presunciones tributarias

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En nuestro Derecho Tributario, se establecen varias presunciones legales, las cuales pueden ser definidas como una operación lógica deductiva reglada por la ley a partir de la cual mediante hechos de conocimiento cierto o probado, se infiere hechos de conocimiento probable, que pueden o no admitir prueba en contrario dependiendo si estamos ante lo que el derecho a clasificado como presunciones relativas o absolutas, respectivamente. La defensa del contribuyente consistirá en debilitar las presunciones recurriendo a destruir el hecho que se presume, al probar su falsedad, ofertando pruebas en contrario (para las presunciones Iurus tantum) o eliminando la aplicación de la presunción mediante la aportación de pruebas y alegatos, que tiendan a demostrar que el hecho invocado como antecedente no existe o bien no es el que exactamente requiere la ley para la aplicación de la presunción (esto para las presunciones Iurus tantum e Iure et de Iure). En el Perú, las presunciones tributarias se encuentran reguladas en el TUO del Código Tributario, el artículo 64 describe 15 causales para la determinación sobre base presunta, sin embargo en los artículos 66 al 72 se tipifican 13 presunciones como hecho base y el procedimiento de determinación. La Administración solo puede determinar la obligación tributaria sobre base presunta cuando acredite la realización de un indicio o hecho base previamente definido en la ley que, de acuerdo con el legislador, guarda relación con la obligación tributaria, la misma que se determinará con la constatación de aquel hecho. La aplicación de las presunciones es considerada para efecto de los tributos que constituyen el Sistema Tributario Nacional y es susceptible de la aplicación de las multas establecidas en la Tabla de Infracciones Tributarias y Sanciones.

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En nuestro Derecho Tributario, se establecen varias presunciones legales, las cuales pueden ser definidas como una operacin lgica deductiva reglada por la ley a partir de la cual mediante hechos de conocimiento cierto o probado, se infiere hechos de conocimiento probable, que pueden o no admitir prueba en contrario dependiendo si estamos ante lo que el derecho a clasificado como presunciones relativas o absolutas, respectivamente.La defensa del contribuyente consistir en debilitar las presunciones recurriendo a destruir el hecho que se presume, al probar su falsedad, ofertando pruebas en contrario (para las presunciones Iurus tantum) o eliminando la aplicacin de la presuncin mediante la aportacin de pruebas y alegatos, que tiendan a demostrar que el hecho invocado como antecedente no existe o bien no es el que exactamente requiere la ley para la aplicacin de la presuncin (esto para las presunciones Iurus tantum e Iure et de Iure).En el Per, las presunciones tributarias se encuentran reguladas en el TUO del Cdigo Tributario, el artculo 64 describe 15 causales para la determinacin sobre base presunta, sin embargo en los artculos 66 al 72 se tipifican 13 presunciones como hecho base y el procedimiento de determinacin. La Administracin solo puede determinar la obligacin tributaria sobre base presunta cuando acredite la realizacin de un indicio o hecho base previamente definido en la ley que, de acuerdo con el legislador, guarda relacin con la obligacin tributaria, la misma que se determinar con la constatacin de aquel hecho. La aplicacin de las presunciones es considerada para efecto de los tributos que constituyen el Sistema Tributario Nacional y es susceptible de la aplicacin de las multas establecidas en la Tabla de Infracciones Tributarias y Sanciones.