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Ley 20. 255 Ley 20. 255 Sistema de Pensiones Solidario y Bonificación por Hijo Ma. Loreto González H. Departamento Gestión Normativa División Beneficios

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Page 1: Presentación sps y bx h 14 06 2011 mlgh cecilia mauricio

Ley 20. 255Ley 20. 255Sistema de Pensiones Solidario

y Bonificación por Hijo

Ma. Loreto González H.Departamento Gestión Normativa

División Beneficios

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Sistema de Pensiones Solidarias

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Pensión Básica Solidaria (PBS)

Es un beneficio monetario mensual, de cargo fiscal, a que tienen derecho la personas que cumplen los requisitos legales.

- No tener derecho a pensión en algún régimen previsional

- EdadPBS Vejez 65 años cumplidos

PBS Invalidez entre 18 y hasta 65 años

- Residencia PBS Vejez: 20 años y 4 dentro de los últimos 5 años anteriores a la

solicitudPBS Invalidez: 5 dentro de los 6 años inmediatamente anteriores a la solicitud.

• PBSV MONTO: $ 60.000 01/07/2088 al 30/06/2009

• PBSV MONTO: $ 75.000 01/07/2009 al 30/06/2010

• PBSV MONTO: $ 75.840 01/07/2010 al 30/06/2011

• PBSV MONTO: $ 78.449 01/07/2011 al 30/06/2012

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Pensión Básica Solidaria (PBS)

- Focalización: Integrar grupo familiar perteneciente al % más pobre de la población Entre 01.07.09 al 31.08.09: 45%Puntaje FPS igual o inferior a 12.185 puntos

Entre 01.07.09 al 30.06.10: 50%Puntaje FPS igual o inferior a 12.666 puntos

Entre 01.07.10 al 30.06.11: 55%Puntaje focalización Previsional (PFP) igual o inferior a 1.100 puntos

- Importante: El 1º de Julio el PFP aumenta a 1.206 puntos, incluyendo al 60 % de la población de menores ingresos

- Beneficiarios e imponentes de Dipreca y Capredena no tienen derecho al SPS aún cuando tengan afiliación al DL 3.500

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Aporte Previsional Solidario (APS)

Es un aporte monetario mensual de cargo fiscal, cuyo objeto es mejorar la suficiencia de las pensiones mediante la entrega de un complemento a la pensión base .

- Ser titular de pensión:

DL Nº 3500IPS (ex INP)Beneficiario de sobrevivencia de la ley 16744 (PBSV)

- Monto de pensión:

APS Vejez: pensión base inferior a la PMASDesde el 01.09.09 al 30.06.10 PMAS: $150.000.-

A partir del 01.07.10 al 30.06.11 PMAS: $200.000.-A partir del 01.07.11 en adelante PMAS: $255.000APS Invalidez : pensión base inferior a la PBSI

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Aporte Previsional Solidario (APS)

- Edad APS Vejez 65 años cumplidos

APS Invalidez 18 hasta 65 años

- Residencia PBS Vejez: 20 años y 4 dentro de los últimos 5 años anteriores a la

solicitudPBS Invalidez: 5 dentro de los 6 años inmediatamente anteriores a la

solicitud.

- Focalización: Integrar grupo familiar perteneciente al % más pobre de la población Entre 01.07.09 al 30.06.10: 50%Puntaje FPS igual o inferior a 12.666 puntos

Entre 01.07.10 al 31.06.11: 55% Puntaje focalización Previsional (PFP) igual o inferior a 1.100 puntos

El 1º de Julio el PFP aumentó a 1.206 puntos, incluyendo al 60 % de la población.

- No ser afiliado/a o beneficiario/a de CAPREDENA ni DIPRECA

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PENSIONBASE

$

PENSION FINAL $

JUL-2008

PENSION FINAL $

JUL-2009

PENSIONFINAL $

SEPT-2009

PENSIONFINAL $

JUL-2010

PENSIONFINAL $

JUL-2011

60.000 68.571 97.500 105.000 112.500 117.353

70.000 70.000 101.250 110.000 118.750 124.412

100.000 112.500 125.000 137.500 145.588

120.000 120.000 135.000 150.000 159.706

130.000 140.000 156.250 166.765

150.000 150.000 168.750 180.882

160.000 175.000 187.941

200.000 200.000 216.176

240.000 244.412

255.000 255.000

Tabla de Ejemplos

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Algunas Situaciones

Renunciabilidad excepcional de los beneficio de PBS

Pensionado por vejez retiro programado del DL 3500 que agota su saldo y antes de cumplir 65 años se invalida.

