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Facultad de Humanidades y Ciencias Jurídicas. Departamento de Derecho Tema: Protocolo Autoras: Tania Perera Managua, Nicaragua. Abril, 2009.

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NOTARIADO

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Page 1: Presentación1

Facultad de Humanidades y Ciencias Jurídicas.Departamento de Derecho

Tema:Protocolo

Autoras:

Tania PereraManagua, Nicaragua.

Abril, 2009.

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INTRODUCCION………………………………………………………………………………………….….. 3DESARROLLO…………………………………………………………………………………………..……… 4CONCEPTO Y ORIGEN DE LA PALABRA PROTOCOLO.……………………….. …………….. 9CONCEPTO NOTARIAL…………………….……………………………………………………………… 11

3.1 protocolo según nuestra ley notarial………………………………………………...123.2 protocolo o registro…………………………………………………………………...…….13

ETIMOLOGÍA DE LA PALABRA PROTOCOLO:…………………………………………….………14NATURALEZA PROPIA DEL PROTOCOLO…………………………………………………………..15DOCTRINA GENERAL DEL PROTOCOLO……………………………………………………………16RAZON DEL SER DEL PROTOCOLO. ……………………………………………………………….…18EL PROTOCOLO COMO FUNCION NOTARIAL……………………………………………………18BENEFICIOS DEL PROTOCOLO…………………………………………………………………………19REQUISITOS DEL PROTOCOLO…………………………………………………………………………199.1 Requisitos personales…………………………………………………………….………199.2 Requisitos reales………………………………………………………………………..……199.3 Requisitos formales ………………………………………………………………………20FORMALIDADES DEL PROTOCOLO………………………………………………………………..…21CONTENIDO………………………………………………………………………………………………….…22CLASES DE PROTOCOLO………………………………………………………………………………..…2212.1 El protocolo ordinario.………………………………………………………………..…2312.2 Libro: registro o protocolo……………………………………………………….…….2312.3 Libro registro o protocolo…………………………………………………………..….24LOS PROTOCOLOS EN VACANCIA DEL NOTARIO. ………………………………………….….25VACANCIA DE LA NOTARIA………………………………………………………………………….…..25UNIDAD DEL PROTOCOLO……………………………………………………………………………..…26*AUTORIDAD A QUIEN LA LEY DEL NOTARIADO NICARAGUENSE ENCARGA LA VIGILANCIA SOBRE LA FORMACION Y CUSTODIA DE LOS PROTOCOLOS DEL

NOTARIO. ………………………………………………………………………………………………..………26CIERRE, INDICE Y ATESTADOS…………………………………………………………………..…….2617.1 Atestados……………………………………………………………………………………….26DEPÓSITO Y GUARDA……………………………………………………………………………………....2718.1 CASOS EN QUE SE DEPOSITA EL PROTOCOLO …………………………..……2718.2 PROTOCOLO DEL NOTARIO FALLECIDO…………………………………………27GARANTÍA Y PRINCIPIOS QUE FUNDAMENTAL AL PROTOCOLO…………………….…27PÉRDIDA, DESTRUCCIÓN Y REPOSICIÓN DEL PROTOCOLO………………………….……28REVISIÓN ORDINARIA Y ESPECIAL DEL PROTOCOLO…………………….…………….……28CONCLUSIONES………………………………………………………………......22BIBLIOGRAFÌA…………………………………………………………………… 23ANEXOS…………………………………………………………………………… 25

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• El notariado constituye una de las instituciones más útiles de la organización jurídica y la vida económica en los países con sistemas jurídicos de tradición romanista; ha desempeñado un relevante papel en el antedicho Estado moderno, al contribuir a la racionalización y sistematización del Derecho haciendo que el funcionamiento de éste sea calculable.

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• Ahora bien: el notario, con su actuación, contribuye a realizar otras de las características del Estado moderno, la legalización del Derecho y su constitución como positivo; lo primero garantiza el sometimiento general a las leyes, lo segundo privilegia el Derecho estatal sobre cualquier otra formación jurídica. Es de primordial importancia social y jurídica la actuación del notario, pues mediante ésta es tutelada la aplicación de la ley y con ella la del ordenamiento jurídico para asegurar la paz pública y el orden social que salvaguarden la suprema misión del Derecho: regular imparcialmente la vida social, facilitando el desenvolvimiento de la comunidad y su progreso por medio de la justicia.

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• Y para darle mayor seguridad a los intereses de las personas ellos conservan las escrituras, actas y de las pólizas. Se formalizará en uno o más tomos encuadernados. En todos los documentos contenidos en él, llamados instrumentos públicos, el Notario consignará el número de protocolo, correlativo desde el primero hasta el último que se autorice en cada año, y expresará día, mes y año y excepcionalmente la hora.

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• El quehacer notarial es relevante para el desarrollo del Derecho y su aplicación por juristas, entre otras razones, debido a la necesidad de poner una serie de tareas en manos de especialistas que coadyuven a lograr un Derecho sistematizado e inequívoco, el cual excluya la arbitrariedad y acepte al derecho subjetivo únicamente como derivación o manifestación de normas objetivas.

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• La historia del protocolo es paralela del Notariado y, como esta surge como un órgano adjetivo. No tiene hasta la vez una historia especial; más, resulta cosa clara el saber dice sanahuja y Soler, que nació de la costumbre que según las partes de un negocio jurídicos de dejar los documentos donde constaban sus convenciones, o sea, en manos de Notario que las redactaba y las dirigía. Nació así en su esencia, en cuanto implicaba guarda y custodia de documentos particulares, como un efecto de la confianza que el Notario adquiría aún siendo simple redactor.

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• Se empezó a hablar del derecho registral por su relación con el derecho notarial, exclusivamente con lo relacionado al protocolo, esta es una rama del derecho que se relaciona con notarial, concursal, mercantil, societario, civil, bancario, procesal civil, procesal penal, penal, familia, contratos, cartular, seguros, derecho regulador, entre otras ramas del derecho.

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• Los protocolos notariales constituyen una enorme masa documental muy rica y poco trabajada. Son fuentes de primer orden para la investigación en Historia económica y social: a través del seguimiento de la especulación del suelo y las formas de propiedad utilizándolos como indicadores de Ja coyuntura o medidores de estructuras.

• Los Tobeliones Romanos que según parece dice Fernández Casad, estaban encargados de redactar y escribir los contratos entre particulares; hacían primero una especie de borrador o apuntes. Minuta que conservaban y de donde saben después traslados más extensos que entregaban a los particulares.

• Después el Tabulario, funcionario del censo, fue el notario archivero pues no solo guardaba los libros del censo, sino que, a pedimento de los particulares custodiaba también sus documentos. Con esto enlaza el Notario con el Protocolo sus orígenes: uno de carácter oficial y público, y otro, de carácter enteramente privado.

