presentación magistrado d.c. cerros -1 2015.06.11 (1)

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PLAN DE MANEJO 2025 PLAN DE MANEJO FRANJA DE ADECUACIÓN

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PLAN DE MANEJO

2025

PLAN DE MANEJOFRANJA DE ADECUACIÓN

PLAN DE MANEJO

Objetivos del Plan de Manejo

Definir una estrategia de ordenamiento y gestión en la franja de adecuación que permita:

•Habilitar una zona de aprovechamiento ecológico para su uso y disfrute•Implementar acciones para el control de la expansión urbana y la consolidación del borde oriental •Fortalecimiento de las condiciones de conectividad de la estructura ecológica principal•Valorar el patrimonio ambiental y cultural y mejorar condiciones socio económicas de sus pobladores

El plan tiene como principio el respeto de los derechos adquiridos en el marco de lo ordenado por el Consejo de Estado

PLAN DE MANEJO

Ámbito de aplicación del Plan de Manejo

ÁMBITO DE APLICACIÓN = FRANJA DE ADECUACIÓN = 973 Has

PLAN DE MANEJO

Área de Ocupación Pública Prioritaria

ÁREAS SUSCEPTIBLES DE ADQUISICIÓN PREDIAL Has Público Privado

REASENTAMIENTO Y RIESGO NO MITIGABLE 7.46 0.13 7.33SUSCEPTIBLES A SER OCUPADAS 296.61 49.19 247.42PRIORIDAD AMBIENTAL ALTA 113.5 19.19 94.31PRIORIZADOS PARA ESPACIO PUBLICO 27.01 0 27.01

Total Áreas no priorizadas

465,1883.49

69,3446,80

395,8436.69

PLAN DE MANEJODecisiones en el Área de Ocupación Pública Prioritaria

Restricción a usos y actividades: Conservación y recuperación de vegetación nativa, investigación y educación ambiental, recreación pasiva y activa y producción agroecológica

Delimitación de 19 sectores de intervención a manera de parques con vocaciones

Restricción a construcciones: Sólo equipamientos (Educación Ambiental, recreación y deporte) con ocupación y altura restringidas.

Lineamientos para que los proyectos se orienten a recuperación, renaturalización y construcción sostenible

Priorización en la adquisición predial: 1. Áreas en riesgo no mitigable, 2. áreas susceptibles de ser ocupadas, 3. áreas para conectividad ecológica, 4. áreas para consolidar el uso público.

Algunas áreas podrían permanecer en dominio privado, sometidas a las restricciones de usos, edificabilidad, etc.

PLAN DE MANEJODecisiones en el Área de Consolidación de Borde Urbano

ACBULas Urbanizaciones a las que se reconozcan derechos adquiridos conservan la norma original

Se establece restricción de altura en desarrollos legalizados ya reglamentados en las UPZ

Restricción de usos y edificabilidad para las nuevas legalizaciones y el reconocimiento de edificaciones

Compensaciones obligatorias para el reconocimiento de edificaciones existentes, mediante cesión de suelo para parques y redes de SSPP, según niveles de ingreso

Restricción a edificabilidad y ocupación para los equipamientos existentes

PLAN DE MANEJODecisiones para predios en el Área de Influencia

Delimitación de áreas para ser intervenidas conjuntamente con los sectores del Área de Ocupación Pública Prioritaria como proyectos de parques

Se establece restricción de altura (6 pisos) en áreas de renovación urbana incluidas en el Decreto 562 de 2014, aledaños a la Franja de Adecuación.

Restricción a la ocupación y altura de las edificaciones en zonas con tratamiento de desarrollo, colindantes con la franja de adecuación

Condiciones para la localización de cesiones en la franja de adecuación y entorno de los corredores ecológicos colindantes

PLAN DE MANEJO

Programas y Proyectos

PROGRAMA 1 PROGRAMA 2 PROGRAMA 3 PROGRAMA 4

PLAN DE MANEJO

Meta Línea de Acción Proyecto - Meta

0 % de crecimiento informal en el ámbito del Plan

Control de la urbanización informal y formal

9 Pactos de Borde diseñados e implementados5 Alcaldías Locales fortalecidas en el control urbanístico100% de los sitios priorizados amojonados100% de los predio priorizados adquiridos

Mejoramiento del hábitat popular en perspectiva de sostenibilidad

100% de implementación del Plan de reasentamiento60 barrios con acciones de mejoramiento y sostenibilidad100% de viviendas informales con asistencia técnica

Costo Total del Programa 1: $318,404,830,321

PLAN DE MANEJO

Meta Línea de Acción Proyecto - Meta

100% del área de ocupación pública prioritaria habilidad para el uso público

Recuperación y Sostenibilidad del Espacio Publico

100% del espacio público, con saneamiento y restitución100% del espacio público con actividades sociales en marcha

