presidente de la corte de lambayeque realiza visita

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N° 7133 Chiclayo, sábado 30 de octubre de 2021 Presidente de la Corte de Lambayeque realiza visita inopinada al Juzgado de Paz Letrado de La Victoria El presidente de la Corte Supe- rior de Justicia de Lambayeque, Juan Riquelme Guillermo Pis- coya realizó su recorrido inopi- nado por el órgano jurisdiccio- nal de La Victoria, en donde ex- hortó al magistrado Erik Vela Cueva y a los servidores juris- diccionales a seguir aunando es- fuerzos para que este juzgado logre la meta de producción es- tablecida por el Consejo Ejecuti- vo del Poder Judicial al término de este año 2021. Asimismo, indicó que efectuará un nuevo seguimiento para veri- ficar el avance procesal que con- tengas escritos pendientes de proveer y documentos pendien- tes de firmas respectivas, a fin de garantizar un exitoso proce- so de descarga judicial en este juzgado. Durante su recorrido, el doctor Juan Guillermo Piscoya mani- festó que remitirá a instancia respectiva, las actas levantadas a los servidores que se les cons- tataron su inasistencia o inacti- vidad dentro del horario laboral establecido. “Vamos a continuar con el control y las visitas inopi- nadas porque no puede existir un relajamiento en la realización del trabajo en esta Corte Supe- rior”, expresó. Por otra parte, instó a los repre- sentantes de las diferentes insti- tuciones públicas que confor- man el sistema de administra- ción de justicia a que realicen las coordinaciones respectivas para no detener la atención pro- gramada para el próximo 02 de noviembre. Ello en mérito a la Resolución Administrativa emitida por la pre- sidenta del Poder Judicial, doc- tora Elvia Barrios Alvarado, en la que confirmó que todas las Cortes a nivel nacional desarro- llaran sus labores de manera normal, a fin de evitar la parali- zación de la tramitación de los procesos y la reprogramación de las audiencias, a favor de los usuarios litigantes. “Invoco a otros entes que están involucrados en el servicio de administración de justicia como el Ministerio Público y la Defen- sa Pública a que puedan tomar las medidas correspondientes para contribuir a la posibilidad de atender normalmente las au- diencias y diligencias que están programadas para el 02 de no- viembre”, puntualizó el presi- dente de la Corte de Lambaye- queGuillermo Piscoya.

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Page 1: Presidente de la Corte de Lambayeque realiza visita

N° 7133Chiclayo, sábado 30 de octubre de 2021

Presidente de la Corte de Lambayeque realiza visita inopinada al Juzgado de Paz Letrado de La Victoria

El presidente de la Corte Supe-rior de Justicia de Lambayeque, Juan Riquelme Guillermo Pis-coya realizó su recorrido inopi-nado por el órgano jurisdiccio-nal de La Victoria, en donde ex-hortó al magistrado Erik Vela Cueva y a los servidores juris-diccionales a seguir aunando es-fuerzos para que este juzgado logre la meta de producción es-tablecida por el Consejo Ejecuti-vo del Poder Judicial al término de este año 2021.Asimismo, indicó que efectuará un nuevo seguimiento para veri-ficar el avance procesal que con-tengas escritos pendientes de proveer y documentos pendien-

tes de firmas respectivas, a fin de garantizar un exitoso proce-so de descarga judicial en este juzgado.Durante su recorrido, el doctor Juan Guillermo Piscoya mani-festó que remitirá a instancia respectiva, las actas levantadas a los servidores que se les cons-tataron su inasistencia o inacti-vidad dentro del horario laboral establecido. “Vamos a continuar con el control y las visitas inopi-nadas porque no puede existir un relajamiento en la realización del trabajo en esta Corte Supe-rior”, expresó.Por otra parte, instó a los repre-sentantes de las diferentes insti-

tuciones públicas que confor-man el sistema de administra-ción de justicia a que realicen las coordinaciones respectivas para no detener la atención pro-gramada para el próximo 02 de noviembre.Ello en mérito a la Resolución Administrativa emitida por la pre-sidenta del Poder Judicial, doc-tora Elvia Barrios Alvarado, en la que confirmó que todas las Cortes a nivel nacional desarro-llaran sus labores de manera normal, a fin de evitar la parali-zación de la tramitación de los procesos y la reprogramación de las audiencias, a favor de los usuarios litigantes.“Invoco a otros entes que están involucrados en el servicio de administración de justicia como el Ministerio Público y la Defen-sa Pública a que puedan tomar las medidas correspondientes para contribuir a la posibilidad de atender normalmente las au-diencias y diligencias que están programadas para el 02 de no-viembre”, puntualizó el presi-dente de la Corte de Lambaye-queGuillermo Piscoya.

