presentan segunda tacha contra julio guzmán

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1 Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 Jr. Pachacútec N.° 1277, Jesús María Telf. 01-3300763 Portal web: www.jne.gob.pe ELECCIONES GENERALES Y DE REPRESENTANTES PERUANOS ANTE EL PARLAMENTO ANDINO 2016 JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA CENTRO 1 RESOLUCION N° 004-2016-JEE-LC1/JNE Sumilla: Declarar INADMISIBLE la tacha formulada por el ciudadano Moisés Vidal Ramón Gonzales contra la Fórmula Presidencial de la Organización Política “Todos por el Perú”. EXPEDIENTE N° 064-2016-032 Jesús María, 26 de febrero de 2016 VISTO: el oficio N.° 0149-2016-SC-DGRS/JNE remitido por el Lic. Luis Ernesto Grillo Teagua Jefe de Servicios al Ciudadano del Jurado Nacional de Elecciones en fecha 25 de febrero de 2016, por medio del cual traslada a este Jurado Electoral Especial el escrito presentado por el ciudadano Moisés Vidal Ramón Gonzales en mesa de partes del JNE en la misma fecha, por medio del cual se apersona y solicita nulidad de acto administrativo emitido en el presente expediente; y CONSIDERANDO: 1. Mediante Decreto Supremo N.° 080-2015-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 14 de noviembre de 2015, el Presidente de la República convocó a Elecciones Generales para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, así como de los Congresistas de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino, para el domingo 10 de abril de 2016 de conformidad con el artículo 16 de la Ley Orgánicas de Elecciones. 2. Los arts. 31º y 35º de la Constitución Política del Perú, establecen el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas conforme a ley. 3. El artículo 110° de la Ley N.° 26859 - Ley Orgánica de Elecciones 1 , concordante con los artículos 40° y 40.1° del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino aprobado por Res. N.° 305-2015-JNE 2 , habilita a cualquier ciudadano inscrito en el RENIEC a que dentro del plazo de dos días naturales siguientes a la publicación de la lista de candidatos, formule tacha contra la fórmula propuesta, o contra uno o más de los candidatos que la integren. La tacha solo podrá encontrarse fundada en las infracciones legales contenidas en los artículos 106° al 108° de la LOE, que establecen los requisitos para ser elegido Presidente y Vicepresidentes de la República, así como los impedimentos para postular a dichos cargos. 4. Mediante escrito de fecha 25 de febrero último el ciudadano Moisés Vidal Ramón Gonzáles, solicita la nulidad de la Resolución N.° 001-2016-JEE-LC1/JNE, así como la Resolución N.° 002-2016-JEE-LC1/JNE que resuelve ADMITIR y PUBLICAR la solicitud de inscripción de la fórmula presidencial presentada por la organización política “Todos por el Perú”. Sin embargo, se advierte que la legislación electoral vigente ha previsto como medio para la impugnación de las solicitudes de inscripción de candidatos que son admitidas a trámite el mecanismo de TACHA, cuya titularidad corresponde a cualquier ciudadano peruano inscrito en el RENIEC. En ese sentido, no siendo la nulidad el mecanismo de impugnación reservado para el particular, y estando a que la ley ha previsto una forma específica a efectos de que cualquier ciudadano haga valer su derecho, deberá adecuarse la solicitud que antecede conforme a su naturaleza. 1 En adelante “la LOE” 2 En adelante “el Reglamento”

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Presentan segunda tacha contra Julio Guzmán

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Page 1: Presentan segunda tacha contra Julio Guzmán

1 Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1

Jr. Pachacútec N.° 1277, Jesús María Telf. 01-3300763

Portal web: www.jne.gob.pe

ELECCIONES GENERALES Y DE REPRESENTANTES PERUANOS ANTE EL PARLAMENTO ANDINO 2016

JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA CENTRO 1

RESOLUCION N° 004-2016-JEE-LC1/JNE

Sumilla: Declarar INADMISIBLE la tacha formulada por el ciudadano Moisés Vidal Ramón Gonzales contra la Fórmula Presidencial de la Organización Política “Todos por el Perú”.

EXPEDIENTE N° 064-2016-032 Jesús María, 26 de febrero de 2016 VISTO: el oficio N.° 0149-2016-SC-DGRS/JNE remitido por el Lic. Luis Ernesto Grillo Teagua – Jefe de Servicios al Ciudadano del Jurado Nacional de Elecciones en fecha 25 de febrero de 2016, por medio del cual traslada a este Jurado Electoral Especial el escrito presentado por el ciudadano Moisés Vidal Ramón Gonzales en mesa de partes del JNE en la misma fecha, por medio del cual se apersona y solicita nulidad de acto administrativo emitido en el presente expediente; y CONSIDERANDO: 1. Mediante Decreto Supremo N.° 080-2015-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el

14 de noviembre de 2015, el Presidente de la República convocó a Elecciones Generales para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, así como de los Congresistas de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino, para el domingo 10 de abril de 2016 de conformidad con el artículo 16 de la Ley Orgánicas de Elecciones.

