliable” entre derechos humanos y capitalismo “…

como sistema de explotación y aniquilación de los seres humanos, como

promotor de lo individual y del consumismo exacerbado, de la

acumulación del capital en beneficio de unos pocos, generador de

pobreza, miseria, hambre, explotación, violencia, desempleo y muerte.”

En línea con lo anterior, los documentos oficiales indicaban que a

partir de 1999 se habían incorporado al marco normativo los más altos

estándares para la garantía y protección de los derechos humanos con

vistas a “transformar los sistemas de explotación y exclusión”. Se

expresaba que para alcanzar estos objetivos se habían elaborado planes

orientados a “…generar las condiciones estructurales que permitan

continuar progresivamente incrementando el respeto, garantía y disfrute

de los derechos humanos de todas las personas sujetas a la jurisdicción

del Estado venezolano, la consolidación y la conquista de la suprema

felicidad social” (Plan Nacional de Derechos humanos)

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La Carta Democrática, el instrumento más acabado del Sistema

Interamericano para reforzar los mecanismos de defensa de la

democracia, consagra en su artículo 1 el derecho de los pueblos de

América a la democracia y sus gobiernos la obligación de protegerla. Y en

su artículo 3 define los elementos esenciales de la democracia

representativa indicando como el primero de éstos, “…el respeto a los

derechos humanos y las libertades fundamentales…” (Carta Democrática

Interamericana)

El artículo 7 del citado instrumento es aún más contundente cuando

señala que “la democracia es indispensable para el ejercicio efectivo de

las libertades fundamentales y los derechos humanos, en su carácter

universal, indivisible e independiente…”. Resulta bien claro de esta

definición la singular relación que existe entre democracia y derechos

humanos. Sin embargo lo ocurrido en estas casi dos últimas décadas ha

sido un retroceso a los principios de progresividad y supranacionalidad de

los derechos humanos.

En el espacio Interamericano los temas de la democracia y la

protección de los derechos humanos ocupan un lugar de primer orden de

la agenda institucional. Además de la propia Carta de la Organización de

los Estados Americanos, la Declaración Americana de los Derechos y

Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos,

la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Corte

Interamericana de Derechos Humanos y la Carta Democrática

Interamericana, constituyen los pilares del Sistema Interamericano para

la promoción y protección de los Derechos Humanos.

De éstos, la Comisión y la Corte son las instancias encargadas de la

puesta en práctica del procesamiento de casos lo que algunos autores han

llamado “el amparo interamericano” consistente en “…el derecho de

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petición para acudir ante la Comisión con el fin de denunciar las

violaciones a los derechos humanos de las personas causadas por la

acción, omisión o tolerancia de agentes o entes de cualesquiera de los

Estados miembros de la OEA…” (Ariel Dulitzky, 2008, p.70)

Tal herramienta, junto con las visitas in locco, relatorías temáticas,

opiniones consultivas, medidas cautelares y elaboración de informes,

constituyen los instrumentos para garantizar la efectiva protección de los

derechos humanos y resultaron clave para hacer justicia durante los

oscuros años de las dictaduras militares de la década de los setenta y más

recientemente para fortalecer los espacios democráticos y conjurar las

amenazas a la institucionalidad democrática surgidas a raíz de la irrupción

de modelos autoritarios violadores de los derechos humanos en algunos

países de la región.

En las páginas que siguen vamos a abordar estos temas con base a

los criterios de la indivisibilidad los derechos humanos. Sin embargo, dado

los límites de la extensión de este trabajo, nos concentraremos

esencialmente a los derechos políticos. En el último capítulo daremos

cuenta de la situación de los derechos económicos y sociales a través de

cifras recientes de la encuesta ENCOVI del año 2017 elaborado por la

Universidad Central de Venezuela, la Universidad Simón Bolívar y la

Universidad Católica Andrés Bello.

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2. La actuación de la Comisión Interamericana de Derechos

Humanos

A pesar de que a comienzos de su gobierno, en 1999, se fue el primer

mandatario en visitar la sede de la CIDH en Washington, con el pasar del

tiempo se convirtió en uno de sus más acérrimos críticos al punto que en

el año 2013 denunció la Convención Americana de Derechos Humanos,

en un intento por evadir el escrutinio internacional en esta materia. Poco

tiempo después haría lo mismo con la Carta de la O.E.A.

En efecto, con ocasión de los acontecimientos del 11 de abril de 2002,

generados por “la destitución o renuncia del presidente”, la Comisión

emitió un comunicado en el que condenó los hechos de violencia y las

violaciones a los derechos humanos, lamentó las detenciones arbitrarias

cometidas entre el 11 y el 13 de abril, deploró la destitución de las altas

autoridades de los poderes públicos y advirtió que tales hechos

configurarían una interrupción del orden constitucional contemplados en

la Carta Democrática. (CIDH. Comunicado de Prensa 14/02: Sobre los

Sucesos en Venezuela. 13 de abril de 2002).

Al mes siguiente, y a solicitud del propio mandatario, la CIDH realizó

una visita in locco a Venezuela, luego de la cual elaboró un primer informe

sobre “La situación de los derechos humanos del año 2003”. A partir de

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entonces comenzaría un creciente período de tensiones y diferencias

entre la Comisión y las autoridades venezolanas que culminaron con las

denuncias de la Convención Americana y a la Carta de la O.E.A. por parte

de las autoridades venezolanas.

Como quiera que a partir de ese momento las autoridades venezolanas

se han negado sistemáticamente a recibir las visitas de la Comisión, vale

citar que “Ya en 1961 la CIDH comenzó a realizar visitas in locco para

observar la situación general de los derechos humanos en un país, o para

investigar una situación particular. Desde entonces ha realizado 92 visitas

a 23 países miembros. Con respecto a sus observaciones de tipo general

sobre la situación en un país, la CIDH publica informes especiales,

habiendo publicado hasta la fecha 60 de ellos.” (Breve historia del Sistema

Interamericano de Derechos Humanos, disponible en:

http://www.oas.org/es/cidh/mandato/que.asp)

No es exagerado decir que en la última década el gobierno venezolano

ha estado bajo permanente escrutinio del Sistema Interamericano de

Protección de los Derechos Humanos, en particular la Comisión

Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que seguía alertando sobre

el peligroso rumbo que venía tomando la institucionalidad democrática en

nuestro país y el deterioro progresivo de la situación de los derechos

humanos.

Como órgano principal y autónomo de la O.E.A. encargado de la

observancia y defensa de los derechos humanos en la región y con base

a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros

instrumentos del sistema, la CIDH elaboró un segundo informe de fecha

30 de diciembre de 2009, titulado “Democracia y Derechos Humanos en

Venezuela” en el que se daban las primeras señales de alarma en cuanto

al deterioro y debilitamiento de la democracia en Venezuela. Dicho

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informe se preparó con el fin de dar seguimiento a las recomendaciones

contenidas en el Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en

Venezuela del año 2003, publicado luego de la visita efectuada en el 2002,

así como recabar información sobre la situación actual de los derechos

humanos en Venezuela.

La Comisión comienza este nuevo informe señalando que a pesar de

que las autoridades venezolanas le han negado sistemáticamente la

realización de una visita a nuestro país, ello no impide que deje analizar

la situación de los derechos humanos. De hecho el informe sobre

“Democracia y Derechos Humanos en Venezuela” agrega que se hizo

atendiendo la preocupación recibida en la Comisión sobre el

debilitamiento de la democracia y el deterioro de la situación de los

derechos humanos en el país.

Menciona también los mecanismos y vías utilizados para recabar

información con base a la cual prepararon el citado documento. Entre ellas

cita el sistema de casos; la celebración de audiencias; las medidas

cautelares; la inclusión en el Capítulo IV de su informe anual y los

comunicados de prensa, y las informaciones aportadas por el Estado.

A juicio de la Comisión, hay varios aspectos que restringen el pleno

disfrute de los derechos humanos a saber: la ausencia de una efectiva

separación y autonomía de los poderes públicos en Venezuela; la falta de

garantías para el ejercicio de los derechos con independencia de sus

posiciones frente a las políticas del gobierno; la utilización del poder

punitivo del Estado para intimidar a personas por sus posiciones políticas;

la existencia de un patrón de impunidad en los casos de violencia,

particularmente el caso de los comunicadores, sindicalistas, defensores

de los derechos humanos, factores éstos de limitan seriamente la vigencia

de los derechos humanos en Venezuela.