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• Sin embargo, la novela 44 de Justiniano induce a creer, que por entonces se llama “protocolo” a cierto extracto o epígrafe que se colocaba al principio del contrato, al pie de la fecha y del nombre a lo que se dio la importancia, de ser probada por la nota donde fue sacada”, lo mismo aparece en la Ley 9º. Título 10 de las Siete Partidas, más, es en España 2donde verdaderamente se encuentra el origen del protocolo; en la Pragmática de Alcalá dada por los Reyes católicos el 7 de junio de 1503; la cuál fue la inspiradora de los desenvolvimientos de la Ley Notarial “Dice así: “ Mandamos que cada uno de los Escribanos haya de tener y tenga un libro de “protocolo” encuadernado de pliego de papel entero, en el cuál haya de escribir y escriba por extenso, declarando las personas que lo otorgan, y el día y el mes y el año y el lugar o casa donde se otorgan, y lo que se otorga; especificando todas las condiciones y partes y cláusulas y renunciaciones y sumisiones que las dichas partes orienten; y que así como fueren escritas las tales notas, los dichos Escribanos las lean, presentes las partes y los testigos; y si las partes las otorgaren, las firmen de sus nombres, y si no supieren firmar firmen por ellos cualesquiera de los testigos u otro que sepa escribir; el cuál dicho Escribano haga mención como testigo firmó por parte que no sabía escribir; y si leyendo la dicha nota y Registro de la dicha escritura fuere algo añadido que el dicho Escribano lo haya de salvar y salve en fin de tal escritura, antes de las firmas, porque después haber duda si la dicha enmienda es verdadera o no; y que los dichos Escribanos sean de no dar escritura alguna signada con su signo, sin que primeramente al tiempo del otorgar de la nota haya sido presentes las dichas partes y testigos, y firmadas como dicho es; y que en las escrituras , que asì dieren signadas, ni quiten ni añaden palabra alguna de lo que estuviere en el Registro, salvo la suscripción, y que aunque tomen las tales escrituras por Registro o memorial o en otra manera, que no las den signadas, sin que primeramente se asienten en el dicho libro y protocolo; y se haga todo lo susodicho; su pena que la escritura que de otra manera se diese signada sea en si ninguna, y el Escribano que le hiciere pierde el oficio, y donde en adelante sea inhábil para haber otro; y sea obligado a pagar a la parte el interés”.

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• En Nicaragua antes de la Independencia, como toda la América se regía por las leyes de la madre patria, y, conforme a ellas, se exigía al el Notario el que estuviese el Protocolo.

• Ya después de la Independencia y cuándo Nicaragua tuvo su propia legislación, se estableció en el primer Código de Procedimientos Civiles Promulgados en 1884, en el Art. 10 lo siguiente: “Todo funcionario que cartula, debe registrar o incorporar los actos y contratos que se otorgan ante él, en un libro llamado “Protocolo”. Este principia en el año y concluye con él, y se formará de pliegos enteros de papel del sello tercero del bien o corriente”.

• En nicaragua regían las leyes de España antes de la independencia luego se promulgo legislación propia y en particular para esta disciplina la denominación de la ley cartular en el PR de 1871.

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• La palabra protocolo proviene de las palabras griegas PROTO que significa primero y COLAO que significa pegar.

• Los protocolos se constituyen en la actualidad por la serie de libros, registros, archivos, y las normas que lo rigen para dar certeza de los actos registrados. Existen dos tipos de protocolo el protocolo ordinario y el protocolo especial.

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• Se entiende por protocolo la colección ordenada de las escrituras, actas y de las pólizas, autorizadas por cada Notario durante un año. Se formalizará en uno o más tomos encuadernados. En todos los documentos contenidos en él, llamados instrumentos públicos, el Notario consignará el número de protocolo, correlativo desde el primero hasta el último que se autorice en cada año, y expresará día, mes y año y excepcionalmente la hora.

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• El término protocolo, procede del latín "protocollum", que a su vez procede del griego (en griego deviene de protos, primero y kollom, pegar, y refiere a la primera hoja pegada con engrudo). En su significado original, venía a decir que "protocollum" era la primera hoja de un escrito. La primera hoja en la que se marcan unas determinadas instrucciones. Esta definición marca el inicio de lo que más tarde será el verdadero significado del término protocolo.

Pero otros autores, como Escriche, indican como origen vocablo que viene del griego, protos viene de primero en su línea y de origen latino collium o collatio que significaría cotejo.

Según el diccionario de la Real Academia Española, entre otros significados, protocolo es: La regla ceremonial diplomática o palatina establecida por decreto o por costumbre.

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• El término protocolo, procede del latín "protocollum", que a su vez procede del griego (en griego deviene de protos, primero y kollom, pegar, y refiere a la primera hoja pegada con engrudo). En su significado original, venía a decir que "protocollum" era la primera hoja de un escrito. La primera hoja en la que se marcan unas determinadas instrucciones. Esta definición marca el inicio de lo que más tarde será el verdadero significado del término protocolo.

Pero otros autores, como Escriche, indican como origen vocablo que viene del griego, protos viene de primero en su línea y de origen latino collium o collatio que significaría cotejo.

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• Según el diccionario de la Real Academia Española, entre otros significados, protocolo es: La regla ceremonial diplomática o palatina establecida por decreto o por costumbre.

Algunos historiadores indican que existían términos y expresiones protocolarias en documentos tan importantes como el Código de Hammurabi, en los geroglíficos del antiguo Egipto y en otras muchas referencias escritas.

Si algo ha hecho evolucionar al hombre, amén de los inventos, esto ha sido la educación. Desde los tiempos más remotos se conoce la existencia de pautas sociales y normas de comportamiento. Desde que el hombre está sobre la tierra siempre ha tenido ciertas formas de comportamiento ante determinados eventos. Aunque todas estas reglas las encontramos repartidas a lo largo de toda la historia, hay un hecho definitivo y claro que nos da un punto de partida importante: la creación de la corte. Esto dará un auge definitivo a las buenas maneras.

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• La nobleza, se comentaba en esa época, no se lleva solamente en la sangre sino en la forma de comportarse ante el Rey y ante el pueblo. Un hecho que debemos tener siempre presente en nuestra vida. Se puede ser rico, culto e incluso un genio, pero todos somos personas y hay que comportarse educadamente con los demás. El auge de las buenas maneras era glosado por trovadores y novelas de caballería donde se daban consejos sobre como ser una dama o un caballero educado.

Entre los libros publicados destacamos "El Cortesano" de Baltasar de Castiglione, un punto de referencia en el mundo de las buenas maneras.

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• Podemos decir, que fue el primer libro con profusa información sobre el comportamiento educado. En él se hace referencia de forma detallada a muchos aspectos del protocolo de aquella época.

Aunque muchas de la reglas queden obsoletas o deban transformarse, la buena educación nunca pasa de moda. Ser educado no es una moda, es algo inherente a nuestra condición humana. Nos hace más libres y más tolerantes.

