presentación mesa iii secretaría de admisión y cambios

10
LXIII CONSEJO NACIONAL ORDINARIO LXIII CONSEJO NACIONAL ORDINARIO MESA TRES SECRETARÍA DE ADMISIÓN Y CAMBIOS DELEGADOS CONSEJISTAS DE LA SECCIÓN V ENF. MA. ROSALÍA CHÁVEZ GARCÍA SECRETARIO DE ADMISIÓN Y CAMBIOS DE LA SECCIÓN V ENF. GRACIELA TINAJEROS ÁVALOS DELEGADA SINDICAL DEL H. G. R. 196 ZONA ECATEPEC

Upload: otidlamleoj

Post on 25-Jul-2015

1.053 views

Category:

Health & Medicine


2 download

TRANSCRIPT

Page 1: Presentación Mesa III Secretaría de Admisión y Cambios

LXIII CONSEJO NACIONAL ORDINARIOLXIII CONSEJO NACIONAL ORDINARIO

MESA TRES SECRETARÍA DE ADMISIÓN Y CAMBIOS

 DELEGADOS CONSEJISTAS DE LA SECCIÓN V

ENF. MA. ROSALÍA CHÁVEZ GARCÍA SECRETARIO DE ADMISIÓN Y CAMBIOS DE LA SECCIÓN V

ENF. GRACIELA TINAJEROS ÁVALOS DELEGADA SINDICAL DEL H. G. R. 196 ZONA ECATEPEC

Page 2: Presentación Mesa III Secretaría de Admisión y Cambios

LXIII CONSEJO NACIONAL ORDINARIOLXIII CONSEJO NACIONAL ORDINARIO

Reglamento de Bolsa de TrabajoCapítulo I.- GeneralidadesArtículo 17. Se inscribirá en Bolsa de Trabajo el personal que labora en el Instituto en pie de rama o categoría autónoma que lo solicite por escrito para:a) Cambio de áreab) Cambio de turno y/o adscripción;c) Ampliación de jornada;d) Cambio de residencia; ye) Cambio de rama.La solicitud de cambio de área podrá ser presentada a la Bolsa de Trabajo por el trabajador en su misma categoría, adscripción, y turno y solamente a áreas cuyas plazas tengan previsto el pago de conceptos adicionales que son: horario discontinuo (12), Infectocontagiosidad no médica (14), Infectocontagiosidad médica (23), emanaciones radiactivas no médicas (54), sobresueldo servicio traslado pacientes de urgencia y terapia intensiva DF y Valle de México (61) y emanaciones radiactivas médicas (63). adscripción y no suscribirá otra solicitud hasta que haya surtido efecto la anterior o solicite su cancelación.El cambio de rama se registrará hasta después de haber obtenido calificación aprobatoria o comprobado documentalmente su procedencia.Los casos de solicitud de cambio de turno y/o adscripción, jornada y residencia no serán calificados y deberán ser registrados los solicitantes al momento de su presentación, a partir del cual serán candidatos.

Artículo 17. Se inscribirá en Bolsa de Trabajo el personal que labora en el Instituto en pie de rama o categoría autónoma que lo solicite por escrito para:a) Cambio de áreab) Cambio de turno y/o adscripción;c) Ampliación de jornada;d) Cambio de residencia; ye) Cambio de rama.La solicitud de cambio de área podrá ser presentada a la Bolsa de Trabajo por el trabajador en su misma categoría, adscripción, y turno y solamente a áreas cuyas plazas tengan previsto el pago de conceptos adicionales que son: horario discontinuo (12), Infectocontagiosidad no médica (14), Infectocontagiosidad médica (23), emanaciones radiactivas no médicas (54), sobresueldo servicio traslado pacientes de urgencia y terapia intensiva DF y Valle de México (61) y emanaciones radiactivas médicas (63). y no suscribirá otra solicitud hasta que haya surtido efecto la anterior o solicite su cancelación. El cambio de rama se registrará hasta después de haber obtenido calificación aprobatoria o comprobado documentalmente su procedencia. Los casos de solicitud de cambio de turno y/o adscripción, jornada y residencia no serán calificados y deberán ser registrados los solicitantes al momento de su presentación, a partir del cual serán candidatos.TAMBIEN DEBERA CONSIDERARSE, CAMBIO DE AREA A LAS PLAZAS CUBREVACACIONES Y CUBREDESCANSOS, PARA CAMBIO A PLAZA OPERATIVA

