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derecho tributario guatemalteco articulo 72TRANSCRIPT
Presunciones concepto: las presunciones son una prueba indirecta, que consiste en
deducir partiendo de un hecho base, un hecho consecuencia. Puede por ello, ser
definida, en términos generales, como la averiguación de un hecho desconocido,
deduciéndolo de otro conocido1.
Presunciones Concepto calvo ortega Rafael. Derecho tributario: Es una ficción
jurídica a través de la cual se establece un mecanismo legal automático, que
considera que un determinado hecho, o un determinado acontecimiento, se
entiende probado simplemente por darse los presupuestos para ello. La presunción de
hechos y derechos, faculta a los sujetos a cuyo favor se da, a prescindir de
la prueba de aquello que se presume cierto. Todo esto favorece de entrada a una de
las partes del juicio (el que se beneficia de la presunción) que normalmente es el que
se encuentra en una posición defensiva, y cuya verdad formal presumida, tendrá que
ser destruida aportando para ello pruebas en contra, por quien sostenga otra verdad
distinta a la presumida2.
Presunciones concepto Quintana, Jesús y Jorge Roja. Se considera a la
presunción como verdad legal provisional, como consecuencia de la ley o que el
juzgador obtiene de un hecho conocido para establecer otro desconocido, así también
podríamos considerar que la doctrina define las presunciones como las consecuencias
que de un hecho conocido se extraen, por el legislador o el juzgador, con el fin de
llegar a un hecho desconocido3.
Clasificación de las presunciones
Presunciones simples: No están en una norma tributaria dejan que el juzgador
piense en libertad, reconoce como limite la inexistencia de prohibiciones y vinculación
de la interpretación con el derecho presumido, estas presunciones no se las prueba
están fundadas en la razón que plantea el juez como hombre para crearse de
convicción.
1. http://www.ic-abogados.com/diccionario-juridico/presunciones/332. calvo ortega Rafael. Derecho triburtario, 1999 editorial.3. Quintana, Jesús y Jorge Rojas. Derecho Tributario Mexicano. Editorial trillas: Mexico 1997.4. http://www.ipc.pe/empresarial/presunciones.pdf5. http://definicion.mx/infraccion/6. http://blog.sage.es/contabilidad-fiscalidad-laboral/las-infracciones-tributarias-concepto-y-clasificacion/7. http://www.felixpena.com.ar/8. Garcia Maynez, introducción al estudio del derecho, México, página 35 9. ibid, página 5310. código tributario guatemalteco articulo 69.
Presunciones legales: estas son las que se encuentran en la norma jurídica y pueden
ser clasificadas en: presunciones legales relativas cuando admite prueba en contrario
y presunciones legales absolutas cuando no procede su probanza, excepto sobre el
hecho que es su soporte., ya sean una de estas dos tienen como común denominador
no solamente la circunstancia de estar establecida por ley, sino también por el hecho
de constituir verdaderas dispensas de prueba:
Presunción Legal Relativa: La presunción legal relativa o denominada también
presunción juris tamtum o tan solo de derecho, tiene como característica que admiten
prueba en contrario es decir, cabe demostrar la inexistencia del hecho desconocido y
quien asume la carga de la prueba es la persona afectada por la presunción. Este
género de presunciones surte efecto mientras no se demuestre su falsedad o
inexactitud; ya que la verdad establecida es ˙nicamente provisional. En lo procesal se
está· sencillamente ante una dispensa de la carga de la prueba.
Presunción Legal Absoluta: La presunción legal absoluta o denominada también
presunción juris et de jure o de derecho y por derecho, tienen como característica que
no admiten prueba en contrario, es decir, una vez establecida por ley, opera de pleno
derecho. Resulta importante descartar que los tratadistas consideran que en
determinados casos las presunciones legales absolutas pueden ser combatidas,
impidiendo que se realicen, en consecuencia, todos los efectos que el legislador quiso
que produjeran4.
Infracción definición: Una infracción es un incumplimiento de algún tipo
de norma que regula un comportamiento en un contexto determinado. Dada esta
circunstancia, es posible hacer referencias al término en diversos contextos como por
ejemplo civiles, deportivos, administrativos, etc. El concepto de infracción por lo
general se aplica a normas de menor jerarquía, es decir, que están exentas de
1. http://www.ic-abogados.com/diccionario-juridico/presunciones/332. calvo ortega Rafael. Derecho triburtario, 1999 editorial.3. Quintana, Jesús y Jorge Rojas. Derecho Tributario Mexicano. Editorial trillas: Mexico 1997.4. http://www.ipc.pe/empresarial/presunciones.pdf5. http://definicion.mx/infraccion/6. http://blog.sage.es/contabilidad-fiscalidad-laboral/las-infracciones-tributarias-concepto-y-clasificacion/7. http://www.felixpena.com.ar/8. Garcia Maynez, introducción al estudio del derecho, México, página 35 9. ibid, página 5310. código tributario guatemalteco articulo 69.
implicancias legales importantes. En el peor de los casos se suele aplicar una multa
que sirve como elemento de corrección de actividades impropias5.
