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PRIMER OBSERVATORIO de barreras al despliege de Infraestructura de TELECOMUNICACIONES en Lima Metropolitana durante el 2017. Policy Note 12

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PRIMER OBSERVATORIOde barreras al despliege

de Infraestructura deTELECOMUNICACIONESen Lima Metropolitana

durante el 2017.

Policy Note 12

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1. INTRODUCCIÓN

El servicio de telecomunicaciones ha tenido un gran avance desde que se presta bajo el esquema de libre competencia; no solo ha mejorado la cobertura sino también la calidad en el servicio. Tal dinamismo ha sido clave para el crecimiento de nuestra economía.

Según el presidente el OSIPTEL, desde 1994 hasta la actualidad su aporte al PBI ha llegado a ser del 152% (Muente 2017). En el caso de la telefonía e internet móvil, según Loaiza y Jauregui, la apertura de mercado ha permitido mejores precios. Se ha roto el esquema causi-duopólico que enfrentaba

cobertura (2015).

Según la última Encuesta Residencial de Servicios de Telecomunicaciones (ERESTEL) de la Subgerencia de Análisis Regulatorio del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), en cuanto a la telefonía móvil, el 30% de los hogares peruanos ya tienen más de un dispositivo móvil para conectarse a internet.

Asimismo, 2 de cada 3 hogares peruanos ya cuentan con, por lo menos, un smartphone. Solo entre el 2012 y el 2016, la tasa de posesión de smartphones entre personas y hogares rurales se multiplicó por más de 10. En cuanto al internet móvil, según ERESTEL este representa el impulsor de la conectividad digital tanto en el ámbito urbano como rural.

Estos servicios, además de cruciales para el desarrollo de nuestras regiones, tienen impacto en una mejor calidad de vida, en el acceso a nuevos mercados y en el crecimiento económico. Sin embargo, la falta de un despliegue de la infraestructura que sirva de soporte impide que los peruanos

Dichas infraestructuras se materializan con la instalación de antenas y estaciones de radiocomunicación. Actualmente, de acuerdo a OSIPTEL, se estima que el Perú debe tener más de 36 mil estaciones base. No obstante, según la Asociación para el Fomento de la Infraestructura Nacional (AFIN), mensualmente los municipios objetan un 30% de las entre 50 y 80 solicitudes para montar antenas. Esta cifra no solo tiene consecuencias negativas para el sector comunicaciones, sino que representa un problema intersectorial e intergubernamental, en la medida en que su presencia resulta ser un pilar necesario para el desarrollo de distintos sectores, tal como veremos.

Así tenemos que, por ejemplo, respecto a la calidad de los servicios de salud, sin esta infraestructura es muy complicado desarrollar estrategias de telesalud y telemedicina de manera universal, equitativa y descentralizada. De manera semejante ocurre en el sector educación, en el que la aplicación de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) mejoran los servicios educativos, permitiendo el acceso a nuevos recursos y metodologías.

OSIPTEL, ERESTEL 2016https://www.osiptel.gob.pe/repositorioaps/data/1/1/1/par/erestel-2016-servicios-telecomunicaciones-hogares/ERESTEL%202016.pdf

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De otro lado, con relación al acceso a nuevos mercados, la infraestructura de telecomunicaciones

presencia ha sido calve para que muchos peruanos puedan acceder a una serie de productos y servicios bancarios, además de expandir sus negocios y mercados por medio del comercio electrónico.

Por último, respecto al crecimiento económico, un reciente informe elaborado por Ericssion y el Imperial College ha corroborado que la introducción de banda ancha móvil tiene un efecto positivo en la economía. En dicho estudio, se concluye que cuando la penetración de banda ancha crece un 10%, el PBI lo hace en unos dos puntos porcentuales.

infraestructura de telecomunicaciones en nuestras ciudades. Además, podemos señalar que sirve para mitigar impactos en desastres naturales. Permite, por ejemplo, la ubicación temprana de

para generar más trabajo y equidad, lo que abre puertas para modalidades como el teletrabajo en personas con movilidad reducida. Por ello, la Asociación de Contribuyentes, comprometido con el cierre de la brecha de infraestructura, ha desarrollo una estrategia en base a tres líneas de acción. La primera de ellas, asociada a nuestra

labor de relacionamiento con la sociedad civil y el sector privado, en virtud a la que trabajamos con actores claves para incidir en las políticas gubernamentales.

En segundo lugar, en atención a nuestra labor de comunicación y difusión, hemos acompañado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, MTC) a eventos regionales que buscan mitigar la errónea percepción del riesgo al que estaría expuesta la población. Se difundió información sobre las obligaciones de los operadores y funcionarios, y sobre los derechos ciudadanos frente a la instalación de antenas.