Consolidación de la Red de senderos ecológicos y culturales

Recuperación y mantenimiento de 40 km de senderos existentes

Construcción de 40 km de nuevos senderos en los cerros

Consolidación y generación de Parques y equipamientos

20 Has de canteras habilitadas como espacio público o equipamientos138 has del AOPP habilitada como parque urbanos con vocación ecológica5 equipamientos multifuncionales en operación1 comité de gestión del espacio público de cerros operando

Total Programa 2: $244,637,151,000

PLAN DE MANEJO

Meta Línea de Acción Proyecto - Meta

200 has recuperadas de ecosistemas andinos y agro - ecosistemas

Conectividad Ecológica

90 has de bosque ripario rehabilitado y recuperado1 Parque del Agua en funcionamiento10 has de especies exóticas y 50 has de especies invasoras recuperadas5 iniciativas de recuperación de fauna andina en funcionamiento

Servicios Ecosistémicos 50 has conservadas con instrumentos económicos en marcha (Ej. PSA)Rehabilitación ambiental

y geomorfológica 100% de acciones de los PMRRA y PMA de canteras finalizadas

Núcleos de Agrodiversidad

20 has adecuadas como Jardines Botánicos35 has de agroecosistemas con prácticas agroecológicas10.000 m2 de huertas comunitarias en funcionamiento

Total Programa 3: $25,213,578,534

PLAN DE MANEJO

Meta Línea de Acción Proyecto - Meta

100 % de los Cerros posicionados como patrimonio cultural y ambiental, productivo para las comunidades locales

Recuperación y resignificación de los

Cerros como patrimonio Cultural y

ambiental

1 estudio de prospección arqueológica y 3 excavaciones arqueológicas1 Estudio histórico sobre el patrimonio cultural de los cerros5 malocas indígenas y comunitarias en operación

14 proyectos artísticos realizados por las comunidades y el IDARTES

Generación de ingresos y

fortalecimiento de emprendimientos

locales

1 Estudio de emprendimientos1000 personas formadas en actividades productivas compatibles con la franja1 mecanismo económico implementado100% de acompañamiento técnico y financiero a las propuestas comunitarias y/o generación de empleos para habitantes de asentamientos populares

Educación Ambiental 100 % de los proyectos educativos del Plan de educación implementadosTotal Programa 4: $37,350,000,000

PLAN DE MANEJO

Espacios de participación/objetivo ActoresNúmero de Particip.

Sistematización experiencias de Habitabilidad de los Cerros Orientales (franja y RFP)

Habitantes de los barrios y veredas de los Cerros

Georeferenciación participativa de los senderos de los Cerros Orientales. Franja de adecuación, Cerros Orientales

Organizaciones de Caminantes lideradas por Amigos de la Montaña, 50

Aplicación encuesta sondeo sobre percepción y propuestas actividades en los Cerros Habitantes de la ciudad de Bogotá, 1.800

5 Conversatorios.Univer., ONGS, Expertos. /Académicos, Entidades del Distrito 120

8 Talleres de Cartografía social: problemas, potencialidades y propuestas y 1 Taller de Identificación y descripción de ideas de proyectos

Representantes de los barrios de Santa Fe, Chapinero, Usaquén, San Cristóbal y Usme y Mesa de cerros 201

TOTAL PARTICIPANTES2.171

Desde el Miércoles 3 de junio de 2015 se tiene publicado en la web de la SDP, el Proyecto de Decreto para la adopción del Plan y se tiene abierta la posibilidad de hacer aportes por parte de los ciudadanos y usuarios en general hasta el 12 de junio de 2015

Participación

PLAN DE MANEJO

PLAN DE MANEJO

LINEA DE TIEMPO

1977 DECLARATORIA DE LA RESERVA

Resolución 76 MinAgricultura

Declara y alindera el área de reserva forestal Bosque Oriental de Bogotá.

1987 REGLAMENTACIÓN DE LOS CERROS ORIENTALES

Acuerdo 59 CAR Abrió la puerta a la construcción en los cerros. Derogado con Acuerdo 38 de 1990.

1990 DEFINICIÓN DEL SUELO SUBURBANO DE PRESERVACIÓN DEL SISTEMA OROGRÁFICO

Acuerdo 6 CONCEJO DISTRITAL

Establece que las incorporaciones al perímetro serán mediante proceso de concertación.

