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58 Prevención de INCENDIOS Número 45 – 1 er Trimestre de 2010 ANTECEDENTES Al inicio del proyecto nos encontramos con que la práctica totalidad de los sec- tores industriales (químico, automoción, artes gráficas…) tienen identificados sus residuos y el tratamiento correcto de los mismos según leyes, en algunos casos específicas, que dejan constancia de la forma de hacerlo y de las medidas san- cionadoras en caso de un uso incorrecto de las mismas. En cambio, en el sector de Seguridad y Prevención de Incendios, no existía una gestión definida bajo nor- mativa de los EXFU, es más, consultados fabricantes, mantenedores e instaladores, no eran capaces de presentar docu- mentación de la gestión correctamente realizada y, como mucho, lo único que obtenían era un justificante de entrega a compañías de gestión de elementos metálicos, sin estar estos autorizados con el código LER correcto, ni ser gestores finales de los EXFU. AUTORIZACIÓN Hemos obtenido la autorización a nivel nacional como gestor autorizado para el tratamiento de envases a presión a través de la Conselleria de Medioambiente de la Comunidad Valenciana, con número 550/G/RTP/CV. Además, adquirimos la valorización como tratamiento a su en- vase, tanto la R4 como la R5, es decir, ningún componente durante el proceso de tratamiento del envase, es canalizado a su eliminación. Esto es importante, pues dentro de la autorización, fijamos el tratamiento del EXFU específicamente, siguiendo todos los requisitos exigidos, por un lado, la seguridad, al no intervenir el ser hu- mano en el proceso de despresurizado, desmonte y vaciado del polvo y, por otro lado, cumplir todos los requisitos de gestor de residuos peligrosos, ya que dicho polvo es identificado como H14 (peligroso para el medio ambiente) y se clasifica con el código LER 16 05 07 (pro- ductos químicos inorgánicos desechados que consisten en, o contienen, sustancias El objeto de este artículo es dar a conocer al sector de la Seguridad y Prevención de Incendios la solución definitiva al problema de qué camino debe seguir el extintor fuera de uso (EXFU), cumpliendo íntegramente con la Legislación vigente, así como las exigencias de control y valorización, como prioridad frente a la eliminación, que marca la normativa europea. Autor: JoSé Antonio notArio AGuilAr Director Comercial Inresol, S.l. GESTIÓN DE LOS EXFU EXTINTORES FUERA DE USO Alimentación a línea de tratamiento

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Director Comercial Inresol, S.l. metálicos, sin estar estos autorizados con el código LER correcto, ni ser gestores finales de los EXFU. 58 Prevención de INCENDIOS  Alimentación a línea de tratamiento Número 45 – 1 er Trimestre de 2010

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58 Prevención de INCENDIOS  Número 45 – 1er Trimestre de 2010

ANTECEDENTESAl inicio del proyecto nos encontramos

con que la práctica totalidad de los sec-tores industriales (químico, automoción, artes gráficas…) tienen identificados sus residuos y el tratamiento correcto de los mismos según leyes, en algunos casos específicas, que dejan constancia de la forma de hacerlo y de las medidas san-cionadoras en caso de un uso incorrecto

de las mismas. En cambio, en el sector de Seguridad y Prevención de Incendios, no existía una gestión definida bajo nor-mativa de los EXFU, es más, consultados fabricantes, mantenedores e instaladores, no eran capaces de presentar docu-mentación de la gestión correctamente realizada y, como mucho, lo único que obtenían era un justificante de entrega a compañías de gestión de elementos

metálicos, sin estar estos autorizados con el código LER correcto, ni ser gestores finales de los EXFU.

AUTORIZACIÓNHemos obtenido la autorización a nivel

nacional como gestor autorizado para el tratamiento de envases a presión a través de la Conselleria de Medioambiente de la Comunidad Valenciana, con número 550/G/RTP/CV. Además, adquirimos la valorización como tratamiento a su en-vase, tanto la R4 como la R5, es decir, ningún componente durante el proceso de tratamiento del envase, es canalizado a su eliminación.

Esto es importante, pues dentro de la autorización, fijamos el tratamiento del EXFU específicamente, siguiendo todos los requisitos exigidos, por un lado, la seguridad, al no intervenir el ser hu-mano en el proceso de despresurizado, desmonte y vaciado del polvo y, por otro lado, cumplir todos los requisitos de gestor de residuos peligrosos, ya que dicho polvo es identificado como H14 (peligroso para el medio ambiente) y se clasifica con el código LER 16 05 07 (pro-ductos químicos inorgánicos desechados que consisten en, o contienen, sustancias

El objeto de este artículo es dar a conocer al sector de la Seguridad y Prevención de Incendios la solución definitiva al problema de qué camino debe seguir el extintor fuera de uso (EXFU), cumpliendo íntegramente con la Legislación vigente, así como las exigencias de control y valorización, como prioridad frente a la eliminación, que marca la normativa europea.