Finalmente, en cuanto a nuestra labor de investigación, venimos haciendo seguimiento al tema regulatorio desde el 2014, año en el que hicimos una investigación sobre las Barreras Políticas de la

en 42 municipalidades de la ciudad de Lima. Este análisis tuvo como resultado un ranking cuyo criterio eran las barreras burocráticas que imponían dichas municipalidades.

En esta ocasión, pretendemos hacer un análisis cualitativo de los procedimientos municipales para la emisión de autorizaciones para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones en Lima Metropolitana. Así, este documento tiene como objetivo contribuir al estudio y difusión de una de las causas de la falta de la infraestructura en cuestión. Con ese propósito, desarrollaremos las barreras que

resoluciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (en adelante INDECOPI), como en la revisión de normas y procedimientos municipales, a las que se suman algunas conclusiones.

https://elcomercio.pe/economia/peru/impacto-banda-ancha-movil-pbi-noticia-464742 Somos parte del “Comité de Antenas”, espacio que alberga operadores de Telefonía Móvil, proveedores de la infraestructura y la Asociación de Fomento de la Infraestructura Nacional - AFIN. El objetivo es promover una agenda en conjunto mediante la campaña “Màs Antenas”, la misma que pretende crear conciencia sobre la importancia de dicha infraestructura para la integración de los peruanos y el desarrollo socioeconómico del país.

realizadas a operadoras y a algunas municipalidades. Ahora, en base a la actualización de nuestro análisis de normas y procedimientos municipales, hemos podido constatar que hay avances por parte de las administraciones locales. En contraste con los primeros resultados, ahora tenemos 13 municipalidades facilitadoras de la infraestructura pasiva de telecomunicaciones (un incremento de 44%), 8 semi-obstruccionistas (una disminución del 11%) y 21 obstruccionistas (una disminución de 12.5%). Gracias al análisis que realizamos, muchas municipalidades pudieron seguir nuestras recomendaciones y así generar mejores condiciones para cerrar la brecha de infraestructura.

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2. GESTIÓN MUNICIPAL FRENTE AL DESPLIEGUE DE INFRAESTRUCTURA

2.1 Actualización de los TUPA

Según la normativa administrativa, es un deber de las entidades de la administración publicar su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) al alcance de la población en: (i) el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (en adelante, Portal), (ii) el Portal Institucional, y (iii) el diario

De tal modo, los municipios tienen la obligación de brindar a los operadores y torreras información

los administrados puedan tener una comprensión cierta sobre aspectos básicos como requisitos, plazos, costos, etc. Más allá de la obligación legal, este aspecto es importante ya que reduce los espacios para que los funcionarios actúen con discrecionalidad.

A pesar de ello, en nuestro estudio del 2016 corroboramos que fueron pocas las municipalidades analizadas las que han cumplido con regular los procedimientos de autorización, adecuación y de ampliación de plazo de vigencia de las infraestructuras, debido a que la mayoría omite al menos uno de los procedimientos mencionados (ACP 2016: 2).

En esta oportunidad, se realiza una nueva revisión a la gestión de las municipalidades analizadas en el 2016, observamos que aún existen aquellas que no han establecido los procedimientos de autorización, adecuación y ampliación en sus respectivos TUPAS. Entre ellas tenemos:

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Artículo 43.3 del Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, Decreto que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo GeneralArtículo 1.15 de la Decreto Supremo N° 006-2017-JUSPara regularizar la ya existente que no cuenta con autorización.Para poder ampliar el plazo legal de la instalaciónAprobado por Ordenanza 358-MDSJL (04.09.2017)

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En contraste, muchas otras han optado por regular estos procedimientos. Presentamos las experiencias positivas:

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1256, una Barrera Burocrática es toda:

(i) exigencia, requisito, limitación, prohibición y/o cobro que imponga cualquier entidad. (ii) dirigido a condicionar, restringir y obstaculizar el acceso y/o permanencia de los agentes económicos en el mercado y/o que puedan afectar a administrador en la tramitación de procedimientos administrativos sujetos a las normas y/o principios que garantizan la simplificación administrativa.

De ese modo, las barreras burocráticas pueden materializarse en ámbitos muy variados. Considerando que en el presente documento buscamos analizar lo relacionado a infraestructura de telecomunicaciones, hemos decidido concentrarnos en las barreras aplicadas a la instalación de antenas de telefonía móvil e internet.

adelante, la Ley) y sus normas complementarias son las únicas que rigen para la instalación de infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones. Esto respondió a la carencia de un marco normativo integral que regule de manera óptima este tema.

