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1Ley 1607 de 2012
Reforma Tributaria
Enero 16 de 2013
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2221/01/2013
Agenda
8:00 am - 8:15 am Presentacin
8:15 am - 10:15 am Renta Personas Naturales Dr. Vicente Javier Torres
10:15 am - 10:30 am Caf
10:30 am - 12:30 pm Renta Personas Jurdicas
Disposiciones Financieras
GMF
Dra. Myriam Stella Gutirrez
12:30 pm - 2:00 pm Almuerzo
2:00 pm - 3:00 pm Normas anti-evasin y precios de
transferencia
Ganancia Ocasional
Dr. Carlos Alberto Bernal
3:00 pm - 4:30 pm Saneamientos y Conciliaciones
Procedimiento
Dr. Camilo Rodrguez
4:30 pm - 4:45 pm Caf
4:45 pm - 6:00 pm Impuesto sobre las ventas
Impuesto al Consumo
ICA
Dra. Mara Consuelo Torres
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Ley 1607 de 2013
Personas Naturales
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4421/01/2013
Residencia Fiscal
Se consideran residentes en Colombia para efectos tributarios las personas naturales nacionales o
extranjeras que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:
AO 1
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12CASO a)
| | | | | | | | | | | |
CASO c)
CASO b)
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 1 2 3
| | | | | | | | | | | |
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
183 das
75 das 108 das
183 das
Efectos
Los extranjeros deben declarar desde el primer ao sobre sus rentas de fuente mundial, sin embargo se admiten la aplicacin de descuentos por los impuestos pagados en el exterior
Los colombianos no residentes se sujetan a la tarifa de extranjeros y no a la tabla progresiva
AO 2
| | | | | | | | | | | |
Seminario Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012
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5521/01/2013
Residencia Para Efectos Tributarios
Para los nacionales se conserva la residencia fiscal cuando estando en el exterior se
presentan, los siguientes eventos en el respectivo ao o periodo gravable:
Su cnyuge o compaero permanente no separado legalmente o los hijos dependientes menores de edad, tienen residencia fiscal en el pas
El (50%) o ms de sus ingresos son de fuente nacional, o
El (50%) o ms de sus bienes son administrados en el pas, o
El (50%) o ms de sus activos se entienden posedos en el pas,
Habiendo sido requeridos por la Administracin Tributaria, no acrediten su condicin de residentes en el exterior para efectos tributarios, o
Tengan residencia fiscal en una jurisdiccin calificada por el Gobierno Nacional como paraso fiscal.
Residencia Fiscal
Seminario Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012
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Nueva clasificacin de las personas naturales
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Tipo Requisitos
Empleado
Residentes en el pas, Ingresos igual o superior a un 80% de la prestacin de servicios personales
o de la realizacin de una actividad econmica por cuenta y riesgo de un
empleador o contratante,
Relacin laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza. Incluye los trabajadores que ejerzan profesiones liberales o presten
servicios tcnicos que no requieren la utilizacin de materiales, insumos o
maquinarias especializadas.
Rgimen Ordinario, IMAN para empleados e IMAS
Trabajador por
cuenta propia
Residente en el pas, Ingresos igual o superior a un 80% de la realizacin de las siguientes
actividades: deportivas o de esparcimiento, agropecuarias, comercio,
construccin, fabricacin de productos minerales o qumicos, industria de la
madera, manufactura de alimento o textiles, minera, transporte, hoteles,
restaurantes y servicios financieros.
Rgimen Ordinario e IMAS para trabajadores por cuenta propia
Dems personas
naturales
Los empleados o trabajadores por cuenta propia que no cumplan los topes Dems personas naturales incluidos los rentistas de capital.Rgimen ordinario
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Modificaciones al sistema ordinario
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Sistema ordinario de depuracin para empleados y trabajadores
Total Ingresos del perodo sin incluir la ganancia ocasional
( - ) Ingresos no constitutivos de renta: Dividendos, componente inflacionario, etc.
= Renta bruta
( - ) Deducciones por intereses de vivienda
( - )Deducciones por salud por medicina prepagada o seguros de salud para el trabajador, su cnyuge, sus hijos o dependientes
( - ) 10% de los ingresos por concepto de dependientes
( - ) La deduccin por aportes obligatorios de salud
( - ) Las deducciones por el GMF y donaciones
= Renta lquida
( - ) La renta exenta por aportes obligatorios a pensiones
( - )La renta exenta por aportes voluntarios a fondos de pensiones o cuentas AFC, sin exceder el 30% del ingreso del ao y limitados a 3.800 UVT ($101.996.000)
( - ) El 25% de la renta exenta para asalariados limitada mensualmente a 240 UVT.
= Renta Gravable
% Tarifa segn tabla 0% al 33%
Los aportes voluntarios a
fondos de pensiones o AFC
sern renta exenta
La base de su clculo se
modifica y debe considerar
todos los factores de
depuracin antes sealados
los hijos, el cnyuge o
compaero permanente, o los
padres y hermanos del
contribuyente en situacin de
dependencia
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Impuesto Mnimo Alternativo Nacional IMAN para empleados
El impuesto mnimo de renta ser el resultado que arroje la siguiente frmula:
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IMAN para empleados
Ingresos brutos obtenidos en el ejercicio
( - ) Dividendos y participaciones no gravadas
( - ) Indemnizaciones por seguros de dao en lo correspondiente al dao emergente
( - ) Aportes obligatorios al sistema general de seguridad social a cargo del trabajador
( - ) Los gastos de representacin de algunos funcionarios estatales
( - ) Pagos catastrficos en salud no cubiertos por POS o medicina prepagada,
( - ) Prdidas en desastres o calamidades pblicas, debidamente certificadas
( - )Aportes obligatorios al sistema de seguridad social sobre el salario pagado a un
empleado o empleada del servicio domstico
( - ) Costos de los bienes enajenados que no sean ganancia ocasional
( - )
Indemnizaciones por seguro de vida, rentas exentas de las Fuerzas Militares,
indemnizaciones por accidente de trabajo, enfermedad, licencia de maternidad y
gastos funerarios
( - ) Retiros de los fondos de cesantas
( = ) Renta gravable alternativa IMAN
% Tarifa segn tabla 0% a ((RGA * 27%) - 1622UVT)
Bajo este sistema no se
pueden imputar los gastos por
salud , los pagos de intereses,
y la renta exenta laboral del
25%
No se incluyen las ganancias
ocasionales
Seminario Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012
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Impuesto mnimo para empleados - Efectos
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Concepto Rgimen AnteriorNueva Liquidacin
ordinaria
Nueva Liquidacin
ordinaria (sin
deduccin por
intereses vivienda)
IMAN
Salario y dems pagos 120.000.000 120.000.000 120.000.000 120.000.000
Ingresos no constitutivos
aportes fondos de pensiones 36.000.000
Total Ingresos netos 84.000.000 120.000.000 120.000.000
Gastos por salud obligatoria 4.800.000 4.800.000 4.800.000 4.800.000
Deduccin intereses de
vivienda 20.000.000 20.000.000
Total deducciones 24.800.000 24.800.000 4.800.000
Renta Lquida 59.200.000 95.200.000 115.200.000 115.200.000
Renta exenta 21.000.000 50.800.000 55.800.000 6.480.000
Renta lquida gravable 38.200.000 44.400.000 59.400.000 108.720.000
Impuesto sobre la renta
liquida gravable 1.863.000 2.877.000 6.969.000 4.095.000
IMAS 7.235.000
Salario mensual 10.000.000
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Impuesto mnimo para empleados IMAN - Efectos
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Concepto Rgimen AnteriorNueva Liquidacin
ordinaria
Nueva Liquidacin
ordinaria (sin
intereses)
IMAN
Salario y dems pagos 420.000.000 420.000.000 420.000.000 420.000.000
Ingresos no constitutivos
aportes fondos de pensiones 126.000.000
Total Ingresos netos 294.000.000 420.000.000 420.000.000 420.000.000
Gastos por salud obligatoria 7.074.000 7.074.000 7.074.000 7.074.000
Deduccin intereses de
vivienda 32.209.000 32.209.000 0 0
Total deducciones 39.283.000 39.283.000 7.074.000 7.074.000
Renta Lquida 254.717.000 380.717.000 412.926.000 412.926.000
Renta exenta 44.942.000 137.935.000 145.317.000 10.611.000
Renta lquida gravable 209.775.000 242.782.000 267.609.000 402.315.000
Impuesto sobre la renta
liquida gravable 54.061.000 64.953.000 73.146.000 65.089.000
Salario mensual 20.000.000, Bono de 180 MM.
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Impuesto alternativo simplificado trabajadores
por cuenta propia
Impuesto mnimo alternativo simple - IMAS
El IMAS Es un sistema alternativo mnimo simplificado que podr ser aplicado por
los trabajadores por cuenta propia, que desarrollen actividades deportivas o de
esparcimiento, agropecuarias, comercio, construccin, fabricacin de productos
minerales o qumicos, industria de la madera, manufactura de alimento o textiles,
minera, transporte, hoteles, restaurantes y servicios financieros.
Exige ingresos iguales o superiores a 1400 UVT e inferiores a 27.000 UVT y una
renta mnima gravable que oscila entre 1844 UVT y 27.000 UVT ($724.707.000).
21/01/2013 11Seminario Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012
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Impuesto alternativo simplificado trabajadores
por cuenta propia
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IMAS Trabajadores por cuenta propia
Ingresos ordinarios y extraordinarios del perodo
( - ) Devoluciones, rebajas y descuentos
( - ) Dividendos y participaciones no gravadas
( - ) Indemnizaciones por seguros de dao emergente
( - ) Aportes obligatorios al sistema general de seguridad social a cargo del trabajador
( - )Pagos catastrficos en salud no cubiertos por POS o planes complementarios o de
medicina prepagada, dentro de los lmites sealados en la ley.
