presentacion paer point informatica del derecho

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DERECHO INFORMÁTICO DESDE LA PERSPECTIVA DE LA NORMATIVA LEGAL ECUATORIANA CATEDRATICO: ING. JOHN TOASA FACULTAD: JURISPRUDENCIA CURSO: 4 SEMESTRE DE DERECHO MODALIDAD: SEMI-PRESENCIAL. AÑO: 2014. ALUMNA: CAROLINA SEGURA GAMBOA .

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Page 1: Presentacion paer point informatica del derecho

DERECHO INFORMÁTICO DESDE LA PERSPECTIVA DE LA NORMATIVA LEGAL

ECUATORIANA

CATEDRATICO: ING. JOHN TOASA FACULTAD: JURISPRUDENCIA

CURSO: 4 SEMESTRE DE DERECHO MODALIDAD: SEMI-PRESENCIAL.AÑO: 2014.ALUMNA: CAROLINA SEGURA GAMBOA.

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DERECHO INFORMÁTICO DESDE LA PERSPECTIVA DE LA NORMATIVA LEGAL

ECUATORIANA El objeto de estudio del Derecho Informático es propio, aunque por el momento no necesariamente exclusivo. Esto se debe a que muchos de los aspectos abarcados por el Derecho Informático son abordados hoy en día por el derecho Penal, Civil y Comercial,• Definimos al Derecho Informático como el conjunto de principios

y normas que regulan los efectos jurídicos nacidos de la interrelación de sujetos en el ámbito de la informática y sus derivaciones, especialmente en el área denominada "tecnología de la información".

• El concepto de Derecho Informático surge, entonces, a partir de los conceptos de "Tecnología de la Información" y "Sociedad de la Información", que son antecedentes necesarios e identificadores del Derecho Informático, ya ambos conceptos son los que le otorgan un objeto de estudio propio, el cual requiere una metodología específica con categorías conceptuales propias (además de las que comparte con las otras ramas del Derecho.

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DERECHO INFORMÁTICO DESDE LA PERSPECTIVA DE LA NORMATIVA LEGAL ECUATORIANA

• Phishing, muy conocido en nuestro medio, especialmente, por el perjuicio ocasionado a funcionarios públicos y que ascendieron en un aproximado a US$ 6 5 000.000, oo. Consiste en el envío de correos electrónicos que, aparentando originarse de fuentes fiables, ejemplo, entidades bancarias, intentan obtener datos confidenciales del usuario, valiéndose de un enlace que, al ser pulsado, lleva a páginas web falsas o falsificadas.

• Tampering o data diddling, modificación desautorizada de datos o al software de un sistema llegándose, incluso, borrar cualquier información.

• Scanning, escudriña el contenido de un libro, periódico, en busca de algo especial para sus intereses.

• Pharming o cambiazo, táctica fraudulenta en los contenidos del servidor de nombres de dominio,

• ya sea a través de la configuración del protocolo IP o del archivo, para redirigir a los navegadores a páginas web falsas en lugar de las auténticas cuando el usuario accede a las mismas.

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DERECHO INFORMATICO Y ACTIVIDADES MERCANTILES• Esta parte específica del comercio electrónico es muy importante, ya que es

el nuevo soporte y mercado a través del cual se forman, perfeccionan, administran y consuman nuevos contratos y relaciones negóciales.

• Al ser relaciones transfronterizas y extracomunitarias, el comercio electrónico tiene muchos aspectos , siendo aspectos fiscales, jurídico-internacionales, de propiedad industrial e intelectual, de protección de la intimidad personal de los contratantes, de seguridad pública y de competencia empresarial.

• Este nuevo ámbito virtual, no material, supone un nuevo ámbito de ejercicio de la actividad mercantil, en el que se genera un nuevo lugar de encuentro de ofertas y aceptaciones de voluntades negóciales inexistente anteriormente. El cambio operado por el C-E en la contratación mercantil es de gran importancia, incluso varios afirman que “estamos en presencia de una alteración contractual de similar importancia a la que se produjo con la sustitución de la tabla de piedra por el papiro y el pergamino por el papel”.

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DERECHO INFORMATICO Y ACTIVIDADES MERCANTILES

• El tráfico de mensajes es el flujo de información que transcurre entre emisor y receptor de mensajes y que contiene datos acerca de actividades relacionadas con la contratación. Por tanto el flujo de mensajes es la contratación telemática.

• El concepto incluye la contratación telemática civil (entre particulares y/o empresas fuera de su actividad), mercantil (o comercio electrónico), la contratación con condiciones generales y electrónicas, la contratación telemática de productos físicos y servicio de prestación y la contratación de servicios de la sociedad de la información