Page 2: Presidente de la Corte de Lambayeque realiza visita

Chiclayo, Sábado 30 de octubre del 2021 PRECIO POR PALABRA: S/.0.18 INCLUDO IGV2

Salazar respecto del inmueble hasta por S/. 38,000.00 soles, a favor de Banco Financiero del Perú, 1° Juzgado de Paz Letrado de Chiclayo, inscrito el 17.07.2018; y 5) Asiento D0006, Medida Cautelar de Embargo Judicial Fuera de Proceso en forma de Inscripción del inmueble de propiedad de Oscar Reluz Salazar y Carmen Muro Flores hasta por S/. 22,000.00 soles, a favor de Banco Financiero del Perú, 1° Juzgado de Paz Letrado Civil de Chiclayo, inscrito el 13.02.2019. VALORIZACIÓN: US$. 10,990.25 dólares americanos. PRECIO BASE: US$. 7,326.83 DOLARES AMERICANOS, equivalente a dos terceras partes de la valorización, por ser 1° convocatoria. 2° INMUEBLE: De propiedad actual de la ejecutada Giovanna Jeraldine Caicedo Effio, con ubicación rural Área Independizada ubicada en Zona de Expansión, Parte Sur Este, Distrito de Santa Rosa, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, cuyo dominio, área, características, linderos y medidas perimétricas se encuentra inscritas en la Partida Electrónica Nº 11189574, Sección Especial de Predios Rurales, Registro de Propiedad Inmueble, Zona Registral N° II Sede Chiclayo, Oficina Registral Chiclayo. GRAVÁMENES Y CARGAS: 1) Asiento D0003, Constitución de hipoteca hasta por S/. 289,517.16 soles, otorgada como deudora Giovanna Jeraldine Caicedo Effio a favor de Scotiabank Perú S.A.A. inscrita el 10.04.2014; 2) Asiento D0004, Constitución de hipoteca hasta por US$. 137,961.80 dólares americanos, otorgada como deudora Giovanna Jeraldine Caicedo Effio a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A., inscrita el 16.03.2015; 3) Asiento D0005, Ampliación de hipoteca del Asiento D0004, hasta por US$. 155,849.60 dólares americanos, otorgada como deudora Giovanna Jeraldine Caicedo Effio a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A., inscrita el 14.12.2016; 4) Asiento D0006, Medida Cautelar de Embargo Judicial en forma de Inscripción del inmueble hasta por S/. 40,000.00 soles, a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A., 1° Juzgado de Paz Letrado Civil de Chiclayo, inscrito el 12.07.2018; 5) Asiento D0007, Medida Cautelar de Embargo Judicial en forma de Inscripción del inmueble hasta por S/. 11,000.00 soles, a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Píura S.A.C., 1° Juzgado de Paz Letrado Civil de Chiclayo, inscrito el 20.09.2018; 6) Asiento D0008, Medida Cautelar de Embargo Judicial en forma de Inscripción del inmueble hasta por S/. 50,000.00 soles, a favor de Banco Falabella S.A., 8° Juzgado Civil Comercial de Chiclayo, inscrito el 14.12.2018; 7) Asiento D0009, Medida Cautelar de Embargo Judicial en forma de Inscripción del inmueble hasta por S/. 16,000.00 soles, 2° Juzgado de Paz Letrado

AVISO DE REMATEExpediente N° 00280-2018-0-1706-JR-CO-08 Instancia: OCTAVO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL COMERCIAL DE CHICLAYOJuez: SANDRO OMAR AGUILAR GAITANEspecialista Legal: YESSENIA GORDILLO CARBONELDemandante(s): CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE SULLANA S.A. Demandado(s): GIOVANNA JERALDINE CAICEDO EFFIO y JUAN CARLOS CAICEDO EFFIO.Materia: EJECUCION DE GARANTÍABIEN(ES) EN REMATE: Por orden judicial se ordenó que el suscrito Martillero Público, Guillermo Eulogio Paredes Landauro, con Reg. N° 210, realice la diligencia de REMATE PÚBLICO JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA, respecto de DOS BIENES INMUEBLES que se describen en el orden siguiente:1° INMUEBLE: De propiedad actual de la sociedad conyugal conformada por Oscar Reluz Salazar y Carmen Muro Flores según Asientos C0004 inscrito el 09.11.2017 y C0005 inscrito el 14.12.2017, denominado Predio El Carmen, Lote 4 (cuatro), Sector Choloque, Distrito de Monsefú, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, cuyo dominio, área, características, linderos y medidas perimétricas se encuentra inscritas en la Partida Electrónica Nº 11189861, Sección Especial de Predios Rurales, Registro de Propiedad Inmueble, Zona Registral N° II Sede Chiclayo, Oficina Registral Chiclayo. GRAVÁMENES Y CARGAS: 1) Asiento D0002, Constitución de hipoteca hasta por US$. 26,525.20 dólares americanos, otorgada como deudora Giovanna Jeraldine Caicedo Effio a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A., inscrita el 16.03.2015; 2) Asiento D0003, Constitución de hipoteca hasta por US$. 33,434.00 dólares americanos, otorgada como garante Giovanna Jeraldine Caicedo Effio y deudor G. J. Inversiones y Proyectos E.I.R.L., a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A., inscrita el 13.10.2015; 3) Asiento D0004, Medida Cautelar de Embargo Judicial en forma de Inscripción del inmueble de propiedad de Oscar Reluz Salazar y Carmen Muro Flores hasta por S/. 20,000.00 soles, a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Píura S.A.C., 1° Juzgado de Paz Letrado Civil de Chiclayo, Sec. Farro Uceda, inscrito el 06.07.2018; 4) Asiento D0005, Medida Cautelar de Embargo Judicial en forma de Inscripción sobre las acciones y derechos expectanticos al fenecimiento de la sociedad conyugal que le corresponden a Oscar Reluz Telf: 481030 - 239182

Chiclayo, Sábado 30 de octubre del 2021

Corte Superior de JuStiCia de Lambayequedr. Juan riqueLme guiLLermo piSCoya

PRECIO POR PALABRA: S/.0.18 INCLUDO IGV

1. REMATE JUDICIAL

Page 3: Presidente de la Corte de Lambayeque realiza visita

3PRECIO POR PALABRA: S/.0.18 INCLUDO IGV Chiclayo, Sábado 30 de octubre del 2021

Civil de Chiclayo, inscrito el 19.02.2019; y, 8) Asiento D00010, Medida Cautelar de Embargo Judicial en forma de Inscripción del inmueble hasta por S/. 15,744.20 soles, a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A., 1° Juzgado de Paz Letrado de Chiclayo, inscrito el 21.02.2019. VALORIZACIÓN: US$. 187,500.00 dólares americanos. PRECIO BASE: US$. 125,000.00 DOLARES AMERICANOS, equivalente a dos terceras partes de la valorización, por ser 1° convocatoria. FECHA, HORA Y LUGAR: En el orden indicado de cada inmueble, para el día MIERCOLES 10 DE NOEVIEMBRE DE 2021 A LAS 10.30 Y 11.00 HORAS RESPECTIVAMENTE EN LA SALA DE REMATES JUDICIALES, ubicada en la sede antigua de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, sito en Jr. San José N° 1052 - 1070, 2° Piso; Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque. Se pone en conocimiento al Martillero Público y los participantes en la diligencia, que en vigilancia al ingresar a la sede judicial, deberán obligatoriamente cumplir con el Protocolo de Bioseguridad por pandemia de Coronavirus, con control y medición de temperatura, uso de alcohol en las manos, uso de doble mascarilla y protector facial, caso contrario no podrán ingresar.LOS POSTORES: Para participar, por cada inmueble en remate, deben oblar en dinero en efectivo o en cheque de gerencia no negociable a su nombre, menor a 30 días de antigüedad, una cantidad no menor del 10 % de cada valorización, adjuntar original y copia de DNI y/o RUC, de arancel judicial con código 7153 por derecho de participación en remate, indicando Juzgado, Expediente, DNI y/o RUC, nombre completo y firma; debiendo previamente validar dicho arancel en la oficina del REMAP, de ser el caso original o copia legalizada y copia de vigencia y facultades de poder de fecha actual. Asimismo, inmediatamente al finalizar la diligencia de remate el adjudicatario paga los honorarios del Martillero Público más el I.G.V. de conformidad con la Ley Nº 27728, Ley Nº 28371 y su Reglamento (D.S. 008-2005-JUS). Chiclayo, agosto 03 de 2021. Informes [email protected], [email protected], 94-886-5276.

GUILLERMO E. PAREDES LANDAUROMARTILLERO PÚBLICO REG. N° 210

YESSENIA MILAGROS GORDILLO CARBONEL

SECRETARIA JUDICIALOCTAVO JUZGADO ESPECIALIZADO

CIVIL - COMERCIALCSJLA - PODER JUDICIAL

FP/ 28,29,30 octubre 02,03,04 noviembreS/. 1182.00Comprobante de pago/ 0F010-0012563

CRÓNICA JUDICIAL CORRESPONDIENTE AL MES DE DICIEMBRE DEL DOS

MIL VEINTE DE LA SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE

resolución número cuatro, de fecha nueve de diciembre del 2019, que declara improcedente por extemporáneo la tacha; debiendo la A quo emitir nueva decisión teniendo en cuenta lo señalado en la presente.05354-2020-80-1706-JR-FT-14, Lucila Sánchez Calderón / Carito Masiel Rodríguez Bueno y otro. Violencia Familiar. NULA la resolución número uno, de fecha veintiséis de junio del 2020, que resuelve no dictar medidas de protección, cumpla la Señora Juez con emitir nueva resolución superando las omisiones advertidas.01752-2017-24-1706-JR-CI-02, María Felicita Montalvo Sosa / Municipalidad Provincial de Chiclayo. Proceso de Cumplimiento. CONFIRMAR la resolución número treinta y tres, de fecha ocho de enero del 2020, que le impone multa de media URP a la demandada por incumplir el mandato judicial.02090-2018-0-1706-JR-CI-05, Banco Azteca del Perú SA / Juez del Primer Juzgado Laboral de Chiclayo y otros. Proceso de Amparo. CONFIRMAR la resolución número uno, de fecha trece de setiembre del 2018, que declara improcedente la demanda, con lo demás que contiene. 0355-2020-0-1706-JR-CI-01, Segunda Guevara Sánchez / Municipalidad Provincial de Chiclayo. Impugnación de Resolución. NULA la resolución número uno, de fecha doce de marzo del 2020, que declara improcedente la demanda, ordenaron que el juzgado emita la resolución que corresponda.05076-2020-55-1706-JR-FT-14, Jennifer Katherine Acha Ospino / Miguel Eduardo Vásquez Vargas. Violencia Familiar. REVOCAR la resolución número dos, de fecha siete de julio del 2020, REFORMÁNDOLA declara fundada la nulidad, NULA dicha resolución; ORDENA medidas de protección a favor de Jennifer Katherine Acha Ospino.0029-2019-0-1706-SP-CI-02, Clara Silvia Razuri Pérez / Roberto Francisco Muro Távara. Reconocimiento de Resolución Judicial expedida en el extranjero. FUNDADA la demanda, consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución se proceda a la entrega de copia certificada del expediente a los interesados. 13630-2019-0-1706-JR-FT-03, María Edytt Quispe Guevara / Ministerio Público. Determinación de apoyo y salvaguardas. APROBARON la resolución número cinco, de fecha veintinueve de enero del dos mil veinte, que declara fundada la demanda, con lo demás que contiene. 012109-2017-0-1706-JR-FC-06, Porfirio Castillo Chávez / Flormira Irureta Tapia. Divorcio por Causal. APROBAR la resolución número doce, de fecha tres de agosto de 2020, la misma que declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los justiciables.02728-2017-0-1706-JR-CI-01, Juan Bernaola Andía / Oficina de Normalización Previsional. Proceso de Amparo. REVOCAR la resolución número once, de fecha trece de enero de 2020, que declara improcedente la demanda; la que, reformándola, se declara FUNDADA EN PARTE. En consecuencia, se establece que el actor ha acreditado 5 años y 7 meses de aportes adicionales a los 13 años y 6 meses reconocidos por la ONP; haciendo un total de 19 años y 1 mes de aportes al Sistema Nacional de Pensiones. 11222-2019-0-1714-JR-FC-01, Luís Miguel

