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Primer Trabajo de Investigación
El Sistema Interamericano y La situación de los
Derechos Humanos en Venezuela
Edmundo González Urrutia
Marzo de 2018
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Índice
Contenido Página
1. Antecedentes …………………………………………………………………………..Pág. 3
2. La actuación de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos…………………………………………………………………………….….…Pág. 9
3. La denuncia de los instrumentos del Sistema Interamericano de
Derechos Humanos ………………………………………………………..…….…Pág. 20
3.1 “Nuestra paciencia se ha agotado”…………………………….…….Pág. 23
3.2 La denuncia de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos (CADH)………………………………………………………………...….Pág. 30
3.3 La denuncia de la Carta de la O.E.A………….………………..….Pág. 34
4. Los informes del Secretario General de la O.E.A…….……….….…Pág. 35
5. La situación de los Derechos Humanos en
cifras……………………………………………………………………………………...…Pág. 42
6. Conclusiones………………………………………………………………………….…Pág. 49
7. Referencias bibliográficas……………………………………………….….…..Pág. 50
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1. Antecedentes
Algunos años antes de iniciar su largo período de gobierno, Hugo
Chávez había expresado algunas de sus incipientes ideas políticas que
estaban contenidas en ciertos textos (El árbol de las tres raíces) que
conformaban el acervo político originario y la “sustancia ideológica” del
movimiento. Tales opiniones, las cuales estaban expresadas en un
lenguaje confuso, cargado de retórica épica y con acento nacionalista,
serían desarrolladas más tarde en el llamado Libro Azul. Dicho texto, una
suerte de “libro de cabecera” para los seguidores del “proceso
revolucionario”, fue rebautizado tiempos después con el pomposo título
de “Las profecías de Chávez”, para enaltecer el culto a la personalidad del
máximo líder.
Sin una ideología definida o bien estructurada, como lo advierten sus
entrevistas públicas de esos años, y con sus antecedentes como militar,
la visión de los derechos humanos aparece difusa y con entonaciones
ideológicas.
El propio Chávez decía que a principios de los años ochenta, “ni
siquiera se planteaba una revolución”. Agregaba que fue en 1987 cuando,
luego de una fuerte discusión, se definieron como Movimiento Bolivariano
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Revolucionario y que la calificación como anti imperialistas la decidieron
después de los acontecimientos del año 2002.
Más aún la adhesión a la ideología socialista “el único camino para salir
de la pobreza es el socialismo” la hace pública en una reunión del Foro
Social Mundial de Porto Alegre (Manuel Cabieses. Entrevista a Hugo
Chávez). Tampoco en el “Libro Azul” escrito por él en 1991 como
alternativa al neoliberalismo, se mencionaba la palabra socialismo.
Quienes estudiaron sus antecedentes ideológicos coinciden en afirmar
que sus primeros contactos con el mundo político de la izquierda los hizo
con Douglas Bravo, el legendario ex comandante guerrillero de la década
de los sesenta; con Alfredo Maneiro, fundador de la Causa Radical, una
organización de izquierda y con Kleber Ramírez quien fue considerado por
muchos, el ideólogo del movimiento. Otros mentores ideológicos fueron
viejos dirigentes marxistas como Pedro Duno, Brito Figueroa y J.R. Núñez
Tenorio.
Su origen militar será una impronta presente en toda su actuación
pública así como el lenguaje y simbología castrense se hará visible no sólo
en sus mensajes y discursos sino en su propia interpretación de la política.
“Por lo tanto, los principios de alternabilidad, división de poderes y
tolerancia quedan relegados...” (Aveledo, G. 2017. pp 39).
Sobre el punto anterior vale recordar que algunos de estos principios
están reconocidos como elementos esenciales de la democracia y así
están consagrados en varios instrumentos internacionales del Sistema
Interamericano. (Véase, por ejemplo, el artículo 3 de la Carta
Democrática). Además, la doctrina internacional de Derechos Humanos
en el Sistema Interamericano señala la estrecha relación que existe entre
democracia y los derechos humanos. “No hay derechos humanos sin
democracia, así como no hay democracia sin derechos humanos”.
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Tan es así que el preámbulo de la Convención Americana reafirma “su
propósito de consolidar en este Continente, dentro del cuadro de las
instituciones democráticas, un régimen de libertad personal y de justicia
social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre…”.
Lo cierto fue que en corto tiempo, su oferta electoral para la
transformación del Estado, planteada como una alternativa para “salir del
laberinto”, fue dejada a un lado y comenzó a revelar sus verdaderas
intenciones: una creciente militarización de la sociedad; una nueva
Constitución; concentración de poder; restricciones a libertad de prensa,
en suma la construcción de un Estado hegemónico que fue invadiendo
todos los espacios de la vida pública y privada: “la fuerza armada, la
economía, las calles, los hogares y familias, la educación la cultura, la
ciudadanía…”. (Bisbal, Marcelino. 1996-2016: Tiempos inciertos o
Venezuela)
A lo largo de casi dos décadas de gobierno, se ha producido una
marcada tendencia autoritaria que se manifiesta de distintas formas: se
desdibujó la institucionalidad del país; se debilitaron a los partidos
políticos; se pulverizaron las organizaciones sindicales; se confiscaron
empresas e industrias productivas; se modificó la Constitución; se
reformó la estructura del Estado; se asediaron los medios de
comunicación independientes.
Ya en funciones de gobierno, la materia de derechos humanos y las
acciones se cobijaron y se justificaron bajo un paraguas ideológico. Por
ejemplo, el rechazo al “Discurso liberal de los Derechos Humanos” estaba
basado en la ausencia de democracia en las instituciones y la
manipulación política. Valga esta extensa cita para entender con toda
propiedad lo antes dicho:
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“El Comandante Supremo de la Revolución Bolivariana, denunció con
valentía y gallardía la hegemonía imperial presente en el Sistema
Universal e Interamericano de “Protección” a los Derechos Humanos, la
ausencia de democracia en seno de tales instituciones, la manipulación
política evidenciada en la toma de decisiones siempre a conveniencia
de los intereses de las naciones poderosas y en desmedro de los
pueblos oprimidos que no secundan sus políticas, así como el
neocolonialismo a través de la utilización de sus órganos, instancias y
agencias de cooperación para aplastar los movimientos sociales e
intervenir militarmente en nombre de la supuesta defensa de los
derechos humanos, pero, que al mismo tiempo incurren en las más
férreas, inhumanas y crueles violaciones de esos mismos derechos que
afirman defender…”
Bajo esos mismos criterios ideológicos se sostenía que había una
“contradicción irreconciliable” entre derechos humanos y capitalismo “…
como sistema de explotación y aniquilación de los seres humanos, como
promotor de lo individual y del consumismo exacerbado, de la
acumulación del capital en beneficio de unos pocos, generador de
pobreza, miseria, hambre, explotación, violencia, desempleo y muerte.”
En línea con lo anterior, los documentos oficiales indicaban que a
partir de 1999 se habían incorporado al marco normativo los más altos
estándares para la garantía y protección de los derechos humanos con
vistas a “transformar los sistemas de explotación y exclusión”. Se
expresaba que para alcanzar estos objetivos se habían elaborado planes
orientados a “…generar las condiciones estructurales que permitan
continuar progresivamente incrementando el respeto, garantía y disfrute
de los derechos humanos de todas las personas sujetas a la jurisdicción
del Estado venezolano, la consolidación y la conquista de la suprema
felicidad social” (Plan Nacional de Derechos humanos)
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La Carta Democrática, el instrumento más acabado del Sistema
Interamericano para reforzar los mecanismos de defensa de la
democracia, consagra en su artículo 1 el derecho de los pueblos de
América a la democracia y sus gobiernos la obligación de protegerla. Y en
su artículo 3 define los elementos esenciales de la democracia
representativa indicando como el primero de éstos, “…el respeto a los
derechos humanos y las libertades fundamentales…” (Carta Democrática
Interamericana)
El artículo 7 del citado instrumento es aún más contundente cuando
señala que “la democracia es indispensable para el ejercicio efectivo de
las libertades fundamentales y los derechos humanos, en su carácter
universal, indivisible e independiente…”. Resulta bien claro de esta
definición la singular relación que existe entre democracia y derechos
humanos. Sin embargo lo ocurrido en estas casi dos últimas décadas ha
sido un retroceso a los principios de progresividad y supranacionalidad de
los derechos humanos.
En el espacio Interamericano los temas de la democracia y la
protección de los derechos humanos ocupan un lugar de primer orden de
la agenda institucional. Además de la propia Carta de la Organización de
los Estados Americanos, la Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Corte
Interamericana de Derechos Humanos y la Carta Democrática
Interamericana, constituyen los pilares del Sistema Interamericano para
la promoción y protección de los Derechos Humanos.