EXISTIA UNA CEDULA DE REHUBICACION QUE PERMITIA A LOS TRABAJADORES CON PLAZAS CUBREVACACIONES Y CUBREDESCANSOS, CAMBIARSE A UNA PLAZA OPERATIVA, HASTA MAYO DEL 2005, ACTUALMENTE LOS TRABAJADORES QUE TIENEN ESTE TIPO DE PLAZAS DEBEN CAMBIARSE DE TURNO Y VOLVER A SOLICITAR EL CAMBIO DE ESTE MISMO TURNO CON EL RIESGO DE VOLVER A QUEDAR EN ESTE MISMO TIPO DE PLAZA CUBREVACACIONES O CUBREDESCANSOS, SIENDO MAS AFECTADOS LOS COMPAÑEROS TURNO NOCTURNO QUE NO LES RESPETAN SUS DESCANSOS FIJOS Y A VECES TIENEN QUE TRABAJAR DOS NOCHES SEGUIDAS- CUANDO TERMINA UN PERIODO VACACIONAL Y EMPIEZA OTRO. CUANDO TIENEN TRES NOCHES SEGUIDAS SIN CUBRIR PERIODO VACACIONAL, EMPIEZAN A ACUMULAR UNA DEUDA DE TIEMPO NO LABORADO Y CUANDO SE ACUMULA EN DOS OCASIONES CAE EN UNA FALTA SIN REALMENTE HABER FALTADO

TEXTO ACTUAL PROPUESTA DE MODIFICACIÓN JUSTIFICACIÓN Y/O COMENTARIO

SECCIÓN: NOMBRE :

MATRÍCULA: CATEGORÍA: ADSCRIPCIÓN:

PONENCIA No CLÁUSULA: REGLAMENTO: DE BOLSA DE TRABAJO CAPÍTULO:

ARTÍCULO: OTRAS MODIFICACIONES: HOJA:

Page 3: Presentación Mesa III Secretaría de Admisión y Cambios

LXIII CONSEJO NACIONAL ORDINARIOLXIII CONSEJO NACIONAL ORDINARIO

Reglamento de Bolsa de TrabajoCapítulo I.- GeneralidadesArtículo Artículo 39. El Instituto entregará mensualmente a la Comisión Nacional Mixta de Bolsa de Trabajo por lo que hace al Distrito Federal y Valle de México, y a las Subcomisiones Mixtas de Bolsa de Trabajo de las Delegaciones Regionales, Estatales, del Distrito Federal y Nivel Central el balance de plazas, relación de plazas vacantes, listado de vacantes, ocupaciones y bajas no definitivas.

Artículo 52. Los candidatos de nuevo ingreso que sean contratados para ocupar plaza vacante definitiva, podrán solicitar su cambio de adscripción o cambio de residencia el cual operará siempre y cuando exista candidato que ocupe la vacante que se genere o hasta que hubieren transcurrido dos años de su basificación.

Artículo 39. El Instituto entregará QUINCENALMENTE a la Comisión Nacional Mixta de Bolsa de Trabajo por lo que hace al Distrito Federal y Valle de México, y a las Subcomisiones Mixtas de Bolsa de Trabajo de las Delegaciones Regionales, Estatales, del Distrito Federal y Nivel Central el balance de plazas, relación de plazas vacantes, listado de vacantes, ocupaciones y bajas no definitivas.