( - ) Prdidas originadas en desastres o calamidades pblicas, debidamente certificadas
( - )Aportes obligatorios al sistema de seguridad social sobre el salario pagado a un
empleado o empleada del servicio domstico
( - ) Costos de los bienes enajenados
( - ) Retiros de los fondos de cesantas
= Renta gravable alternativa IMAS
% Tarifa de acuerdo con la tabla y su actividad econmica
Seminario Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012
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IMAS - trabajadores por cuenta propia
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ActividadPara RGA
desdeIMAS
Servicios financieros 1,844 UVT 6.4% * (RGA en UVT - 1,844)
Construccin 2,090 UVT 2.17% * (RGA en UVT - 2,090)
Electricidad, gas y vapor3,934 UVT
2.97% * (RGA en UVT - 3,934)
Servicios de hoteles, restaurantes y similares 1.55% * (RGA en UVT - 3,934)
Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento
4,057 UVT
1.77% * (RGA en UVT - 4,057)
Comercio al por mayor 0.82% * (RGA en UVT - 4,057)
Minera 4.96% * (RGA en UVT - 4,057)
Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero 4,303 UVT 2.93% * (RGA en UVT - 4,303)
Comercio de vehculos automotores, accesorios y productos
conexos4,549 UVT 0.95% * (RGA en UVT - 4,549)
Fabricacin de sustancias qumicas
4,795 UVT
2.77% * (RGA en UVT - 4,549)
Industria de la madera, corcho y papel 2.3% * (RGA en UVT - 4,549)
Manufactura alimentos 1.13% * (RGA en UVT - 4,549)
Fabricacin de productos minerales y otros 2.18% * (RGA en UVT - 4,795)
Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones 2.79% * (RGA en UVT - 4,795)
Comercio al por menor 5,409 UVT 0.82% * (RGA en UVT - 5,409)
Agropecuario, silvicultura y pesca 7,143 UVT 1.23% * (RGA en UVT - 7,143)
Seminario Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012
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Impuestos mnimo para trabajadores por cuenta
propia Efectos para un artista
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ConceptoNueva Liquidacin
ordinariaIMAS
Ingresos ordinarios y
extraordinarios180.000.000 180.000.000
Devoluciones rebajas y
descuentos20.000.000 20.000.000
Renta Bruta 160.000.000 160.000.000
Deducciones (GMF, aportes
salud, intereses vivienda, etc.)90.000.000 7.074.000
Total deducciones 90.000.000 7.074.000
Renta Lquida 70.000.000 152.926.000
Renta exenta 10.611.000 10.611.000
Renta lquida gravable 59.389.000 142.315.000
Impuesto sobre la renta liquida
gravable 6.966.000
IMAS 592.000
*Clculo impuesto: (142.315.000 (4.057 UVT)) * 1.77%
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Impuesto mnimo para trabajadores por cuenta
propia / Efectos para un comerciante al por mayor
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ConceptoNueva Liquidacin
ordinariaIMAS
Ingresos ordinarios y
extraordinarios724.680.000 724.680.000
Devoluciones rebajas y
descuentos20.000.000 20.000.000
Renta Bruta 704.680.000 704.680.000
Costos ($500 millones) y
deducciones (GMF, aportes
salud, intereses vivienda, etc.)
600.000.000 507.074.000
Total Costos y Deducciones 600.000.000 507.074.000
Renta Lquida 104.680.000 197.606.000
Renta exenta 10.611.000 10.611.000
Renta lquida gravable 94.069.000 186.995.000
Impuesto sobre la renta liquida
gravable 16.677.000
IMAS 640.000
*Clculo impuesto: (186.995.000 (4.057 UVT)) * 0.82%
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Los aportes voluntarios a fondos de pensiones y a las cuentas AFC que se efecten a
partir del 2013, tienen el siguiente tratamiento
Se consideran una renta exenta Trmino de permanencia mnima de 10 aos, salvo el retiro a ttulo de pensiones o
que se cumplan las condiciones para acceder a la respectiva pensin
No podrn exceder el monto de 3.800 UVT ($101.996.000, cifras ao 2013). Se permiten retiros anticipados para la adquisicin de vivienda sea o no financiada
Los aportes realizados hasta el 31 de diciembre de 2012 seguirn gozando de los
beneficios con las mismas condiciones que se exigan a esta fecha.
21/01/2013 16
Modificaciones a los Aportes a Fondos de
Pensiones y AFC
Seminario Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012
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Deducciones de la base de retencin en la fuente
Intereses o
correccin
monetaria
Pagos por salud
Por prstamos para adquisicin de vivienda.
La base de retencin se disminuir proporcionalmente en la forma que indique el reglamento.
El valor a disminuir mensualmente no podr superar 16 UVT ($429.000),
Los pagos por medicina prepagada y seguros de salud debern cubrir al trabajador, su cnyuge y dependientes.
Se elimina la deduccin por educacin que se reemplaza por la
deduccin de dependientes
Deduccin mensual de hasta el 10% de los ingresos gravados de la relacin laboral correspondientes al respectivo mes, por
concepto de dependientes, hasta un mximo de 32 UVT
mensuales ($859.000).
La norma define la calidad de los dependientes sobre los cuales procede esta deduccin, Requiere reglamentacin
Nueva deduccin
Seminario Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012
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Se crea una nueva tabla de retencin mnima sobre los pagos mensualizados (PM) para los empleados, que va desde el $0, para pagos inferiores a 128.96 UVT
($3.461.000 ao gravable 2013) y hasta ((27%*PM) 135,17 UVT) para pagos que excedan de 1.136,92 UVT ($30.516.000).
Esta tabla se aplicar a partir del 1 de abril de 2013.
Base = Valor del contrato (-) los aportes obligatorios a salud y pensiones nmero de meses de vigencia del contrato
Este procedimiento aplica a los empleados vinculados mediante una relacin laboral y los trabajadores independientes declarantes que no califiquen como trabajadores
por cuenta propia.
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Nueva retencin mnima mensualizada para
empleados declarantes
Seminario Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012
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A partir del 1 de enero de 2013 las personas que califiquen como empleados diferentes a asalariados (profesiones liberales, trabajadores por cuenta y riesgo del
contratante y servicios tcnicos) se someten a la retencin en la fuente por salarios,
siguiendo el procedimiento Uno.
Los empleados asalariados se someten a la retencin en la fuente por salarios, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por la ley 1607 de 2012 que no
requieran reglamentacin.
Los trabajadores independientes que no califiquen como empleados se someten a las retenciones generales para honorarios, comisiones y servicios, para declarantes
o no declarantes, esto en virtud de la derogatoria de la retencin especial para
trabajadores independientes prevista en el artculo 13 de la ley 1527 de 2012.
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Efectos en retencin en la fuente
Seminario Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012
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La persona o entidad empleadora o contratante de servicios personales deber expedir un certificado de iniciacin o terminacin de cada una de las relaciones
laborales o legales y reglamentarias, y/o de prestacin de servicios que se inicien o
terminen en el respectivo periodo gravable..
El certificado expedido en la fecha de iniciacin o terminacin deber entregarse al empleado o prestador de los servicios, y una copia del mismo deber remitirse a la
Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales.
El Gobierno Nacional establecer el contenido del certificado y determinar los medios, lugares y las fechas en las que el certificado debe remitirse.
La omisin de la obligacin a que se refiere este artculo dar lugar a la aplicacin de las sanciones por no enviar informacin, consagrada en el Artculo 651 de este
Estatuto.
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Nuevas obligaciones de certificaciones
Seminario Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012
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Ley 1607 de 2013
Personas Jurdicas
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Nuevo impuesto de renta
21/01/2013 22
Impuesto de
renta al 33%
sobre base
ordinaria o
presunta Impuesto de
renta al 25%
CREE 8%
CREE
Transitorio 1%
Depuracin
ordinaria
Depuracin
sobre base
especial
Hasta el 2012 A partir del 2013
Impuesto de renta para la Equidad CREE
Seminario Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012
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Sujetos pasivos del CREE
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Sociedades y personas jurdicas
y asimiladas declarantes del
impuesto de renta
Sujetos Pasivos
Sociedades y entidades
extranjeras declarantes de renta
por los ingresos obtenidos
mediante sucursal o
establecimiento permanente
No contribuyentes del impuesto
de renta
Entidades excluidas
Entidades sin nimo de lucro
Las zonas francas creadas al
2012 y los usuarios industriales
de bienes y servicios
Las personas naturales
Situacin de las entidades mixtas (cajas de compensacin
fondos de empleados y asociaciones gremiales)
Impuesto de renta para la Equidad CREE
Seminario Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012
Las entidades extranjeras no
declarantes
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Impuesto de renta para la Equidad CREE
Base Gravable CREE
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Base gravable
Ingresos brutos del ao excluyendo la ganancia ocasional
( - ) Devoluciones, rebajas y descuentos
( - ) Ingresos no constitutivos de renta
( - ) Costos
( - )
Las deducciones sin incluir las donaciones, contribuciones a fondos
mutuos de inversin, las deducciones especiales por ciencia y
tecnologa, medio ambiente y activos fijos reales productivos y las
deducciones por agotamiento del sector minero.
( - ) Algunas rentas exentas
=
Base gravable
O base gravable mnima (3% del patrimonio lquido del ao anterior
con los factores de depuracin de la renta presuntiva)
X 8% y transitoriamente el 9% por los aos 2013 a 2015
= Impuesto sobre la renta para la equidad
Se incrementa la tasa de tributacin en el pas.
No se afecta con prdidas fiscales y excesos de renta
presuntiva
Los beneficiarios de rentas exentas pagan el impuesto.