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El citado informe comprende una introducción; siete capítulos;

conclusiones y recomendaciones. Los capítulos están claramente

definidos en las siguientes áreas: Derechos Políticos; Separación e

Independencia de los Poderes Públicos; la Libertad de Pensamiento y de

Expresión; la Defensa de los Derechos Humanos y la libertad de

asociación; los derechos a la vida, a la integridad personal y a la libertad

y seguridad personales; los Derechos Económicos y Sociales. Cada

capítulo ofrece además recomendaciones al Estado.

En las 300 páginas que contiene el documento se hace un análisis

exhaustivo de la situación de los derechos humanos, el debilitamiento de

la democracia y del Estado de Derecho. Citemos tan sólo algunas de las

conclusiones más relevantes del informe.

• Si bien en Venezuela se celebran elecciones de manera frecuente,

existen obstáculos que afectan la igualdad de condiciones de los

candidatos de la oposición para ser elegidos; así como limitaciones

al ejercicio del poder cuando estas autoridades electas por el voto

popular no son del oficialismo. Resultan preocupantes los

mecanismos de inhabilitaciones políticas y el vaciamiento de

facultades de autoridades a quienes mantienen una línea crítica al

gobierno.

• La Comisión nota que las organizaciones identificadas con la

oposición son víctimas de represalias, intimidaciones,

persecuciones, intimidación laboral, exclusión y en algunos casos

persecución judicial y privaciones de libertad.

• En Venezuela no se propicia un clima de tolerancia que favorezca

la participación de los distintos sectores de la sociedad.

• La Comisión considera alarmante el número casos en los que se ha

comprobado la existencia de ejecuciones extrajudiciales, torturas,

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desapariciones forzosas, abusos de autoridad, tratos crueles

inhumanos y degradantes propiciados por agentes estatales.

• Existe un alto grado de impunidad a los actos de represalias contra

el disenso, los abusos de fuerza estatal, la represión a la protesta

pacífica todo lo cual constituye una violación grave a los derechos

humanos. El Estado tiene la obligación de combatir esta situación

por todos los medios legales disponibles.

• La impunidad ha debilitado la confianza en el poder judicial y, en

consecuencia, en el Estado de Derecho.

• La Comisión observa con gran preocupación que mitad de los

jueces son de libre remoción lo que los vuelve vulnerables a

presiones indebidas al momento de tomar decisiones.

• La falta de autonomía e independencia del Poder Judicial frente al

poder político constituye uno de los puntos más débiles de la

democracia venezolana. Es esa falta de independencia la que ha

permitido que en Venezuela se utilice el poder punitivo del Estado

para judicializar la protesta social pacífica y perseguir penalmente

a los disidentes políticos.

• La Comisión nota que en Venezuela se ha atentado contra uno de

los pilares de los sistemas democráticos, como es el respeto a los

derechos de los individuos bajo los principios de igualdad y no

discriminación. En ese sentido advierte que la intolerancia política

no solamente dificulta la vigencia de las instituciones democráticas

sino que conduce peligrosamente a su debilitamiento.

• Le recuerda al Estado de Venezuela los instrumentos que

conforman el marco normativo del que se ha provisto la O.E.A.

para fortalecer una comunidad de naciones libres, en la que sus

gobiernos no sólo sean elegidos democráticamente, sino que

también gobiernen con apego al Estado de Derecho y garanticen

los derechos humanos de todos sus habitantes.

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• La Comisión mira con profunda preocupación la posición adoptada

por Venezuela de rechazar y desconocer las decisiones, fallos y

recomendaciones de los órganos del Sistema Interamericano de

Derechos Humanos.

• Por último, la Comisión ha identificado que la intolerancia política,

la falta de independencia de los poderes del Estado frente al

ejecutivo, las restricciones a la libertad de expresión y la protesta

pacífica, la existencia de un ambiente hostil para el libre ejercicio

de la participación política en disenso (…) son factores que limitan

seriamente la vigencia de los derechos humanos en Venezuela.

En criterio de la CIDH, y así lo refleja en las conclusiones de su

documento, el Estado ha asumido una actitud de rechazo hacia las

recomendaciones de organismos internacionales de derechos humanos

bajo el argumento de que contravienen la soberanía nacional. Además,

Venezuela no ha dado cumplimiento total a las sentencias emitidas por la

Corte Interamericana y sus órganos de justicia han llegado a declarar la

inejecutabilidad de una sentencia de esta Corte por considerarla contraria

a la Constitución venezolana y a solicitar al ejecutivo que denuncie la

Convención Americana sobre Derechos Humanos.

De hecho, la Comisión nota con preocupación que la gran mayoría de las

recomendaciones contenidas en su Informe sobre la Situación de los

Derechos Humanos en Venezuela emitido en el año 2003 aún no han sido

cumplidas a cabalidad por el Estado.

Lo cierto es que el argumento esgrimido de la “soberanía” escapa

del tema de la protección y garantía de los derechos humanos, pues se

trata de un área sin fronteras, sin límites, y así se desprende del propio

marco jurídico que fundamenta la protección regional e internacional de

los derechos humanos: la Convención Americana sobre Derechos

Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del

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Hombre, la Carta de la O.E.A., la Carta Democrática Interamericana y

otros textos vinculantes.

Por si fuera poco, la Constitución venezolana de 1999 da a los

tratados en materia de derechos humanos jerarquía constitucional; de

manera que anunciar o pretender denunciar la Convención Americana de

Derechos Humanos constituye una violación a nuestra Constitución.

La CIDH formuló varias recomendaciones relativas a garantizar el

pleno ejercicio de los derechos políticos a todas las personas

independientemente de su posición frente a las políticas del gobierno y

adoptar las medidas necesarias para promover la tolerancia y el

pluralismo en el ejercicio de los derechos políticos.

Así, recomienda que se garantice la separación e independencia de

los poderes públicos y, en particular, adoptar medidas urgentes para

asegurar la independencia del poder judicial.

Entre sus planteamientos la CIDH recomienda adoptar las medidas

que sean necesarias para proteger la vida y la integridad personal de

todas las personas, así como también las medidas específicas necesarias

para proteger a los comunicadores sociales, los defensores de derechos

humanos, los sindicalistas, las personas que participan en

manifestaciones públicas y las personas privadas de su libertad. Así

como, adoptar medidas urgentes encaminadas a desmantelar a los grupos

civiles armados que funcionan fuera de la ley y sancionar las acciones

ilícitas de estos grupos para prevenir que hechos de violencia se repitan

en el futuro.

Al concluir el Informe Democracia y Derechos Humanos en

Venezuela, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos insta al

Estado a cumplir con las obligaciones internacionales adquiridas al

ratificar la Convención Americana, reitera su interés en realizar una visita

a Venezuela y ofrece su colaboración y asesoría al Estado venezolano.

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Nuevamente, el 31 de diciembre de 2017, la Comisión

Interamericana de Derechos Humanos hizo público un tercer y enjundioso

informe sobre la situación de los Derechos Humanos en Venezuela el cual

lleva por título “Institucionalidad democrática, Estado de derecho y

derechos humanos en Venezuela”. (Comisión Interamericana de Derechos

Humanos, 31 de diciembre de 2017)

Efectivamente, como dijimos en una oportunidad, “la creciente

erosión de la institucionalidad democrática y la posibilidad de que el país

se quede sin opciones para resolver la crisis dentro del marco

constitucional, justifican que el tema sea de especial preocupación para

la comunidad internacional.” (Declaración del Grupo Ávila, 8 de febrero

2017)

Fue un año especialmente difícil para los venezolanos en términos

de una conducta oficial marcada por un creciente hostigamiento hacia los

sectores opositores a lo cual se agregó la progresiva militarización de la

sociedad, la radicalización de la confrontación ideológica y la

profundización de las violaciones de los derechos humanos, todo ello en

un cuadro de agravamiento de las condiciones económicas y sociales para

la gran mayoría de la población.