Artículo 52. Los candidatos de nuevo ingreso que sean contratados para ocupar plaza vacante definitiva, podrán solicitar su cambio de adscripción o cambio de residencia el cual operará siempre y cuando exista candidato que ocupe la vacante que se genere o hasta que hubieren transcurrido dos años de su basificación, SIN LIMITAR SU REGISTRO EN BOLSA DE TRABAJO

EL PROCESO DE TRABAJADORES EN EL SISTEMA INTEGRAL DEL ADMINISTRADOR DE PERSONAL. SIAP, DENOMINADO INTERACTIVO SE REALIZA EN FORMA QUINCENAL Y ESTO HARIA TENER LAS PLAZAS VACANTES EN FORMA OPORTUNA Y PODER ASI TENER LA NOMINACION INMEDIATA.ACTUALMENTE SE LIMITA EL REGISTRO EN BOLSA DE TRABAJO Y HABILITAN SU REGISTRO CUANDO CUMPLEN SUS DOS AÑOS Y NO EN LA FECHA SOLICITADA.

TEXTO ACTUAL PROPUESTA DE MODIFICACIÓN JUSTIFICACIÓN Y/O COMENTARIO

SECCIÓN: NOMBRE :

MATRÍCULA: CATEGORÍA: ADSCRIPCIÓN:

PONENCIA No CLÁUSULA: REGLAMENTO: DE BOLSA DE TRABAJO CAPÍTULO:

ARTÍCULO: OTRAS MODIFICACIONES: HOJA:

Page 4: Presentación Mesa III Secretaría de Admisión y Cambios

LXIII CONSEJO NACIONAL ORDINARIOLXIII CONSEJO NACIONAL ORDINARIO

Capítulo IV.- De los exámenesArtículo 9. Los exámenes para la selección de aspirantes a cambio de rama, deberán ser elaborados y sancionados invariablemente por Mixta de Selección de Recursos Humanos, la que determinará los criterios de evaluación y calificaciones proporcionales que se requieran, tomando en consideración la categoría, nivel de escolaridad y medio socioeconómico.

Capítulo IV.- De los exámenesArtículo 9. Los exámenes, MANUALES Y/O GUÍAS DE ESTUDIO para la selección de aspirantes a cambio de rama QUE ASÍ LO REQUIERAN, deberán ser elaborados y sancionados invariablemente por Mixta de Selección de Recursos Humanos, la que determinará los criterios de evaluación.SE CONSIDERA “APTO” A LOS TRABAJADORES QUE SE HAYAN SOMETIDO A PROCESO SELECTIVO Y QUE OBTENGAN UNA CALIFICACIÓN MÍNIMA DE 70.00 PUNTOS O MÁS OTORGÁNDOLES INVARIABLEMENTE CONSTANCIA RESPECTIVA

SE PROPONE ESTA MODIFICACION, TODA VEZ, QUE ACTUALMENTE SON DOS INSTANCIAS DISTINTAS, COON CRITERIOS DIFERENTES, LAS QUE EFECTUAN ESTE PROCESO TRAYENDO COMO RESULTADO AFECTACION A LOS COMPAÑEROS ASPIRANTES.Es necesario incluir la nueva calificación mínima aprobatoria de 70.00 puntos para todas las categorías con requisito 27, de acuerdo al oficio circular 4223 de fecha 9 de noviembre del 2006.

TEXTO ACTUAL PROPUESTA DE MODIFICACIÓN JUSTIFICACIÓN Y/O COMENTARIO

SECCIÓN: NOMBRE :

MATRÍCULA: CATEGORÍA: ADSCRIPCIÓN:

PONENCIA No CLÁUSULA: REGLAMENTO: DE RECURSOS HUMANOS PARA CAMBIOS DE RAMA CAPÍTULO: IV

ARTÍCULO: OTRAS MODIFICACIONES: HOJA:

Page 5: Presentación Mesa III Secretaría de Admisión y Cambios

LXIII CONSEJO NACIONAL ORDINARIOLXIII CONSEJO NACIONAL ORDINARIO

Artículo 13. Cuando por razones de distancia sea necesario realizar exámenes de selección de aspirantes a cambio de rama fuera del asiento de las Delegaciones Regionales y estatales, éstos se aplicarán en la sede de correspondiente.