Beneficiario de sobrevivencia DIPRECA O CAPREDENA afiliado a otro régimen previsional. (art. 33 ley 20255)

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Algunas Situaciones Beneficiarios ley 16744:

- Tienen derecho a APS de Vejez : Art. 9º ley 20255

- No tienen derecho a APS de Invalidez*Arts. 20º y 11º Transitorio ley 20255 no los contempla

como beneficiarios * SP ratifica criterio por Oficio 15152, de 25.06.09

- No tienen derecho a PBSV ni PBSI*Art. 3º y 16 ley 20255 falta requisito de “no tener

derecho a pensión en algún régimen previsional”* Las pensiones de la ley 16744 se consideran

previsionales según jurisprudencia administrativa y son irrenunciables.

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Algunas Situaciones Requerimiento de Solicitud: (ley 20459)

1° Subsidio por Discapacidad Mental: el beneficiario de este subsidio podrá al cumplir los 17 años solicitar PBSI . El beneficio se devengara a partir de la fecha en que cumplan 18 años.

2° Beneficiarios PBSI y APSI: al cumplir los 64 años pueden presentar su solicitud de PBS o APS de Vejez .

El requisito de residencia se tendrá por acreditado en los casos que hayan percibido PBS o APS invalidez por 20 años o más continuos o discontinuos.

Devengo desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento de los 65 años.

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Algunas Situaciones PBSI que percibe ingresos laboralesArt 22 ley 20255: Esta es una norma de protección respecto de beneficiarios

de PBSI y APSI que una vez que ya se les concedió el beneficio inicien o reinicien actividades laborales.

Situaciones:a) Si la persona percibe ingresos laborales por un monto inferior a 1 IMM, mantiene el 100% del beneficio.(01/07/2009 $ 165.000, 01/07/2010 $ 172.000, 01/07/2011 $ 182.000)

b) Si su ingreso es mayor a 1 IMM e inferior a 2 IMM ($ 182.000-$ 364.000)

c) Si el ingreso laboral mensual es superior a 2 IMM ($ 364.001…..) Casos letras b) y c)- Durante los 2 primeros años que perciban ingresos laborales, la persona

percibirá el total del beneficio.

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Algunas SituacionesCasos letras b) y c)

- A partir del tercer año se reducirá en un 50%

- Al cuarto año la reducción total, esto es:b) Si su ingreso es mayor a 1 IMM e inferior a 2 IMM (se aplica fórmula) (1IMM $ 182.000, 2IMM $ 364.000, referencia a partir de julio/2011, o el ingreso mínimo correspondiente a la época donde cotizo)

c) Si el ingreso laboral mensual es superior a 2 IMM, pierde el beneficio.

Si el beneficiario deja de percibir ingresos laborales por 2 años continuos se reinicia el cómputo del plazos.

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Algunas Situaciones Beneficiarios de leyes 18056(Pensiones de Gracia que entrega el Estado de CHILE),

19123, 19980 (LEY RETTING, a los familiares de las víctimas calificadas como detenidos desaparecidos y ejecutados políticos, por violación a los derechos humanos en el período 1973 - 1990, reconocidos por los informes de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación y la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación.

y 19992 (Ley Valech, prisioneros políticos y torturados”, no hubiere percibido la pensión por un hecho no imputable a su persona. ),

Art. 36 ley 20255, distingue 2 situaciones:

1° Las personas que sólo sean titulares de pensiones de alguna de las leyes, tienen a PBS de vejez o invalidez según corresponda, sólo si la pensión que perciben es de monto inferior a la PBS y el monto a pagar es PBS- Ley especial (PBS Suplemento )

2° Los titulares de pensión de las leyes especiales que además perciban una pensión de vejez o sobrevivencia del DL Nº 3.500, de 1980 o de uno de los regímenes administrados por el IPS. Pueden acceder al APS de vejez si cumplen los requisitos generales (Edad, Focalización , Residencia, PMAS).En estos casos al complemento solidario se le deducirá el monto de la pensión que perciban por la ley especial.