Sin embargo, los municipios a lo largo de los años de implementación del régimen temporal y excepcional establecido por la Ley, han exigido requisitos adicionales a los dispuestos normativamente. A continuación, repasaremos las barreras denunciadas ante el INDECOPI durante el 2017.

Para estos efectos, las hemos subdividido en las siguientes categorías:

2.2 Barreras Burocráticas

Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas La sola calidad de exigencia, requisitos, limitación, prohibición y/o cobro no implica necesariamente su carácter ilegal y/o su carencia de razonabilidad La normativa antes citada establece que hay 3 formas de materialización

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Ya reguló expresamente el procedimiento de regularización para Estaciones instaladas antes de la vigencia de la norma o instaladas sin autorización.Ya reguló el procedimientode autorización para la Instalación de infraestructura de telecomunicaciones y recoge los requisitos tal cual lo estipula el reglamento.Su nuevo TUPA regula la autorización de infraestructura de telecomunicaciones. Asimismo, se ha regulado los procedimientos para regularizar infraestructura como el procedimiento de ampliación de autorización para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones. Sin embargo, en la práctica hay demasiadas barreras.

Reguló su procedimiento de ampliación de plazo de instalación de antenas.

Ate Vitarte

Lurigancho Chosica

Santa Anita

Jesús María

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Antes de explicar todas las barreras que enfrentan los operadores y torreras para instalar la infraestructura en relación a la ubicación, hay que precisar ciertos alcances regulatorios. Así tenemos que, en cuanto a la ubicación de las antenas, la Ley y el Reglamento estipulan lo siguiente:

Se puede instalar tanto en áreas de dominio público como privado. Al ser un régimen excepcional y temporal, el uso de áreas y bienes de dominio público (suelo, subsuelo, aires, caminos públicos, calles y plazas) es a título gratuito. Las municipalidades al administrar estos bienes públicos deben brindar todas las facilidades para instalar, mantener y cuando sea el caso, desmontar y retirar la infraestructura. No obstante, en cuanto al espacio público, es una obligación de los operadores y torreras que la infraestructura que instalen no obstruyan la circulación de vehículos, peatones o ciclistas. Asimismo, no pueden impedir el uso de plazas y parques, afectar la visibilidad de conductores de vehículos que circulen por la vía pública o interferir en la visibilidad de la señalización.No pueden poner en riesgo la seguridad Entre áreas de protección especial, estas antenas no pueden dañar el patrimonio cultural, afectar la biodiversidad y los ecosistemas al interior de áreas naturales protegidas, sus zonas de amortiguamiento y en las áreas de conservación regional. De conformidad con la declaración de interés y necesidad pública, se puede instalar antenas en predios urbanizados, no urbanizados, eriazos, rústicos, entre otros, cuenten o no con proyectos de habilitación urbana aprobados, siempre y cuando no afecten propiedad privada.

2.2.1 Por Ubicación

2.2.1.1 Zonificación

Un gran número de las barreras están relacionadas con normas que regulan el suelo. Una de estas es la zonificación, instrumento de gestión urbana que orienta, regula y organiza la localización de las actividades y los usos del suelo. Para entender cómo su regulación puede afectar el despliegue de la infraestructura, hay que desarrollar sus componentes.

urbanos, etc. Segundo, está el Índice de Usos de Actividades Urbanas, documento en el que se

Aun cuando es así, muchas municipalidades suelen impedir la instalación de estaciones de

Si bien las municipalidades cuentan con competencias en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, esta no puede prohibir de manera absoluta la instalación de antenas.

Al respecto, tal como lo ha establecido el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia citada por el INDECOPI, la autonomía municipal tiene límites y en modo alguno implica una situación de autarquía o soberanía; sino de capacidad de autogobierno, sin dejar de pertenecer a una estructura general de la cual forma parte. Es así que, los gobiernos locales, han de tomar en cuenta al Gobierno Nacional y sus políticas sectoriales.