Al igual que en oportunidades anteriores, advierte la Comisión que

“la decisión de elaborar el presente informe se relaciona con el serio

deterioro de la vigencia de los derechos humanos, y la grave crisis política,

económica y social que atraviesa el país en los últimos dos años y en

especial en el 2017”. Agrega que el presente documento aborda la

situación de los derechos humanos en Venezuela, “…analizando el impacto

que ha tenido en ellos el importante debilitamiento de la institucionalidad

democrática, así como el alarmante incremento de la represión, violencia

e inseguridad ciudadana” (Resumen Ejecutivo del informe)

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El contenido de este nuevo informe de 268 páginas, también se

divide por capítulos, a saber: la institucionalidad democrática; protesta

social y libertad de expresión, violencia y seguridad ciudadana; pobreza

y derechos económicos, sociales, culturales y ambientales. Por último un

capítulo de conclusiones y recomendaciones.

Comienza señalando que el debilitamiento de la institucionalidad

democrática se ha venido acentuando progresiva y significativamente a

partir de 2015 y de manera alarmante en el año 2017. Agrega que, en

buena medida, esta situación es producto de la injerencia del Poder

Ejecutivo en los demás poderes públicos; en otras palabras “en la

inobservancia del principio de separación y equilibrio de poderes”,

agravado por las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia que

acentúan las injerencias en las competencias de la Asamblea Nacional en

violación del principio de separación de poderes.

Mención especial hace de las sentencias Nos. 155 y 156 del Tribunal

Supremo de Justicia, fechadas el 28 y 29 de marzo de 2015

respectivamente, en las cuales levantó las inmunidades parlamentarias a

los diputados de la Asamblea Nacional; estableció que sus actos

constituyen “traición a la patria”; otorgó al Poder Ejecutivo amplios

poderes discrecionales; y se arrogó competencias del Poder Legislativo.

Todo lo anterior no sólo constituye una usurpación de funciones del Poder

Legislativo, sino una anulación de facto del voto popular mediante el cual

fueron elegidos los diputados.

El informe reitera que la alteración del orden constitucional en

Venezuela fue posible por las serias deficiencias en su institucionalidad

democrática. Aquí subraya la falta de independencia del Poder Judicial

como un elemento que incide de manera determinante tanto en la

injerencia del Poder Ejecutivo en el Judicial, como en la de este último en

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el Legislativo. Insiste, en lo dicho en informes anteriores acerca de la falta

de independencia del Poder Judicial y la alta provisionalidad de sus jueces

por lo que se requiere con urgencia adoptar medidas para aumentar

significativamente el número de jueces titulares.

Agrega que, el Presidente Nicolás Maduro convocó a una Asamblea

Nacional Constituyente (ANC), criticada tanto en su origen y

conformación, como en las medidas que tomó una vez instalada, las

cuales excedieron su naturaleza y violaron el principio de separación de

poderes.

Desde otra perspectiva, la CIDH advierte que las denuncias de altos

niveles de corrupción en el país, permean aún más la débil

institucionalidad estatal. Señala igualmente que la impunidad impulsa y

perpetúa actos de corrupción, por lo que se requiere asegurar que los

actos denunciados sean investigados de manera independiente e

imparcial, sin demora y sin influencias ni discriminación con base en la

pertenencia a determinados partidos políticos o en los cargos ocupados

por los investigados.

Por supuesto que también se denuncia la excesiva y

desproporcionada represión estatal a las protestas sociales, las decenas

de personas fallecidas, los centenares de heridos, las miles de

detenciones arbitrarias, así como las torturas, malos tratos y otras

prácticas aberrantes a las que fueron sometidos algunos de los detenidos.

En este orden, el informe se refiere a la creciente militarización de la

sociedad y la actuación de los cuerpos militares en las tareas de seguridad

ciudadana y en el mantenimiento del orden interno que son competencia

de los cuerpos policiales. Igual preocupación advierte sobre la

participación y actuación de grupos civiles, los denominados “colectivos”

en actividades de seguridad ciudadana.

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Señala también el alarmante empeoramiento de la situación socio-

económica del país en términos de una economía en crisis caracterizada

por hiperinflación, escasez generalizada de alimentos, desabastecimiento

de medicinas, insumos y materiales médicos, en suma una debacle

humanitaria cuyos efectos se hacen sentir más allá de nuestras fronteras.

Este lamentable record lo completa con algunos comentarios en

torno la denuncia a la Convención Americana sobre Derechos Humanos,

la decisión, sin precedentes, de retirarse de la O.E.A., y las repetidas

negativas para el acceso a las fuentes oficiales de información, todo lo

cual constituye un lamentable retroceso para avanzar en la

institucionalización del Sistema Universal de Protección de los Derechos

Humanos.

En otro orden de ideas, como hemos señalado en alguna ocasión,

no es un dato menor que el país haya sido incorporado en el Capítulo IV

del informe anual de la Comisión, en el cual se incluyen a aquellos países

que irrespetan los derechos humanos y exhiben un mal récord en esta

materia. Valga recordar que el contenido de estos documentos es

debatido en la Asamblea General de la Organización de los Estados

Americanos. (González Urrutia, Edmundo)

La CIDH justifica la inclusión de Venezuela con base en las

disposiciones del artículo 59 de su reglamento y cita específicamente,

entre otras: las violaciones graves de los elementos fundamentales y las

instituciones de la democracia representativa previstos en la Carta

Democrática Interamericana; el ejercicio abusivo del poder que socava el

Estado de Derecho tales como la infracción sistemática de la

independencia del Poder Judicial o la falta de subordinación de las

instituciones del Estado a la autoridad civil legalmente constituida; la

alteración del orden constitucional que afecte gravemente el orden

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democrático; y la suspensión ilegítima del ejercicio de los derechos

garantizados en la Convención Americana de Derechos Humanos.

En su respuesta a la CIDH, el gobierno venezolano rechaza los

términos del informe por presentar “una visión selectiva y altamente

parcializada sobre la verdadera situación de derechos humanos de la

República Bolivariana de Venezuela que contradice los principios que

deben regir el tratamiento de los asuntos de derechos humanos”.

Considera además, que se trata de presentar una “visión distorsionada”

que “se privilegian excesivamente fuentes carentes de credibilidad y se

excluye casi en su totalidad la información oficial…” (Observaciones del

gobierno de Venezuela al proyecto de informe)

3. La denuncia de los instrumentos del Sistema

Interamericano de Protección de los Derechos Humanos

Como dijimos en las palabras de apertura de un foro sobre este tema,

no son los mejores tiempos para los órganos de tutela internacional de

los derechos humanos. Un gobierno que hacía alarde a sus logros en

materia de defensa a los derechos humanos y que pontificaba sobre el

capítulo de derechos humanos contenido en la Constitución de 1999, se

apartó de los principios básicos de la democracia y de respeto por los

derechos humanos.

Desde hace ya algunos años se ha venido observando cómo en el

ámbito interamericano, se viene desarrollando una campaña sistemática

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para descalificar y reducir los espacios de los mecanismos de escrutinio

internacional. Y hemos visto también algunos gobiernos, por cierto no con

las mejores credenciales democráticas, promover acciones para coartar

las facultades de la Comisión.

Más precisamente con respecto al caso de Venezuela hemos también

sostenido en otras ocasiones que “Un gobierno que ignora de manera

contumaz las recomendaciones, fallos y sentencias de órganos como la

CIDH y la Corte Interamericana de Derechos Humanos; un gobierno que

se aparta de los principios básicos del respeto por los derechos humanos;

un gobierno que desacata las medidas cautelares ordenadas por los

órganos de tutela internacional de los derechos humanos, se aleja de toda

concepción del ejercicio democrático del poder. Actitudes como ésta sólo

la suelen tomar los gobiernos autoritarios, las dictaduras militares y

aquellos que menosprecian el respeto y garantías por los derechos

humanos.” (González Urrutia, Edmundo)

La protección a los derechos humanos está consagrada en la Carta

de la O.E.A. suscrita en Bogotá, en 1948. Tiempo después, en 1959, en

la V Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores celebrada

en Santiago de Chile, se creó la Comisión Interamericana de Derechos

Humanos (CIDH) y, conjuntamente con la Corte Interamericana de

Derechos Humanos (Corte IDH), instalada en 1979, conforman el Sistema

Interamericano de Protección de los Derechos Humanos (SIDH).