• Protocolo, al tomo empastado de los instrumentos autorizados durante un periodo de tiempo; también al papel sellado especial que se vende exclusivamente a los notarios para faccionar escrituras; y al conjunto de escritura que se llevan faccionadas en el año que transcurre. La definición legal de Protocolo se encuentra comprendida en el artículo 8 del Código de Notariado, que reza: “el Protocolo es la colección ordenada de las escrituras matrices, de las Actas de protocolación, razones de legalización de firmas y documentos que el Notario registra de conformidad con esta Ley” .

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3. CONCEPTO NOTARIAL• El concepto notarial de protocolo, tanto para la Ley del Notariado Nicaragüense

como para las otras que nos presenta el Derecho comparado, es el de ser una colección o conjunto ordenado de documentos notariales matrices; concepto que lo confirma la finalidad o principal del protocolo, ósea, la de conservación de los documentos instrumentales, y de permitir el traslado de ellos en las copias o testimonios.

• En este sentido el Art. 17 de la ley del notariado nuestra, dice: - El protocolo o Registro, es la colección ordenada de las escrituras matrices autorizadas por el Notario, y de las demás diligencias y documentos protocolizados”. Sin embargo nuestra misma ley del Notario en su Art. 19 Inc. 2 dice: “Los protocolos pueden ser libros encuadernados compuesto de hojas de papel de a peso. (Hoy de dos córdobas). Si concluido el año se hubiese llenado el libro, se constituirá en el siguiente.

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Con esta disposición, permite nuestra ley, que se puede poner en práctica otro sistema de protocolo, distrito del que establece en el Art. 18.De esto se deduce claramente que son dos sistemas de formación del protocolo debido a que no es igual el material que lo contiene, ya que, unas veces son documentos instrumentales los que los forman; y , otras, son pliegos de papel sellado en blanco, a manera de un libro de comercio.En el primer coso el instrumento matriz que autoriza el Notario nace como documento Público, material y jurídicamente fuera del protocolo, que es, el sistema que establece el Art. 18, conforme el cual, se juntan y agrega sucesivamente en orden cronológico los instrumentos el todo llamado Protocolo.

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• En el segundo caso o sea, el sistema del Art. 19 Inc. 2 del protocolo es un libro existente ya desde antes de ser extendidos, otorgados y autorizados los documentos en estos mismos libros en los folios u hojas movibles correspondientes.

• De estos dos sistemas o manera de formación del protocolo claramente fluye, que la cede del documento instrumental en cuánto al elemento físico o papel del que se compone el protocolo, se concibe en función de la unidad, puesto que juntos o agregado forman el mismo todo o protocolo; lo que tiene “cabida o existencia, tanto en el sistema cerrado de Libro o Registro como en el sistema abierto o de colección ordenada. En ambos sistemas, el protocolo es antes o después: antes, en el libro, después; en la colección.

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1 Protocolo Según nuestra Ley Notarial

para nuestra ley notarial como para el derecho comparado ES UNA COLECCIÓN O CONJUNTO ORDENADO DE DOCUMENTO NOTARIALES MATRICES arto 17 L.N dice: “el protocolo o registro es la colección ordenada de la escritura matrices autorizadas por le notario y de las demás diligencia y documentos protocolizados arto inciso 2 L.N. los protocolo pueden ser libros encuadernados compuestos de hojas de papel de a peso si concluido el año se hubiese llenado se continuara …de artículos citados se desprende que hay otros sistemas de protocolo distinto al establecido por arto 18 L.N que dispone como se forma el protocolo en una son documentos instrumentos autorizados los que lo forman; y en otras pliegos de papel sellado en blanco como libro de comercio… nuestra ley del notariado tiene distinta denominaciones: LIBRO O REGISTRO O PROTOCOLO en # 4 arto 15 L.N de protocolo o de registro en arto 17 y de protocolo solamente en artos 18, 19, 20, 21, 38, 40 L.N

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• Justificación real del protocolo: interesa a la sociedad que se guarde y conserven de manera metódica y ordenada con le fin principal de resguardar seguro los intereses de las que otorgan uy que pueden obtener de esos documentos las copias que necesitan para garantía de sus derechos.

• Notarialmente el protocolo es un complemento de la función notarial ya que es uno de los elementos que constituyen y forman el registro de las funciones que realiza y para las que se autoriza el ejerció del notariado. En estricto derecho y doctrina no es exigencia obligatoria. En el derecho comparado como en el anglosajón no se lleva protocolo formado de matrices en legislación nicaragüense es obligatorio y en la forma como dispone arto.15 L.N.

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3.2 PROTOCOLO O REGISTRO:• La denominación de protocolo o registro que da el Art. 15 No. Cuarto y el Art. 17 supone más que

ambigüedad terminológica, una completa anarquía de expresiones.• Protocolo o registro no son nunca palabras sinónimas como lo presentan los referidos artículos,

confusión que no pueden admitirse en el Derecho Notarial que propugnan a una configuración autónoma en base de actividad doctrinal; y, no debe por consiguiente ser aceptada, ya que, semejante equivoco, bien en generación de antiguos textos. Así lo sienta el autor Argentino Carlos A. Polosi.

• En opinión de este jurista la distinción de precisa entre Protocolo y Registro la del el Notarista Villalba Wels, asi; “El Registro Notarial implica una habilitación legal que posibilita el ejercicio de las funciones federatarias en un lugar y época determinadas, pero, todos tendientes al mismo fin, cual es el de resguardar la certeza y la seguridad de los hechos, actos y negocios jurídicos en que esta interesada la comunidad. Completan la integración del Registro Notarial elementos de diversos órdenes. En primer término, al ámbito territorial, o sea, el lugar o lugares asignados para el ejercicio de las funciones y como consecuencia- necesario, la cede del Registro, materializada en la oficina, conocida comúnmente con los nombres de Escribanía o Notaria. Por último cierra la figura del Registro el Protocolo y demás documentos exigibles por la Ley”. Continua diciendo Wels: “El protocolo es la colección ordenada cronológicamente de las escrituras y actos autorizadas por el titular, y en su caso, por el adscrito, en un registro determinado y que aunque al encuadernarse puede se divididos en varios tomos, representa de todos modos una unidad”.

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• Por ser pues el protocolo el que cierra la figura del registro como uno de sus elementos exigidos por la Ley el Notariado; exige la nuestra en el Art. 15 No. Cuarto, que el notario debe tener un libro llamado Registro o Protocolo, compuesto de pliegos enteros de papel de a peso, para extender en èl, las escrituras que ante ellos se otorguen.

• El uso de la palabra protocolo, ha venido siguiendo en nuestra propia legislación un lento desarrollo, habiéndose principiado a usar en el Código de procedimientos Civiles de 1871; sin que, hasta el presente tenga establecido un concepto verdadero.

• Decir por ejemplo como lo dice el Art. 17 que, el “El protocolo es la colección ordenada de las escrituras matrices autorizadas por el Notario”, entraña un concepto no ajustado a la efectiva realidad del protocolo; puesto que, se compone además de estos instrumentos público para los cuales está únicamente concebido por la Ley el Notariado, esto es, para asentar en él, las escrituras”, de otros documentos, elementos protocolares, que vernos al hablar de la formación del protocolo; más como todo éstos documentos son meramente complementarios de las escrituras públicas, no influyen en manera alguna en su concepto. En este sentido, bastaría que se dijera al tenor del Art. 38 de la Ley Notarial de Buenos Aires: “las escrituras deben extenderse en el protocolo, que se formara con la colección ordenada de los otorgamientos hechos durante el año”.

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ETIMOLOGÍA DE LA PALABRA PROTOCOLO: SUS DIVERSAS ACEPTACIONES.

• La palabra protocolo, ha tenido diversas acepciones pudiendo ser divididas, en sentido vulgar corriente y en sentido técnico.

• Conforme el primero, equivale a colección de hojas o folios de documentos que se adhieren unos a otros, equivale a la colección de hojas o folios de documentos que se adhieren unos a otros formado un libro; y conforme el segundo, Gonzalo de las Casas le atribuye ser el Instrumento público Notarial, o el libro anual formado con los instrumento públicos autorizados por el Notario; o ya el formulario que contiene las reglas de etiqueta y diplomacia con que se traten recíprocamente los Gobiernos, el registro donde se inscriben las deliberaciones y acuerdos de los congresos y negocios diplomáticos.

• Esta diversidad de aceptaciones demuestra así mismo la variedad etimológica de la palabra protocolo. Según algunos autores, proviene del latín “protocolum” y esta a su vez del griego “ protokol- lon”, compuesto de “protas” principal y de kol- las o colon, pegar: mas para otros corresponde a esta palabra la de “ collatio” que significa primera comparación o cotejo; y, para otros más, su interpretación corresponde a miembro o parte.

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• Algunos historiadores indican que existían términos y expresiones protocolarias en documentos tan importantes como el Código de Hammurabi, en los geroglíficos del antiguo Egipto y en otras muchas referencias escritas.

Si algo ha hecho evolucionar al hombre, amén de los inventos, esto ha sido la educación. Desde los tiempos más remotos se conoce la existencia de pautas sociales y normas de comportamiento. Desde que el hombre está sobre la tierra siempre ha tenido ciertas formas de comportamiento ante determinados eventos. Aunque todas estas reglas las encontramos repartidas a lo largo de toda la historia, hay un hecho definitivo y claro que nos da un punto de partida importante: la creación de la corte. Esto dará un auge definitivo a las buenas maneras.

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• La nobleza, se comentaba en esa época, no se lleva solamente en la sangre sino en la forma de comportarse ante el Rey y ante el pueblo. Un hecho que debemos tener siempre presente en nuestra vida. Se puede ser rico, culto e incluso un genio, pero todos somos personas y hay que comportarse educadamente con los demás. El auge de las buenas maneras era glosado por trovadores y novelas de caballería donde se daban consejos sobre como ser una dama o un caballero educado. Entre los libros publicados destacamos "El Cortesano" de Baltasar de Castiglione, un punto de referencia en el mundo de las buenas maneras. Podemos decir, que fue el primer libro con profusa información sobre el comportamiento educado. En él se hace referencia de forma detallada a muchos aspectos del protocolo de aquella época. Aunque muchas de la reglas queden obsoletas o deban transformarse, la buena educación nunca pasa de moda. Ser educado no es una moda, es algo inherente a nuestra condición humana. Nos hace más libres y más tolerantes.

• Su etimología poco ayuda para esclarecer cual es su sentido propio, pues hay diversidad de opiniones acerca de su origen. Puede resultar de la palabra compuesta del prefijo PROTO, procedente de la vos griega PROTOS, y el sufijo COLO o COLON, sobre cuya significación no se ha puesto de acuerdo los autores. Según Scriche proviene de la vos latina COLLIUM o COLLATIO, que significa comparación o cotejo; pero existen otras series de significaciones asignadas por otros autores.

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NATURALEZA PROPIA DEL PROTOCOLO:

• Al enlazar el tabulario con el Protocolo sus orígenes e público y de privado a la vez, como lo dejamos referido anteriormente, quedó configurada y sentada para el protocolo a través del tiempo su doble Naturaleza de privada y pública. Este doble carácter lo tiene el notario; como depositario del protocolo requiere la confianza de los particulares, y, como fedatario la del Estado.

• No obstante de ésta doble naturaleza del protocolo se ha sostenido por unos el de ser netamente privada, y como tal de la propiedad exclusiva del Notario; y, por otros, que es absoluta naturaleza pública y por consiguiente el notario no es más, que un simple depositario del protocolo.

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• Para los que consideran los oficios públicos como algo patrimonial del soberano que éste podía enajenar, es natural que esta concepción se reflejase a su vez en la pertenencia de los protocolos; y, de aquí que fuesen éstos considerados como propios del notario, los cuales podía este enajenar y aún transmitir”. De esta manera como propiedad privada lo tiene la legislación del Uruguay, conforme la cuál pueden transmitirse por el Notario a sus herederos.

• Notario tiene este doble carácter como depositario del protocolo requiere la confianza de las particulares y como fedatario la confianza del estado. De esta doble naturaleza del protocolo unos tratadista en la doctrina sostienen que es privado y como tal de la propiedad exclusiva del notario y otros sostienen que es de una naturaleza publica argumento que el notario no es mas que un simple depositario del protocolo. Y este se manifiesta en las legislaciones de cada país.- otros sostienen que es propiedad de los particulares interesados o partes en los documentos que contienen lo que impone que dicte reglas de custodia.-

• En nuestro país el protocolo tiene dos caracteres de público y privado a la vez.

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INTRODUCCION:

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• Los instrumentos públicos o escrituras publicas o sean aquellas que autoriza el Notario, interesa en gran manera a la sociedad en general que se guarden y conserven de una manera metódica y ordenada, con el fin primario y principal de resguardar y mantener siempre seguros los intereses de los que les otorgan; y, por consiguiente, que puedan sacar de estos mismos documentos las copias que necesiten para garantizar sus derechos.

• Interesada la Ley en tales circunstanciales, ordenan que se guarden y conserven por el Notario autorizante, formando un conjunto de todos los autorizados durante un tiempo o período determinado, conjunto que denomina PROTOCOLO.

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• Iniciara el juez en contra del notario el procedimiento original correspondiente, siendo entonces de la obligación del notario probar sus inculpabilidad en el hecho o sino sufrirá el castigo señalado en el Código Penal como lo manda el arto. 55 LN.