(i) Actos administrativos: declaraciones de una entidad que está destinado a producir efectos abstractos y generales sobre un grupo indeterminado de administrados y/o agentes económicos. (ii) Disposiciones administrativas: todo dispositivo normativo emitido por una entidad destinado a producir efectos jurídicos abstractos y generales sobre un grupo indeterminado de administrados y/o agentes económicos.(iii) Actuación administrativa: todo comportamiento, manifestación y/o actividad material de una entidad o un funcionario, servidor público o cualquier persona que ejerza funciones administrativas por delegación, bajo cualquier régimen laboral o contractual, que sin ser viabilizada a través de una acto y/o disposición administrativa, produce efectos jurídicos capaces de restringir u obstaculizar el acceso o la permanencia de los agentes económicos en el mercado y/o que constituyan incumplimientos de las

Ley de Fomento y Expansión de Infraestructura de Telecomunicaciones Exposición de Motivos de la Ley 29022 Artículo 5.1 de la Ley Artículo 6 de la Ley Artículo 8 del Reglamento de la Ley, Decreto Legislativo Nº 003-2015-MTC Artículo 7 de la Ley

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de Usos, toda vez que:

Las competencias de los municipios deben sujetarse y estar concordadas con la normatividad sectorial de telecomunicaciones.El MTC es la entidad que, de manera exclusiva y excluyente, está facultada para crear normas de alcance nacional que regulen la instalación de antenas. Por ello, la normativa sectorial de telecomunicaciones es aplicable y de observancia obligatoria para todas las entidades de la administración pública de nivel nacional, regional y local. Las Ordenanzas, si bien cuentan con rango de ley, no poseen fuerza de ley. Es decir, no pueden

el siguiente cuadro:

Artículo 99 del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano SostenibleCapítulo III de la Ordenanza 1862-MML

altura, entre otros.Articulo 42 b) de la Ley 27783, Ley de Bases de Descentralización, Articulo 73 de la Ley Nº 27972Nº 0010-2003-AI/TC, Nº 00027-2007-PI/TC, Nº 00014-2009-PI/TC, Nº 00001-2010-PI/TC, Nº 00008-2010-PI/TC.26-2017/CEB-INDECOPIArtículo 4 de la Ley 29022Artículo 4 de la Ley 29022Exp. Nº 00014-2009-PI/TC

Anexo 1 de la Ordenanza 1429-MML bajo el código CIIU F.45.3.0.06, actualizado por la Ordenanza 1605

Establecido en el Índice de Usos aprobado mediante Ordenanza Nº 933-MML, complementada con la Ordenanza Nº 1015-MML.Articulo 3 literal a) de la Ordenanza Nº 00089-MDSA, materializada en la Resolución de Gerencia Nº 312-2016-GODU-GG-MDSA. Código F.45.3.0.06 e I.64.2.0.03 del Anexo I de la Ordenanza 1012-ML

Ordenanza 1661-MML Área de Tratamiento Normativo IIICódigo F.45.3.0.06 del Anexo I de la Ordenanza 1067-MML, actualizado con la Ordenanza 1328-MML

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I.

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Prohíbe instalar estaciones de radiocomunicación por medio de su índice de Usos para actividades urbanas en el distrito de San Borja.

Se impide instalar estaciones de radiocomunicación en todo el distrito de Santa Anita, y en predios de Zonificación Residencial Densidad Media, Alta, Vivienda Taller, Industrial 13 y 14.

Exige que el edificio en donde se instalen estaciones radioeléctricas y a ntenas cuente con ubicación conforme, ubicado frente a avenidas del distrito con Zonificación Comercial y avenidas expresas.

Se prohíbe instalar estaciones de telecomunicación en el distrito de Miraflores por medio de la Ordenanza que aprueba sus índices de Uso.

Se prohíbe instalar estaciones de radiocomunicación en gran parte del distrito de La Molina por medio de los índices de Usos.

Se prohíbe de instalar estaciones de radiocomunicación para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en el distrito de San Isidro por medio de los Índices de Usos.

Municipalidad Metropolitana de Lima

( 0026-2017 /CEB-INDECOPI y Resolución 0451-2017

/SDC-INDECOPI )

Municipalidad Metropolitaana de Lima

( 01 60-2017 /CEB-INDECOPI )

Municipalidad Distrital de Santa Anita ( 0198-2017

/CEB-INDECOPI )

Municipalidad Metropolitana de Lima ( 236-2017 /SDC-

INDECOPI )

Municipalidad Metropolitana de Lima ( 0390-2017 /SDC-

INDECOPI )

Municipalidad Metropolitana de Lima ( 0400-2017 /SDC-

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2.2.1.2 Restricción por pisos

Otra forma en la que las barreras por ubicación se materializan es con restricciones por el número de pisos. Así, por ejemplo, la municipalidad de Santa Anita ha estipulado el impedimento de instalar

Ley no requiere características particulares como un determinado número de pisos. Por consiguiente, este impedimento sería un requisito adicional a la Ley y el Reglamento, única normativa que rige para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones.

2.2.2 Barreras por cercanía a equipamientos o distancias mínimas

Bajo el pretexto de tutelar el medio ambiente y la salud, muchas municipalidades impiden ubicar estaciones radioeléctricas cerca a instalaciones (equipamientos claves) como hospitales, colegios, parques y en general lugares de concentración masiva y permanente de personas. Lo irónico es que son precisamente estos espacios los que tienen una alta demanda de servicios asociados con las tecnologías TIC y, por ende, necesitan una mayor cobertura.

A propósito de ello, consideramos oportuno señalar que, según la OMS, se han hecho más de 10.000 estudios sobre la relación entre la radiación no ionizante y el cáncer y ninguno ha comprobado la relación de causalidad(CCARS) hace menos de un año revisó 350 estudios en la materia y descartó efectos nocivos de las radiofrecuencias sobre la salud. Incluso, sin prejuicio de lo anterior, según la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones del MTC, el promedio de radiación de nuestra ciudad en áreas como hospitales, colegios es 500 veces menos al límite permitido. Siendo así, podemos estar más que tranquilos.

No obstante, retomando el análisis, tenemos que las municipalidades denunciadas por barreras burocráticas ilegales y carentes de razonabilidad respecto a la cercanía de equipamientos son las siguientes:

A pesar de ello, vemos algunos progresos, tal como ocurrió con la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, la que derogó la prohibición de instalar antenas cerca de jardines de colegios, parques y lugares de concentración masiva y permanente de personas.

De otro lado, en cuanto a las distancias mínimas, la Municipalidad de La Molina pide que las estaciones de radiocomunicación se encuentren a una distancia mínima de 300 metros de otras instalaciones debidamente autorizadas. Asimismo, dicha administración también requiere que las mismas estaciones se ubiquen dentro de un radio no menor de diez metros a las viviendas colindantes.

Todo ello bajo el supuesto de garantizar el crecimiento ordenando de las infraestructuras de telecomunicaciones, dar uso racional a los espacios públicos y privados, y mitigar la afectación al paisaje. No obstante, dichas medidas también fueron declaradas barreras burocracias ilegales por

Articulo 3 literal a) de la Ordenanza Nº 00089-MDSA, Ordenanza que regula la instalación de antenas, estaciones radioeléctricas y otros análogos en la jurisdicción del distro.

https://elcomercio.pe/tecnologia/moviles/zonas-antenas-lima-alcanzan-minimo-radiacion-234910 https://elpais.com/elpais/2017/04/04/ciencia/1491316608_893772.html?platform=hootsuite https://elcomercio.pe/tecnologia/moviles/zonas-antenas-lima-alcanzan-minimo-radiacion-234910 Literal a) del Artículo 3 de la Ordenanza 089-MDA Inciso f) del artículo sexto de la Ordenanza Municipal N° 305-2014-MVES y materializada en la Carta N° 528-2016-SGFA-GSCV/MVES Ordenanza 331 del 03 de noviembre de 2016 Artículo Segundo de la Ordenanza N° 012-MDSJL

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Se prohíbe instalar estaciones radioeléctricas cerca de jardines de colegios, parques y lugares de concentracíon masivas y p ermanente de personas.

Se prohíbe instalar antenas a menos de 300 metros de los centros de concentración de pobación sensible, entendiéndose como tales a los hospitales, centros de salud, clínicas, residenciales de ancianos, e instituciones educativas de nivel inicial, primaria, secundaria, universitaria y superior, y otros lugares de afluencia masiva de público.

Municipalidad de Santa Anita (071- 2017

/SDC-INDECOPI y 0161 - 2017 /SDC- INDECOPI )

Municipalidad de Villa el Salvador ( 0186 -2017 /

CEB- INDECOPI )

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Defensa de la Competencia (en adelante, la Sala). En primer lugar, porque exceden la regulación sectorial aplicable. En segundo lugar, porque hay obligaciones de mitigar el impacto urbanístico, estipulados en los requisitos como el Plan de Obra o el formato de mimetización.

A propósito de las limitaciones para la instalación de infraestructura por ubicación, conviene precisar que las llamadas por telefonía móvil tienen una comunicación bidireccional en la que la presencia de antenas tiene un rol fundamental, motivo por el cual tiene sentido que se instalen más de ellas y que estas se encuentren unas junto a otras, dado que permiten recibir más rápido y mejor la información que enviamos. Sumado a lo anterior, conviene aclarar que las redes de telefonía móvil se dividen en áreas geográficas. Por ello, cuantos más usuarios en la ciudad hayan, más estaciones base de menos potencia se requerirán en un área determinada y, consecuentemente, habrá menos nivel de exposición a radiación. Por el contrario, con estas limitaciones en la instalación de infraestructura de telecomunicaciones, se incrementa nuestra exposición a radiación ya que, los equipos celulares irradiarán con más potencia cuanto más lejos estén de la estación base.

Siendo así, parece que municipios como el de La Molina no han entendido cómo se realizan las llamadas e incluso no han advertido lo nocivo que puede ser limitar su instalación según su proximidad. En contraste con esta municipalidad, la de Santiago de Surco derogó la Ordenanza que contenía barreras burocráticas similares a las anteriormente descritas. El municipio exigía que haya una distancia mínima de 450 metros entre estaciones de base radioeléctricas de un mismo operador, y de 250 metros entre estaciones bases radioeléctricas de operadores distintos.

2.2.3 Restricciones según propiedad pública o privada

A pesar de que la normativa sectorial es clara y establece que la instalación de infraestructura puede producirse en cualquier tipo de predio, este año dos municipios mantuvieron la restricción para la instalación de antenas de telefonía móvil, tanto en propiedad pública como en propiedad privada.

Una de ellas es la Municipalidad de San Isidro. En su jurisdicción se ha prohibido instalar estaciones

de salud (centros de salud, clínicas y hospitales) y de educación (inicial, primaria y secundaria).

restricción como barrera burocrática ilegal.

En el otro caso, se denunció a las Municipalidades de la Molina y de Lima Metropolitana. La Sala

de estaciones de radiocomunicación en áreas de propiedad privada del distrito de La Molina.

Articulo 7 iniciso2) de la Ordenanza 293Artículo 7 inciso 2) de la Ordenanza 293Resolución 366-2017/SDC-INDECOPIA diferencia de lo que ocurre con los walkie talkies, que tienen una comunicación unidireccional, en la que uno escucha mientras el otro habla, las llamadas por telefonía móvil

receptoras. Estas envían la información a las estaciones base o la transforman para mandarlas a los centros de conmutación, puntos en los que se recibe toda la información, se ordena y se vuelven a enviar a las antenas, desde donde se envía a los usuarios receptores.

Articulo 2 numeral 8 de la Ordenanza 551-MSS del 21 de diciembre de 2016Ordenanza Nª 182-MSS

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2.2.4 Barreras por desconocimiento de la “aprobación automática”

La barrera burocrática más recurrente es el desconocimiento del PAA en la Ley, tal como se aprecia en los siguientes casos:

2.2.5 Otras barreras: “requisitos” adicionales a los estipulados por Ley Por otro lado, se presentan también algunos casos en los que las municipalidades hacen gala de su creatividad y despliegan una serie de requisitos que van más allá de los previstos por el marco regulatorio. Aquí tenemos algunos ejemplos:

Artículo 5 de la Ordenanza 089-MDSA.58

El operador presentó vía Carta Notarial la documentación correspondiente subsanando las observaciones. A pesar de que legalmente ya habría operado la operación automática, el principio devolvió los documentos desconociendo el procedimiento.

A pesar que no existe vía que faculte a la municipalidad a declarar la improdencia de una solicitud que ya fue aprobada de manera automática, la municipalidad lo hizo desconociendo la aprobación automática por medio de una Resolución Sub General.

A través de cartas, la municipalidad notificó al operador la improcedencia de su solicitud a pesar de que la aprobación a utomática ya se había configurado.

A través de cartas, la Municipalidad notificó al operador la improcedencia de su solicitud a pesar de que la aprobación automática ya se había configurado.

Se ha impuesto un régimen de evaluación previa para el procedimiento de instalación de antenas, consistente en la emisión de un dictamen técnica que emita la Comisió T écnica Calificadora de Proyectos y los Informes de la Sub Gerencia de Obras Privadas Control Urbano y Defensa Civil.

A pesar de que el rglamento estipulo que el solicitante debe comunicar la finalización de la ejecución de la i nstalación de la infraestructura a la entidad dentro del plazo de 10 días hábiles, la Sala básandose en la Ley 30477 considero legal la exigencia de tramitar el procedimiento denominado “ Certificado de confromidad de obra vinculado a los servicios públicos de telecomunicaciones”. Asimismo, lo revocó solo para casos de propiedad privada.

A pesar de sellar el FUITT y no dejar constancia de ninguna observación en el momento oportuno, a través de resoluciones de la sub gerencia, se desconoció la aplicación de la aprobación automática.

A pesar de sellar el FUITT y no dejar constancia de ninguna observación en el momento oportuno, a través de resoluciones d e la sub gerencia, se desconoció la aplicación de la aprobación automática.

A pesar que no existe vía que faculte la Municipalidad a declarar la improcedencia de una solicitud que ya fue aprobada de manera automática, la municipalidad lo hizo desconociéndola por medio de una Resolución Sub Gerencial.

Municipalidad Distrital de Santiago de Surco

( 0053-2017 /SDC- INDECOPI )

Municipalidad Distrital de Jesús María ( 0095-2017

/CEB- INDECOPI )

Municipalidad Distrital de La Molina ( 147-2017 /SDC )

Municipalidad Distrital de La Molina ( 147-2017 /SDC )

Municipalidad Distrital de Santa Anita ( 161-2017 /SDC )

Municipalidad Distrital de Santiago de Surco ( 0233-2017 /SDC )

Municipalidad Distrital de San Martin de Porres( 0427-2017 /SDC )

Municipalidad Distrital de Ate

( 0492-2017 /CEB )

Municipalidad Distrital de Jesús María

( 0538-2017 /SDC )

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Un ejemplo positivo sobre este tipo de barreras es el de la Municipalidad de Santiago de Surco. Si

que acredita las radiaciones electromagnéticas, posteriormente derogó la ordenanza que lo exigía.

El caso Santa Anita, enemigo de la conectividad

De todas las municipalidades revisadas, hemos creído conveniente darle un espacio especial a la de Santa Anita, ya que demuestra cuán grave puede ser la imposición de restricciones a la instalación de infraestructura de telecomunicaciones. Tenemos que, por medio de la Ordenanza Nº 00089-MDSA, norma que regula la instalación de antenas, estaciones radioeléctricas y otros análogos, el municipio vulnera la legalidad y establece un conjunto de requisitos adicionales a los previstos legalmente, los mismos que pasamos a listar:

Solicitud al alcalde para la autorización.

Cumplimiento de lo estipulado en los Parámetros Urbanísticos correspondientes.Recibo de pago por derecho ante la municipalidad y pagos respectivos a colegios profesionales por derecho de revisión.Planos de Planta y Elevaciones.Acondicionamiento para eliminar efectos acústicos y vibraciones.Estudio de Impacto Ambiental acreditado por el MTC.Copia del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes presentado ante el MTC.

relación con el entorno de ubicación de la infraestructura.

Subgerencia de Obras Privadas, Control Urbano y Defensa Civil como condición para la emisión de la resolución de la gerencia correspondiente (anteriormente explicado).Imposición de una vigencia de 120 días calendario para la autorización municipal para la instalación.

radioeléctrica.

Artículo 47 del Decreto Supremo 006-2017-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.Artículo 15 del Decreto Supremo 003-2015-MTCProcedimientos 11.01 y 11.05 del TUPA aprobado por la Ordenanza 498-2016-MSSArtículo 7. 3) de la Ordenanza 293Carta de compromiso en el Plan de Obras, obligación de cumplir con los Límites máximos permisibles previstos en el Reglamento de Estándares de Calidad Ambiental para Ruido y la presentación de instrumentos de gestión ambiental estipulados en el reglamento. Artículo 2 de la Ordenanza 551-MSS

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A pesar de que las entidaades públicas están obligadas a recibir copias simples de documentos, y que también el Reglamento exige copia simple, el municipio tiene como requisito la presentación del original del Certificado de Inscripción y Habilidad vigete expedido por el Colegio de Ingenieros.

A pesar de no ser requisitos, el municipio por medio de oficio exigía presentar la Liquidación de Obras y la Póliza Car como condición para obtener la autorización para instalar antenas.

Se exige contar con el acondicimiento necesario para eliminar lo efectos acústicos y vibraciones que pueda producir la antena, a pesar de haber mecanismos para tutelar un medio ambiente equilibrado.

Municipalidad de Santiago de Surco ( 233-2017/SDC )

Municipalidad distrital de Pachacamac ( 296- 2017/

CEB )

Municipalidad distrital de La Molina ( 366-2017/SDC )

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2.2.6 Fiscalización

La Asociación de Contribuyentes en investigaciones pasadas encontró que muchas municipalidades

infractores a los propietarios del inmueble donde se encuentran las infraestructuras y no a los

norma, entre otros.

la totalidad de las antenas de su jurisdicción e impuso multas altísimas. De igual forma actúa la municipalidad del Rímac bajo presión vecinal.

Asimismo, la Municipalidad de Lima ha planteado una interpretación ilegal de la suspensión de Cobranza Coactiva de las multas. Según la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva basta con la presentación de la demanda contenciosa administrativa para que el ejecutor proceda a suspender dicha cobranza. No obstante, esta municipalidad utiliza un criterio incorrecto al asumir que el proceso contencioso administrativo inicia con el auto admisorio de la demanda. Este criterio es falaz, ya que el proceso contencioso administrativo inicia con la presentación de la demanda.

