presentacion exposicion grupo 6

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REALIZADO POR: ARIANNY BRITO VIRGINIA HERNANDEZ RODOLFO MALAVER LA LEY ORGANICA DE LOS CONSEJOS COMUNALES . Profesor: Julio Mata

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Page 1: Presentacion exposicion grupo 6

REALIZADO POR:

ARIANNY BRITO

VIRGINIA HERNANDEZ

RODOLFO MALAVER

LA LEY ORGANICA DE LOS CONSEJOS COMUNALES.

Profesor:Julio Mata

Page 2: Presentacion exposicion grupo 6

LA LEY ORGANICA DE LOS CONSEJOS COMUNALES

La Ley Orgánica de los Consejos Comunales, aprobada por la Asamblea Nacional, en abril del 2010. Decreta en su Capitulo I de las disposiciones generales.

El artículo 1: tiene por objeto regular la constitución, conformación y funcionamiento de los consejos comunales, como una instancia de participación para el ejercicio directo de la soberanía popular y su relación con los órganos entes del poder publico, para la conformación, ejecución, control y evaluación de las políticas publicas, así como los planes de proyectos vinculados al desarrollo comunitario.

La nueva Ley de los Consejos comunales, consolidará la Construcción del Socialismo Bolivariano y del Poder Popular en Venezuela.

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Organización comunitaria

Los Consejos Comunales es la expresión del Poder Popular, la participación ciudadana es el proceso que integra a ciudadanos y ciudadanas en la toma de decisiones, fiscalización, control y ejecución de los asuntos públicos y privados a fin del pleno desarrollo de las comunidades.

La nueva organización comunitaria, creada en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica, denominados consejos comunales, extendidas como instancias de participación, integración, articulación, entre los ciudadanos y ciudadanas, movimientos sociales y populares.

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Articulación que permite al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario, como también la gestión directa de las políticas publicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista, de igualdad, equidad y justicia social, diseñado para ejercer el poder popular, que subsiste en la comunidades los cuales deberán ejercerlo conforme al orden jurídico que proporciona reconocimiento para actuar en sus propios ámbitos territoriales concurrentemente con el poder constituido mas cercano a cada comunidad, valga decir el Poder Municipal, para resolver las mas apremiantes carencias que han permanecido sin solución alguna. La razón política en el texto de la ley destaca que la acción de los Consejos Comunales, tiene por finalidad establecer la base sociopolítica del socialismo que consolida un nuevo modelo político, social y cultural. Esto de acuerdo con lo establecido en los artículos 1, 2, y 3. De la Ley Orgánica de los Consejos Comunales.

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El Artículo 4.

A los efectos de la presente Ley se entiende por Comunidad como núcleo espacial básico e indivisible constituido por personas y familias que habitan en un ámbito geográfico determinado, vinculadas por características e intereses comunes, donde comparten sus necesidades y potencialidades culturales, económicas ,sociales, territoriales y de otra índole.

Ámbito geográfico es el territorio que ocupan los habitantes de la comunidad, cuyos límites geográficos se establecen o ratifican en Asamblea de ciudadanos y ciudadanas, de acuerdo con sus particularidades y considerando la base poblacional de la comunidad.

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El Artículo 4.

La base poblacional de la comunidad es el número de habitantes dentro del ámbito geográfico que integra una comunidad. Se tendrá como referencia para construirá el consejo comunal. En el ámbito urbano entre ciento cincuenta familias , en el ámbito rural a partir de veinte familias y para las comunidades indígenas a partir de diez familias, manteniendo la invisibilidad de la comunidad y garantizando el ejercicio del gobierno.

Organizaciones comunitarias. Son las organizaciones que existen o pueden existir en el seno de las comunidades y agrupan un conjunto de personas con base a objetivos e intereses comunes, para desarrollar actividades propias en el área que les ocupa.

Comité de trabajo. Es el colectivo o grupo de personas organizadas para ejercer funciones especificas, atender necesidades en distintas áreas de trabajo y desarrollar las aspiraciones y potencialidades de su comunidad.

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El Artículo 4.

Vocero o vocera. Es la persona electa mediante proceso de elección popular, a fin de coordinar el funcionamiento del consejo comunal, la instrumentación de las decisiones de la Asamblea de ciudadanos y ciudadanas.

Proyectos comunitarios. Es el conjunto de actividades concretas orientadas a lograr uno o varios objetivos, para dar respuesta a las necesidades, aspiraciones y potencialidades de las comunidades. Los proyectos deben contar con una programación de acciones determinadas en el tiempo, los recursos, los responsables y los resultados esperados.

Áreas de trabajo. Son ámbitos de gestión que se constituyen en relación con las particularidades y los problemas más relevantes de la comunidad.

Plan comunitario desarrollo integral. Es el documento técnico que identifica las potencialidades y limitaciones, las prioridades y los proyectos comunitarios que orientaran al logro de desarrollo integral de la comunidad.

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Artículo 19.

A los fines de su funcionamiento, el consejo comunal estará

Integrado por:

1. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas del consejo comunal.

2. El colectivo de coordinación comunitaria.

3. La Unidad Ejecutiva.

4. La Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria.

5. La Unidad de Contraloría Social.

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Artículo 46

. Los consejos comunales, a través de los comités de economía comunal, elaborarán los proyectos socio productivos, con base a las potencialidades de su comunidad, impulsando la propiedad social, orientados a la satisfacción de las necesidades colectivas y vinculados al plan comunitario de desarrollo integral.