presentacion laudo arbitral

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Page 1: Presentacion laudo arbitral

UNIVERSIDAD FERMIN TORO

VICE RECTORDO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

LAUDO ARBITRAL

Guillermo Albahaca.

CI: 13.268.407

Page 2: Presentacion laudo arbitral

LAUDO ARBITRAL

Laudo es la denominación de la resolución que

dicta un árbitro y que sirve para dirimir (resolver) un

conflicto entre dos o más partes.

Page 3: Presentacion laudo arbitral

LAUDOS ARBITRALES

El equivalente al laudo en el orden jurisdiccional es

la sentencia, que es la que dicta un juez. La diferencia estriba

en que, mientras que la jurisdicción del juez viene marcada

por la ley, la jurisdicción del árbitro viene dictada por

la autonomía de la voluntad. Por lo tanto, el arbitraje debe ser

aceptado por ambas partes (ya sea de forma previa, a través

de un contrato, o de posteriormente, cuando ya ha surgido el

conflicto) como forma de resolver el litigio.

Page 4: Presentacion laudo arbitral

PROCEDIMIENTO DE ARBITRAJE

El procedimiento de arbitraje se define como el procedimiento

extrajudicial para resolución de conflictos entre las partes,

siempre y cuando uno de los intervinientes actúe como

empresario, profesional, comerciante o los propios poderes

públicos en algunos casos. No se pueden establecer

procedimientos de arbitraje entre particulares.

Page 5: Presentacion laudo arbitral

EXCEPCIONES DE RECURSO AL

ARBITRAJE

Al existir figuras mercantiles implicadas, existen una serie

de excepciones de recurso al arbitraje que son los siguientes:

Cuando se haya producido una intoxicación, lesión personal o

fallecimiento de alguna persona.

Cuando exista indicio de delito o exista una resolución judicial

firme sobre el mismo asunto que verse la reclamación.

Cuando la discusión afecte a materias sobre las que las

partes no tengan poder de disposición.

Cuando la parte reclamante carezca de capacidad de obrar o

de representación legal.

Page 6: Presentacion laudo arbitral

ELEMENTOS FUNDAMENTALES DEL

ARBITRAJE

La institución del arbitraje tiene dos elementos fundamentales sin los cuales será imposible llegar a la emisión de la decisión o laudo arbitral. Estos elementos son, en primer lugar, el compromiso y, en segundo lugar, los árbitros.

El Compromiso

Es el acto en virtud del cual las partes, contractualmente o en juicio, se comprometen a lograr la solución de un conflicto por intermedio de terceros que decidirán conforme a la equidad u observando lo previsto en el cuerpo legal vigente.

Compromiso en juicio: El artículo 608 del Código de Procedimiento Civil (CPC) establece que las partes, antes o durante el juicio pueden comprometerse en árbitros de número impar.

Compromiso Contractual: La doctrina lo denomina cláusula compromisoria y consiste en que las partes al celebrar un contrato prevén la posibilidad de que cualquier conflicto que tenga su origen en el mismo se dirima por los árbitros que estas designen.

Controversias que no pueden someterse a arbitraje: En el mencionado artículo 608 del Código de Procedimiento Civil se señala que no pueden comprometerse cuestiones sobre el estado, sobre divorcio o separación de cuerpos, ni sobre los demás asuntos en los cuales no cabe transacción.

Luego, por su parte, el artículo 3º de la Ley de Arbitraje Comercial indica que no podrán someterse a arbitraje controversias derivadas de delitos, faltas o actuaciones contrarias al orden público; las directamente concernientes al imperio del Estado; las que versen sobre el estado y capacidad de las personas; las relativas a bienes y derechos de los incapaces cuando no medie autorización judicial; y, sobre las que hubiere recaído sentencia firme, a menos que sean las consecuencias patrimoniales de las mismas.

Capacidad para someterse a arbitraje: La capacidad requerida para comprometer en árbitros es la misma requerida para contratar y obligarse libremente, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.143 del Código Civil, es decir todas las personas que no estuvieren declaradas incapaces por la ley.

Page 7: Presentacion laudo arbitral

ELEMENTOS QUE DEBE CONTENER EL

COMPROMISO

El Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Caracas

señala como elementos imprescindibles, para redactar el

compromiso, los siguientes:

Número de árbitros que integrará el Tribunal Arbitral, el cual

debe ser impar;

Señalar si los árbitros decidirán conforme a la equidad o al

derecho;

Legislación aplicable al contrato; y,

Determinación de la forma en que se realizaran las

notificaciones.