El concepto de infracción: Se consideran infracciones aquellas acciones y omisiones
dolosas o culposas tipificadas y sancionadas en las leyes. Entendemos por dolosas
aquellas que implican la intención de incumplir lo previsto en las normas y por
culposas cuando ese incumplimiento parte de la negligencia del obligado tributario.
Además de la existencia de dolo y culpa. Para que se produzca una infracción deben
darse dos situaciones fundamentales añadidas. La primera es que exista una norma
en la que se tipifique esa sanción, es decir que esa conducta esté descrita en la propia
normativa como falta. El otro factor fundamental para que una determinada acción y
omisión sea considerada como infracción es que esté prevista una sanción para esos
supuestos6.
Los tipos de infracciones tributarias:
Las infracciones tributarias se clasifican en tres grupos, a efectos de las sanciones a
imponer en cada caso:
Infracciones leves
Infracciones graves
Infracciones muy graves
Concepto legal in fracción: toda acción u omisión que implique violación de normas
tributarias de índole sustancial o formal, constituye infracción que sancionara la
administración tributaria en tanto no constituya delito o falta sancionados conforme a la
legislación penal.
Cuando se incurra en la comisión de cualquiera de las infracciones tributarias
contenidas en el artículo 85 de este código tributario se procederá de conformidad con
lo establecido en el artículo 86 de este mismo cuerpo legal10.
1. http://www.ic-abogados.com/diccionario-juridico/presunciones/332. calvo ortega Rafael. Derecho triburtario, 1999 editorial.3. Quintana, Jesús y Jorge Rojas. Derecho Tributario Mexicano. Editorial trillas: Mexico 1997.4. http://www.ipc.pe/empresarial/presunciones.pdf5. http://definicion.mx/infraccion/6. http://blog.sage.es/contabilidad-fiscalidad-laboral/las-infracciones-tributarias-concepto-y-clasificacion/7. http://www.felixpena.com.ar/8. Garcia Maynez, introducción al estudio del derecho, México, página 35 9. ibid, página 5310. código tributario guatemalteco articulo 69.
Código tributario guatemalteco articulo 71, Son infracciones tributarias:
Pago extemporáneo de las retenciones
La mora
La omisión del pago de tributos
La residencia a la acción fiscalizadora de la administración tributaria
El incumplimiento de las obligaciones formales.
Las demás que se establecen expresamente en este código y en las leyes
tributarias específicas.
Concepto de sanción: La sanción es un fenómeno social que se observa en el
funcionamiento de todo grupo humano. Es la reacción del grupo social ante el hecho
de la violación de las reglas que encuadran su funcionamiento. La sanción supone en
consecuencia, la existencia de un grupo social con un cierto grado de organización,
cuyos miembros puedan percibir el hecho de la violación de una de las reglas que
organizan el grupo, y sean conscientes que una acción social es necesaria para
reparar la perturbación ocasionada al orden social por dicha violación7.
Concepto de sanción: A) el general, es el proceder impuesto por la autoridad pública
al autor de una infracción a un deber jurídico. Es un hecho positivo o negativo
impuesto al obligado, aun mediante la fuerza, como consecuencia del incumplimiento
de un deber jurídico.
Garcia Maynez la define como la consecuencia jurídica que el incumplimiento de un
deber produce en relación con el obligado, con las sanciones se pueden perseguir tres
finalidades básicas 1. El cumplimiento forzado de la endonorma, es decir del deber
jurídico respectivo, 2. La indemnización de daños y perjuicios, que establezca, en
1. http://www.ic-abogados.com/diccionario-juridico/presunciones/332. calvo ortega Rafael. Derecho triburtario, 1999 editorial.3. Quintana, Jesús y Jorge Rojas. Derecho Tributario Mexicano. Editorial trillas: Mexico 1997.4. http://www.ipc.pe/empresarial/presunciones.pdf5. http://definicion.mx/infraccion/6. http://blog.sage.es/contabilidad-fiscalidad-laboral/las-infracciones-tributarias-concepto-y-clasificacion/7. http://www.felixpena.com.ar/8. Garcia Maynez, introducción al estudio del derecho, México, página 35 9. ibid, página 5310. código tributario guatemalteco articulo 69.
general cuando lo primero no es posible, 3. Un castigo cando el hecho es ya grave,
castigo que se materializara mediante una pena.
b) la sanción es esencial al derecho en efecto, no hay derechos sin sanción, ya que
esta hace a la esencia de lo jurídico, aunque en algunas situaciones no se descubra a
primera vista su posibilidad8.