Años más tarde, en 1967, con la adopción del Protocolo de

Reformas a la Carta de la O.E.A, se incluyó a la CIDH entre los órganos

permanentes de la Organización. En 1969 se aprueba la Convención

Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) que estableció

las dos instituciones regionales que velarían por el respeto de los

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compromisos contraídos: la Comisión Interamericana de Derechos

Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La Comisión cuenta igualmente con un Reglamento que junto a su

Estatuto, la Carta, la Declaración y la Convención Interamericana de

Derechos Humanos de 1969 y sus Protocolos, constituyen los

Instrumentos Básicos del sistema.

La CIDH está integrada por siete miembros, elegidos por un

período de 4 años por la Asamblea General de la O.E.A., en base a

criterios de alta autoridad moral y reconocida competencia en materia

de derechos humanos. Conviene señalar que los integrantes de la

Comisión no representan a ningún gobierno sino a la totalidad de los

miembros de la Organización. No puede estar integrada por más de un

nacional de un mismo Estado. La función principal de la Comisión es la

de “promover la observancia y la defensa de los derechos humanos”. La

Comisión tiene funciones específicas de control, de promoción e incluso,

una competencia consultiva. Además, puede adoptar medidas

cautelares, en aquellas situaciones que la Comisión considere graves y

urgentes “para prevenir daños irreparables a las personas. Se requiere

que se trate de cuestiones graves y urgentes”. (Rodríguez Víctor)

La Comisión cuenta con una Secretaría que es dirigida por un

Secretario Ejecutivo, escogido por los integrantes de la Comisión, y

propuesto al Secretario General de la Organización quien hace su

designación. Dentro de la estructura de la Comisión, funcionan las

Relatorías por países y varias Relatorías temáticas.

El Estado no puede argumentar una norma de Derecho interno para

incumplir con sus obligaciones internacionales, según lo establece el

artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados,

de 1969. Menos aún podría argumentar la soberanía o el principio de la

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injerencia en sus asuntos internos. El Estado, cuando asume compromisos

internacionales se auto limita, es decir, cede partes de su soberanía en

ejercicio de la misma soberanía.

De manera que no puede plantearse, como lo han hecho algunos

gobiernos de la región, una violación de la soberanía y de sus principios

derivados, como el de la no injerencia en los asuntos internos del Estado,

cuando la Comisión en forma legítima y de acuerdo con sus normas,

adopta recomendaciones e incluso medidas cautelares de protección, por

las que se exige a los Estados cumplir con sus obligaciones

internacionales.

3.1 “Nuestra paciencia se ha agotado”

La animosidad de las autoridades venezolanas hacia la O.E.A. y las

instancias de supervisión de los derechos humanos, en particular a la

CIDH se remontan al año 2002 luego de los acontecimientos políticos de

ese momento y de la visita que hizo la Comisión para evaluar la situación

en el país.

Distintos voceros del Ejecutivo no ocultaban su desagrado e

incomodidad por la actuación de la Comisión en ese momento y menos

aún por las evaluaciones que hizo la Comisión los años subsiguientes

sobre la situación de los derechos humanos en Venezuela. Se decía, por

ejemplo, que lejos de contribuir al fortalecimiento de los derechos

humanos, lo que se hacía era “desacreditar al país ante la opinión pública

y favorecer intereses políticos”. En otras ocasiones se señaló que la

Comisión se había degradado y respondía a intereses imperiales de los

Estados Unidos. El mismo discurso y los mismos argumentos los

utilizarían los voceros parlamentarios del partido oficial.

Entre los calificativos y acusaciones que se le hacía mencionemos:

“politizada”, “parcializada”, “deshonesta”, “falta de transparencia”

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ausencia de verificación de las fuentes”. (…)” (Gabriela Ramírez,

Defensora del Pueblo. Informe del Grupo de Trabajo de Reflexión sobre el

Funcionamiento de la CIDH para el Fortalecimiento del Sistema

Interamericano de Derechos Humanos. En Civilis, p. 3).

En alguna otra oportunidad el entonces Canciller Nicolás Maduro dijo

refiriéndose al Secretario Ejecutivo de la Comisión que se trataba de “un

oscuro personaje de la mafia diplomática internacional…” (ídem)

Hasta el propio presidente se refirió a la Comisión en los siguientes

términos: “…no vale la pena. Es una mafia lo que hay allí… una verdadera

mafia y eso es parte de la O.E.A. Por eso algún día la O.E.A tendrá que

desaparecer…”1

En esa misma línea, y anticipando lo que vendría tiempo después,

su representante ante la O.E.A. sostenía: “…Y si esta situación no mejora,

nos van a poner en la necesidad de tener que denunciar a la Convención

Americana, porque nos están poniendo entre la espada y la pared…”

(ídem)

No obstante que en diversas oportunidades tanto voceros del

Ejecutivo como de otros poderes públicos habían anunciado la intención

de las autoridades de retirarse de los Organismos de Tutela y Protección

Internacional de los Derechos Humanos, no fue sino el 30 de abril de 2012

cuando el entonces el presidente Chávez anunció que solicitaría al Consejo

de Estado, (que para esa fecha aún no estaba constituido), realizar un

“estudio” y presentar las recomendaciones con vistas al retiro inmediato

de Venezuela de la “tristemente célebre” Comisión Interamericana de

Derechos Humanos y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Debe aclararse que siendo la Comisión Interamericana de Derechos

Humanos un órgano de la O.E.A., no es posible retirarse de la misma, sin

1 TELESUR TV, publicado el 26 febrero 2010, entrevista disponible en:

https://www.youtube.com/watch?feature=endscreen&NR=1&v=A03aPwZjsAs

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hacerlo de la Organización, lo cual no parece estar contemplado en la

solicitud presidencial. En consecuencia, todo apunta a que el Presidente

quiso indicar que se denuncie la Convención Americana sobre Derechos

Humanos (CADH), lo cual está contemplado en el artículo 78 de la misma

Convención. La denuncia no es otra cosa que retirarse de un tratado

suscrito por el país, en este caso, la Convención.

No era la primera vez que Venezuela contemplaba la denuncia de la

Convención; ésta ya había sido propuesta por el mismo Tribunal Supremo

de Justicia (TSJ) en diciembre de 2008 en una sentencia en la que

solicitaba al Ejecutivo “denunciar la CADH o dar por terminada la relación

del Estado venezolano con las obligaciones y deberes contemplados en

este tratado internacional. En la sentencia se argumenta la intromisión de

la Corte IDH en el orden jurídico interno y su intento de usurpar funciones”

(ídem)

Acotemos, para mayor precisión, que la referida sentencia del TSJ

se refería al fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de

fecha 5 de agosto de 2008, que ordenaba la reincorporación en el cargo

a los ex-magistrados de la Corte Primera de lo Contencioso

Administrativo, Ana María Ruggeri Cova, Perkins Rocha Contreras y Juan

Carlos Apitz.

A juicio del máximo tribunal, el fallo de la Corte era “inejecutable” y

añadió:

Con fundamento en el principio de colaboración de poderes (artículo

136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) y

de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Convención

Americana sobre Derechos Humanos, se solicita al Ejecutivo Nacional

proceda a denunciar este Tratado o Convención, ante la evidente

usurpación de funciones en que ha incurrido la Corte Interamericana

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de los Derechos Humanos, con el fallo objeto de la presente

decisión.2

Vale señalar que ambas instancias forman parte del Sistema

Interamericano de Derechos Humanos, la primera establecida en la

Carta de la O.E.A. de 1948 e incorporadas a la Convención Americana

de Derechos Humanos.

Un par de años antes, en febrero de 2010, el Presidente anunció:

“Vamos a prepararnos para denunciar el acuerdo a través del cual

Venezuela se adscribió a esa nefasta Comisión Interamericana de

Derechos Humanos y salirnos de ahí pues. ¿Pa’ qué? No vale la pena,

es una mafia lo que hay ahí”.3

Nuevamente, el agente del Estado venezolano, Germán Saltrón, en el

144° período de sesiones de la CIDH, en marzo de 2012 advirtió durante

una audiencia: “…si esa situación no mejora nos van a poner en la

necesidad de tener que denunciar a la Convención Americana”.

La animadversión de altos funcionarios de Estado hacia la Comisión no

podía ser más evidente. Además de las referencias antes señaladas del

Presidente de la República, citemos las de José Vicente Rangel en el año

2009, personaje que tuvo una notoria figuración en el gobierno primero

como Ministro de Relaciones Exteriores, luego como Ministro de la

Defensa y finalmente como Vice presidente hasta el año 2007.