Efecto en los contribuyentes con
progresividad del impuesto
Ajuste en los impuestos diferidos
Seminario Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012
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Exoneracin de aportes parafiscales y aportes en salud
Se exoneran del pago de los apartes parafiscales al SENA y al ICBF y a las contribuciones al
sistema de seguridad de salud por empleados que devenguen menos de 10SMLV, los
siguientes:
Las sociedades y personas jurdicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto de renta.
Las personas naturales que empleen dos o ms trabajadores.
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Impuesto de renta para la Equidad CREE
Plazo Monto exonerado
SENA e ICBF A partir de la
reglamentacin de la
retencin en la fuente,
1 de Julio de 2013
2% Sena
3% ICBF
Contribuciones en
salud
1 de Enero de 2014 8,5%
En el ao 2013 concurre el CREE y las contribuciones que se
pretendan exonerar
Seminario Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012
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Efectos del nuevo impuesto CREE
21/01/2013 26
Ao 2012Nuevo impuesto de
rentaCREE
Utilidad antes de impuesto 580,764,000 700.764.000* 700.764.000
( + ) GMF no deducible 25.000,000 25.000,000 25.000.000
( + ) Impuesto al Patrimonio 70.000.000 70.000.000 70.000.000
( - ) Dividendos no gravados 20.000.000 20,000,000 20.000.000
( + ) Donaciones 0 0 18.000.000
( = ) Renta lquida 655.764,000 775.764.000 793.764.000
( - ) Prdidas fiscales 225.880.000 225.880,000 0
( = ) Renta lquida Gravable 429.884.000 549.884.000 793,764.000
( x ) Tarifa 33% 25% 9%
( = ) Impuesto 141.862.000 137.471.000 71.439.000
* La utilidad se incrementa por el ahorro de 6 meses de SENA e ICBF
208.910.000
Seminario Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012
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Efectos del nuevo impuesto CREE
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Ao 2012Nuevo impuesto de
rentaCREE
Utilidad antes de impuesto 580,764,000 700.764.000* 700.764.000
( + ) GMF no deducible 25.000,000 25.000,000 25.000.000
( + ) Impuesto al Patrimonio 70.000.000 70.000.000 70.000.000
( - ) Dividendos no gravados 20.000.000 20,000,000 20.000.000
( + ) Donaciones 0 0 18.000.000
( = ) Renta lquida 655.764.000 775.764.000 793.764.000
( - ) Prdidas fiscales 0 0 0
( = ) Renta lquida Gravable 655.764.000 775.764.000 793,764.000
( x ) Tarifa 33% 25% 9%
( = ) Impuesto 216.402..000 193.941.000 71.439.000
* La utilidad se incrementa por el ahorro de 6 meses de SENA e ICBF en $120.000.000
265.379.000
Seminario Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012
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Tratamiento de las sociedades
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Definicin de sociedades y entes contribuyentes
.Sociedades Nacionales
Las sociedades constituidas en Colombia de acuerdo con la ley vigente.
Las sociedades domiciliadas en el pas.
Sociedades que tengan su sede efectiva de administracin en territorio colombiano.
Sociedades extranjeras
Se regulan los establecimientos permanentes como contribuyentes del impuesto.
Los giros de las agencias, establecimientos permanentes o sucursales a favor de las vinculadas extranjeras, se consideran dividendo y se causan al momento de la transferencia de la utilidad al exterior.
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Tarifa del Impuesto de renta
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Tipo de Entidad Tarifa
Sociedades nacionales y entes asimilados........ 25%
Sociedades extranjeras que obtengan sus rentas a travs de sucursales o
establecimientos permanentes.......... 25%
Sociedades y entidades extranjeras cuando las rentas no sean atribuibles a
sucursales o establecimientos permanentes............. 33%
Zonas francas industriales de bienes y servicios...... 15%
Inversiones de capital del exterior de portafolio por rentas diferentes de dividendos...... 14%
Inversiones de capital del exterior de portafolio por rentas diferentes de dividendos, si
los inversionistas se encuentran residenciados en un paraso fiscal.....25%
Inversiones de capital del exterior de portafolio por rentas de dividendos..................... 25%
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Nuevo tratamiento a los dividendos
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Formula Actual
Renta lquida gravable del ao*
( - ) Impuesto bsico de renta**
( = ) Utilidad mxima no gravada
( + )Dividendo y participaciones no
gravados recibidos de otras sociedades
= Monto mximo a distribuir como no
gravados***
Determinacin de los dividendos y participaciones no gravados
Dividendos a partir de 2013
Renta lquida ms la Ganancia Ocasional
( - )
Impuesto bsico de renta y el de ganancia
ocasional (-) Descuentos tributarios indirectos
por impuestos pagados en el exterior sobre dividendos
( + )
Dividendos y participaciones no gravados
recibidos de otras sociedades nacionales y de sociedades domiciliadas en CAN
( + )
Beneficios que deban trasladarse a los
accionistas (ej: Activos fijos reales
productivos, utilidades de activos con el saneamiento art. 90-1)**
= Monto mximo a distribuir como no gravados*
Si el valor excede la utilidad comercial se podr diferir para ser imputado contra dividendos gravados
obtenidos dentro de los 5 aos siguientes o a
dividendos gravados de los dos perodos anteriores a
aquel del exceso.
** No puede adicionarse el resultado de rentas exentas
u otros beneficios no trasladables a los accionistas.
Se corrigen los efectos de las diferencias temporales.
Se adiciona con la ganancia ocasional ** Ms el impuesto por ganancias
ocasionales.
*** Se adiciona los saldos del beneficio de
activos fijos reales productivos cuando la
sociedad arroj prdidas fiscales o
excesos de renta presuntiva en su
aplicacin.
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Ejercicio Dividendos
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Conceptos
Utilidad antes de impuestos 716.000.000
( + ) Gastos no deducibles por GMF, patrimonio y otros 200.000.000
( + ) Provisin para gastos 101.000.000
( - ) Dividendos no gravados 30.000.000
( - ) Deduccin por ciencia y tecnologa o AFR o saneamiento 1995 22.000.000
= Renta lquida 965.000.000
( - ) Rentas exenta TIPS 45.000.00
( - ) Compensaciones por prdidas fiscales 90.000.000
( - ) Renta lquida 830.000.000
( - ) Impuesto bsico de renta 274.000.000
( - ) Descuentos tributarios por dividendos exterior (30.000.000)
Impuesto neto de renta 244.000.000
Determinacin del impuesto en la sociedadUtilidad en la sociedad susceptible de reparto $ 442.000.000
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Ejercicio Dividendos
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ConceptosUtilidades
hasta 2012
Utilidades a
partir 2013
Renta lquida ms la Ganancia Ocasional 830.000.000 830.000.000
( - ) Impuesto bsico de renta y el de ganancia
ocasional 273.000.000 243.000.000
( + ) Dividendos y participaciones no gravados 30,000,000 30,000,000
( +) Beneficios trasladables al accionista 22.000.000 22.000.000
= Monto mximo a distribuir como no gravados* 609.000.000 639.000.000
Exceso en la frmula 167.000.000 197.000.000
Exceso trasladable a dividendos de aos siguientes 0 197.000.000
Efecto en los accionistasUtilidad en la sociedad susceptible de reparto $ 442.000.000
Los beneficios por las rentas exentas no seran trasladables a los accionistas
No se reconoce el efecto de los excesos de renta presuntiva y prdidas fiscales
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Modificaciones ingresos no constitutivos de renta
Prima en colocacin de acciones
Se modifica el tratamiento de la prima en colocacin de acciones sealando que hace parte del aporte de capital para el aportante y su capitalizacin no da lugar a ingreso o
costo para las acciones emitidas.
En lnea con lo anterior se modifica el impuesto de registro el cual se cobrar sobre el valor de la prima.
21/01/2013 33Seminario Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012
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Reorganizaciones empresariales
Aportes de capital
Los aportes en especie a sociedades nacionales se regulan as:
Se mantiene el costo fiscal de los bienes aportados y la misma naturaleza de activos fijos o movibles, sin modificaciones en la vida til o en su depreciacin.
El costo fiscal de las acciones recibidas ser el mismo que tenan los bienes aportados.
En los aportes de industria, el costo fiscal para el aportante ser el valor intrnseco de las acciones, que ser reconocido como un ingreso en su declaracin de renta.
El aportante de los bienes y la sociedad receptora realizarn el ingreso gravado cuando enajenen las acciones o los bienes.
Si se enajenan las acciones o los bienes aportados activos fijos antes de que transcurran 2 aos no se puede compensar contra esta renta, prdidas fiscales o
excesos de renta presuntiva.
Los aportes en especie o en industria que se hagan a sociedades extranjeras constituyen una enajenacin.
21/01/2013 34Seminario Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012
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Reorganizaciones empresariales
Fusiones y escisiones
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Adquisitivas Reorganizativas
Concepto
Reorganizaciones entre entidades no vinculadas nacionales
O internacionales si la absorbente es nacional
Reorganizaciones entre entes nacionalescuando las entidades fusionadas son
vinculadas o las resultantes son vinculadas
entre s, las fusiones entre una matriz y sus
subordinadas y las escisiones por creacin.
Ibdem
Efecto
Sociedades
La transferencia de los activos no se considera
ventaIbdem
Los bienes conservan el costo fiscal y la
naturaleza que tenan antes de la reorganizacin .Ibdem
Si los activos se venden dentro de los 2 aos
siguientes la sociedad no podr compensar
prdidas fiscales, ni excesos de renta presuntiva .
Los activos podran enajenarse inmediatamente
sin la nueva restriccin.
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Fusiones y escisiones
.
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Adquisitivas Reorganizativas
Reglas para
los
accionistas
mayoritarios
Deben mantener la misma participacin sustancial y
proporcional aplica para accionistas que tengan
ms del 75% de las acciones
Esta regla se prev para los accionistas titulares
de ms de un 85% de las acciones
La participacin de los accionistas debe reconocerse
sobre una base de por lo menos el 90% de la
contraprestacin que se hubiese recibido, medida
sobre una valoracin tcnica
La participacin deber ser del 99% del valor de
la contraprestacin.
Eventos
gravados
Si se venden las acciones antes de 2 aos, se debe
incrementar el impuesto de renta en un 30% sin que
sea inferior al 10% del valor de las acciones medida
sobre una valoracin tcnica.
Ibdem
Si las acciones recibidas no se reciben a ttulo de
contraprestacin.
Si como contraprestacin de las acciones, los
accionistas de las entidades reciben dinero u
otra especie distinta de las acciones.
Si en la escisin el patrimonio escindido no califica
como una unidad de explotacin econmica o un
establecimiento de comercio
Ibdem
Reorganizaciones empresariales
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Fusiones o escisiones entre entidades extranjeras gravadas
Si existe una transferencia de activos ubicados en el pas, producto de un proceso de fusin o escisin en los que intervengan entidades extranjeras, esta reorganizacin se
considera una enajenacin para efectos fiscales gravada con el impuesto de renta
como un activo fijo..
La anterior disposicin no se aplicar cuando los activos ubicados en Colombia no representen ms del 20% del valor total de los activos posedos por las entidades
extranjeras intervinientes, segn los estados financieros consolidados de la matriz.
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Reorganizaciones empresariales
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Modificaciones a los descuentos tributarios
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Descuentos tributarios
Se elimina el requisito de 5 aos de residencia para las
personas naturales extranjeras
Limites al descuento por dividendos del exterior
Participacin: Participacin directa e indirecta en el capital de la sociedad de la cual recibe los dividendos
o participaciones o de las subsidiarias (excluyendo las
acciones o participaciones sin derecho a voto).
Naturaleza y tiempo de posesin: Las participaciones directas e indirectas deben
corresponder a inversiones que constituyan activos
fijos, y en todo caso, haber sido posedas por un
periodo no inferior a dos aos.
Aplicacin del descuento En cualquiera de los 4 periodos gravables siguientes y tiene como lmite el
impuesto generado en Colombia sobre las rentas que
dieron origen a dicho descuento y no podr
acumularse con el exceso de impuestos descontables
originados en otras rentas gravadas en Colombia en
distintos periodos.
Colombia
Pas A
Pas B
Dividendos
Dividendos
Los descuentos tambin afectan al
CREE
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Otras disposiciones
Beneficios en Ingresos
En la actividad de compra y venta de medios de pago de los servicios de telecomunicaciones, el
ingreso bruto est constituido por la diferencia
entre el precio de venta y su costo de adquisicin.
No se considera Ingreso de fuente nacional la enajenacin de mercancas extranjeras por entes
extranjeros que se hayan introducido desde el
exterior a centros de Distribucin logstica.
Rentas exentas
Se prorroga por 5 aos contados desde el 2013 la renta exenta por la produccin de software
nacional debidamente certificado por el Consejo
Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia,
Tecnologa e Innovacin.
Se consideran exentos los ingresos generados por la reserva de estabilizacin de los fondos de
pensiones y cesantas
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Deducciones
Los gastos en el exterior por intereses de crdito obtenidos de organismos
multilaterales exentos del impuestos, no se
limitan al 15% prevista en el artculo 122 del
Estatuto Tributario.
En la depreciacin por reduccin de saldos no se admitir un valor residual o valor de
salvamento inferior al 10% del costo del activo
y no ser admisible la aplicacin de los turnos
adicionales.
Se reconoce una deduccin del 165% de los valores donados o invertidos a proyectos
cinematogrficos de produccin o
coproduccin colombiana aprobados por el
Ministerio de Cultura, independientemente de
la actividad productora de renta del
contribuyente.
.
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Disposiciones financieras
Fiducia mercantil
21/01/2013 40
Los derechos fiduciarios tendrn el costo fiscal y las condiciones tributarias de los bienes o derechos aportados al patrimonio autnomo.
A l cierre del ejercicio los derechos fiduciarios tendrn el tratamiento patrimonial que le corresponda a los bienes de que sea titular el patrimonio autnomo.
Se reconoceran las prdidas de los fideicomisos en las declaraciones de renta de los beneficiarios, siempre que sean procedentes.
Existirn NIT individuales en los casos sealados por el Gobierno Nacional.
No son deducibles las prdidas en la enajenacin de derechos fiduciarios cuando el objeto del patrimonio sean acciones o cualquier otro activo cuya prdida est restringida de conformidad con las normas generales.
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Nuevo rgimen fiscal para las inversiones de portafolio
Tarifa especial del impuesto de renta al 14% y el 25%
Se consagran expresamente como contribuyentes del impuesto sobre la renta.
Los pagos efectuados a estos vehculos se excluiran de retencin en la fuente, salvo el caso de dividendos gravados los cuales se someten a una retencin del 25%
El administrador, determinar mensualmente el impuestos a cargo sobre la utilidad obtenida por el inversionista durante el respectivo mes, teniendo en cuenta si se trata
de ingresos no gravados u operaciones exentas.
Se regula la determinacin de la utilidad para cada una de las operaciones autorizadas.
Se permiten la compensacin de prdidas cuya deducibilidad no este limitada y los arrastres de saldos a favor dentro de los 12 meses siguientes.
Si la utilidad en enajenacin de acciones en bolsa es gravada el inversionista debe presentar declaracin de renta a travs del administrador.
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Disposiciones financieras
Seminario Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012
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Retencin en la fuente por rendimientos
de los fondos de inversin, valores o
comunes
La retencin en la fuente: Los ingresos que distribuyan entre los suscriptores o partcipes se
efectuarn al momento del pago, eliminando el
abono en cuenta y el efecto de las valorizaciones
positivas y negativas abonadas a los partcipes.
Trasparencia de los activos: Los activos que conforman los fondos o carteras colectivas le
darn derecho a los partcipes de tratarlos bajo
las mismas condiciones tributarias que stos
tienen, por ejemplo, si son acciones, estas
podrn ser restadas por los partcipes de la base
de renta presuntiva.
21/01/2013 42
Disposiciones financieras
Otras disposiciones
Ingresos que no se consideran de fuente
nacional y bienes no posedos en el pas
Los crditos que obtengan en el exterior las cooperativas financieras, las compaas de
financiamiento comercial, Bancoldex, Finagro y
Findeter, no se consideran posedos en el pas y
los ingresos que estos generen tampoco se
consideran de fuente nacional.
Devolucin del GMF en procesos de
titularizacin
Se permite la devolucin del GMF en la transferencia de flujos para movilizar
titularizaciones de activos no hipotecarios. La
devolucin del GMF solo estaba contemplada
para titularizaciones de cartera hipotecaria.
Seminario Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012
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Gravamen a los movimientos financieros GMF
Se consagran como exentos las siguientes operaciones
21/01/2013 43
Disposiciones financieras
Los traslados entre cuentas corrientes y/o de ahorros pertenecientes a fondos mutuos y las cuentas de sus suscriptores o partcipes, abiertas en un mismo establecimiento de crdito a
nombre de un mismo y nico titular.
Los traslados que se efecten entre cuentas de ahorro especial que los pensionados abran para depositar sus mesadas a otra cuenta marcada en la misma entidad cooperativa con
actividad financiera o cooperativa de ahorro y crdito vigiladas por la Superintendencia
Solidaria.
Los movimientos contables y pagos de obligaciones en operaciones de compra y venta de ttulos de deuda pblica se consideran exentos efectuados por vigiladas por la
Superintendencia Solidaria.
Las operaciones factoring realizadas por carteras colectivas y patrimonios autnomos administrados por una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera y a las operaciones
realizadas por los vigilados por la Superintendencia Solidaria.
Quedan exentos los retiros o disposicin de recursos de los depsitos electrnicos,.
Los crditos que efecten directamente al deudor por parte de los vigilados por la Superintendencia de Sociedades, siempre y cuando tengan como objeto exclusivo la
originacin de crditos. Si el crdito es para un tercero para ser exento deber ser destinado a
adquirir vivienda, vehculos, activos fijos o seguros.
Seminario Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012
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Ley 1607 de 2013
Normas Anti-evasin
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De la evasin y la elusin
Deber de contribuir con la
financiacin de las cargas pblicas
Evasin
Elusin
Ahorro Fiscal
Comportamiento Ilcitos
Comportamiento Formalmente
Lcito
Vio
len
ta E
sp
rit
u
No
rma
Ju
rd
ica
Vio
len
ta N
orm
a
Ju
rd
ica
Ate
nta
contr
a e
l deber
Constitu
cio
nal Uso beneficios
regulados por la ley
Comportamientos deficientemente
regulados
Seminario Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012
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21/01/2013
Normas Anti-abuso
Prima la sustancia
sobre la forma legal
escogida
Recaracterizacin de
las transacciones para
efectos impositivos
Sustancia sobre Forma
Las transacciones
deben tener un
propsito
mercantil
Propsito de Negocios
Se introduce la clusula anti-abuso para evitar la elusin y evasin fiscal
21/01/2013 46Seminario Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012
-
21/01/2013 47
Abuso en materia tributaria
Qu es una conducta abusiva?
Entidad Acto jurdico Procedimiento
Uso o implementacin de
Entidad Acto jurdico Procedimiento
Eliminacin, reduccin o diferimiento del tributo
Incremento del saldo a favor o prdidas fiscales
Extensin de beneficios tributarios
Alteracin artificial de los efectos tributarios para obtener
beneficios
Fraude a la Ley
No hay un propsito comercial o de negocios legtimo razonable
Seminario Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012
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Supuestos de abuso
Operaciones llevadas a cabo entre partes vinculadas
Operaciones que involucran el uso de parasos fiscales
Operaciones que involucran entidades del rgimen tributario especial o con tarifas de impuestos inferiores a la general.