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Algunas Situaciones Ejemplo: Jubilada ex SSS, pensión $117.681.- Además beneficiaria de

sobrevivencia de ley especial:

• Si la señora cumple los requisitos del art. 9 (edad, focalización, residencia, PMAS), se debe aplicar el artículo 10 transitorio de la ley 20255: Se considerará como Pensión base la suma de la pensión que percibe en el ex SSS incluidos los incrementos legales. $117.681

• Fórmula de cálculo del complemento:  PBSV – PBS/PMAS x PB

(78.449-(78.449/255.000 x 117.681)= 42.245

• Al resultado se le deduce el valor de la pensión de ley especial. Así, el complemento solidario asciende a $42.245 y, a éste se le debe restar el valor de la pensión de ley especial (117.681)

• APS es 0.

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Algunas Situaciones PFP

• El PFP es el resultado de la aplicación del Instrumento Técnico de Focalización en la norma.

• Factores que considera:- ingreso per capita del grupo familiar (considerando los recursos de

corto, mediano y largo plazo con excepción de aquellos provenientes del beneficios del Sistema Solidario);

- estimación de la capacidad generadora de ingresos de los integrantes del grupo familiar (parámetros definidos en razón de edad, discapacidad ) y ;

- el índice de necesidades del grupo familiar : considera el número de integrantes y las economías de escala existentes en el grupo y las dependencias entre sus integrantes.

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Algunas Situaciones

• Para el cálculo del PFP se aplica una fórmula que contempla informaciones entregadas por los organismo públicos y privados, a modo ejemplar:– IPS: pensiones– ISL, Mutuales, DIPRECA, CAPREDENA pensiones– Superintendencia de Pensiones: pensiones DL 3500 y

cotizantes– MIDEPLAN: antecedentes de la Ficha de protección social y

puntaje, índice de necesidades, ingresos auto reportados, etc.– SII : ingresos

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Algunas Situaciones Requisito de que el solicitante de beneficios del SPS tenga

puntaje de FPS.

Es un requisito de admisibilidad de la solicitud

Situación: persona tiene FPS pero a la fecha de solicitud ésta está en revisión por tanto MIDEPLAN no informa puntaje durante algunos meses.

Solución:- IPS debe admitir solicitud y se entenderá que el puntaje de FPS es

el último informado por MIDEPLAN, que está en los registros históricos del SIDP

- Determinación de carencia de recursos- Asignación por muerte DFL N°90.

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Relación Normativa

Instrucciones Superintendencia Pensiones

Renunciabilidad de beneficios SPS Oficio 3890 de 04.02.2009 que reconsidera Of. 21160, de 2008 sobre

irrenunciabilidad beneficios Sistema Solidario.

Oficio SP Nº 3890, de 24.02.09 que autoriza renuncia beneficios SPS, bajo condiciones que indica.

Afiliados a AFP Saldo cero Oficio SP Nº 2, de 02.01.09 sobre procedimiento para afiliados AFP saldo cero al

01 de julio de 2008.

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Relación Normativa

Ficha de Protección Social

Oficio SP Nº 5711, de 25.03.09, sobre Beneficios SPS y análisis grupos familiares para efecto de puntaje FPS.

Oficio SP Nº 6164, de 31.03.09, sobre cálculo puntaje FPS para efectos de asignación por muerte.

Invalidez Oficio SP Nº 10759, de 22.07.08, sobre normas complementarias

calificación invalidez.

Oficio SP Nº 12736, de 18.08.08, sobre procedimiento verificación de requisitos y plazos PBS de Invalidez.

Oficio SP Nº 20492, de 05.12.08, instruye aplicación de Protocolo de atención y orientación a solicitantes PBS de Invalidez

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Bonificación por Hijo para las Mujeres

Art. 74 y siguientes

Ley Nº 20.255

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Concepto

Beneficio de cargo fiscal incluido entre las medidas de género que contempló la Ley Nº 20255, tiene por objeto incrementar el monto de las pensiones de las mujeres, a través del otorgamiento de un bono por cada hijo nacido vivo o adoptado.

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Requisitos

• 65 años de edad cumplidos ( presentación de la solicitud).

• Tener derecho a pensión a partir del 1º de julio de 2009.

• Tener residencia en el territorio chileno por un lapso de 20 años continuos o discontinuos contados desde los 20 años de edad de la solicitante y además haber residido en Chile al menos 4 en los últimos 5 anteriores a la solicitud.

• Que la mujer tenga alguna de las calidades que señala el art. 74 de la ley Nº 20.225.

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Calidades Calidades

1º Afiliada al DL Nº 3500, o

2º Beneficiaria de una PBS de Vejez, o

3º Mujer beneficiaria de pensión de sobrevivencia del DL Nº 3500 o del IPS, con derecho a Aporte Previsional Solidario (APS) y no afiliada a ningún régimen previsional.

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1º Calidad Afiliada al DL Nº 3500

La mujer puede estar afiliada al DL 3500 en calidad de dependiente, independiente o voluntaria.

La mujer puede ser cotizante activa o estar pensionada por el sistema del DL 3500. En este último caso su derecho a pensión debe ser a partir del 1º de julio de 2009.

La condición de afiliada al DL Nº 3500 prima sobre la calidad de sobrevivencia sin derecho a APS o anterior al 1 de julio 2009. Así la mujer tendrá derecho a la bonificación en su calidad de afiliada, si cumple los requisitos, independiente que perciba o no pensiones de sobrevivencia sean del DL 3500, del IPS, de Capredena, Dipreca o de la Ley Nº 16744 u otras.

Mujer que en calidad de afiliada al DL Nº 3500 percibió el bono, NO lo pierde por recibir posteriormente una sobrevivencia.

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2º Calidad: Beneficiaria PBS Vejez

No estar afiliada a ningún régimen previsional

La mujer debe tener esta calidad a partir del 1º de julio de 2009.

La mujer debe tener derecho a Aporte Previsional Solidario

La mujer debe tener esta calidad a partir del 1º de julio de 2009.

3º Calidad: Sobrevivencia

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Efecto del Fallecimiento de la Mujer

Si la mujer fallece sin presentar solicitud, no genera derecho.

Si la solicitante fallece con posterioridad a la presentación de la solicitud:

- Afiliada al DL 3500: procede el pago del bono acreditados los requisitos legales. El IPS realiza su pago haciendo la transferencia a la AFP correspondientes para ser depositada en la cuenta de capitalización individual de la mujer. (el destino de los fondos se rige por el DL Nº 3500, herencia, sobrevivencia).

- Beneficiaria de PBSV o sobrevivencia sin afiliación: sólo da origen al pago del monto del bono que se devengue hasta la fecha del fallecimiento.(Saldo insoluto)

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Perdida de Calidades después de Otorgamiento

La pérdida de las calidades no implica la extinción de la bonificación.

Beneficiarias de PBSSi la mujer pierde la calidad de beneficiaria de PBS de Vejez, continuará percibiendo el Bono y en caso que éste sea inferior al monto de la PBS podrá solicitar al IPS que su pago se ajuste a la PBS.

Beneficiarias de Sobrevivencia sin afiliación

- La mujer que percibió bono en dicha calidad, que con posterioridad se afilie al DL 3500 o perciba otro tipo de pensión, NO implica la extinción de la bonificación.

- La mujer que pierde la calidad de beneficiaria de sobrevivencia sin tener derecho a otra pensión, no perderá el derecho al bono y podrá solicitar al IPS su ajuste a la PBS.

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Monto y Rentabilidad

BONIFICACION = MONTO INICIAL + RENTABILIDAD

MONTO INICIAL: Corresponde al 10% de 18 Ingresos Mínimos, para mayores de 18 y menores de 65 años, vigente al mes de nacimiento del hijo: Hijos nacidos antes del 1º de Julio del 2009 será el valor correspondiente a esa fecha ($

165.000 IMM a julio 2009)

Hijos nacidos a partir del 1º de Julio del 2009 será el valor correspondiente a la fecha del nacimiento.

01/07/2009 $ 165.00001/07/2010 $ 172.00001/07/2011 $ 182.000

RENTABILIDAD: Rentabilidad real promedio del Fondo C desde el mes de nacimiento del hijo y hasta el mes en la mujer cumpla los 65 años de edad, descontadas las comisiones correspondientes

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Consideraciones Generales

1. En el caso de mujeres afiliadas al DL Nº 3.500 No es necesario pensionarse a los 65 años para tener derecho al Bono por Hijo.

2. Siempre es posible afiliarse al DL Nº 3.500 y en esa calidad solicitar el Bono por hijo.

Excepción: mujer pensionada por vejez, antigüedad o invalidez de una Caja de previsión administrada por el IPS, puede afiliarse al DL Nº 3500, pero no tendrá derecho al bono (Oficio 21270, de 31.08.09 de SP).

3. Una beneficiaria de sobrevivencia con garantía estatal y afiliada al DL Nº 3500, tiene derecho al bono en esta última calidad, pero la pensión que financie con el bono debe ser inferior a la mínima garantizada. (Oficio 21270, de 31.08.09 de SP).

3. Mujer que es carga familiar y se afilia como voluntaria a DL 3500 y se le otorga Bono, no pierde calidad de causante de asignación familiar si la pensión que financie con los bonos es inferior al 50% ($91.000) de 1 IMM para fines remuneracionales (Hoy IMM $182.000)

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Relación Normativa

Ley Nº 20.255, art. 74 y siguientes

Reglamento, DS Nº 29, de 25.05.09, de Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Circular Nº 1625, de 25 Junio de 2009, de Superintendencia de Pensiones.

Oficio Nº 21274, de 31 de agosto de 2009, de Superintendencia de Pensiones.

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SUBSIDIOS A LA CONTRATACIÓN Y COTIZACIÓN DE TRABAJADORES JÓVENES

SUBSIDIOS A LA CONTRATACIÓN Y COTIZACIÓN DE TRABAJADORES JÓVENES

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Subsidio a la contratación y cotización de trabajadores jóvenes

• Producto de la rentabilidad de los fondos acumulados, las cotizaciones realizadas cuando joven tienen una importancia fundamental en el financiamiento de las pensiones.

• Buscando incentivar el empleo juvenil e incrementar el monto de los ahorros cuando joven, la reforma introduce 2 subsidios a ser pagados durante las primeras 24 cotizaciones realizadas antes de los 35 años de edad:

– Subsidio a la Contratación– Subsidio a la Cotización

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Subsidio a la Contratación(Vigencia 1 de octubre de 2008)

• 1. Para los empleadores:

• Tienen derecho a un subsidio estatal mensual, por los trabajadores que tengan entre 18 años y 35 años de edad,

• Equivalente al 50% de la cotización previsional, calculado sobre un ingreso mínimo,

• Por cada trabajador cuya remuneración sea igual o inferior a 1,5 veces el ingreso mínimo mensual.

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Subsidio a la Contratación

• Condición y duración:

• Este subsidio sólo se verificará respecto de aquellos meses en que el empleador entere las cotizaciones dentro del plazo legal.

• Este beneficio se recibirá en relación a las primeras 24 cotizaciones del trabajador, continuas o discontinuas, en el Sistema de Pensiones del DL N° 3.500.

Page 36: Presentación sps y bx h 14 06 2011 mlgh cecilia mauricio

Subsidio a la Contratación

• Efecto del aumento de la remuneración por sobre 1,5 veces salario mínimo:

• Si aumenta a contar del mes 13 de percepción del beneficio y hasta el equivalente a 2 salarios mínimos

=> Mantiene beneficio.

• Si remuneración aumenta antes del mes 13 o por sobre 2 salarios mínimos

=> Pierde el beneficio.

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Subsidio a la Contratación

Para recibir el pago del subsidio, una vez acreditados los requisitos, el empleador debe tener declaradas y pagadas las cotizaciones previsionales del todos los trabajadores de la empresa, aún cuando no sean los que generan el subsidio al empleador.

Esto no tiene que ver con el derecho a percibir el beneficio, si no con el pago del mismo el que será retenido, en caso de existir deuda previsional, hasta el pago de la misma.

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Subsidio a la Cotización(Vigencia 1 de Julio de 2011)

• Para los trabajadores:

• Los trabajadores que tengan entre 18 años y 35 años de edad, por igual periodo, recibirán mensualmente un subsidio estatal del mismo monto, que se integrará directamente en su cuenta de capitalización individual.

• El subsidio se mantendrá, por igual valor y duración, en el evento que la remuneración del trabajador se incremente en hasta 2 ingresos mínimos, desde el décimo tercer mes de percepción del beneficio.

• El beneficio se otorgará por requerimiento del empleador o del propio trabajador, ante el IPS, organismo que determina su monto y lo integrará en la cuenta de capitalización individual del respectivo trabajador.

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Incompatibilidades

Subsidio a la Contratación:•Es incompatible con el Subsidio al empleo Joven del SENCE

Subsidio a la Cotización

El Subsidio a la Cotización, es incompatible con el beneficio de Aporte Patronal, establecido en la ley 20.255.

Durante el periodo en que el trabajador perciba el subsidio a la Cotización, el pago del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia será de su cargo.

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