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ELECCIONES JUNTA DIRECTIVA / REVISOR FISCAL 2012-2014 1

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EL PRÓXIMO 7 DE JUNIO SE LLEVARA ACABO LA ELECCIÓN DE MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA Y REVISOR FISCAL PARA EL PERIODO 2012-2014.

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ELECCIONES JUNTA DIRECTIVA /REVISOR FISCAL

2012-2014

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CONTENIDO Pagina

1.¿En que consisten las elecciones de Junta Directiva? 32.¿En que consisten las elecciones de Revisor Fiscal? 43. ¿Quiénes pueden votar en las elecciones de Junta Directiva y Revisor Fiscal? 54. ¿Qué se requiere para postularse como candidato a Junta Directiva?. 6 5. ¿Requisitos 7 6. ¿Quiénes pueden ser candidatos a Revisor Fiscal? 87.¿Como se inscribe la candidatura para ser miembro de la Junta Directiva? 9 8.¿Como se presenta la propuesta para ser Revisor Fiscal? 129. ¿Cómo se hace la votación para Junta Directiva y Revisor Fiscal?. 1310.Junta Directiva y Revisor Fiscal. 1411. Votaciones 16 12.Escrutinio 1713. Impugnación 1814.Periodo 19 15. Modificación reglamentación elecciones Junta Directiva 20

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¿EN QUÉ CONSISTEN LAS ELECCIONES DE JUNTA DIRECTIVA?

La ley establece que las juntas directivas de las cámaras de comercio están integradas por miembros elegidos por comerciantes y por el Gobierno nacional.

En el caso de la Cámara de Comercio del Sur y Oriente del Tolima, la Junta Directiva está integrada por seis (6) miembros principales con sus respectivos suplentes personales, de los cuales cuatro (4) son elegidos por los comerciantes y dos (2) por el Gobierno nacional.

La elección de los miembros designados por los comerciantes debe hacerse cada dos (2) años. En este 2012, el día jueves 7 de junio entre las 8 a.m. y las 4 p.m., los comerciantes elegirán cuatro (4) miembros principales y cuatro (4) suplentes personales.

Los miembros de la Junta Directiva designados por los comerciantes serán elegidos para un período de dos años, quienes se posesionaran en el mes de Julio.

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¿EN QUÉ CONSISTEN LAS ELECCIONES DE REVISOR FISCAL?

El Decreto 898 de 2002 establece que cada cámara de comercio tendrá un revisor fiscal, persona natural o jurídica, con uno o varios suplentes, elegidos por la Asamblea.

La elección del revisor fiscal debe hacerse cada dos (2) años. Este año se hará el día jueves 7 de junio de 2012 entre las 8 a.m. y las 4 p.m.

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¿QUIÉNES PUEDEN VOTAR EN LA ELECCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA Y DEL REVISOR FISCAL?

La elección se realizará por los comerciantes afiliados a la Cámara de Comercio del Sur y oriente del Tolima con matrícula vigente al 31 de marzo de 2012.

Pueden votar los afiliados a la Cámara de Comercio del Sur y oriente del Tolima que hayan renovado su matrícula mercantil hasta el 31 de marzo de 2012 y se encuentren afiliados a 31 de Marzo de 2012.

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¿QUÉ SE REQUIERE PARA POSTULARSE COMO CANDIDATO A LA JUNTA DIRECTIVA?

Para ser candidato a miembro de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio del Sur y oriente del Tolima ser requiere:

1. Ser comerciante, persona natural o jurídica a través de su representante legal.

2. Tener la calidad de afiliado a 31 de Marzo de 2012.

3. Haber cumplido con la obligación de renovar la matrícula mercantil entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2012.

