prevencion de derechos medidas de proteccion
DESCRIPTION
Prevencion de derechos medidas de proteccionTRANSCRIPT
PREVENCIÓN DE DERECHOS
MEDIDAS DE PROTECCIÓN
Dr. Duncan Estévez Escobar Msc
¿QUÉ ES PREVENCIÓN DE DERECHOS?
“ Es proporcionar y construir condiciones sociales para el ejercicio pleno de derechos” (CNNA-2006)
PRIMERA ESTRATEGIA
Preservar el ejercicio del derecho.
SEGUNDA ESTRATEGIA
Evitar la violación mediante el fortalecimiento de las condiciones y los servicios necesarios para su ejercicio.
TERCERA ESTRATEGIA
Las acciones deben estar encaminadas a fortalecer las políticas sociales básicas y las políticas de emergencia.
POLÍTICAS Y PROGRAMAS
1.- Asistencia a la niñez y adolescencia y a las personas responsables de su cuidado y protección para prevenir violación de derechos
2.- La prevención e investigación de los casos de maltrato, abuso y explotación sexual, tráfico y pérdida
POLÍTICAS Y PROGRAMAS
3. La búsqueda, recuperación y reinserción familiar (pérdida, plagio, traslado ilegal y tráfico).
4.- Fomento de una Cultura del Buen Trato en las relaciones cotidianas entre adultos NNA
MEDIDAS DE PROTECCIÓN
Autoridades administrativas y judiciales competentes ordenan:
1. Allanamiento de lugar donde se encuentre el NNA, víctima de la práctica ilícita, para su inmediata recuperación. Decretada por Juez/a de NA, quien dispondrá de inmediato
MEDIDAS DE PROTECCIÓN
2. Custodia familiar o acogimiento institucional
3. Inserción del NNA y su familia en un programa de protección y atención
4. Concesión de boletas de auxilio a favor del NNA, en contra de la persona agresora
MEDIDAS DE PROTECCIÓN
5. Amonestación al agresor6. Inserción del agresor en un programa de atención especializada
MEDIDAS DE PROTECCIÓN
7. Orden de salida del agresor de la vivienda, si su convivencia con la víctima implica un riesgo para su seguridad física, psicológica o sexual; y de reingreso de la víctima si fuere el caso
MEDIDAS DE PROTECCIÓN
8. Prohibición al agresor de acercarse a la víctima o mantener cualquier tipo de contacto con ella
9. Prohibición del agresor de proferir amenazas, en forma directa o indirecta, contra la víctima o sus parientes
MEDIDAS DE PROTECCIÓN
10. Suspensión del agresor en las tareas o funciones que desempeña
11. Suspensión del funcionamiento de la entidad o establecimiento donde se produjo el maltrato institucional, mientras duren las condiciones que justifican la medida
MEDIDAS DE PROTECCIÓN
12. Participación del agresor o del personal de la institución en la que se haya producido el maltrato institucional, en talleres, cursos o cualquier modalidad de eventos formativos
MEDIDAS DE PROTECCIÓN
13. Seguimiento por parte de los equipos de trabajo social, para verificar la rectificación de las condiciones de maltrato
EN CASOS DE EMERGENCIA
Indicios serios de agresión a amenaza, las entidades de atención autorizadas, ejecutarán provisionalmente las medidas de los numerales 2 a 9, 12 y 13 y pondrán en conocimiento de la autoridad competente, máximo en 72 horas, para que disponga las medidas definitivas
POR UNA CULTURA DE PAZ Y BIENESTAR