Esto dijo:

• Cualquier decisión de la Corte Interamericana de los Derechos

Humanos (CIDH) que afecte la potestad de los Estados de América

2 Tribunal Supremo de Justicia. Sala Constitucional. Expediente N° 08-1572. Sentencia del 18 de diciembre de 2008. Disponible en: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/diciembre/1939-181208-2008-08-1572.html. 3 http://www.espanol.rfi.fr/americas/20100226-chavez-vamos-retirarnos-de-esa-nefasta-cidh

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del Sur para inhabilitar a funcionarios públicos incursos en actos de

corrupción fortalecería la impunidad.4

• La CIDH "carece de autoridad moral para administrar justicia sobre

Venezuela".

• El Estado venezolano no tiene por qué aceptar y acatar todos los

fallos que se produzcan en el exterior, mucho menos si afecta el

ordenamiento constitucional venezolano y vulnera decisiones

ajustadas conforme a las leyes del país.5

Otra figura del régimen, Luis Brito García, que en algún momento actuó

como Asesor del Estado para los temas de derechos humanos señaló:

Si los fallos de cortes extranjeras que violen nuestro ordenamiento

no son aplicables, no tenemos que empezar por someternos a sus

veredictos. Debemos denunciar los tratados que aparentemente nos

sujetan a ellos, y cortar por lo sano retirándonos del Sistema

Interamericano de la O.E.A, que hasta el presente ha servido

fundamentalmente para convalidar dictaduras de derecha y

legitimar intervenciones imperiales.6

Este mismo personaje, en varios artículos de opinión, calificó las

acciones de la Comisión como “violatorias de la soberanía” al tiempo que

denunciaba “su intención de suplantar a las instituciones del Estado e

invalidar las elecciones de octubre de 2012” (Civilis)

Con respecto al criterio de la soberanía, conviene recordar que no

puede plantearse, una violación de la soberanía cuando la Comisión en

4 Nota de Radio Nacional de Venezuela. 11 de septiembre de 2011 en http://rbv.info/es/noticias-de-venezuela/nacionales/9696-politica- 5 Nota de la Agencia Venezolana de Noticias, 2 de octubre de 2011, en: http://www.abrebrecha.com/166989_Jos%C3%A9-Vicente-Rangel:-CIDH-carece-de-autoridad-moral-para-administrar-justicia-sobre-Venezuela.html. Subrayado nuestro 6 Los derechos humanos y la soberanía. 22 de enero de 2012. http://luisbritto.wordpress.com/

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forma legítima y de acuerdo con sus normas, adopta recomendaciones e

incluso medidas cautelares de protección, por las que se exige a los

Estados cumplir con sus obligaciones internacionales. (Rodríguez, Víctor)

De manera que no puede plantearse, como lo han hecho algunos

gobiernos de la región, una violación de la soberanía y de sus principios

derivados, como el de la no injerencia en los asuntos internos del Estado,

cuando la Comisión en forma legítima y de acuerdo con sus normas,

adopta recomendaciones e incluso medidas cautelares de protección, por

las que se exige a los Estados cumplir con sus obligaciones

internacionales.

Más adelante, con ocasión de una audiencia pública realizada el 27

de marzo de 2012, solicitada por el propio Estado, persistieron los

cuestionamientos del gobierno de Venezuela hacia la CIDH. En esta

audiencia, el agente del Estado, insistió en sus descalificaciones contra la

Comisión al señalarla de estar al servicio de los “intereses de los Estados

Unidos y de la oposición venezolana”. En esa misma ocasión expuso las

advertencias del gobierno a la CIDH de continuar aceptando el examen

de “...injustificadas denuncias de las ONG venezolanas y extranjeras que

perseveran en su campaña de desprestigio y desestabilización contra el

gobierno bolivariano…” (Civilis)

El propio Representante Permanente de Venezuela ante la O.E.A

explicó que las razones para el retiro de Venezuela de la CIDH estaban

fundadas en:

“La complicidad permanente e incurable de la CIDH, no de todos

sus magistrados, pero la mayoría, con los desestabilizadores de la

democracia venezolana, las mentiras evidenciadas en una

difamación permanente sobre la situación de los derechos humanos

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en Venezuela, la politización y el servicio de los intereses de la

ultraderecha interamericana y por supuesto del imperio y de la

American University, fábrica de burócratas de derechos humanos,

que están detrás de toda ésta conspiración y concertación en contra

de nuestro país…”7

Lo cierto es que, como lo señaló el Director Ejecutivo de Human

Rigths Watch, las razones de la campaña de descrédito contra la CIDH

obedecen a que ha tocado intereses importantes de gobiernos con claras

tendencias autocráticas o lo suficientemente poderosos como para creer

que tienen el peso para no rendir cuentas.

Así lo señala también el jurista Carlos Ayala, ex presidente de la

Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “…los tratados sobre

derechos humanos no pueden ser abrogados mediante su denuncia por

simple acto del Poder Ejecutivo, ya que ello significaría modificar la

Constitución por un acto del Ejecutivo” (Ayala, C. Inconstitucionalidades

de la denuncia de la Carta de la O.E.A. por Venezuela y sus consecuencias

en el Derecho Internacional, p.7)

Las reacciones a tal decisión fueron inmediatas. El Secretario

General de la O.E.A, José Miguel Insulsa, manifestó que no existe ningún

mecanismo para que un país se retire de la CIDH ya que es un órgano de

la O.E.A.

La Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los

Derechos Humanos (ACNUDH), expresó la CIDH, “es un órgano altamente

respetado, ha tenido un impacto muy positivo en la región y ha sido

crucial en la obtención de justicia para muchas víctimas de violaciones de

los derechos humanos (…). Alentamos al Gobierno Venezolano (…) a

7 Roy Chaderton, publicado el 26 febrero 2010, entrevista disponible en: https://www.youtube.com/watch?feature=endscreen&NR=1&v=A03aPwZjsAs

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continuar cooperando con los mecanismos regionales y nacionales de

derechos humanos, y los instamos a no tomar medidas que puedan

debilitar la protección de los derechos humanos…”

De igual forma organizaciones como Amnistía Internacional señaló

que sería algo sumamente grave, contrario a la Constitución, y que

implicaría negar a los venezolanos una importante instancia de justicia.

3.2 La denuncia de la Convención Americana sobre Derechos

Humanos (CADH)

Como hemos dicho, la Convención Americana sobre Derechos

Humanos, también conocida como Pacto de San José, forma parte del

Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos.

Especial atención merece el preámbulo de la Convención que

establece “consolidar en este Continente, dentro del cuadro de las

instituciones democráticas, un régimen de libertad personal y de justicia

social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre”.

La Denuncia del ya citado instrumento jurídico, por parte del

Gobierno venezolano se considera desde el punto de vista jurídico como

un acto inconstitucional, que afecta gravemente disposiciones

constitucionales y es definitivamente una clara violación y desapego de la

normativa interamericana que rige la tutela y observancia de los derechos

humanos en nuestro país.

Como también se sabe, mediante nota oficial del Ministerio de

Relaciones Exteriores fechada el 6 de septiembre de 2012, el Ministro

participó al Secretario General de la O.E.A la decisión del gobierno

nacional de denunciar la Convención Americana sobre Derechos

Humanos.

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Una buena síntesis sobre los alcances de esta decisión está

desarrollada en un texto del Dr. Carlos Ayala y que reza:

La decisión del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela de

denunciar la Convención Americana sobre Derechos Humanos

(CADH), además de afectar la protección colectiva de los derechos de

las victimas ante el sistema regional interamericano, viola su propia

Constitución en virtud de que ésta:

1. le otorgo jerarquía y supremacía constitucional a los tratados

relativos a los derechos humanos;

2. incorporó a la CADH expresamente en su normativa dentro de los

requisitos internos que cumplir en los estados de excepción;

3. consagró el derecho de protección internacional de los derechos

humanos mediante el sistema de peticiones individuales previsto en

los tratados sobre la materia;

4. consagró en el derecho interno el principio de progresividad de los

derechos humanos conforme a los tratados sobre la materia; y

5. estableció a los derechos humanos como un principio rector de las

relaciones internacionales del Estado. La denuncia de la CADH

afecta a la democracia, al estado constitucional y a los derechos

humanos en Venezuela, y debilita al sistema interamericano de

derechos humanos.