De éstos, la Comisión y la Corte son las instancias encargadas de la
puesta en práctica del procesamiento de casos lo que algunos autores han
llamado “el amparo interamericano” consistente en “…el derecho de
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petición para acudir ante la Comisión con el fin de denunciar las
violaciones a los derechos humanos de las personas causadas por la
acción, omisión o tolerancia de agentes o entes de cualesquiera de los
Estados miembros de la OEA…” (Ariel Dulitzky, 2008, p.70)
Tal herramienta, junto con las visitas in locco, relatorías temáticas,
opiniones consultivas, medidas cautelares y elaboración de informes,
constituyen los instrumentos para garantizar la efectiva protección de los
derechos humanos y resultaron clave para hacer justicia durante los
oscuros años de las dictaduras militares de la década de los setenta y más
recientemente para fortalecer los espacios democráticos y conjurar las
amenazas a la institucionalidad democrática surgidas a raíz de la irrupción
de modelos autoritarios violadores de los derechos humanos en algunos
países de la región.
En las páginas que siguen vamos a abordar estos temas con base a
los criterios de la indivisibilidad los derechos humanos. Sin embargo, dado
los límites de la extensión de este trabajo, nos concentraremos
esencialmente a los derechos políticos. En el último capítulo daremos
cuenta de la situación de los derechos económicos y sociales a través de
cifras recientes de la encuesta ENCOVI del año 2017 elaborado por la
Universidad Central de Venezuela, la Universidad Simón Bolívar y la
Universidad Católica Andrés Bello.
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2. La actuación de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos
A pesar de que a comienzos de su gobierno, en 1999, se fue el primer
mandatario en visitar la sede de la CIDH en Washington, con el pasar del
tiempo se convirtió en uno de sus más acérrimos críticos al punto que en
el año 2013 denunció la Convención Americana de Derechos Humanos,
en un intento por evadir el escrutinio internacional en esta materia. Poco
tiempo después haría lo mismo con la Carta de la O.E.A.
En efecto, con ocasión de los acontecimientos del 11 de abril de 2002,
generados por “la destitución o renuncia del presidente”, la Comisión
emitió un comunicado en el que condenó los hechos de violencia y las
violaciones a los derechos humanos, lamentó las detenciones arbitrarias
cometidas entre el 11 y el 13 de abril, deploró la destitución de las altas
autoridades de los poderes públicos y advirtió que tales hechos
configurarían una interrupción del orden constitucional contemplados en
la Carta Democrática. (CIDH. Comunicado de Prensa 14/02: Sobre los
Sucesos en Venezuela. 13 de abril de 2002).
Al mes siguiente, y a solicitud del propio mandatario, la CIDH realizó
una visita in locco a Venezuela, luego de la cual elaboró un primer informe
sobre “La situación de los derechos humanos del año 2003”. A partir de
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entonces comenzaría un creciente período de tensiones y diferencias
entre la Comisión y las autoridades venezolanas que culminaron con las
denuncias de la Convención Americana y a la Carta de la O.E.A. por parte
de las autoridades venezolanas.
Como quiera que a partir de ese momento las autoridades venezolanas
se han negado sistemáticamente a recibir las visitas de la Comisión, vale
citar que “Ya en 1961 la CIDH comenzó a realizar visitas in locco para
observar la situación general de los derechos humanos en un país, o para
investigar una situación particular. Desde entonces ha realizado 92 visitas
a 23 países miembros. Con respecto a sus observaciones de tipo general
sobre la situación en un país, la CIDH publica informes especiales,
habiendo publicado hasta la fecha 60 de ellos.” (Breve historia del Sistema
Interamericano de Derechos Humanos, disponible en:
http://www.oas.org/es/cidh/mandato/que.asp)
No es exagerado decir que en la última década el gobierno venezolano
ha estado bajo permanente escrutinio del Sistema Interamericano de
Protección de los Derechos Humanos, en particular la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que seguía alertando sobre
el peligroso rumbo que venía tomando la institucionalidad democrática en
nuestro país y el deterioro progresivo de la situación de los derechos
humanos.
Como órgano principal y autónomo de la O.E.A. encargado de la
observancia y defensa de los derechos humanos en la región y con base
a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros
instrumentos del sistema, la CIDH elaboró un segundo informe de fecha
30 de diciembre de 2009, titulado “Democracia y Derechos Humanos en
Venezuela” en el que se daban las primeras señales de alarma en cuanto
al deterioro y debilitamiento de la democracia en Venezuela. Dicho
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informe se preparó con el fin de dar seguimiento a las recomendaciones
contenidas en el Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en
Venezuela del año 2003, publicado luego de la visita efectuada en el 2002,
así como recabar información sobre la situación actual de los derechos
humanos en Venezuela.
La Comisión comienza este nuevo informe señalando que a pesar de
que las autoridades venezolanas le han negado sistemáticamente la
realización de una visita a nuestro país, ello no impide que deje analizar
la situación de los derechos humanos. De hecho el informe sobre
“Democracia y Derechos Humanos en Venezuela” agrega que se hizo
atendiendo la preocupación recibida en la Comisión sobre el
debilitamiento de la democracia y el deterioro de la situación de los
derechos humanos en el país.
Menciona también los mecanismos y vías utilizados para recabar
información con base a la cual prepararon el citado documento. Entre ellas
cita el sistema de casos; la celebración de audiencias; las medidas
cautelares; la inclusión en el Capítulo IV de su informe anual y los
comunicados de prensa, y las informaciones aportadas por el Estado.
A juicio de la Comisión, hay varios aspectos que restringen el pleno
disfrute de los derechos humanos a saber: la ausencia de una efectiva
separación y autonomía de los poderes públicos en Venezuela; la falta de
garantías para el ejercicio de los derechos con independencia de sus
posiciones frente a las políticas del gobierno; la utilización del poder
punitivo del Estado para intimidar a personas por sus posiciones políticas;
la existencia de un patrón de impunidad en los casos de violencia,
particularmente el caso de los comunicadores, sindicalistas, defensores
de los derechos humanos, factores éstos de limitan seriamente la vigencia
de los derechos humanos en Venezuela.
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El citado informe comprende una introducción; siete capítulos;
conclusiones y recomendaciones. Los capítulos están claramente
definidos en las siguientes áreas: Derechos Políticos; Separación e
Independencia de los Poderes Públicos; la Libertad de Pensamiento y de
Expresión; la Defensa de los Derechos Humanos y la libertad de
asociación; los derechos a la vida, a la integridad personal y a la libertad
y seguridad personales; los Derechos Económicos y Sociales. Cada
capítulo ofrece además recomendaciones al Estado.
En las 300 páginas que contiene el documento se hace un análisis
exhaustivo de la situación de los derechos humanos, el debilitamiento de
la democracia y del Estado de Derecho. Citemos tan sólo algunas de las
conclusiones más relevantes del informe.
• Si bien en Venezuela se celebran elecciones de manera frecuente,
existen obstáculos que afectan la igualdad de condiciones de los
candidatos de la oposición para ser elegidos; así como limitaciones
al ejercicio del poder cuando estas autoridades electas por el voto
popular no son del oficialismo. Resultan preocupantes los
mecanismos de inhabilitaciones políticas y el vaciamiento de
facultades de autoridades a quienes mantienen una línea crítica al
gobierno.
• La Comisión nota que las organizaciones identificadas con la
oposición son víctimas de represalias, intimidaciones,
persecuciones, intimidación laboral, exclusión y en algunos casos
persecución judicial y privaciones de libertad.
• En Venezuela no se propicia un clima de tolerancia que favorezca
la participación de los distintos sectores de la sociedad.
• La Comisión considera alarmante el número casos en los que se ha
comprobado la existencia de ejecuciones extrajudiciales, torturas,
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desapariciones forzosas, abusos de autoridad, tratos crueles
inhumanos y degradantes propiciados por agentes estatales.
• Existe un alto grado de impunidad a los actos de represalias contra
el disenso, los abusos de fuerza estatal, la represión a la protesta
pacífica todo lo cual constituye una violación grave a los derechos
humanos. El Estado tiene la obligación de combatir esta situación
por todos los medios legales disponibles.
• La impunidad ha debilitado la confianza en el poder judicial y, en
consecuencia, en el Estado de Derecho.
• La Comisión observa con gran preocupación que mitad de los
jueces son de libre remoción lo que los vuelve vulnerables a
presiones indebidas al momento de tomar decisiones.
• La falta de autonomía e independencia del Poder Judicial frente al
poder político constituye uno de los puntos más débiles de la
democracia venezolana. Es esa falta de independencia la que ha
permitido que en Venezuela se utilice el poder punitivo del Estado
para judicializar la protesta social pacífica y perseguir penalmente
a los disidentes políticos.
• La Comisión nota que en Venezuela se ha atentado contra uno de
los pilares de los sistemas democráticos, como es el respeto a los
derechos de los individuos bajo los principios de igualdad y no
discriminación. En ese sentido advierte que la intolerancia política
no solamente dificulta la vigencia de las instituciones democráticas
sino que conduce peligrosamente a su debilitamiento.
• Le recuerda al Estado de Venezuela los instrumentos que
conforman el marco normativo del que se ha provisto la O.E.A.
para fortalecer una comunidad de naciones libres, en la que sus
gobiernos no sólo sean elegidos democráticamente, sino que
también gobiernen con apego al Estado de Derecho y garanticen
los derechos humanos de todos sus habitantes.
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• La Comisión mira con profunda preocupación la posición adoptada
por Venezuela de rechazar y desconocer las decisiones, fallos y
recomendaciones de los órganos del Sistema Interamericano de
Derechos Humanos.
• Por último, la Comisión ha identificado que la intolerancia política,
la falta de independencia de los poderes del Estado frente al
ejecutivo, las restricciones a la libertad de expresión y la protesta
pacífica, la existencia de un ambiente hostil para el libre ejercicio
de la participación política en disenso (…) son factores que limitan
seriamente la vigencia de los derechos humanos en Venezuela.
En criterio de la CIDH, y así lo refleja en las conclusiones de su
documento, el Estado ha asumido una actitud de rechazo hacia las
recomendaciones de organismos internacionales de derechos humanos
bajo el argumento de que contravienen la soberanía nacional. Además,
Venezuela no ha dado cumplimiento total a las sentencias emitidas por la
Corte Interamericana y sus órganos de justicia han llegado a declarar la
inejecutabilidad de una sentencia de esta Corte por considerarla contraria
a la Constitución venezolana y a solicitar al ejecutivo que denuncie la
Convención Americana sobre Derechos Humanos.
De hecho, la Comisión nota con preocupación que la gran mayoría de las
recomendaciones contenidas en su Informe sobre la Situación de los
Derechos Humanos en Venezuela emitido en el año 2003 aún no han sido
cumplidas a cabalidad por el Estado.
Lo cierto es que el argumento esgrimido de la “soberanía” escapa
del tema de la protección y garantía de los derechos humanos, pues se
trata de un área sin fronteras, sin límites, y así se desprende del propio
marco jurídico que fundamenta la protección regional e internacional de
los derechos humanos: la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
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Hombre, la Carta de la O.E.A., la Carta Democrática Interamericana y
otros textos vinculantes.
Por si fuera poco, la Constitución venezolana de 1999 da a los
tratados en materia de derechos humanos jerarquía constitucional; de
manera que anunciar o pretender denunciar la Convención Americana de
Derechos Humanos constituye una violación a nuestra Constitución.
La CIDH formuló varias recomendaciones relativas a garantizar el
pleno ejercicio de los derechos políticos a todas las personas
independientemente de su posición frente a las políticas del gobierno y
adoptar las medidas necesarias para promover la tolerancia y el
pluralismo en el ejercicio de los derechos políticos.
Así, recomienda que se garantice la separación e independencia de
los poderes públicos y, en particular, adoptar medidas urgentes para
asegurar la independencia del poder judicial.
Entre sus planteamientos la CIDH recomienda adoptar las medidas
que sean necesarias para proteger la vida y la integridad personal de
todas las personas, así como también las medidas específicas necesarias
para proteger a los comunicadores sociales, los defensores de derechos
humanos, los sindicalistas, las personas que participan en
manifestaciones públicas y las personas privadas de su libertad. Así
como, adoptar medidas urgentes encaminadas a desmantelar a los grupos
civiles armados que funcionan fuera de la ley y sancionar las acciones
ilícitas de estos grupos para prevenir que hechos de violencia se repitan
en el futuro.
Al concluir el Informe Democracia y Derechos Humanos en
Venezuela, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos insta al
Estado a cumplir con las obligaciones internacionales adquiridas al
ratificar la Convención Americana, reitera su interés en realizar una visita
a Venezuela y ofrece su colaboración y asesoría al Estado venezolano.
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Nuevamente, el 31 de diciembre de 2017, la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos hizo público un tercer y enjundioso
informe sobre la situación de los Derechos Humanos en Venezuela el cual
lleva por título “Institucionalidad democrática, Estado de derecho y
derechos humanos en Venezuela”. (Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, 31 de diciembre de 2017)
Efectivamente, como dijimos en una oportunidad, “la creciente
erosión de la institucionalidad democrática y la posibilidad de que el país
se quede sin opciones para resolver la crisis dentro del marco
constitucional, justifican que el tema sea de especial preocupación para
la comunidad internacional.” (Declaración del Grupo Ávila, 8 de febrero
2017)
Fue un año especialmente difícil para los venezolanos en términos
de una conducta oficial marcada por un creciente hostigamiento hacia los
sectores opositores a lo cual se agregó la progresiva militarización de la
sociedad, la radicalización de la confrontación ideológica y la
profundización de las violaciones de los derechos humanos, todo ello en
un cuadro de agravamiento de las condiciones económicas y sociales para
la gran mayoría de la población.
Al igual que en oportunidades anteriores, advierte la Comisión que
“la decisión de elaborar el presente informe se relaciona con el serio
deterioro de la vigencia de los derechos humanos, y la grave crisis política,
económica y social que atraviesa el país en los últimos dos años y en
especial en el 2017”. Agrega que el presente documento aborda la
situación de los derechos humanos en Venezuela, “…analizando el impacto
que ha tenido en ellos el importante debilitamiento de la institucionalidad
democrática, así como el alarmante incremento de la represión, violencia
e inseguridad ciudadana” (Resumen Ejecutivo del informe)
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El contenido de este nuevo informe de 268 páginas, también se
divide por capítulos, a saber: la institucionalidad democrática; protesta
social y libertad de expresión, violencia y seguridad ciudadana; pobreza
y derechos económicos, sociales, culturales y ambientales. Por último un
capítulo de conclusiones y recomendaciones.
Comienza señalando que el debilitamiento de la institucionalidad
democrática se ha venido acentuando progresiva y significativamente a
partir de 2015 y de manera alarmante en el año 2017. Agrega que, en
buena medida, esta situación es producto de la injerencia del Poder
Ejecutivo en los demás poderes públicos; en otras palabras “en la
inobservancia del principio de separación y equilibrio de poderes”,
agravado por las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia que
acentúan las injerencias en las competencias de la Asamblea Nacional en
violación del principio de separación de poderes.
Mención especial hace de las sentencias Nos. 155 y 156 del Tribunal
Supremo de Justicia, fechadas el 28 y 29 de marzo de 2015
respectivamente, en las cuales levantó las inmunidades parlamentarias a
los diputados de la Asamblea Nacional; estableció que sus actos
constituyen “traición a la patria”; otorgó al Poder Ejecutivo amplios
poderes discrecionales; y se arrogó competencias del Poder Legislativo.
Todo lo anterior no sólo constituye una usurpación de funciones del Poder
Legislativo, sino una anulación de facto del voto popular mediante el cual
fueron elegidos los diputados.
El informe reitera que la alteración del orden constitucional en
Venezuela fue posible por las serias deficiencias en su institucionalidad
democrática. Aquí subraya la falta de independencia del Poder Judicial
como un elemento que incide de manera determinante tanto en la
injerencia del Poder Ejecutivo en el Judicial, como en la de este último en
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el Legislativo. Insiste, en lo dicho en informes anteriores acerca de la falta
de independencia del Poder Judicial y la alta provisionalidad de sus jueces
por lo que se requiere con urgencia adoptar medidas para aumentar
significativamente el número de jueces titulares.
Agrega que, el Presidente Nicolás Maduro convocó a una Asamblea
Nacional Constituyente (ANC), criticada tanto en su origen y
conformación, como en las medidas que tomó una vez instalada, las
cuales excedieron su naturaleza y violaron el principio de separación de
poderes.
Desde otra perspectiva, la CIDH advierte que las denuncias de altos
niveles de corrupción en el país, permean aún más la débil
institucionalidad estatal. Señala igualmente que la impunidad impulsa y
perpetúa actos de corrupción, por lo que se requiere asegurar que los
actos denunciados sean investigados de manera independiente e
imparcial, sin demora y sin influencias ni discriminación con base en la
pertenencia a determinados partidos políticos o en los cargos ocupados
por los investigados.
Por supuesto que también se denuncia la excesiva y
desproporcionada represión estatal a las protestas sociales, las decenas
de personas fallecidas, los centenares de heridos, las miles de
detenciones arbitrarias, así como las torturas, malos tratos y otras
prácticas aberrantes a las que fueron sometidos algunos de los detenidos.
En este orden, el informe se refiere a la creciente militarización de la
sociedad y la actuación de los cuerpos militares en las tareas de seguridad
ciudadana y en el mantenimiento del orden interno que son competencia
de los cuerpos policiales. Igual preocupación advierte sobre la
participación y actuación de grupos civiles, los denominados “colectivos”
en actividades de seguridad ciudadana.
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Señala también el alarmante empeoramiento de la situación socio-
económica del país en términos de una economía en crisis caracterizada
por hiperinflación, escasez generalizada de alimentos, desabastecimiento
de medicinas, insumos y materiales médicos, en suma una debacle
humanitaria cuyos efectos se hacen sentir más allá de nuestras fronteras.
Este lamentable record lo completa con algunos comentarios en
torno la denuncia a la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
la decisión, sin precedentes, de retirarse de la O.E.A., y las repetidas
negativas para el acceso a las fuentes oficiales de información, todo lo
cual constituye un lamentable retroceso para avanzar en la
institucionalización del Sistema Universal de Protección de los Derechos
Humanos.