4. Cumplir los requisitos del articulo 85 del Código de Comercio.

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REQUISITOS: – Ser ciudadano colombiano en ejercicio de sus derechos políticos.– No haber sido sancionado por alguno de los delitos señalados en el artículo 16 del Código de Comercio (delitos contra la propiedad, la fe pública, la economía nacional, la industria y el comercio o que consistan en contrabando, competencia desleal, usurpación de derechos de propiedad industrial o giro de cheques sin provisión de fondos o contra cuenta cancelada).– Estar domiciliado en alguno de los municipios comprendidos en la jurisdicción de la Cámara.– Ser persona de reconocida honorabilidad.– No podrá ejercer el cargo de director en más de una Cámara de COMERCIO.- Si algún candidato no cumple con los requisitos establecidos, todo el renglón (elprincipal y el suplente) se eliminará y no será tenido en cuenta para las elecciones.- Los candidatos a directores sólo pueden aparecer en una lista.Si un candidato aparece en más de una lista se eliminará todo el renglón (el principal y el suplente) en todas las listas en las que aparezca. Se entiende que una persona aparece en más de una lista cuando exista constancia de su aceptación en varias listas.

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¿QUIÉNES PUEDEN SER CANDIDATOS A REVISOR FISCAL?

Los candidatos a revisores fiscales de la Cámara de Comercio del Sur y oriente del Tolima deben ser contadores públicos (Artículo 215 del Código de Comercio).

Pueden ser personas naturales o jurídicas especializadas en este tema y que cumplan con las condiciones señaladas en los términos de invitación que aprobó la Junta Directiva de la Cámara de Comercio, de acuerdo con lo señalado en el numeral 2.8 del Capítulo Segundo Título Vlll de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio.

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¿CÓMO SE INSCRIBE LA CANDIDATURA PARA SER MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA?

Las listas deberán inscribirse UNICAMENTE ante las alcaldías correspondientes a los municipios de la sede principal de la Cámara y sus oficinas delegadas (Alcaldía municipal del Espinal, Melgar y Chaparral), entre el dos (2) y treinta (30) de Abril de dos mil doce (2012), por uno o varios comerciantes con matricula mercantil vigente a 31 de Marzo de 2012. Cada renglón requiere inscribirse con miembro principal y suplente y ningún candidato puede aparecer en más de una (1) lista, la modificación a las listas pueden hacerse en la misma Alcaldía hasta el treinta (30) de Abril de dos mil doce (2012), para lo cual se requiere que la solicitud de cambios sea presentada por la (s) persona (s) que hizo (cieron) la inscripción inicial.

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.

Las listas pueden contener candidatos para la totalidad o parte de los cuatro (4) renglones a elegir, pero en todo caso debe presentarse el renglón completo (principal y suplente).

La lista debe presentarse en original y copia con las cartas de aceptación de todas las personas que aparecen en ella, tanto los principales como sus suplentes personales.

Las cartas de aceptación no requieren autenticación de firma. La copia de la lista es para la constancia de recibo.

Todos los documentos deben ir foliados y en la carta de inscripción debe indicarse el número de folios que se entregan.

Es importante tener en cuenta que tanto las personas naturales como las personas jurídicas pueden ser miembros de la Junta Directiva. Por lo tanto, en la solicitud de inscripción de las listas y en la carta de aceptación siempre debe indicarse si el candidato actúa a nombre propio o como representante legal de alguna sociedad o empresa unipersonal.

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.

En la carta de aceptación de cada uno de los candidatos siempre debe dejarse la siguiente constancia:

“Se expresa bajo la gravedad del juramento que el candidato cumple con los requisitos del artículo 85 del Código de Comercio y reúne además las condiciones establecidas en los Decretos 726 del 18 de abril de 2000 y 898 del 7 de mayo de 2002”.

La persona que va a hacer la inscripción de la lista debe ser un comerciante con matrícula renovada al 31 de marzo de 2012 y debe ir personalmente a la respectiva Alcaldía.

Siempre que se cumplan estas condiciones, no es necesaria la presencia de los candidatos en la Alcaldía.

Las listas pueden inscribirse y ser modificadas hasta el ultimo día hábil de la segunda quincena de abril de 2012.

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¿CÓMO SE PRESENTA PROPUESTA PARA SER REVISOR FISCAL.

Los interesados presentarán a la Cámara de comercio o en las oficinas delegadas, la propuesta a mas tardar el 15 de Mayo de 2012 en el horario de 8:00 a.m a 12: m y de 2:00 a 5:00 p.m.