El precio o remuneracin pactado difiere en ms del 25% del precio de mercado
Omisin de una persona, acto jurdico, documento o clusula en las condiciones del negocio
1.
2.
3.
4.
5.
Fraude a la Ley
21/01/2013 48Seminario Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012
-
Desvirtuar la ocurrencia de abuso: invierte la
carga de la prueba
Contribuyente cuenta con dos opciones
Demostrar la no ocurrencia de alguno de los supuestos de abuso
Probar alguna de las siguientes
circunstancias
Operacin contaba con un propsito de negocio legtimo, que prevalece a la obtencin
del beneficio
Precios o remuneracin dentro del rango de mercado, segn la metodologa de PT
Fraude a la Ley
21/01/2013 49Seminario Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012
-
En caso de abuso
Expedir actos administrativos debidamente motivados para la liquidacin de
impuestos, intereses y sanciones a los que haya lugar.
Posibilidad de conminar al contribuyente para que suministre las pruebas
correspondientes y presente argumentos. Plazo mnimo de un mes.
Facultades de la
Administracin de
Impuestos
Requisitos previos a la
expedicin de actos
administrativos
Completa y minuciosa descripcin de los actos u omisiones que constituyen
la conducta abusiva y las pruebas respectivas.
.
Expedicin de actos
administrativos
Fraude a la Ley
21/01/2013 50Seminario Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012
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Otras disposiciones
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Crdito Mercantil
El crdito mercantil adquirido ser amortizable si cumple con los requisitos generales de las deducciones y siempre y cuando el demrito exista y se pruebe
con el respectivo estudio tcnico.
El crdito mercantil no podr ser amortizado por la misma sociedad cuyas acciones, o cuotas hayan sido adquiridas, ni por las sociedades que resulten de la
fusin, escisin o liquidacin de la misma sociedad, salvo para las entidades
vigiladas por la Superintendencia Financiera si cumplen con las metodologas de
la regulacin prudencial del sector y si la reorganizacin surge por mandato legal.
El crdito mercantil que no sea materia de amortizacin, integrar el costo fiscal de la inversin correspondiente.
Aplicara para los crditos mercantiles que se reconozcan a partir del 1 de enero de 2013.
Seminario Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012
-
Capitalizacin delgada
Expresamente nuestra legislacin recoge la figura de la subcapitalizacin que pretende
evitar distorsiones en las incorporaciones de capitales al pas va deuda y no va capital,
por ello se limita el monto de la deuda en los siguientes trminos:
Si las deudas de un contribuyente exceden el resultado de multiplicar por 3 su patrimonio lquido del ao anterior, los intereses no sern deducibles, limitacin que se
extiende a vinculados y no vinculados del contribuyente.
La anterior limitacin no aplica a los vigilados por la Superintendencia Financiera.
Otros pases regulan esta limitacin as:
21/01/2013 52
Pas Ratio Retencin aplicable
Chile 3:1 Si se acredita el pago de la retencin del
35% el pago es deducible
Mxico 3:1 No retencin pago no deducibles
Per 3:1 No retencin pago no deducibles
Costa Rica N/A N/A
Seminario Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012
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21/01/2013 53
Precios de Transferencia
Criterios de vinculacin
Ley 1607 de 2013 Regulacin al 2012 Exposicin de motivos
Elimina criterio de vinculacin por
venta del 50% o ms de la
produccin a un slo comprador
Se vincula
economicamente al
productor que vende el
50% o ms de su
produccin a un slo
comprador
Este criterio ha afectado a
productores de zona de frontera
y pequeos exportadores que
slo cuentan con un distribuidor,
sin que exista algn tipo de
vinculacin econmica real
Habr subordinacin cuando una
o varias personas naturales o
jurdicas, conjunta o
separadamente, tengan derecho
a percibir el 50% de las
utilidades/ingresos brutos de la
sociedad subordinada
No se establece esta
casual de vinculacin
Ampliar la base de
contribuyentes sujetos al
rgimen
Seminario Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012
-
21/01/2013 54
Precios de Transferencia
Sujetos al rgimen de precios de transferencia
Ley 1607 de 2013 Regulacin al 2012 Exposicin de motivos
Operaciones que involucren
establecimientos permanentes
No estn definidos en la
legislacin actual y por
tanto no se encuentran
sujetos al rgimen
Limitar posibles esquemas de
abuso a travs de actividades
mercantiles de empresas en el
exterior
Se reafirma que estarn sujetos
al rgimen de PT contribuyentes
que realicen operaciones con
entidades domiciliadas en
parasos fiscales, quienes
debern cumplir con los deberes
formales
Sujetos al rgimen de
precios de transferencia
Tendencia creciente de
operaciones hacia territorios
considerados parasos fiscales
Operaciones realizadas entre
empresas ubicadas en territorio
aduanero colombiano con
empresas vinculadas
domiciliadas o residentes en
zonas francas
No estn sujetos al
rgimen de precios de
transferencia
Tendencia creciente de creacin
de zonas francas y algunas
irregularidades detectadas por la
DIAN
Seminario Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012
-
21/01/2013 55
Precios de Transferencia
Metodologa de anlisis
Ley 1607 de 2013 Regulacin al 2012 Exposicin de motivos
La aplicacin del mtodo PC en
operaciones de adquisicin de
activos usados, se har mediante
la presentacin de la factura de
adquisicin del activo nuevo
menos la depreciacin
La normatividad no
hace referencia este
tipo de anlisis
En algunos sectores,
contribuyentes pagan precios muy
altos por activos que ya han
tenido una depreciacin o estn
completamente depreciados
No es vlido el mtodo del Valor
Intrnseco en operaciones de
compraventa de acciones
La normatividad no
hace referencia este
tipo de anlisis
Se busca la aplicacin de un
mtodo de valoracin razonable
para propsitos comerciales
Operaciones de financiamiento
entre partes vinculadas debern
cumplir con los elementos de
comparabilidad. Intereses no
deducibles si no cumplen estos
elementos
La normatividad no
hace referencia
explcita a las
consecuencias del
incumplimiento
Busca limitar las prcticas
abusivas que se puedan realizar a
travs de operaciones de deuda
Seminario Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012
-
21/01/2013 56
Precios de Transferencia
Metodologa de anlisis
Ley 1607 de 2013 Regulacin al 2012 Exposicin de motivos
Eliminacin del ajuste por ciclo de
negocios
Se puede tomar en
consideracin
informacin por ms de
un perodo gravable
No hay una explicacin que
sustente el cambio
El rango de plena competencia no
est limitado al rango intercuartil
Se refiere a la
preferencia del rango
intercuartil sobre otros
ajustes estadsticos
En ocasiones el rango intercuartil
no refleja los verdaderos precios o
mrgenes comparables
Eliminacin del ajuste por ciclo de
negocios
Se puede tomar en
consideracin
informacin por ms de
un perodo gravable
No hay una explicacin que
sustente el cambio
El rango de plena competencia no
est limitado al rango intercuartil
Se refiere a la
preferencia del rango
intercuartil sobre otros
ajustes estadsticos
En ocasiones el rango intercuartil
no refleja los verdaderos precios o
mrgenes comparables
Seminario Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012
-
21/01/2013 57
Precios de Transferencia
Metodologa de anlisis
Ley 1607 de 2013 Regulacin al 2012 Exposicin de motivos
Informacin financiera usada en los
anlisis, deber estar certificada
por el Revisor Fiscal
La normatividad no hace
explcito este deber
Informacin financiera podra ser
manipulable, por lo cual
conviene solicitar la certificacin
del revisor fiscal
Intereses presuntivos no seran
aplicables si la operacin se
someti al estudio de precios de
transferencia
Segn DIAN si del EPT
resulta una tasa de inters
ms alta que la presunta,
debe aplicarse la primera
No hay una explicacin que
sustente el cambio
En caso de existir comparables
internos, deben ser considerados
por el contribuyente de forma
prioritaria para el anlisis
La normatividad no hace
referencia a la preferencia
de comparables
Brinda un escenario ms fiable
para la eterminacin de un
precio o mrgen de utilidad
Pagos a favor de entidades en
parasos fiscales, deben
documentarse debidamente, de lo
contrario, dicho pago no ser
deducible
La normatividad no
establece esta
consideracin
Tendencia creciente de
operaciones hacia paraso
fscales. Limitar prcticas
abusivas
Seminario Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012
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21/01/2013 58
Precios de Transferencia
Metodologa de anlisis
Ley 1607 de 2013 Regulacin al 2012 Exposicin de motivos
Informacin financiera usada en los
anlisis, deber estar certificada
por el Revisor Fiscal
La normatividad no hace
explcito este deber
Informacin financiera podra ser
manipulable, por lo cual
conviene solicitar la certificacin
del revisor fiscal
Intereses presuntivos no seran
aplicables si la operacin se
someti al estudio de precios de
transferencia
Segn DIAN si del EPT
resulta una tasa de inters
ms alta que la presunta,
debe aplicarse la primera
No hay una explicacin que
sustente el cambio
En caso de existir comparables
internos, deben ser considerados
por el contribuyente de forma
prioritaria para el anlisis
La normatividad no hace
referencia a la preferencia
de comparables
Brinda udn escenario ms fiable
para la eterminacin de un
precio o mrgen de utilidad
Pagos a favor de entidades en
parasos fiscales, deben
documentarse debidamente, de lo
contrario, dicho pago no ser
deducible
La normatividad no
establece esta
consideracin
Tendencia creciente de
operaciones hacia paraso
fscales. Limitar prcticas
abusivas
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Precios de Transferencia
Metodologa de anlisis
Ley 1607 de 2013 Regulacin al 2012 Exposicin de motivos
Para los servicios intragrupo o
acuerdos de costos compartidos el
contribuyente debe demostrar la
prestacin real del servicio
No haba regulacin al
respecto
No hay exposicin
Se definen las reestructuraciones
empresariales, y obligacin
deretribuir al vinculado local
restructurado
No haba regulacin al
respecto
No hay exposicin
Seminario Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012
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21/01/2013 60
Precios de Transferencia
Sanciones
La ley introduce importantes modificaciones al rgimen sancionatorio disminuyendo
los montos del mismo al considerar aspectos tales como el dao causado con la
infraccin, el tiempo transcurrido y el monto de la transaccin que gener la conducta
sancionable.