LAMBAYEQUE

CRÓNICA DEL UNO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL VEINTE Con los señores Salazar Fernández; Conteña Vizcarra y Terán Arrunátegui vieron y votaron las siguientes causas: 00O37-2019-0-1706-JR-CO-08, Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura SAC / Gaby Díaz Serván y otro. Ejecución de Garantías. CONFIRMARON la resolución número siete, de fecha quince de julio del 2020, que declara infundada la contradicción; y ordena llevar adelante la ejecución forzada; con lo demás que contiene.

Héctor Conteña VizcarraJuez Superior SSEC. CSJLA

Maribel Emilia Samillán RuizRelatora SSEC. CSJLA.

Carlos Enrique Castillo RuizRelator SSEC. CSJLA.

CRÓNICA DEL TRES DE DICIEMBRE DEL DOS MIL VEINTECon los señores Silva Muñoz; Conteña Vizcarra y Pineda Ríos vieron y votaron las siguientes causas: 00148-2020-0-1706-JR-CO-08, Scotiabank Perú SAA / Manuel Jesús Travezan Moreyra y otro. Obligación de Dar Suma de Dinero. CONFIRMARON la resolución número cinco, de fecha veintiuno de setiembre del 2020, que declara infundada la contradicción; y ordena llevar adelante la ejecución; con lo demás que contiene.02462-2019-0-1706-JR-CI-03, Arturo Pinillos Ora / Municipalidad Provincial de Chiclayo. Proceso Constitucional de Cumplimiento. CONFIRMARON la sentencia resolución número tres, de fecha diez de julio del 2020, que declara fundado el proceso Constitucional de Cumplimiento; más los intereses legales que se hubieran generado; con costos del proceso; con lo demás que contiene.

Héctor Conteña VizcarraJuez Superior SSEC. CSJLA

Maribel Emilia Samillán RuizRelatora SSEC. CSJLA.

Carlos Enrique Castillo RuizRelator SSEC. CSJLA.

CRÓNICA DEL CUATRO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL VEINTECon los señores Silva Muñoz; Salazar Fernández y Conteña Vizcarra vieron y votaron las siguientes causas: 00364-2015-0-1707-JM-CI-01, Miguel Gustavo Mamani Berrocal / Ministerio del Interior y otro. Contencioso Administrativo. CONFIRMARON la resolución número nueve, de fecha veintiséis de junio del 2019, que declara fundada la excepción de cosa juzgada; dispone anular lo actuado y por concluido el proceso; con lo demás que contiene.02030-2019-53-1706-JR-CI-05, Raúl Martín Placencia Alcedo / Mary Luisa Vallejos Cotrina y otro. Nulidad de Acto Jurídico. NULO la

5. CRÓNICAS JUDICIALES

Page 4: Presidente de la Corte de Lambayeque realiza visita

Chiclayo, Sábado 30 de octubre del 2021 PRECIO POR PALABRA: S/.0.18 INCLUDO IGV4

Suyón / Enrique Baldera Bereche y otro. Mejor derecho a la Posesión. CONFIRMARON la resolución número veinte de fecha siete de noviembre del año dos mil diecinueve, que declara fundada en parte la demanda. INFUNDADA respecto a la pretensión sobre indemnización por daños y perjuicios; con lo demás que contiene.02194-2016-0-1706-JR-CI-01, Wernamann Hebert Zúñiga Vásquez / Hualter Vásquez Carranza. Prescripción Adquisitiva de Dominio. REVOCARON la resolución número veintitrés, de fecha veintiocho de abril del año dos mil veinte, que declara infundada la demanda. REFORMÁNDOSE declararon fundada la demanda. 05705-2018-0-1706-JR-FC-02, Silvia Cayatopa Gaona / Jesús Balvin Ramos. Divorcio por la causal de separación de hecho. APROBARON la consulta de la resolución número catorce, de fecha once de marzo del año dos mil veinte, que resuelve declarar fundada la demanda. Infundada la pretensión accesoria de indemnización. 0476-2020-0-1706-JR-FT-03, Ana Elizabeth Castro Mego / Maria Nancy Castro Mego. Determinación de apoyo y salvaguardia. APROBAR la resolución número siete de fecha trece de agosto de 2020, corregida e integrada por resolución número ocho de fecha uno de setiembre de 2020, la misma que declara fundada la solicitud de designación de apoyo a favor de Maria Nancy Castro Mego y designa como apoyo a Ana Elizabeth Castro Mego; y como apoyo alternativo a Yovany Yacely Castro Mego; con lo demás que contiene.10343-2017-0-1706-JR-FC-02, Julio César García Mejía / Edita Mercedes Vásquez Campos viuda de Alcántara. Variación de tenencia. CONFIRMAR la resolución número cuarenta y tres, del 09 de junio del 2020, que declara fundada la demanda; en consecuencia, otórguese el ejercicio la tenencia sobre los menores Carlo David García Alcántara y Josué Elías García Alcántara a su padre Julio Cesar García Mejía; con lo demás que contiene.01845-2019-0-1706-JR-CI-03, Genovés Calvay Huamán / Municipalidad Provincial de Chiclayo. Proceso de cumplimiento. CONFIRMAR la resolución número cinco, de fecha seis de marzo del 2020, que declara fundada la demanda; con lo demás que contiene.