Artículo 13. Cuando LAS DELEGACIONES ESTÉN INTEGRADAS POR VARIAS LOCALIDADES, LOS EXÁMENES SE PROGRAMARÁN Y APLICARÁN EN CADA UNA DE ELLAS.

Actualmente existen Delegaciones con varias localidades, y por razones de distancia, de tiempo, de recursos humanos y condiciones adecuadas, se hace necesario programar y aplicar los exámenes específicamente los prácticos en las unidades correspondientes a esa localidad y no necesariamente en la Subdelegación Administrativa.

.

TEXTO ACTUAL PROPUESTA DE MODIFICACIÓN JUSTIFICACIÓN Y/O COMENTARIO

SECCIÓN: NOMBRE :

MATRÍCULA: CATEGORÍA: ADSCRIPCIÓN:

PONENCIA No CLÁUSULA: REGLAMENTO: DE RECURSOS HUMANOS PARA CAMBIOS DE RAMA CAPÍTULO:

ARTÍCULO: OTRAS MODIFICACIONES: HOJA:

Page 6: Presentación Mesa III Secretaría de Admisión y Cambios

LXIII CONSEJO NACIONAL ORDINARIOLXIII CONSEJO NACIONAL ORDINARIO

Artículo 28. Cuando un trabajador de base haya sido registrado en Bolsa de Trabajo en una categoría y solicite acceso a otra, deberá satisfacer los requisitos de acceso a la que solicita y aprobar los exámenes que la misma requiera.

Artículo 28. Cuando un trabajador de base haya sido registrado en Bolsa de Trabajo en una categoría y solicite acceso a otra, deberá satisfacer los requisitos de acceso a la que solicita y aprobar los exámenes que la misma requiera.CUANDO UN TRABAJADOR DE BASE HAYA EGRESADO DE LOS CURSOS DEL ÁREA DE SALUD QUE IMPARTE EL INSTITUTO EN UNA CATEGORÍA TÉCNICO-PARAMÉDICA, DEBERÁ EXIMIRSE EL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS, SIEMPRE Y CUANDO CUBRA LOS DEMÁS REQUISITOS MARCADOS EN EL PROFESIOGRAMA.

Los trabajadores que han egresado de estos cursos reciben una constancia del Instituto a través de de Prestaciones Médicas, esta constancia avala que tienen los conocimientos requeridos y actualizados para desempeñarse eficientemente en el puesto, actualmente se les exime del examen de conocimientos en aquellas categorías con requisito 27 que así lo tengan marcado en su profesiograma. Ahora solo se requiere que se incluya en el Reglamento de Selección de Recursos Humanos

TEXTO ACTUAL PROPUESTA DE MODIFICACIÓN JUSTIFICACIÓN Y/O COMENTARIO

SECCIÓN: NOMBRE :

MATRÍCULA: CATEGORÍA: ADSCRIPCIÓN:

PONENCIA No CLÁUSULA: REGLAMENTO: DE RECURSOS HUMANOS PARA CAMBIOS DE RAMA CAPÍTULO:

ARTÍCULO: OTRAS MODIFICACIONES: HOJA:

Page 7: Presentación Mesa III Secretaría de Admisión y Cambios

LXIII CONSEJO NACIONAL ORDINARIOLXIII CONSEJO NACIONAL ORDINARIO

TEXTO ACTUAL PROPUESTA DE MODIFICACIÓN JUSTIFICACIÓN Y/O COMENTARIO

SECCIÓN: NOMBRE :

MATRÍCULA: CATEGORÍA: ADSCRIPCIÓN:

PONENCIA No CLÁUSULA: REGLAMENTO: DE ESCALAFÓN CAPÍTULO:

ARTÍCULO: OTRAS MODIFICACIONES: HOJA:

Page 8: Presentación Mesa III Secretaría de Admisión y Cambios

LXIII CONSEJO NACIONAL ORDINARIOLXIII CONSEJO NACIONAL ORDINARIO

TEXTO ACTUAL PROPUESTA DE MODIFICACIÓN JUSTIFICACIÓN Y/O COMENTARIO

SECCIÓN: NOMBRE :

MATRÍCULA: CATEGORÍA: ADSCRIPCIÓN:

PONENCIA No CLÁUSULA: REGLAMENTO: DE ESCALAFÓN CAPÍTULO:

ARTÍCULO: OTRAS MODIFICACIONES: HOJA:

Page 9: Presentación Mesa III Secretaría de Admisión y Cambios

LXIII CONSEJO NACIONAL ORDINARIOLXIII CONSEJO NACIONAL ORDINARIO

ARTÍCULO NUEVOArtículo 27 bis Para determinar la fecha de generación de vacante las Subcomisiones Mixtas aplicaran en estricto apego las normas establecidas por la Comisión Nacional Mixta de EscalafónPLAZAS VACANTES DEFENITIVASa)Plazas de nueva creación: la quincena de incorporación al S.I.A.P.b)Jubilación o Pensión: la fecha de sesión ordinaria o extraordinaria en que dictamine Mixta de Jubilaciones y Pensionesc)Promoción a Confianza o Cambio de Rama; fecha en que firma el trabajador, se hoja de aceptación de plazad)Cambio de adscripción a unidades dependientes de otras delegaciones: cuando firma el trabajador el cambio de adscripción y en caso de que se aplique el Artículo 23 del Reglamento de Escalafón, la fecha de elaboración del dictamen.e)Cambio de Residencia: cuando el trabajador firma la aceptación de la plazaf)Defunción: la fecha en que ocurre el deceso. g)Renuncia o Liquidación : la fecha de autorización por parte del Instituto.?

Artículo 27 bis HACER DEL CONOCIMIENTO DE LOS REPRESENTANTES DE LAS SUBCOMISIONES, DELEGADOS, TRABAJADORES LO QUE IMPLICA LA FECHA DE GENERACIÓN DE LA VACANTE CON EL FIN DE QUE SE LLEVE A CABO LA CORRECTA APLICACIÓN DE LAS PLAZAS VACANTES EN LAS NOMINACIONES

TEXTO ACTUAL PROPUESTA DE MODIFICACIÓN JUSTIFICACIÓN Y/O COMENTARIO

SECCIÓN: NOMBRE :

MATRÍCULA: CATEGORÍA: ADSCRIPCIÓN:

PONENCIA No CLÁUSULA: REGLAMENTO: DE ESCALAFÓN CAPÍTULO:

ARTÍCULO: NUEVO OTRAS MODIFICACIONES: HOJA:

Page 10: Presentación Mesa III Secretaría de Admisión y Cambios

LXIII CONSEJO NACIONAL ORDINARIOLXIII CONSEJO NACIONAL ORDINARIO

ARTÍCULO NUEVO PLAZAS VACANTES NO DEFINITIVASa)Rescisión de contrato impugnada, no impugnada o suspensión temporal; se considera la fecha en que ocurra el evento.b)Beca: fecha de inicio de la beca.c)Licencia sin goce de sueldo: fecha de inicio de la licencia.d)Licencia sindical fecha de inicio de la comisión sindical.

Cuando exista prorroga de becas, licencia sin goce de sueldo o licencia sindical, la fecha de la generación de la vacante, será el primer día en que reinicie por el motivo de la prestación contractual

TEXTO ACTUAL PROPUESTA DE MODIFICACIÓN JUSTIFICACIÓN Y/O COMENTARIO

SECCIÓN: NOMBRE :

MATRÍCULA: CATEGORÍA: ADSCRIPCIÓN:

PONENCIA No CLÁUSULA: REGLAMENTO: DE ESCALAFÓN CAPÍTULO:

ARTÍCULO: OTRAS MODIFICACIONES: HOJA: