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Los equipos de protección individual
Ignacio R. García Gómez
Veterinario. Técnico Superior
en Prevención de Riesgos
Laborales
Uno de los principios básicos de la acción preventiva es “evitar los riesgos y
evaluar los riesgos que no se puedan evitar” (Art. 15.1.LEY 31/95). Cuando
el riesgo no se pueda evitar deberán adoptarse medidas para reducirlo al mí-
nimo, ya sean medidas de protección colectiva o de protección individual.
Se ha definido el equipo de protección individual, EPI, como cual-
quier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para
que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguri-
dad o su salud y a cualquier complemento o accesorio destinado a tal
fin. No obstante, también se considerarán como EPI:
• El conjunto formado por varios dispositivos o medios que el fabri-
cante haya asociado de forma solidaria para proteger a una persona
contra uno o varios riesgos que pueda correr simultáneamente.
• Un dispositivo o medio protector solidario, de forma disociable, o no
derogable, de un equipo individual no protector, que lleve o del que
disponga una persona con el objetivo de realizar una actividad.
• Los componentes intercambiables de un EPI que sean indispensa-
bles para su funcionamiento correcto y se utilicen exclusivamente
para dicho EPI.
La correcta elección de los equipos de protección individual a utilizar,
así como el hecho de disponer de una información adecuada sobre
su uso (en algunos casos, formación), contribuirá a evitar o minimizar
las consecuencias de los accidentes y a prevenir enfermedades.
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requisitos que deben cumplir los EPis
Hay dos requisitos básicos que debe
cumplir cualquier EPI: el primer requisito
a cumplir es que garantice una protección
adecuada contra el riesgo; y el segundo
es que como producto cuente con el co-
rrespondiente “marcado CE”, que garanti-
ce su eficacia según las normas técnicas
vigentes, tal y como marca la legislación
vigente.
Además de estos requisitos básicos, los EPIs
deben:
1. Reunir las condiciones normales de uso
previsibles a que estén destinados, de
modo que el usuario tenga una protección
apropiada y de nivel tan elevado como sea
posible.
2. Los EPI a utilizar, en cada caso, no ocasio-
narán riesgos ni otros factores de molestia
en condiciones normales de uso.
3. Los materiales de que estén compuestos
los EPI y sus posibles productos de degra-
dación no deberán tener efectos nocivos
en la salud o en la higiene del usuario.
4. Cualquier parte de un EPI que esté en
contacto, o que pueda entrar en contacto,
con el usuario durante el tiempo que lo lle-
ve estará libre de asperezas, aristas vivas,
puntas salientes, etc., que puedan provo-
car una excesiva irritación o que puedan
causar lesiones.
5. Ofrecerán los mínimos obstáculos posi-
bles a la realización de gestos, a la adop-
ción de posturas y a la percepción de los
sentidos.
6. Posibilitarán que el usuario pueda po-
nérselos lo más fácilmente posible en la
postura adecuada y puedan mantenerse
así durante el tiempo que se estime se
tipos de EPis
En función del tipo de protección que ofrecen, los EPI que con más frecuencia se van a utilizar en una CLINICA VETERINARIA pueden clasificarse en:
Equipos destinados a la protección auditiva, ya sea colocados en el oído o sobre la oreja (por ejemplo, tapones).
Equipos destinados a la protección ocular frente a esquirlas, sal-picaduras, radiaciones, etc. (no se incluyen como EPI las gafas co-rrectoras, incluidas las de sol correctoras, salvo que posean otras características de protección, por ejemplo frente a golpes).
Batas y trajes de quirófano. Equipos de protección básicos.
Equipos de protección de la pierna, pie y de prevención de desli-zamientos. Botas o zuecos.
Equipos destinados a la protección de las manos y los brazos. Guantes de Nitrilo o vinilo.
Hay otra serie de elementos de protección que pueden resultar de interés según el lugar y tipo
de actividad a realizar, como son:
Equipos para la protección respiratoria, caso de mascarillas.
Material para prevenir lesiones dorsolumbares: fajas de protección.
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llevarán puestos, teniendo en cuenta los factores ambientales, los
gestos que se vayan a realizar y las posturas que se vayan a adop-
tar. Para ello los EPI se adaptarán al máximo a la morfología del
usuario por cualquier medio adecuado, como pueden ser sistemas
de ajuste y fi jación apropiados o una variedad sufi ciente de tallas y
números.
7. Serán lo más ligeros posible, sin que ello perjudique a su solidez de
fabricación ni obstaculice su efi cacia.
8. Tendrán una resistencia sufi ciente contra los efectos de los factores
ambientales inherentes a las condiciones normales de uso.
9. El grado de protección óptimo que se deberá tener en cuenta para
su elección será aquel por encima del cual las molestias resultantes
del uso del EPI se opongan a su utilización efectiva mientras dure la
exposición al peligro o el desarrollo normal de la actividad.
10. Cuando las condiciones de empleo previsibles per-
mitan distinguir diversos niveles de un mismo riesgo,
se deberán tomar en cuenta clases de protección
adecuadas en el diseño del EPI.
