presentación víctor almonacid - curso transparencia dip alicante
TRANSCRIPT
Profesor: Víctor Almonacid Lamelas@nuevadmon
Secretario de la Administración Local , Categoría Superior.
Secretario General del Ayuntamiento de Alzira. Máster en nuevas tecnologías aplicadas a la
Administración Pública
Aspectos jurídicos y organizativos
INTRODUCCIÓN. PARTICIPACIÓN ELECTRÓNICA. LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA QUE “QUEDÓ PARA
SEPTIEMBRE”. DICIEMBRE DE 2013: LEY DE TRANSPARENCIA Y… LRSAL! PUBLICIDAD ACTIVA ELECTRÓNICA. IMPLANTACIÓN DEL PROCEDIMIENTO (ÍNTEGRAMENTE)
ELECTRÓNICO. ESPECIAL REFERENCIA A LA IMPLANTACIÓN DEL ARCHIVO
ELECTRÓNICO. PROCEDIMIENTO (ELECTRÓNICO) PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO
A LA INFORMACIÓN. LICITACIÓN ELECTRÓNICA: LA TRANSPARENCIA EN LA
CONTRATACIÓN PÚBLICA. OTRAS NORMAS SOBRE TRANSPARENCIA: ESPECIAL REFERENCIA A
LA LEY VALENCIANA Y A LA ORDENANZA DE LA FEMP SEGURIDAD VERSUS TRANSPARENCIA: LOPD, ENS, ETC. ASPECTOS ORGANIZATIVOS Y JURÍDICOS DE LA IMPLANTACIÓN. CONCLUSIONES
Guión
La Ley de transparencia de es en cierto modo un recordatorio 2.0, o “avanzado”, del resto del ordenamiento jurídico.
Si el Gobierno abierto se basa en la transparencia como medio para fomentar la participación, se puede decir que la gran aportación de la Ley 57/2003 fue introducir -de una manera muy tímida, desde luego, pero muy temprana-, estos conceptos en la administración local.
Algún profesional de la administración puede decir que no conoce la normativa sobre interoperabilidad, pero ninguno afirmará desconocer la Ley 30/92. Su Exposición de Motivos habla de “administración única” la cual difícilmente puede no ser electrónica
Frases destacadas
La accesibilidad es crucial, y su desatención puede desvirtuar todo el modelo de Gobierno abierto, pues de las dos brechas digitales que cabe reducir, la que afecta a los disminuidos sensoriales es la más sencilla de afrontar.
Si solo publicamos la información y esta no sirve para nada, nos quedamos a medio camino del Gobierno abierto.
Si el Ayuntamiento es un iceberg, para que se vea “la parte bonita” esta debe apoyarse sobre una masa de roca gigantesca que es la parte sumergida o bien, si lo quieren expresar en términos de administración electrónica, el backoffice.
Antes retener la información daba el poder. Ahora compartirla da la legitimidad (perdida).
¿Habéis tuiteado alguna de estas frases?
Frases destacadas
“las entidades locales y, especialmente, los municipios, deberán impulsar la utilización interactiva de las tecnologías de la información y la comunicación para facilitar la participación y la comunicación con los vecinos, para la presentación de documentos y para la realización de trámites administrativos, de encuestas y, en su caso, de consultas ciudadanas”.
Este art. 70. bis. 3º LBRL se encuentra pendiente desde 1 de enero de 2004.
PARTICIPACIÓN ELECTRÓNICA
Los derechos reconocidos en el art. 6 LAESP podrán ser ejercidos en relación con todos los procedimientos y actuaciones municipales. Esta obligación está pendiente desde 31 de diciembre de 2009.
“Las Entidades Locales en las que no puedan ser ejercidos a partir del 31 de diciembre de 2009 los derechos reconocidos en el artículo 6 deberán aprobar y hacer públicos los programas y calendarios de trabajo precisos para ello, atendiendo a las respectivas previsiones presupuestarias, con mención particularizada de las fases en las que los diversos derechos serán exigibles por los ciudadanos”. (LES) sep 2011
LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA QUE “QUEDÓ PARA SEPTIEMBRE”
Real Decreto 3/2010 por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, y Real Decreto 4/2010 por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad.
