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Servicios Jurídicos para Emprendedores y Empresas TIC.

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Servicios Jurídicos para Emprendedores y Empresas TIC.

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1. INTRODUCCIÓN.

PrivaZ tiene un claro objetivo: prestar asesoramiento jurídico a todas aquellas empresas y emprendedores que presten o tengan intención de prestar, servicios de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC).

Toda empresa con negocio tecnológico debe disponer de unos servicios jurídicos especializados que comprenda ese lenguaje técnico y sepa dar respuesta jurídica adecuada.

2. BREVE HISTORIA DE NUESTRO DESPACHO.

El despacho jurídico PrivaZ está dirigido por el abogado Juan Pedro Peña, quien durante los años 2000 a 2002 consiguió que la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (actual Comisión Nacional de los Mercados la Competencia) otorgara la mayoría de las Licencias Individuales de Tipo C1 y Autorizaciones Generales de Tipo C para el sector de los operadores de cable local, también llamados Cable Histórico. Dicha labor culminó con la legalización de la Asociación Nacional de Operadores de Telecomunicaciones y Servicios de Internet (AOTEC), representando a más de 100 operadores.

En 2003 funda el despacho jurídico IurisNova que un año después firma un contrato de iguala con AOTEC e incrementando su prestigio como asesoría jurídica especializada en TICs.

En Junio de 2015, Juan Pedro Peña deja IurisNova y funda PrivaZ con el objetivo de ampliar líneas de actuación.

En Enero de 2016 se llega a un acuerdo de colaboración mutua con MCT Abogados, con el objeto de que éste dé cobertura a nuestro despacho en la Región de Murcia.

En Marzo de 2016 nuestro despacho se asocia a IBEROLEX Asesores y desarrollan conjuntamente el Área de Compliance.

3. EN QUÉ PODEMOS AYUDARLE

Prestamos un servicio integral de asesoramiento a empresas y emprendedores con marcado perfil tecnológico pero también prestamos dicho servicios a empresas sin ese perfil pero que utilizan la tecnología como herramienta y/o forma de comunicación.

Hoy en día lo extraño es que una empresa, negocio o marca concreta no disponga de página web o presencia en redes sociales. Es raro encontrar a quien no recoja ni trate datos de carácter personal. Es frecuente que se den problemas con los proveedores de acceso a internet, telefonía, etc. Es muy usual utilizar logos de terceros pensando

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que no es una actitud que les perjudique y aún lo es más insertar enlaces a páginas de otros creyendo igualmente que les beneficia.

Esos ejemplo son una muestra cuestiones que pueden derivar problemas que necesiten de una respuesta de un servicio jurídico especializado. Insertar enlaces a otras páginas a título gratuito, incluso con el permiso de su titular es, con la Ley de Propiedad Intelectual en la mano, una infracción de ésta que puede acarrear en una sanción pues establece que dicha utilización deber ser mediante pago. ¿Por qué cree que Google News suspendió su servicio?

Por consiguiente, una asesoría integral de asesoramiento a empresas debe estar constituida no sólo por un buen asesoramiento empresarial, sino también tecnológico.

4. ÁREAS DE ACTUACIÓN.

4.1. TELECOMUNICACIONES

o Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) o Comunicación de prestación de servicios. o Defensa de los intereses del cliente: requerimientos de información,

expedientes sancionadores, etc. o Administraciones locales:

o Nuevas licencia de obras / declaraciones responsables o Tasas municipales

o Relaciones con otros operadores: o Compartición de infraestructuras o Arrendamientos de líneas o Defensa jurídica

o Instaladores de Telecomunicaciones o Tramitación de licencias o Inscripción en el Registro.

4.2. CLIENTES Y PROVEEDORES.

o Contratación o Cobro de impagados o Reclamaciones

4.3. INFORMÁTICO, INTERNET Y COMERCIO ELECTRÓNICO.

o Adecuación de los sitios web a la LSSI. o Establecimiento de procedimiento de contratación electrónica. o Medios de pago y fiscalidad.

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o Contratos de licencias de uso, desarrollo de software, hosting, Exchange Cloud, etc.

o Big Data, Internet de las Cosas, Cloud computing, etc. o Economía colaborativa (Airbnb, Uber o BlaBlaCar, etc.) o Publicidad ilícita. Competencia desleal y publicidad o Márketing digital: Brandend content, publicidad nativa, advergaming, etc. o Redes sociales o Seguridad informática

4.4. PROTECCIÓN DE DATOS.

o Notificación de ficheros a Agencia Española de Protección de Datos o Procedimiento de actuación. o Documento de Medidas de Seguridad o Auditorías.

4.5. PROPIEDAD INTELECTUAL.

o Defensa de la obra creada. o Cesión de derechos de explotación. o Entidades de gestión de derechos de autor

4.6. PROPIEDAD INDUSTRIAL

o Registro de patentes, marcas y modelos de utilidad. o Defensa jurídica ante injerencias. o Cesiones de uso.

4.7. INGERENCIAS DE TERCEROS.

o Competencia desleal. o Conductas abusivas.