• Al reidor el juez la parte de denuncia de cualquiera de los indicados levantara el debido informativo de acuerdo con el Procedimiento Criminal para la averiguación del hecho, sus autores cómplices encubridores; mas si fuese puesto por un particular antes que el notario, recibirá a este declaración indicatoria como reo.

• Llenados todos los trámites respectivos, pronunciara el juez la resolución del caso; y si en ella hubiere lugar a proceder criminalmente contra alguien por haber resultado culpabilidad en su contra, seguirá este proceso con expediente separado y mandara que se haga la correspondiente reposición del protocolo o de los protocolos, arto. 54 LN.

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• La reposición se lleva a efecto haciendo citar al juez respectivo a las personas que aparezcan como otorgantes de las escrituras, o en su defecto a los interesados en ella, o a su causahabiente previniéndonos la presentación de los testimonios que existan en su poder o de los traslados que de ellos se haya hecho en juicio con citación de todos los interesados. La citación o emplazamiento se hará por avisos o edictos publicados en el periódico oficial arto. 56 LN.

• Sino fuere posible la presentación de algunos testimonios o traslados y las escrituras fueren registrables el juez pedirá certificación de las partidas al registro a fin de que sirvan para reponer dichas escrituras, arto 57 LN.

• Si aun faltaren por reponer algunas escrituras, el juez citará de nuevo o emplazara a las personas interesadas para consignar los puntos que tales escrituras contenía, arto 58LN

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• Ya el juez con la copia de los testimonios con la certificaciones del registro o con la debida constancia de los puntos en que se hallen de acuerdo los otorgantes, dará por repuestos al protocolo perdido o inutilizado que se entregara al notario “a quien pertenecía el original” el que con arreglo de la ley debe depositarse en el archivo general, arto. 60 inc 1 LN, el costo del papel y demás diligencias que ocasionen el incidente recaen y estará a cargo del notario, guardador de los protocolos, sin perjuicio naturalmente del derecho legal de poder reclamar los cargos que hiciere, el culpable o culpables en el extravío o inutilización del protocolo, arto 59 LN.

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• protocolo, arto 59 LN.

• Más si hubiere quedado alguna escritura sin reponer cuando se hubiere hecho el archivo del protocolo o protocolos del que anteriormente se habla, podrá después el interesado solicitar a su costo la reposición ante el juez quien la ordenará y practicará la trascripción del testimonio que se le hubiere presentado, arto 60 inc 2 LN.

• Al decir el inc1 del arto. 60 LN, que se entregara el archivo repuesto al notario, debería leerse como expresión mas adecuada a la naturaleza del protocolo a quien pertenecía la tenencia del original.

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EL PROTOCOLO COMO FUNCION NOTARIAL

• El protocolo es un complemento de la función Notarial, ya que es uno de los elementos que constituyen y forman como el ultimo de ellos el registro de las funciones para las que se autoriza ejerza el Notario; más no es de absoluta necesidad ni de estricta obligación.

• La autenticación de los actos y contratos puede hacerse a base de guardar los mismos interesados los documentos en que aquellos constaten tal cual se hace y se manda en las legislaciones de Inglaterra y los Estados Unidos de Norte- América, en donde quedan en la notaria únicamente unas notas o extractos de los actos notariales del notariado si es de severa obligación para el notario al tenor del No. Cuarto del Art. 15 que dice: - Los Notarios están obligados; No. 4to a tener un libro llamado Registro o Protocolo Compuesto de Pliegos enteros de papel de a peso, hay de dos córdobas para extender en el las escrituras que ante ellos se otorgaren”, como excepción de las que, este mismo estipula.

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BENEFICIOS DEL PROTOCOLO

• La fè no seria completa si se limitara a la autenticación de los actos y contratos por el notario, si la institución del protocolo no existiera. Con el, se guardan en lugar los instrumentos públicos evitándose con ellos el riesgo de destruirse o de perderse como sucediere seguramente, estando en manos de particulares, que los obtiene con la intención de que los protocolo sea, la garantía perpetua de sus derechos que el Estado concede.

• Además toda relación jurídica que se celebra ante notario, es para que tenga permanencia en el tiempo, a lo cual responde la exigencia de que el notario conserve los originales o escrituras matrices en que intervenga por razón de su cargo, lo que, garantiza a los interesados en ellas, el que pueden obtener las copias que le fueren necesarias, con lo que, no desaparece para los interesados, la prueba fehaciente de sus derechos.

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• Otros beneficios son, los referentes a las reglas de formación de protocolo que hace más difícil la suplantación de los documentos que contiene y se hace por consiguiente una prenda de autenticidad; y, aparte de estos, facilita a las personas que no han intervenido en la celebración y otorgamientos de las escrituras públicas, el que pueden tener conocimiento de ellas al poder, examinarlos o sacar copias de ellas. En este sentido, el Protocolo es un instrumento de publicidad al círculo de personas que a juicio del Notario sean interesados en el acto que necesiten.

• El también el protocolo un medio para la reposición de un titulo que siendo indispensable para el ejercicio o ejecución de un derecho, se hubiese perdido o extraviado; pues, con la existencia del protocolo que supla la obtención de un nuevo ejemplar de los documentos que existieren incorporados o agregados al protocolo.

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• En este sentido el protocolo una garantía de ejecutoriedad.• Se guardan los instrumentos públicos en un lugar seguro evitando se

destruyan o pierdan en manos de los particulares arto 15 # 3 L.N. • Permanencia en el tiempo de toda relación jurídica celebradas ante el

Notario y es por lo que responde el notario para garantizar a particulares obtengan las copias que quieran

• Beneficio importante es que las reglas para formación del protocolo hacen difícil la suplantación de los documentos que contiene. Es un instrumento de publicidad

• Es un medio para la reposición de un titulo perdido. • En resumen de lo dicho; el protocolo es auténticamente de los actos o

contratos que contiene, mantiene la permanencia de ellos como garantía del Estado, perdura la fehaciente prueba documental, es instrumento de publicidad, y, es garantía de ejecutoriedad.

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• El protocolo para que sea guarda y garantía de derecho y produzca los atributos relacionados, debe reunir una serie de requisitos que se pueden distinguir, en requisitos personales, reales y formales. Los requisitos personales, refieren al sujeto que guarda y custodia el Protocolo como archivero y conservador de él.

• Los requisitos reales, son los mismos documentos que contienen y forman el protocolo.

• Los requisitos formales, son los que se refieren a las reglas que la ley establece y mantiene para la formación y conservación del protocolo.

• Los estudiaremos en el orden en que los hemos expuesto.

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9.1 Requisitos personales:• Se refiere a quienes intervienen en su formación y claro esta que son el

notario y las partes que intervinieron en los actos que contiene.• Nos interesa conocer los requisitos o las regulaciones que existía para el

notario como redactar, autorizar guardar o custodiar como archivero o conservados del protocolo.