La implantación de los Esquemas, elementos comunes tanto del expediente electrónico como del Portal de transparencia, se encuentra en muchos casos pendiente desde 30 de enero de 2014, pues los citados Reglamentos concedían el generoso plazo de 48 meses para su total aplicación.
LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA QUE “QUEDÓ PARA SEPTIEMBRE”
Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, que establece la necesidad de implantar el Registro electrónico, reformando la Ley 30/92.
La non nata Ley de Procedimiento consolida esta obligación, pendiente de cumplir por parte de algunas administraciones desde julio de 2011.
LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA QUE “QUEDÓ PARA SEPTIEMBRE”
Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público – desarrollado por la Orden HAP 492/2014; la Orden HAP 1074/2014; la Resolución SE AAPP de 25 de junio de 2014; y la Resolución SE AAPP de 10 de octubre de 2014-.
Establece la facturación electrónica de los proveedores de la administración, en los términos previstos en las citadas normas reguladoras. Esta es una obligación que en caso de no haberse cumplido se encuentra pendiente desde 15 de enero de 2015.
LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA QUE “QUEDÓ PARA SEPTIEMBRE”
Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa. Desde el 1 de junio de este año los anuncios de notificación que realice cualquier Administración Pública cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar o el medio de la notificación, o bien intentada esta, no se hubiese podido practicar, deben publicarse necesariamente en el BOE.
Previamente, y con carácter facultativo, las Administraciones pueden publicar el anuncio en los boletines territoriales o en los tablones de anuncios existentes.
LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA QUE “QUEDÓ PARA SEPTIEMBRE”
LRSAL, 25.2.ñ) LBRL corresponde a los Ayuntamientos la promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
recoge dentro de las competencias provinciales la prestación de los servicios de administración electrónica y la contratación centralizada en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes (art. 36.1.g LBRL).
La Ley está en vigor desde 31 de diciembre de 2013
DICIEMBRE DE 2013: LEY DE TRANSPARENCIA Y… LRSAL!
Open data: datos e información. ¿En qué consiste exactamente la publicidad
activa? Portal de transparencia y conceptos
relacionados Portal de internet. Art. 39 PLRJ: “Se entiende por
portal de internet el punto de acceso electrónico cuya titularidad corresponda a una entidad pública que permite el acceso a través de internet a la información publicada y, en su caso, a la sede electrónica correspondiente”.
PUBLICIDAD ACTIVA ELECTRÓNICA
Todos estos Portales se deben inspirar en los principios de accesibilidad, interoperabilidad y reutilización. Según la LTBG:◦ a) Se proporcionará información estructurada sobre los documentos y
recursos de información con vistas a facilitar la identificación y búsqueda de la información (accesibilidad).
◦ b) La información publicada será conforme al Esquema Nacional de Interoperabilidad, aprobado por el Real Decreto 4/2010, de 8 enero, así como a las normas técnicas de interoperabilidad (interoperabilidad).
◦ c) Se fomentará que la información sea publicada en formatos que permita su reutilización, de acuerdo con lo previsto en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público y en su normativa de desarrollo (reutilización).
Proyecto de Ley que modifica la Ley de reutilización de la información Leer más
PUBLICIDAD ACTIVA ELECTRÓNICA
¿Qué hay que cumplir? Análisis ¿Cómo hay que cumplirlo?
◦ “Para cumplir con lo previsto en materia de registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, archivo electrónico único, plataforma de intermediación de datos y punto de acceso general electrónico de la Administración, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales podrán adherirse voluntariamente y a través de medios electrónicos a las plataformas y registros establecidos al efecto por la Administración General del Estado. Su no adhesión, deberá justificarse en términos de eficiencia conforme al artículo 7 de la LOEPSF” (D.A.2ª PLPA).
IMPLANTACIÓN DEL PROCEDIMIENTO (ÍNTEGRAMENTE) ELECTRÓNICO
Art. 31.2 LAESP: “Los documentos electrónicos que contengan actos administrativos que afecten a derechos o intereses de los particulares deberán conservarse en soportes de esta naturaleza, ya sea en el mismo formato a partir del que se originó el documento o en otro cualquiera que asegure la identidad e integridad de la información necesaria para reproducirlo. Se asegurará en todo caso la posibilidad de trasladar los datos a otros formatos y soportes que garanticen el acceso desde diferentes aplicaciones”.