En otro orden de ideas, como hemos señalado en alguna ocasión,
no es un dato menor que el país haya sido incorporado en el Capítulo IV
del informe anual de la Comisión, en el cual se incluyen a aquellos países
que irrespetan los derechos humanos y exhiben un mal récord en esta
materia. Valga recordar que el contenido de estos documentos es
debatido en la Asamblea General de la Organización de los Estados
Americanos. (González Urrutia, Edmundo)
La CIDH justifica la inclusión de Venezuela con base en las
disposiciones del artículo 59 de su reglamento y cita específicamente,
entre otras: las violaciones graves de los elementos fundamentales y las
instituciones de la democracia representativa previstos en la Carta
Democrática Interamericana; el ejercicio abusivo del poder que socava el
Estado de Derecho tales como la infracción sistemática de la
independencia del Poder Judicial o la falta de subordinación de las
instituciones del Estado a la autoridad civil legalmente constituida; la
alteración del orden constitucional que afecte gravemente el orden
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democrático; y la suspensión ilegítima del ejercicio de los derechos
garantizados en la Convención Americana de Derechos Humanos.
En su respuesta a la CIDH, el gobierno venezolano rechaza los
términos del informe por presentar “una visión selectiva y altamente
parcializada sobre la verdadera situación de derechos humanos de la
República Bolivariana de Venezuela que contradice los principios que
deben regir el tratamiento de los asuntos de derechos humanos”.
Considera además, que se trata de presentar una “visión distorsionada”
que “se privilegian excesivamente fuentes carentes de credibilidad y se
excluye casi en su totalidad la información oficial…” (Observaciones del
gobierno de Venezuela al proyecto de informe)
3. La denuncia de los instrumentos del Sistema
Interamericano de Protección de los Derechos Humanos
Como dijimos en las palabras de apertura de un foro sobre este tema,
no son los mejores tiempos para los órganos de tutela internacional de
los derechos humanos. Un gobierno que hacía alarde a sus logros en
materia de defensa a los derechos humanos y que pontificaba sobre el
capítulo de derechos humanos contenido en la Constitución de 1999, se
apartó de los principios básicos de la democracia y de respeto por los
derechos humanos.
Desde hace ya algunos años se ha venido observando cómo en el
ámbito interamericano, se viene desarrollando una campaña sistemática
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para descalificar y reducir los espacios de los mecanismos de escrutinio
internacional. Y hemos visto también algunos gobiernos, por cierto no con
las mejores credenciales democráticas, promover acciones para coartar
las facultades de la Comisión.
Más precisamente con respecto al caso de Venezuela hemos también
sostenido en otras ocasiones que “Un gobierno que ignora de manera
contumaz las recomendaciones, fallos y sentencias de órganos como la
CIDH y la Corte Interamericana de Derechos Humanos; un gobierno que
se aparta de los principios básicos del respeto por los derechos humanos;
un gobierno que desacata las medidas cautelares ordenadas por los
órganos de tutela internacional de los derechos humanos, se aleja de toda
concepción del ejercicio democrático del poder. Actitudes como ésta sólo
la suelen tomar los gobiernos autoritarios, las dictaduras militares y
aquellos que menosprecian el respeto y garantías por los derechos
humanos.” (González Urrutia, Edmundo)
La protección a los derechos humanos está consagrada en la Carta
de la O.E.A. suscrita en Bogotá, en 1948. Tiempo después, en 1959, en
la V Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores celebrada
en Santiago de Chile, se creó la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH) y, conjuntamente con la Corte Interamericana de
Derechos Humanos (Corte IDH), instalada en 1979, conforman el Sistema
Interamericano de Protección de los Derechos Humanos (SIDH).
Años más tarde, en 1967, con la adopción del Protocolo de
Reformas a la Carta de la O.E.A, se incluyó a la CIDH entre los órganos
permanentes de la Organización. En 1969 se aprueba la Convención
Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) que estableció
las dos instituciones regionales que velarían por el respeto de los
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compromisos contraídos: la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
La Comisión cuenta igualmente con un Reglamento que junto a su
Estatuto, la Carta, la Declaración y la Convención Interamericana de
Derechos Humanos de 1969 y sus Protocolos, constituyen los
Instrumentos Básicos del sistema.
La CIDH está integrada por siete miembros, elegidos por un
período de 4 años por la Asamblea General de la O.E.A., en base a
criterios de alta autoridad moral y reconocida competencia en materia
de derechos humanos. Conviene señalar que los integrantes de la
Comisión no representan a ningún gobierno sino a la totalidad de los
miembros de la Organización. No puede estar integrada por más de un
nacional de un mismo Estado. La función principal de la Comisión es la
de “promover la observancia y la defensa de los derechos humanos”. La
Comisión tiene funciones específicas de control, de promoción e incluso,
una competencia consultiva. Además, puede adoptar medidas
cautelares, en aquellas situaciones que la Comisión considere graves y
urgentes “para prevenir daños irreparables a las personas. Se requiere
que se trate de cuestiones graves y urgentes”. (Rodríguez Víctor)
La Comisión cuenta con una Secretaría que es dirigida por un
Secretario Ejecutivo, escogido por los integrantes de la Comisión, y
propuesto al Secretario General de la Organización quien hace su
designación. Dentro de la estructura de la Comisión, funcionan las
Relatorías por países y varias Relatorías temáticas.
El Estado no puede argumentar una norma de Derecho interno para
incumplir con sus obligaciones internacionales, según lo establece el
artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados,
de 1969. Menos aún podría argumentar la soberanía o el principio de la
23
injerencia en sus asuntos internos. El Estado, cuando asume compromisos
internacionales se auto limita, es decir, cede partes de su soberanía en
ejercicio de la misma soberanía.
De manera que no puede plantearse, como lo han hecho algunos
gobiernos de la región, una violación de la soberanía y de sus principios
derivados, como el de la no injerencia en los asuntos internos del Estado,
cuando la Comisión en forma legítima y de acuerdo con sus normas,
adopta recomendaciones e incluso medidas cautelares de protección, por
las que se exige a los Estados cumplir con sus obligaciones
internacionales.
3.1 “Nuestra paciencia se ha agotado”
La animosidad de las autoridades venezolanas hacia la O.E.A. y las
instancias de supervisión de los derechos humanos, en particular a la
CIDH se remontan al año 2002 luego de los acontecimientos políticos de
ese momento y de la visita que hizo la Comisión para evaluar la situación
en el país.
Distintos voceros del Ejecutivo no ocultaban su desagrado e
incomodidad por la actuación de la Comisión en ese momento y menos
aún por las evaluaciones que hizo la Comisión los años subsiguientes
sobre la situación de los derechos humanos en Venezuela. Se decía, por
ejemplo, que lejos de contribuir al fortalecimiento de los derechos
humanos, lo que se hacía era “desacreditar al país ante la opinión pública
y favorecer intereses políticos”. En otras ocasiones se señaló que la
Comisión se había degradado y respondía a intereses imperiales de los
Estados Unidos. El mismo discurso y los mismos argumentos los
utilizarían los voceros parlamentarios del partido oficial.
Entre los calificativos y acusaciones que se le hacía mencionemos:
“politizada”, “parcializada”, “deshonesta”, “falta de transparencia”
24
ausencia de verificación de las fuentes”. (…)” (Gabriela Ramírez,
Defensora del Pueblo. Informe del Grupo de Trabajo de Reflexión sobre el
Funcionamiento de la CIDH para el Fortalecimiento del Sistema
Interamericano de Derechos Humanos. En Civilis, p. 3).
En alguna otra oportunidad el entonces Canciller Nicolás Maduro dijo
refiriéndose al Secretario Ejecutivo de la Comisión que se trataba de “un
oscuro personaje de la mafia diplomática internacional…” (ídem)
Hasta el propio presidente se refirió a la Comisión en los siguientes
términos: “…no vale la pena. Es una mafia lo que hay allí… una verdadera
mafia y eso es parte de la O.E.A. Por eso algún día la O.E.A tendrá que
desaparecer…”1
En esa misma línea, y anticipando lo que vendría tiempo después,
su representante ante la O.E.A. sostenía: “…Y si esta situación no mejora,
nos van a poner en la necesidad de tener que denunciar a la Convención
Americana, porque nos están poniendo entre la espada y la pared…”
(ídem)
No obstante que en diversas oportunidades tanto voceros del
Ejecutivo como de otros poderes públicos habían anunciado la intención
de las autoridades de retirarse de los Organismos de Tutela y Protección
Internacional de los Derechos Humanos, no fue sino el 30 de abril de 2012
cuando el entonces el presidente Chávez anunció que solicitaría al Consejo
de Estado, (que para esa fecha aún no estaba constituido), realizar un
“estudio” y presentar las recomendaciones con vistas al retiro inmediato
de Venezuela de la “tristemente célebre” Comisión Interamericana de
Derechos Humanos y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Debe aclararse que siendo la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos un órgano de la O.E.A., no es posible retirarse de la misma, sin
1 TELESUR TV, publicado el 26 febrero 2010, entrevista disponible en:
https://www.youtube.com/watch?feature=endscreen&NR=1&v=A03aPwZjsAs
25
hacerlo de la Organización, lo cual no parece estar contemplado en la
solicitud presidencial. En consecuencia, todo apunta a que el Presidente
quiso indicar que se denuncie la Convención Americana sobre Derechos
Humanos (CADH), lo cual está contemplado en el artículo 78 de la misma
Convención. La denuncia no es otra cosa que retirarse de un tratado
suscrito por el país, en este caso, la Convención.
No era la primera vez que Venezuela contemplaba la denuncia de la
Convención; ésta ya había sido propuesta por el mismo Tribunal Supremo
de Justicia (TSJ) en diciembre de 2008 en una sentencia en la que
solicitaba al Ejecutivo “denunciar la CADH o dar por terminada la relación
del Estado venezolano con las obligaciones y deberes contemplados en
este tratado internacional. En la sentencia se argumenta la intromisión de
la Corte IDH en el orden jurídico interno y su intento de usurpar funciones”
(ídem)
Acotemos, para mayor precisión, que la referida sentencia del TSJ
se refería al fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de
fecha 5 de agosto de 2008, que ordenaba la reincorporación en el cargo
a los ex-magistrados de la Corte Primera de lo Contencioso
Administrativo, Ana María Ruggeri Cova, Perkins Rocha Contreras y Juan
Carlos Apitz.
A juicio del máximo tribunal, el fallo de la Corte era “inejecutable” y
añadió:
Con fundamento en el principio de colaboración de poderes (artículo
136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) y
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, se solicita al Ejecutivo Nacional
proceda a denunciar este Tratado o Convención, ante la evidente
usurpación de funciones en que ha incurrido la Corte Interamericana
26
de los Derechos Humanos, con el fallo objeto de la presente
decisión.2
Vale señalar que ambas instancias forman parte del Sistema
Interamericano de Derechos Humanos, la primera establecida en la
Carta de la O.E.A. de 1948 e incorporadas a la Convención Americana
de Derechos Humanos.
Un par de años antes, en febrero de 2010, el Presidente anunció:
“Vamos a prepararnos para denunciar el acuerdo a través del cual
Venezuela se adscribió a esa nefasta Comisión Interamericana de
Derechos Humanos y salirnos de ahí pues. ¿Pa’ qué? No vale la pena,
es una mafia lo que hay ahí”.3
Nuevamente, el agente del Estado venezolano, Germán Saltrón, en el
144° período de sesiones de la CIDH, en marzo de 2012 advirtió durante
una audiencia: “…si esa situación no mejora nos van a poner en la
necesidad de tener que denunciar a la Convención Americana”.
La animadversión de altos funcionarios de Estado hacia la Comisión no
podía ser más evidente. Además de las referencias antes señaladas del
Presidente de la República, citemos las de José Vicente Rangel en el año
2009, personaje que tuvo una notoria figuración en el gobierno primero
como Ministro de Relaciones Exteriores, luego como Ministro de la
Defensa y finalmente como Vice presidente hasta el año 2007.
Esto dijo:
• Cualquier decisión de la Corte Interamericana de los Derechos
Humanos (CIDH) que afecte la potestad de los Estados de América
2 Tribunal Supremo de Justicia. Sala Constitucional. Expediente N° 08-1572. Sentencia del 18 de diciembre de 2008. Disponible en: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/diciembre/1939-181208-2008-08-1572.html. 3 http://www.espanol.rfi.fr/americas/20100226-chavez-vamos-retirarnos-de-esa-nefasta-cidh
27
del Sur para inhabilitar a funcionarios públicos incursos en actos de
corrupción fortalecería la impunidad.4
• La CIDH "carece de autoridad moral para administrar justicia sobre
Venezuela".
• El Estado venezolano no tiene por qué aceptar y acatar todos los
fallos que se produzcan en el exterior, mucho menos si afecta el
ordenamiento constitucional venezolano y vulnera decisiones
ajustadas conforme a las leyes del país.5
Otra figura del régimen, Luis Brito García, que en algún momento actuó
como Asesor del Estado para los temas de derechos humanos señaló:
Si los fallos de cortes extranjeras que violen nuestro ordenamiento
no son aplicables, no tenemos que empezar por someternos a sus
veredictos. Debemos denunciar los tratados que aparentemente nos
sujetan a ellos, y cortar por lo sano retirándonos del Sistema
Interamericano de la O.E.A, que hasta el presente ha servido
fundamentalmente para convalidar dictaduras de derecha y
legitimar intervenciones imperiales.6
Este mismo personaje, en varios artículos de opinión, calificó las
acciones de la Comisión como “violatorias de la soberanía” al tiempo que
denunciaba “su intención de suplantar a las instituciones del Estado e
invalidar las elecciones de octubre de 2012” (Civilis)
Con respecto al criterio de la soberanía, conviene recordar que no
puede plantearse, una violación de la soberanía cuando la Comisión en
4 Nota de Radio Nacional de Venezuela. 11 de septiembre de 2011 en http://rbv.info/es/noticias-de-venezuela/nacionales/9696-politica- 5 Nota de la Agencia Venezolana de Noticias, 2 de octubre de 2011, en: http://www.abrebrecha.com/166989_Jos%C3%A9-Vicente-Rangel:-CIDH-carece-de-autoridad-moral-para-administrar-justicia-sobre-Venezuela.html. Subrayado nuestro 6 Los derechos humanos y la soberanía. 22 de enero de 2012. http://luisbritto.wordpress.com/
28
forma legítima y de acuerdo con sus normas, adopta recomendaciones e
incluso medidas cautelares de protección, por las que se exige a los
Estados cumplir con sus obligaciones internacionales. (Rodríguez, Víctor)
De manera que no puede plantearse, como lo han hecho algunos
gobiernos de la región, una violación de la soberanía y de sus principios
derivados, como el de la no injerencia en los asuntos internos del Estado,
cuando la Comisión en forma legítima y de acuerdo con sus normas,
adopta recomendaciones e incluso medidas cautelares de protección, por
las que se exige a los Estados cumplir con sus obligaciones
internacionales.
Más adelante, con ocasión de una audiencia pública realizada el 27
de marzo de 2012, solicitada por el propio Estado, persistieron los
cuestionamientos del gobierno de Venezuela hacia la CIDH. En esta
audiencia, el agente del Estado, insistió en sus descalificaciones contra la
Comisión al señalarla de estar al servicio de los “intereses de los Estados
Unidos y de la oposición venezolana”. En esa misma ocasión expuso las
advertencias del gobierno a la CIDH de continuar aceptando el examen
de “...injustificadas denuncias de las ONG venezolanas y extranjeras que
perseveran en su campaña de desprestigio y desestabilización contra el
gobierno bolivariano…” (Civilis)
El propio Representante Permanente de Venezuela ante la O.E.A
explicó que las razones para el retiro de Venezuela de la CIDH estaban
fundadas en:
“La complicidad permanente e incurable de la CIDH, no de todos
sus magistrados, pero la mayoría, con los desestabilizadores de la
democracia venezolana, las mentiras evidenciadas en una
difamación permanente sobre la situación de los derechos humanos
29
en Venezuela, la politización y el servicio de los intereses de la
ultraderecha interamericana y por supuesto del imperio y de la
American University, fábrica de burócratas de derechos humanos,
que están detrás de toda ésta conspiración y concertación en contra
de nuestro país…”7
Lo cierto es que, como lo señaló el Director Ejecutivo de Human
Rigths Watch, las razones de la campaña de descrédito contra la CIDH
obedecen a que ha tocado intereses importantes de gobiernos con claras
tendencias autocráticas o lo suficientemente poderosos como para creer
que tienen el peso para no rendir cuentas.
Así lo señala también el jurista Carlos Ayala, ex presidente de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “…los tratados sobre
derechos humanos no pueden ser abrogados mediante su denuncia por
simple acto del Poder Ejecutivo, ya que ello significaría modificar la
Constitución por un acto del Ejecutivo” (Ayala, C. Inconstitucionalidades
de la denuncia de la Carta de la O.E.A. por Venezuela y sus consecuencias
en el Derecho Internacional, p.7)
Las reacciones a tal decisión fueron inmediatas. El Secretario
General de la O.E.A, José Miguel Insulsa, manifestó que no existe ningún
mecanismo para que un país se retire de la CIDH ya que es un órgano de
la O.E.A.
La Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los
Derechos Humanos (ACNUDH), expresó la CIDH, “es un órgano altamente
respetado, ha tenido un impacto muy positivo en la región y ha sido
crucial en la obtención de justicia para muchas víctimas de violaciones de
los derechos humanos (…). Alentamos al Gobierno Venezolano (…) a
7 Roy Chaderton, publicado el 26 febrero 2010, entrevista disponible en: https://www.youtube.com/watch?feature=endscreen&NR=1&v=A03aPwZjsAs
30
continuar cooperando con los mecanismos regionales y nacionales de
derechos humanos, y los instamos a no tomar medidas que puedan
debilitar la protección de los derechos humanos…”
De igual forma organizaciones como Amnistía Internacional señaló
que sería algo sumamente grave, contrario a la Constitución, y que
implicaría negar a los venezolanos una importante instancia de justicia.
3.2 La denuncia de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos (CADH)
Como hemos dicho, la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, también conocida como Pacto de San José, forma parte del
Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos.
Especial atención merece el preámbulo de la Convención que
establece “consolidar en este Continente, dentro del cuadro de las
instituciones democráticas, un régimen de libertad personal y de justicia
social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre”.
La Denuncia del ya citado instrumento jurídico, por parte del
Gobierno venezolano se considera desde el punto de vista jurídico como
un acto inconstitucional, que afecta gravemente disposiciones
constitucionales y es definitivamente una clara violación y desapego de la
normativa interamericana que rige la tutela y observancia de los derechos
humanos en nuestro país.
Como también se sabe, mediante nota oficial del Ministerio de
Relaciones Exteriores fechada el 6 de septiembre de 2012, el Ministro
participó al Secretario General de la O.E.A la decisión del gobierno
nacional de denunciar la Convención Americana sobre Derechos
Humanos.
31
Una buena síntesis sobre los alcances de esta decisión está
desarrollada en un texto del Dr. Carlos Ayala y que reza:
La decisión del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela de
denunciar la Convención Americana sobre Derechos Humanos
(CADH), además de afectar la protección colectiva de los derechos de
las victimas ante el sistema regional interamericano, viola su propia
Constitución en virtud de que ésta:
1. le otorgo jerarquía y supremacía constitucional a los tratados
relativos a los derechos humanos;
2. incorporó a la CADH expresamente en su normativa dentro de los
requisitos internos que cumplir en los estados de excepción;
3. consagró el derecho de protección internacional de los derechos
humanos mediante el sistema de peticiones individuales previsto en
los tratados sobre la materia;
4. consagró en el derecho interno el principio de progresividad de los
derechos humanos conforme a los tratados sobre la materia; y
5. estableció a los derechos humanos como un principio rector de las
relaciones internacionales del Estado. La denuncia de la CADH
afecta a la democracia, al estado constitucional y a los derechos
humanos en Venezuela, y debilita al sistema interamericano de
derechos humanos.
Así las cosas, si bien la denuncia de un tratado internacional pudiera
considerarse un acto de gobierno ordinario de las relaciones
internacionales y previsto en el Derecho Internacional, a juicio de
calificados expertos, “…dicha denuncia viola las normas y principios
constitucionales relativos a: la jerarquía y supremacía constitucional de
los tratados sobre derechos humanos; el derecho de petición internacional
para el amparo de los derechos humanos; los requisitos y límites
32
constitucionales de los estados de excepción; los derechos humanos como
principio rector de las relaciones internacionales del Estado venezolano y
la progresividad de los derechos humanos consagrados en los artículos
23, 333, 339, 31, 152 y 19 respectivamente de la Constitución (Ayala,
C.)
Vale señalar que con base en los citados argumentos, un grupo de
organizaciones no gubernamentales de derechos humanos, víctimas de
violaciones y defensores de derechos humanos presentaron ante la Sala
Constitucional del TSJ un recurso de nulidad por inconstitucionalidad
contra la denuncia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Conviene destacar igualmente que:
En un pronunciamiento de fecha 14 de mayo, la Academia de
Ciencias Políticas y Sociales de igual manera reclamó al Presidente de la
República su obligación de garantizar el Derecho Internacional y
Constitucional de los venezolanos a dirigir peticiones o quejas ante la
CIDH con el objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos.
Por este motivo en el comunicado se recuerda al gobierno nacional
que:
“Ni el Presidente de la República ni la Asamblea Nacional pueden
modificar la Constitución en dicha materia, de manera que la
denuncia de la CADH, como la de cualquier tratado sobre derechos
humanos, viola la Constitución.
En consecuencia, la salida de Venezuela de la CIDH como ha sido
anunciada, o incluso la sola denuncia de la CADH, configuraría de
conformidad con la Constitución, una violación o un menoscabo a los
derechos garantizados en ella, por lo cual sería un acto nulo y los
funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o
ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa”
33
Los ataques a la CIDH y la denuncia de la CADH configuran además
una violación de las obligaciones asumidas por el Estado Venezolano ante
la O.N.U. y ante otros foros internacionales como UNASUR y MERCOSUR,
de fortalecer los mecanismos de promoción y protección de los derechos
humanos. En este sentido, todos los Estados Miembros de la O.E.A, al
adoptar la Carta Democrática Interamericana, reafirmaron, su intención
de fortalecer el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos
Humanos para la consolidación de la democracia en el Hemisferio.
La Denuncia de la Convención, como acto gubernamental sin ser
sometido a la consulta popular, como merecería su atención, es a nuestro
modo de ver una conducta arbitraria y contraria a los principios y valores
que deben caracterizar a un sistema democrático, privando y excluyendo
a nuestro pueblo de los mecanismos institucionales consagrados en la
CADH para la observancia, respeto, tutela, garantía y promoción de los
derechos fundamentales del hombre.
Por último la denuncia de la CADH repercutirá nacional e
internacionalmente, por afectar injustificadamente los derechos de las
personas y su protección internacional. Las víctimas y los defensores y
defensoras de derechos humanos seguirán luchando por la justicia de sus
causas, ya sea ante los órganos del sistema interamericano y ante los
diversos órganos de protección de los derechos humanos de la Naciones
Unidas y otros.
3.3 La denuncia de la Carta de la O.E.A
Como se desprende de los párrafos anteriores, las declaraciones de
los distintos representantes de los Poderes Públicos, coincidían en sus
críticas a los mecanismos e instancias de protección del Sistema
Interamericano de Derechos Humanos. Así las cosas resultaron se
34
procedió a denunciar la Convención Americana sobre Derechos Humanos
y la Carta de la Organización de los Estados Americanos.
Con respecto a la segunda, fue la propia Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No155 del 28 de marzo de
2017 y su posterior sentencia aclaratoria No. 157 las que instaron al jefe
del Ejecutivo a retirarse del órgano regional “…en vista del reiterado
comportamiento contrario al orden jurídico internacional del Secretario
General de la O.E.A…”
La denuncia se materializó mediante nota fechada el 27 de abril de
2017 enviada por la Misión de Venezuela ante la O.E.A al Secretario
General Luis Almagro mediante la cual se notifica “…la indeclinable
decisión de denunciar la Carta de la Organización de los Estados
Americanos con base al artículo 143 que da inicio al retiro definitivo de
Venezuela de esta organización.” (Ayala, Carlos. p. 9)
A continuación presentamos un resumen de las opiniones de
calificados juristas sobre esta decisión:
Carlos Ayala Corao: “Este acto… de denunciar la Carta de la O.E.A,
constituye una violación manifiesta de la Constitución, específicamente de
la jerarquía y supremacía constitucional de los tratados sobre derechos
humanos… De existir una justicia constitucional independiente en
Venezuela, ésta ya habría declarado la inconstitucionalidad de la denuncia
presidencial de la Carta de la O.E.A…” (pp. 10-11)
Milagros Betancourt: Desde el punto de vista jurídico, la denuncia de la
Carta de la O.E.A se hace efectiva luego de transcurridos dos (2) años
después de presentada y en el caso de la Convención Americana de
Derechos Humanos no surtirá efectos sino un año después de anunciada
formalmente, estableciendo la Convención además de manera expresa
que, la denuncia no tendrá por efecto desligar al Estado de las
35
obligaciones contenidas en la Convención en lo que concierne a todo
hecho que, pudiendo constituir una violación de esas obligaciones, haya
sido cumplido por él anteriormente a la fecha en la cual la denuncia
produce efecto.
4. Los informes del Secretario General de la O.E.A
Desde su creación en 1948, la promoción de la democracia y la
defensa de los derechos humanos han sido dos propósitos esenciales de
la O.E.A. No es por azar que el artículo 3 de la Carta Democrática
Interamericana establezca que “…Son elementos esenciales de la
democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos
humanos y las libertades fundamentales…”
Fue por ello que ante la grave crisis política en Venezuela el Secretario
General de la organización presentó cuatro informes sobre la situación
política, económica y social en el país pidiendo al Consejo Permanente de
la Organización analizar la situación a la luz de la Carta Democrática
Interamericana.
En su argumentación, el Secretario General señalaba que “la
democracia y los derechos humanos son valores que están por encima de
las tiendas políticas porque a la hora de perderlos, todos solos que
36
perdemos, es la sociedad entera la que pierde…” (Informe del SG/OEA al
CP, 30 de mayo de 2016).
Pero también cabe en este análisis la noción de que la democracia no
se limita al mero hecho electoral sino como concepto amplio que tiene
que ver con todos los aspectos de la dignidad de la persona humana.
A lo largo del informe el Secretario General analiza todos los aspectos
de la actual situación en Venezuela. Si bien el sustento del informe es la
defensa internacional de la democracia y la alteración del orden
constitucional, hace un repaso de la crisis multidimensional de Venezuela
en términos de una grave crisis humanitaria que se evidencia en los
indicadores de salud, la escasez de alimentos y medicinas, los niveles de
desnutrición, el deterioro de los servicios básicos, la inseguridad la
corrupción, por citar algunos aspectos.
Se refiere también a las contradicciones entre democracia y presos
políticos señalando que la democracia es incompatible con la detención
de personas por sus ideas políticas y que dicho concepto está plasmado
en diversos instrumentos desde el preámbulo de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos hasta la Carta Democrática Interamericana.
Aborda también el tema de la criminalización de la protesta; el acoso
y persecución a opositores que son prácticas propias de un Estado
represor así como las acusaciones de traidor a la patria “uno de los
mecanismos más comunes de los regímenes totalitarios”.
Así mismo reseña la situación del Poder Judicial, citando varios casos
emblemáticos relativos a la ausencia de una verdadera autonomía e
independencia de los poderes públicos; las protestas sociales; la falta de
subordinación de las instituciones del Estado a la autoridad civil
legalmente constituida.
En materia específica de la situación de los derechos civiles y políticos
trata las fallas estructurales como la impunidad. Específicamente se
37
refiere a los incumplimientos de las decisiones y recomendaciones de la
CIDH y otros organismos internacionales de derechos humanos bajo el
argumento que contraviene la soberanía nacional. Para concluir este
punto se refiere al debilitamiento de la protección de los derechos
humanos de los ciudadanos a raíz de la denuncia de la Convención
Americana la cual se materializó y entró en vigor a partir del 10 de
septiembre de 2013.
Como es usual, el gobierno venezolano reaccionó, a través de su
Representante Permanente, y expresó su disconformidad con el informe
basándose en el argumento de la defensa de la soberanía que, como
hemos dicho en párrafos anteriores, es una vieja excusa de aquellos
regímenes que invocan obsoletas interpretaciones de ese principio.
A esto se agrega la intervención de la Ministra de Relaciones
Exteriores, Delcy Rodríguez de cuya exposición conviene subrayar lo
siguiente:
En la O.E.A se enfrentan dos modelos: el de la expansión imperialista contra el de la igualdad soberana de los Estados.
Se constata una operación para subvertir el orden democrático en Venezuela.
La amenaza de utilizar la Carta Democrática contra Venezuela es grave y risible.
Desde abril de 2013 ha arreciado la campaña de desestabilización por parte de intereses imperiales.
Se trata de una violación al estado de derecho internacional, de una violación flagrante de la jurisdicción soberana de los estados, de intervencionismo puro.
No permitiremos que Estados Unidos, el Secretario General de la OEA y la oposición realicen una intervención en Venezuela.
38
Entre las conclusiones del informe, el Secretario General expresa
que “El Secretario General de la O.E.A tiene como principal función velar
por el cumplimiento de las normas interamericanas… en especial debe ser
guardián de los principios rectores del sistema entre los cuales figuran el
respeto por los derechos humanos…”
Finalmente presenta una serie de recomendaciones para devolver
la normalidad a algunas situaciones que “…no resultan compatibles con lo
previsto en la Carta de la O.E.A, en la Convención Americana de Derechos
del Hombre y Convenciones Interamericanas de Derechos Humanos, así
como en la Carta Democrática Interamericana.”
Casi un año después, el 14 de marzo de 2017, el SG Almagro
presentó un segundo informe ante el Consejo Permanente de la O.E.A que
comienza con una constatación: el desencanto que “Las gestiones
diplomáticas realizadas no han dado por resultado ningún progreso… los
reiterados intentos de diálogo han fracasado y los ciudadanos de
Venezuela han perdido aún más la fe en su gobierno y en el proceso
democrático”. (Informe del SG de la O.E.A, 14 de marzo de 2017)
Agregó que la Constitución ha dejado de tener sentido y el estado
de derecho no está vigente en Venezuela. En términos muy duros se
refiere a la más absoluta indefensión en la que se encuentran los
ciudadanos a merced de un régimen omnipotente y represor que niega
los más elementales derechos por lo que es necesario actuación del
órgano regional.
A lo largo de este segundo informe, se evidencia la incapacidad del
órgano hemisférico de encontrar una respuesta adecuada que contribuya
a encontrar una salida pacífica a la grave crisis que vive Venezuela. Las
recomendaciones del SG fueron desatendidas por un régimen que ha
transgredido todas las normas básicas de la democracia. Con frustración,
39
Almagro reconoce “los límites del multilateralismo y de la acción exterior
para intentar sosegar el desenfreno y la insensatez de una administración
y un sistema de gobierno que han llevado a su país al extremo, nunca
visto en la historia reciente del Hemisferio, del descalabro democrático
más absoluto en aras de una élite que busca preservar su riqueza,
privilegios y escapar al afán de la justicia”.
Y para concluir señala que de cara a una situación que lejos de
mejorar se deteriora vertiginosamente; que los esfuerzos de mediación y
gestiones diplomáticas no han dado resultados, es hora de avanzar y dar
otros pasos que conduzcan al retorno de la democracia en Venezuela.
En ese sentido, manifestó que ya era hora de aplicar las
disposiciones del art. 20 de la Carta en el sentido de suspender a
Venezuela de su participación en la O.E.A, dejando claro que “los valores
de la Organización y de nuestros países no permiten compartir la mesa
del Consejo Permanente ni de otros órganos de la O.E.A con un gobierno
que rompe el orden democrático, que viola con impunidad los derechos
de sus nacionales, que mantiene presos políticos sólo por el hecho de
disentir, que tortura, que roba, que corrompe, que trafica drogas y que
mantiene a su población sometida a la falta de alimentos, de medicinas y
de dinero para subsistir”.
Afirma que se ha probado todo y se han hecho incontables esfuerzos
para abrir caminos de esperanzas. Desde las vías de diálogo, de buenos
oficios, de misiones de fact finding, de gestiones diplomáticas, de
acercamiento. Y todo fue rechazado por el gobierno venezolano bien por
la vía de la negativa directa o por empantanar las iniciativas de diálogo.
De cualquier modo, y frente a los desarrollos políticos y la
agudización de la crisis en Venezuela, el 17 de julio de 2017, el SG
Almagro anunció al Consejo Permanente que “con gran pesar” y en
momentos de máxima urgencia, debía presentar un tercer informe que
40
refleja “las violaciones deliberadas y sistemáticas perpetradas por el
gobierno de Venezuela contra la ciudadanía durante las protestas en
curso.”
Con un lenguaje mucho más firme y sin ambages, Almagro denuncia
lo que a su juicio son estrategias sistemáticas del régimen contra la
población civil desarmada. Como nunca antes, habla de la ferocidad de
las tácticas empleadas, la brutal represión de los cuerpos armados al
tiempo que señala que se estarían cometiendo crímenes de lesa
humanidad.
Además de insistir en la tesis de la alteración del orden
constitucional democrático, advierte que la tragedia está en pleno
desarrollo representada en violaciones a la Constitución, represión
violenta, uso de la tortura, presos políticos y las innumerables violaciones
de todo tipo de los derechos humanos, políticos, sociales, económicos y
culturales de los ciudadanos.
Nuevamente se refiere al uso sistemático de la represión
presentando un balance pormenorizado de las víctimas de la violencia, las
detenciones arbitrarias, el uso de tribunales militares para juzgar a civiles
y el empleo excesivo de la fuerza para reprimir a las protestas pacíficas.
Apunta que “aunque en el derecho internacional no existe un
derecho a la protesta específico, sus elementos clave, a saber, la libertad
de reunión, de asociación y de expresión, son derechos fundamentales
reconocidos en el derecho internacional y en toda sociedad democrática”.
Para mayor precisión enumera los artículos de instrumentos como
la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que consagran estos
derechos así como la Declaración Universal de Derechos Humanos, la
Carta Democrática Interamericana, el Pacto Internacional de Derechos
41
Civiles y Políticos y el Convenio Europeo de Derechos Humanos que
también los acepta como derechos y libertades universales.
Por supuesto que se refiere también a las detenciones arbitrarias;
los casos de torturas; los ataques sistemáticos contra los medios y la
libertad de información; el uso de tribunales militares para juzgar de
manera expedita y con cargos falsos a civiles que han participado en las
protestas; los prisioneros políticos y el uso de la liberación de algunos de
éstos con fines tácticos para aliviar la presión internacional.
La tipificación como crímenes de lesa humanidad también forma
parte de este enjundioso informe. Así las cosas señala que: “En este
informe, así como en los anteriores, la Secretaría General ha comenzado
a presentar evidencias que apuntan al uso sistemático, táctico y
estratégico del asesinato, encarcelamiento, tortura, violación y otras
formas de violencia sexual como herramientas para aterrorizar al pueblo
venezolano en una campaña planificada para aplastar la oposición al
Régimen. El Gobierno está poniendo en práctica una política sistemática
para ejercer control sobre el pueblo venezolano que es medible tanto a
través de sus acciones como por la retórica y propaganda que utiliza para
polarizar y tensionar al país”
Concluye señalando que la mejor forma para abordar la crisis
venezolana está en la aplicación de la Carta Democrática Interamericana
y los valores y principios que la inspiran.