• Notario conserva todo el tiempo activo de vida profesional salvo excepciones que pasa su conservación y custodia delega en el registro de la propiedad o a su descendiente que sea notario según cada Caso conforme al arto 46 al 49 L.N

• Arto 15 de la L.N. dispone que le notario guarda y conserva el protocolo • Artos 46, 47, 48, de la ley del 13 de Noviembre de 1913 disponen

respectivamente que por fallecimiento suspensión ausencia, ancianidad o enfermedad protocolo pasan a custodia del registro publico.-

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9.2 Requisitos reales: • Son los mismo documentos que contienen y forman el

protocolo y lo conforman la escrituras matrices o originales y los documentos accesorios por disposición de la ley arto 17 y 20 L.N.

• Sin perjuicio del notario ingles que lleva libros registros donde hace constar los detalles mas esenciales de cada actuación quedando reducido el protocolo a un libro de notas, de las demás legislaciones latinas, en las que se halla la nuestra Nicaragua, se hallan formado no por notas sino por matrices de los instrumentos que el notario autoriza y de acuerdo a este criterio el arto. 17 de LN dice: “el Protocolo es la colección ordenada de las escrituras matrices autorizadas por el notario y de las diligencias y documentos protocolizados”.

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En cuanto al lapso que comprende cada protocolo, no lo dice la disposición pero del arto 18 se deduce que se limita dicho tiempo a un año, desde luego que impone se abra el 1 de Enero y se cierre el 31 de diciembre de cada año, solo como una autorización especial para el mismo notario, se podrá abrir cuando este comience a cartular por primera vez o cuando deja el desempeño de un cargo incompatible y podrá cerrar cuando el notario entre a desempeñar un cargo incompatible.

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9.3 Requisitos formales: • Estos son los que se refieren a la formación del protocolo, de lo que se forma el

protocolo, su apertura y cierre, su numeración y foliaje, numero de orden que llevan las escrituras, índices , si la institución notarial han de llenar cumplidamente uno de sus fines principales, el perpetuar el acto de los particulares.

• En esta virtud dentro de la regla de formación del protocolo están las que señala y ordena la ley del notariado nicaragüense, arto 19 LN, el protocolo se formara de pliegos enteros de papel sellado de 2 córdobas cada uno, según ley respectiva actual y que reúna las condiciones que exige el No. 4 del arto. 21 LN, o sea que tengan a demás a la derecha y a la izquierda 2 márgenes en cada uno de los 4 planas del pliego, los cuales serán de 2 mm , las páginas que se escriban no podrán contener mas de 20 renglones de 23 cm cada uno, aunque la forma tamaño de los caracteres pudieren dejar espacio para un número mayor, en este papel del protocolo deberá el notario extender las escrituras, actas y documentos protocolares que prescribe el No. 5 del arto. 15 LN; o cesan los poderes, testamentos, contratos y demás escrituras con excepción de los que no deben ser inserto en ellos, como lo mandan los No 1 y 4 del arto. 15 LN.

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• Todas las hojas que lo formen deben ir numeradas y foliadas en orden sucesivo, las escrituras deben ser autorizadas por notario en el correspondiente protocolo en la página donde según el orden cronológico debe ser extendido, como lo dispone el arto. 2365 y 2368C conforme los cuales serían nulos si no se hallaren en la forma que indican, todas las escrituras y documentos protocolizados se ordenan debiendo observarse rigurosamente el orden de fechas de manera que un instrumento de fecha posterior no proceda a otro de fecha anterior.

• Las escrituras no terminadas ni firmadas no podrán ser inutilizadas por el notario y se conservaran como las demás, expresando el notario una nota al pie de la misma la circuinstancia que impidió su terminación, arto 32 LN.

• El índice del protocolo es otro de los elementos que lo completan en virtud de los cuales el No. 8 del arto. 15 LN dice “los notarios están obligados a formar un índice al fin de cada año de las escrituras y documentos contenido en el protocolo, con expr4esion de los otorgantes con objeto de la escritura, folio en que se encuentra y fecha de su otorgamiento”.

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RESUMEN:• El requisito indispensable que el notario para hacer el índice lo autorice

con su firma y sello.• Son también documento que conforman el protocolo, los que en cierto

caso acompañan el otorgamiento de escrituras publicas que podemos clasificar en 2 grupos:

• los poderes escasos de acreditar la representación del otorgante no compareciente en la escritura publica: certificaciones de toma de posesión de empleos o cargos al obrarse en virtud de ese cargo; las traducciones, los testimonio de declaración de herederos.

• Los documentos públicos y privados cuya protocolización sea objeto del acto.

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• Los protocolos deben ser enumerados según arto. 15 LN, por notario correlativamente por el primero que hubiesen formado aunque este sea anterior a esta ley, los protocolos existentes en los archivos públicos no enumerados los serán por los respectivos archiveros como división de los pertenecientes cada notario difunto o a cada juzgado.

Como conclusión son las que se refiere a las reglas que la ley establece para la formación y conservación del Protocolo y para ello cumplir con:

• Notas de apertura y de cierre en este caso de considera variable considerando las variantes que dispone la ley sea en ejercicio ordinario o cas deje de ejercer.

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FORMALIDADES DEL PROTOCOLO:

• Los instrumentos deben de redactarse en español, escribirse a maquina o a mano de manera legible y sin abreviaturas;

• Los instrumentos deben llevar numeración cardinal, escribiéndose uno a continuación del otro, en orden riguroso de fechas, y entre cada instrumento sólo debe quedar espacio para las firmas;

• El Protocolo debe llevar foliación cardinal escrita en cifras;• En el cuerpo del Instrumento las fechas, números o cantidades se expresaran

con letras. En caso de discrepancia entre lo escrito en letras y cifras, prevalece lo escrito en letras;

• Los documentos que deban insertarse o las partes conducentes que se transcriban se copian de manera textual;

• La numeración fiscal del Papel Sellado no podrá interrumpirse, salvo los casos de protocolaciones, o que se hubiere terminado la serie y se inicie una nueva;

• Los espacios en blanco que permitan intercalaciones se llenaran con una línea antes de que sea firmado el instrumento;

• Debe de tomarse en cuenta que son nulas las adiciones, entrerrenglonaduras y testados, sino se salvan al final, antes que el documento sea firmado. Las enmendaduras son prohibidas.

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CONTENIDO:

• El Protocolo del Notario contendrá: • Las Escrituras Publicas o Matrices. • Las Actas de Protocolización. • Las Razones de Legalización o cualquier

documento que la Ley señale. • la Razón de Cierre, el Índice y los Atestados.

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CLASES DE PROTOCOLO• Tenemos los ordinarios y especiales:

El protocolo ordinario se compone de varias etapas:

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Los protocolos especiales se componen por:

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12.1 El protocolo ordinario.• El protocolo es el conjunto de libros formados por folios

numerados y sellados en los que el notario observando las formalidades de ley asienta y autoriza las escrituras y estas que se otorgan ante su fe, con sus respectivos apéndices, así como por los libros de registro de cotejo con sus apéndices.