Héctor Conteña VizcarraJuez Superior SSEC. CSJLA

Maribel Emilia Samillán RuizRelatora SSEC. CSJLA.

Carlos Enrique Castillo RuizRelator SSEC. CSJLA.

CRÓNICA DEL VEINTIUNO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL VEINTECon los señores Silva Muñoz; Conteña Vizcarra y Terán Arrunátegui vieron y votaron las siguientes causas: 01125-2019-0-1706-JR-CI-07, Antonio Wilfredo García Meléndez / Municipalidad Provincial de Chiclayo. cumplimiento de obligación. NULO la resolución número trece, de fecha veintiuno de enero de dos mil

02764-2019-0-1706-JR-CI-04; José Alberto Asunción Reyes / Juez del Sexto Juzgado Especializado Civil de Chiclayo. Proceso de Amparo. CONFIRMARON la resolución número uno, de fecha diez de diciembre del dos mil diecinueve, que declara improcedente la demanda; con lo demás que contiene.0372-2011-14-1707-JM-CI-01, Amalia Aurich Mesones / Clara Aurich Mesones. Partición de Herencia. CONFIRMAR la resolución número ochenta, de fecha cuatro de marzo de dos mil veinte, que resuelve: desestimar las observaciones al informe pericial. Aprobar el Informe Pericial de fecha treinta de octubre de 2019.02049-2019-0-1706-JR-CI-03, Sara Karina Lozada Cruzado / Antonio Rodríguez Naucapoma y Otros. Nulidad de Acta de Conciliación. CONFIRMAR la resolución número dos, de fecha catorce de noviembre de 2019, que declara improcedente la demanda. DEVOLVER al juzgado de origen para su cumplimiento.0758-2017-0-1706-JR-CI-03, Hermis Pérez Vásquez / César Bravo Llaque y Otros. Proceso de Amparo. CONFIRMAR la resolución número uno, de fecha veinticuatro de abril de 2017, que declara improcedente la demanda. 011479-2020-52-17016-JR-FP-05, Ministerio Público / L.L.J.I. Lesiones. CONFIRMAR la resolución número tres, de fecha 18 de noviembre del 2020, que dispone la internación preventiva por cuatro meses del adolescente infractor José Isaac Laos Loayza; proceda secretaría de Sala conforme a lo dispuesto en el artículo 383 del Código Procesal Civil.02402-2016-30-1714-JR-CI-01, Hilda Milagros Carrión Luzon / Gilmer Rojas Carlos. Desalojo por Ocupación Precaria. CONFIRMAR la resolución número seis, de fecha nueve de setiembre de 2020, que declara infundada la oposición formulada por Gilmer Rojas Carlos. 02292-2017-75-1706-JR-CI-07, Juan Antonio Vallejos Chapoñan / Rosa Eva Troya Torero. Ejecución de acta de conciliación. IMPROCEDENTE la apelación contra la resolución número quince, de fecha 29 de octubre del 2019, en el extremo que deniega el pedido del apoderado de ser notificado con el escrito de demanda y anexos. En consecuencia, nulo el concesorio.0902-2019-0-1706-JR-CO-08, CMAC Piura SAC / Juan Víctor Salas Montenegro y otro. Ejecución de garantías. CONFIRMAR la resolución número cuatro, de fecha diez de setiembre del 2020, que resuelve llevar adelante la ejecución forzada, con lo demás que contiene.03110-2012-63-1706-JR-CI-07, José Manuel Suyón Flores / Municipalidad Distrital de Jayanca. Proceso de amparo. CONFIRMAR la resolución número veinte, de fecha dos de marzo del 2020, que resuelve regular los costos del proceso en la suma de S/ 2000.00 soles, más el 5% equivalente a la suma de S/ 100.00 soles a favor del Colegio de Abogados; con lo demás que contiene.05382-2020-81-1706-JR-FT-12, Karen Viviana Gonzáles Salazar / Johnny Frank Reyes Cigüeñas. Violencia familiar. FUNDADO el recurso de queja. ORDENARON que se conceda dicho recurso de apelación sin efecto suspensivo y sin la calidad de diferida; debiendo el juzgado remitir el incidente.0380-2013-0-1707-JM-CI-01, José Odar

Torres Díaz / Edgar Hildebrando Torres Díaz y otros. Determinación de apoyo. APROBAR la resolución número siete, de fecha 18 de agosto del 2020, la misma que declara fundada la solicitud de designación de apoyo; con lo demás que contiene.01548-2016-0-1706-JR-CI-01, Rosa Josefina Pérez de la Cruz / Juan Francisco Pérez de la Cruz y otro. Reivindicación. CONFIRMARON la resolución número treinta y tres, de fecha treinta de enero del año dos mil veinte, que declara: INFUNDADA la Observación al Dictamen Pericial formulado por José Oswaldo Yesquén Siesquén en calidad de Abogado de Juan Francisco Pérez de la Cruz. Declara INFUNDADA la reconvención formulada por don Humberto Pérez Martínez en calidad de Apoderado de Juan Francisco Pérez de la Cruz y Victoria Martínez Pérez contra Rosa Josefina Pérez de la Cruz respecto de la pretensión de mejor derecho de propiedad. Declara INFUNDADA la misma reconvención formulada por don Humberto Pérez Martínez en calidad de Apoderado de Juan Francisco Pérez de la Cruz y Victoria Martínez Pérez contra Rosa Josefina Pérez de la Cruz respecto de la pretensión de INDEMNIZACIÓN. Declara FUNDADA la demanda interpuesta por Rosa Josefina Pérez de la Cruz sobre Reivindicación. 078-2014-0-1708-JM-FC-01, Sesarina Falla Cubas de Ramos / Armando Ramos Maza. Divorcio por causal. APROBAR la resolución número doce, de fecha cinco de mayo del 2020, que declara fundada la demanda; con lo demás que contiene.

Héctor Conteña VizcarraJuez Superior SSEC. CSJLA

Maribel Emilia Samillán RuizRelatora SSEC. CSJLA.

Carlos Enrique Castillo RuizRelator SSEC. CSJLA.

CRÓNICA DEL DIEZ DE DICIEMBRE DEL DOS MIL VEINTECon los señores Silva Muñoz; Conteña Vizcarra y Pineda Ríos vieron y votaron las siguientes causas: 02966-2018-0-1706-JR-CI-07, Delicia Soledad Gutiérrez Díaz / Municipalidad Provincial de Chiclayo y otros. Impugnación de resolución administrativa. CONFIRMAR la resolución número ocho, de fecha veintidós de enero del dos mil veinte que declara fundada la demanda de impugnación de resolución administrativa; con lo demás que contiene.

Héctor Conteña VizcarraJuez Superior SSEC. CSJLA

Maribel Emilia Samillán RuizRelatora SSEC. CSJLA.

Carlos Enrique Castillo RuizRelator SSEC. CSJLA.

CRÓNICA DEL ONCE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL VEINTECon los señores Silva Muñoz; Salazar Fernández y Conteña Vizcarra vieron y votaron las siguientes causas:

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5PRECIO POR PALABRA: S/.0.18 INCLUDO IGV Chiclayo, Sábado 30 de octubre del 2021

veinte, que DECLARA LA CONCLUSIÓN DEL PROCESO con declaración sobre el fondo; con lo demás que contiene.0829-2018-0-1706-JR-CO-08, Caja Municipal de Ahorro y Crédito Sullana S.A / Constructora Jorsan S.R.L. y otro. Ejecución de Garantías Reales. CONFIRMARON la resolución número siete, de fecha nueve de diciembre del año dos mil diecinueve; que resuelve declarar infundada la contradicción, siguiendo adelante con la ejecución, dispone sacar a remate el bien inmueble otorgado en garantía hipotecaria; con lo demás que contiene.015623-2019-0-1706-JR-FC-01, Ana María Llagas Alcántara / Elmer Alfredo Rodrigo Guevara. Reconocimiento de Tenencia y Custodia. APROBAR la consulta efectuada por el Juzgado Civil – Módulo Básico de Justicia de José Leonardo Ortiz, en consecuencia, SE DISPONE que el proceso sea conocido por el Primer Juzgado de Familia de Chiclayo; con conocimiento del Juzgado consultante. 015637-2019-0-1706-JR-FT-03, Susy Giovanna Tello Céspedes / Edward Alfredo Cornejo Tello. Designación de Apoyos y Salvaguardias. APROBARON la resolución número cinco, de fecha trece de marzo de dos mil veinte, que declara fundada la demanda; con lo demás que contiene.012359-2018-0-1706-JR-FC-06, Walberto Wilfredo Agapito Casas / Marleny Flores Ballena. Divorcio por causal. APROBARON la resolución número doce, de fecha catorce de abril del año dos mil veinte, que declara FUNDADA la demanda; con lo demás que contiene.02959-2018-0-1706-JR-CI-05, Luisa Bertha Rojas Morales / Flavio Enrique Rojas Chávez y otra. Nulidad de acto jurídico. CONFIRMAR la resolución número ocho, de fecha 17 de enero del 2020, que declara infundada la demanda; con lo demás que contiene.01409-2019-0-1706-JR-CI-01, Luz Angélica Fernández Requejo / Ministerio Público. Determinación de apoyos y salvaguardias. APROBAR la resolución número siete, de fecha 12 de agosto del 2020, la misma que declara fundada la solicitud de designación de apoyo; con lo demás que contiene.01367-2019-0-1706-JR-FC-04, César Luis Guerrero Ochoa / José Manuel Guerrero Pasco y otros. Apoyo y Salvaguardia. APROBAR la resolución número siete, de fecha veintiuno de enero de 2020, en el extremo que declara fundada la solicitud de designación de apoyo a favor de José Manuel Guerrero Pasco y Lucrecia Angélica Guerrero Ochoa y designa como apoyo a César Luis Guerrero Ochoa, con lo demás que contiene. Se declara la SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA en el extremo referido a la solicitud de apoyos y salvaguardias para Paulina Nelli Ochoa Pizarro.05182-2019-0-1714-JR-FC-01, Yovani del Milagro Tantaleán Llatas / Carlos Alberto Mera Delgado. Divorcio por Causal. APROBAR la resolución número nueve, de fecha veinticinco de setiembre de 2020.009-2019-0-1706-JR-CI-05, Heber Teodoro Asenjo Santa Cruz y Otra / Franklin Ronald Asenjo Heredia y Otros. Petición de Herencia. CONFIRMAR la resolución número doce, de fecha dieciocho de noviembre de 2019, que declara fundada la demanda.012265-2019-0-1706-JR-FT-03, Betty Sigüeñas Rojas / Silvia Sigüeñas Rojas

y otros. Determinación de apoyos y salvaguardias APROBAR la resolución número cuatro, de fecha dos de marzo de 2020, que declara fundada la demanda. Se confirma en lo demás que contiene.01208-2018-0-1706-JR-CI-05, Felipe Leyva Guevara / Helga Bertha Gamarra Campos. Reivindicación. NULA la resolución número catorce, de fecha nueve de diciembre de 2019, que declara fundada la demanda; e infundada la reconvención. CUMPLA la señora Jueza con emitir nueva resolución, superando las omisiones y defectos advertidos en esta resolución.01375-2017-0-1706-JP-CI-01, Ana Cecilia Ubillús Castillo / RENIEC. Cambio o adición de nombre. CONFIRMAR la resolución número siete, de fecha veintiocho de enero de 2020, que declara infundada la demanda. 03829-2018-0-1706-JR-FC-02, Rocío Gladys Pisfil Ferré / Juan Carlos Ramos Martínez. Divorcio por causal. APROBAR la resolución número siete, del veintiocho de octubre del 2019, que declara fundada la demanda; con lo demás que contiene.0427-2018-0-1706-JR-CI-02, Ysabel Casiano Zapata / Gobierno Regional de Lambayeque y otro. Proceso de Cumplimiento. REVOCARON la resolución número catorce de fecha ocho de octubre de 2019, que declara: FUNDADA la demanda; y REFORMÁNDOLA se declara IMPROCEDENTE la indicada demanda.

Héctor Conteña VizcarraJuez Superior SSEC. CSJLA

Maribel Emilia Samillán RuizRelatora SSEC. CSJLA.

Carlos Enrique Castillo RuizRelator SSEC. CSJLA.

CRÓNICA DEL VEINTITRÉS DE DICIEMBRE DEL DOS MIL VEINTECon los señores Silva Muñoz; Conteña Vizcarra y Terán Arrunátegui vieron y votaron las siguientes causas: 638-2017-0-1706-JR-CO-08, Banco de Crédito del Perú / Juan Miguel Ortiz Veliz y otro. Ejecución de garantía. CONFIRMARON la resolución número diez, de fecha dieciséis de enero del año dos mil veinte. Consentida o ejecutoriada que sea la presente; proceda secretaría de Sala conforme a lo dispuesto en el artículo 383 del Código Procesal Civil, en lo que corresponda.0446-2020-0-1706-JR-CI-07, Narciza de Jesús Villanueva Villanueva / Municipalidad Distrital de Pimentel. Impugnación de Resolución Administrativa. CONFIRMARON la resolución número uno, de fecha tres de marzo de dos mil veinte, que declara improcedente la demanda. Consentida o ejecutoriada que sea la presente.00282-2018-0-1706-JR-CO-08, CMAC Piura S.A.C. / William Barboza Linares y otra. Ejecución de garantías. NULA la resolución número cinco, de fecha veintitrés de mayo del dos mil diecinueve, que declara infundada la excepción de representación insuficiente de la demandante; proceda secretaría de Sala conforme a lo dispuesto en el artículo 383 del Código Procesal Civil, en lo que corresponda.01078-2018-0-1706-JR-CO-08, Scotiabank Perú S.A.A. / Círculo Creativo Peruano SRL. y

otra. Ejecución de garantías. CONFIRMARON la resolución número cuatro, de fecha cuatro de noviembre del dos mil diecinueve, que resuelve sacar a remate el bien inmueble otorgado en garantía. 0886-2015-0-1706-JR-CO-08, Scotiabank Perú S.A.A. / Jorge Bonilla Mendo y otro. Ejecución de garantías. CONFIRMAR la resolución número diez, de fecha 14 de noviembre del 2018, que declara improcedente la contradicción y excepción por extemporánea. CONFIRMAR la resolución número doce, de fecha 23 de abril del 2019, que haciendo efectivo el apercibimiento, ordena sacar a remate el inmueble otorgado en garantía; proceda secretaría de Sala conforme a lo dispuesto en el artículo 383 del Código Procesal Civil, en lo que corresponda.0506-2019-0-1706-JR-CO-08, BBVA Perú SA / Paula del Milagro Bernabé Cajo. Ejecución de Garantías Reales. CONFIRMAR la resolución número cinco, de fecha dieciocho de octubre de 2019, que declara infundada la nulidad de actuados que solicitó la ejecutada. CONFIRMAR la resolución número siete, de fecha doce de marzo de 2019, que haciendo efectivo el apercibimiento, ordena sacar a remate el inmueble otorgado en garantía.