4.8. CUESTIONES INTERNAS

o Societario o Constitución, fusión, adquisición y disolución de sociedades. o Preparación de Juntas Generales de accionistas. o Impugnación acuerdos sociales, ejercicio de la acción social de respon-

sabilidad de los administradores. o Reclamación de deudas, y daños y perjuicios, en incumplimientos con-

tractuales. o Franquiciados o Asesoramiento, planificación, interposición, y seguimiento de concurso

de acreedores : especialización en SEGUNDAD OPORTUNIDAD o Laboral:

o Confección de nóminas y seguridad social

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o Consejo y asesoramiento preventivo en todas las cuestiones laborales de la empresa.

o Negociación colectiva o Negociación, ejecución e intervención judicial en despidos, modificacio-

nes condiciones de trabajo, traslados, etc. o Preparación y ejecución de Expedientes de Regulación de Empleo o Cualquier intervención judicial de la empresa en materia laboral y de

seguridad social o Fiscal

o Confección de impuestos o Asesoramiento fiscal

o Contabilidad

o Supervisión y Control: Cuando las labores anteriores son realizadas por otras asesorías, PrivaZ ofrece un servicio de supervisión y control de su trabajo y consejo al órgano de Administración del cliente.

4.9. DERECHO PROCESAL.

Procesal Penal, Civil, Mercantil, Administrativo y Social.

5. ESPECIAL MENCIÓN A COMPLIANCE.

El Compliance o cumplimiento normativo, nace en el mundo empresarial anglosajón, más concretamente en el sector financiero, que tradicionalmente ha estado sometido a una regulación bastante rigurosa que empuja a la necesidad asegurarse el cumpli-miento con toda la normativa, bastante compleja en ocasiones, y con sanciones muy altas en caso de incumplimiento, por lo que comienzan a emplear a departamentos dedicados en exclusiva a asegurar el cumplimiento, deslindándolos del área de aseso-ría legal que hasta entonces era la encargada de esa función. La regulación cada vez más profusa y exigente no se limita al sector financiero, sino que se extiende a otros muchos sectores de la economía, que también empiezan a interesarse en implementar sus propios planes de Compliance.

En España este concepto llega con algo más de retraso y al principio son las empresas con matrices en el extranjero o intereses en otros países las que prestan atención a esta nueva figura por ser algo prácticamente intrínseco a su cultura corporativa.

El Compliance recibió un espaldarazo definitivo a raíz de la reforma del Código Penal del año 2010, que introdujo en nuestro ordenamiento la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Las personas jurídicas se convierten en penalmente responsables de los delitos cometidos en su nombre o por su cuenta por sus representantes legales y administradores, pero también, por quienes estando sometidos a su autoridad ha-yan podido realizar los hechos por no haberse ejercido sobre ellos el debido control.

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Con esta reforma una empresa no sólo debía enfrentarse a las sanciones, general-mente de gran importancia económica, que las distintas regulaciones sectoriales es-tablecen, sino que también debía enfrentarse a la responsabilidad por un delito.

La entrada en vigor de la última reforma del Código Penal el pasado 1 de Julio de 2015, ha puesto aún más de relieve la importancia de los Programas de Compliance en las empresas y su potencial papel de eximente en la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Es decir, Compliance no es sólo cumplimiento normativo sino también un programa que deja evidencias de dicho cumplimiento con el objeto de demostrar que la empre-sa, la persona jurídica, ha llevado a cabo todas las acciones posibles para que las per-sonas de su organización no puedan cometer delitos.

Compliance o cumplimiento normativo consiste en establecer las políticas y procedi-mientos adecuados y suficientes para garantizar que una empresa, incluidos sus di-rectivos, empleados y agentes vinculados, cumplen con el marco normativo aplicable. Dentro del marco normativo no han de considerarse únicamente las normas legales, como leyes y reglamentos, sino que también deberían incluirse en el mismo las políti-cas internas, los compromisos con clientes, proveedores o terceros, y especialmente los códigos éticos que la empresa se haya comprometido a respetar, pues existen mul-titud de casos en los que una actuación puede ser legal pero no ética.

Esta función es llevada a cabo por PrivaZ mediante cinco conjuntos de actuaciones, que han de coordinarse entre sí y planearse cuidadosamente:

1. Identificación: se han de identificar los riesgos a los que se enfrenta la empre-sa, teniendo en cuenta su severidad e impacto y la probabilidad de que se den.

2. Prevención: conociendo los riesgos, se debe diseñar e implementar procedi-mientos de control que protejan a la empresa.

3. Monitorización y detección: la efectividad de los controles implementados de-be ser supervisada, informando a la dirección de la exposición de la empresa a los riesgos, y realizando las auditorías periódicas que sean precisas.

4. Resolución: cuando pese a todo surge algún problema de cumplimiento, debe trabajarse para su solución.

5. Asesoramiento: los directivos y trabajadores deben recibir toda la informa-ción necesaria para llevar a cabo su trabajo de acuerdo con la normativa vigen-te.