• La ley del notariado es muy estricta respecto a sus registros que el protocolo debe de satisfacer para ser válido.

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A sí los libros de apéndice que le entregue deben reunir

los siguientes requisitos:

1. Tener las hojas enumeradas por ambas caras.2. La numeración de los folios deben ser progresivos

3. Los asientos que se hagan deberán asentar sucesivamente y de manera cronológica.

4. El notario los deberá coser a libros que contemplan hasta 200 hojas salvo cuando el notario deba asentar un instrumento con el cual pueda rebasar él numero. En este caso el notario cierra el libro asentando la

razón de que se habrá un nuevo libro y que se continué el protocolo en el libro siguiente.

La ley es muy especifica respecto a los folios estos deben de ser adquiridos por el notario con bienes de su peculio sin embargo la propiedad

pertenece al gobierno. En dichos asientos se registran los originales y al particular siempre se le entrega una copia certificada.

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• Para hacer el asiento en el folio se deben utilizar procedimientos de escritura impresión que se han firmes indelebles y legibles. El folio debe aprovecharse al máximo posible no deben dejarse espacios en blanco y las líneas impresas en ellas deben guardar de igual distancia unas de otras, el notario puede reproducir también los documentos con letra legible o bien reproducir la imagen por cualquier medio firma e indeleble incluyendo fotografía plana y otros medios gráficos.

• Artos 9 y 17 L.N dispone las clase de protocolo el del notario y el diplomático o consular. También aquí hay que considerar el protocolo del notario del estado originalmente adscrito al ministerio de justicia hoy procuraduría general de la república.

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12.2 Libro: registro o protocolo

• En la serie concatenada de disposiciones que contiene nuestra Ley del Notariado, se encuentran estas diversas denominaciones de Libros o Registros o Protocolo en el No. 4 del Art. 15, de Protocolo o Registro en el Art. 17, y solamente de protocolo en los Artos. 18, 15, 20, 21, 38, 40, y en epígrafe del Cap. IV y sus artículos respectivos

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12.3 Libro registro o protocolo

• Libro; dice la real academia Española, es la reunión de hojas de papel, de cartón de pergamino; y, en este sentido el Inc. 2 del Art. 19, llama Libro al Registro o protocolo adaptándolo precisamente al sistema protocolar de libro, como lo consideran las legislaciones de Méjico, Brasil, Portugal y Costa Rica. En Uruguay, Chile y Argentina, se usan los protocolos como tercer sistema en cuadernos enteros de cinco pliegos cada uno.

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• Este sistema de libro no encaja al de colección, aunque estén destinadas a dormarlo a la terminación del último instrumento del año.

• Tiene el inconveniente que si el Notario Cartula más de la capacidad Volumétrica del libro, tiene que hacer uso de otro, haciendo con dificultad y mala presentación de los dos; uno sólo; y si por el contrario cartula menos de la capacidad del Libro, tiene que continuar en el mismo, el protocolo del años siguiente, como lo expone el Art. 19 Inc. 2.

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LOS PROTOCOLOS EN VACANCIA DEL NOTARIO.

• Hasta este momento se ha tratado del protocolo en poder material del notario en actividad efectiva de sus funciones como la notaría puede quedar vacante o sin proveer por haber casado el notario por algún tiempo o de manera definitiva en el ejercicio de sus funciones habituales.

• En algunas de las legislaciones las notarías se hallan vacantes los protocolos, los que han de quedar en poder del notario sustituido, en cambio en las legislaciones notariales de Nicaragua en las que no existe tal condición.

• -Vacancia de la Notaría por estar el notario en el desempeño de un cargo que lleva anexa jurisdicción en el orden judicial, como el cargo de Magistrado.

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• En este caso los protocolos del notario impedidos en el ejercicio de la cartulación por inculpabilidad notarial, permanecen en poder de este en sus oficina o despacho.

• Vacancia por causa de ancianidad, de enfermedad prolongada o por cualquier otro motivo de incompatibilidad del notario.

• En todos estos casos dice la ley del 13 de noviembre de 1913 que reforma el No 2 del arto. 48 de la ley del notariado, que el notario puede depositar su protocolo en el registro publico en la cabecera de su vecindario bajo inventario, del cual se enviara copia a la corte suprema y de apelación respectivas.

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VACANCIA DE LA NOTARIA• Por causa de ausencia de la República o de parte del notario.,

en esta vacancia habrá que distinguir la ausencia en los 2 casos que contempla la ley:

• Ausencia de la República por el Notario, sin intención de domiciliarse fuera de ella, es decir, con ánimo de regreso.

• Ausencia del Notario de la República, para domiciliarse fuera de ella, es decir, sin ánimo de regreso.

• En el caso a. como existe el ánimo del regreso por tener la intención de no domiciliarse fuera de ella, el notario que se ausente puede depositar su protocolo en el Registro Publico, ya referido en condiciones expuestas en el caso del No 2.

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• En el caso b. que pudiéramos llamar ausencia definitiva debe el notario como obligación que le impone la ley depositar su protocolo en el Registro Publico de la cabecera de sus vecindario haciendo la remisión de ello 15 días antes de la partida, a menos que halla tenido urgencia de hacerlo, ley del 3 noviembre 1913.

• Vacancia de la notaría por suspensión del notario, en este caso los protocolos deben pasar el Registro Publico mencionado, pero, remitidos o enviados a esa oficina por el juez o autoridad que pronunció la suspensión dentro de los 8 días siguientes a la providencia, tanto en este caso como el de ausencia podrán recobrarse los Protocolos tan luego como los interesados lo soliciten, acreditando en su caso haber cesado la causa que motivara el deposito de dicho protocolo, arto 47 y No. 3 del arto 48 LN

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• Vacancia por fallecimiento del notario, en este caso los herederos o ejecutores testamentarios de los notarios que fallecieren, están obligados a remitir los protocolos del fallecimiento del registrador publico respectivo o entregarlos a estos tan luego los reclamó, ya que puede hacer tal cosa.

• Según el arto. 46 LN en Registro Publico, tiene obligación de recoger los protocolos de los notarios que fallecieren, se ausentaren para domiciliarse fuera de ella, o que fuesen suspensos en el ejercicio de sus funciones por lo que tengan conocimiento de sus circunstancias, deben pasar en personas o por medio del comisionado a al casa de habitación del notario donde hubiere fallecido, los deberá recoger y pasarlos a ala oficina de su cargo.

• De esta acta de inventario mandara copia certificada a ala secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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UNIDAD DEL PROTOCOLO• El protocolo es uno, es decir, el libro que durante un año contado

del 1 de Enero al 31 de diciembre de cada año, contienen las escrituras publicas que hubiese autorizado el notario y demás documentos relacionados.