Para el caso de operaciones financieras, en particular prstamos que involucran
intereses, la base para el clculo de la sancin ser el monto del principal y no el
monto de los intereses pactados con vinculados.
Cuando el contribuyente reincida en la realizacin de la conducta sancionable habr
lugar a la imposicin de una sancin equivalente a 20.000 UVT por cada ao o
perodo gravable respecto del cual se verifique la conducta sancionable.
Para las sanciones no liquidadas o liquidadas incorrectamente, la Administracin
liquidar las sanciones incrementadas en un 30%
Seminario Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012
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21/01/2013 61
Otros
Acuerdos Anticipados de Precios de Transferencia
Se ampla el trmino de validez del acuerdo para el ao en que se solicita, el
ao inmediatamente anterior, y hasta los tres aos siguientes, con lo cual su
trmino efectivo ser de 5 aos.
Seminario Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012
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Ley 1607 de 2013
Ganancia Ocasional
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Ganancia Ocasional
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Las herencias, legados, donaciones, o cualquier otro acto jurdico celebrado inter vivos a ttulo gratuito, y lo percibido como porcin conyugal.
Hecho Generador
El valor de la ganancia ser el de los bienes y derechos a 31 de diciembre del ao anterior a la fecha de la liquidacin de la sucesin o del perfeccionamiento del acto de donacin.
Se establecen reglas del valor fiscal para ciertos activos y derechos.
Base gravable
10%Tarifa
Las ventas de activos fijos posedos por ms de dos aos o las
donaciones de las personas jurdicas y naturales, nacionales y
extranjeras se someten a la tarifa del 10%
Seminario Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012
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Ganancia Ocasional
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Concepto Valor de la base Gravable
Sumas dinerarias Valor nominal
Oro y dems metales preciosos Valor comercial de tales bienes
Vehculos automotores Avalo comercial del Ministerio de Transporte
Acciones, aportes y dems derechos en
sociedadesCosto fiscal
Crditos Valor nominal menos provisiones fiscales
Bienes y crditos en monedas extranjeras
Valor comercial, segn tasa de cambio del ltimo da hbil del
ao anterior al de liquidacin de la sucesin o al del
perfeccionamiento del acto.
Ttulos, bonos, certificados u similaresCosto de adquisicin ms los descuentos o rendimientos
causados y no cobrados
Derechos fiduciarios80% del valor que le correspondan de acuerdo con la
participacin en el patrimonio lquido del fideicomiso
Inmuebles Costo fiscal
Rentas o pagos peridicos que provengan
de fideicomisos, fundaciones de inters
privado o similares
Valor total de las respectivas rentas o pagos peridicos
Derecho de usufructo temporal
Se determinar en proporcin al valor total de los bienes
entregados en usufructo conforme a disposiciones especiales
para cada caso
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Ley 1607 de 2013
Impuesto sobre las ventas y al consumo
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Generalidades
Se simplifica el rgimen del impuesto sobre las ventas (IVA) al eliminar las tarifas diferenciales del 1.6%, 10%, 20%, 25% y del 35%, manteniendo la tarifa general
del 16%
Tarifas diferenciales: el 5% para algunos bienes y servicios y el 0% para el caso de operaciones exentas.
Bienes y servicios gravados a las tarifas diferenciales que se eliminan pasan a ser gravadas a la tarifa general del 16%, tal es el caso de los vehculos que se
gravaban al 20%, 25% y 35%, entre otros.
Plazo para remarcar las mercancas: Para establecimientos de comercio con venta directa al pblico de mercancas pre-marcadas en mostradores, las
disposiciones aplicables antes de la entrada en vigencia de la Ley hasta agotar
existencias y en todo caso a ms tardar el 30 de enero de 2013.
En general se mantiene el rgimen de servicios gravados, exentos y excluidos con
algunas modificaciones respecto de algunos bienes y servicios
21/01/2013 66Seminario Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012
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Rgimen de exclusin
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Bienes
Se conserva la mayor parte de los bienes excluidos sin derecho a devolucin y
se adicionan entre otros los siguientes:
Dispositivos mviles inteligentes (tabletas,) cuyo valor no exceda de 43 UVT. Vehculos automotores destinados a reposicin, para pequeos transportadores
propietarios de menos de tres (3) vehculos por nica vez .
Los objetos con inters artstico, cultural e histrico comprados por museos y las entidades pblicas que posean o administren estos bienes.
Combustible para aviacin para el transporte areo nacional de pasajeros y de carga con destino a los departamentos de Guaina, Amazonas, Vaups, San Andrs Islas y
providencia, Arauca y Vichada.
Servicios
Se mantienen los servicios consagrados como excluidos y se adicionan entre
otros:
Establecimientos de comercio con actividades de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeteras, autoservicios, heladeras, fruteras, pasteleras y
panaderas y expendio de comidas y bebidas alcohlicas para consumo en bares,
tabernas y discotecas.
Las operaciones cambiarias de compra y venta de divisas y sobre instrumentos derivados financieros.
La importacin de bienes objeto de envos o entregas urgentes cuyo valor no exceda de doscientos dlares (USD200) a partir del 1 de enero de 2014.
Aplicacin de fertilizantes y sales mineralizadas. Aplicacin de insumos como vacunas y productos veterinarios
Seminario Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012
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Tarifa del 5%
Bienes gravados a la tarifa del 5%
Aplica sobre lo bienes que estaban gravados al 10% tales como caf, maz, y arroz
para uso industrial, chocolate, pastas alimenticias, harinas, preparaciones alimenticias
y se incluyen:
Mquinas, aparatos y artefactos agrcolas, hortcolas o silvcolas, para la preparacin o el trabajo del suelo o para el cultivo.
Incubadoras y criadoras, partes de mquinas o aparatos para la avicultura.
Vehculos automviles elctricos, para transporte de 10 o ms personas, incluido el conductor, nicamente para transporte pblico.
Los taxis automviles elctricos, nicamente para transporte pblico.
Chasis de vehculos automotores elctricos de las partidas 87.02 y 87.03, nicamente para los de transporte pblico.
Carroceras de vehculos automotores elctricos de las partidas 87.02 y 87.03, incluidas las cabinas, nicamente para los de transporte pblico.
21/01/2013 68Seminario Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012
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Tarifa del 5%
Servicios gravados a la tarifa del 5%
Aplica para algunos servicios gravados previamente al 10% y se adicionan:
Los planes de medicina pre-pagada y complementarios, las plizas de seguros de ciruga y hospitalizacin, plizas de seguros de servicios de salud y en general
los planes adicionales conforme con las normas vigentes.
Almacenamiento de productos agrcolas en almacenes generales de depsito.
Comisiones relacionadas con la negociacin de productos de origen agropecuario a travs de bolsas de productos agropecuarios.
Seguro agropecuario.
Servicios de vigilancia, supervisin, conserjera, aseo y temporales de empleo, prestados por personas jurdicas constituidas sin nimo de lucro, prestados por
personas con discapacidad fsica o mental (Base Gravable AIU con limitacin de
descontables).
21/01/2013 69Seminario Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012
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Tarifa general del impuesto
Tarifa general del 16%
Los bienes y servicios que no califiquen como excluidos, exentos o gravados a la tarifa
diferencial del 5%, se someten a la tarifa general del 16%, entre otros:
Los servicios integrales de aseo y cafetera, vigilancia autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada, servicios temporales prestados por
empresas autorizadas por Mintrabajo y en los prestados por cooperativas y
precooperativas de trabajo asociado, en cuanto a mano de obra se refiere,
vigiladas por la Superintendencia de Economa Solidaria, como tambin a los
prestados por sindicatos con personera jurdica vigente en desarrollo de
contratos sindicales, los cuales se gravan sobre el AIU no inferior al 10% del valor
del contrato (Aplicable igualmente para retencin por renta e impuestos
territoriales).
Servicio de alojamiento prestado por establecimientos hoteleros o de hospedaje.
Servicios de arrendamientos de inmuebles diferentes de los destinados para vivienda.
Servicios de clubes sociales o deportivos de trabajadores y pensionados.
21/01/2013 70Seminario Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012
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Regla general.
Es descontable el IVA facturado al responsable por la adquisicin de bienes corporales muebles y servicios, as como el IVA pagado en la importacin de
bienes corporales muebles, que constituyan costo y gasto en renta y se destinen a
la operacin gravada; sin embargo se elimina la limitacin del descontable en
funcin del IVA generado por el responsable.
De generarse saldos a favor provenientes de exceso de impuestos descontables por diferencia tarifaria, que no hayan sido imputados en el ao o perodo gravable
en el cual se originaron, se faculta a los responsables para solicitarlos en
compensacin o en devolucin.
21/01/2013 71
Impuestos descontables
Seminario Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012
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Ajuste a los impuestos descontables
Los impuestos descontables se ajustarn restando:
El impuesto correspondiente a prdidas, hurto o castigo de inventario, salvo
cuando el contribuyente demuestre que el bien es de fcil destruccin o prdida, y
la prdida no exceda del 3% del valor de la suma del inventario inicial ms las
compras.
21/01/2013 72
Impuestos descontables
Seminario Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012
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Bienes y servicios exentos con derecho a
devolucin bimestral
Se mantiene el tratamiento de operacin exenta con derecho a devolucin bimestral,
salvo para el alcohol carburante con destino a la mezcla con gasolina para los
vehculos automotores y se adicionan otros.