PRECISIÓN DEL PERÍMETRO URBANO

Precisión del perímetro urbano

Precisión del perímetro urbano

PLAN DE MANEJO

LINEA DE TIEMPO

2000 POT Decreto 619 La cartografía no coincide con la delimitación de la Reserva.

2003 POT Decreto 469 Señala que el perímetro urbano corresponde con el límite de la Reserva de la Resolución 76 de 1977.

2004 COMPILACIÓN POT

Decreto 190 Reitera que el perímetro urbano corresponde con el límite de la Reserva de la Resolución 76 de 1977.

PLAN DE MANEJO

LINEA DE TIEMPO

2005 REDELIMITACIÓN DE LA RESERVA Y CREACIÓN DE LA FRANJA

Res. 463 y 1582 MinAmbiente

Se establece la obligación de adoptar un plan de manejo de la franja.

2005 SUSPENSIÓN DE RES. 463 Y 1582 DE 2005

Sentencia Tribunal de Cundinamarca

Se suspende todo proceso urbanístico en los Cerros Orientales.

2013 FALLO CONSEJO DE ESTADO LEVANTA SUSPENSIÓN

Fallo CONSEJO DE ESTADO

Levanta la suspensión de las Resoluciones 463 y 1582 de 2005.

PLAN DE MANEJO

Fundamentación

DECRETO 190 DE 2004 art. 147

Establece el límite del perímetro urbano en los límites con las Reservas de la Res. 76 de 1977.

Decreto Nacional 019 de 2012. Art. 190 EXISTENCIA DE IMPRECISIÓN CARTOGRÁFICA

El texto del POT difiere de la cartografía, razón por la cual prevalece el texto.

RESOLUCIÓN 463 DE 2005 DEL MAVDT

Obliga a planeación Distrital a precisar el perímetro urbano.

PLAN DE MANEJO

(Fragmento del mapa No. 1 de la Resolución 463 de 2005 del MVADT).

Línea de la Res. 76 de 1977 Vs Línea de la Res. 463 de 2005

PLAN DE MANEJO

Criterios para futuras precisiones

EL LÍMITE OCCIDENTAL DE LA RESERVA FORESTAL PROTECTORAprevisto en la Resolución 76 de 1977 expedida por la Junta Directiva del INDERENA.

PREDIOS CONSOLIDADOScon base en licencias de urbanización anteriores a la resolución 76 de 1977.

LOS PREDIOS QUE SON RURALES BAJO EL LÍMITE OCCIDENTALde la Reserva Forestal Protectora previsto en la Resolución 76 de 1977, se mantienen rurales.

LOS POLÍGONOS DE LOS 33 BARRIOS Legalizados en la Franja de Adecuación

PLAN DE MANEJO

Criterios para futuras precisiones

LOS POLÍGONOS DE LOS 26 BARRIOS Están en proceso de legalización

PREDIOS EN LOS QUE SE CUMPLA CON LAS CONDICIONES ESTABLECIDASEn el fallo del Consejo de Estado del 5 de noviembre de 2013 en materia de derechos adquiridos:

1 Que exista licencia de construcción o de urbanización en los términos del fallo.

2 Que la licencia esté de acuerdo con la ley y se desarrolle conforme a ella.

3 Que el propietario, poseedor o tenedor no conociera que su predio se encontraba afectado por la reserva adoptada con la Resolución 76 de 1977, antes de obtener la licencia.

PLAN DE MANEJO

AUTOPISTA NORTE

AVENIDA N.Q.S.

AVENIDA EL DORADO

AV

EN

IDA

A

RIC

AS

CARRERA 7

CA

LLE

17

0

AV. BOYACÁ

CALLE 8

0

Línea precisada

Perímetro Urbano Res. 228

Perímetro Urbano Dec. 190/2004

Franja de Adecuación Cerros Orientales

Perímetro Distrito

Reserva – Recuperación Ambiental

Reserva Forestal

Franja Adecuación Cerros Orientales

PLAN DE MANEJO

Línea precisada

SANTA CECILIA NORTE PARTE ALTA

CERROS DEL NORTE

NORTH POINT

ARENERAS

Perímetro Res 228Franja Adecuación Cerros OrientalesPerímetro Urbano Dec. 190/2004Desarrollos legalizadosReserva ForestalReserva – Recuperación AmbientalReserva Resolución 76 de 1977Reserva vial

PLAN DE MANEJO

PLAN DE MANEJO

Conocimiento de la reservaSe podrá solicitar la documentación las siguientes entidades:

El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEPEl Instituto de Desarrollo Urbano –IDUEl Instituto Distrital de Recreación y Deporte –IDRD.La Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá -EAB ESP y demás empresas prestadoras de servicios públicos.El Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático –IDIGER. Los/as Alcaldes/as Locales de las Localidades de Usaquén, Chapinero, Santa fe, San Cristóbal, Usme y La Candelaria, cada uno/a respecto del territorio de su jurisdicción.