Así las cosas, si bien la denuncia de un tratado internacional pudiera

considerarse un acto de gobierno ordinario de las relaciones

internacionales y previsto en el Derecho Internacional, a juicio de

calificados expertos, “…dicha denuncia viola las normas y principios

constitucionales relativos a: la jerarquía y supremacía constitucional de

los tratados sobre derechos humanos; el derecho de petición internacional

para el amparo de los derechos humanos; los requisitos y límites

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constitucionales de los estados de excepción; los derechos humanos como

principio rector de las relaciones internacionales del Estado venezolano y

la progresividad de los derechos humanos consagrados en los artículos

23, 333, 339, 31, 152 y 19 respectivamente de la Constitución (Ayala,

C.)

Vale señalar que con base en los citados argumentos, un grupo de

organizaciones no gubernamentales de derechos humanos, víctimas de

violaciones y defensores de derechos humanos presentaron ante la Sala

Constitucional del TSJ un recurso de nulidad por inconstitucionalidad

contra la denuncia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Conviene destacar igualmente que:

En un pronunciamiento de fecha 14 de mayo, la Academia de

Ciencias Políticas y Sociales de igual manera reclamó al Presidente de la

República su obligación de garantizar el Derecho Internacional y

Constitucional de los venezolanos a dirigir peticiones o quejas ante la

CIDH con el objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos.

Por este motivo en el comunicado se recuerda al gobierno nacional

que:

“Ni el Presidente de la República ni la Asamblea Nacional pueden

modificar la Constitución en dicha materia, de manera que la

denuncia de la CADH, como la de cualquier tratado sobre derechos

humanos, viola la Constitución.

En consecuencia, la salida de Venezuela de la CIDH como ha sido

anunciada, o incluso la sola denuncia de la CADH, configuraría de

conformidad con la Constitución, una violación o un menoscabo a los

derechos garantizados en ella, por lo cual sería un acto nulo y los

funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o

ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa”

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Los ataques a la CIDH y la denuncia de la CADH configuran además

una violación de las obligaciones asumidas por el Estado Venezolano ante

la O.N.U. y ante otros foros internacionales como UNASUR y MERCOSUR,

de fortalecer los mecanismos de promoción y protección de los derechos

humanos. En este sentido, todos los Estados Miembros de la O.E.A, al

adoptar la Carta Democrática Interamericana, reafirmaron, su intención

de fortalecer el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos

Humanos para la consolidación de la democracia en el Hemisferio.

La Denuncia de la Convención, como acto gubernamental sin ser

sometido a la consulta popular, como merecería su atención, es a nuestro

modo de ver una conducta arbitraria y contraria a los principios y valores

que deben caracterizar a un sistema democrático, privando y excluyendo

a nuestro pueblo de los mecanismos institucionales consagrados en la

CADH para la observancia, respeto, tutela, garantía y promoción de los

derechos fundamentales del hombre.

Por último la denuncia de la CADH repercutirá nacional e

internacionalmente, por afectar injustificadamente los derechos de las

personas y su protección internacional. Las víctimas y los defensores y

defensoras de derechos humanos seguirán luchando por la justicia de sus

causas, ya sea ante los órganos del sistema interamericano y ante los

diversos órganos de protección de los derechos humanos de la Naciones

Unidas y otros.

3.3 La denuncia de la Carta de la O.E.A

Como se desprende de los párrafos anteriores, las declaraciones de

los distintos representantes de los Poderes Públicos, coincidían en sus

críticas a los mecanismos e instancias de protección del Sistema

Interamericano de Derechos Humanos. Así las cosas resultaron se

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procedió a denunciar la Convención Americana sobre Derechos Humanos

y la Carta de la Organización de los Estados Americanos.

Con respecto a la segunda, fue la propia Sala Constitucional del

Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No155 del 28 de marzo de

2017 y su posterior sentencia aclaratoria No. 157 las que instaron al jefe

del Ejecutivo a retirarse del órgano regional “…en vista del reiterado

comportamiento contrario al orden jurídico internacional del Secretario

General de la O.E.A…”

La denuncia se materializó mediante nota fechada el 27 de abril de

2017 enviada por la Misión de Venezuela ante la O.E.A al Secretario

General Luis Almagro mediante la cual se notifica “…la indeclinable

decisión de denunciar la Carta de la Organización de los Estados

Americanos con base al artículo 143 que da inicio al retiro definitivo de

Venezuela de esta organización.” (Ayala, Carlos. p. 9)

A continuación presentamos un resumen de las opiniones de

calificados juristas sobre esta decisión:

Carlos Ayala Corao: “Este acto… de denunciar la Carta de la O.E.A,

constituye una violación manifiesta de la Constitución, específicamente de

la jerarquía y supremacía constitucional de los tratados sobre derechos

humanos… De existir una justicia constitucional independiente en

Venezuela, ésta ya habría declarado la inconstitucionalidad de la denuncia

presidencial de la Carta de la O.E.A…” (pp. 10-11)

Milagros Betancourt: Desde el punto de vista jurídico, la denuncia de la

Carta de la O.E.A se hace efectiva luego de transcurridos dos (2) años

después de presentada y en el caso de la Convención Americana de

Derechos Humanos no surtirá efectos sino un año después de anunciada

formalmente, estableciendo la Convención además de manera expresa

que, la denuncia no tendrá por efecto desligar al Estado de las

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obligaciones contenidas en la Convención en lo que concierne a todo

hecho que, pudiendo constituir una violación de esas obligaciones, haya

sido cumplido por él anteriormente a la fecha en la cual la denuncia

produce efecto.

4. Los informes del Secretario General de la O.E.A

Desde su creación en 1948, la promoción de la democracia y la

defensa de los derechos humanos han sido dos propósitos esenciales de

la O.E.A. No es por azar que el artículo 3 de la Carta Democrática

Interamericana establezca que “…Son elementos esenciales de la

democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos

humanos y las libertades fundamentales…”

Fue por ello que ante la grave crisis política en Venezuela el Secretario

General de la organización presentó cuatro informes sobre la situación

política, económica y social en el país pidiendo al Consejo Permanente de

la Organización analizar la situación a la luz de la Carta Democrática

Interamericana.

En su argumentación, el Secretario General señalaba que “la

democracia y los derechos humanos son valores que están por encima de

las tiendas políticas porque a la hora de perderlos, todos solos que

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perdemos, es la sociedad entera la que pierde…” (Informe del SG/OEA al

CP, 30 de mayo de 2016).

Pero también cabe en este análisis la noción de que la democracia no

se limita al mero hecho electoral sino como concepto amplio que tiene

que ver con todos los aspectos de la dignidad de la persona humana.

A lo largo del informe el Secretario General analiza todos los aspectos

de la actual situación en Venezuela. Si bien el sustento del informe es la

defensa internacional de la democracia y la alteración del orden

constitucional, hace un repaso de la crisis multidimensional de Venezuela

en términos de una grave crisis humanitaria que se evidencia en los

indicadores de salud, la escasez de alimentos y medicinas, los niveles de

desnutrición, el deterioro de los servicios básicos, la inseguridad la

corrupción, por citar algunos aspectos.

Se refiere también a las contradicciones entre democracia y presos

políticos señalando que la democracia es incompatible con la detención

de personas por sus ideas políticas y que dicho concepto está plasmado

en diversos instrumentos desde el preámbulo de la Convención Americana

sobre Derechos Humanos hasta la Carta Democrática Interamericana.

Aborda también el tema de la criminalización de la protesta; el acoso

y persecución a opositores que son prácticas propias de un Estado

represor así como las acusaciones de traidor a la patria “uno de los

mecanismos más comunes de los regímenes totalitarios”.

Así mismo reseña la situación del Poder Judicial, citando varios casos

emblemáticos relativos a la ausencia de una verdadera autonomía e

independencia de los poderes públicos; las protestas sociales; la falta de

subordinación de las instituciones del Estado a la autoridad civil

legalmente constituida.