As, quedan comprendidos los siguientes:
Los bienes corporales muebles que se exporten,
Los bienes corporales muebles que se vendan a sociedades de comercializacin internacional, siempre que hayan de ser efectivamente exportados,
Los servicios exportables y servicios tursticos prestados a residentes en el exterior,
Las materias primas, partes insumos y bienes terminados que se vendan desde el territorio aduanero nacional a usuarios industriales de bienes o servicios de zona
franca o entre estos y siempre que sea para el desarrollo de su objeto social,
Los impresos del artculo 478 (libros y revistas de carcter cientfico y cultural); los productores de cuadernos de tipo escolar de la sub partida 48.20.20.00.00 y los
diarios y publicaciones, impresos, incluso ilustrados o con publicidad de la partida
49.02
Productores de bienes exentos (Art. 477) que una vez entrado en operacin el sistema de facturacin electrnica, lo adopten y lo utilicen involucrando a toda su
cadena de clientes y proveedores
21/01/2013 73Seminario Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012
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Bienes y servicios exentos con derecho a
devolucin bimestral
Servicios relacionados con la produccin de cine y televisin y con el desarrollo de software, que estn protegidos por derechos de autor, y que una vez exportados
sean difundidos desde el exterior por el beneficiario de los mismos en el mercado
internacional y a ellos se pueda acceder desde Colombia por cualquier medio
tecnolgico.
21/01/2013 74Seminario Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012
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Procedimiento para determinar el saldo a favor susceptible de ser solicitado en
devolucin cuando se generen ingresos gravados y exentos en el mismo perodo:
Determinar la proporcin de ingresos brutos por operaciones exentas con derecho a devolucin bimestral, respecto del total de ingresos brutos
(gravados (+) exentos art. 481).
La proporcin o porcentaje as determinado ser aplicado al total de los impuestos descontables del periodo en el impuesto sobre las ventas.
Si el valor resultante es superior al del saldo a favor, el valor susceptible a devolucin ser el total del saldo a favor; y si es inferior, el valor susceptible a
devolucin ser ese valor inferior.
21/01/2013 75
Determinacin del saldo a favor susceptible de
devolucin
Seminario Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012
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Retencin por IVA
Modificaciones al rgimen de retencin
Se disminuye la retencin de IVA al 15% del valor del impuesto.
Adicionalmente se faculta a disminuir la tarifa de retencin en la fuente del impuesto sobre las ventas, para aquellos responsables que en los ltimos 6
perodos consecutivos hayan arrojado saldos a favor en sus declaraciones de
ventas.
La retencin de servicios gravados prestado por no residentes o no domiciliados continua en el 100% del valor del impuesto.
Se establece una retencin del 100% del impuesto en la venta de chatarra efectuadas a siderrgicas o la venta de tabaco en rama o sin elaborar y
desperdicios de tabaco de la nomenclatura 24.01 vendidos a la industria
tabacalera.
21/01/2013 76Seminario Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012
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Retencin por IVA
21/01/2013 77
Concepto Tarifa
Adquisicin de bienes y servicios del rgimen comn y
simplificado15% del IVA
Servicios prestados por no domiciliados ni residentes en el pas 100% del IVA
Responsables del rgimen comn proveedores de sociedades
de comercializacin internacional cuando adquieran bienes
corporales muebles o servicios gravados de personas que
pertenezcan al rgimen comn
15% del IVA
Venta de chatarra de las partidas 72.04, 74.04 y 76.02 vendida a
Siderrgicas100% del IVA
Venta de Tabaco en rama de la partida 24.01 vendido a la
Industria Tabacalera.100% del IVA
Venta de aerodinos 100% del IVA
Compras con tarjetas dbito y crdito 15% del IVA
Seminario Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012
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Descuento IVA
IVA descontable en la adquisicin de bienes de capital.
Los responsables del rgimen comn podrn descontar del impuesto sobre la renta el IVA causado y pagado por la adquisicin o importacin de bienes de
capital.
Este descuento se solicitar en la declaracin de renta a ser presentada el ao siguiente en el cual se adquiere o importa el bien de capital.
El Gobierno Nacional establecer anualmente, cada primero de febrero, el nmero de puntos porcentuales del IVA sobre los bienes de capital gravados al diecisis
por ciento (16%) susceptibles de ser descontados en renta.
El valor del IVA descontable debe sujetarse al lmite de los descuentos tributarios, previsto en el artculo 259 del Estatuto Tributario.
21/01/2013 78Seminario Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012
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Impuesto al consumo
Caractersticas:
Se crea a partir del 1 de enero de 2013 como un impuesto nacional.
El hecho generador es la prestacin de servicios o venta al consumidor final o la importacin por parte del consumidor final
Es deducible del impuesto sobre la renta
No genera impuestos descontables en IVA
21/01/2013 79Seminario Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012
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Impuesto al consumo
21/01/2013 80
Causacin
Al momento de la nacionalizacin por el consumidor final.
Al momento de la entrega material del bien A la prestacin del servicio, o a la expedicin de la
cuenta de cobro, tiquete de registradora, factura o documento equivalente por parte del responsable.
Perodo
Bimestral.
Seminario Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012
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Impuesto al consumo
21/01/2013 81
Tarifa Tipo de bien o servicios
4% La prestacin del servicio de telefona mvil
8%
El servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeteras, autoservicios, heladeras, fruteras, pasteleras y panaderas para consumo en el lugar,
para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio, los servicios de
alimentacin bajo contrato, y el servicio de expendio de comidas y bebidas alcohlicas
para consumo dentro bares, tabernas y discotecas,
Vehculos automviles de tipo familiar y camperos, cuyo valor FOB sea inferior a USD $30.000.
Pick-up cuyo valor FOB sea inferior a USD $30.000.
Motocicletas con motor de embolo (pistn) alternativo de cilindrada superior 185 c.c. Yates y dems barcos y embarcaciones de recreo o deporte
16%
Vehculos automviles de tipo familiar, los camperos y las pick-up, cuyo valor FOB sea igual o superior a USD $30.000.
Pick-up cuyo valor FOB sea igual o superior a USD $30.000.
Globos y dirigibles; planeadores, alas planeadoras y dems aeronaves, no propulsados con motor de uso privado.
Las dems aeronaves (Como helicpteros, aviones); vehculos espaciales (incluidos los satlites) y sus vehculos de lanzamiento y vehculos suborbitales, de uso privado
Seminario Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012
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Impuesto a la Gasolina
Rgimen anterior
Impuesto Global en cabeza del productor y el importador a razn de $330 o $405 precio por
galn
(+) IVA monofsico en la ventas del productor,
importador y vinculados econmicos, con una
tarifa del 16% sobre el ingreso del productor
Adicionalmente los compradores responsables del
rgimen comn para quien el combustible
constituyen costo o gasto se consagra la
posibilidad de descontar el IVA implcito en el
precio siempre que los destine a operaciones
gravadas con el impuesto
21/01/2013 82
Modificaciones al sistema
Se sustituyen los dos impuestos en un impuesto
nico con la siguientes caractersticas:
Hecho generador: Venta, importacin o retiro para
consumo propio de gasolina y ACPM.
Responsables: Productor y el importador
Sujetos pasivos: Quien adquiera la gasolina o
ACPM del productor o importador, el productor o
importador cuando realicen retiros para consumos .
Tarifa: $1050 por galn de gasolina corriente o
ACP y $1.555 por gasolina extra;
Tratamiento del impuesto :
Del Impuesto Nacional pagado por el contribuyente 35% podr ser llevado como
impuesto descontable.
Se consagra como impuesto deducible en renta.
Seminario Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012
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Ley 1607 de 2013
Impuesto de Industria y Comercio
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Modificaciones al ICA
Beneficios
Intermediarios en la venta de tarjetas de
servicios de telecomunicaciones
En la actividad de compra y venta de medios de pago de los servicios de
telecomunicaciones, el ingreso bruto est
constituido por la diferencia entre el precio de
venta y su costo de adquisicin.
Comercializacin de energa
La comercializacin de energa por parte de las empresas generadoras continua gravada
con base en el sistema especial de la ley 56
de 1981, Tasa por Kilovatio.
21/01/2013 84
Otras disposiciones
Empresas de aseo y cafetera
Los ingresos de estas empresas se determinaran sobre el AIU sobre una base mnima del 10%
Liquidacin del ICA para los servicios de
interventora, obras civiles, construccin de vas
y urbanizaciones
A partir del 1 de enero de 2016 el sujeto pasivo de estos servicios debe liquidar el ICA en cada
municipio donde se construye la obra, si cubre
varios de manera proporcional a los ingresos
recibidos por las obras ejecutadas en cada
jurisdiccin
Seminario Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012
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Ley 1607 de 2013
Procedimiento y Conciliaciones
-
Saneamientos y conciliaciones
21/01/2013 86
Conciliaciones de Procesos
Conciliacin de los procesos tributarios y aduaneros en los cuales no se haya proferido sentencia
Impuestos cubiertos Obligaciones tributarias y aduaneras, salvo aquellos de definicin de
situacin jurdica de mercancas
Podra aplicar sobre impuestos territoriales.
El plazo Hasta el 31 de agosto de 2013 y en todo caso acordar o suscribir la
frmula conciliatoria a ms tardar el 30 de septiembre de 2013.
Requisitos adicionales Prueba del pago del impuesto sobre la renta del ao gravable 2012.
Permanecer al da en el pago de sus obligaciones fiscales por dos aos
so pena de perder el beneficio
Frmula de conciliacin
.
Tipo de proceso Pago Conceptos que se concilian
Liquidaciones oficiales 100% del impuesto 100% de las sanciones e intereses
Resolucin que impone sancin 100% del impuesto 100% sancin
Resolucin de sancin por no declarar 100% del impuesto 100% sancin
Liquidacin de aforo 100% del impuesto 100% intereses
Seminario Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012
-
Saneamientos y conciliaciones
21/01/2013 87
Terminacin por mutuo acuerdo de los procesos administrativos
Posibilidad de terminar por mutuo acuerdo en va gubernativa los procesos tributarios y aduaneros.