ESPECIAL REFERENCIA A LA IMPLANTACIÓN DEL ARCHIVO
ELECTRÓNICO
Artículo 17 Proyecto LPA (“Archivo de documentos”). ◦ “1. Cada Administración deberá mantener un archivo electrónico único de
los documentos electrónicos que correspondan a procedimientos finalizados, en los términos establecidos en la normativa reguladora aplicable.
◦ 2. Los documentos electrónicos, en tanto no se haya autorizado su eliminación de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable, deberán conservarse en un formato que permita garantizar la autenticidad, integridad y conservación del documento, así como su consulta con independencia del tiempo transcurrido desde su emisión. Se asegurará en todo caso la posibilidad de trasladar los datos a otros formatos y soportes que garanticen el acceso desde diferentes aplicaciones.
◦ 3. Los medios o soportes en que se almacenen documentos, deberán contar con medidas de seguridad, de acuerdo con lo previsto en el Esquema Nacional de Seguridad, que garanticen la integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección y conservación de los documentos almacenados. En particular, asegurarán la identificación de los usuarios y el control de accesos, así como el cumplimiento de las garantías previstas en la legislación de protección de datos”.
ESPECIAL REFERENCIA A LA IMPLANTACIÓN DEL ARCHIVO
ELECTRÓNICO
Artículo 46 Proyecto LRJ (“Archivo electrónico de documentos”). ◦ “1. Todos los documentos utilizados en las actuaciones administrativas se
almacenarán por medios electrónicos, salvo cuando no sea posible. ◦ 2. Los documentos electrónicos que contengan actos administrativos que
afecten a derechos o intereses de los particulares deberán conservarse en soportes de esta naturaleza, ya sea en el mismo formato a partir del que se originó el documento o en otro cualquiera que asegure la identidad e integridad de la información necesaria para reproducirlo. Se asegurará en todo caso la posibilidad de trasladar los datos a otros formatos y soportes que garanticen el acceso desde diferentes aplicaciones.
◦ 3. Los medios o soportes en que se almacenen documentos, deberán contar con medidas de seguridad, de acuerdo con lo previsto en el Esquema Nacional de Seguridad, que garanticen la integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección y conservación de los documentos almacenados. En particular, asegurarán la identificación de los usuarios y el control de accesos, así como el cumplimiento de las garantías previstas en la legislación de protección de datos”.
ESPECIAL REFERENCIA A LA IMPLANTACIÓN DEL ARCHIVO
ELECTRÓNICO
CARACTERÍSTICAS SGDE SGDEA
Tipo de documentos Documentos en producción y tramitación Documento de archivo
Modificación de documentosPermitido (pueden existir varias versiones
del mismo documento)Prohibido (solo se puede incluir la versión
definitiva del documento)
Versiones de documentosPueden conservarse varias versiones de un
mismo documentoÚnicamente se puede conservar la versión
final, que no podrá ser modificada.
Eliminación de documentos PermitidoProhibido (excepto en transferencia de un
Archivo a otro y en casos excepcionales)
Sistemas de clasificación y almacenamiento
Opcional (gestionado por los usuarios del sistema)
Obligatorio, se necesita un Cuadro de Clasificación, gestionado por archiveros.
Políticas de conservación OpcionalObligatorias, teniendo en cuanta que los
documentos se conservan a largo plazo
ObjetivoFacilitar la gestión de documentos
electrónicos a diarioProporcionar un repositorio seguro para la
conservación de documentos.
Diferencias SGDE y SGDEA Fuente: Marta Pagán y Víctor Almonacid
Alcance ◦ El acceso a toda la información documental que obra en
la administración pública, es un derecho que, aunque poco utilizado, o más bien, poco permitido, ya estaba recogido en nuestra legislación.
◦ Derecho administrativo de acceso a los archivos y registros de la Ley 30/92, la cual contemplaba dos escenarios: (i) si se tiene la condición de interesado, ex artículo 35, letra a); y (ii) si se es un ciudadano, con carácter general, ex artículo 35, letra h), desarrollado en el artículo 37
¿Es algo más? ◦ Sí, cualitativamente Derecho fundamental◦ Sí, cuantitativamente Derecho a la información
PROCEDIMIENTO (ELECTRÓNICO) PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO A LA
INFORMACIÓN
Alcance Expresiones clave:◦ “información pública”, ◦ “sector público”, ◦ “que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus
funciones”, ◦ se pueden inadmitir (no confundir con desestimar) las
solicitudes y entre ellos prevé como causa de inadmisión “que se refiera a información que esté en curso de elaboración o de publicación general”.
Ejercicio “Tipo Google”, electrónico, sencillo (¿identificación?), automático, sobre el SGDEA… ◦ D.A.1ª de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y
Participación Ciudadana de Castilla y León: “La Administración General de la Comunidad y sus organismos autónomos incluirán entre sus procedimientos electrónicos los de acceso a la información pública y su reutilización”.
PROCEDIMIENTO (ELECTRÓNICO) PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO A LA
INFORMACIÓN
Directivas europeas de Contratación Pública que exigen a España la implantación obligatoria la licitación electrónica.
España deberá acometer la transposición antes de que finalice el primer trimestre de 2016.
Ese mismo año, ya será obligatorio que todas las administraciones públicas españolas se comuniquen con sus licitadores a través de la notificación electrónica, y que todos los pliegos administrativos estén disponibles de manera online.
LICITACIÓN ELECTRÓNICA: LA TRANSPARENCIA EN LA
CONTRATACIÓN PÚBLICA
En el primer trimestre de 2017, todas las centrales de compras deberán haber implantado un sistema de licitación electrónica que permita el envío y recepción de ofertas de forma segura y confidencial.
El último paso se dará en el último trimestre de 2018, en donde la licitación electrónica será completamente obligatoria para todas las administraciones públicas de los Estados miembro de la UE.
LICITACIÓN ELECTRÓNICA: LA TRANSPARENCIA EN LA
CONTRATACIÓN PÚBLICA
30
CONTRATACIÓN PÚBLICA ELECTRÓNICA - BENEFICIOS
AYUNTAMIENTO: aumenta la concurrencia; aumenta la seguridad jurídica; se reduce la litigiosidad; facturación electrónica.
LICITADORES: aumenta la posibilidad de concurrir; aumenta la posibilidad de resultar adjudicatario (incluso para PYME); facturación electrónica.
CIUDADANOS: mejora la calidad democrática.
EFICIENCIA, AHORRO, LEGALIDAD/TRANSPARENCIA…
31
LICITACIÓN ELECTRÓNICA EN EL AYTO DE ALZIRA - ÁMBITOPLATAFORMA DE LICITACIÓN
PLATAFORMA VOLUNTARIA PLATAFORMA OBLIGATORIA
Remitir información (Ley de Transparencia)
Sin publicidad Con publicidad
No negociación Negociación Negociación
OBRASHasta 20.000 € 20.001 € - 49.999 € 50.000 € - 200.000 € 200.001 € - 999.999 €2
SERVICIOSHasta 9.000 € 9.001 € - 17.999 € 18.000 € - 60.000 € 60.001 € - 99.999 €2
SUMINISTROS Hasta 9.000 € 9.001 € - 17.999 € 18.000 € - 60.000 € 60.001 € - 99.999 €2
OTROSHasta 9.000 € 9.001 € - 17.999 € 18.000 € - 60.000 € 60.001 € - 99.999 €2
(1) Sin perjuicio del uso obligatorio en este caso de la plataforma de licitación, aún cuando la publicidad no es preceptiva, podrá publicarse en el Perfil de Contratante el respectivo anuncio de licitación. (2) Por encima de esta cuantía se tramitará por procedimiento abierto, sin necesidad de utilizar la plataforma de licitación.
32
INTEGRACIÓN PLATAFORMA DE LICITACIÓN/PERFIL DE CONTRATANTE/PORTAL DE TRANSPARENCIA
Lo importante es publicar AL MENOS toda la información que exige la Ley
OTRAS NORMAS SOBRE TRANSPARENCIA:
ESPECIAL REFERENCIA A LA LEY VALENCIANA Y A LA ORDENANZA DE LA FEMP
Directiva 2013/37/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se modifica la Directiva 2003/98/CE relativa a la reutilización de la información del sector público.
Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente
Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.
OTRAS NORMAS SOBRE TRANSPARENCIA:
ESPECIAL REFERENCIA A LA LEY VALENCIANA Y A LA ORDENANZA DE LA FEMP
Ley/CCAA Aplicable EELL
Entrada en vigor
Ley 4/2006, de 30 de junio, sobre normas reguladoras de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega
NO 3 de Agosto de 2006. Versión actual desde 20 de Mayo de 2015
Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto de Navarra
NO 28 de Diciembre de 2012
Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura SI 24 de Noviembre de 2013. Versión actual: 10 de Abril de 2015
Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía SI 30 de Junio de 2015
Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja NO 18 de Septiembre de 2014. Versión actual: 01 de Enero de 2015
Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de Murcia NO 19 de Diciembre de 2014
Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y de Acceso a la Información Pública de Canarias
SI 10 de enero de 2015, excepto el título II: 9 de julio de 2015.
Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de Catalunya
SI 30 de Junio de 2015
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León
NO 10 de Diciembre de 2015
Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón
NO 10 de Julio de 2015
Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana
SI 09 de Abril de 2015
Proyecto de Ley de Transparencia de Asturias aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 9 de abril de 2014
SI En tramitación
Anteproyecto de Ley de Transparencia y Buen gobierno de Euskadi Parcial (D.A.2ª) En tramitación
Ley/CCAA Publicidad activa
Derecho de acceso
Buen gobierno
Ley 4/2006, de 30 de junio, sobre normas reguladoras de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega
SI SI (sucintamente) SI
Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto de Navarra
SI SI SI
Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura SI SI SI
Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía SI SI NO
Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja SI SI SI
Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de Murcia
SI SI NO
Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y de Acceso a la Información Pública de Canarias
SI SI NO
Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de Catalunya
SI SI SI
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León
SI SI NO
Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón
SI SI NO
Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana
SI SI SI
Proyecto de Ley de Transparencia de Asturias aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 9 de abril de 2014
SI SI NO
Anteproyecto de Ley de Transparencia y Buen gobierno de Euskadi SI SI SI
Norma ¿EELL? Comentarios
Ley 1/2008, de 2 de julio. Reguladora de los Conflictos de Intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración de Cantabria.
NO Su título III establece el Régimen deontológico de los altos cargos de la administración cántabra
Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (desarrolla este aspecto concreto de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto).
NO Véase también la Resolución de 31 de marzo 2009, Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se aprueba el código ético de conducta de los miembros del Consejo de Gobierno y Altos Cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se adoptan medidas de transparencia, contención y austeridad en la ejecución del gasto público.
Ley Foral 2/2011, de 17 de marzo, que establece el Código de buen gobierno de Navarra . SI
Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears
NO Regula aspectos sobre transparencia, acceso a la información, administración electrónica, calidad y evaluación.
Resolución 13/2013, de 28 de mayo, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno «por el que se aprueba el Código Ético y de Conducta de los cargos públicos y personal eventual de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi».
NO
Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado
NO Regula esencialmente el régimen de incompatibilidades de los altos cargos del Estado.
Código de Buen Gobierno Local, aprobado por la Comisión Ejecutiva de la FEMP, en su reunión del 15 de junio
SI, tras la adhesión
Las Entidades Locales que se adhieran al Código de Buen Gobierno tendrán que hacerlo mediante la adopción del correspondiente acuerdo por el Pleno de Corporación y comunicarlo a la FEMP, para su conocimiento y, en su caso, seguimiento. La adhesión conlleva el compromiso de promover la incorporación a la Red de Entidades Locales por la Transparencia y Participación Ciudadana impulsada por la Federación.
Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana.
Ley valenciana de transparencia
Ordenanza de transparencia de la FEMP (texto íntegro)
Ordenanza transparencia FEMP
«La administración electrónica es el uso de las TIC en las AAPP, combinado con cambios organizativos y nuevas aptitudes, con el fin de mejorar los servicios públicos y los procesos democráticos y reforzar el apoyo a las políticas públicas.» (Comisión Europea)
¿Cómo gestionar el cambio?
Gestión del cambio
¿Es esta la administración que queremos?
Y la premisa de todo es romper con el pasado…
Valoración Anteproyecto Ley de Procedimiento
Valoración del impacto de la Ley de transparencia en las AAPP españolas
AAPP, funcionarios y RRSS ¿Qué es Gobierno abierto? (I) ¿Qué es Gobierno abierto? (II) #CNIS14 MESA "APERTURA DE DATOS, RE
UTILIZACIÓN Y TRANSPARENCIA“
¿Qué es un vídeoacta y qué ventajas supone?
Más información…