Page 8: Presentacion laudo arbitral

LA DECISIÓN ARBITRAL

El laudo arbitral no es más que la decisión de los árbitros,

ajustada al derecho o la equidad, y la cual se debe concretar

dentro del plazo establecido en el compromiso arbitral

(artículo 623 CPC). De acuerdo con la Ley de Arbitraje

Comercial este plazo, si no se estableció uno distinto, será de

seis (6) meses, prorrogable una o varias veces de oficio o a

solicitud de las partes.

En el artículo 624 CPC, se estableció que los fallos de los

árbitros son inapelables. Sin embargo, si los árbitros hubieren

sido de derecho, se permite pacto en contrario, siempre que

conste en el compromiso.

Por su parte, la Ley de Arbitraje Comercial establece como

único recurso contra el laudo el Recurso de Nulidad.

Page 9: Presentacion laudo arbitral

NULIDAD DEL LAUDO

La decisión arbitral podrá ser considerada nula

cuando encuadre en uno de los supuestos

taxativamente previstos en el ordenamiento jurídico

vigente. Estas causales las encontramos en el

artículo 626 del CPC y en el artículo 44 de la Ley

de Arbitraje Comercial.

Page 10: Presentacion laudo arbitral

LAS CAUSALES PREVISTAS EN

EL CPC SON LAS SIGUIENTES:

Si se hubiere pronunciado sobre la materia de un

compromiso nulo o que haya caducado, o fuera de

los límites del compromiso;

Si la sentencia no se hubiere pronunciado sobre

todos los objetos del compromiso, o si estuviere

concebida en términos de tal manera

contradictorios que no pueda ejecutarse; y,

Si en el procedimiento no se hubieren observado

sus formalidades sustanciales, siempre que la

nulidad no se haya subsanado por el

consentimiento de las partes.

Page 11: Presentacion laudo arbitral

LAS CAUSALES PREVISTAS EN EL LEY DE

ARBITRAJE COMERCIAL SON LAS

SIGUIENTES: Cuando la parte contra la cual se invoca demuestre que una de las partes

estaba afectada por alguna incapacidad al momento de celebrarse el

acuerdo de arbitraje;

Cuando la parte contra la cual se invoca el laudo no hubiere sido

debidamente notificada de la designación de un árbitro o de las actuaciones

arbitrales que así lo ameriten, o no haya podido por cualquier razón hacer

valer sus derechos;

Cuando la composición del tribunal arbitral o el procedimiento arbitral no se

ha ajustado a esta Ley;

Cuando el laudo se refiera a una controversia no prevista en el acuerdo de

arbitraje, o contiene decisiones que exceden del acuerdo mismo;

Cuando la parte contra la cual se invoca el laudo demuestre que el mismo no

es aún vinculante para las partes o ha sido anulado o suspendido con

anterioridad, de acuerdo a lo convenido por las partes para el proceso

arbitral; y,

Cuando el tribunal ante el cual se plantea la nulidad del laudo compruebe

que, según la Ley, el objeto de la controversia no es susceptible de arbitraje o

que la materia sobre la cual versa es contraria al orden público.

Page 12: Presentacion laudo arbitral

LEY DE ARBITRAJE COMERCIAL

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1º. Esta Ley se aplicará al arbitraje comercial, sin perjuicio de cualquier tratado multilateral o bilateral vigente.

Artículo 2º. El arbitraje puede ser institucional o independiente. Es arbitraje institucional el que se realiza a través de los centros de arbitraje a los cuales se refiere esta Ley, o los que fueren creados por otras leyes. Es arbitraje independiente aquel regulado por las partes sin intervención de los centros de arbitraje.

Artículo 3º. Podrán someterse a arbitraje las controversias susceptibles de transacción que surjan entre personas capaces de transigir.

Quedan exceptuadas las controversias:

a) Que sean contrarias al orden público o versen sobre delitos o faltas, salvo sobre la cuantía de la responsabilidad civil, en tanto ésta no hubiere sido fijada por sentencia definitivamente firme;

b) Directamente concernientes a las atribuciones o funciones de imperio del Estado o de personas o entes de derecho público;

c) Que versan sobre el estado o la capacidad civil de las personas;

d) Relativas a bienes o derechos de incapaces, sin previa autorización judicial; y

e) Sobre las que haya recaído sentencia definitivamente firme, salvo las consecuencias patrimoniales que surjan de su ejecución en cuanto conciernan exclusivamente a las partes del proceso y no hayan sido determinadas por sentencia definitivamente firme.

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LEY DE ARBITRAJE