Impuestos cubiertos Obligaciones tributarias y aduaneras, salvo aquellos de definicin de
situacin jurdica de mercancas
El plazo Hasta el 31 de agosto de 2013
Requisitos adicionales Prueba del pago del impuesto sobre la renta del ao gravable 2012.
Permanecer al da en el pago de sus obligaciones fiscales por dos aos
so pena de perder el beneficio
Frmula de conciliacin
.
Tipo de proceso Pago Conceptos que se sanean
Requerimiento especial, liquidacin de
revisin, liquidacin de aforo o recurso
de reconsideracin
100% del impuesto 100% de las sanciones e intereses
Pliegos de cargos, resoluciones que
imponen sanciones y las resoluciones
que fallan los recursos
100% del impuesto 100% sancin
Pliego de cargos por no declarar 100% del impuesto 100% sancin
Seminario Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012
-
Saneamientos y conciliaciones
21/01/2013 88
Condicin especial para el pago de obligaciones tributarias en mora
Hasta el 26 de noviembre de 2013 se podrn normalizar las obligaciones en mora por
concepto de impuestos, tasas y contribuciones, administrados por entidades
nacionales, por los perodos gravables de 2010 y anteriores.
Si los pagos versan sobre IVA o retencin en la fuente se exonera de la accin penal.
Esta condicin especial de pago podr ser acogida por los entes territoriales
Requisitos
Pago de contado el valor total de la obligacin principal y el 20% de los intereses de mora causados hasta la fecha del pago y de las sanciones, o
Acuerdo de pago para realizarse dentro de los 18 meses siguientes a la ley sobre el valor total de la obligacin principal ms los intereses y las sanciones
actualizadas, con reduccin del 50% de los intereses de mora causados hasta la
fecha del pago y las sanciones.
Permanecer al da en el pago de sus obligaciones fiscales por dos aos
.
Seminario Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012
-
Saneamientos y conciliaciones
21/01/2013 89
Saneamiento de activos omitidos
Se permite a los contribuyentes del impuesto de renta incluir como ganancia ocasional en
las declaraciones de renta de los aos 2012 y 2013 el valor de los activos omitidos y los
pasivos inexistentes originados en perodos no revisables, liquidando el respectivo
impuesto sin que se genere renta por diferencia patrimonial ni renta liquida gravable ni
sanciones cambiarias
Requisitos:
No haberse notificado requerimiento especial antes del 26 de diciembre de 2012 Si son activos posedos en el exterior deben canalizarse a travs del mercado
cambiario y transferirse por el sistema financiero
Plazo para el pago
El impuesto que se genere por este saneamiento podr ser pagado en 4 cuotas iguales en los aos 2013 a 2017 (respectivamente)
.
Seminario Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012
-
Saneamientos y conciliaciones
21/01/2013 90
Declaraciones de IVA y Retencin en la fuente
Declaraciones de IVA y retencin en cero no presentadas
Se podrn presentar hasta el 26 de junio de 2013 las declaraciones de IVA y retencin
en la fuente en 0, que no se hubieren presentado, con anterioridad a la vigencia de la
ley, sin que haya lugar a liquidar sancin por extemporaneidad,.
Normalizacin de declaraciones ineficaces de retencin en la fuente
Se consagra una medida temporal que permite a los agentes retenedores sanear su
situacin frente a la DIAN respecto de las declaraciones de retencin en la fuente
presentadas sin pago total correspondientes a perodos anteriores a noviembre de
2012, eximindolos de pagar sancin de extemporaneidad e intereses moratorios,
siempre y cuando presenten declaraciones de retencin con pago hasta el 31 de julio
de 2013, con la obligacin legal para la DIAN de imputar de manera automtica y
directa al impuesto liquidado y periodo de la declaracin de retencin correspondiente
los pagos realizados previamente por el agente retenedor.
.
Seminario Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012
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Perodo fiscal para la declaracin y pago del IVA
21/01/2013 91
Declaracin Tipo de contribuyente
Bimestral
Grandes contribuyentes, personas jurdicas y naturales cuyos ingresos brutos a
31 de diciembre del ao gravable anterior sean iguales o superiores a 92.000
UVT ($2.469.372.000 ao 2012) y los responsables de bienes exentos.
Cuatrimestral
Personas jurdicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del ao
gravable anterior sean iguales o superiores a 15.000 UVT ($402.615.000 ao
2012) pero inferiores a 92.000 UVT ($2.469.372.000 ao 2012)
Anual
Los responsables personas jurdicas y naturales cuyos ingresos brutos
generados a 31 de diciembre del ao gravable anterior sean inferiores a
15.000UVT ($402.615.000 ao 2012).
Rgimen de anticipos
Mayo: 30% el total de los IVA pagado a 31 de diciembre del ao anterior. Septiembre 30% del total de los IVA pagado a 31 de diciembre del ao
anterior.
A la declaracin: Un ltimo pago que corresponder al saldo por impuesto sobre las ventas efectivamente generado en el periodo fiscal
* No hay obligacin de presentar declaraciones cuando no se presenten operaciones gravadas con el impuesto.
Seminario Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012
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Principio de lesividad y de favorabilidad
Seala la ley que la aplicacin de las sanciones tributarias se debern imponer
atendiendo los siguientes principios:
Lesividad: La falta es antijurdica cuando afecte el recaudo nacional.
Favorabilidad En materia sancionatoria la ley permisiva o favorable, aun
cuando sea posterior se aplicar de preferencia a la restrictiva o
desfavorable.
Proporcionalidad La sancin debe corresponder a la gravedad de la falta cometida.
Gradualidad La sancin deber aplicarse gradualmente de acuerdo con la
falta de menor a mayor gravedad y se individualizar teniendo en
cuenta la gravedad de la conducta, la reiteracin, los
antecedentes y el dao causado.
21/01/2013 92Seminario Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012
Principios en materia sancionatoria
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Desestimacin de la personalidad jurdica
Se establece una nueva responsabilidad solidaria en cabeza de los accionistas que participen en actos defraudatorios o de abuso de la personalidad jurdica de la
sociedad con el propsito de defraudar a la administracin tributaria.
La declaratoria de nulidad de los actos de defraudacin o abuso, as como la accin de indemnizacin de los posibles perjuicios es competencia de la
Superintendencia de Sociedades mediante un proceso verbal sumario.
Los accionistas respondern solidariamente ante la DIAN por las obligaciones nacidas de los actos defraudatorios y los perjuicios causados.
21/01/2013 93Seminario Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012
Sanciones
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Tasa de inters moratorio
Se modifica la tasa de inters moratorio aplicable a las obligaciones administradas por
la DIAN, la cual se liquidar diariamente a la tasa de inters diario que sea equivalente
a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera para las
modalidades de crdito de consumo.
Lo anterior implica que a partir del 26 de diciembre de 2012 se cambia de un sistema
de clculo de inters moratorio de compuesto a inters simple.
Competencia recursos de reconsideracin
Cuando la cuanta del acto objeto del recurso, incluidas las sanciones impuestas, sea
igual o superior a10.000 UVT (268.410.000 ao 2013), sern competentes para fallar
los recursos de reconsideracin los funcionarios del Nivel Central de la Direccin de
Impuestos y Aduanas Nacionales..
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Otras disposiciones
Seminario Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012
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Obligacin de informar
Se ampliaran facultades de la DIAN para intercambiar informacin con otros pases
as como para solicitar informacin de los pases con quien tiene suscritos convenios
para evitar la doble imposicin.
Medidas cautelares
En el caso de que la medida cautelar en el proceso de cobro recaiga sobre bienes
productivos y el beneficio es mayor al costo asumido por el Estado, no se practicarn
y se interrumpir el trmino de prescripcin de la accin de cobro.
Impuestos departamentales y municipales
Se redefinen los sujetos pasivos de los impuestos departamentales y municipales, las
bases del Impuesto Predial y la Contribucin de Valorizacin, entre otros.
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Otras disposiciones
Seminario Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012
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Presentacin electrnica de declaraciones
Se modifica el procedimiento para presentar estas declaraciones cuando hayan
dificultades en los Servicios Informticos Electrnicos (SIE) de la DIAN y se
exonerara de sancin a los contribuyentes que no puedan presentar sus
declaraciones por estas dificultades tcnicas.
Obligados a declarar por contribuyentes sin residencia en el pas
Debern presentar la declaracin de los contribuyentes con residencia en el exterior:
Las sucursales de sociedades extranjeras. Los establecimientos permanentes de personas naturales no residentes o de
personas jurdicas o entidades extranjeras.
A falta de sucursales o establecimientos permanentes, las sociedades subordinadas.
A falta de los anteriores el agente exclusivo de negocios. Los factores de comercio cuando dependan de personas naturales.
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Otras disposiciones
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Contratos de estabilidad jurdica
Se deroga la Ley 963 de 2005 que instaur los contratos de estabilidad jurdica para
los inversionistas en Colombia.
Las solicitudes que se encuentren radicadas ante el Ministerio de Comercio Industria y Turismo, as como los procedimientos administrativos que se
encuentren en curso en el momento de entrada en vigencia de la presente ley
debern ser evaluados de acuerdo con la normatividad que regulaba este
beneficio, solo para estos efectos y hasta que se tramite la ltima solicitud.
Los contratos de estabilidad jurdica en ejecucin a la fecha de la promulgacin de la presente ley continuarn su curso conforme con los trminos acordados en el
contrato hasta su terminacin.
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Otras disposiciones
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Transicin a las normas internacionales de contabilidad
Las remisiones contenidas en las normas tributarias continuarn vigentes por los 4
aos siguientes a la entrada en vigencia de las normas internacionales de informacin
fina