2. Los arts. 31º y 35º de la Constitución Política del Perú, establecen el derecho de ser elegidos

y de elegir libremente a sus representantes a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas conforme a ley.

3. El artículo 110° de la Ley N.° 26859 - Ley Orgánica de Elecciones1, concordante con los

artículos 40° y 40.1° del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino – aprobado por Res. N.° 305-2015-JNE2, habilita a cualquier ciudadano inscrito en el RENIEC a que dentro del plazo de dos días naturales siguientes a la publicación de la lista de candidatos, formule tacha contra la fórmula propuesta, o contra uno o más de los candidatos que la integren. La

tacha solo podrá encontrarse fundada en las infracciones legales contenidas en los artículos 106° al 108° de la LOE, que establecen los requisitos para ser elegido Presidente y Vicepresidentes de la República, así como los impedimentos para postular a dichos cargos.

4. Mediante escrito de fecha 25 de febrero último el ciudadano Moisés Vidal Ramón

Gonzáles, solicita la nulidad de la Resolución N.° 001-2016-JEE-LC1/JNE, así como la Resolución N.° 002-2016-JEE-LC1/JNE que resuelve ADMITIR y PUBLICAR la solicitud de inscripción de la fórmula presidencial presentada por la organización política “Todos por el Perú”. Sin embargo, se advierte que la legislación electoral vigente ha previsto como medio para la impugnación de las solicitudes de inscripción de candidatos que son admitidas a trámite el mecanismo de TACHA, cuya titularidad corresponde a cualquier ciudadano peruano inscrito en el RENIEC. En ese sentido, no siendo la nulidad el mecanismo de impugnación reservado para el particular, y estando a que la ley ha previsto una forma específica a efectos de que cualquier ciudadano haga valer su derecho, deberá adecuarse la solicitud que antecede conforme a su naturaleza.

1 En adelante “la LOE” 2 En adelante “el Reglamento”

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2 Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1

Jr. Pachacútec N.° 1277, Jesús María Telf. 01-3300763

Portal web: www.jne.gob.pe

ELECCIONES GENERALES Y DE REPRESENTANTES PERUANOS ANTE EL PARLAMENTO ANDINO 2016

JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA CENTRO 1

RESOLUCION N° 004-2016-JEE-LC1/JNE

5. Ahora bien, el artículo 41° del Reglamento precisa que al escrito de tacha deberá

acompañarse el original del comprobante de empoce en el Banco de la Nación a la orden del JNE, por la suma equivalente a una (1) UIT por cada candidato que se pretenda tachar. No habiendo sido este acompañado, deberá concederse al ciudadano tachante el plazo correspondiente a efectos de que cumpla con adjuntarlo, debiendo de considerarlo necesario, adecuar su escrito de acuerdo a lo previsto en los arts. 110° de la LOE, y 40° y 40.1° del Reglamento.

Por estas consideraciones, este Jurado Electoral Especial en uso de sus atribuciones, conferidas por los artículos 44° y 47° de la Ley Orgánica de Elecciones y 35° y° 36° de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INADMISIBLE la tacha formulada por el ciudadano Moisés Vidal Ramón Gonzales contra la Fórmula Presidencial de la Organización Política “Todos por el Perú”; CONCEDIÉNDOLE el plazo de UN (1) DÍA NATURAL a efectos de que adjunte el comprobante de empoce correspondiente, bajo apremio de declararse su improcedencia. Artículo Segundo.- COMUNICAR al ciudadano Moisés Vidal Ramón Gonzales, que deberá fijar su domicilio procesal dentro del Radio Urbano determinado por éste Jurado Electoral Especial, mediante Resolución N° 01-2015-JEE-LC1/JNE su fecha 01 de diciembre de 2015; en caso de no fijar un domicilio procesal dentro del Radio Urbano, dada la naturaleza del proceso, se tendrá válidamente notificadas las posteriores resoluciones que emita el JEE de Lima Centro 1 a través de la publicación en el panel institucional y en el Portal del Jurado Nacional de Elecciones. Debiéndose NOTIFICAR la presente resolución, por ésta ÚNICA VEZ en el domicilio procesal señalado en su escrito. Regístrese, comuníquese, notifíquese y publíquese. SS MIRANDA ALCÁNTARA LOAYZA GÁRATE VARGAS CHOJEDA Fiestas Chunga Secretaria Jurisdiccional dmvl