En materia específica de la situación de los derechos civiles y políticos

trata las fallas estructurales como la impunidad. Específicamente se

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refiere a los incumplimientos de las decisiones y recomendaciones de la

CIDH y otros organismos internacionales de derechos humanos bajo el

argumento que contraviene la soberanía nacional. Para concluir este

punto se refiere al debilitamiento de la protección de los derechos

humanos de los ciudadanos a raíz de la denuncia de la Convención

Americana la cual se materializó y entró en vigor a partir del 10 de

septiembre de 2013.

Como es usual, el gobierno venezolano reaccionó, a través de su

Representante Permanente, y expresó su disconformidad con el informe

basándose en el argumento de la defensa de la soberanía que, como

hemos dicho en párrafos anteriores, es una vieja excusa de aquellos

regímenes que invocan obsoletas interpretaciones de ese principio.

A esto se agrega la intervención de la Ministra de Relaciones

Exteriores, Delcy Rodríguez de cuya exposición conviene subrayar lo

siguiente:

En la O.E.A se enfrentan dos modelos: el de la expansión imperialista contra el de la igualdad soberana de los Estados.

Se constata una operación para subvertir el orden democrático en Venezuela.

La amenaza de utilizar la Carta Democrática contra Venezuela es grave y risible.

Desde abril de 2013 ha arreciado la campaña de desestabilización por parte de intereses imperiales.

Se trata de una violación al estado de derecho internacional, de una violación flagrante de la jurisdicción soberana de los estados, de intervencionismo puro.

No permitiremos que Estados Unidos, el Secretario General de la OEA y la oposición realicen una intervención en Venezuela.

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Entre las conclusiones del informe, el Secretario General expresa

que “El Secretario General de la O.E.A tiene como principal función velar

por el cumplimiento de las normas interamericanas… en especial debe ser

guardián de los principios rectores del sistema entre los cuales figuran el

respeto por los derechos humanos…”

Finalmente presenta una serie de recomendaciones para devolver

la normalidad a algunas situaciones que “…no resultan compatibles con lo

previsto en la Carta de la O.E.A, en la Convención Americana de Derechos

del Hombre y Convenciones Interamericanas de Derechos Humanos, así

como en la Carta Democrática Interamericana.”

Casi un año después, el 14 de marzo de 2017, el SG Almagro

presentó un segundo informe ante el Consejo Permanente de la O.E.A que

comienza con una constatación: el desencanto que “Las gestiones

diplomáticas realizadas no han dado por resultado ningún progreso… los

reiterados intentos de diálogo han fracasado y los ciudadanos de

Venezuela han perdido aún más la fe en su gobierno y en el proceso

democrático”. (Informe del SG de la O.E.A, 14 de marzo de 2017)

Agregó que la Constitución ha dejado de tener sentido y el estado

de derecho no está vigente en Venezuela. En términos muy duros se

refiere a la más absoluta indefensión en la que se encuentran los

ciudadanos a merced de un régimen omnipotente y represor que niega

los más elementales derechos por lo que es necesario actuación del

órgano regional.

A lo largo de este segundo informe, se evidencia la incapacidad del

órgano hemisférico de encontrar una respuesta adecuada que contribuya

a encontrar una salida pacífica a la grave crisis que vive Venezuela. Las

recomendaciones del SG fueron desatendidas por un régimen que ha

transgredido todas las normas básicas de la democracia. Con frustración,

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Almagro reconoce “los límites del multilateralismo y de la acción exterior

para intentar sosegar el desenfreno y la insensatez de una administración

y un sistema de gobierno que han llevado a su país al extremo, nunca

visto en la historia reciente del Hemisferio, del descalabro democrático

más absoluto en aras de una élite que busca preservar su riqueza,

privilegios y escapar al afán de la justicia”.

Y para concluir señala que de cara a una situación que lejos de

mejorar se deteriora vertiginosamente; que los esfuerzos de mediación y

gestiones diplomáticas no han dado resultados, es hora de avanzar y dar

otros pasos que conduzcan al retorno de la democracia en Venezuela.

En ese sentido, manifestó que ya era hora de aplicar las

disposiciones del art. 20 de la Carta en el sentido de suspender a

Venezuela de su participación en la O.E.A, dejando claro que “los valores

de la Organización y de nuestros países no permiten compartir la mesa

del Consejo Permanente ni de otros órganos de la O.E.A con un gobierno

que rompe el orden democrático, que viola con impunidad los derechos

de sus nacionales, que mantiene presos políticos sólo por el hecho de

disentir, que tortura, que roba, que corrompe, que trafica drogas y que

mantiene a su población sometida a la falta de alimentos, de medicinas y

de dinero para subsistir”.

Afirma que se ha probado todo y se han hecho incontables esfuerzos

para abrir caminos de esperanzas. Desde las vías de diálogo, de buenos

oficios, de misiones de fact finding, de gestiones diplomáticas, de

acercamiento. Y todo fue rechazado por el gobierno venezolano bien por

la vía de la negativa directa o por empantanar las iniciativas de diálogo.

De cualquier modo, y frente a los desarrollos políticos y la

agudización de la crisis en Venezuela, el 17 de julio de 2017, el SG

Almagro anunció al Consejo Permanente que “con gran pesar” y en

momentos de máxima urgencia, debía presentar un tercer informe que

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refleja “las violaciones deliberadas y sistemáticas perpetradas por el

gobierno de Venezuela contra la ciudadanía durante las protestas en

curso.”

Con un lenguaje mucho más firme y sin ambages, Almagro denuncia

lo que a su juicio son estrategias sistemáticas del régimen contra la

población civil desarmada. Como nunca antes, habla de la ferocidad de

las tácticas empleadas, la brutal represión de los cuerpos armados al

tiempo que señala que se estarían cometiendo crímenes de lesa

humanidad.

Además de insistir en la tesis de la alteración del orden

constitucional democrático, advierte que la tragedia está en pleno

desarrollo representada en violaciones a la Constitución, represión

violenta, uso de la tortura, presos políticos y las innumerables violaciones

de todo tipo de los derechos humanos, políticos, sociales, económicos y

culturales de los ciudadanos.

Nuevamente se refiere al uso sistemático de la represión

presentando un balance pormenorizado de las víctimas de la violencia, las

detenciones arbitrarias, el uso de tribunales militares para juzgar a civiles

y el empleo excesivo de la fuerza para reprimir a las protestas pacíficas.

Apunta que “aunque en el derecho internacional no existe un

derecho a la protesta específico, sus elementos clave, a saber, la libertad

de reunión, de asociación y de expresión, son derechos fundamentales

reconocidos en el derecho internacional y en toda sociedad democrática”.

Para mayor precisión enumera los artículos de instrumentos como

la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que consagran estos

derechos así como la Declaración Universal de Derechos Humanos, la

Carta Democrática Interamericana, el Pacto Internacional de Derechos

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Civiles y Políticos y el Convenio Europeo de Derechos Humanos que

también los acepta como derechos y libertades universales.

Por supuesto que se refiere también a las detenciones arbitrarias;

los casos de torturas; los ataques sistemáticos contra los medios y la

libertad de información; el uso de tribunales militares para juzgar de

manera expedita y con cargos falsos a civiles que han participado en las

protestas; los prisioneros políticos y el uso de la liberación de algunos de

éstos con fines tácticos para aliviar la presión internacional.

La tipificación como crímenes de lesa humanidad también forma

parte de este enjundioso informe. Así las cosas señala que: “En este

informe, así como en los anteriores, la Secretaría General ha comenzado

a presentar evidencias que apuntan al uso sistemático, táctico y

estratégico del asesinato, encarcelamiento, tortura, violación y otras

formas de violencia sexual como herramientas para aterrorizar al pueblo

venezolano en una campaña planificada para aplastar la oposición al

Régimen. El Gobierno está poniendo en práctica una política sistemática

para ejercer control sobre el pueblo venezolano que es medible tanto a

través de sus acciones como por la retórica y propaganda que utiliza para

polarizar y tensionar al país”

Concluye señalando que la mejor forma para abordar la crisis

venezolana está en la aplicación de la Carta Democrática Interamericana

y los valores y principios que la inspiran.

Es doctrina universalmente aceptada en estos tiempos que la

defensa de los derechos humanos y del sistema democrático como forma

de gobierno en el continente no reconoce ya fronteras nacionales, por lo

cual las descalificaciones personales contra el citado informe están

contendidas.