Las gestiones ante estas entidades deben adelantarse sin perjuicio que los interesados y el Curador urbano respectivo consulten a otras entidades del nivel nacional o regional en los cuales se pueda obtener la información sobre la existencia de la Resolución, pues las entidades antes descritas sólo podrán aportar parte de la documentación de la que se podría deducir el conocimietno inequivoco, sin que dicha condición siginifique o conlleve que sean los unicos elementos probatorios a considerar por parte del Curador o la autoridad respectiva al resolver la respectiva solicitud.

PLAN DE MANEJO

Derechos Adquiridos

El concepto de derecho adquirido para efectos del fallo hace relación a las licencias de urbanización, construcción válidamente expedidas al amparo de la normatividad vigente, o a las construcciones levantadas en virtud de esas licencias, cumpliendo todos los requisitos de ley.

Lo anterior siempre que:

Se haya obtenido la licencia de urbanización, construcción y/o construyeron legalmente en la franja de adecuación y en la “zona de recuperación ambiental”, ubicada dentro de la reserva forestal protectora, antes de la anotación registral de la afectación a la reserva del predio respectivo.

No se estableza o demuestre que el propietario, poseedor o tenedor del inmueble conocía la afectación que pesaba sobre el inmueble en cuanto a la existencia de la reserva.

En la zona de reserva forestal, si las licencias urbanísticas legalmente obtenidas no se han materializado, ya no podrán realizarse puesto que a partir del fallo no se podrá levantar ninguna construcción o tipo de vivienda en la zona de reserva forestal.

PLAN DE MANEJO

Tres condiciones

Radicados en legal y debida forma antes de la suspensión de la Resolución 1582 de 2005

Licencias vigentes o ejecutadas antes de la suspensión de la Resolución 1582 de 2005

Actuaciones radicadas en legal y debida forma con posterioridad a la suspensión de la Resolución 1582 de 2005

PLAN DE MANEJO

Radicados en legal y debida forma

Tipo de Solicitud Derecho adquirido

Si NoLicencia de urbanización XLicencia de Construcción en sus diferentes modalidades XCulminación de obras de licencias de urbanización XCulminación de obras de licencia de construcción XLicencia por etapas XLicencias de construcción en legalizados X

PLAN DE MANEJO

Licencias ejecutadas o vigentes

Tipo de Solicitud Derecho adquirido

Si NoLicencia de urbanización vigente XLicencias de urbanización vencidas, pero ejecutadas XLicencias de urbanización vencidas, pero no ejecutadas XLicencias de construcción XProrroga de licencias vigentes XLicencias de construcción en legalizados XModificación de licencia vigente XRevalidación de licencia de urbanización XRevalidación de licencia de construcción X

PLAN DE MANEJO

Actuaciones radicadas con posterioridad a las medidas cautelares

No podrán otorgarse tratándose de solicitudes de licencias de urbanización, por no encontrarse sujetas a las disposiciones de la Resolución 1582 de 2005, ni cumplir con la Sentencia.

Si se tratan de solicitudes de licencias de construcción, de prorrogas, revalidaciones de licencias de construcción, modificación de licencias vigentes, estas se podrán otorgar, siempre y cuando se acredite la ejecución de obras de urbanización o la vigencia de la licencia original.

PLAN DE MANEJO

Otros casos o consideracionesPredios cobijados por proceso de concertación tramitados ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital que contaran con acta final de acuerdo sobre el decreto de asignación de tratamiento en la fecha de entrada en vigencia del Decreto 619 de 2000 que hubiesen obtenido decreto de incorporación en las condiciones del numeral 4 del artículo 515 del citado decreto y que cumplan con todas las condiciones previstas en el decreto de asignación de tratamiento, en la licencia de urbanismo y en las normas posteriores que regulen la materia.

La Resolución 1582 de 2005 determina que deben concurrir las siguientes condiciones:

1.Que se contaran con acta final de acuerdo sobre el decreto de asignación de tratamiento en la fecha de

entrada en vigencia del Decreto 619 de 2000

2.Que hubiesen obtenido decreto de incorporación en las condiciones del numeral 4 del artículo 515 del citado

decreto y;

3.Que cumplan con todas las condiciones previstas en el decreto de asignación de tratamiento, en la licencia

de urbanismo y en las normas posteriores que regulen la materia.

4.Que cumplan con los elementos de la Sentencia proferida en el fallo de acción popular

PLAN DE MANEJO

Otros casos o consideraciones

Tipo Derecho adquirido

Si NoIncorporaciones sin licencia XIncorporaciones con licencia XSin condición a la sustracción XSujetas a sustracción Se encuentra en estudio