Autor: JoSé Antonio notArio AGuilArDirector ComercialInresol, S.l.

GeSTión De LOS exfuexTinTOReS fueRa De uSO

Alimentación a línea de tratamiento

60 Prevención de INCENDIOS  Número 45 – 1er Trimestre de 2010 Prevención de INCENDIOS  61Número 45 – 1er Trimestre de 2010

peligrosas), ya que es considerado como irritante y dañino en su contacto con el agua. Una vez identificados estos pará-metros, el EXFU es clasificado con el LER 16 05 04 (gases en recipientes a presión que contienen sustancias peligrosas).

Hemos conseguido solventar estas exi-gencias y mecanismos de control gracias al esfuerzo con el que hemos abordado el proyecto y nuestra experiencia en la gestión y valorización de envases a presión: tipo aerosol (cosméticos, técni-cos…), como bombonas (gases del aire: O, N, CO2).

El ser considerado un residuo peligroso no conlleva que deba ser transportado como ADR, aunque sí debe ir acom-pañado de un documento de control y seguimiento en su traslado a destino. Podemos recibir EXFU de todo el territo-rio nacional.

OPERATIVIDADEn este punto, manifestamos el interés

de contar con el apoyo y colaboración del propio sector, con el fin de establecer puntos de control en la captación del EXFU, ya que, si desplazamos esa res-ponsabilidad a los Gestores de Residuos, lo único que conseguiremos será aumen-tar el valor de la gestión a realizar, pues ellos añadirán sus costes y márgenes.

La ventaja de la que disponemos es que no es difícil testar la operación, a lo sumo hacer una simple diligencia con la administración, para poder transportar el residuo (o subcontratarlo a transportistas que ya lo tengan), así como delimitar la zona de almacenamiento y sus protec-ciones (perfectamente delimitado, zona contención lixiviados…).

A nuestro entender el transporte y control son los aspectos a desarrollar por los puntos de recogida que se vayan ad-hiriendo al sistema. Analizando este tema entendemos que los EXFU deben trans-portarse de pie, sobre palet (poca carga útil en cuanto a toneladas) y flejados, en cajas de retorno (que se puedan apilar en dos alturas en los transportes, ya hemos visto algunas en el mercado) e incluso algunos han trabajado el BGB, saco de

rafia, en el que los EXFU van colocados transversalmente unos encima de otros (sistema a comprobar). Así mismo se deberá etiquetar la entrega, identificando así la empresa de procedencia hacia el punto de control.

CONCLUSIÓNCreemos que se ha solucionado de una

vez por todas el problema de la gestión del EXFU, cumpliendo con la legalidad, y acabando así con los procesos irregulares de eliminación que tantos quebraderos de cabeza han generado. También se-ría deseable el entendimiento entre los miembros del sector (fabricante-distri-buidor-mantenedor) con el fin de po-tenciar al máximo la colaboración entre los mismos y ofrecer un mejor servicio al cliente final.

En este punto, sí nos gustaría trabajar en allanar el camino, pues, entendemos (desde una posición objetiva), que este consenso acarrearía ventajas para todos los miembros que forman el sector: los mantenedores e instaladores ganarían en tiempo y calidad del servicio, y los fabricantes verían un aumento en su producción.

Como conclusión final, es evidente que la Ley indica dos caminos a la hora de vehicular el flujo de envases fuera de uso, o bien cada empresa gestiona sus envases con gestores correctamente autorizados, o bien se adhieren a un SIG (sistema inte-grado de gestión), como ya lo han hecho los sectores de neumáticos, envases fito-sanitarios, aparatos eléctricos y electróni-cos, etc. Nuestra posición es completa-mente independiente, ya que somos el elemento final a la gestión, por uno u otro camino, pero sí es cierto que la expe-riencia de otros sectores pone de mani-fiesto el conseguir una tasa de gestión medioambiental, aceptada por todos, y que no esté sujeta a negociación a la hora de la compra-venta del producto.

Tratamiento del EXFU

Sería deseable el entendimiento entre los miembros del sector con

el fin de potenciar al máximo la colaboración

entre los mismos

• Ley 10/98, de actual cumplimiento, el RD 833/88 y 952/97 y el listado europeo de residuos (códigos LER).

• Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo, que marcará un camino más exigente en tratamientos y control de los residuos industriales.

BIBLIOGRAFíA

Inresol, S.L. nace en el 2006, ante la necesidad de encontrar una solución al grave problema que el sector tiene de canalizar los extintores fuera de uso de una forma correcta.