La propuesta debe estar de acuerdo con los términos de invitación aprobados por la Junta Directiva de la Cámara de Comercio.

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¿CÓMO SE HACE LA VOTACIÓN PARA JUNTA DIRECTIVA Y REVISOR FISCAL?

JUNTA DIRECTIVA

El número con el que se Identificará cada lista para Junta Directiva, se asignará de acuerdo a la fecha y hora de inscripción ante la alcaldía municipal.

Las listas de candidatos a la Junta Directiva estarán a disposición del público en todas las sedes de la Cámara de Comercio, después de que la Superintendencia de Industria y Comercio haya verificado que reúnen todos los requisitos exigidos por la ley.

REVISOR FISCAL

El número con el que se identificará cada candidato para Revisor Fiscal, se asignará de acuerdo a la fecha y hora de radicación de la propuesta en la cámara de comercio.

El representante legal de la Cámara de Comercio, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la segunda publicación de la invitación para presentar la propuesta, verificará que las personas que se postulen reúnan los requisitos exigidos en los términos de la invitación.

Los nombres de los candidatos a Revisor Fiscal estarán a disposición del público en todas las sedes de la Cámara de Comercio, después de que el representante legal de la Cámara de Comercio verifique a los postulados y seleccione aquellos que cumplen con los términos de la invitación.

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JUNTA DIRECTIVA Y REVISOR FISCAL

Se elegirán los jurados de votación de la lista de comerciantes con derecho a sufragar (excluyendo a los candidatos a la Junta Directiva y a la revisoría fiscal, a los miembros de la Junta Directiva actual y al representante legal de la Cámara de Comercio).

El día de elecciones no se puede hacer campaña dentro de las instalaciones de la Cámara de Comercio, ni frente, ni alrededor de las sedes.

Los candidatos no utilizarán las fachadas de las sedes de la Cámara de Comercio para el material de la campaña.

Las personas que hacen la campaña no obstaculizarán el ingreso a las sedes de la Cámara de Comercio el día de las elecciones.

Los candidatos, ni quienes estén haciendo campaña permanecerán dentro de las sedes de la Cámara de Comercio el día de las elecciones.

Ningún candidato tendrá contacto con los funcionarios de la Cámara de Comercio que intervengan en el proceso de elecciones, salvo en los casos de solicitud de información.

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. El votante ingresa solo al lugar en donde va a votar, escoge el voto y lo

deposita. No se podrá usar en el material publicitario de los candidatos el logo de

la Cámara de Comercio del Sur y oriente del Tolima. Ningún candidato puede usar en su campaña información sujeta a

reserva de la Cámara de Comercio.

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VOTACIÓN. Todos los votos serán elaborados por la Cámara de Comercio del Sur y

oriente del Tolima y serán los únicos válidos en este proceso. Estarán a disposición de los sufragantes en las mesas de votación.

En todos lo votos aparecerán primero el nombre de la sociedad y después el nombre del representante legal.

El voto que contenga tachaduras o enmendaduras será nulo. La votación se llevará a cabo el jueves 7 de junio de 2012 en la oficina

principal (Espinal) y oficinas delegadas (Melgar y Chaparral).

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ESCRUTINIO.- Una vez cerrada la votación, en cada mesa los jurados harán un

escrutinio, cuyos resultados se enviarán firmados vía fax a la sede principal donde se hará el escrutinio final.

Para la elección de los miembros de la Junta Directiva se aplicará el sistema de cuociente electoral.

El revisor fiscal será elegido por la mayoría de los votos depositados. De lo ocurrido durante la elección y el escrutinio se levantará un acta en

la que se consignará la conformación de la nueva Junta Directiva y el nuevo Revisor Fiscal.

Si al momento de contabilizar los votos, hubiese un número mayor de votos en relación con el número de sufragantes registrados, se guardarán nuevamente todos los votos en la urna y se sacará a la suerte el número de votos sobrante y sin abrirlos se quemarán.

En caso de empate la elección se definirá a la suerte, para lo cual se pondrán en una urna las papeletas de las listas o de los candidatos a Revisor Fiscal que estén empatadas y uno de los jurados extraerá una papeleta que contendrá la lista o candidato a cuyo favor se declare la elección.