Es doctrina universalmente aceptada en estos tiempos que la
defensa de los derechos humanos y del sistema democrático como forma
de gobierno en el continente no reconoce ya fronteras nacionales, por lo
cual las descalificaciones personales contra el citado informe están
contendidas.
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5. La situación de los Derechos Humanos en cifras
Venezuela vive una profunda crisis económica y social caracterizada
por un significativo aumento de la pobreza y la pobreza extrema, así como
de enormes dificultades de acceso a alimentos, medicamentos, servicios
de salud y vivienda adecuada, por grandes sectores de la población. Con
una capacidad institucional debilitada, el Estado está limitado para brindar
niveles adecuados a la población.
El último Informe País de la CIDH, citando fuentes de la sociedad civil,
califica la situación como “alarmante”. Por su parte, la Encuesta sobre
Condiciones de Vida en Venezuela (ENCOVI) del 2016 sobre la evolución
de la pobreza advirtió que en el 2014, el 48% de hogares se encontraba
en condición de pobreza; en el 2015, la cifra se elevó a 73%; y en el
2016, alcanzó el 81,8%. De ese total, el 51,51% estaba en situación de
extrema pobreza.
Por lo anterior, la mejor forma de visualizar el presente informe, es
por medio de cifras que demuestran como aquellos Derechos Humanos
que consideramos básicos, como lo son la alimentación, salud, educación,
vivienda y, derechos civiles y políticos, son violentados.
Siendo la pobreza un problema de derechos humanos, conviene
subrayar que: un 79,8% de las familias venezolanas admitió haber
reducido la ingesta de comida debido a la falta de la misma en el hogar
43
(ENCOVI alimentación, 2017, p.11). La inseguridad alimentaria abarcó
80% para el año 2017, disminuyendo así la cantidad de alimentos diarios
al que se encontraba acostumbrada la población a consumir.
• 2015: 3,5 Millones • 2016: 9,6 Millones • 2017: 8,1 Millones de personas ingieren dos o menos comidas al
día y las que consumen son de baja calidad nutricional, principalmente tubérculos. Las proteínas han desaparecido de la dieta por su alto costo y la dificultad de poder encontrarlos.
Otra de las áreas que se han visto afectadas en la vida de los
venezolanos es la salud, la escasez de medicamentos o el alto costo de
las mismas lo que ha traído como consecuencia el incremento de las
enfermedades, sobre todo aquellas que se consideraban erradicadas
como la tuberculosis. Un 68% de la población venezolana no tiene seguro
de atención de salud, esto representa un incremento de 5% respecto a
2016 y casi de 20% versus 2014. (ENCOVI salud, p. 14)
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Otra cifra igualmente alarmante es los tres millones de personas con
enfermedades crónicas habrían pasado al menos un año sin acceder a
ningún tratamiento. (Informe país. CIDH 2017)
Población sin seguros de atención médica
Uno de los pilares fundamentales para la sociedad es la educación
razón por la cual como derecho humano debe ser defendido. Según el
estudio de ENCOVI en el 2016, la situación en Venezuela fue que de cuatro
de cada 10 niños y adolescentes entre 3 y 17 años (38%) dejan de asistir
a clases por distintas causas, incluyendo problemas de transporte,
apagones o falta de alimentación.
Por otro lado, con una economía en hiperinflación, la capacidad de
ahorro disminuye y los precios de los productos fluctúen constantemente,
afectando así la capacidad de compra de la población. La pobreza por
ingresos creció 5,2% en un año y pasó de 81,8% en 2016 a 87% en 2017.
Eso significa que casi 9 de cada 10 hogares no tienen los recursos para
acceder a los bienes mínimos necesarios. (ENCOVI pobreza, p. 5).
Entendiendo que la pobreza es un conjunto de elementos que afectan
directamente a las personas, estos elementos no sólo son económicos
sino también de vivienda, acceso a los servicios básicos, la capacidad de
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trabajo que se posea, estilos de vivienda y educación; son los principales
factores que generan la pobreza de un individuo.
De los programas sociales puestos en práctica por el gobierno, el
que conserva mayor impacto es el de la distribución de alimentos. Sin
embargo la frecuencia en la recepción de las cajas de alimentos es
discrecional por lo que poco más de la mitad de los hogares beneficiarios
no la reciben periódicamente, porcentaje que aumenta al 69% en las
ciudades pequeñas y caseríos
46
Derechos civiles y políticos
Desde hace varios años, Venezuela presenta una grave crisis de
violencia e inseguridad ciudadana. De acuerdo al más reciente informe de
la CIDH, la situación ha sufrido una escalada de violencia, especialmente
entre el 2015 y 2017. Citando cifras del Ministerio Público, en el 2016 se
produjeron 21.752 homicidios dolosos o intencionales, con lo cual se dio
un incremento en la tasa de 70,1 muertes violentas por cada 100.000
habitantes. Según la encuesta ENCOVI, hubo un aumento de más del
345% en la tasa de homicidios en 2017 con respecto al año 1998.
(ENCOVI integridad, p.5)
Otro dato no menor es la creciente militarización de la sociedad, la
militarización de la seguridad ciudadana y la participación de civiles en
tareas de la seguridad.
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La libertad de expresión como derecho fundamental es otro de los
tantos que se han visto violentados, no sólo son los medios nacionales
que se fueron afectados como el caso de RCTV en cuanto a la transmisión
de su contenido sino también los medios de comunicación internacionales
que fueron retirados de las planchas televisivas de la televisión por cable
privado. El organismo que regula las telecomunicaciones en Venezuela,
CONATEL, ha ordenado el cese de la emisión de distintas cadenas de
noticias internacionales que se enfocaban en la situación de Venezuela,
cadenas como CNN, NTN24 y RCN, medios que emitían información
contraria a la propaganda del gobierno.
La libertad de pensamiento y de expresión son conceptos inherentes
a la democracia y a su vez reconocidos como un derecho humano en
instrumentos fundamentales como la Declaración Universal de Derechos
Humanos, la Convención Americana y la Carta Democrática, por citar sólo
algunos. No obstante, por más de una década se ha venido observado un
progresivo deterioro de estos derechos en el país. Sólo en el año 2017, la
Comisión Interamericana y su Relatoría sobre Libertad de Expresión
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documentaron severas restricciones a estos derechos incluyendo la
censura y cierre de medios de comunicación, ataques a periodistas, y en
general patrones de hostigamiento y criminalización de quienes emiten
opiniones políticas o difunden información que no encuentra aprobación
estatal. (Informe de la CIDH. Institucionalidad democrática, Estado de
derecho y derechos humanos en Venezuela Informe de país 2017)
En otras palabras, el pensar diferente ha convertido a la sociedad
venezolana vulnerable. No son pocos los casos detenciones arbitrarias,
hechos de violencia, intimidaciones, amenazas, hostigamientos judiciales,
robos y destrucción de equipos cometidos por cuerpos de seguridad o
grupos civiles armados con el fin de silenciarles o impedir la cobertura de
los trabajadores de los medios. Muchos, si no todos, estos actos
permanecen en la impunidad.
6. Conclusiones
A juicio de los organismos de tutela de los derechos humanos, desde
hace varios años, se viene observando un progresivo debilitamiento de la
institucionalidad democrática y la situación de derechos humanos en
Venezuela. Esto ha cobrado un estado alarmante en los últimos dos años
y especialmente, en el 2017.
Así por ejemplo, para la CIDH, la alteración del orden constitucional
y la ausencia de separación de poderes, tiene un impacto directo que
afecta la Institucionalidad Democrática, Estado de Derecho y los Derechos
Humanos en Venezuela.
La O.E.A. es el espacio natural para el diálogo hemisférico y cuenta
con instrumentos para cumplir con los mandatos que le han sido confiados
en materias fundamentales como son el respeto por los derechos
humanos y la promoción, defensa y consolidación de la democracia en el
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continente. Son los gobiernos los que deben asumir su compromiso con
los principios democráticos y con la institucionalidad.
El inventario de violaciones de los derechos humanos constituye uno
de los temas más preocupantes de la realidad política venezolana y han
sido objeto de denuncias en las diversas instancias del ámbito
interamericano que velan por el cumplimiento de esta normativa.
La politización de la justicia y de las demás instancias de control
previstas constitucionalmente se ha traducido en sanciones injustificadas,
impuestas a dirigentes de la oposición, que implican privaciones de
libertad; algunos casos emblemáticos de inhabilitación política, y
allanamientos irregulares de inmunidad parlamentaria, entre otras
manifestaciones del abuso de poder. Ante esta grave situación, solo las
vías internacionales de protección de derechos humanos permiten
canalizar las demandas de justicia.
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