Héctor Conteña VizcarraJuez Superior SSEC. CSJLA

Maribel Emilia Samillán RuizRelatora SSEC. CSJLA.

Carlos Enrique Castillo RuizRelator SSEC. CSJLA.

CRÓNICA DEL VEINTINUEVE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL VEINTECon los señores Silva Muñoz; Rojas Díaz y Conteña Vizcarra vieron y votaron las siguientes causas: 01741-2011-87-1706-JR-CI-02, Jouberth Tirado Hoyos / María Olga Sánchez Mestanza. Mejor Derecho a la Propiedad. NULA la resolución número setenta y cinco, de fecha tres de diciembre de 2019, que declara infundadas las observaciones formuladas por la parte demandada en la audiencia especial de ratificación y explicación de pericia. DEVOLVER al juzgado de origen conforme establece el artículo 383°, segundo párrafo, del Código Procesal Civil.02758-2014-65-1706-JR-CI-02, Carlos Enrique Neciosup Incio y otro / Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo. Proceso constitucional de amparo. CONFIRMAR la resolución número dieciocho, de fecha 10 de enero del 2020, que declara infundada la solicitud de represión de actos homogéneos; con lo demás que contiene.

Héctor Conteña VizcarraJuez Superior SSEC. CSJLA

Maribel Emilia Samillán RuizRelatora SSEC. CSJLA.

Carlos Enrique Castillo RuizRelator SSEC. CSJLA.

FP/ 30 oct.

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Chiclayo, Sábado 30 de octubre del 2021 PRECIO POR PALABRA: S/.0.18 INCLUDO IGV6Chiclayo, sábado 30 de octubre de 2021

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7PRECIO POR PALABRA: S/.0.18 INCLUDO IGV Chiclayo, Sábado 30 de octubre del 2021

Chiclayo, sábado 30 de octubre de 2021

Condena a nueve años de cárcel a fémina que participó en el robo a un taxista Keythy Maryory Piscoya Cabre-jos fue sentenciada por los jue-ces del Primer Juzgado Cole-giado Penal de la Corte de Lam-bayeque, a nueve años de cár-cel por participar en el robo a un taxista en el distrito de Chiclayo.Las pruebas presentadas por el representante del Ministerio Pú-blico comprobaron que Piscoya Cabrejos junto a dos sujetos, so-licitaron el servicio de taxi a su víctima para llevarlo a una zona oscura y sin afluencia de perso-nas y así, lograr su cometido. En el lugar, al agraviado lo des-pojaron de sus pertenencias e in-tentaron arrebatarle su vehículo sin embargo, gracias a una ma-niobra realizada por la víctima, no pudieron sustraer el vehícu-lo. Posteriormente, los atacan-

tes se dieron a la fuga siendo capturada la ahora sentencia-da, quien fue puesta a disposi-ción de la policía para las accio-nes respectivas.Ante lo expuesto, los magistra-dos del colegiado en mención dispusieron la pena efectiva de

cárcel para Keythy Piscoya, quien deberá cumplirla en el Centro Penitenciario de Chicla-yo por cometer el delito contra el patrimonio, en su figura de robo agravado, ilícito previsto en los artículos 188° y 189° del Código Penal peruano.

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Chiclayo, Sábado 30 de octubre del 2021 PRECIO POR PALABRA: S/.0.18 INCLUDO IGV8Chiclayo, sábado 30 de octubre de 2021

Seis años de cárcel para fémina que realizó tocamientos a una menor de edad

Por realizar tocamientos indebi-dos a una menor de seis años de edad, Reyna Esther Guerre-ro Salazar deberá cumplir su sentencia de seis años de cár-cel efectiva, tal como lo dispu-sieron los jueces del Primer Juz-gado Penal Colegiado de la Cor-te de Lambayeque.En audiencia se dio a conocer que la menor fue dejada en casa de su tía mientras su madre rea-

lizaba unas compras en el distri-to de Chongoyape. Durante esas circunstancias, llegó de vi-sita Reyna Guerrero, quien bus-có un momento para quedarse a solas con la agraviada para po-der cometer este hecho punible.Luego de lograr su objetivo, le solicitó a su víctima que no co-mentara nada sobre los hechos sin embargo, la madre de menor –al proceder a cambiarla- se per-

cató de una irregularidad en su cuerpo y al preguntarle, su hija le contó lo sucedido por lo que, se procedió a llamar a los agen-tes del orden para interponer la denuncia.Tras evaluar lo acontecido y las pruebas presentadas, los jue-ces emitieron su fallo senten-ciando a seis años de cárcel a Guerrero Salazar por su autoría en el delito de violación de la li-bertad sexual, en su figura de to-camientos, actos de connota-ción sexual o actos libidinosos en agravio de una menor, ilícito previsto en el artículo 170° del Código Penal peruano.Además, dispusieron el pago de cinco mil soles por concepto de reparación, dinero que deberá cancelar durante la ejecución de su sentencia a favor de la me-nor agraviada.