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IMPUGNACIÓN.-

Las elecciones pueden ser impugnadas por cualquiera de los sufragantes o por su apoderado, ante el Superintendente delegado para la promoción de la competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al escrutinio final, presentando un escrito en el que indique las anomalías que fundamentan su inconformidad, las disposiciones que se habrían contravenido y aportando las pruebas que estime pertinentes.

Termino para resolver: un (1) mes contado a partir de la fecha de radicación de la impugnación, en todo caso, el procedimiento de elección deberá adelantarse en un plazo máximo de dos (2) meses contados a partir de la decisión que resuelva la impugnación.

La presentación de la impugnación no suspenderá la posesión de los directivos electos. En el evento de prosperara la impugnación, las decisiones adoptadas por la Junta Directiva impugnada tendrá plena validez.

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PERÍODO.- Los miembros de la Junta Directiva designados por los comerciantes

serán elegidos para un período de 2 años, que durará hasta que se posesione la Junta Directiva siguiente.

El revisor fiscal designado por los comerciantes será elegido para un período de dos años.

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MODIFICACIONES REGLAMENTACION ELECCIONES JUNTA DIRECTIVA

DECRETO 726/2000 Art. 1 Numero de miembros de Junta Directiva : hasta 5.000 comerciantes: 6 / Mas de 5.000 y hasta 10.000: 9 Mas de 10.000: 12 miembros / Representación del Gobierno de la tercera parte.

Art. 2 Oportunidad de las elecciones :Asamblea cada 2 años por derecho propio, el primer jueves hábil del mes de Junio entre las 8:00 a.m y las 6:00 p.m.

Art. 3 Electores y numero de votos necesarios para la validez de la elección:

Afiliados (si se cuenta con 300 o mas comerciantes con matricula vigente y el numero total de afiliados con matricula vigente al ultimo día hábil del mes de Marzo es superior al 10% del total de comerciantes con matricula vigente al 31 de marzo del año en que se realice la elección.

Matriculados: Cuando no se reúna la anterior condición.

La elección será validad con cualquier numero plural de votos.

Art. 1 Modificado por el Art. 12 Dto. 898 de 2002 Hasta 15.000 comerciantes, 6/ Más de 15.000 y hasta

30.000 : 9.Más de 30.000: 12.

Art. 2 Modificado por el Art. 12 Dto. 898 de 2002

Art. 2 Oportunidad de las elecciones : Asamblea cada 2 años, por derecho propio, el

primer jueves hábil del mes de Junio entre las 8:00 a.m y las 4:00 p.m.

Art. 3 SIGUE IGUAL

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MODIFICACIONES REGLAMENTACION ELECCIONES JUNTA DIRECTIVA

Art. 4 Requisitos para ser Candidato y Director:Matricula o renovado dentro de los 3 primeros meses del año y reúnan los requisitos del art. 85 del C de Cio. Art. 5 Inscripción y modificación de listas:Por uno o varios comerciantes con matricula vigente a 31 de marzo del año en que se realice la elección. Inscripción: Durante1 quincena de Mayo en las alcaldías donde están ubicadas las oficinas delegadas y principal. No requiere presentación personal de los candidatos.Con la inscripción debe aportar constancia de aceptación, en la que manifiesta bajo la gravedad del juramento cumplir con los requisitos del Art. 85 del C.de Cio. Las lista podrán tener la totalidad o parte de los renglones. Cada renglón debe inscribirse 1 ppal. 1 suplente, ningún candidato podrá aparecer en mas de 1 lista. Modificación: Hasta ultimo día hábil de la 1 quincena de mayo, se requiere que la solicitud sea presentada por todos los q realizaron la inscripción inicial. Los que no presenten aceptación no serán tenidos en cuenta.Si aparecen en mas de 1 lista , los renglones en los que aparezca serán eliminados.

Art. 4 SIGUE IGUAL

Art. 5 Mod. Art. 2 Dto. 333/12 Inscripción y modificación de listas:Por uno o varios comerciantes con matricula vigente a 31 de marzo del año en que se realice la elección.