Por otro lado, la Municipalidad del Rímac, en su Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas, no contempla una etapa preventiva para los infractores, a pesar de que la Ley del Procedimiento Administrativo General determina que es necesario comunicar, a través de una

Comisión de Barreras Burocráticas en un caso contra Santiago de Surco.

Otros casos que nos gustaría comentar son los de las municipalidades de Santiago de Surco y San Borja. Respecto a la primera, la municipalidad excedió sus competencias impidiendo la instalación de una estación de radiocomunicación en la Avenida La Merced, pese a contar con una autorización de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Ello es así, en la medida en que, según el Sistema Vial de Lima Metropolitana, La Merced es una vía colectoray conferir habilitaciones sobre ella.

ejecutaban trabajos de migración, se presentaron inconvenientes con el personal de serenazgo, quien intentó retirar de forma forzosa al técnico que se encontraba enganchado en un poste realizando

ya que, según el Reglamento, los trabajos de emergencia no requieren de Autorización.

Articulo 31.1 literal c) del Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, Decreto que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. Artículo 17 de la Ordenanza N° 432, Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el cuadro de infracciones, sanciones y medidas complementarias de la Municipalidad Distrital del Rímac.

propiedad privada.Copia legalizada del contrato o partida registral con antigüedad no mayor de 3 meses cuando la instalación se ubique en propiedad privada.Ficha registral de la propiedad.Copia de la autorización de la junta de propietarios, en caso el predio sea de propiedad exclusiva o común.

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Luego de más de 10 años de aprobada la Ley, en nuestra capital aún hay muchas barreras que impiden un contundente despliegue de la infraestructura de telecomunicaciones necesaria. Luego de tres años de seguimiento al tema regulatorio, comprobamos que las municipalidades siguen imponiendo las mismas exigencias que exceden el marco legal vigente. El nuevo marco institucional sobre barreras burocráticas debería consolidar la correcta implementación de la normativa sectorial.

En cuanto a los TUPA, se requiere que estos adecuen su contenido a los requisitos legales, en vistas de que son mucho más municipalidades las que no regulan los procedimientos comparados con los que sí lo hacen. De las 42 municipalidades analizadas, más de un tercio (17) no regulan de manera óptima los procedimientos requeridos. A pesar de ello, vemos que cuatro municipios han mejorado e incorporado los procedimientos en cuestión.

El INDECOPI ha declarado que seis municipalidades han incurrido en barreras burocráticas

gobiernos locales en cuanto a restricciones por equipamientos claves.

La barrera más recurrente es el desconocimiento de la aprobación automática de las autorizaciones para instalar infraestructura. Durante el 2017, nueve han sido los municipios que han recibido la declaración de ilegalidad por el INDECOPI, de los cuales una fue parcial.

La Municipalidad que más restricciones impone es la de Santa Anita con su Ordenanza Nº 00089-MDSA. En total son 18 requisitos adicionales.

De las 36 resoluciones de INDECOPI estudiadas, vemos que el operador con mayor número de

Sería conveniente que se calcule un promedio de los montos de multas impuestas a las

barreras burocráticas.

Las administraciones públicas subnacionales deben adoptar criterios razonables y preventivos a

Las torreras y operadoras podrían crear un Manual de Buenas Practicas, fruto de una retroalimentación. Un Benchmark permitiría adelantarnos ante situaciones desfavorables a la instalación de infraestructura en todo el territorio nacional.

Si es que la situación descrita se replica en otras regiones, se requiere aprobar un nuevo plazo para regularizar infraestructura.

3. Conclusiones y Recomendaciones

Articulo 253.3 Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, Decreto que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General067-2017/CEB-INDECOPIN° 177 del Anexo N°2 de la Ordenanza 341

Artículo 22 del Reglamento

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4. BIBLIOGRAFÍA

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PODER EJECUTIVO 2016 Decreto Legislativo N° 1256, norma que aprueba el la Ley de Prevención y eliminación de Barreras Burocráticas. Lima, 08 de diciembre de 2016.

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Este documento refleja la posición de la Asociación de Contribuyentes del Perú respecto al tema investigado. Para su elaboración se utilizaron fuentes públicas y privadas, considerando para el caso de las fuentes privadas que éstas son veraces, completas y nos fueron alcanzadas en el marco del principio de buena fe. Este documento contiene un conjunto de opiniones técnicas independientes, no condicionadas ni por los sponsors de ACP ni por algún otro actor público o privado interesado en la materia.

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Director de Investigaciones:

Investigadores:

Andrés Devoto

Diseño y diagramación:

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Agencia 28 siete

Jose Ignacio Beteta B.