• En nuestra ley no hay mas que un solo protocolo corriente para el notario según el arto 20 el protocolo que podríamos llamar ACCESORIO, del protocolo común que es la que se forma con la colección por orden cronológico y un solo legado de todos los documentos o comprobantes a que se refieren escrituras matrices y que conforme a la ley deben quedar en poder del notario., cuyas hojas se enumeran con foliaturas corrida.

• También existe el PROTOCOLO DIPLOMATICO Y CONSULAR, que esguín el arto 9 serán libros encuadernados y foliados de papel común con notas de apertura y cierre que ordena el arto. 18 firmadas por el respectivo agente diplomático o cónsul, libradas bajo las condiciones establecidas en el arto. 8 LN

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AUTORIDAD A QUIEN LA LEY DEL NOTARIADO NICARAGUENSE ENCARGA LA VIGILANCIA SOBRE LA FORMACION Y CUSTODIA

DE LOS PROTOCOLOS DEL NOTARIO.

• Estas autoridades son los Jueces de Distrito o Locales aunque de manera indeterminada pueden ser estos civiles o criminales, lo indica el arto. 41 LN esto nos hace dividir la facultad referida en 2 actos de vigilancia, así:

• el que se refiere al mantenimiento y conservación de los protocolos en los casos de vacancia de la notaría y

• los que se refiere a la obligación de vigilancia de los protocolos que forman los notarios en el ejercicio de sus funciones.

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CIERRE, INDICE Y ATESTADOS:

• El protocolo debe cerrarse cada año, el último día del año natural, pero también puede cerrarse en cualquier momento que el notario dejare de cartular. El cierre es mediante una razón notarial, la cual debe contener: la fecha, el número total de instrumentos autorizados, indicando cuantos de ellos son escrituras públicas, el número de actas de protocolización, de razones de legalización, el número de escrituras cancelas, si lo hubieren; así como el total de folios utilizados; observaciones si fueren necesarias y la firme del notario.

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17.1 Atestados:

• Los atestados son los documentos que el notario agrega al final de su protocolo y tienen relación con los instrumentos autorizados y deben constar principalmente el recibo del pago de apertura, comprobantes de entrega de testimonios especiales, copias de avisos, recibos, solvencias, etc.

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DEPÓSITO Y GUARDA:

• El Notario no es propietario del protocolo, ya que únicamente es depositario del mismo y responsable de su conservación.

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18.1 CASOS EN QUE SE DEPOSITA EL PROTOCOLO:

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• En este caso los albaceas, herederos, parientes, o cualquier persona que tuviera protocolos de un Notario fallecido, deben depositarlos dentro de los 30 días siguientes al fallecimiento, al Archivo General de Protocolos, si fuera en la capital; al Juez de Primera Instancia, si estuviera en una cabecera departamental; o al Alcalde, se estuviesen en un Municipio ; en esos casos, éstos funcionarios deben remitirlo dentro de los ocho días siguientes del depósito al Archivo General de Protocolos.

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• Las garantías o principios que fundamentan el Protocolo, son las de durabilidad y seguridad. Dado que nuestro sistema notarial se concentra en el principio de que los originales o matrices deben de quedar en poder del notario, es necesario rodear y dotar, a tales documentos de una serie numerosa de seguridades. Ello permite la expedición de testimonios, los mismo que la comprobación de la autenticidad de los mismos, en todos aquellos casos en que los documentos notariales sean redarguidos de falsedad. En síntesis la existencia y fundamentación del protocolo radica en los siguientes aspectos:

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• Permanencia Documental en las Relaciones Jurídicas: El Protocolo Notarial constituye una garantía que presta el Estado para la efectiva perdurabilidad de los actos jurídicos que requieren la intervención notarial, para su completa validez y eficacia legal;

• Garantía de ejecutoriedad de los derechos: La existencia del protocolo y por el ende de los instrumentos o actos jurídicos en él consignados pueden llegar a ser una prueba fehaciente sobre los derechos y sus relaciones jurídicas incorporadas, principalmente en aquellos casos en que la posesión de un título es esencial para ejercitar o ejecutar un derecho, de tal forma que dicho derecho se haya incorporado en cierta manera al documento;

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• Autenticidad de los derechos: El protocolo desempeña, una función autenticadora en el sentido de que las reglas legislativas atinentes a la formación y conservación del mismo dificultan enormemente la posible y eventual suplantación de documentos autorizados, lo mismo que la interrelación de otros entre los que ya constan debidamente ordenados y fechados;

• Publicidad de los Derechos: Por último, los protocolos cumplen una labor de publicidad, porque los actos o negocios jurídicos que autoriza un notario suelen afectar intereses de terceras personas que no han intervenido en su otorgamiento. Constituye, en consecuencia, el protocolo el mejor procedimiento para que un documento esté al alcance de quien tenga interés en examinarlo y hasta sacar copia del mismo, lo cual sucede frecuentemente en materia de derechos reales.

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PÉRDIDA, DESTRUCCIÓN Y REPOSICIÓN DEL PROTOCOLO:

• El protocolo puede perderse, destruirse o deteriorarse, casos en que es necesario reponerlo. Ante esta circunstancia el notario debe dar aviso al Juez de Primera Instancia, el cual deberá instruir averiguación y terminada la misma resolverá declarando procedente la reposición del protocolo y en caso de que exista delito mandará a que se inicie el respectivo procedimiento penal incluso en contra del propio notario. Al declarar procedente la reposición el juez pedirá a la Corte Suprema de Justicia copias de los testimonios especiales enviados por el notario al archivo general de protocolos. Si no existieran testimonios en el archivo se pedirán las copias o duplicados que hubieren en los registros y se citará a los otorgantes y a interesados previniéndoles la presentación de los testimonios o copias que tengan en su poder. Esta citación se hará por avisos en el Diario Oficial y otro de los de mayor circulación.

• Si no fuere posible reponer todas las escrituras el Juez tendrá que citar de nuevo a los interesados para consignar en actas los puntos que las escrituras contenían y en caso de desacuerdo o incomparecencia, los interesados tendrán que recurrir a un juicio en la vía ordinaria.

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REVISIÓN ORDINARIA Y ESPECIAL DEL PROTOCOLO:

• La inspección y revisión del protocolo tiene por objeto comprobar si en el mismo se han llenado los requisitos formales establecidos en la ley. La revisión puede ser de tres clases:

• La Inspección y Revisión Ordinaria: se debe de hacer cada año, para el efecto, el Notario está obligado a presentar el protocolo y sus comprobantes, debiéndose practicar la inspección y revisión en su presencia.

• La Inspección y Revisión Extraordinaria: podrá hacerse en cualquier tiempo, cuando lo ordene la Corte Suprema de Justicia.

• La Inspección y Revisión Especial: Es importante mencionar, que en casos de averiguación sumaria por delito, también se puede hacer la revisión de un protocolo notarial, este es el caso especial.