Inscripción: Hasta el ultimo día hábil de la segunda quincena de Abril en las alcaldías donde están ubicadas las oficinas delegadas y principal.

No requiere presentación personal de los candidatos. Con la inscripción debe aportar constancia de aceptación, en la que manifiesta bajo la gravedad del juramento, e3l cual se entiende prestado con la sola suscripción del documento cumplir con los requisitos del Art. 85 del C.de Co y demasnormas.

Las lista podrán tener la totalidad o parte de los renglones. Cada renglón debe inscribirse 1 ppal. 1 suplente, ningún candidato podrá aparecer en mas de 1 lista.

Modificación: Hasta ultimo día hábil de la 1 quincena de Abril, se requiere que la solicitud sea presentada por todos los q realizaron la inscripción inicial.

Los que no presenten aceptación no serán tenidos en cuenta.Si aparecen en mas de 1 lista , los renglones en los que aparezca serán

eliminados.

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MODIFICACIONES REGLAMENTACION ELECCIONES JUNTA DIRECTIVA

Art. 6 Constancia de inscripciónEl 1 día hábil siguiente al vencimiento del termino de inscripción la alcaldía debe enviar con un acta toda la documentación de las inscripciones.La Cámara remite a la SIC, dentro de los 5 días hábiles siguientes al vencimiento de la inscripción las lista que no serán tenidas en cuenta justificando motivos.Superintendente podrá revocar la decisión. Art. 7 Publicidad 1. Requisitos legales para inscribir listas y ser directores, numero de

directores a elegir, procedimiento, lugar y fecha limite para inscripción y modificación de listas. (2 veces en Abril 2 veces 1 quincena de mayo).

2. Fecha, hora, lugar o lugares de las elecciones, numero de directores a elegir , requisitos para sufragar y si se realizaran por comerciantes matriculados o afiliados. ( 2 veces 2 quincena de mayo).

Medios: a. Periódico local o nacional amplia circulación dela jurisdicción, mediante aviso visible y notorio.b.Emisora local o nacional amplia cobertura de la jurisdicción horas hábiles de mayor audiencia. c. Boletines y órganos de publicidad de la cámara, lugar visible y primera pagina. d. Sitios de atención al publico. Incluir entre el 1 y 31 de mayo en todos los certificados la información sobre elecciones Designación de 1 persona adecuadamente informada atendiendo dudas personal, teléfono.

SIGUE IGUAL

Art. 7 Publicidad Modf.Art.3 Dto.333/12 3. Requisitos legales para inscribir listas y ser directores, numero de

directores a elegir, procedimiento, lugar y fecha limite para inscripción y modificación de listas. (1 vez en 1 quincena de abril).

4. Fecha, hora, lugar o lugares de las elecciones, numero de directores a elegir , requisitos para sufragar y si se realizaran por comerciantes matriculados o afiliados. ( 2 veces 2 quincena de abril y 2 en el mes de mayo). Medios: a. Periódico local o nacional amplia circulación dela jurisdicción,

mediante aviso visible y notorio.b.Emisora local o nacional amplia cobertura de la jurisdicción horas

hábiles de mayor audiencia. c. Boletines y órganos de publicidad de la cámara, lugar visible y

primera pagina. d. Sitios de atención al publico.

Incluir entre el 1 y 31 de mayo en todos los certificados la información sobre elecciones .

Designación de 1 persona adecuadamente informada atendiendo dudas personal, correo electrónico o teléfono

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MODIFICACIONES REGLAMENTACION ELECCIONES JUNTA DIRECTIVA Art. 8 Quienes pueden sufragar.

Según sea el caso los comerciante matriculados o afiliados que estén al día en sus obligaciones como tales, al ultimo día hábil del mes de marzo.

Art. 9 Autoridades Electorales:

El Representante legal será el responsable de todo el proceso electoral y encargado de realizar el escrutinio final.