Además de lo ya expuesto, se establecen una serie de exigencias
complementarias para varios tipos o clases de EPIs. Así, cuando
los EPI lleven sistema de ajuste, durante su uso en condiciones nor-
males y una vez ajustados, no podrán desajustarse salvo por la vo-
luntad del usuario, caso de gafas sujetas con elástico.
En el caso de los EPI empleados como protectores del rostro, ojos
o vías respiratorias, estos limitarán lo menos posible el campo vi-
sual y la visión del usuario. Los sistemas oculares de estos tipos
de EPI tendrán un grado de neutralidad óptica que sea compatible
con la naturaleza de las actividades más o menos minuciosas y/o
prolongadas del usuario. Si fuera necesario, se tratarán o llevarán
dispositivos con los que se pueda evitar el empañamiento.
Los modelos de EPI destinados a los usuarios que estén sometidos
a una corrección ocular deberán ser compatibles con la utilización
de gafas o lentillas correctoras.
en el caso de los epi empleados como protectores del rostro, ojos o vías respiratorias, estos limitarán lo menos posible el campo visual y la visión del usuario
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obligaciones del empresario y del profesional autónomo
Conforme a lo establecido en la legislación,
el empresario está obligado a determinar los
puestos de trabajo de su CLINICA VETERINA-
RIA en los que deba recurrirse a la protección
individual y precisar, para cada uno de estos
puestos, el riesgo o riesgos frente a los que
debe ofrecerse protección, las partes del cuer-
po a proteger y el tipo de equipo o equipos de
protección individual que deberán utilizarse.
Determinados los riesgos, el empresario es res-
ponsable de elegir y comprar los equipos de pro-
tección individual, manteniendo disponible en el
centro de trabajo la información pertinente a este
respecto y facilitando información sobre cada
equipo. Como ya se ha señalado, es obligado
proporcionar gratuitamente a los trabajadores los
EPIs que deban utilizar, reponiéndolos cuando re-
sulte necesario. Además de suministrar los equi-
pos, el empresario es responsable de velar por
que la utilización de dichos equipos sea correcta,
y de comprobar que son mantenidos para que
no pierdan su fin de proteger a quien los utiliza.
Es decir, cuando el veterinario ejerza sus labo-
res profesionales en la CLINICA VETERINARIA
como miembro de la plantilla, el empresario
deberá suministrarle todos los EPIs. Por el con-
trario, cuando el veterinario sea un profesional
autónomo, el mismo deberá ir adecuadamente
protegido frente a los riesgos habituales de la
práctica veterinaria, debiendo el empresario que
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lo contrata suministrar aquellos EPIs
necesarios para proteger al profe-
sional contratado frente aquellos
riesgos propios de la explotación
donde va a trabajar. En este punto
recordar que la legislación obliga a
coordinar las actividades profesio-
nales que se desarrollen dentro de
un mismo centro de trabajo.
Para facilitar una correcta reposición
de los EPI, sería conveniente crear
y mantener un archivo de todos los
EPI disponibles en la explotación (a
incluir dentro de la información del
Plan de Prevención de Riesgos La-
borales), en el que se recojan datos
tales como: fecha de fabricación,
fecha de adquisición, condiciones
de uso, fecha de caducidad (si la tu-
viera), distribuidor autorizado, etc.;
de manera que resulten más fáciles
las reposiciones que sean necesa-
rias conforme a las indicaciones del
fabricante del equipo.
Antes de la primera utilización de
cualquier EPI, debe leerse el folleto
informativo elaborado y entregado
obligatoriamente por el fabricante.
El fabricante está obligado a en-
tregar los folletos de información
sobre sus EPIs redactado de for-
ma precisa, comprensible y, por lo
menos, en una lengua ofi cial del
Estado español. Estos folletos de-
ben encontrarse a disposición del
responsable del seguimiento del
Plan de Seguridad y Salud y de las
personas que los vayan a utilizar.
Este folleto debe incluir toda la in-
formación útil sobre:
• Instrucciones de almacenamien-
to, uso, limpieza, mantenimien-
to, revisión y desinfección. Los
productos de limpieza, manteni-
miento o desinfec ción aconseja-
dos por el fabricante no deberán
tener, en sus condiciones de utili-
zación, ningún efecto nocivo ni en
los EPI ni en el usuario.
• Rendimientos alcanzados en los
exámenes técnicos dirigidos a la
verifi cación de los grados o cla-
ses de protección de los EPI.
• Accesorios que se pueden uti-
lizar en los EPI y características
de las piezas de repuesto ade-
cuadas.
• Clases de protección adecuadas
a los diferentes niveles de riesgo
y límites de uso correspondien-
tes.
• Fecha o plazo de caducidad
de los EPI o de algunos de sus
componentes.
• Tipo de embalaje adecuado
para transportar los EPI.
el fabricante está obligado a entregar los folletos de información sobre sus epis redactado de forma precisa, comprensible y, por lo menos, en una lengua oficial del estado español
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