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5. La situación de los Derechos Humanos en cifras

Venezuela vive una profunda crisis económica y social caracterizada

por un significativo aumento de la pobreza y la pobreza extrema, así como

de enormes dificultades de acceso a alimentos, medicamentos, servicios

de salud y vivienda adecuada, por grandes sectores de la población. Con

una capacidad institucional debilitada, el Estado está limitado para brindar

niveles adecuados a la población.

El último Informe País de la CIDH, citando fuentes de la sociedad civil,

califica la situación como “alarmante”. Por su parte, la Encuesta sobre

Condiciones de Vida en Venezuela (ENCOVI) del 2016 sobre la evolución

de la pobreza advirtió que en el 2014, el 48% de hogares se encontraba

en condición de pobreza; en el 2015, la cifra se elevó a 73%; y en el

2016, alcanzó el 81,8%. De ese total, el 51,51% estaba en situación de

extrema pobreza.

Por lo anterior, la mejor forma de visualizar el presente informe, es

por medio de cifras que demuestran como aquellos Derechos Humanos

que consideramos básicos, como lo son la alimentación, salud, educación,

vivienda y, derechos civiles y políticos, son violentados.

Siendo la pobreza un problema de derechos humanos, conviene

subrayar que: un 79,8% de las familias venezolanas admitió haber

reducido la ingesta de comida debido a la falta de la misma en el hogar

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(ENCOVI alimentación, 2017, p.11). La inseguridad alimentaria abarcó

80% para el año 2017, disminuyendo así la cantidad de alimentos diarios

al que se encontraba acostumbrada la población a consumir.

• 2015: 3,5 Millones • 2016: 9,6 Millones • 2017: 8,1 Millones de personas ingieren dos o menos comidas al

día y las que consumen son de baja calidad nutricional, principalmente tubérculos. Las proteínas han desaparecido de la dieta por su alto costo y la dificultad de poder encontrarlos.

Otra de las áreas que se han visto afectadas en la vida de los

venezolanos es la salud, la escasez de medicamentos o el alto costo de

las mismas lo que ha traído como consecuencia el incremento de las

enfermedades, sobre todo aquellas que se consideraban erradicadas

como la tuberculosis. Un 68% de la población venezolana no tiene seguro

de atención de salud, esto representa un incremento de 5% respecto a

2016 y casi de 20% versus 2014. (ENCOVI salud, p. 14)

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Otra cifra igualmente alarmante es los tres millones de personas con

enfermedades crónicas habrían pasado al menos un año sin acceder a

ningún tratamiento. (Informe país. CIDH 2017)

Población sin seguros de atención médica

Uno de los pilares fundamentales para la sociedad es la educación

razón por la cual como derecho humano debe ser defendido. Según el

estudio de ENCOVI en el 2016, la situación en Venezuela fue que de cuatro

de cada 10 niños y adolescentes entre 3 y 17 años (38%) dejan de asistir

a clases por distintas causas, incluyendo problemas de transporte,

apagones o falta de alimentación.

Por otro lado, con una economía en hiperinflación, la capacidad de

ahorro disminuye y los precios de los productos fluctúen constantemente,

afectando así la capacidad de compra de la población. La pobreza por

ingresos creció 5,2% en un año y pasó de 81,8% en 2016 a 87% en 2017.

Eso significa que casi 9 de cada 10 hogares no tienen los recursos para

acceder a los bienes mínimos necesarios. (ENCOVI pobreza, p. 5).

Entendiendo que la pobreza es un conjunto de elementos que afectan

directamente a las personas, estos elementos no sólo son económicos

sino también de vivienda, acceso a los servicios básicos, la capacidad de

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trabajo que se posea, estilos de vivienda y educación; son los principales

factores que generan la pobreza de un individuo.

De los programas sociales puestos en práctica por el gobierno, el

que conserva mayor impacto es el de la distribución de alimentos. Sin

embargo la frecuencia en la recepción de las cajas de alimentos es

discrecional por lo que poco más de la mitad de los hogares beneficiarios

no la reciben periódicamente, porcentaje que aumenta al 69% en las

ciudades pequeñas y caseríos

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Derechos civiles y políticos

Desde hace varios años, Venezuela presenta una grave crisis de

violencia e inseguridad ciudadana. De acuerdo al más reciente informe de

la CIDH, la situación ha sufrido una escalada de violencia, especialmente

entre el 2015 y 2017. Citando cifras del Ministerio Público, en el 2016 se

produjeron 21.752 homicidios dolosos o intencionales, con lo cual se dio

un incremento en la tasa de 70,1 muertes violentas por cada 100.000

habitantes. Según la encuesta ENCOVI, hubo un aumento de más del

345% en la tasa de homicidios en 2017 con respecto al año 1998.

(ENCOVI integridad, p.5)

Otro dato no menor es la creciente militarización de la sociedad, la

militarización de la seguridad ciudadana y la participación de civiles en

tareas de la seguridad.

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La libertad de expresión como derecho fundamental es otro de los

tantos que se han visto violentados, no sólo son los medios nacionales

que se fueron afectados como el caso de RCTV en cuanto a la transmisión

de su contenido sino también los medios de comunicación internacionales

que fueron retirados de las planchas televisivas de la televisión por cable

privado. El organismo que regula las telecomunicaciones en Venezuela,

CONATEL, ha ordenado el cese de la emisión de distintas cadenas de

noticias internacionales que se enfocaban en la situación de Venezuela,

cadenas como CNN, NTN24 y RCN, medios que emitían información

contraria a la propaganda del gobierno.

La libertad de pensamiento y de expresión son conceptos inherentes

a la democracia y a su vez reconocidos como un derecho humano en

instrumentos fundamentales como la Declaración Universal de Derechos

Humanos, la Convención Americana y la Carta Democrática, por citar sólo

algunos. No obstante, por más de una década se ha venido observado un

progresivo deterioro de estos derechos en el país. Sólo en el año 2017, la

Comisión Interamericana y su Relatoría sobre Libertad de Expresión

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documentaron severas restricciones a estos derechos incluyendo la

censura y cierre de medios de comunicación, ataques a periodistas, y en

general patrones de hostigamiento y criminalización de quienes emiten

opiniones políticas o difunden información que no encuentra aprobación

estatal. (Informe de la CIDH. Institucionalidad democrática, Estado de

derecho y derechos humanos en Venezuela Informe de país 2017)

En otras palabras, el pensar diferente ha convertido a la sociedad

venezolana vulnerable. No son pocos los casos detenciones arbitrarias,

hechos de violencia, intimidaciones, amenazas, hostigamientos judiciales,

robos y destrucción de equipos cometidos por cuerpos de seguridad o

grupos civiles armados con el fin de silenciarles o impedir la cobertura de

los trabajadores de los medios. Muchos, si no todos, estos actos

permanecen en la impunidad.

6. Conclusiones

A juicio de los organismos de tutela de los derechos humanos, desde

hace varios años, se viene observando un progresivo debilitamiento de la

institucionalidad democrática y la situación de derechos humanos en

Venezuela. Esto ha cobrado un estado alarmante en los últimos dos años

y especialmente, en el 2017.

Así por ejemplo, para la CIDH, la alteración del orden constitucional

y la ausencia de separación de poderes, tiene un impacto directo que

afecta la Institucionalidad Democrática, Estado de Derecho y los Derechos

Humanos en Venezuela.

La O.E.A. es el espacio natural para el diálogo hemisférico y cuenta

con instrumentos para cumplir con los mandatos que le han sido confiados

en materias fundamentales como son el respeto por los derechos

humanos y la promoción, defensa y consolidación de la democracia en el

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continente. Son los gobiernos los que deben asumir su compromiso con

los principios democráticos y con la institucionalidad.

El inventario de violaciones de los derechos humanos constituye uno

de los temas más preocupantes de la realidad política venezolana y han

sido objeto de denuncias en las diversas instancias del ámbito

interamericano que velan por el cumplimiento de esta normativa.

La politización de la justicia y de las demás instancias de control

previstas constitucionalmente se ha traducido en sanciones injustificadas,

impuestas a dirigentes de la oposición, que implican privaciones de

libertad; algunos casos emblemáticos de inhabilitación política, y

allanamientos irregulares de inmunidad parlamentaria, entre otras

manifestaciones del abuso de poder. Ante esta grave situación, solo las

vías internacionales de protección de derechos humanos permiten

canalizar las demandas de justicia.

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