1 Quincena de mayo elegirá mediante sorteo, de la lista con derecho a sufragar , 1 jurado por cada mesa de votación.

(No podrán ser jurados candidatos, R. legal y miembros de J.D)

Art. 10 Reglas para la votación:

1. Elecciones se efectuaran en la sede de la cámara y delegadas.

2. Cada comerciante tiene derecho a 1 voto en cada cámara donde se encuentre inscrito.

3. Voto personal, y en el caso de personas jurídicas a través del Representante legal , se identificaran al momento de sufragar.

4. Se debe proveer como mínimo por cada mesa: Urnas, listado de personas con derecho a votar.

5. Papeletas de votación.

6. Formatos para contabilización de votos.

Art. 8 SIGUE IGUAL

Art. 9 Autoridades Electorales Modif Art.4 Dto.333/12

El Representante legal será el responsable de todo el proceso electoral y encargado

de realizar el escrutinio final.

1 Quincena de mayo elegirá mediante sorteo, de la lista con derecho a sufragar , 1 jurado por cada mesa de votación.

Poner en conocimiento de los aspirantes, quienes podrán asistir el día del sorteo.

(No podrán ser jurados candidatos, R. legal y miembros de J.D, empleados, o persona vinculado mediante cualquier modalidad contractual momento de elección o 6 meses anteriores a la elección).

Art. 10 SIGUE IGUAL

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MODIFICACIONES REGLAMENTACION ELECCIONES JUNTA DIRECTIVA Art. 11 Votación por mecanismos electrónicos:

Las Cámaras de Comercio podrán disponer en su sitio en internet un dispositivo para la votación electrónica o un mecanismo de recepción de votos vía fax., alternativas adoptadas por Junta Directiva antes de finalizar Abril en el que se garanticen confiabilidad, seguridad y transparencia.

Informar a mas tardar el 15 de Mayo a la SIC.

Art. 12 Escrutinio y declaratoria de elección:

Cerrada la votación, se realizara el escrutinio parcial en cada mesa, se diligenciara y firmaran los formatos por cada jurado.

Los jurados de las oficinas delegadas, harán llegar por correo electrónico o vía fax los resultados del escrutinio parcial y dentro del día hábil siguiente la documentación.

Recibida la información el Representante legal procederá con el escrutinio y la declaratoria final de la elección, aplicando el sistema de cociente (Art. 197 del C de Cio) en presencia de los candidatos cabeza de listas.

De lo ocurrido durante la elección y el escrutinio, el representante levantara un acta en la que consignara la conformación de la junta.

Levantara acta que será enviada a la SIC, dentro de los 3 días hábiles siguientes, anexando certificación en la que de constancia del cumplimiento de todos los requisitos previstos en la norma.

Art. 11 Votación por mecanismos electrónicos Modf. Art.5 Dt.333/12:

Las Cámaras de Comercio podrán disponer en su sitio en su pagina web, internet un dispositivo para la votación electrónica o un mecanismo de recepción de

votos vía fax., siempre y cuando se garantice la identificación plena del votante, integridad de las comunicaciones

electrónicas, la inderogabilidad, y el secreto del voto y la seguridad tanto del sistema, como de la pagina

web en la que se encuentre contenida la aplicación.

alternativas que deberán darse a conocer a mas tardear el 15 de Marzo a la SIC..

Art. 12 Escrutinio y declaratoria de elección/ Modf. Art.6 Dt.333/12: :

Cerrada la votación, se realizara el escrutinio parcial en cada mesa, se diligenciara y firmaran los formatos

por cada jurado.

Los jurados de las oficinas delegadas, harán llegar por correo electrónico o vía fax los resultados del

escrutinio parcial y dentro del día hábil siguiente la documentación.

Recibida la información el Representante legal procederá con el escrutinio y la declaratoria final de la elección, aplicando el sistema de cociente (Art. 197 del C

de Cio) en presencia de los candidatos cabeza de listas.

De lo ocurrido durante la elección y el escrutinio, el representante levantara un acta en la que consignara la conformación de la junta, teniendo en cuenta que el voto es personal, indelegable y secreto.

Levantara acta que será enviada a la SIC, dentro de los 3 días hábiles siguientes, anexando certificación en la

que de constancia del cumplimiento de todos los requisitos previstos en la norma.