prestacion familiar (grupo castro)

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PRESTACION A FAVOR DE FAMILIARES Ejercicio 3 Grupo Castro

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Page 1: prestacion familiar (grupo castro)

PRESTACION A FAVOR DE FAMILIARES Ejercicio 3

Grupo Castro

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Planteamiento

3. Cálculo de la prestación familiar por hijos a cargo. menores de 18 añosy sin discapacidad. Supuesto de ausencia de asignación económica

PLANTEAMIENTO

Una unidad familiar aparece integrada por el matrimonio y 5 hijos menores de 18 años.

Ninguno de los hijos trabajan ni son perceptores de pensión alguna. Todos ellos conviven con sus padres y a sus expensas. Los ingresos, por

todos los conceptos, obtenidos por la familia durante 2007 ascendieron a 23.360 euros brutos.

¿Tiene derecho el padre de los menores. durante el año 2008. a la

prestación económica familiar por hijo a cargo?

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Beneficiarios• Tendrán derecho a la asignación económica por hijo o menor acogido los

progenitores, adoptantes o acogedores siempre que: • Residan legalmente en territorio español. Se considera cumplida esta

condición en el supuesto de trabajadores trasladados por su empresa fuera del territorio español, que se encuentren en situación asimilada a la de alta y coticen en el correspondiente régimen de Seguridad Social español.

No se considerará interrumpida la residencia por las ausencias del territorio español inferiores a 90 días a lo largo de cada año natural, ni cuando la ausencia esté motivada por causas de enfermedad debidamente justificadas.

• Tengan a su cargo hijos o menores acogidos, menores de 18 años o mayores afectados por una discapacidad en un grado igual o superior al 65% y residentes en territorio español. Se considera cumplido este requisito respecto de los hijos o menores acogidos que acompañen en sus desplazamientos a los trabajadores trasladados por su empresa fuera del territorio nacional.

• No tengan derecho a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.

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No perciban ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores a 11.000,00 euros. Dicha cuantía se incrementa en un 15% por cada hijo o menor acogido a cargo, a partir del segundo, incluido éste. No se exige límite de ingresos para el reconocimiento de la condición de beneficiario de la asignación por hijo o menor acogido a cargo minusválido.

Cuando se trate de familias numerosas, los ingresos anuales no serán superiores a 16.555,70 euros, en los supuestos en que concurran 3 hijos a cargo, incrementándose en 2.681,56 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, incluido éste.

En el supuesto de convivencia de los progenitores o de los adoptantes, si la suma de ingresos de ambos superase el límite indicado, no se reconoce la condición de beneficiario a ninguno de ellos. Igual regla se aplicará en los supuestos en que el acogimiento familiar, permanente o preadoptivo, se haya constituido por dos personas que formen una misma unidad familiar.

No obstante, también pueden ser beneficiarios quienes perciban ingresos anuales, por cualquier naturaleza, que superando los importes indicados en los párrafos anteriores, sean inferiores a la cuantía que resulte de sumar a dicha cifra el producto de multiplicar el importe anual de la asignación por hijo o menor acogido por el número de hijos o menores acogidos a cargo de los beneficiarios.

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Solución ejercicio 3

• En nuestro caso se cumplen los requisitos, si bien se sobre pasan el limite mínimo por familia numerosa y cinco hijos (21.918 €). No se sobrepasa el limite máximo que incluye el límite mínimo mas la asignación integra anual.

• 21.918 + 1455 = 23.373,82

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REGLAS DE APLICACIÓN:

• (1) Se percibirá asignación anual íntegra (A), si los ingresos anuales (I) son inferiores o iguales al límite mínimo (Lm) en función de los causantes totales.

• (2) Límite máximo computable (LM) para comprobar si procede asignación por diferencias (D). Límite máximo (LM) es el límite mínimo (Lm) más 291 euros por cada causante mayor de 3 años y menor de 18 no discapacitado.

• (3) Se percibirá una asignación anual (D) igual a la diferencia entre el límite máximo (LM) y los ingresos (I), siempre que dicha diferencia supere o sea igual a 24,25 euros/año por hijo.

• (4) La asignación anual por diferencias (D), se distribuirá entre los causantes.

• (5) Si los ingresos anuales (I) son superiores a estos importes, no se percibirá asignación.

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Solución ejercicio 3

• En nuestro caso la diferencia entre los ingresos (23.360 €) y el límite máximo establecido ( 23.373 €) es de 13 Euros.

• Según las reglas de aplicación la diferencia no supera los 24 euros por lo cual no cobrará ninguna prestación económica.

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NORMATIVA APLICADA

• Los preceptos en los que se fundamenta la solución propuesta son:

• - Artículos 182 y 182 bis de la Ley General de la Seguridad Social.

• -Artículo 2.1 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre.

• - Artículo 13 del Real Decreto 1.335/2005, de 11 de noviembre.

• - Disposición adicional 6.a del Real Decreto 1.764/2007, de 28 de diciembre.