prevaricato tc

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  • 7/24/2019 Prevaricato Tc

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    EXP. N. 01321-2010-PA/TC

    ANCASH

    FLORENCIO JESS

    NAVARRO SNCHEZ

    SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

    En Lima, a los 20 das del mes de agosto de 2010, el Pleno Jurisdiccionaldel Tribunal Constitucional, con la asistencia de los magistrados Mesa Ramrez,BeaumontCallirgos, ergara !otelli, Eto Cruz " #l$arez Miranda, %ronuncia lasiguiente sentencia, con el $oto singular del magistrado ergara !otelli, &ue seagregaASUNTO

    Recurso de agra$io constitucional inter%uesto %or don 'lorencio Jes(s)a$arro *+ncez contra la resoluci-n de .eca 2 de setiembre del 200/, a .oas1 del cuaderno (nico, e3%edida %or la *ala Es%ecializada en lo Ci$il de laCorte *u%erior de Justicia de #ncas, &ue declar- in.undada la demanda deautos4

    ANTECEDENTES

    Con .eca 5 de ulio del 2006 el recurrente inter%one demanda de am%arocontra la 'iscal de la )aci-n, se7ora 8delaida Bol$ar 8rteaga, solicitando9 i: se

    restitu"a el dereco a la obtenci-n de una resoluci-n .undada en dereco, a no serdiscriminado " a la igualdad sustancial en el %roceso; " ii: se declare .undada sudenuncia %enal inter%uesta contra la Jueza a cargo del Primer Juzgado de PazLetrado de dulas de noti.icaci-n en su condici-n dedemandante, denuncia &ue .ue desestimada, %or lo &ue tal decisi-n $ulnera sudereco a la debida moti$aci-n de las resoluciones udiciales "a &ue el recazode su demanda %or %arte de la Jueza in.ringe lo establecido %or el artculo 52?del C-digo Procesal Ci$il " el artculo 2? de la Le" @rg+nica del Poder Judicial,

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    toda $ez &ue el monto de su %ensi-n solicitada no e3ceda las 20 Anidades deRe.erencia Procesal; en consecuencia aun %or ser un demandante hombrenocaba &ue se le e3ia la %resentaci-n de tasas udiciales " c>dulas de noti.icaci-n,m+s a(n si dicos dis%ositi$os eran claros e im%erati$os, aduciendo %or ello &uese a dictado resoluci-n .iscal contrariando el te3to e3%reso de la le"4

    El Procurador P(blico del Ministerio P(blico contesta la demanda

    solicitando sea declarada im%rocedente o in.undada, argumentando &ue de laresoluci-n cuestionada se a%recia &ue se an dado su.icientes razones de eco "de dereco &ue e3%lican %or&ue no %ros%er- la denuncia inter%uesta %or el aoraaccionante contra la se7ora )anc" 'lor Penaco L-%ez en su calidad de ueza delPrimer Juzgado de Paz Letrado de

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    Poder Judicial, lo cual dio lugar a &ue se recazara su demanda de alimentos,as como su denuncia .iscal %or el delito de %re$aricato4 8s e3%uestas las

    %retensiones este Colegiado considera necesario determinar, a la luz de losecos e3%uestos en la demanda " de los recaudos &ue obran en ella, si se a$ulnerado los derecos al debido %roceso " a la igualdad del recurrente al

    aberse realizado una inter%retaci-n de la le" &ue discre%a de manera abiertadel tenor literal de ella, incurri>ndose adem+s en indebida moti$aci-n, o si

    %or el contrario la inter%retaci-n realizada %or la 'iscala se austa al te3toe3%reso de la Le"4

    Sobre el control constitucional de los actos del Ministerio Pblico

    24 8l res%ecto, sobre la %osibilidad constitucional de controlar los actose3%edidos %or el Ministerio P(blico, este Colegiado en la *TC )? 02/22006P

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    4 Este Colegiado tambi>n a establecido &ue el dereco al debido %rocesocom%rende una serie de derecos .undamentales de orden %rocesal, cada unode los cuales cuenta con un contenido constitucionalmente %rotegido &ue lees %ro%io4 Ano de los derecos &ue con.orman el dereco al debido %rocesoes el dereco a la debida moti$aci-n de las resoluciones .iscales4 En e.ecto,

    este dereco se constitu"e en una garanta del denunciante del ilcito penalfrente a la arbitrariedad fiscal, que garantiza que las resoluciones fiscales

    no se encuentren justificadas en el mero capricho de los Magistrados

    Fiscales, sino en datos objetivos que proporciona el ordenamiento jurdico o

    los que se deriven del caso.8simismo, este derecoobliga a losMagistrados Fiscales al resolver la pretensin de la parte denunciante de

    manera congruente con los trminos en que vengan planteadas, sin cometer,

    por lo tanto, desviaciones que supongan modificacin o alteracin del

    debate fiscal. El incumplimiento total de dicha obligacin, es decir, el dejar

    incontestada la pretensin penal, o el desviar la decisin del marco del

    debate fiscal generando indefensin, constitue vulneracin del derecho a la

    tutela procesal efectiva tambin del derecho a la motivacin de las

    resoluciones fiscales.

    54 *obre el %articular, a .oas 2 del %rimer cuaderno obra la resoluci-n .iscal

    cuestionada de .eca 20 de unio del 2006, &ue declara in.undada la denuncia%enal .ormulada %or don 'lorencio Jes(s )a$arro *+ncez contra la doctora)anc" 'lor Penaco L-%ez en su actuaci-n como Juez del Primer Juzgadode Paz Letrado de

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    realizada %or la 'iscala sobre el artculo 2? de la Le" @rg+nica del PoderJudicial resulta %or decir lo menos arbitraria, en $ista &ue del te3to literal deella no se ad$ierte de modo alguno &ue sea una norma dis%ositi$a odiscrecional, sino &ue %or el contrario se trata de una norma im%erati$a, enraz-n a &ue dico dis%ositi$o establece &ue9 !la administracin de justiciacom/n es gratuita, en todas sus especialidades instancias manifestaciones,

    para las personas de escasos recursos econmicos se accede a ella en la

    forma prevista por la le3. e otro lado la Resoluci-n 'iscal en su an+lisisomite %ronunciarse sobre lo dis%uesto en el artculo 52? del C-digo ProcesalCi$il, &ue establece &ue !el demandante se encuentra eonerado del pago detasas judiciales, siempre que el monto de la pensin alimenticia demandada

    no eceda de veinte "'4$ 5nidades de 6eferencia rocesal3. Como losartculostranscritos son los argumentos centrales de la %retensi-n %uniti$adel recurrente, " no an merecido una debida moti$aci-n, se e$idencia &ue laresoluci-n .iscal a deado incontestada la %retensi-n %enal del recurrente,$ulnerando su dereco al debido %roceso Fdereco a la debida moti$aci-n delas resoluciones .iscales:4 En consecuencia debe estimarse la demanda, ae.ectos &ue la 'iscala emita nue$a resoluci-n sustent+ndose e3clusi$amenteen razones obeti$as &ue le %lantea el caso concreto, " no en e$entuales

    %reuicios sociales como es el eco de &ue el recurrente a"a demandado%ensi-n de alimentos a su e3 con$i$iente4

    Por estos .undamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad &ue lecon.iere la Constituci-n Poltica del Per(

    HA RESUELTO

    14 eclarar FUNDADA en %arte la demanda de am%aro; en consecuencia

    restitu"endo el dereco a la debida moti$aci-n de las resoluciones.iscales, NULAla Resoluci-n 'iscal de .eca 20 de unio del 20064

    24 ORDENAR&ue la 'iscala de la )aci-n emita nue$a resoluci-n

    debidamente moti$ada de acuerdo a lo acotado en los .undamentos de la%resente sentencia4

    Publ&uese " noti.&uese4

    **4ES!A RA!REZ

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    BEAUONT CALLIR"OS

    ETO CRUZ

    LVAREZ IRANDA