Concepto prueba: La prueba, en Derecho, es la actividad necesaria que implica
demostrar la verdad de un hecho, su existencia o contenido según los medios
establecidos por la ley. La prueba recae sobre quien alega algo, ya que el principio
establece que quien alega debe probar. El que afirma algo debe acreditar lo que
afirma mediante un hecho positivo, si se trata de un hecho negativo el que afirma
deberá acreditarlo mediante un hecho positivo. Peirano sostiene que la prueba recae
sobre ambas partes, se trate o no de un hecho positivo. Si no, puede recaer sobre
quien esté en mejores condiciones de probar. Aquí se produce una distribución de la
carga de la prueba9.
Podemos entonces indicada que en el caso del articulo setenta y dos del código
tributario guatemalteco la prueba en contrario significa que la persona que
presuntamente cometió no infracción debe probar o fundamentar que no ha cometido
dicho acto.
Podemos entonces indicar que el artículo 72 del código tributario guatemalteco explica
claramente que cualquier persona que se presuma haya cometido alguna infracción
tributaria que lo haga acreedor de una sanción tributaria tiene derecho a presentar
pruebas de descargo es decir pruebas en contrario del hecho u omisión que se le
atribuye… ya sea infracciones que se presumen en el código tributario o en leyes
especiales en esta materia, haciendo efectivo los principios constitucionales, como lo
son el principio de legalidad de legítima defensa debido proceso y se presume
inocente mientras no se declare lo contrario, entre otros.
1. http://www.ic-abogados.com/diccionario-juridico/presunciones/332. calvo ortega Rafael. Derecho triburtario, 1999 editorial.3. Quintana, Jesús y Jorge Rojas. Derecho Tributario Mexicano. Editorial trillas: Mexico 1997.4. http://www.ipc.pe/empresarial/presunciones.pdf5. http://definicion.mx/infraccion/6. http://blog.sage.es/contabilidad-fiscalidad-laboral/las-infracciones-tributarias-concepto-y-clasificacion/7. http://www.felixpena.com.ar/8. Garcia Maynez, introducción al estudio del derecho, México, página 35 9. ibid, página 5310. código tributario guatemalteco articulo 69.
RESUMEN
El objetivo del presente trabajo, es realizar un análisis de las presunciones en el Derecho Tributario afín de
otorgar un mayor conocimiento de este controversial e importante tema, debido a que ésta no solo se
aplica a evasores fiscales sino también a contribuyentes que cumplen con su obligación de pagar tributos,
pero que sin embargo caen en alguna de las causales habilitantes, que dan pie a la configuración de
hechos bases para determinar obligaciones tributarias sobre base presunta.
Las disposiciones que normalmente se agrupan en torno a este concepto suelen caracterizarse por
intervenir en las relaciones probatorias de los sujetos inmersos en la relación jurídico tributaria, lo que llega a
suponer en varias ocasiones una serie de ventajas para la Administración Tributaria, esto a raíz de la
pretensión del legislador de dotar a la Administración de herramientas para superar la dificultad para
determinar y comprobar conductas evasoras, lo que refleja la necesidad de que los contribuyentes
conozcan como defenderse del uso indiscriminado de dicha facultad, la cual se puede visualizar en varias
RTF que revocan las resoluciones de determinación sobre base presunta. En la primera parte se tratara
las Presunciones desde el punto de vista de la doctrina del Derecho, abordando sus definiciones,
elementos, clasificación y sus formas de defensa, así como también los requisitos. En la segunda parte se
describe la naturaleza de las presunciones tributarias en el Perú, es así que explicamos: las causales
habilitantes para la determinación sobre base presunta, la tipificación de presunciones y el procedimiento
de determinación, la configuración, efectos y usos de las presunciones, así como también incluimos un
caso práctico de un tipo de ellas.
1. http://www.ic-abogados.com/diccionario-juridico/presunciones/332. calvo ortega Rafael. Derecho triburtario, 1999 editorial.3. Quintana, Jesús y Jorge Rojas. Derecho Tributario Mexicano. Editorial trillas: Mexico 1997.4. http://www.ipc.pe/empresarial/presunciones.pdf5. http://definicion.mx/infraccion/6. http://blog.sage.es/contabilidad-fiscalidad-laboral/las-infracciones-tributarias-concepto-y-clasificacion/7. http://www.felixpena.com.ar/8. Garcia Maynez, introducción al estudio del derecho, México, página 35 9. ibid, página 5310. código tributario guatemalteco articulo 69.